Sentencia nº AMP-033 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 26 de Marzo de 2008

Años 197° y 149°

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar en fecha 23 de septiembre de 1993, por los abogados J.L.S.G. y Á.F.L.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.657 y 51.211, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la “empresa campesina BELLO MONTE”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua en fecha 05 de julio de 1967, bajo el Nº 1, Protocolo Primero, Tomo 4º, contra el Decreto Presidencial Nº 2.715 publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 Extraordinario de fecha 26 de marzo de 1993, mediante el cual se declaró “…Zona especialmente afectada para el desarrollo del PARQUE TURÍSTICO RECREACIONAL ZUATA, a una porción de terreno ubicada en los Municipios Bolívar y Rivas del Estado Aragua…”, con una superficie estimada de 2.826 hectáreas cuyas poligonales definidas en coordenadas “U.T.M.” se especifican en el referido Decreto, esta Sala observa:

Señalaron los apoderados judiciales de la parte recurrente, que su representada es beneficiaria de una dotación de terreno “…con fines de reforma agraria…”, con ubicación en el Municipio J.F.R. delE.A., dentro de la porción de terreno afectada por el Decreto impugnado, que a su decir, adolece de desviación de poder, falso supuesto y vicios procedimentales.

Sustanciado el recurso, se dijo “Vistos” el 13 de diciembre de 1994.

Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 1997, la parte recurrente solicitó sentencia definitiva al caso de autos.

El 03 de mayo de 2000, en virtud de la conformación de la Sala de entonces, se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malave.

En fecha 27 de diciembre de 2000, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini; quedando conformada de la siguiente forma: Presidente, Magistrado L.I.Z., Vicepresidente Magistrado Hadel Mostafá Paolini, y Magistrada Y.J.G..

Por diligencias de fechas 29 de enero, 16 de octubre, 13 de noviembre de 2002 y 22 de enero de 2004, la parte recurrente solicitó se dictase sentencia.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz; y en fecha 2 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la referida Sala de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En fecha 06 de junio de 2006, en virtud de la nueva conformación de la Sala, se designó ponente al Magistrado E.G.R..

Siendo la oportunidad de decidir sobre el fondo en la presente causa, y en virtud del considerable tiempo transcurrido desde la interposición del recurso, advierte la Sala que no consta en el expediente que se hubiese ejecutado el Decreto y desarrollado el Parque Turístico Recreacional Zuata.

Aunado a lo anterior, constituye un hecho público que en fecha 15 de junio de 2007, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.706, el Decreto Presidencial Nº 5.378 de fecha 12 de junio de 2007, mediante el cual se afectó con fines agrícolas un lote de terreno ubicado en el eje Tejerías-Maracay, con una superficie estimada de 25.209,28 hectáreas, definidas en coordenadas referenciales “Datum-REGVEN”, especificadas en el aludido Decreto, y en el que pudiese estar comprendida la zona afectada por el Decreto impugnado.

Siendo que el referido Decreto Nº 5.378, es del conocimiento público general en virtud de haber sido publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la fecha antes mencionada, a partir de la cual comenzó a producir efectos jurídicos y se entiende conocido por todos, esta Sala -con basamento en los principios constitucionales de una justicia responsable, sin formalismos inútiles, siendo el proceso el instrumento fundamental para la realización de la justicia, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de asegurar una adecuada solución al caso- considera necesario dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por ser los órganos del Ejecutivo Nacional encargados de la ejecución de los referidos Decretos, respectivamente, a fin de que informen a esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir del recibo del respectivo oficio, sobre las actividades que han emprendido en relación a lotes de terreno ubicados en los Municipios Bolívar y Rivas del Estado Aragua y que fueron afectados por el Decreto Presidencial Nº 2.715 publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 Extraordinario de fecha 26 de marzo de 1993, para el desarrollo del Parque Turístico Recreacional Zuata; e informen además, si el lote de terreno ubicado en el eje Tejerías-Maracay, afectado con fines agrícolas mediante el Decreto Presidencial Nº 5.378 de fecha 12 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.706, cuya superficie estimada es de 25.209,28 hectáreas, está comprendida en la zona afectada por el Decreto impugnado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de marzo del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 033.

La Secretaria,

S.Y.G.

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