Sentencia nº 1282 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, seis (06) días de agosto de 2009. Años: 199º y 150º

En el juicio que por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional sigue el ciudadano J.B.H., representado judicialmente por los abogados F.D.G., L.E.M.G., R.B.L.,M.A.A.S., J.R.A.R., Karlasileny Sosa Moreno, J.C.S.V., E.J.C.C., N.Y.C.C., E.C.B.A. y A.I.R.M., contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA CAÑA BRAVA, C.A., representada judicialmente por los abogados J.A.R.M. y Julimar Naihlé Sanguino Pérez y C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE-HIDROSUROESTE, representada judicialmente por los abogados L.M.R., Belkys B.N.V., J.C.A.C., D.M.U.D. y Mariohr del C.P.S.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el demandante, contra la decisión proferida en fecha 19 de septiembre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la prescripción de la acción y sin lugar la demanda. En consecuencia, confirma el fallo apelado.

En fecha 2 de diciembre de 2008, la representación judicial de la parte accionante, interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 5 de febrero de 2009 se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del actual recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando:

Denuncia el impugnante:

La sentencia recurrida violenta las normas de orden público y la reiterada doctrina Jursiprudencial (sic) de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al no aplicar los artículos 1954 y 1957 del Código Civil y el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo Por (sic) falsa aplicación.

La recurrida va en contravención a la reiterada jurisprudencia, dictada por este máximo Tribunal, de fecha 16 de Octubre (sic) de 2003, N° 673 (…); que establece los requisitos para que opere, la RENUNCIA TÁCITA DE LA PRESCRIPCIÓN, la misma remite a Sentencia N° 116 de fecha 17 de Mayo (sic) 2000 señalando que la Prescripción estaba consumada para la fecha en que la empresa demandada hizo un compromiso de pago, al trabajador, lo cual constituye una renuncia tacita (sic) de la demandada a la Prescripción consumada, por lo cual no podía alegarla en juicio. En el caso que nos ocupa el Representante Legal de la empresa Ingeniero N.M., debidamente autorizado, se presento (sic) en la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, se evidencia en las documentales que corren agregada al folio (66) del presente expediente, actas de fecha 21 de Febrero (sic) de 2007, 28 de Diciembre de 2006, (sic) y 13 de Febrero de 2007, una de ellas específicamente la que corre al folio 300 del presente expediente, se observa que Representante Legal de la empresa Constructora Caña Brava (sic) C.A. solicita a éste órgano administrativo, el valor de la indemnización determinada por el Inpsasel, con el fin de estudiar una posibilidad de lograr una transacción, dichos actos realizados en la Inspectoría del Trabajo una vez consumada la prescripción se considera el reconocimiento de la parte demandada de la acreencia que tiene el demandante. Por lo tanto considera esta Representación que el Juez Sustanciador infringió de esa forma los artículos 64 de la Ley Orgánica del Trabajo por Falsa Aplicación (sic), y 1954, 1957 y 177 por Falta de Aplicación (sic).

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado y Ponente, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2009-000036

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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