Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

La Abogada L.L., actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano H.A.B.D., venezolano, natural del Nula estado Apure, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19/11/1982, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.862.722, residenciado en el barrio Campo A.D., calle dos, casa sin número, Municipio Guanarito estado Portuguesa; por la comisión del delito de actos lascivos en grado de autoria, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rotcelys Andreina, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano H.A.P., narrando en la audiencia la Abg. L.L. que: “EL día 16 de abril de 2010, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche el ciudadano Herry A.B.D., se paró al frente de la casa de la adolescente F.P.R.A., y se metió para el patio preguntándole que donde quedaba la Iglesia y la adolescente le dijo que no sabia donde quedaba, después le empezó a preguntar cómo estaban y después le preguntó el nombre, después le pidió agua, la adolescente le dio el agua se la mandó con su hermanito, como él no regresaba ella salió para recibirle el vaso al ciudadano Henry, este señor le empezó a decir cosas sobre el agua, luego le agarró las manos muy duro y le dijo que le diera un beso en la mejilla, pero ella le dijo que no, por lo que él la agarro a la fuerza y le dio un beso en la boca ella le decía que la soltara ya que le dio miedo y estaba llorando, después él la soltó y se fue, cuando llego su mamá ella le contó lo que había pasado, después de ese día, el señor Henry pasaba todos los días por la casa de la adolescente, hasta que un día que iba para la casa de una amiguita a buscar unos libros se lo encontró y empezó a decirle que estaba enamorado de ella, luego nuevamente le pregunto el nombre y que porque se le había olvidado, pero ella le dijo que se llamaba Maña, el ciudadano H.A. le dice a la adolescente que den una vuelta, contestándole la adolescente que no, luego él le dijo que fuera para la casa y que cuando su mamá saliera para la universidad, llevara a su hermanito para donde la abuela y que ella lo esperará donde se lo había encontrado, cuando ella se iba ir él la agarro de las manos duro y empezó a besarla en la mejilla y boca y después le toco los senos, después la soltó, ella estaba asustada, en eso llego la mamá y le pregunto que hacían allí ya que ella estaba llorando el señor Henry le dijo que nada, después la mamá le pregunto el nombre y él le dijo que para que y ella le dijo que lo iba a denunciar, entonces ese señor le dijo que lo denunciara donde fuera que era la palabra de él contra la de ellas.

ELEMENTOS DE CONVICCION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta denuncia, de fecha 04/05/2010, formulada por la ciudadana P.S.Y.M., Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1980, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.305, residenciada en el barrio Campo Alegre, sector 2, casa s/n Guanarito estado Portuguesa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, quien expuso: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día domingo 27-04-2010, a las 04:30 horas de la tarde, el ciudadano de nombre H.A.B.D., de 27 años de edad, por cuanto el mismo se encontraba besando y tocándoles las partes intimas de mi hija de nombre F.P. RIOTCELYS ANDREINA, de 11 años de edad. Es todo". (Folio 1). Este es un elemento de convicción porque es la denuncia que origina la investigación, dada por un testigo y tiene relación directa con los hechos que se investigaron.

  2. - Acta de entrevista de fecha 04/05/2010, de la niña F.P.R.A., venezolana, natural de Guanare, de 11 años de edad, nacida el 11-01-1999, soltero, estudiante, residenciada en el barrio Campo Alegre 2, calle 3, diagonal a la casa Comunal, Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-26.636.682, acompañada por su representante legal la ciudadana: P.S.Y.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.350.305, del mismo domicilio. Ante el CICPC, Sub.- Delegación Guanare, quien expuso: "El 16 de abril de este año mi mama me dejo en la casa ya que iba para la farmacia a comprar un acetaminofen ya que mi hermanito Ender de 4 años de edad tenía fiebre, nosotros nos quedamos allí mientras ella llegaba, eran como las 07:00 horas de la noche aproximadamente, luego se fue la luz, después cuando llego nuevamente, llego a la casa E.A.B.D., quien vive en el barrio, este señor se paro al frente de la casa y luego se metió para el patio de donde me preguntó donde quedaba la iglesia y yo le dije que no sabia donde quedaba, después me empezó a preguntar como estábamos y después me pregunto mi nombre, después me pidió agua y como mi mamá me ha dicho que el agua no se mezquina yo le di, es mas se la mande con mi hermano, como el no regresaba salí para afuera a recibirle el vaso, este señor me empezó a decir cosas sobre el agua, luego me agarro las manos muy duro y me dijo que le diera un beso en la mejilla pero le dije que no, por lo que me agarro a la fuerza y me dio un v beso en la boca, yo le decía que me soltara ya que me dio miedo y estaba llorando, después el me soltó y se fue, me imagino que pensó que iba a gritar, después yo me metí para la casa, luego que mi mamá regreso yo le conté lo que había pasado, después de ese día, este señor pasaba todos los días por mi casa, hasta que un día que iba para la casa de una amiguita a buscar unos libros me lo encontré y empezó a decirme cosas como que estaba enamorado mío, luego nuevamente me preguntó mi nombre y que porque se le había olvidado, pero yo le dije que me llamaba María, él me dijo que fuéramos a dar una vuelta yo le dije que no, luego él me dijo que me fuera para la casa y cuando mi mamá saliera para la universidad, llevara a mi hermanito para donde mi abuela y lo esperara donde me lo había conseguido, luego entonces cuando yo me fui a ir él me agarro de las manos duro y empezó a besarme en la mejilla y boca y después me toco los señor, después me saltó, yo estaba asustada, en eso llego mi mamá y le pregunto que hacíamos allí ya que yo estaba llorando, este señor le dijo que anda, después mi mamá le pregunto el nombre y el le dijo que para que y ella le dijo que lo iba a denunciar, entonces este señor le dijo que lo denunciará donde fuera que era la palabra de él contra la de nosotras, después él siguió su camino y nosotros nos fuimos para la policía donde le contamos todo lo que había pasado. Es todo". (Folio 4.

  3. - Acta de inspección, N° 746, de fecha 04 de mayo de 2010, realizada por los funcionarios Agentes R.J.D. y E.L., adscritos al CICPC, Sub Delegación Guanare, practicada en: la calle que conduce hacia el caserío Los Haticos Del Barrio Campo Lindo, sector 2, DEL Municipio Guanarito Estado Portuguesa. (Folio 07). Este es un elemento de convicción porque es la inspección en el lugar donde se produjeron los hechos que se investigaron.

  4. - Acta de investigación penal, de fecha 10 de mayo de 2010, suscrita por la funcionaría Y.C.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, que encontrándose en ese despacho en sus albores de servicios se presentó previa citación el ciudadano: B.H.A., venezolano, natural del Nula estado Apure, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-82, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.862.722, hijo de M.B.D. (v) y M.B. (v), ... Seguidamente se traslado hasta la sala de SIIPOL, a objeto de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que pudiese presentar el ciudadano ya mencionado con el Detective C.M., a quien le manifestó el motivo de su presencia y le aporto los respectivos datos del investigado quien luego de una breve espera le manifestó que los datos aportados si corresponden y que el mismo no presenta registro policiales ni solicitud alguna. (Folio 10). Es todo. Este es un elemento de convicción porque es el acta donde dejan constancia de la identificación del imputado.

  5. - Partida de nacimiento, de los libros llevados ante el Registro Civil y asuntos comunitarios del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, año 1999, N° 700, suscrita por Yurbis Ortega, Jefe de Registro Civil y Asuntos Comunitarios, donde consta la fecha de nacimiento de la niña ROTCELYS ANDREINA (11-01-1999). (Folio 16). Este es un elemento de convicción porque es el documento de donde se desprende la edad de la niña victima para el momento de los hechos.

    7 .- Informe psicológico, suscrita por la Psicóloga K.A. LABRADOR A., adscrita a la ONG "CASA DE LOS NIÑOS", Guanare estado Portuguesa, de donde se desprende que durante la entrevista y mientras que la niña ROTCELYS ANDREINA, narraba lo sucedido presento quebrantamiento de la voz, llantos repentinos, actitudes ansiosas tendiendo a tocarse con frecuencia las manos, pudíendo constatar sudoración en las manos de la niña. De igual manera se puede obtener información que permiten observar un cambio en la rutina de vida de la niña, viéndose afectada su parte social y de independencia, por cuanto la niña manifiesta sentir miedo a salir sola requiriendo siempre de la compañía de un adulto para salir de su casa o permanecer en ella, presentando ideas e imágenes de asecho o de poder ser victima de una violación

    MEDIOS DE PRUEBA

    La Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas que serán presentados en el Juicio Oral y Público, por considerar ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta acusación como de la participación del acusado en el delito por el cual se le acusa.

    Expertos

  6. - K.L. A, adscrita a la ONG "Casa de los Niño", Guanare estado Portuguesa, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración por tratarse de la profesional que evalúo psicológicamente a la niña Rotcelys Andreina.

  7. - R.J.D. y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, quienes expondrán en relación a la inspección, N° 746, de fecha 04 de mayo de 2010, practicada en: la calle que conduce hacia el caserío Los Haticos Del Barrio Campo Lindo, sector 2, DEL Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

    Testigos

  8. - P.S.Y.M., venezolano, natural de de Acarigua estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1980, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.305, y residenciada en el barrio Campo Alegre, Sector 2, casa S/N, Guanarito estado Portuguesa.

  9. - F.P.R.A., venezolana, natural de Guanare, de 11 años de edad, nacida el 11-01-1999, soltero, estudiante, residenciada en el barrio Campo Alegre 2, calle 3, diagonal a la casa Comunal, Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-26.636.682.

    Documentales

    Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio mediante su lectura, de conformidad con lo así establecido en el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal:

  10. - Acta de inspección técnica N° 746, de fecha 04/05/2010, suscrita por los funcionarios Agentes R.J.D. y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos en: La calle que conduce hacia el caserío Los Haticos del Barrio Campo Lindo, sector 2, del Municipio Guanarito estado Portuguesa.

  11. - Acta de nacimiento N° 700, inscrita en libro de registro suscrita por Yurbis Ortega, Jefe de Registro Civil y Asuntos Comunitarios Guanarito Estado Portuguesa, correspondiente a: ROTCELYS ANDREINA.

  12. - Medicatura forense, practicada por el Dr. O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Acarigua del Estado Portuguesa a la niña ROTCELYS ANDREINA.

  13. - Informe psicológico, suscrito por la Psicóloga K.A. LABRADOR A., adscrita a ONG "CASA DE LOS NIÑOS", Guanare estado Portuguesa.

    Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó se mantenga la medida cautelar impuesta al imputado.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano H.A.P., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “"Eso sucedió el 27 de abril del 2010 a las 4;00 de la tarde estando yo donde mi hermana me llegó el vecino a hablar conmigo a decirme que las aceras del barrio ya habían salido para que yo fuera a buscar trabajo yo me vine donde mi hermana para donde el hombre del consejo comunal yo llego a la casa y el hombre no estaba Salí de ahí para la casa comunal como a 50 metros de la casa comunal conseguí a la niña en la mitad de la carretera, yo le pregunte donde estaba el hombre del consejo comunal que si lo había visto, y ella me dijo que no lo había visto, y ella me pidió que le regalara 1000 Bs., y yo le dije que no tenia dinero entonces ella me dice esta bien no me la de, yo arranco y me voy para la casa comunal haya nunca encontré a nadie y me regrese, cuando voy de regreso la señora me para en todo el frente de la casa de ella, pidiéndome el nombre y el apellido, yo no se lo quise dar, entonces ella me insulto y ella yo le dije que si era que estaba loca q por que me insultaba de esa forma, entonces la deje hablando sola y me fui a estudiar por que estoy estudiando, cuando estoy estudiando me llama el vecino diciéndome que una señora estaba buscando mi nombre y apellido para demandarme eso era las 4 de la tarde, inmediatamente me fui para la policía a presentarme ante la policía cuando yo entro me detiene me privan de toda libertad, duro mas o menos una hora y media a llegar la señora a los que llego la señora se metió el comandante para adentro junto con otro policía y se encerró con ella, allí duraron como una hora a la hora salieron hablar conmigo entonces el comandante de la policía me dijo que la señora me estaba demandando por violación y yo le dije que era una injusticia que estaban haciendo, yo le dije que hicieran examen a ver si era verdad o mentira, inmediatamente la policía le hicieron exámenes, y salió que la niña estaba libre de todo eso que no tenia rastro de nada al ver la policía que todo estaba bien, me hace firmar un acta, donde yo no me meta con la señora ni la señora se meta conmigo, donde esa acta quedo en la policía junto con el examen, después que me hicieron firmar me dan libertad para poderme ir cuando voy saliendo la señora me insulta y me dice que ella no descansarla hasta meterme preso, porque ella odia a los evangélicos, mi deber como pastor que soy predicador del evangelio es predicar la palabra nunca le hecho daño a nadie malo siempre sigo con la verdad, es todo"

Se cede el derecho de palabra a la victima: Rotcelys Andreina quien expuso: "Lo que él está declarando no es verdad, yo no le pedí plata a él, es todo".

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Representante Legal de la Victima ciudadano Y.P.; quien expuso "Deseo reafirmar que lo que él está diciendo es mintiendo, el 16/04/2010 salí a la farmacia, por que necesitaba el acetiminofen, a ella le deje un celular, cuando me canse de llamar no me respondía para el barrio queda mi lejos el centro, cuando compre el remedio y me llama, mani pasa por donde mi mama, pasa primero, la niña bañada en llanto, que pasó, pasó un señor las muchachas se fueron el señor llega a la casa, entonces ella le dice que no sabe, el le tiro un baso de agua, ella le da un bajo, el señor la agarro, después de eso, ella me dijo que quien era ella no lo conoció, entonces después de eso asistí a la LOPNA, me dijeron que lo ubicara, el día martes 27/07/2010, fue a la LOPNA, el señor se daba la tarea de pasar por la casa, la seguía a la escuela, yo cuando lo vea le voy a quitar al nombre, loco mudo era el señor que pasaba todo los días, yo no sabia que el pasaba todos los días, el fue el que agarro a roselis y lo beso, mi hija me dijo que es el, el señor la seguía el la llama y el se le acerca a el, el señor la estaba besando, ella llorar y llorar, y le pregunto al señor que hace el con mi hija, dame tu nombre y apellido por que yo te voy a denunciar, el me la acosaba, lo denuncie, me tiene a mi hija acosada, que fuiste hacer para haya, para denunciarlo, haya me hicieron firmar una caución, en la policía lo agarre a cachetada al el, en que momento mi hija te pidió Mil (lOOObs), entonces el no hablo nada conmigo, después yo lo denuncie en la fiscalía por que la señora de el y el hermano le tiraron la moto a la niña, fue a la policía, no es que usted la tiene agarrada en contra de el, redactaron la denuncia, entonces esa denuncia no la hizo pasar a la fiscalía, todavía se siguen metiendo con mi hija, a el le pusieron que no se acerque a mi hija, la esposa se mete con mi hija, ellos cambiaron a su hijos para la escuela que está mi hija”.

Por su parte la Defensa Abg. M.M. en la audiencia "En cuanto a lo expuesto por mi defendido evidentemente quiero acotar algo acá el grado de inocencia, el 27 de abril, y consta en acta cuando ella fue a denunciar por el caso ya expuesto, por ello nos oponemos en todas y cada una de las parte por el delito de acto lascivos, no se subsume en el articulo 43 de la ley especial en su ultimo aparte, la experticia técnica establece que es una vía libre muchos vehículos, no como lo esta diciendo la señora, hay unas dudas, solicita esta defensa en su aparte de que el in dubio pro reo, que la niña actúo de mala parte, evidentemente está demostrado que no ocurrió nada, no costa en auto, si la buena fe no esta en auto la denuncia, el pastor injustamente, por ello solicito la desestimación de las prueba, y solicito que se de sobreseimiento de causa, por que no a cometido delito alguno, por ello reitero mi solicitud, y como a colación trajo, para que no exista mas inconveniente, es todo, solicito copia simple del acta”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abg. L.L., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación expuesta en sala conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, desestimándose el petitorio de sobreseimiento del defensor privado, dado que sus alegatos constituyen aspectos a ser analizados en un eventual juicio oral y público por estar referidos a la credibilidad de la víctima y su representante en cuanto a la manera cómo ocurrieron los hechos, aspectos estos que sólo bajo el contradictorio y la inmediación pueden formar el convencimiento del juez; en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano H.A.B.D., venezolano, natural del Nula estado Apure, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19/11/1982, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.862.722, residenciado en el barrio Campo A.D., calle dos, casa sin número, Municipio Guanarito estado Portuguesa; por la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de F.P.R.A..

  2. - Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de los expertos respecto a las experticias por ellos practicadas, ly los testigos presénciales de los hechos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso. Así como las documentales expresadas en las inspecciones y experticias con los funcionarios que las practicaron. No se admite como medio de prueba documental medicatura forense, practicada por el Dr. O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Acarigua del Estado Portuguesa a la niña Rotcelys Andreina, ni la declaración del experto, por cuanto dicho reconocimiento no se encuentra agregado a los autos y en consecuencia no fue objeto de control por parte de la defensa y el tribunal.

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

  3. - Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado H.A.B.D., venezolano, natural del Nula estado Apure, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19/11/1982, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.862.722, residenciado en el barrio Campo A.D., calle dos, casa sin número, Municipio Guanarito estado Portuguesa; por la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de F.P.R.A..

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

    Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

    La Juez de Control N° 1,

    Abg. L.K.D.

    La Secretaria,

    Abg. M.V.

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