Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 14 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003921

ASUNTO : RP01-P-2009-003921

AUTO DE EXTINCION DE PENA.

PENADA: B.D.C.A..

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio ciento sesenta y nueve (169) de la única pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: B.D.C.A., quien es venezolana, natural de Cumana estado Sucre, de 47 años de edad, nacida en fecha 12-01-1962, soltera, de oficio Obrera, residenciada en La Llanada, sector IV barrio Mi Pequeña Venecia, casa s/n Cumana estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.636.205; a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 18 de Junio de 2010, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: CINCO (5) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: asistió a las asesorías, percibiéndose colaboración con la autoridad que la supervisa, acepto de forma positiva las orientaciones impartidas por su Delegada de Prueba, las cuales iban dirigidas a la superación personal de la probacionaria, lo que condujo a una culminación satisfactoria del régimen de supervisión.

Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: B.D.C.A., en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 26 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y dos (92) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la condenó a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 18 de Junio de 2010 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN.

A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano: B.D.C.A., quien es venezolana, natural de Cumana estado Sucre, de 47 años de edad, nacida en fecha 12-01-1962, soltera, de oficio Obrera, residenciada en La Llanada, sector IV barrio Mi Pequeña Venecia, casa s/n Cumana estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.636.205; por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana B.D.C.A., quien es venezolana, natural de Cumana estado Sucre, de 47 años de edad, nacida en fecha 12-01-1962, soltera, de oficio Obrera, residenciada en La Llanada, sector IV barrio Mi Pequeña Venecia, casa s/n Cumana estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.636.205; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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