Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCobro De Beneficio

Asunto: UP11-J-2010-000607

SOLICITANTE: Ciudadana B.D.C.Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.616, residenciada en la Av. Urdaneta calle 5 casa N° 38, Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy.

BENEFICARIOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA M.L., Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 9 de agosto de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano B.D.C.Y.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.616, residenciada en la Av. Urdaneta calle 5 casa N° 38, Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de padre de IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.., quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA M.L., Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 12 de agosto de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana B.D.C.Y.V., para que en representación de IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.., la suma de dinero que le corresponda por los conceptos de Prestaciones Sociales, Seguro Social, dejados en ocasión del fallecimiento de su padre, De Cujus O.O.P., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.707.379, fallecido en fecha 26 de octubre de 2008, quien se desempeñaba como obrero en el Instituto de Obras Sanitarias (INOS) del estado Yaracuy, asimismo, para que realice todos los trámites respectivos ante las Instituciones que corresponda para cobrar cualquier otro beneficio que redunde en interés o pueda corresponder a los mencionados adolescentes y niños.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños y adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-J-2010-000607

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