Sentencia nº RH.000601 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYraima de Jesús Zapata Lara
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Nº AA20-C-2013-000471

Magistrada Ponente: YRAIMA ZAPATA LARA.

En el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, iniciado ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano J.B. PAOLINI ARGÜELLO, representado judicialmente por los abogados Maryolga Girán Cortéz, A.A.M.Z., L.R.G., A.I.F.B., M.I.A.P., E.E.T.L. y A.M.B.R., contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RENAINT,C.A., representada judicialmente por los abogados J.A.O., J.S.R.C. y O.M.C.; el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 6 de mayo de 2013, mediante la cual declaró: 1°) Sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, 2) La renuncia tácita al derecho de retasa acogida por la parte demandada en fecha 1° de diciembre de 2009, 3) Firme con autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio dictado por el juzgado de cognición en fecha 25 de noviembre de 2009. 4) Dada la naturaleza del procedimiento no hubo condenatoria al pago de las costas del proceso.

Contra la precitada decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada, anunció recurso extraordinario de casación el cual fue negado por decisión de fecha 10 de junio de 2013, por no cumplir con el requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación, se dio cuenta del mismo ante la Sala, en fecha 9 de agosto de 2013, pasándose a dictar la decisión procesal, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe, previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el caso bajo estudio, el Tribunal Superior mediante decisión del ad quem negó el recurso extraordinario de casación, fundamentado en que no se cumple con la cuantía mínima para acceder a esta sede casacional.

Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, es criterio reiterado y pacífico de esta Sala el establecido en sentencia N° RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000626, caso: J.d.S.C.S. contra El Benemérito C.A., que señaló lo siguiente:

…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional N° 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:

(…Omissis…)

…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

(…Omissis…)

…en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…

. (Negrillas de la Sala).

Esta Sala aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquél en que fue presentada la demanda; por ello, si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

En este orden de ideas, conforme a lo antes señalado, esta Sala constata de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente, que la demanda fue propuesta en fecha 28 de julio de 2009, conforme se evidencia de los folios 2 al 13 de la pieza 1 del mismo, reflejándose que dicha demanda fue estimada en la cantidad de cuarenta y cinco mil seiscientos treinta bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F. 45.630,00). Dicha cantidad no fue impugnada, en consecuencia, quedó firme.

En tal sentido, se constata que para el día 28 de julio 2009, fecha en que se propuso la demanda, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo aparte segundo del artículo 18, actualmente artículo 86, por motivo, que dicha Ley fue reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, del 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.483, del 9 de agosto de 2010, y Nº 39.522, del 1º de octubre de 2010, se establece que para acceder a la sede casacional se exige una cuantía que exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), la cual, para la precitada fecha había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de cincuenta y cinco bolívares fuertes por unidad tributaria (Bs.F. 55 x 1 U.T.), conforme a lo establecido en la P.A. Nº 2.344 de fecha 26 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.127 de la misma fecha, cuya sumatoria alcanza la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F. 165.000,00), lo cual conlleva a establecer, que en el sub iudice no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional y, consecuencialmente, la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión de fecha 10 de junio de 2013, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra el fallo de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2013, dictada por el referido juzgado.

No hay condena al pago de las costas procesales, dada la naturaleza jurídica del proceso.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al juzgado superior de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.V.,

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ISBELIA P.V.

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada-Ponente,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp.: N° AA20-C-2013-000471

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

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