Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoNulidad De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de junio de 2007

197° y 148º

PARTE ACTORA: B.X.T.H.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: C.C., Inpreabogado N° 55.738.

PARTE DEMANDADA: GERSSY R.F.B.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA Y DENUNCIA MERCANTIL

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N°: 39171

Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones presentadas por la ciudadana B.X.T.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.881.607, asistida por la Abogada C.C., Inpreabogado N° 55.738, désele entrada y curso de Ley.

Por cuanto el Tribunal observa que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

”…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos,…”

de igual manera el Artículo 78 eiusdem, establece:

…No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí….

.

Por lo que con base al anterior Artículo y con vista del libelo presentado, este Tribunal observa lo siguiente:

1º.- Que las pretensiones de la parte actora que describe en la demanda, lucen contrapuestas entre sí, habida consideración de que pretende acumular en un mismo libelo, un procedimiento contencioso de Nulidad de Acta de Asamblea con una solicitud de Denuncia Mercantil, Uno tramitable conforme al Artículo 338 y el otro conforme al Artículo 291 del Código de Comercio, los cuales son excluyentes y no son compatibles, y de conformidad con el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, la hacen inadmisible. Y de lo cual solo se limitó a expresar en su libelo de demanda lo siguiente:

...HECHOS QUE ORIGINAN LA PRESENTE SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE INVERSIONES TORFERCA, C.A. DE FECHA 4 DE ABRIL DEL 2007.

Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 4 de Abril del 2007, fue registrada una Asamblea extraordinaria, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua la cual consigno en copia certificada, marcada con la letra “B”, donde se obvia la convocatoria, por estar supuestamente presente todos los accionistas, en donde mi cónyuge, Ciudadano GERSSY R.F.B., ofrece en venta sus acciones a su señora madre, Ciudadana C.Y.B., quien las adquiere e inmediatamente aumenta capital; asamblea ésta que nunca fui notificada, no estuve presente y mas grave aun, no se me pidió autorización para la venta de dichas acciones, siendo yo legítima cónyuge del Ciudadano GERSSY R.F.B., tal como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio , la cual consigno en éste escrito, marcada con la letra “C”, e igualmente sin renuncia alguna, me desprenden el cargo de Vi ce-Presidente. Es de hacer notar Ciudadano Juez, que en esa Asamblea hubo un aumento de capital, que trae como consecuencia, que yo quedo con un capital muy bajo y a consecuencia de esto, mi opinión no será tomada en cuenta en las asambleas posteriores a ésta. Conforme a lo dispuesto en el articulo 899 del Código de Procedimiento Civil, señalo como medio probatorio, el cual insto la intervención del Órgano Jurisdiccional para ordenar la realización de una Inspección en el preindicado libro, reproduciendo el contenido del mismo mediante copia fotostática a tenor de los establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, concatenado en forma supletoria con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Señalo como dirección a los efectos de la citación al Ciudadano GERSSY R.F.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.454.652, Calle Independencia, local Nº 136, Urbanización S.A., Maracay, Estado Aragua.

HECHOS QUE MOTIVAN LA DENUNCIA DE IRREGULARIDADES

1.-En la Asamblea extraordinaria se alegó mi presencia en dicha reunión, resultando esto falso de toda falsedad.*******************************************************************

2.- Mi cónyuge, ciudadano GERSSY R.F.B., le vendió sus acciones a su señora madre, Ciudadana C.Y.B., sin mi previa autorización, quedando evidenciada la mala fe de ambos. ************************

3.- Me desprenden el cargo de Vice-presidente, sin yo tener ninguna participación en la decisión tomada, ni haber mucho menos renunciado. ***********************************

4.- Tengo Prohibida la entrada a la Empresa, e inclusive la semana pasada me dirigí a la sede, y mi cónyuge salió de una manera agresiva, gritándome que yo no era nadie en dicha compañía, me empujó hasta la calle, ofendiéndome con palabras que me avergüenzan repetirlas, el y también me ofendió su señora madre...

(Negrilla y subrayado del Tribunal)

2º.- Asimismo que de acuerdo a lo establecido articulo 341 eiusdem, faculta al tribunal a no admitir la demanda si la misma es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, lo cual sucede en el presente caso.

Vistas las consideraciones anteriores, este Tribunal observa que tal y como fue planteada la demanda encuadra dentro del supuesto legal establecido en el Artículo 78 eiusdem, por cuanto los procedimientos correspondientes a las referidas pretensiones no son compatibles entre si, en consecuencia lo procedente es negar la admisión de la demanda, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la ciudadana B.X.T.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.881.607, asistida por la Abogada C.C..

Notifíquese de la presente desición.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil siete (12-06-2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. P.I.P.

EL SECRETARIO,

Dr. L.V.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 01:00 p.m.

EL SECRETARIO,

Dr. L.V.

PIIIP/lv/sllp

Exp. N° 39171

Maquina 1.

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