Sentencia nº 0011 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, diez (10) de febrero de 2015. Años: 204º y 155°.

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana B.D.V.C.M., representada por la abogada A.C.L.I., contra la CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA, representada por los abogados J.M.G.P. y E.G.A.M., y el tercero llamado a juicio, FUNDACIÓN CONVENIO DE GINEBRA I, representado por los abogados J.A.O., G.Á.S. y E.Á.; el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia el 24 de marzo de 2014, en la que declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y el tercero llamado a juicio, modificando la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la Alzada, el 31 de marzo de 2014 el tercero interviniente, Fundación Convenio de Ginebra I, interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 13 de mayo de 2014, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

Por cuanto el 29 de diciembre de 2014 tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra.M.C.G.; designados el 28 de diciembre de 2014 por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia, y en aras de garantizar la continuidad en la administración de justicia, la Sala quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Dra. C.E.P.d.R., Presidenta; Magistrada Dra. M.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G..

Mediante auto de 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado E.G.R..

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma como será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

En el caso bajo estudio, denuncia la recurrente la falta de motivación de la recurrida, “(…) por cuanto el Tribunal en su sentencia silencia, es decir, no se pronuncia en relación a las excepciones y defensas opuestas (…), y entre otras relacionadas con el presunto llamado a tercero que se le efectuó en el presente juicio.”

Acusa la representación judicial de quien recurre: la Alzada “(…) incurrió en el vicio de la inmotivación por silencio parcial de pruebas, que fue determinante para la resolución de la controversia, siendo que en su sentencia el juzgado superior (sic), no valora documentos que demuestran que la demandante represento (sic) y fue miembro de una Fundación denominada Bionalisis (sic) con operatividad y giro propio, y quien mantuvo una relación institucional con mi representada.”

Asimismo, delata el tercero llamado a juicio, “(…) el vicio de la inmotivación por silencio parcial de pruebas (…)”, ya que “(…) el juzgado superior (sic), si bien hace mención a la prueba de Informe remitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caja Regional y Cuenta Individual, (…) no toma en cuenta tal situación al momento de su decisión, es decir, no efectúa una (sic) análisis exhaustivo de la referida prueba ni lo admicula a las demás pruebas de informe promovidas y valoradas.”

Por último, denuncia la recurrente que la decisión de Tribunal Superior violenta los artículos 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 4 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, al desechar del proceso la Cuenta Individual obtenida del portal electrónico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a pesar de que dicha prueba en ningún momento fue objeto de impugnación.

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el tercero llamado a juicio, Fundación Convenio de Ginebra I, contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

__________________________________

C.E.P.D.R.

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

_______________________________________________ ______________________________

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrada,

_______________________________________ ___________________________________

D.A. MOJICA MONSALVO M.C.G.

El Secretario,

___________________________

M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2014-000584

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR