Sentencia nº 0513 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, veintinueve (29) de mayo de 2012. Años: 202º y 153º.-

En el procedimiento, que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana B.X.C.C., representada judicialmente por los abogados M.R.U.R. y M.R.U.V., contra las sociedades mercantiles A.S.C.., y CORPORACIÓN LV, C.A., sin representación judicial acreditada en auto; el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2012, mediante el cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora, y 2) se confirma la decisión de fecha 7 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de embargo.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte actora recurrente interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 1° de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte actora recurrente, que el Superior está incurriendo en el mismo error del Juzgado de Primera Instancia, no valoró, no examinó, los elementos probatorios que sustentan o informan los requisitos de procedencia de la cautelar solicitada, denominada “fumus boni iuris”, también conocido como humo, olor, apariencia de buen derecho, y que mi representada acompañó junto al libelo, y así lo hizo valer en la solicitud de medida, mediante los siguientes instrumentos originales: A) notificación de despido efectuado por la sociedad mercantil A.S.C.., B) constancia de trabajo expedida por la Corporación LV, C.A., y C) constancia de inscripción de la trabajadora ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

El Juzgado Superior, omitió, hizo un silencio absoluto, al igual que el de Primera Instancia, acerca de la valoración de la carta de despido (por causas económicas) emanada de la sociedad de comercio A.S.C.., que demuestra junto a los demás recaudos los requisitos denominado fumus boni iuris.

Además de dicha omisión, es necesario destacar, que el Juzgado Superior consideró que los otros elementos probatorios que sustentaban el humo, el olor, la apariencia de un derecho, “solo demuestra que existió un vínculo laboral, no demostró el fumus boni iuris,” desconociendo que dichos instrumentos, aunados a la carta de despido (por motivos económicos) emanada de A.S.C.., que no fue tomada en cuenta por ninguno de los Juzgados (Instancia y Superior), acreditan con creces la presunción de laboralidad establecida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 72 de la Ley Procesal del Trabajo, y por ende constituyen también la satisfacción de la apariencia del buen derecho que acredita el fumus boni iuris. Como consecuencia de dicha presunción, es el patrono quien tiene la carga probatoria de las causas del despido y del pago de las obligaciones.

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad, no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora recurrente, contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2012, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Nº AA60-S-2012-000239

Nota: Publicada en su fecha

El Secretario,

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