Sentencia nº 163 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoSolicitud

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE JHANNETT M.M.S.

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2012-000092

I

ANTECEDENTES

El 09 de octubre de 2012, el ciudadano B.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 646.652, alegando actuar como “miembro de la Junta Ad Hoc, y en [su] carácter de Vice-Presidente de la Organización Política PODEMOS de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional de fecha 07/06/2.012”, asistido por el ciudadano E.P.O., titular de la cédula de identidad número 3.582.364, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.149, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de a.c. a los fines de “Que [se] desconozca los acuerdos y conclusiones de la presunta asamblea expresado en la correspondencia de fecha 28 de Julio del año en curso, en todas sus partes (…) la nulidad de las postulaciones de Diputados principales y suplentes a la elección de los consejos legislativos, y las Credenciales para postular Gobernadores, para las elecciones de Diciembre realizadas por Didalco Bolívar en nombre de PODEMOS (…) ” (Sic) ( Mayúsculas del original) ( Corchetes de la Sala).

Por auto del 10 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, acordó solicitar a la Junta Directiva Ad Hoc de la Organización Política PODEMOS, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a fin de que esta Sala Electoral se pronunciara sobre la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

Siendo la oportunidad para decidir, pasa la Sala a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte recurrente interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar, en los siguientes términos:

(…) en virtud de que en fecha 02 de agosto, fue recibida por la Dirección de Partidos Políticos del C.N.E. comunicación mediante la cual, se expone mi renuncia al cargo de Vice-Presidente de la Junta Ad-Hoc provisional designada según decisión que corre a los autos en el expediente distinguido con el nro. 12-0402 de la nomenclatura interna llevada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y por ser los conceptos allí emitidos falsos de falsedad absoluta, remití correspondencia el 17 de Agosto del año en curso para solicitar la Nulidad de los actos realizados por el Ciudadano Didalco Bolívar, Presidente del Partido PODEMOS; de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional de fecha 07/06/2.012 (…) y quien violentando la decisión de la sentencia que nos asigna a ambos la administración y representación del Partido, realizo un conjunto de acciones que violan mis derechos de representación de la Organización y a la fecha vencido el lapso para la respuesta de acuerdo al Artículo 211 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ante ustedes respetuosamente ocurro para interponer un Recurso Contencioso Electoral de acuerdo a lo planteado en la citada Ley.

(…)

I.- De los Hechos

*De la Forma

.Se realiza una presunta Asamblea y no hay convocatoria escrita, (o por lo menos no la conozco) de los miembros del organismo, léase Dirección Nacional, ni acta manuscrita de los asuntos tratados, la intervención de los presentes y las conclusiones.

.Dirigen presuntamente versión mimeografiada de la presunta Asamblea a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la Oficina General de Partidos Políticos en el C.N.E. y me entero de ello, por diligencia realizada en los archivos de esa Oficina, por lo que presumo que había intención de que no me enterara oficialmente por parte de la organización de la existencia de la Presunta Asamblea, de la allí tratado, sus conclusiones, la que me dejaba en estado de indefensión.

*Del Fondo

En la primera decisión de la presunta asamblea se señala que la conducción del Partido la realizara la Dirección Nacional del mismo en los próximos Ocho (08) años, desconociendo, en Primer Lugar la decisión de la Sala Constitucional que otorga provisionalmente esa facultad de las funciones directivas y de representación de la organización política PODEMOS a la junta Ad Hoc, en Segundo Lugar y partiendo del hecho que la sentencia de la Sala Constitucional basa toda su argumentación jurídica para decidir y crear la junta Ad Hoc en los Estatutos del Partido, por analogía consideramos que al plantear ocho (08) años como lapso para la conducción del Partido por la presunta Dirección Nacional, violenta lo planteado en su Artículo 59 que la Dirección Nacional del Partido tendrá una duración de Dos (02) años, en sus funciones. Además que atenta con la propuesta de Acción Política de la Organización. Dejan sin efecto la junta Ad Hoc, colocándose en abierto desacato a la decisión de la Sala Constitucional.

Quien suscribe B.G.R.R. de C.I 646.652, no he renunciado, ni renunciare al cargo de Vicepresidente de PODEMOS, hasta tanto no se convoque al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de la organización, que propongo se realicen en el mes de noviembre ya que la Asamblea Nacional del partido debe realizarse en el mes de febrero, como lo plantean los estatutos.

También plantean en esa Seudo Asamblea la cual no fui notificado de su realización y por tanto no asistí, que la ‘organización política resolvió la escogencia de las autoridades; lo cual debe realizarse de acuerdo a lo planteado en el literal anterior.

Es risible que se pretenda ratificar por una Seudo Asamblea a Didalco Bolívar como Presidente, si ya, es esa una decisión firme de la Sala Constitucional, que no está en cuestionamiento.

Por último la presunta Asamblea, abrogándose facultades que no tiene, nombre al Ciudadano G.P. 1er Vicepresidente con un conjunto de funciones inherentes al Cargo que ostento por decisión de esa corte y en el Supuesto Negado que hubiere renunciado, en ese Supuesto Negado, a mi manera de ver, quien debía designar el sustituto es la Sala Constitucional, cualidad que no tiene el ciudadano Didalco Bolívar para nombrar y sustituirme, para lo cual se requieren firmas conjuntas.

* Conclusión

Ciudadana Presidenta y demás rectores del C.N.E., estamos, presuntamente en presencia de un desacato flagrante de la sentencia de la Sala Constitucional, la violación de los Estatutos del Partido y presuntamente en la comisión de delitos electorales, que afectan a la Institución Partidista Venezolana, los militantes del partido PODEMOS y la colectividad en general, que ven en nuestra organización y sus dirigentes como una esperanza para contribuir a fortalecer la Democracia Protagónica y Participativa expresada en la Constitución Bolivariana de Venezuela, por el contrario actuó para obtener ventajas que no se corresponden a los intereses del colectivo Podemistas en la postulación de candidatos a las elecciones de los Consejos Legislativos a realizarse en el año en curso, cuyo proceso de inscripción de candidatos culmino el 10 de agosto del año en curso por lo cual solicite ( …) a la Oficina Nacional de Partidos Políticos la nulidad de todo lo actuado por Didalco Bolívar en cuanto a la selección, postulación e inscripción de candidatos del Partido PODEMOS a las elecciones de los Consejos Legislativos a realizarse en Diciembre del año en curso; ya que se requieren firmas conjuntas como lo señale anteriormente, derecho que me otorga la Sala Constitucional, por lo cual creo se actuó con premeditación, alevosía y ventaja para poder inscribir fraudulentamente los candidatos de PODEMOS a las elecciones de los Consejos Regionales por la cercanía del vencimiento del Lapso y para ello le asigno facultades a un 1er Vice-Presidente, que no existe en la decisión de la Corte y dicho sea de paso lo postula ante el comando Carabobo y el CNE, como candidato de nuestro partido al C.L.d.A. sin consultar la asamblea de militantes de la Organización en esa Entidad Federal, cualidad de la cual adolece (…)

. (Sic) (Mayúsculas del original).

Finalmente, en su petitorio solicita el recurrente:

(…) por todos los hechos aquí relatados pudiéramos estar en presencia de un conjunto de delitos que luego de una exhaustiva investigación de la citado CNE, pudieran demostrarse fehacientemente lo que aquí denunciamos; en cuyo caso solicito formalmente:

1. Que desconozca los acuerdos y conclusiones de la presunta asamblea expresado en la correspondencia de fecha 28 de julio del año en curso, en todas sus partes, presuntamente consignada el 2 de agosto ante el TSJ y entregada en la oficina Nacional de Participación Política del CNE el 3 de agosto del año en curso, ya que los acuerdos de la citada Seudo Asamblea la cual no asistí, son nulos de nulidad absoluta.

2. Solicito la nulidad de las postulaciones de Diputados principales y suplentes a la elección de los consejos legislativos, y las Credenciales para postular Gobernadores, para las elecciones de Diciembre realizadas por Didalco Bolívar en nombre de PODEMOS por carecer de cualidad sin mi consentimiento, valga decir sin mi firma de aceptación. También carece de cualidad el ciudadano G.P. ya que no es miembro de la junta ad-hoc constituida por la Sala Constitucional del TSJ, por lo cual reitero la nulidad de esas acciones; en consecuencia nos encontramos en presencia de la presunta violación del ordenamiento jurídico que rige la parte Electoral de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3. En virtud, en el presente caso están presente los dos elementos fundamentales para que esta Sala decrete una medida de A.C. a la brevedad posible. Vale decir el fumus Bonis iuris y el Periculum in mora definido por la doctrina como ‘Medidas cautelares que son las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican una decisión respecto de la existencia de un derecho del proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido (…)

(Sic) (Negritas y Mayúsculas del original).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral, previo a cualquier otro pronunciamiento, determinar su competencia para conocer del presente asunto, para lo cual observa: Del análisis del escrito presentado el 09 de octubre de 2012, por el ciudadano B.G.R.R., antes identificado, se evidencia, que a pesar de que el mencionado ciudadano, califica su pretensión como un recurso contencioso electoral también señala como argumento principal del mismo, el desacato de la sentencia número 793 dictada por la Sala Constitucional el 07 de junio de 2012. De allí, que esta Sala en virtud del principio iura novit curia reconduce la pretensión y establece que se presentó una solicitud de “ejecución de sentencia”. Así se declara. En ese sentido, debe advertir la Sala que aun cuando lo planteado es de naturaleza electoral, se encuentra imposibilitada de conocer la solicitud de ejecución de sentencia solicitada por el ciudadano B.G.R.R., por cuanto dicha solicitud se fundamenta en el posible desacato de la sentencia número 793 dictada por la Sala Constitucional de este m.T., en fecha 07 de junio de 2012 (Expediente N° 12-0402). De allí, que este órgano jurisdiccional declara su incompetencia para conocer de la solicitud planteada, y declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir el presente expediente, a fin de que resuelva lo conducente. Así se decide. IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud planteada por el ciudadano B.G.R.R., antes identificado, mediante escrito de fecha 09 de octubre de 2012.

SEGUNDO

DECLINA el conocimiento de la presente solicitud en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas los (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta-Ponente,

JHANNETT M.M.S.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

EXP: Nº AA70-E-2012-000092

En once (11) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 163, la cual no está firmada por los Magistrados M.G.R. y JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, ambos por motivos justificados.

La Secretaria,

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