Sentencia nº RC.000495 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2013-000193

Magistrada Ponente: Y.P.E.

En el juicio por indemnización de daños y perjuicios seguido por la ciudadana C.B.C.Á., representada judicialmente por el profesional del derecho J.O.C.C., contra el ciudadano J.M.D.V., representado judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión P.P.R.J. y Yorfreddy Plaza Torrejano; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 2012, declarando sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por el demandado, sin lugar la adhesión a la apelación interpuesta por la demandante y parcialmente con lugar la demanda, confirmando la decisión de fecha 22 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la citada decisión el demandado anunció recurso de casación el 19 de febrero de 2013, el cual fue admitido el 27 del mismo mes y año. No hubo formalización.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 10 de mayo de 2013, acordó practicar:

...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto en el folio 175 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

.

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 181 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el término de la distancia de nueve (9) días, comenzó a correr el día 27 de febrero de 2013, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 16 de abril del mismo año, sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaria el correspondiente escrito de formalización.

.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal.

Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

_____________________

Y.P.E.

La Vicepresidenta,

________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

______________________________

LUÍS A.O. HERNÁNDEZ

Magistrada,

_________________________

AURIDES M.M.

Magistrada,

_______________________

YRAIMA ZAPATA LARA

El Secretario de la Sala,

___________________________

C.W. FUENTES

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2013-000193

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR