Decisión nº 12 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoRevisión E Incumplimiento De Obliogación De Manute

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 02 de Junio de 2.011

201° y 152º

Por cuanto este Tribunal Observa en las actas procesales del presente expediente se Admitió notificando a la parte demandada al segundo día de despacho siguiente, contados a partir de la constancia de autos de la notificación practicada, siendo lo correcto al tercer día de despacho siguiente; es por lo que este Tribunal Revoca por Contrario Imperio el auto de fecha 05 de mayo de 2011, de acuerdo a lo establecido al Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente donde expresa lo siguiente “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”. En consecuencia, este Tribunal procede a Admitir la solicitud de Revisión de Sentencia por Incumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana BELKYS COROMOTO G.S., en contra del ciudadano W.J.G., por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa por la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 341 de Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en los Artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena la citación al ciudadano W.J.G., portador de la cédula de identidad Nº V-11.864.757. Domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia a fin de que comparezca al (3er) tercer día de despacho siguiente, contados a partir de la constancia de autos de la citación practicada, con el objeto de celebrar en presencia de la Juez de este Tribunal a las (09:00AM) de la mañana, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, debe proceder ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Líbrese Boleta de Citación. Así mismo, a los fines de informarle sobre la iniciación se presente procedimiento, se ordena la notificación de la ciudadana FISCAL TRIGESIMA SEGUNDA (32) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “C” de la citada Ley. Así mismo, a los fines de que se de por notificada del contenido del auto dictado en fecha 02 de junio de 2011.Líbrese Boleta de Notificación.-ASÍ SE DECLARA.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (P), LA SECRETARIA,

ABOG. G.A. VILLALOBOS R.A.. C.V.

En la misma fecha, se anotó bajo el N° 12, en el libro de sentencias interlocutorias de causas llevado por este Tribunal y se libraron Boletas de Citación y Notificación.-La Secretaria.

Exp. Nº 18529

GAVR/CV/su**

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