Sentencia nº REG.00252 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: A.R.J.. En la solicitud de entrega de vehículo, seguido ante el Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por los ciudadanos ANA BELLY ALVARADO y F.J.C., representados judicialmente por los abogados J.E.M.S., J.N.P. y C.Y.S., el precitado Tribunal de Control, mediante auto de fecha 2 de junio de 2003, se declaró incompetente para conocer del presente juicio y, en consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial.

Una vez distribuido el expediente, correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual mediante decisión de fecha 11 de octubre de 2004, se declaró igualmente incompetente para conocer la presente causa y, por vía de consecuencia, solicitó de oficio la regulación de competencia ante la Sala de Casación Civil de este M.T..

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 15 de marzo de 2005, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter la suscribe, pasándose a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O En el caso sub iudice, tal y como se reseñó, versa sobre una solicitud de entrega de vehículo, intentado ante el Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Barquisimeto, el cual, por auto de fecha 2 de junio de 2003, se declaró incompetente para conocer la presente causa, con fundamento en lo siguiente:

...En el presente asunto existen (sic) gran duda respecto al derecho de propiedad alegado, pues de la experticia se concluyó que los seriales están adulterados y no pudo ser reactivado el serial original; habiendo sido experticiado (sic) el vehículo por tres organismos como lo son T.T., el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Guardia Nacional siendo todos concordantes además de los documentos presentados por ambos solicitantes, por lo que, en razón de lo antes expuesto y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentado en el fragmento anteriormente transcrito, es por lo que éste Tribunal de Control DECLINA LA COMPETENCIA en un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, de éste mismo Estado, conforme a los (sic) dispuesto en los Artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal...

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 11 de octubre de 2004, se declaró igualmente incompetente para conocer de la presente solicitud y, por vía de consecuencia, solicitó la regulación de competencia ante esta Sala de Casación Civil de este M.T., argumentado lo siguiente:

...Observa quien juzga que la jurisprudencia, citada up (sic) supra indica que el interesado deberá acudir a los tribunales en lo Civil para que un juzgador con competencia civil, decida quien es el propietario; En ninguna parte indica dicha jurisprudencia que debe enviársele al juez civil el expediente penal, pues ello, es violatorio al debido proceso (...) ya que no está contemplado en ningún Código, ni Ley Civil, cual es el procedimiento que debe seguirse, para continuar la con la instrucción de un procedimiento cuya sustanciación se comenzó en un Juzgado con competencia en Penal.(...). Ahora bien, en el procedimiento en el que se ha declinado la competencia señalándose que el competente es un Juez Civil, no hay ninguna demanda que admitir, ni existen normas procesales que señalen cual es el procedimiento a seguir para que las partes puedan ejercer sus respectivos derechos.

Entiende quien suscribe, que lo que indica la Jurisprudencia transcrita up (sic) supra es que los interesados, es decir, los ciudadanos que se atribuyen la propiedad del vehículo deben demandar por vía civil y una vez que un Juez Civil haya sentenciado y la sentencia se encuentre firme, a petición de parte, el Juzgado Civil oficiara al penal indicando lo pertinente...

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De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el juicio versa sobre una solicitud de entrega de vehículo, donde se originó un conflicto de competencia entre el Juzgado de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Dicha solicitud, textualmente establece:

...Ciudadana

Dra. L.G.

Fiscal VI de Ministerio Público

(...)

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarle la entrega formal de un vehículo de mi propiedad marca Chevrolet, modelo Corsa, color verde, sin placa, recuperado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y entregado a la Fiscalía del Ministerio Público para su custodia, del cual fui despojada luego de ser sometida por dos sujetos, el pasado 14 de Septiembre del 2001, a las 3:30 de la tarde, frente a mi casa, tal y como consta en la hoja control de denuncia N° 971001 de la PTJ, que en su oportunidad se levantó cuando acudí a ese organismo a interponer la respectiva denuncia.

El automóvil que reclamo de mi propiedad, se encuentra en el sitio conocido internamente como El galpón N° 1 del Estacionamiento Concordia, a donde fue llevado El (sic) pasado 5 de diciembre en calidad de depósito (...).

Cabe destacar que desde el mismo momento cuando fui objeto del atraco, no desistí nunca en la búsqueda de mi vehículo. Semanalmente, luego quincenal y después de cada mes, acudía a la P.T.J. y al Estacionamiento Concordia a saber del mismo.

(...Omissis...)

La asistencia de la Defensoría del Pueblo la solicité en virtud de que ya había sido advertida en el estacionamiento, la P.T.J y la propia Fiscalía VI, que los seriales originales del vehículo habían sido alterados.

(...Omissis...)

En virtud de todo lo anterior expuesto, solicito la devolución de mi vehículo Chevrolet Corsa, color verde, sin placa, año 2001, al tiempo de reiterarle mi consideración, (...) por las diligencias que a bien tenga ordenar y que redunden a favor de mi solicitud...

.

Ahora bien, visto que la solicitud de entrega material del vehículo, se deriva en razón de una investigación penal, es evidente, que se regula por las normas establecidas en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en su artículo 10, dispone:

...Entrega de vehículos recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por estas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

El jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario.

Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el numeral 12 del artículo 105 y segunda parte del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte contados a partir de la solicitud. El Ministerio Público impondrá sanción disciplinaria al Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución del funcionario encargado de efectuarla a solicitud del Ministerio Público...

. (Negrillas de la Sala).

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto expresa lo siguiente:

...Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

(...Omissis...)

14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso...

. (Resaltado de la Sala)

...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal...

. (Negrillas de la Sala).

...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitará ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo...

. (Negrillas de la Sala).

En este mismo sentido, se pronunció la Sala mediante sentencia N° 21, de fecha 29 de enero de 2004, caso: Icardi De La T.S.P., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público expediente N° 03-1148, expresando lo siguiente:

...Ahora bien, visto que la solicitud de entrega materia del vehículo automotor, se deriva en razón de una investigación penal, es evidente, que se regula por las normas establecidas en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el Código Orgánico Procesal Penal.

(...Omissis...)

En consecuencia, la Sala concluye una vez de analizado exhaustivamente el presente expediente y de conformidad con las normas anteriormente transcritas, que el juzgado competente para conocer de la presente solicitud de entrega material de vehículo automotor, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide...

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En aplicación de la jurisprudencia y las normas jurídicas precedentemente transcrita, al caso de autos, la Sala concluye que el juzgado competente para conocer de la presente solicitud de entrega de vehículo automotor, es el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN BARQUISIMETO, para que conozca de la presente solicitud.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

Presidente de la Sala,

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C.O. VÉLEZ.

Vicepresidenta,

_________________________

YRIS PEÑA DE ANDUEZA.

Magistrado-Ponente,

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A.R.J..

Magistrada,

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ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.

Magistrado,

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L.A.O.H..

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: N° AA20-C-2005-000179

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