Sentencia nº 01170 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 1996-12878

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 7 de agosto de 1996 los abogados S.J.S., A.L.S. y V.B.D., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 0007, 4.085 y 51.507, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSORCIO EDIVIAGRO-CABLE BELT, inscrito el 15 de julio de 1988 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 39, Tomo 1-B-Segundo; interpusieron demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra la sociedad mercantil C.V.G. Bauxita Venezolana, C.A., (BAUXIVEN), actualmente C.V.G. BAUXILUM, C.A., empresa resultante de la fusión de la primera de las nombradas y de C.V.G. Interamericana de Alúmina, C.A. (C.V.G. INTERALÚMINA), inscrita en el Registro llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 20 de febrero de 1979, bajo el No. 2750, Tomo 35, cuyo cambio de denominación consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 23 de marzo de 1994, anotado bajo el Nº 51 del Tomo C, No. 108, folios 414 al 419. En fecha 13 de agosto de 1996 se dio cuenta en Sala y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de decidir su admisibilidad. Por auto de fecha 9 de octubre de 1996 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda incoada, ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la contestación y la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente para la época. En fecha 16 de abril de 1997 compareció el abogado V.B.D. y solicitó la citación por carteles de la empresa demandada, en vista de lo infructuoso de la citación personal. Dicha solicitud fue acordada por auto del Juzgado de Sustanciación del día 17 de ese mismo mes y año.

Mediante auto del 22 de mayo de 1997 el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la publicación de los referidos carteles, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 29 de julio de 1997 el ciudadano G.R.F., actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil accionada, asistido por los abogados J.S.V. y P.P.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 21.612 y 19.252, respectivamente, presentó escrito, en el que alegó: 1) la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y 2) la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de agosto de 1997 el ciudadano A.P.B., titular de la cédula de identidad No. 218.685, actuando con el carácter de Presidente del Consorcio Ediviagro-Cable Belt, asistido por los abogados A.L.S. y V.B.D., antes identificados, consignó en el expediente el escrito de contestación a la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la empresa demandada.

El 16 de septiembre de 1997 la representación judicial de la sociedad mercantil accionada, consignó el escrito de promoción de pruebas con ocasión de la cuestión previa opuesta.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 1997, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, referidas a la cuestión previa opuesta.

En fecha 7 de octubre de 1997 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó Ponente al Magistrado Humberto La Roche a fin de decidir la referida cuestión previa.

Mediante sentencia de fecha 25 de noviembre de 1999 se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte accionada.

El 8 de marzo de 2000 los abogados J.S.V., previamente identificado, y N.G.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.879, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la C.V.G. Bauxita Venezolana, C.A., (BAUXIVEN), actualmente C.V.G. BAUXILUM, C.A., contestaron la demanda.

En fechas 12 y 13 de abril de 2000, la parte actora y la empresa demandada, respectivamente, consignaron sus escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados a los autos los días 13 y 25 de ese mismo mes y año.

El 25 de abril de 2000 el apoderado judicial del consorcio demandante solicitó al Juzgado de Sustanciación efectuar el cómputo de los lapsos para la contestación de la demanda y para promover pruebas. Igualmente, solicitó la admisión de las pruebas señaladas en su escrito consignado el 13 de ese mismo mes y año.

Mediante auto de fecha 26 de abril de 2000 el Juzgado de Sustanciación indicó que para la contestación de la demanda se cumplieron: “…cinco (5) días de despacho correspondientes al 24 y 29 de febrero; 1°, 2 y 8 de febrero de ese mismo año”; y con relación al lapso de promoción de pruebas señaló haber transcurrido: “…quince (15) días de despacho correspondientes al 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de marzo, y 4, 5, 6, 11 y 12 de abril de 2000”.

El 26 de abril de 2000 el apoderado judicial de la demandada consignó un escrito en el que solicitó la inadmisibilidad del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora el 13 de ese mismo mes y año, por considerar su consignación extemporánea.

En esa misma fecha, la demandante se opuso a las pruebas promovidas por la representación judicial de la empresa accionada en su escrito del 12 de abril de 2000.

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2000 el abogado E.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.306, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano S.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 591.100, consignó en el expediente dos cesiones de derechos litigiosos efectuadas a favor de este último por la parte actora, “…discriminados así: Marcada ‘B’, Cesión del Cincuenta por ciento (50%) de los derechos litigiosos que corresponden al Consorcio Ediviagro Cable-Belt, en el juicio que sigue dicho Consorcio contra la empresa C.V.G. BAUXITA VENEZOLANA. C.A., (…) el cual corre al expediente signado con el número 12.878 de la nomenclatura llevada por esa Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Marcada ‘C’, correspondiente al diez por ciento (10%) de los derechos litigiosos en el juicio supra identificado. Notificación y consignación que realizo en atención a lo dispuesto en el artículo 1.557 del Código Civil a los efectos de la aceptación de la parte demandada en esta causa y para hacerme parte en la causa”.

Por auto del 6 de junio de 2000 el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la emprea demandante. Asimismo, declaró improcedente la oposición de las pruebas promovidas por la demandada en su escrito de fecha 12 de abril de ese mismo año. Dicho auto fue apelado en fecha 8 de junio de 2000 por la representación judicial del Consorcio Ediviagro Cable-Belt.

Por auto de fecha 13 de junio de 2000 el Juzgado de Sustanciación declaró: “…vista la diligencia de fecha 8 de junio del año en curso, presentada por el (…) apoderado de CONSORCIO EDIVIAGRO-CABLE BELT, mediante la cual apela de los autos dictados por este Juzgado en fecha 6 de junio de 2000, y por cuanto dicha apelación se refiere a la inadmisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora y a la decisión que declaró improcedente la oposición de la actora contra las pruebas promovidas por la parte demandada, se oye la misma en un solo efecto por ante la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal Supremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, el representante judicial de la parte actora impugnó las documentales señaladas en el punto Nº III del escrito de pruebas de la empresa demandada, para lo cual alegó que “…se trata de copias simples de documentos distintos a los señalados en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.374 del Código Civil.

Mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2000 los apoderados judiciales del Consorcio Ediviagro-Cable Belt y del ciudadano S.J.S., antes identificado, solicitaron la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 13 de junio de ese mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 21 de septiembre de 2000 el Juzgado de Sustanciación, declaró “…la nulidad del auto de fecha 13.6.2000 y, consecuentemente, todas las actuaciones realizadas con posterioridad; y fundamentándose en lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, oye ante la Sala Político-Administrativa las apelaciones ejercidas por el apoderado de la parte actora en fecha 8.6.2000”.

En fecha 4 de octubre de 2000 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco, a los fines de decidir la apelación ejercida por el demandante en fecha 8 de junio de ese mismo año.

El 19 de octubre de 2000 el apoderado judicial del Consorcio Ediviagro Cable-Belt y del ciudadano S.J.S., consignó en el expediente el escrito de informes relacionado con los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación el 6 de junio de ese mismo año.

En fecha 7 de junio de 2001 se dejó constancia de la incorporación a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo, el 27 de diciembre de 2000, de los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, y de la ratificación del Magistrado L.I.Z., quedando integrada la Sala de la siguiente forma: Presidente, Magistrado L.I.Z., Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, y la Magistrada Y.J.G.. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2002 la Sala, decidió “…CON LUGAR la apelación interpuesta (…) contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 6 de junio de 2000, mediante el cual se declararon extemporáneas las pruebas promovidas por los apoderados judiciales del CONSORCIO EDIVIAGRO CABLE-BELT”. Igualmente, en la mencionada decisión se resolvió “…SIN LUGAR la apelación interpuesta (…) contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 6 de junio de 2000, mediante el cual se declaró improcedente la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada”. (Destacado de la citada decisión).

Por auto de fecha 1º de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación, admitió las pruebas promovidas por la parte actora en su escrito de fecha 13 de abril de 2000.

En fecha 16 de octubre de 2002, la representación judicial de la parte demandada, solicitó “…la reposición de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado que se ordene la notificación de las partes”, por considerar que “…al quedar comprobado que la admisión de las pruebas de la actora se produjo de manera extemporánea, debió ordenarse la notificación de las partes”.

El 23 de octubre de 2002 el apoderado judicial del Consorcio Ediviagro Cable-Belt promovió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, el “…Expediente Nº 93-20, contentivo de la Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Distrito Cedeño, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con fecha de entrada 25 de junio de 1.993”.

Por decisión de fecha 14 de noviembre de 2002 el Juzgado de Sustanciación, declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación judicial de la empresa demandada.

El 12 de diciembre de 2002 los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandada, solicitaron “…que se declare que la conducta observada por este Juzgado de Sustanciación al agregar al expediente, fuera de su debida oportunidad, un auto decisorio de naturaleza interlocutoria, es suficiente para, de acuerdo a las herramientas de trabajo que brinda el Tribunal Supremo de Justicia a través de su ‘página web’, provocar un error en cuanto a la apreciación de la realidad habida en el expediente (…) y se ordene de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la reapertura del lapso a los fines de ejercer el correspondiente recurso ordinario de apelación (…) del auto dictado el 14/11/2002 agregado al expediente el 18/11/2002”.

Mediante decisión de fecha 22 de mayo de 2003 el Juzgado de Sustanciación, declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación judicial de la parte demandada, respecto a lo cual expresó que ésta “…realizó una solicitud de copias en fecha 18-11-2002, de lo cual se infiere que accedió a la Sala de Atención al Público, lugar donde se haya la cartelera que contiene las cuentas, y considerando que para el 18-11-2002, no habían comenzado a discurrir los cinco (5) días de despacho previstos para la apelación del auto de fecha 14-11-2002, lapso este que terminaría el 27-11-2002”.

Por auto del 19 de junio de 2003 se dio cuenta en Sala, se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y, asimismo, se fijó el quinto (5º) día de despacho para comenzar la relación de la causa.

En fecha 3 de julio de 2003 el Juzgado de Sustanciación dio inicio a la relación del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para la época, e informó que el acto de informes tendría lugar el primer (1º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha del referido auto.

El 22 de julio de 2003, oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial del Consorcio demandante quien consignó su escrito de consideraciones.

Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2003 los apoderados judiciales de la empresa demandada, presentaron sus observaciones al escrito de informes consignado el 22 de julio de ese mismo año por el apoderado judicial del Consorcio Ediviagro Cable-Belt.

El 9 de septiembre de 2003 terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

En fechas 26 de noviembre de 2003 y 17 de marzo de 2004, así como el 28 de junio y 4 de agosto de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó se dictase sentencia definitiva.

Por auto del 20 de septiembre de 2005 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de enero de ese año, de los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R., designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada la Sala por cinco Magistrados y Magistradas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de la siguiente manera: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; las Magistradas Y.J.G. y Evelyn Marrero Ortíz; y el Magistrado E.G.R..

En fecha 12 de octubre de 2006 la representación judicial de la parte actora solicitó se dictase sentencia en la presente causa.

El 7 de febrero de 2009 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Mediante diligencias de fechas 3 de julio de 2007 y 5 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se dictase sentencia.

Revisadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA DEMANDA

Mediante escrito de fecha 7 de agosto de 1996 los apoderados judiciales del Consorcio Ediviagro-Cable Belt, interpusieron demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra la sociedad mercantil C.V.G. Bauxita Venezolana, C.A., ahora denominada C.V.G. BAUXILUM, C.A., bajo los siguientes argumentos:

Alegan que el 15 de abril de 1988 su representado suscribió con la empresa demandada, el Contrato de Obras Nº BX-C-357/88, para la realización de “…los trabajos de proyecto, cálculos, suministro de planos, fabricación, suministro de equipos e implementos, transporte al sitio de la obra, construcción de las obras civiles, montaje de equipos y facilidades para la instalación, pruebas, puesta en marcha, entrenamiento del personal para operación y mantenimiento, del Sistema de Transporte de Mineral mediante Correas desde la Mina hasta Pie de cerro, del Desarrollo Minero ‘Los Pijiguaos’, ubicado en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar ”.

Aducen que dichos trabajos se encontraban enmarcados dentro de la construcción de un “sistema integral de transporte de mineral de bauxita”, denominado “Los Pijiguaos”, ubicado en el Estado Bolívar y comprendido por las siguientes fases:

…Fase I: Localizada en el punto superior del cerro donde se haya la mina, la trituradora del mineral, el sistema de Correa C-1 de extensión aproximada de 200 metros lineales, que va desde la trituradora a la Torre de transferencia TTM1 donde se encuentra el sistema de control de alimentación de mineral hasta la siguiente fase;

Fase II: Constituida por el sistema de correa transportadora Cable Belt, tiene una extensión aproximada de 4.300 metros y se haya conformado por las siguientes instalaciones: en primer lugar un Puente de Carga que recibe el material de la torre de transferencia TTM1. Allí se encuentran localizados los Cuartos de Control Electrónico y Motriz de la Correa. Seguidamente se encuentra el sistema de correa propiamente dicho, que se extiende a todo lo largo de la caída del Cerro, cuya estructura se haya compuesta por diversos tramos y puentes. Al final de la caída, en el último tramo de esta fase, se encuentra el Puente de Descarga que suministra la carga del mineral transportado al Patio de Recolección y Almacenamiento.

Fase III: Localizada al Pie de cerro, se haya el Patio de Recolección y Almacenamiento del Mineral, donde una vez recibida la carga de la Fase II se deposita sobre el Ferrocarril que lo lleva a su destino final.

(…) omissis (…)

Las obras de ejecución de la Fase I estaban a cargo del Consorcio MASAFOCOEX. En la Segunda Sección, se encuentra la obra cuya ejecución estuvo a cargo del CONSORCIO EDIVIAGRO CABLE-BELT. La tercera fase conformada por el sistema de recepción y almacenamiento del mineral al pie de cerro estuvo a cargo de la Agrupación KLOCKER-INA/VEPICA, tramos éstos que comprenden la cadena de producción, traslado, depósito y recepción de bauxita…

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Señalan, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Contrato de Obras Nº BX-C-357/88, que su mandante se comprometió a ejecutar la obra correspondiente a la “Fase II” en un plazo de veinte meses contados desde del 9 de mayo de 1988 -fecha en la cual se suscribió el Acta de Inicio de los trabajos- hasta el 9 de enero del año 1990.

Manifiestan que mediante la Variación de Obra No. 6 suscrita en fecha 22 de junio de 1990, el Consorcio Ediviagro-Cable Belt solicitó a la empresa demandada una prórroga para la conclusión de la obra hasta el 20 de agosto de 1991, de conformidad con lo establecido en las “Cláusulas 75, 76 y 77 de las Condiciones Generales del Contrato y en el aparte V-05 de las Disposiciones Complementarias”.

Indican que la contratante acordó la prórroga solicitada, sólo, hasta el 16 de abril de 1991.

Afirman que su representado solicitó una nueva prórroga con base en los estudios técnicos de planificación del cuerpo de ingenieros, contadores, economistas y administradores de la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A., la cual fue otorgada hasta el 28 de mayo de 1991.

Esgrimen que el Consorcio Ediviagro-Cable Belt presentó la Variación de Obra No. 9, mediante la cual solicitó una nueva prórroga para la conclusión de las obras, motivada en razones técnicas, económicas y financieras ajenas a su voluntad, hasta el 8 de diciembre de 1991, extensión que fue rechazada por la empresa contratante.

Sostienen que su mandante culminó las actividades contratadas el 28 de noviembre de 1991 según se evidencia de Acta de Terminación de Obra de esa misma fecha, esto es, después de la prórroga acordada hasta el “28 de mayo de 1991”, pero antes del 8 de diciembre de ese año, lapso este último propuesto en la Variación de Obra No. 9 que había sido rechazada por la demandada, lo que -a su decir- demuestra la certeza que tenía el Consorcio Ediviagro-Cable Belt en las previsiones y prórrogas solicitadas a la empresa contratante.

Denuncian que las variaciones de obras (extras, complementarias y nuevas) fueron solicitadas verbalmente por la contratante bajo el argumento de “la relevancia del interés público que prevalecía en su pronta ejecución”, obviando lo dispuesto en las “Condiciones Particulares de Contratación” y en la Cláusula 37 del Contrato de Obras Nº BX-C-357/88, conforme a las cuales dichas variaciones se debían ordenar en forma expresa y por escrito.

Arguyen que las variaciones de obras ejecutadas por su representado fueron canceladas por la empresa demandada con gran retardo, extendiéndose su pago más allá de las prórrogas concedidas, pues el procedimiento establecido para su aprobación “…era harto engorroso y tardío, lo mismo que para la expedición de su certificación”.

Exponen que tal como había previsto su mandante, el 13 de noviembre de 1991 se dio inicio al servicio preliminar “en vacío” del sistema de correas transportadoras, el cual fue suspendido el 14 de ese mismo mes y año por fallas de suministro de energía eléctrica, siendo reiniciado el 15 de noviembre de 1991.

Mencionan que las pruebas al servicio “en vacío” del sistema de correas transportadoras concluyeron el 25 de noviembre de 1991, razón por la cual se entregaron los respectivos protocolos a la empresa contratante.

Exponen que una vez concluidas las pruebas en vacío el paso siguiente era la puesta en marcha de la producción comercial de bauxita, la cual no puso realizarse de manera inmediata, pues para la sociedad mercantil contratante fue imposible suministrar el material de carga suficiente para su ejecución.

Aducen que en diversas oportunidades su representado solicitó la suscripción del Acta de Aceptación Provisional, por considerar concluidas las pruebas en vacío, realizadas a satisfacción de la empresa contratante.

Esgrimen que la dotación de carga proveniente de los trabajos realizados en la Fase I, era insuficiente para la realización de nuevas pruebas y para la continuación de la producción comercial, razón por la cual la sociedad mercantil contratante emitió, en fecha 10 de diciembre de 1991 un Acta de Paralización de la obra ya terminada, en vez de emitir el Acta de Aceptación Provisional solicitada, lo que suspendió la realización de pruebas hasta el 6 de enero de 1992.

Alegan que las nuevas pruebas en vacío nunca se realizaron por causas imputables a la empresa contratante, así como a otros contratistas que participaban en la obra. En este sentido, manifiestan que, en fecha 6 de enero de 1992, personal de su representado acudió al sitio de la obra para continuar la realización de las pruebas, lo cual fue impedido por la empresa contratante pues las causas de la paralización de los trabajos no habían sido solventadas.

Dicha situación, a su decir, dio lugar a la reunión celebrada entre ambas partes el 16 de enero de 1992, a fin de tomar las medidas necesarias para la continuación de la producción comercial de bauxita, oportunidad en la cual la contratante decidió otorgar el Acta de Recepción Provisional de la obra. En esa misma fecha las partes suscribieron un Acuerdo de Reinicio de Actividades según el cual debían regirse los trabajos pendientes de ejecución.

Afirman haber solicitado a la empresa demandada el reconocimiento de los mayores costos realizados hasta la fecha de la última prórroga solicitada y no aprobada por la empresa demandada, vale decir, hasta el 8 diciembre de 1991, incluido el lapso de interrupción de las pruebas en vacío el cual -a su decir- se extendió hasta el 16 de enero de 1992, fecha de la recepción provisional de la obra.

Señalan que la demandada negó la referida solicitud de reconocimiento de mayores costos, argumentando que el retraso de la obra era responsabilidad exclusiva de la empresa contratista, lo cual es contrario “…a lo asumido por ésta en el Acuerdo de Reinicio de Actividades de fecha 16 de Enero de 1.992”.

Manifiestan que las nuevas pruebas comerciales pactadas en el “Acuerdo de Reinicio de Actividades de fecha 16 de enero de 1992”, se suspendieron por causas técnicas imputables a la empresa contratista consistentes en la demora para la dotación de los elementos necesarios para la puesta en marcha del sistema y la falta de preparación de las condiciones necesarias en los equipos, lo cual produjo daños a los componentes de la maquinaria.

Esgrimen que mediante la Comunicación GOPM/239.92 de fecha 29 de abril de 1992, la contratante revocó el Acta de Aceptación Provisional suscrita el 16 de enero de ese mismo año, con base en el supuesto incumplimiento del Acuerdo de Reinicio de Actividades, así como en la supuesta falta de “cumplimiento cabal” de las obligaciones asumidas por el Consorcio Ediviagro Cable Belt.

En la referida comunicación, según señalan, la sociedad mercantil contratante destacó las presuntas fallas detectadas en los equipos instalados y los supuestos errores de operación cometidos por el personal dependiente del contratista.

Arguyen que mediante la comunicación Nº GOPM/239.92 de fecha 29 de abril de 1992, el Acta de Aceptación Provisional fue “ilícitamente” revocada por un Director Técnico, cuando -a su decir- los únicos legitimados para realizar tal revocatoria son el Presidente o el Vicepresidente Ejecutivo de la empresa contratante.

Denuncian la ilicitud de la mencionada revocatoria, pues su representado cumplió con todos y cada uno de los requerimientos formulados por la empresa contratante, tales como: la entrega de los planos de obras construidas (31 de enero de 1992); la entrega de la solvencia del polvorín (31 de enero de 1992); la entrega de los manuales corregidos (6 de febrero de 1992); la entrega del cuadro de cierre hasta la variación Nº 10 (19 de febrero de 1992); la entrega del plan de trabajo (21 de febrero de 1992); y la entrega del programa de adiestramiento de personal (28 de enero de 1992).

Sostienen haber cumplido con las obligaciones asumidas por el Consorcio demandante en el “Acuerdo de Reinicio de Actividades” y que, por su parte, la empresa contratante excedió el número de pruebas pautadas, ejecutándolas sin acoger las condiciones de seguridad establecidas en las especificaciones técnicas del contrato.

Asimismo, señalan que cumplidas las obligaciones convenidas en los distintos documentos suscritos por las partes, la propiedad, los riesgos, la custodia y el control de las obras pasó a manos de la empresa contratante.

Indican que, entre el 15 y el 23 de julio de 1992, la demandada aumentó la rata de producción de bauxita ocasionando el descarrilamiento de la correa, lo que produjo graves daños a los equipos los cuales fueron atendidos con cargo a la cuenta de su mandante dentro del término contractual establecido, pues se encontraba vigente la garantía de los trabajos.

Igualmente, exponen que a lo largo del año 1992 ocurrieron una serie de contingencias en el sistema de correas, originadas por las inadecuadas condiciones a las cuales fue sometido el equipo por parte de la empresa contratante, reparaciones éstas asumidas por la contratista.

Argumentan que el retraso en la entrega de los trabajos se debió al impacto de circunstancias tales como: la modificación del régimen laboral (Ley Orgánica del Trabajo de 1991), las constantes variaciones de obra, el irregular suministro eléctrico para los equipos, el incumplimiento oportuno de labores conexas por parte de otros contratistas, la “intentona golpista” de febrero de 1992, las paralizaciones del sistema durante las pruebas preliminares y operativas, y, finalmente, las condiciones de producción impuestas por la contratante.

Señalan que en virtud de las circunstancias indicadas se configuró en el caso el supuesto de prórroga tácita del contrato, por ser evidente “…el interés común de concluir la obra a satisfacción de la contratante”.

Denuncian además, que las circunstancias antes mencionadas incrementaron notablemente los costos de la obra, por lo que la demandada debe hacerse responsable de los “mayores daños”, conforme a lo dispuesto en las fórmulas escalatorias del contrato, las cuales están diseñadas para corregir las alteraciones en el equilibrio contractual.

Solicitan que la empresa demandada convenga o en su defecto sea condenada a: a) cumplir el Contrato de Obra signado BX-C-357/88 del 15 de abril de 1988; b) otorgar el Acta de Recepción Definitiva por haber cumplido su representado las obligaciones contractuales a su cargo; y c) que convenga en el reconocimiento de la existencia de la prórroga para la conclusión de las obras hasta el 8 de diciembre de 1991.

Fundamentan su demanda en el presunto incumplimiento por parte de la empresa demandada de las cláusulas 2, 8, 9, 18, 19, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37 del Contrato de Obra signado BX-C-357/88, así como en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.270 y 1.271 del Código Civil.

Finalmente, demandan el pago de la cantidad de Un Mil Doce Millones Trescientos Tres Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.012.303.139,10), por los siguientes conceptos:

  1. Doscientos Noventa y Cuatro Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Seiscientos Seis Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 294.480.606,14), por los mayores costos de ejecución (mano de obra, materiales y equipos) ocasionados por los ciento ochenta y cuatro (184) días de “…retardo en que incurrió en aprobar las Variaciones de Obra que produjo un deficit (sic) de caja y el consecuente desequilibrio financiero, la falta de aprobación del proyecto y de los planos presentados por el Consorcio, y luego por el incumplimiento de la Contratante en suministrar un flujo adecuado de energía y fuerza eléctrica requerida y del mineral de Bauxita a ser transportado, los sistemas de protección de sobrecarga y suministro controlado del mineral, y a los demás eventos externos sobrevenidos señalados, imprevistos e imprevisibles”, discriminando dicha cantidad de la siguiente manera:

    1.1.- Treinta y Siete Millones Ochocientos Veinticinco Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 37.825.286,83), por concepto de gastos de operación de campamento ocasionados desde el 28 de mayo de 1991 hasta el 28 de noviembre de ese mismo año.

    1.2.- Once Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Cincuenta Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 11.152.050,57), por el “…diferencial escalatoria ejecutado desde el 28-05-91 al 30-09-92”.

    1.3.- Ciento Noventa Millones Ochocientos Dieciocho Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 190.818.094,29), por concepto de actualización monetaria de gastos de campamento al 31 de enero de 1996.

    1.4.- Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 54.685.174,45), por la “…actualización monetaria del diferencial de escalación al 31-01-96”

  2. Ciento Treinta y Un Millones Ciento Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Quince Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 131.134.615,91), por los costos incurridos en “…la paralización de las pruebas, falta de suministro de mineral y/o falta de suministro de energía eléctrica y/o inoperatividad del equipo receptor del mineral al pie de cerro y/o incumplimiento por parte de la contratante de las condiciones mínimas requeridas” desde el 25 de noviembre de 1991 hasta el 23 de marzo de 1992; dicho monto se discrimina de la siguiente forma:

    2.1.- Catorce Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Siete Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 14.642.307,68), por concepto de gastos de operación de campamento;

    2.2.- Siete Millones Novecientos Dieciocho Mil Cien Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 7.918.100,94), por concepto de gastos administrativos.

    2.3.- Dos Millones Cuatrocientos Quince Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.415.234,64), por concepto de gasto de mantenimiento de vías.

    2.4.- Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 649.495,00), por concepto de costos directos de personal G.T.M.E.

    2.5.- Ciento Cinco Millones Quinientos Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 105.509.477,65), por concepto de actualización monetaria de las cantidades discriminadas en este punto Nº 2, calculada con base en el “…I.P.C. del 23 de marzo de 1992 al 31 de enero de 1996”.

  3. Ochenta y Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 82.850.069,19) por los costos de mantenimiento y operación del sistema, desde el 20 de mayo de 1992 hasta el 28 de septiembre de 1992; dicha cantidad queda discriminada de la siguiente manera:

    3.1.- Seis Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.469.376,79), por concepto de gastos de operación de campamento.

    3.2.- Cinco Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 5.089.379,76), por concepto de gastos administrativos.

    3.3.- Seis Millones Novecientos Dieciocho Mil Quinientos Cuatro Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 6.918.504,78), por concepto de costos directos de personal obrero, insumos y “personal G.T.M.E.”.

    3.4.- Sesenta y Cuatro Millones Trescientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Siete Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 64.372.807,86) por concepto de actualización monetaria de las cantidades discriminadas en este punto Nº 3, calculada con base en el “…I.P.C. del 28 de septiembre de 1992 al 31 de enero de 1996”.

  4. Sesenta y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 66.257.945,38) por la reparación de la cinta transportadora durante los meses de octubre y noviembre de 1992; dicha cantidad queda discriminada de la siguiente manera:

    4.1.- Dos Millones Setecientos Dieciocho Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 2.718.688,27), por concepto de gastos de operación de campamento.

    4.2.- Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Veinticuatro Céntimos (2.456.794,24), por concepto de gastos administrativos.

    4.3.- Un Millón Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Veintidós Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.688.822,10), por concepto de costos directos de personal obrero, insumos y “personal G.T.M.E.”.

    4.4.- Cincuenta Millones Novecientos Dieciocho Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 50.918.640,77), por concepto de actualización monetaria de las cantidades discriminadas en este punto Nº 3, calculada con base en el “…I.P.C. del 28 de septiembre de 1992 al 31 de enero de 1996”.

    4.5.- Ocho Millones Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 8.475.000,00), por concepto de “…costo de multa impuesta por BAUXIVEN al Consorcio, por haber supuestamente excedido el término de reparación del sistema de 45 días, concedido por el CONTRATO”.

  5. Trescientos Veintiún Millones Doscientos Dieciocho Mil Novecientos Veintidós Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 321.218.922,57), por concepto de mayores daños derivados de la actualización monetaria de los costos de las modificaciones de obra, ejecutadas antes de su aprobación, calculados desde la fecha de la realización de dichas variaciones hasta su aprobación, con el ajuste hasta el mes de enero de 1996; dicha cantidad queda discriminada de la siguiente manera:

    5.1.- Veintiséis Millones Doscientos Veintiún Mil Setecientos Cinco Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 26.221.705,93), por concepto de actualización monetaria de la “Variación de Obra Nº 3” desde el 17 de septiembre de 1990 hasta el 31 de enero de 1996.

    5.2.- Veinticinco Millones Ochocientos Cuarenta Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 25.000.840,89), por concepto de actualización monetaria de la “Variación de Obra Nº 5” desde el 13 de junio de 1990 hasta el 31 de enero de 1996.

    5.3.- Ciento Veintitrés Millones Quinientos Tres Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 123.503.593.89), por concepto de actualización monetaria de la “Variación de Obra Nº 7” desde el 10 de enero de 1991 hasta el 31 de enero de 1996.

    5.4.- Diecisiete Millones Ciento Sesenta Mil Novecientos Diez Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 17.160.910,02), por concepto de actualización monetaria de la “Variación de Obra Nº 8” desde el 10 de enero de 1991 hasta el 31 de enero de 1996.

    5.5.- Veintiún Millones Ochocientos Ocho Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 21.808.161,79), por concepto de actualización monetaria de la “Variación de Obra Nº 10” desde el 12 de mayo de 1991 hasta el 31 de enero de 1996.

    5.6.- Setenta y Cinco Millones Cuatrocientos Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Once Céntimos (Bs. 75.405.856,11), por concepto de actualización monetaria de la “Variación de Obra Nº 11” desde el 16 de agosto de 1992 hasta el 31 de enero de 1996.

    5.7.- Diecinueve Millones Seis Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 19.006.956,80), por concepto de actualización monetaria de la “Variación de Obra Nº 12” desde el 10 de mayo de 1993 hasta el 31 de enero de 1996.

    5.8.- Trece Millones Ciento Diez Mil Ochocientos Noventa y Siete Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 13.110.897,14), por concepto de actualización monetaria de la “Valuación No. 116-E” desde el 10 de mayo de 1993 hasta el 31 de enero de 1996.

  6. Veintiún Millones Setecientos Veintiocho Mil Quinientos Diecinueve Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 21.728.519,07), por concepto de la actualización monetaria de los costos de la valuación de retención laboral desde el 16 de julio de 1992 hasta el 31 de enero de 1996;

  7. Un Millón Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 1.245.569,39), por concepto de actualización monetaria de los costos financieros de la fianza laboral del contrato principal, calculados a partir de su facturación el 27 de octubre de 1992 hasta el 31 de enero de 1996;

  8. Quince Millones Ochocientos Diez Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 15.810.529,85), por concepto del empleo de medios de transporte para el cemento requerido en la construcción de las obras no previstas en el contrato; dicha cantidad queda discriminada de la siguiente manera:

    8.1.- Un Millón Novecientos Veintidós Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.922.800,00), por el uso de camionetas “Pick-Ups” para el transporte de cemento requerido en la construcción de las obras, desde el patio de almacén de la mina hasta los sitios de difícil acceso.

    8.2.- Tres Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 3.777.840,00), por el uso de camiones para el transporte de cemento requerido en la construcción de las obras, desde el pie de la mina hasta el patio de almacén.

    8.3.- Diez Millones Ciento Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 10.109.889,85), por concepto de actualización monetaria de las cantidades discriminadas en este punto Nº 8, calculada con base en el “…I.P.C. del 28 de enero de 1994 al 31 de enero de 1996”.

  9. Setenta y Tres Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Un Céntimo (Bs. 73.738.571,01) por los costos o incrementos no considerados por la demandada en la fórmula escalatoria empleada durante la ejecución del contrato; dicha cantidad queda discriminada de la siguiente manera:

    9.1.- Diecisiete Millones Novecientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 17.952.140,17), por “…haber utilizado la fecha de abril de 1988 en lugar de octubre de 1987, fecha de la oferta licitatoria, como fecha base de la fórmula escalatoria”.

    9.2.- Treinta y Cuatro Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 34.973.787,56), por concepto de actualización monetaria del índice del componente de los equipos (en lo relacionado con su depreciación), a través de la aplicación de los valores de cambio del Bolívar frente al Dólar Americano, calculados a la tasa de cambio vigente a la fecha de ejecución del contrato.

    9.3.- Veinte Millones Ochocientos Doce Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 20.812.643,28), por el “…factor del 5% no escalable de la fórmula escalatoria autorizada por BAUXIVEN”.

  10. Tres Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Setecientos Noventa Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.837.790,59), por ajuste en “…el sobrecosto de las prestaciones sociales estimadas en el presupuesto original, por aplicación del contrato colectivo de los trabajadores de la C.V.G., celebrado en 1990, en lugar del contrato colectivo aplicable a los trabajadores afiliados a la cámara de la construcción”.

    Por último, demandan el monto correspondiente a “…los mayores daños que se sigan produciendo, sobre las sumas reclamadas anteriormente”, constituidas por el “…pago de los intereses bancarios efectivos de mercado aplicable al caso (tasa activa, comisiones bancarias e I.P.C.)”, así como el pago de las costas procesales que se causen.

    II

    DE LA CONTESTACIÓN En fecha 8 de marzo de 2000 los abogados J.S.V. y N.G.Q., antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., consignaron ante esta Sala Político-Administrativa, el escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:

    Indican, sin señalar fecha exacta, que en el año 1986 se realizó el proceso de licitación distinguido con la nomenclatura LPI 6/86, cuyo objeto era la adjudicación de un contrato de obras bajo la modalidad “llave en mano” para la ejecución de los trabajos correspondientes a un sistema de transporte de bauxita, mediante el uso de correas, desde la mina hasta pie de cerro en “Los Pijiguaos”, Estado Bolívar.

    Esgrimen que en el proceso de licitación se dio “total libertad” a las empresas participantes “…para que sugirieran la mejor ruta, y la mejor solución a la problemática planteada” en virtud de lo particular y novedoso del sistema que se pretendía instalar.

    Afirman que en dicho proceso licitatorio resultó favorecido el Consorcio Ediviagro-Cable Belt, pues su oferta incluía dentro del diseño y ejecución el “uso de tecnología de cable en vez de rodillos” así como la “regeneración”; esto es, luego de puesto en marcha, el propio sistema generaría energía tanto para su funcionamiento como para la alimentación de las instalaciones del campamento de la contratante en “Los Pijiguaos”.

    Mencionan que el sistema de “regeneración” propuesto por el Consorcio Ediviagro-Cable Belt es similar al equipo eléctrico empleado por las “gandolas”, compuesto por: a) una parte inicial de energía de arranque para romper la inercia de la correa de carga e iniciar el descenso del material; b) en segundo lugar, la conversión de la energía potencial en energía cinética suficiente para abastecer todo el campamento minero; c) una tercera etapa, de control de la velocidad de la correa mediante dispositivos electrónicos o controladores automáticos (PAC200), para evitar la excesiva aceleración de la carga, lo cual podría ocasionar descarrilamientos; d) la cuarta etapa, de frenado dual de la correa de carga (frenado mecánico y frenado eléctrico) sin descarrilamientos; y e) una última etapa, correspondiente al frenado de emergencia, basado en una unidad de poder ininterrumpido (batería UPS) que funciona cuando falla el suministro normal de corriente eléctrica.

    Agregan que, la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A. y el Consorcio Ediviagro-Cable Belt, suscribieron el Contrato de Obras Nº BX-C.375-88 en fecha 15 de abril de 1988.

    Señalan que, en dicho contrato el demandante se obligó a realizar para la empresa contratante, por su exclusiva cuenta, a todo costo y con sus propios elementos, los trabajos relacionados con la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del referido sistema de transporte de mineral mediante correas, desde la mina hasta el pie de cerro del Desarrollo Minero “Los Pijiguaos”.

    Tales trabajos incluyen, según explican los apoderados de la demandada: la entrega del proyecto y de los planos de construcción; la fabricación, suministro, montaje e instalación de los equipos y los implementos de la obra; el transporte y entrenamiento del personal en el sitio de los trabajos; y la construcción de las obras civiles.

    Aducen que el plazo de ejecución de la obra era de veinte (20) meses, contados a partir de “la fecha efectiva del contrato” y su precio era la suma de Doscientos Un Millones Trescientos Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 201.306.498,78) en moneda nacional, y la cantidad de Nueve Millones Ciento Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 9.132.400,00), lo cual cubre “…la totalidad de los costos de los trabajos”.

    Manifiestan que después de suscrito el contrato original se incluyeron las siguientes Actas Modificatorias: a) las estipulaciones relativas a las obras ejecutadas fuera del plazo y del programa de ejecución pactado, las cuales “…no serán objeto de reconocimiento por variaciones de costos que ocurran durante el plazo adicional utilizado” (Acta No. 3); b) la prórroga de la culminación del contrato hasta el 28 de mayo de 1991 (Acta No. 4); y c) la modificación del diseño original de las correas movilizadas a través de rodillos por una activada mediante cables, lo cual elevó el precio inicialmente previsto de la obra hasta la cantidad de Setecientos Ochenta y Nueve Millones Setecientos Treinta y Dos Mil Ciento Noventa Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 789.732.190,89) en moneda nacional, y la cantidad de Nueve Millones Ochocientos Ocho Mil Setecientos Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América con un Centavo ($ 9.808.740,01).

    Denuncian que a pesar de las prórrogas concedidas a la empresa demandante, no fue sino hasta cuarenta y dos (42) meses y diecinueve (19) días después de la firma del contrato que esta última pretendió realizar la entrega de la obra.

    Señalan que la contratista no cumplió fielmente con la ejecución de los trabajos previstos en el Contrato de Obras Nº BX-C.375-88, pues el sistema presentó deficiencias de diseño y construcción. En tal sentido, aducen que una de las condiciones fundamentales de la contratación, era el sistema de aprovechamiento de la energía potencial de la correa de carga para la autogeneración de energía eléctrica denominado “regeneración”, el cual nunca funcionó.

    Indican que el 28 de noviembre de 1991 su representada entregó a la empresa contratista un documento donde se resumían los “Puntos Pendientes Civiles y Estructurales”, así como una comunicación emanada de la Empresa Inspectora de la obra (Lustgarten y Asociados), en la que esta última recomendó posponer la suscripción del Acta de Terminación hasta tanto se resuelvan dichos puntos pendientes.

    Exponen que en abril de 1992 se hicieron evidentes serias fallas en la Unidad de Poder Ininterrumpido (UPS) y en la “Tarjeta del PAC200” controladora de frenado del sistema, y que para el mes de junio de ese año falló el motor No. 1.

    Aducen, que dadas las deficiencias de la obra y de su diseño antes señaladas, la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A. se vio obligada a suministrar a la contratista un generador para reiniciar las pruebas de carga en el sistema de transporte.

    Denuncian que, el 15 y 23 de julio de 1992, durante las pruebas de transporte de mineral mediante correas, ocurrieron “…descarrilamientos de grandes proporciones”, razón por la cual su representada concluyó que los trabajos no estaban finalizados, pues según lo indicado el 17 de agosto de ese mismo año por los representantes de la empresa contratista, dichas fallas sucedieron: a) debido al desplazamiento de los caballetes en relación con su alineamiento original en el diseño; y b) por las fallas en la Unidad de Poder Ininterrumpido (UPS) la cual no se adaptaba a las condiciones de suministro de energía, activándose en consecuencia los frenos mecánicos de emergencia.

    Expresan que, el 7 de septiembre de 1992, la contratista envió una comunicación a la empresa demandada, en la que sugirió la reposición de 305 caballetes en lugar de los 120 inicialmente previstos para estabilizar la correa y resolver de manera definitiva los problemas de descarrilamiento del mencionado sistema de transporte de mineral, lo cual evidencia la falta de culminación de los trabajos por parte del Consorcio Ediviagro-Cable Belt.

    Manifiestan que desde el mes de septiembre de 1992 hasta principios del año 1994 se presentaron numerosos incidentes respecto al sistema de transporte de mineral, ocasionados por averías, fallas y errores en el diseño de sus componentes, tales como: “…inestabilidad en los motores por fallas del controlador de velocidad”, “…averías en la cinta transportadora por desactivación de los frenos” y “…embalaje descontrolado de minerales”.

    Alegan que el sistema de transporte de bauxita diseñado y construido por la contratista está finalmente operativo por cuanto transporta material, sin embargo, presenta defectos en la instalación de la correa transportadora, pues al llevarla a “…carga nominal 1.600 TN/H” se acelera y se descarrila.

    Igualmente, señalan que el sistema de “regeneración” nunca funcionó por fallas en su diseño, aunado al hecho de que la unidad de poder ininterrumpido (UPS) está diseñada para operar en zonas con suministro estable de energía y no en una zona minera donde la energía fluctúa considerablemente.

    Asimismo, el sistema de “Control de Velocidad y de Frenado” tampoco funcionó, pues en su diseño no se consideraron las altas temperaturas de la zona minera, lo cual ocasiona el frecuente sobrecalentamiento de la “Tarjeta de Control PAC200”.

    Concluyen que el sistema instalado por el Consorcio Ediviagro-Cable Belt bajo el esquema de “llave en mano” fue un fracaso conceptual que presenta errores de diseño e incumplió con los términos contractuales, razón por la cual no puede pretender el demandante resarcimiento alguno por el retraso en la entrega de la obra, pues carecía de la tecnología y estructura necesarias para instalar adecuadamente los equipos y maquinarias por ella ofertados.

    Con fundamento en lo expuesto, rechazan y contradicen la demanda, tanto en los hechos como en el derecho “…ya que el trabajo encargado y cancelado a dicha empresa no fue realizado a cabalidad, y no se ha cumplido con la contratación inicial y sus seis (6) modificaciones”.

    Finalmente, solicitan sea declarada sin lugar la demanda y se condene en costas a la empresa demandante.

    III

    DE LAS PRUEBAS

    Pruebas aportadas por la parte actora junto con el libelo
    Documentales
    1 Copia simple del Contrato de Obra BX-C-357/88 de fecha 15 de abril de 1988, suscrito entre la C.V.G. Bauxita Venezolana, C.A., causante de BAUXILUM, y las empresas Edificaciones-Agronomía-Vialidad, C.A., (EDIVIAGRO) y CABLE BELT LIMITED, con el objeto de construir el “Sistema de Transporte del Mineral mediante Correas desde la Mina hasta Pie de Cerro, del Desarrollo Minero Los Pijiguaos”, Municipio Cedeño del Estado Bolívar. Folios 62/1 al 83/1
    2 Original del “Acta de Inicio” del 9 de mayo de 1988, suscrita por los representantes de Bauxiven y el Consorcio Ediviagro– Cable Belt, en la que se deja constancia del comienzo de los trabajos convenidos en el Contrato de Obra BX-C-357/88, “Sistema de Transporte del Mineral mediante Correas desde la Mina hasta Pie de Cerro”. Folio 84/1
    3 Copia Simple del “Documento de Licitación - P. deL. LPI-06” para la “Construcción de un Sistema de Transporte de Mineral Mediante Correas desde la Mina hasta Pie de Cerro-Volumen II: Disposiciones Contractuales”. Folio 85/1 al 141/1
    4 Original del “Acta de Terminación” de los Trabajos convenidos en el Contrato de Obra BX-C-357-88 de fecha 15 de abril de 1991, suscrita por los representantes de la empresa contratante, el contratista y el Ingeniero Inspector, mediante la cual se dejó constancia de la culminación de los trabajos para la construcción del “Sistema de Transporte del Mineral mediante Correas desde la Mina hasta Pie de Cerro”. Folio 142/1
    5 Original del “Acuerdo Bauxiven-Ediviagro/Cable Belt para el reinicio de las actividades para el año 1.992” de fecha 16 de enero de 1992, suscrito por los representantes de las empresas contratante y contratista, en el cual se pactaron las condiciones de la contratación para los trabajos a realizar durante los meses de enero y febrero de ese mismo año. Folio 143/1 al 146/1
    6 Original de la comunicación Nº GOPM/239.92 de fecha 29 de abril de 1992, suscrita por el Gerente de Operaciones y Puesta en Marcha de Bauxiven, mediante la cual instó al Consorcio Ediviagro–Cable Belt, para que se hicieran los arreglos de tipo técnico y logístico necesarios a fin de realizar las pruebas con carga del sistema de correa de bajada. 148/1 y 149/1
    Pruebas aportadas por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas
    Prueba de Exhibición de los siguientes documentos. (Art. 436 del Código de Procedimiento Civil)
    7 Comunicación Nº GDC/JPCB/069-91 suscrita en fecha 20 de marzo de 1991 por el Jefe de Proyecto de Correa de Bajada de Bauxiven, mediante la cual se dirige a la empresa Lustgarten Asociados Ingenieros Consultores, S.C., a fin de informar lo referente al pago anticipado de las Valuaciones estimadas de las obras por ejecutar los meses de marzo, abril y mayo de 1991.
    8 Acta Modificatoria Nº 5 suscrita en fecha 23 de abril de 1991 por los representantes de Bauxiven y del Consorcio Ediviagro Cable-Belt, por la cual se estableció la quinta modificación del contrato de obra BX-C-357/88.
    9 Comunicación Nº SJD-151/91 suscrita por el Secretario de la Junta Directiva de Bauxiven en fecha 11 de julio de 1991, mediante la cual le remitió a la Gerencia de Proyectos de Bauxiven, información referente a la Variación Nº 5 por concepto de aumentos, disminuciones y obras extras, así como también su aprobación por la Junta Directiva de Bauxiven.
    10 Comunicación Nº SJD-181-91 suscrita por el Secretario de la Junta Directiva de Bauxiven, mediante la cual remitió a la Junta Directiva de esa empresa, la información respecto a la Variación Nº 10 por aumentos, disminuciones y obras extras del contrato Nº BXC-357/88.
    11 Comunicación de fecha 17 de diciembre de 1992 dirigida por el Jefe de Departamento de Consultoría Jurídica a la Gerencia de División de Contratos, ambas dependencias de la empresa Bauxiven, a través de la cual le remitió la información referente a la constitución de fiadora de la empresa Seguros Capital, C.A., para garantizar las obligaciones laborales a cargo de la sociedad mercantil Consorcio Ediviagro Cable-Belt, referidas en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo.
    12 Comunicación 3310-I-0320/93 de fecha 18 de octubre de 1993, mediante la cual el Superintendente General de Manejo de Mineral de Bauxiven le informó al Consorcio Ediviagro Cable-Belt, sobre el contenido del “Informe de fecha Octubre de 1993” (sic).
    13 Comunicación Nº CBL-3293 de fecha 16 de noviembre de 1994, en virtud de la cual los representantes del Consorcio Ediviagro Cable-Belt dieron respuesta a la Comunicación N º 3310-E0239/94 emitida por Bauxiven.
    14 Comunicación Nº 1012-1080/94 de fecha 6 de mayo de 1994, mediante la cual el Vicepresidente Ejecutivo de la empresa C.V.G. Bauxilum, C.A., informó al Presidente del Consorcio Ediviagro Cable-Belt que “…CVG-Bauxilum tiene una deuda líquida y exigible con ese Consorcio, por la cantidad de Bs. 17.136.171,55 (…) en cuanto a los demás conceptos que relaciona en el anexo ‘A’ y ‘B’ de su comunicación [Nº PRS-061/94], se encuentran rechazados o en discusión por tal razón no están en condición de exigibles para su pago…”.
    15 Comunicación Nº GDC/JPCB/102.91 de fecha 15 de abril de 1991, suscrita por el Jefe de Proyecto de Correa de Bajada de Bauxiven.
    16 “Minuta de Reunión” de fecha 7 de julio de 1992, suscrita por los representantes de la empresa Bauxiven y del Consorcio Ediviagro Cable-Belt, C.A., mediante la cual la primera acordó “… en el literal c), Punto 2° y citamos: ‘2. (…) que el Acta de Aceptación Provisional expedida el 16 de Enero de 1.992, mantiene su validez según lo contemplado en la Cláusula N-36 del Contrato (Documento Principal)’…”.
    17 Comunicación Nº 3110-E-198/93 del 10 de agosto de 1993, mediante la cual la empresa Bauxiven informó al Consorcio Ediviagro Cable-Belt que su Junta Directiva había aprobado la “Variación Nº 12” por un monto de (Bs. 12.131.991,14).
    18 “Informe de fecha Octubre de 1.993” en el que se dejó constancia de las pruebas realizadas desde el 23 hasta el 28 de julio de 1993, por la Superintendencia de Mantenimiento de Equipos Mecánicos de Bauxiven al “sistema de transportación de correa Cable Belt”.
    19 Comunicación Nº GDC/JCPB/119.91 de fecha 24 de abril de 1991, mediante la cual el Jefe de Proyecto de Correa de Bajada de Bauxiven, le informó a los representantes del Consorcio Ediviagro Cable-Belt que la propuesta de inclusión en la fórmula escalatoria de un nuevo componente que se denominaría “Otros Componentes” con incidencia del quince por ciento (15%), fue declarado improcedente por la empresa contratante.
    20 Comunicación s/n de fecha 7 de abril de 1994, a través de la cual el Presidente del Consorcio Ediviagro Cable-Belt le remitió a la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., el cuadro de las valuaciones y facturas pendientes de pago, las cuales ascendían a la suma de Setenta Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Un Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 70.256.551,73). En dicho cuadro se observa un “Reconocimiento de Costos del Contrato BX-C-357/88”, por la cantidad de Trescientos Setenta y Dos Millones Sesenta y Un Mil Ciento Dos Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 372.061.102,95).
    21 Comunicación Nº GDC-1238/90 de fecha 18 de octubre de 1990 suscrita por el Jefe del Departamento de Registro y Documentación de la empresa Bauxiven, mediante la cual “… ese despacho se dirige al Consorcio para informar que (…) la Variación de Obra No. 03 del Contrato No. BXC-357/88, fue aprobada por la Junta Directiva de Bauxiven…”. 338/2
    Pieza - Anexo de pruebas
    Documentales
    22 Original del Contrato de Obra No. BX-C-357/88 del 15 de abril de 1988, suscrito por la C.V.G. Bauxita Venezolana, C.A. y las sociedades mercantiles Edificaciones-Agronomía-Vialidad, C.A. (EDIVIAGRO) y Cable Belt Limited. Anexo 1
    23 Original del Acuerdo de fecha 16 de enero de 1992 suscrito por el Consorcio y BAUXILUM, “para el reinicio de las actividades para el año 1992”, en el que se fijaron las fechas de presentación del cuadro de cierre y de la entrega de manuales, así como de la constancia de explosivos, las garantías y el programa de reinicio. Anexo 81
    24 Original del “Certificado de Recepción del Equipo” suscrito por BAUXILUM y el Consorcio el 12 de noviembre de 1992, manifestando la culminación exitosa de las pruebas de puesta en marcha del equipo, así como los trabajos de reajuste, por lo cual se procedió a la entrega de la obra “Sistema Correa de Bajada”. Anexo 137
    25 Original de la Comunicación s/n del 19 de noviembre de 1992 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, mediante la cual se hace entrega de las llaves de las puertas y tableros de las instalaciones de la correa de bajada. Anexo 138
    26 Original del Cuadro de Cierre de Obra de fecha el 15 de agosto de 1993, suscrito por BAUXILUM y por el Consorcio. Anexo 145
    27 Originales del “Cuadro Demostrativo de Cierre de Obra” del 12 de julio de 1994, suscrito por BAUXILUM y el Consorcio. s/n
    28 Copia simple del Acta Modificatoria No. 5 del 23 de abril de 1990 suscrita por BAUXILUM y el Consorcio, en la que se convienen modificaciones al contrato respecto a la forma de los pagos anticipados por valuaciones estimadas y los programas de partidas de obra por ejecutar, entre otros particulares. Anexo III-4
    29 Original del Acta de Aceptación Provisional del 16 de enero de 1992 suscrita por el Consorcio y BAUXILUM, conforme a la Cláusula 36 del documento principal del contrato. Anexo 80
    30 Copia simple de la Minuta de Reunión del 7 de julio de 1992 suscrita por BAUXILUM y el Consorcio, cuyo asunto es el “Contrato de Mantenimiento de la Correa de Bajada (Cable Belt)” y “Alternativa para Prueba Final de Puesta en Marcha (Propuesta de Cable Belt)”. Anexo III-7
    31 Catálogo original informativo sobre la bauxita, sus tipos, utilidad, proceso productivo y minero en Pie de Cerro y El Jobal, Estado Bolívar, editado por BAUXILUM. Anexo 2
    Comunicaciones promovidas las partes
    Emitidas por la empresa Bauxilum
    32 Original de la Comunicación No. GDC-JCB.153-90 emanada de BAUXILUM dirigida al Consorcio el 3 de mayo de 1990, en el cual autoriza a este último para continuar ejecutando las obras correspondientes a la Variación No. 3. Anexo 3
    33 Original de la Comunicación No. GDC/JCB/310-90 del 20 de septiembre de 1990, emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, para confirmar las modificaciones de precios unitarios establecidos en las obras adicionales de la Variación No. 5. Anexo 6
    34 Original de la Comunicación s/n del 22 de enero de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, mediante la cual autoriza el diseño estructural presentado para las fundaciones del Puente IV. Anexo 8
    35 Original de la Comunicación s/n del 13 de febrero de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, mediante la cual solicitan le sean remitidos los planos de ingeniería modificados para el proyecto de correa de bajada. Anexo 9
    36 Original de la Comunicación s/n del 19 de febrero de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, anexando el listado de planos suministrados por Cable Belt, solicitando se le remitan 32 planos que no constan en sus archivos. Anexo 10
    37 Original de la Comunicación s/n del 26 de febrero de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, mediante la cual se anexa el listado de los planos eléctricos foráneos suministrados por la sociedad mercantil Cable Belt, solicitando que remitan los 49 planos aún no enviados a la Jefatura del Proyecto. Anexo 11
    38 Original de la Comunicación s/n del 4 de marzo de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, anexo al cual envía copia del procedimiento que regirá los pagos anticipados de valuaciones estimadas de los meses de marzo, abril y mayo de ese año. Anexo 12
    39 Original de la Comunicación s/n del 1º de febrero de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que informa de la prórroga solicitada para la culminación de la obra, así como de la Valuación No. 4, la cual fue acordada estableciéndose como fecha de terminación el 28 de mayo de 1991. Anexo 13
    40 Original de la Comunicación s/n del 7 de marzo de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que solicitan información respecto a si la contratista podría acometer los trabajos de diseño y construcción de una estructura de descarga, para la cual anexan los planos. Anexo 17
    41 Original de la Comunicación s/n del 5 de abril de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la cual se le recuerda a este último la presentación de un plan de trabajo para aumentar los frentes de trabajo y el personal calificado, antes que el Consorcio solicite el segundo adelanto del Acta Modificatoria No. 5. Anexo 22
    42 Original de la Comunicación s/n del 8 de abril de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la cual se reitera la solicitud de entrega del proyecto y costo de construcción por metro cuadrado del Centro de Control Maestro, así como de la inclusión en la oferta del proyecto el suministro, transporte e instalación de las obras civiles que se requieran. Anexo 23
    43 Original de la Comunicación s/n del 11 de abril de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la cual se solicita una lista de personal requerido por Cable Belt para la operación y mantenimiento de la Correa de Bajada. Anexo 24
    44 Original de la Comunicación s/n del 11 de abril de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la cual se solicita información sobre la potencia eléctrica para utilizar provisionalmente la grúa de la Sala de Máquinas a falta de electricidad en el sistema. Anexo 25
    45 Original de la Comunicación s/n del 15 de abril de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que informa de la eliminación de la extensión de las fundaciones de la estructura de descarga, por el cambio del diseño del “Shuttle Conveyor”. Anexo 28
    46 Original de la Comunicación s/n del 26 de abril de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, mediante la cual solicita la lista del personal de la obra. Anexo 29
    47 Original de la Comunicación s/n del 29 de abril de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que se solicita la limpieza del patio de emergencia de la mina para “preparar y curar debidamente el patio de apilamiento”. Anexo 30
    48 Original de la Comunicación s/n del 3 de junio de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que informa acerca del mantenimiento de las vías de acceso de la Correa de Bajada, el cual se encuentra bajo la supervisión de BAUXIVEN. Anexo 37
    49 Original de la Comunicación s/n del 26 de junio de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, informando la aprobación de nuevas fechas de vencimiento para los Hitos No. 1, 2 y 3, indicadas en el Acta Modificatoria No. 4. Anexo 44
    50 Original de la Comunicación s/n del 9 de julio de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, informando la aprobación de la Variación No. 5 del contrato y solicitando la realización de las valuaciones correspondientes a la obra ejecutada en dicha Variación. Anexo 46
    51 Original de la Comunicación s/n del 17 de julio de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, solicitando el programa y procedimientos detallados sobre las pruebas a realizarse en la Casa de Máquinas y la Subestación Eléctrica. Anexo 47
    52 Original de la Comunicación s/n del 26 de julio de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, informando sobre la aprobación de las Variaciones Nos. 7 y 8. Anexo 48
    53 Original de la Comunicación s/n del 29 de agosto de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que le participó de la aprobación de la Variación No. 10. Anexo 56
    54 Original de la Comunicación s/n del 1º de septiembre de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, informando de la suspensión de energía eléctrica de 13.8 Kv hacia la Casa de Máquinas y la Subestación Eléctrica los días 12, 13, 14 y 15 de septiembre de ese mismo año. Anexo 57
    55 Original de la Comunicación s/n del 3 de septiembre de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, solicitando un presupuesto para la mejora de las vías de acceso de la correa de bajada. Anexo 58
    56 Original de la Comunicación s/n del 11 de septiembre de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, solicitando la constancia de que no sobraron explosivos de los utilizados para las voladuras de la correa de bajada. Anexo 59
    57 Original de la Comunicación s/n del 17 de septiembre de 1991 y copia simple del memorando y de la Comunicación Interna del día 6 de ese mes y año, emanadas todas de BAUXILUM y dirigidas al Consorcio, informando sobre la energización del circuito que alimenta la Subestación Eléctrica de la Casa de Máquinas de la correa de bajada. Anexos 60, 60-A y 60-B
    58 Original de la Comunicación s/n del 29 de agosto de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que le participó de la aprobación de la Variación No. 10. Anexo 56
    59 Original de la Comunicación s/n del 1º de septiembre de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, informando de la suspensión de energía eléctrica de 13.8 Kv hacia la Casa de Máquinas y la Subestación Eléctrica los días 12, 13, 14 y 15 de septiembre de ese mismo año. Anexo 57
    60 Original de la Comunicación s/n del 9 de octubre de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, mediante la cual solicitan información respecto a los planos de construcción de la correa de bajada, los cuales se encontraba en el deber de entregar traducidos al castellano cuando terminaran los trabajos. Anexo 62
    61 Original de la Comunicación s/n del 12 de noviembre de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, a objeto de informar sobre los adelantos en las pruebas mecánicas y eléctricas, y el hecho de que hasta esa fecha no se habían remitido los protocolos de prueba ya realizadas y por realizar. Anexo 68
    62 Original de la Comunicación s/n del 14 de noviembre de 1991 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, mediante la cual responde a la solicitud de constancia de porcentaje de obra terminada, informando que la ejecución de la obra hasta la fecha es de noventa y dos por ciento (92%) y que la fecha estimada de terminación era el 8 de diciembre de 1991. Anexo 71
    63 Original de la Comunicación s/n del 15 de septiembre de 1992 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, solicitando ofertas para el suministro de repuestos para el “U.P.S.”. Anexo 121
    64 Original de la Comunicación s/n del 24 de septiembre de 1992 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, informando que se le entregaría la correa de bajada el lunes 28 de septiembre para las reparaciones, como estaba previsto en el programa de reparación, solicitando se disminuya el tiempo empleado para dicho fin. Anexo 123
    65 Original de la Comunicación s/n del 5 de octubre de 1992 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, informando que el 20 de agosto de 1992 su Junta Directiva resolvió aprobar la Variación No. 11 por aumentos y disminuciones de obra. Anexo 125
    66 Original de la Comunicación s/n del 14 de octubre de 1992 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, mediante la cual remiten comunicación emanada de la sociedad mercantil Cable Belt, a través de la cual rechazan la falta de remisión de los registros referentes a la potencia eléctrica del sistema, evidenciada las múltiples caídas de voltaje por encima de lo permitido para el funcionamiento de la correa, situación que es total responsabilidad de BAUXILUM, exponiendo que es necesario modificar las garantías que gozaban los equipos hasta el momento por efecto del pobre suministro de electricidad. Anexo 126
    67 Original de la Comunicación s/n del 28 de octubre de 1992 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en respuesta a la misiva s/n del 26 de octubre de ese año, puntualizando que el aludido mantenimiento fue realizado previamente a las pruebas, así como la instalación del “rascador”, se concluyeron las extensiones solicitadas y, respecto a la instalación de la “placa deflectora en el TTM”, se expuso que aun se realizaban observaciones del comportamiento, a fin de determinar si se justifica. Anexo 131
    68 Original de la Comunicación s/n del 4 de noviembre de 1992 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, ratificando el inicio del suministro de material a partir de ese día a 1.600 toneladas por hora a fin de culminar las pruebas de reparación de la correa de bajada. Anexo 133
    69 Original de la Comunicación s/n del 19 de noviembre de 1992 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, informando de la necesidad de un chequeo constante de electrolitos en el área, el cual debe realizarse al menos dos veces a la semana. Anexo 139
    70 Original de la Comunicación s/n del 4 de diciembre de 1992 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, contestando la misiva s/n del 26 de noviembre de 1992, en la cual comunica al Consorcio demandante que el problema con el “controlador de velocidad” se debió a la falta de mantenimiento de los electrolitos, rechazando los comentarios de falta de confiabilidad del equipo y de ausencia de personal calificado en la obra para hacer frente a imprevistos. Anexo 140
    71 Original de la Comunicación s/n del 16 de febrero de 1993 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, informando de la revisión de las Valuaciones Nos. 109-e-107, 110-E-108 y 112-E-111, acotando que se procederá a su pago luego de efectuadas las correcciones pertinentes, así como el descuento de la cantidad de (Bs. 475.000,00) por los 45 días que transcurrieron entre el 15 de julio y el 5 de noviembre de 1992 sin que la correa de bajada pudiera transportar la cantidad de material programado, todo esto de conformidad con la Cláusula 19 del contrato. Anexo 141
    72 Original de la Comunicación s/n del 18 de febrero de 1993 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, transmitiendo las instrucciones de la Presidencia de esa sociedad mercantil de proceder con el cierre administrativo del contrato, en vista de que concluyeron las obras que constituían su objeto, solicitando la entrega de la Variación Final o de cierre con su respectivo cuadro de cierre a los fines de proceder al pago. Anexo 142
    73 Original de la Comunicación s/n del 29 de junio de 1993 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, recordándole que el plazo para la devolución de la retención laboral está próximo a expirar, por lo que consideran que no se justifica la sustitución de la retención laboral por fianza laboral, entre otros particulares relacionados. Anexo 144
    74 Original de la Comunicación s/n del 26 de octubre de 1995 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la cual señaló que la aprobación de las variaciones requería un análisis exhaustivo por la complejidad de la obra, y expuso el retraso en la finalización de la obra que tomó más de cuarenta y dos (42) meses (desde el 9 de mayo de 1988 hasta el 28 de noviembre de 1991) cuando lo estipulado eran apenas veinte (20) meses. Igualmente denunció los daños sufridos por esa sociedad mercantil consecuencia de la ejecución del contrato por el Consorcio “por los cuales el Consorcio deberá responder en el caso de mantener sus reclamaciones”, incluyendo penalidades suspendidas por cumplimiento tardío y costos adicionales por escalación, inspección y operación. Anexo 149
    75 Original de la Comunicación s/n del 20 de junio de 1994 emanada de BAUXILUM y el Consorcio, en respuesta a la remisión del “Cuadro de Cierre”, exponiendo que regresan dicho documento para realizar algunas observaciones referentes al desglose de las variaciones contractuales, la incorporación de los puntos de cuenta y la fecha de su aprobación, y que el contrato de cierre deberá reflejar las cantidades realmente ejecutadas. Anexo 151
    Original de la Comunicación s/n del 16 de julio de 1992 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, ratificando la declaratoria de improcedencia de la Variación No. 11 referente a los gastos de operación del campamento a partir del 28 de noviembre de 1991 por las siguientes razones: i) BAUXILUM pagó a la subcontratista del Consorcio la ejecución de las pantalla de concreto para la protección de la correa de bajada, costos que fueron incluidos indebidamente en la Variación No. 11; ii) las obras de protección se iniciaron el 16 de marzo de 1992; iii) la inactividad entre el 28 de noviembre de 1991 y el 15 de marzo de 1992 “es totalmente imputable a problemas internos entre el Consorcio y su subcontratista”. Reitera, que BAUXILUM solo reconocerá gastos de operación del campamento a partir del 16 de marzo de 1992. Anexo 113
    Comunicaciones promovidas por el Consorcio Ediviagro Cable-Belt.
    76 Original de la Comunicación GP-JP-619/90 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM el 30 de agosto 1990, adjunto a la cual remite la solicitud de prórroga del plazo de ejecución de la obra hasta el 22 de agosto de 1991. Anexo 5
    77 Original de la Comunicación s/n del 21 de enero de 1991, emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, referida a requerimientos financieros de la obra, en la cual expone la existencia de un desequilibrio financiero por efecto de la ejecución de obras extra y aumentos de obra soportados financieramente por el Consorcio y pagadas posteriormente, aunado a la variación de costos inexactamente escalados. Asimismo, expresa el Consorcio en dicha comunicación, que los mencionados factores han afectado el futuro financiero del contrato, para lo cual proponen la implementación de desembolsos quincenales, modificar la fórmula escalatoria, y agilizar las aprobaciones de variaciones y certificaciones de obra, advirtiendo que en caso de retrasarse la aprobación de las medidas, los trabajos se extenderían hasta culminado el verano de 1991. Anexo 7
    78 Original de la Comunicación s/n del 16 de julio de 1992 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, ratificando la declaratoria de improcedencia de la Variación No. 11 referente a los gastos de operación del campamento a partir del 28 de noviembre de 1991 por las siguientes razones: i) BAUXILUM pagó a la subcontratista del Consorcio la ejecución de las pantalla de concreto para la protección de la correa de bajada, costos que fueron incluidos indebidamente en la Variación No. 11; ii) las obras de protección se iniciaron el 16 de marzo de 1992; iii) la inactividad entre el 28 de noviembre de 1991 y el 15 de marzo de 1992 “es totalmente imputable a problemas internos entre el Consorcio y su subcontratista”. Reitera, que BAUXILUM solo reconocerá gastos de operación del campamento a partir del 16 de marzo de 1992. Anexo 113
    79 Copia simple de la Comunicación s/n del 25 de febrero de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remiten planos solicitados previamente por la contratante. Anexo 14
    80 Original de la Comunicación s/n del 28 de febrero de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite nueve copias de la Certificación de Obra Ejecutada No. 3. Anexo 15
    81 Copia simple de la comunicación del 6 de marzo de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en la que solicitan los buenos oficios de la contratante para solventar la cancelación de las valuaciones presentadas, por cuanto el suministro de piedra picada ha sido suspendido como consecuencia de la situación planteada. Anexo 16
    82 Copia simple de la Comunicación s/n del 7 de marzo de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual anexan las Actas Modificatorias Nros. 4 y 5 suscritas por el Presidente del Consorcio, en las que acordaron la prórroga de terminación de la obra hasta el 28 de mayo de 1991 y proponen un mecanismo de pagos anticipados a cuenta de valuaciones estimadas para marzo, abril y mayo de 1991. Anexo 18
    83 Original de la Comunicación s/n del 20 de marzo de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, anexa a la cual remite la Variación No. 7 para su revisión y tramitación. Anexo 19
    84 Original de la Comunicación s/n del 20 de marzo de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, solicitando a esta última tomar acciones para evitar la discontinuidad del suministro de piedra picada a los fines de continuar con los vaciados programados. Anexo 20
    85 Original de la Comunicación s/n del 21 de marzo de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite la Variación No. 8. Anexo 21
    86 Original de la Comunicación s/n del 12 de abril de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en la cual se responde la comunicación del 11 de igual mes y año, señalando que las características de la planta provisional serían: 50 Kva, 3 fases y 480 V/60 HZ, solicitando dicha planta para ser usada el 30 de abril de ese mismo año. Anexo 26
    87 Original de la Comunicación s/n del 16 de abril de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en la cual informa que los tramos I, II, III y V de la correa se concluirán el 8 de junio de ese mismo año. Asimismo, expone que para concluir las obras del área de carga se requieren 4.160 voltios, 7MVA, los cuales deben ser suministrados por BAUXIVEN el 1º de julio de 1991. Finaliza, afirmando que el montaje de cables y cintas se terminaría el 26 de agosto de 1991. Anexo 27
    88 Original de la Comunicación s/n del 15 de mayo de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM en respuesta a la solicitud de información de progreso de obra, precisando que “[el] Consorcio no señala ningún atraso”, y que la diferencia entre la terminación contractual y su programa de trabajo se explicaba por la falta de concesión de la prórroga solicitada hasta agosto de 1991. Asimismo, “ratifica[n] responsablemente que los trabajos está[n] dentro de [sus] previsiones y que la fecha de terminación de la obra, para iniciar las pruebas finales, será el 28 de agosto de 1991”. Adicionalmente, ratifican su solicitud de suministro de 13,8 Kw para el 08 de julio de 1991, a fin de efectuar las pruebas en vacío de los equipos y que, además, se requiere una planta eléctrica de 400 Kw. Finaliza, puntualizando que debería procederse a la aprobación formal de una prórroga, solicitando se haga extensivo al resto de la obra el mecanismo de las valuaciones estimadas, y exhortando a BAUXILUM a cancelar los “casos pendientes de aprobación”. Anexo 33
    89 Original de la Comunicación s/n del 16 de mayo de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remiten la “Verificación de Obra Ejecutada”, considerada en las Valuaciones Estimadas Nros. 2 y 3” de abril y mayo de ese mismo año, respectivamente. Anexo 34
    90 Original de la Comunicación s/n del 16 de mayo de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual les remite cuatro (4) copias del plano del “Master Control Centre Room” para su aprobación. Anexo 35
    91 Original de la comunicación del 20 de mayo de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante el cual le remiten copias de planos del Puente de Carga y del Área de Descarga de la obra. Anexo 36
    92 Original de la Comunicación s/n del 20 de mayo de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en la que solicitan confirmación sobre la implementación de las señales y controles necesarios para el “Control Lógico Cable Belt”, a los fines de protegerlo de una eventual descarga eléctrica. Anexo 38
    93 Original de la Comunicación s/n del 17 de junio de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, a la que se anexa el programa de trabajo requerido. Anexo 39
    94 Original de la Comunicación s/n del 18 de junio de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en la que informan las cantidades de bauxita necesarias para las pruebas de puesta en marcha. Anexo 40
    95 Original de la Comunicación s/n del 19 de junio de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, anexa a la cual remiten originales y copias de la Variación No. 9 para la tramitación. Anexo 41
    96 Original de la Comunicación s/n del 20 de junio de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remiten para su revisión previa, copia de los análisis de precios unitarios y los presupuestos de obras extras, aumentos y disminuciones, correspondientes a la Variación No. 10. Anexo 42
    97 Original de la Comunicación s/n del 20 de junio de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite una copia del fax No. 1080 del 18 de ese mismo mes y año, emanado de la sociedad mercantil FERRUM, en el cual participa que realizará las pruebas con carga al Puente Grúa. Anexo 43
    98 Original de la Comunicación s/n del 2 de julio de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite original y copias de la Variación No. 10 para su tramitación. Anexo 45
    99 Original de la Comunicación s/n del 1º de agosto de 1991 emanada del Consorcio, dirigida a BAUXILUM, recordándoles la solicitud de confirmación de las medidas de seguridad contra sobrecargas para la realización de las pruebas de carga. Anexo 50
    100 Original de la Comunicación s/n del 19 de agosto de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, solicitando la colocación de la “Posteadura, Tendido y Transformación” a lo largo de la correa de bajada en los seis puntos solicitados. Anexo 51
    101 Original de la Comunicación s/n del 19 de agosto de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, solicitando información referente a la fecha prevista para la construcción del “Cuarto de Control Principal”. Anexo 52
    102 Original de la Comunicación s/n del 28 de agosto de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite la Correspondencia s/n del 23 de igual mes y año, emanada del Ingeniero J.B., empleado del Consorcio, en la que advierte la posible sobrecarga de la correa transportadora de bajada. Anexo 53
    103 Original de la Comunicación s/n del 29 de agosto de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite copia del memorando del 23 de ese mismo mes y año, emanado de Cable Belt, referente al “nivel de falla de 13,8 Kv a la entrada de la S/E”. Anexo 54
    104 Original de la Comunicación s/n del 29 de agosto de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite una copia del Memorando CB M/S- 120 /91 del 23 de agosto de 1991, referente a la “participación de inicio de pruebas en la S/E”. Anexo 55
    104 Original de la Comunicación s/n del 27 de septiembre de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual le remite la lista de las herramientas y equipos que transferirán a la contratante luego de entregado el Certificado de Aceptación Definitiva. Anexo 61
    105 Original de la Comunicación s/n del 21 de octubre de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en la que informa acerca de la falta de electricidad desde el día 18 de ese mes y año en el área de la mina “produciendo un retraso en las pruebas de los motores principales de la Casa de Máquina al igual que las pruebas del rodaje en vacío de los cables a lo largo de la línea y el montaje de la correa”, solicitando corrección del problema para no dilatar el montaje de la correa. Anexo 63
    106 Original de la Comunicación s/n del 21 de octubre de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, solicitando información sobre la fecha en la cual se entregaría la bauxita para la realización de las pruebas establecidas en el aparte II de la Cláusula 34 del Contrato Principal. Anexo 64
    107 Original de la Comunicación s/n del 31 de octubre de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en la cual proponen procedimientos para el adiestramiento y la selección del personal que operará la obra. Anexo 65
    108 Original de la Comunicación s/n del 7 de noviembre de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite los manuales técnicos en español, correspondientes a las partes eléctricas, electrónicas y mecánicas del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de las Condiciones Generales de Contratación. Anexo 66
    109 Originales de las Comunicaciones s/n de fechas 18, 20, 21, 22 y 26 de noviembre de 1991, mediante las cuales el Consorcio remite a BAUXILUM los resultados de las pruebas protocolares realizadas los días 15, 16 y 17; 20; 21; y 26 de ese mismo mes y año, respectivamente. Anexos 67, 67-A, 67-B, 67-C, 67-D y 67-E
    110 Original de la Comunicación s/n del 13 de noviembre de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en la que solicitan se expida constancia de porcentaje de obra terminada y la fecha prevista para su culminación total, a fin de dar cumplimiento a la legislación laboral vigente. Anexo 69
    111 Original de la Comunicación s/n del 14 de noviembre de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en la que informa de la interrupción de las pruebas previstas para la correa de bajada, por efecto de la suspensión del suministro de energía en varias ocasiones, solicitando se corrija el problema. Anexo 70
    112 Original de la Comunicación s/n del 21 de noviembre de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual participa del cumplimiento de los trámites legales para la culminación de las voladuras en el área. Anexo 72
    113 Original de la Comunicación s/n del 22 de noviembre de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, solicitando información respecto a la renovación del suministro de energía en forma continua y segura para la culminación de las pruebas de puesta en servicio de la correa de bajada. Anexo 73
    114 Original de la Comunicación s/n del 25 de noviembre de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, ratificando la solicitud de información referente al suministro de bauxita en “cantidad suficiente y continua” para la realización de las pruebas de puesta en marcha. Anexo 74
    115 Original de la Comunicación s/n del 26 de noviembre de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite el original y copias de la Variación de Obra No. 11 para su tramitación. Anexo 75
    116 Original de la Comunicación s/n del 27 de noviembre de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remiten la comunicación de ese mismo día, emanada del Comandante de la Tercera Compañía D-87, notificando que el Consorcio no tiene responsabilidad con el polvorín ubicado en terrenos de la contratante. Anexo 76
    117 Original de la Comunicación s/n del 4 de diciembre de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, reiterando sus anteriores comunicaciones en las que solicita información respecto al suministro de bauxita en cantidad suficiente y continua para la realización de las pruebas contractuales. Anexo 77
    118 Original de la Comunicación s/n del 4 de diciembre de 1991 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, reiterando el alcance de las comunicaciones enviadas referentes a la solicitud de información respecto al suministro de energía eléctrica para la realización de las pruebas contractuales. Anexo78
    119 Original de la Comunicación s/n del 31 de enero de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remitió la solvencia expedida por el Comando Regional 8º, destacamento No. 87 de la Guardia Nacional, referente a los explosivos utilizados por el Consorcio en la ejecución del contrato. Anexo 82
    120 Original de la Comunicación s/n del 31 de enero de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual le remite un legajo de los planos “como construidos” de los campamentos, plantas acotadas, drenajes, planta de tensado, mallas de tierra y presurización, según lo solicitado en reuniones previas y en la comunicación del 16 de octubre de 1991. Anexo 83
    121 Original de la Comunicación s/n del 31 de enero de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite planos de las alcantarillas y drenajes “como construidos”, según lo solicitado en reuniones previas y en la comunicación del 16 de octubre de 1991. Anexo 84
    122 Original de la Comunicación s/n del 31 de enero de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite planos de las fundaciones de torres, casa de máquinas, galpón, estructuras, área de tensado y puentes “como construidos”, según lo solicitado en reuniones previas y en la comunicación del 16 de octubre de 1991. Anexo 85
    123 Original de la Comunicación s/n del 31 de enero de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite planos “como construidos” de las estructuras de la casa de máquinas y del galpón, según lo solicitado en reuniones previas y en la comunicación del 16 de octubre de 1991. Anexo 86
    124 Original de la Comunicación s/n del 31 de enero de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite planos del proyecto AGA, proyecto Ediviagro, y del proyecto del Ingeniero Calzadilla “como construidos”, según lo solicitado en reuniones previas y en la comunicación del 16 de octubre de 1991. Anexo 87
    125 Original de la Comunicación s/n del 31 de enero de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, por la cual remite los planos producidos por AGA “como construidos”, según lo solicitado en reuniones previas y en la comunicación del 16 de octubre de 1991. Anexo 88
    126 Original de la Comunicación s/n del 31 de enero de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite planos eléctricos del proyecto “como construidos”, según lo solicitado en reuniones previas y en la comunicación del 16 de octubre de 1991. Anexo 89
    127 Original de la Comunicación s/n del 31 de enero de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite planos eléctricos y mecánicos del Proyecto de Correa Transportadora de BAUXITA “como construidos”, según lo solicitado en reuniones previas y en la comunicación del 16 de octubre de 1991. Anexo 90
    128 Original de la Comunicación s/n del 31 de enero de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite planos de las obras eléctricas y mecánicas de la correa transportadora de bauxita “como construidas”, según lo solicitado en reuniones previas y en la comunicación del 16 de octubre de 1991. Anexo 91
    129 Original de la Comunicación s/n del 6 de febrero de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remiten todas las traducciones en español de los Planos, Gráficos, Dibujos, Diagramas, correspondientes a los manuales de Operación y Mantenimiento de Equipos Mecánicos Cable Belt. Anexo 92
    130 Original de la Comunicación s/n del 19 de febrero de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite el Cuadro de Cierre Parcial del contrato, hasta la Variación No. 10, motivado en la firma del Acta de Recepción Provisional. Anexo 93
    131 Original de la Comunicación s/n del 20 de febrero de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual proponen un programa de entrenamiento para el personal de la contratante, en uso del sistema de Correa Transportadora. Anexo 94
    132 Original de la Comunicación s/n del 20 de febrero de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, participando la llegada de personal extranjero del Consorcio, agradeciendo los buenos oficios de la contratante “a fin de tomar las previsiones” necesarias. Anexo 95
    133 Original de la Comunicación s/n del 21 de febrero de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remiten el “Programa de Actividades del Personal de Cable Belt en Obra desde el 17/02 hasta el 20/03/92”. Anexo 96
    134 Original de la Comunicación s/n del 26 de febrero de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual ratifican nuevamente la necesidad de tomar las medidas necesarias para la puesta en marcha de la correa transportadora, como lo son energía eléctrica, señalización de sobre carga, suministro controlable y continuo de bauxita, e instalaciones para la recepción de bauxita en el área de carga y descarga. Anexo 97
    135 Original de la Comunicación s/n del 10 de marzo de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, informando que su personal extranjero se presentará en la obra el 16 de ese mismo mes y año, a los fines de la puesta en marcha del sistema. Asimismo, se señala que de no cumplirse con las medidas necesarias para la puesta en marcha del sistema, se verían imposibilitados de realizar las pruebas en la fecha pautada, razón por la cual “Cable Belt procederá a facturar a Bauxiven [ahora BAUXILUM] 1.000 $/día x hombre”. Anexo 98
    136 Original de la Comunicación s/n del 25 de marzo de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, exponiendo que “para obtener los cambios del enlace de datos entre el PLC de Cable Belt y los sistemas de interfase” se hizo necesario emplear tiempo de ingeniería adicional por un valor de Mil Dólares Americanos (US$ 1.000) diarios por hombre y, por lo que procederá a solicitar de la contratante el reembolso respectivo. Anexo 99
    137 Original de la Comunicación s/n del 26 de marzo de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, rechazando la responsabilidad por el daño causado por la sobrecarga de material, en vista del presunto incumplimiento de las medidas necesarias para proteger la correa transportadora por parte de de BAUXILUM. Anexo 100
    138 Original de la Comunicación s/n del 6 de abril de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, informando que a partir de esa fecha el Sistema de Correa Transportadora está listo para efectuar las pruebas de puesta en marcha, solicitando se designe el personal para presenciar las pruebas y consignar los protocolos correspondientes, afirmando que la terminación del lapso de pruebas culminaría el 27 de abril de 1992, “dentro del Programa originalmente remitido”. Anexo 101
    139 Original de la Comunicación s/n del 9 de abril de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, solicitando se solucione la situación referida a la falta de protección de sobrecarga y la disposición de la carga en la correa de bajada, en beneficio de una buena culminación de la etapa de puesta en marcha de la obra. Anexo 102
    140 Original de la Comunicación s/n del 7 de agosto de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite un listado de las poleas de la correa de bajada a ser cambiadas o volteadas lo más pronto posible, recordándole la necesidad de mantener bajo observación continua los caballetes para evitar el peligro de descarrilamiento. Anexo 114
    141 Original de la Comunicación s/n del 26 de junio de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, participando preocupación por la inacción de la contratante para aumentar la rata de trabajo desde 700 a 1600 toneladas/hora. Anexo 109
    142 Original de la Comunicación s/n del 29 de junio de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual emite el reporte sobre el “PAC 2000 (Fallas de Tarjetas, Causas y remedios Introducidos)” con su respectiva traducción al español. Anexo 110
    143 Original de la Comunicación s/n del 6 de julio de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual comunica que a partir de esa fecha el Consorcio se encontraba listo para llevar a cabo la prueba de puesta en marcha, anexando los protocolos de prueba respectivos. Anexo 111
    144 Original de la Comunicación s/n del 10 de julio de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, notificando la avería de uno de los fusibles de 13.8 Kv del banco de transformadores, solicitándole que tome las medidas conducentes al caso. Anexo 112
    145 Original de la Comunicación s/n del 5 de junio de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual entrega un informe sobre los hechos ocurridos el 25 de mayo de ese mismo año en el “Aguilón de Descarga”. Anexo 108
    146 Original de la Comunicación s/n del 5 de mayo de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, informando sobre la imposibilidad de realizar prueba alguna motivado a la falta de energía en la Subestación de la Mina ubicada en la base de la correa transportadora. Anexo 103
    147 Original de la Comunicación s/n del 6 de mayo de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, informando sobre la imposibilidad de realizar prueba alguna ese día motivado a la reiterada falta de energía en la Subestación de la Mina. Anexo 104
    148 Original de la Comunicación s/n del 8 de mayo de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, informando sobre la imposibilidad de realizar prueba alguna motivado nuevamente falta de energía en la Subestación de la mina, solicitando se les informe la fecha en la que se procederá a la energización de la línea para continuar las pruebas. Anexo 105
    149 Original de la Comunicación s/n del 4 de junio de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en respuesta a su solicitud de aumentar hasta 24 el numero de horas diarias de funcionamiento de la correa de bajada, para lo cual solicitan el cumplimiento de las siguientes solicitudes: La prestación de energía confiable y estable; suministro continuo y controlable de bauxita; asignación de personal profesional; y la concesión de tiempo de parada. Anexo 106
    150 Original de la Comunicación s/n del 5 de junio de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, señalando que el 9 de junio de ese año, se llevarían a cabo las pruebas de “performance” a una “rata continua de 1.600 toneladas/hora por 15 horas continuas”. Anexo 107
    151 Original de la Comunicación s/n del 13 de agosto de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual le remite el oficio del Gerente General de Cable Belt Limited, relacionado con el mantenimiento de la Correa Transportadora. Anexo 115
    152 Original de la Comunicación s/n del 13 de agosto de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite el oficio emanado de Cable Belt en el que reitera la solicitud de los Registros del Suministro Eléctrico a su equipo motriz. Anexo 116
    153 Original de la Comunicación s/n del 26 de agosto de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, recordándole el acuerdo previo referente a que el mantenimiento general del sistema de la correa de bajada quedó a su cargo, el cual no había sido realizado a la fecha. Anexo 117
    154 Original de la Comunicación s/n del 2 de septiembre de 1992 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, autorizando la continuación de los trabajados de protección de taludes en la correa de bajada. Anexo 118
    155 Original de la Comunicación s/n del 7 de septiembre de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, informando acerca de la modificación del programa de trabajo anticipado y acordado, exponiendo que se reconsideró el posicionamiento de 305 caballetes en los puentes IV y V, lo cual incluye además la revisión del diseño estructural de los puentes, así como la orden, fabricación y suministro de piezas nuevas. Anexo 119
    156 Original de la Comunicación s/n del 14 de septiembre de 1992 emanada del Consorcio, dirigida a BAUXILUM, comunicando algunos puntos pendientes sobre el mantenimiento de la correa de bajada. Anexo 120
    157 Original de la Comunicación s/n del 24 de septiembre de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual remite una carta emanada de la sociedad mercantil Cable Belt en referencia a la rotura de la correa de bajada ocurrida el 18 de septiembre de 1992, señalando que la causa es el diseño de la tolva de transferencia, la cual solicitan sea resuelta. Anexo 122
    158 Original de la Comunicación s/n del 1º de octubre de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, solicitando la resolución de algunos desperfectos eléctricos en la obra, tal como “el conduit del cable de enlace de datos”, la regeneración a la línea de alimentación principal y el “medidor de KwH-Mcc extremo de descarga”. Anexo 124
    159 Original de la Comunicación s/n del 23 de octubre de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, remitiendo memorando en el cual se expresan recomendaciones referidas a la instalación de las extensiones al punto de carga “para prevenir rebose de material”. Anexo 127
    160 Original de la Comunicación s/n del 26 de octubre de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, informando que hasta el momento no se había recibido información alguna acerca de: el mantenimiento de las poleas en el área de carga, instalación del nuevo “rascador”, las extensiones y la instalación de la placa deflectora en el “TTM”. Anexo 128
    161 Original de la Comunicación s/n del 27 de octubre de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, informando sobre el desbordamiento de material en la zona de carga durante las pruebas a 600 toneladas por hora, aun cuando esta situación había sido advertida. Anexo 129
    162 Original de la Comunicación s/n del 28 de octubre de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, informando de la continuación de las actividades de pruebas con carga a una rata de 800 toneladas por hora, solicitando colaboración para el aumento a 1000 toneladas por hora en la tarde de ese mismo día. Anexo 130
    163 Original de la Comunicación s/n del 3 de noviembre de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, exponiendo que por segundo día consecutivo la sociedad mercantil ha fallado en proveer 1.600 toneladas por hora para las pruebas de carga de la correa, denunciando insuficiencia de personal y de equipos, desperfectos en el motor de la cinta primaria del sistema de trituración, y solicitando información respecto a la fecha en la que se solucionarán los citados incidentes para reprogramar las pruebas. Anexo 132
    164 Original de la Comunicación s/n del 10 de noviembre de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, a fin de confirmar el acuerdo para iniciar las pruebas de eficiencia el día 11 de ese mismo mes y año en dos etapas, culminando el día 12 de ese mes y año. Anexo 134
    165 Original de la Comunicación s/n del 9 de marzo de 1993 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual le remiten la original y copias de la Variación de Obra No. 12 con los correctivos indicados en su comunicación del 5 de marzo de ese año. Anexo 143
    166 Original de la Comunicación s/n del 20 de mayo de 1994 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, relacionada con la devolución de las Facturas Nos. 117, 120, 121, 122, 132 y 133, expresando que éstas se originaron como consecuencia de la negativa para aprobar la Variación de Obra No. 12, y que son procedentes por haberse originado a partir de obras aprobadas por BAUXILUM y ejecutadas por el Consorcio, solicitando se pondere nuevamente su procedencia. Anexo 152
    167 Original de la Comunicación s/n del 20 de mayo de 1994 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, relativa a la aprobación de las Facturas Nos. 118 y 119, expresando que éstas se originaron como consecuencia de la negativa para aprobar la Variación de Obra No. 12, y que son procedentes por haberse originado a partir de obras aprobadas por BAUXILUM y ejecutadas por el Consorcio, solicitando se pondere nuevamente su procedencia. Anexo 152
    Documentales
    168 Original de los documentos contentivos de las “Anotaciones Técnicas”, suscritos en fecha 11 de noviembre de 1992 por el Consorcio Ediviagro-Cable Belt, a través de los cuales realizó una serie de observaciones como resultado de las pruebas efectuadas sobre la correa de bajada. Anexo 135
    169 Original de las “Observaciones” suscritas el 12 de noviembre de 1992 por el Consorcio Ediviagro-Cable Belt, relacionadas con las pruebas de eficiencia efectuadas al sistema a 1.600 toneladas por hora. Anexo 136
    170 Original de la Factura No. 132 del 14 de diciembre de 1993 emanada del Consorcio y dirigida BAUXILUM, por concepto de transporte de sacos de cemento desde el sitio de almacenamiento hasta los sitios de vaciado, por un valor de Seis Millones Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.984.384,55). Anexo 146
    171 Original de la Factura No. 133 del 14 de diciembre de 1993 emanada del Consorcio y dirigida BAUXILUM, por concepto de transporte de sacos de cemento desde el sitio de almacenamiento hasta la planta dosificadora, incluyendo carga y descarga, por un valor de Tres Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 3.545.394,77). Anexo 147
    172 Original de la revista “Enlace” correspondiente a la edición de enero de 1997, en la que se encuentra enfatizado en su página 20 el artículo titulado “Inspección en la Operadora de Bauxita”. Anexo 150
    Inspección Judicial Extra litem
    173 Inspección Judicial extra litem evacuada el 29 de junio de 1993 por el Juzgado del Distrito Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar - Caicara del Orinoco, sobre los libros de la Oficina de BAUXILUM ubicada en Pie de Cerro, Los Pijiguaos, referentes a la “Secuencia de Arranques y Paradas” y de “Control Diario de Material Triturado”, así como el “Libro de Obras” e informes de Lustgarten y Asociados Ingenieros Consultores, S.C. y Sociedad Montaje Electromecánico proyecto C.A. (SMELPROCA). Pieza Anexa Nº 1
    Pruebas aportadas por la parte demandada en el escrito de Promoción de Pruebas
    Inspección Judicial
    174 De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promovió inspección judicial a fin de dejar constancia de los siguientes hechos: La existencia de todos los documentos relativos al proceso deL. Pública LPI 6/86, y de su objeto; La oferta realizada por el consorcio Ediviagro- Cable Belt; y de los parámetros bajos los cuales se comprometía a ejecutar la obra objeto de la referida Licitación LPI 6/86. De las actas que conforman el expediente no consta que la prueba haya sido evacuada. Folios 4/2 al 8/2
    Experticia
    175 De conformidad con lo establecido en los artículos 1.422 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba de experticia sobre lo siguiente: Si la obra entregada por el Consorcio Ediviagro Clable-Belt a Bauxilum incluye los siguientes sistemas: “Sistema de Regeneración”, y si éste, a su vez, ha reducido los costos, el consumo, y la dependencia de Bauxiven de la empresa CADAFE. “Sistema Automático de Control de la Velocidad de la Correa”. “Sistema de Frenado de Emergencia combinado con un UPS y con una controladora de Velocidad de Frenado (PAC200)”, y si las mismas operan eficazmente. Si la obra presenta beneficios adicionales a los que conllevaría el “sistema de correas y rodillos” inicialmente licitado, e implementado por el Consorcio Ediviagro Cable-Belt. Se determine, por vía de comparación, cuál era el costo, para la época de la celebración del contrato “BX-C.375-88”, de una obra con un “sistema de trasporte de correa convencional” y un “sistema por cable regenerativo”. No consta en el expediente que dicha experticia haya sido practicada. 4/2 a 8/2
    Cartas o misivas
    176 Copia simple de la comunicación identificada con las letras y Nros. GDI-362/88 de fecha 22 de junio de 1988, emanada de Bauxiven y dirigida a la Gerente de Proyectos del Consorcio, con el objeto de solicitarte el inicio de las obras, del cual se evidencia firma de recibido ilegible. 9/2
    177 Copia simple de la comunicación Nº GDI/394.88 de fecha 8 de julio de 1988 emanada de Bauxiven, mediante la cual se informa al Consorcio acerca de la existencia de un atraso en la entrega del Cronograma de Ejecución de la Obra y de los planos de distribución de los campamentos 1 y 2. 10/2
    178 Copia simple de la comunicación Nº GDC-JCB-020-88 de fecha 5 de octubre de 1988, mediante la cual el Jefe de Proyecto de “Correa de Bajada” solicitó al Departamento de Control de Calidad, ambos de Bauxiven, la “Perforadora de Rotación”, a fin de instalar nueve (9) postes de alumbrado en el campamento de la empresa contratista ubicado en el área de la mina. 11/2
    179 Copia simple de la comunicación Nº GDC-JBC-047-88 de fecha 27 de octubre de 1988, emitida por Bauxiven al Consorcio, mediante la cual le informó sobre las fallas presentadas en la obra, en la que no consta sello, firma ni fecha de recibido. 12/2 y 13/2
    180 Copia simple de la comunicación Nº GDC-JCB-048-88 de fecha 27 de octubre de 1988, mediante la cual Bauxiven informó al Consorcio acerca del retraso en la ejecución de las actividades relacionadas con el contrato BX-C-357-88, de la cual no se evidencia que haya sido recibida. 14/2 y 15/2
    181 Copia simple de la comunicación Nº GDC-JCB-072-88 de fecha 15 de noviembre de 1988, a través de la cual Bauxiven consideró improcedente otorgar la prórroga de cuatro (4) meses solicitada por el Consorcio en fecha 24 de agosto de ese mismo año, de la que se desprende en la parte superior derecha el sello, firma y fecha de recibido de la Gerencia de la División de Construcción de BAUXIVEN – PIJIGUAOS. 24/2 y 25/2
    182 Copia simple de la comunicación Nº GOPM/304/92 de fecha 10 de junio de 1992, mediante la cual Bauxiven informó al Consorcio Ediviagro Cable- Belt que el Acta de Aceptación Provisional perdió todos sus efectos, de la que puede evidenciarse una firma, fecha y hora de recibido. 31/2 y 32/2
    183 Copia simple de la comunicación Nº GDC-JCB-049-88 de fecha 28 de octubre de 1988, emanada de BAUXILUM a través de la cual se informa de las penalidades aplicadas al Consorcio Ediviagro Cable-Belt, como consecuencia de sus inasistencias a las reuniones de carácter técnico y contractual pautadas entre las partes. Del texto de la misma no se desprenden datos de recibido. Folio 16/2
    184 Copia simple del Acta de Reunión del 17 de agosto de 1992 celebrada entre el Consorcio Ediviagro Cable-Belt y Bauxiven, en la que se trataron los problemas concernientes a la correa de bajada, en el cual el Consorcio expuso como posibles causas i) desplazamientos de los caballetes y ii) inadecuación del diseño del sistema UPS, solicitando la realización de levantamientos topográficos adicionales. El Consorcio se comprometió a realizar los trabajos conforme a un cronograma de actividades que se colocó en el acta. Asimismo, acordaron que el Consorcio Ediviagro Cable-Belt se comprometía “por su cuenta y riesgo a efectuar las reparaciones pertinentes a partir del 1° de septiembre, con el objeto de que la correa de bajada entre el pleno funcionamiento”. folios 38 /2 a 39/2 y 43/2 a 5/2
    185 Copia simple del Contrato de Obra Nº BX-C-357/88 de fecha 15 de abril de 1988, suscrito por los representantes del Consorcio Ediviagro Cable-Belt y C.V.G. Bauxita Venezolana, C.A. (BAUXIVEN), con el objeto de construir el “Sistema de Transporte del Mineral mediante Correas desde la Mina hasta Pie de Cerro, del Desarrollo Minero Los Pijiguaos”, Municipio Cedeño del Estado Bolívar. 51/2 a 71/2
    186 Copia simple del Acta Modificatoria Nº 1 del contrato Nº BX-C-357/88, suscrita el 2 de agosto de 1988 por los representantes de las empresas contratantes, mediante la cual se modificó la forma de pago de los componentes “Nacional e Importado” para la variación Nº 1 del referido contrato. 73/2 y 74/2
    187 Copia simple del Acta Modificatoria Nº 2 del contrato Nº BX-C-357/88, a través de la cual se estableció, por una parte, que la propiedad de la mercancía importada sería “transferida a Bauxiven en el puesto de entrada, sólo a efectos de la liberación de aduanas” y, por la otra, las reglas concernientes al transporte de los materiales importados para la construcción de la obra. 78/2 y 79/2
    188 Copia simple del Acta Modificatoria Nº 3 de fecha 29 de agosto de 1989, en la que Bauxiven y el Consorcio Ediviagro Cable-Belt, acordaron, entre otras cosas, la prórroga del contrato por seis (6) meses, el pago de anticipos sucesivos cada treinta (30) días por parte de Bauxiven a la empresa contratista, previa presentación y aprobación del programa de adquisiciones a ser cancelados y la relación de las partidas del presupuesto total de la obra. Asimismo, establecieron los supuestos de procedencia y las fórmulas para el cálculo de la escalación para el componente nacional. 80/2 a 87/2
    189 Copia simple del Acta Modificatoria Nº 4 sin fecha, en virtud de la cual las partes contratantes convinieron en prorrogar el contrato por un lapso de seis (6) meses y trece (13) días más, y dividir la ejecución de la obra en “tres hitos penalizables”. 88/2 y 89/2
    190 Copia simple del Acta Modificatoria Nº 5 de fecha 23 de abril de 1991, mediante la cual Bauxiven y el Consorcio Ediviagro Cable-Belt, pactaron que la primera empresa indicada, realizaría tres (3) pagos anticipados a la empresa contratista, “a cuenta de las Valuaciones estimadas correspondiente a obras pro ejecutar en los meses de Marzo, Abril y Mayo de 1991”, indicaron también las reglas para que dichos pagos operaran entre las cuales se establecieron las obligaciones de la empresa contratista. 90/2 al 92/2
    191 Copia simple del Acta Modificatoria Nº 6 sin fecha, suscrita por las partes contratantes, en la que se modificó, principalmente, la cláusula escalatoria, con el objeto de “evaluar las variaciones de costos ocurridos en la obra ejecutada y por ejecutar, desde el mes de Marzo de 1989 hasta el vencimiento del plazo contractual”. 93/2 y 94/2
    192 Copia simple del Acta de Terminación suscrita por representantes de BAUXILUM y el Consorcio, mediante el cual “se hace constar que en fecha 28 de noviembre de 1991 culminaron los trabajos originalmente contratados”. Folio 101/2
    193 Copia simple del “Acuerdo Bauxiven Ediviagro Cable-Belt para el reinicio de actividades para el año 1.992” de fecha 16 de enero de 1992, en el cual los representantes de las partes contratantes plasmaron una serie de acuerdos, con el objeto de dar cumplimiento a la cláusula Nº 36 del documento principal del contrato BX-C-357-88. Folio 112/2
    194 Comunicación N° ICB-957-91 de fecha 4 de diciembre de 1991, dirigida por la empresa Lusgarten y Asociados Ingenieros Consultores, S.C., a la Gerencia de Construcción de Bauxiven, con el objeto de exponer “En referencia a la firma del Acta de Terminación de la Obra,” consideró que la misma se debía posponer, en virtud de lo establecido en la cláusula Nº 32 del contrato. 111/2
    195 Copia simple de la Comunicación s/n del 22 de junio de 1988, emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que se le recuerda “la necesidad de implementar a la brevedad posible todas las medidas necesarias” para iniciar labores relativas a la obra y la realización de planos topográficos en el sitio de actividades. Folio 9/2
    196 Copia simple de la Comunicación s/n del 8 de julio 1988, emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que se hace notar el atraso en la entrega del cronograma de ejecución de la obra, de los planos de distribución de campamentos, así como de su construcción, solicitándosele que se tomen las medidas conducentes. Folio 10/2
    197 Copia simple de la Comunicación Interna del 5 de octubre de 1988, enviada por el Jefe de Proyecto Correa de Bajada de BAUXILUM al Departamento de Control de Calidad de esa empresa, a fin de solicitarle el préstamo de equipos para avanzar en la iluminación del área de trabajos de la contratista. Folio 11/2
    198 Copia simple de la Comunicación s/n del 27 de octubre de 1988 emanada de BAUXILUM dirigida al Consorcio, en la que se resumen las observaciones realizadas al sitio en que se realizan las labores, evidenciando diversas fallas “que repercuten notablemente en el progreso de los trabajos”. Folio 12/2
    199 Copia simple de la Comunicación s/n del 27 de octubre de 1988 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que se expone la “Situación Actual Contrato No. BX-C-357-88”, evidenciando un “serio retraso” en varias actividades. Folio 14/2
    200 Copia simple de la Comunicación s/n del 31 de octubre de 1988 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que se observa a la Gerente de Proyecto del Consorcio que no dedica suficiente tiempo a las labores del contrato, cuando la realización de estas actividades “debe ocupar el 100% de dedicación”. Folio 17/2
    201 Copia simple de la Comunicación s/n del 2 de noviembre de 1988 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que se advierte retrasos en los trabajos topográficos de más de seis meses en una actividad que debió ser realizada desde el inicio de la obra, razón por la cual solicitan un informe explicativo sobre la situación. Folio 18/2
    202 Copia simple de la Comunicación s/n del 11 de noviembre de 1988 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que se expresa preocupación por la falta de materialización de los acuerdos realizados en minutas de reunión, ratificándoles la necesidad de cumplir con lo acordado en cada una de las reuniones. Folio 19/2
    203 Copia simple de la Comunicación s/n del 10 de noviembre de 1988 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la se comunica que no se ha recibido a la fecha la Liquidación Mensual No. 5, correspondiente al periodo 09-09-88 al 08-10-88, por lo cual requieren con urgencia dicho documento para evitar demoras en su proceso administrativo. Folio 20/2
    204 Copia simple de la Comunicación s/n del 11 de noviembre de 1988 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la se expone preocupación por el retraso en las actividades de movimiento de tierras, las cuales debieron realizarse en agosto de ese año, por lo cual solicitan los programas de dicha actividad, información sobre los recursos a utilizar y las alternativas para solventar la situación. Folio 22/2
    205 Copia simple de la Comunicación s/n del 15 de noviembre de 1988 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que se les recuerda a las autoridades de ésta que siempre debe existir una persona investida con poder de decidir sobre cuestiones relativas a la construcción, lo cual se había venido incumpliendo. Folio 23/2
    206 Copia simple de la Comunicación s/n del 15 de noviembre de 1988 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que se niega la solicitud de prórroga por cuatro (4) meses para la culminación de los trabajos contratados, en vista de los retrasos imputables al Consorcio en el programa original, y la falta de presentación de elementos que justifiquen dicha prórroga. Folio 24/2
    207 Copia simple de la Comunicación s/n del 15 de noviembre de 1988 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en el que se le recuerda a la contratista que no se han recibido los programas de trabajo a realizar en la semana correspondiente al 14-11-88 y el 18-11-88. Folio 26/2
    208 Copia simple de la Comunicación s/n del 15 de noviembre de 1988 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que se solicitó se tomaran las medidas necesarias para que se afrontara el retraso en que había incurrido la contratista en la realización de la obra. Folio 27/2
    209 Copia simple de la Comunicación s/n del 18 de noviembre de 1988 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que se exponen los precios por hora de la maquinaria que solicitaron en alquiler para realizar los trabajos contratados. Folio 28/2
    210 Copia simple de la Comunicación s/n del 10 de marzo de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en la que se participa la realización del armado y vaciado de la “Losa de Protección de la Fundación de la Torre 12 de Puente V”, razón por la cual solicitan que se tomen la medidas para supervisar dicha obra. Folio 29/2
    211 Copia simple de la Comunicación s/n del 18 de marzo de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en la que se comunica a esta última la conclusión de las acometidas para el “Pupitre de Control de la Torre T510 ” y otras obras, solicitando a la contratante el traslado de los equipos por no contar con la autorización de movilización de equipos. Folio 30/2
    212 Copia simple de la Comunicación s/n del 10 de junio de 1992 emanada de BAUXILUM y dirigida al Consorcio, en la que se señala el Acta de Aceptación Provisional mediante la cual se pone de manifiesto la supuesta funcionalidad del sistema, cuando en realidad éste necesitaba muchos ajustes y presentaba una baja productividad, evidenciando la falta de organización y la falta de capacidad de respuesta del Consorcio, dejando constancia de las fallas continuadas en los componentes del sistema. Asimismo, en dicha misiva se rechazan las pretensiones indemnizatorias del Consorcio, pues las fallas de diseño producidas en el sistema fueron subsanadas por BAUXILUM colocando aires acondicionados en los equipos instalados. Adicionalmente, en la referida comunicación se deja constancia del daño producido al motor No. 1 por impericia del personal del Consorcio, lo cual retrasó más la puesta en marcha del sistema. Concluyen, dejando sin efecto el Acta de Aceptación Provisional, y ordenando empezar las gestiones para obtener indemnizaciones de las compañías de seguros que afianzaron la realización de la obra. Folio 31/2
    213 Copia simple de la Comunicación s/n del 26 de junio de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en la que exponen su preocupación por la falta de autorización por parte de la contratante para realizar las pruebas de reinicio del sistema, luego de las reparaciones al motor No. 1, y solicitan a ésta solventar los inconvenientes que le aquejan para que sean realizadas las pruebas pertinentes. Folio 33/2
    214 Copia simple de la Comunicación s/n del 4 de mayo de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en la cual el Consorcio agradece la colaboración prestada al colocar un generador de electricidad en la “Casa de Máquinas” reiterando la realización de los esfuerzos para reparar los componentes del sistema UPS. Folio 34/2
    215 Copia simple de la Comunicación s/n del 7 de septiembre de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en la que se propone la modificación del programa de trabajo, pues “el reposicionamiento de caballetes” no correspondía a los 120 originalmente previstos sino a 305, requiriéndose actividades adicionales orientadas a resolver dicho problema de forma definitiva. Asimismo, informan que las reparaciones al “UPS” fueron terminadas, restando por finalizar las pruebas técnicas del caso. Folio 35/2
    216 Copia simple de la Comunicación s/n del 26 de febrero de 1992, emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual solicita a la contratante tome las previsiones a fin de crear las condiciones para la puesta en marcha de la Correa Transportadora, relativa a la energía eléctrica, protección de sobre cargas, suministro estable y controlable de bauxita, y las instalaciones para la recepción de bauxita en el área de carga y descarga. Folio 46/2
    217 Copia simple de la Comunicación s/n del 4 de mayo de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en la cual agradece la instalación de un generador para continuar las pruebas con 800, 1000, 1400 y 1600 toneladas por hora. Folio 47/2
    218 Copia simple de la Comunicación s/n del 4 de junio de 1992 emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, en la que se expresa que para efectos de la puesta en marcha por 24 horas continuas, es necesario que se cumpla con proveer de energía estable y confiable, suministro estable y controlable de bauxita, y la asignación de personal profesional que se responsabilice del suministro al sistema en horario nocturno. Asimismo, solicitan que se conceda el tiempo necesario para los ajustes, asignando el Consorcio una persona durante el horario nocturno para atender emergencias. Folio 48/2
    219 Copia simple de la “Declaración de Conocimiento del Sitio de la Obra” emanada de la sociedad mercantil Edificaciones, Agronomía, Vialidad, C.A (EDIVIAGRO), en la que se declara que un representante de dicha empresa visitó el sitio de construcción el 8 de agosto de 1987, y que se está en conocimiento de las limitantes y características del área, por lo que “ninguna reclamación hará, con base a tales circunstancias, asumiendo los riesgos y costos que de ellas deriven, aún cuando no hayan sido previstas en la oferta que [su] representada entrega a la citada licitación”. Folio 49/2
    220 Copia simple de la “Declaración de Conocimiento del Sitio de la Obra” emanada de la sociedad mercantil Cable Belt Limited, en la que se declara que un representante de dicha empresa visitó el sitio de construcción el 8 de agosto de 1987, y que se está en conocimiento de las limitantes y características del área, por lo que “ninguna reclamación hará, con base a tales circunstancias, asumiendo los riesgos y costos que de ellas deriven, aún cuando no hayan sido previstas en la oferta que [su] representada entrega a la citada licitación”. Folio 50/2
    221 Copia simple de la Oferta emanada el 16 de octubre de 1987 del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, para la licitación de la “Construcción de un Sistema de Transporte de Mineral mediante correas desde la Mina hasta Pié (sic) de Cerro”, en la que se estima la construcción de la obra en 20 meses, por un costo (Bs. 201.306.498,70) en el caso de la “Opción (1A)”, de (Bs. 185.431.197,83) en la “Opción (1B)”, y completando ambas opciones la suma de ($ 7.996.000,00). Folios 95/2 al 97/2
    222 Copia simple de la Comunicación s/n del 21 de abril de 1988, emanada del Consorcio y dirigida a BAUXILUM, mediante la cual se propone la modificación del proyecto original del Contrato de Obra BX-C-357/88, eliminando una de las correas. Folio 98/2
    223 Copia simple de la Comunicación N º GP-JP-103/89 de fecha 6 de junio de 1989, emanada del Consorcio Ediviagro Cable-Belt y dirigida a BAUXIVEN, mediante la cual señaló que “en el mes de Agosto de 1988, Fueron entregadas las Especificaciones para el Dispositivo de pesaje”, con el cual se garantizaría que la tasa de alimentación o carga de bauxita sea controlada para “prevenir sobrecarga de material en la Correa”. Folios 116/2 al 151/2
    224 Copia simple de la Comunicación N º GP-GP-199/89 de fecha 14 de septiembre de 1989, con sus anexos, mediante la cual el Consorcio Ediviagro Cable-Belt le especificó a Bauxiven cuales serían los componentes que formarían parte “del sistema de control de la correa de bajada”. Asimismo, indicó que en el diseño se incorporaron dos niveles de protección al sistema. Por otra parte, dejaron constancia de la responsabilidad de BAUXILUM, con respecto al control que debía existir en la tasa de alimentación, cuya carga no podía exceder las mil seiscientas (1600) toneladas por hora. Folios 152/2 al 160/2
    225 Copia simple de la Comunicación N º GP-JP-200/89 de fecha 15 de septiembre de 1989, emitida por el Consorcio Ediviagro Cable-Belt y dirigida a BAUXILUM, en la que indicó cuales eran las especificaciones técnicas sobre los sistemas de poder, electricidad y potencia del “Sistema de Transporte del Mineral mediante Correas desde la Mina hasta Pie de Cerro, del Desarrollo Minero Los Pijiguaos”. Folios 161/2 al 166/2
    226 Copia simple de la Comunicación s/n de fecha 27 de septiembre de 1991, dirigida por el Consorcio Ediviagro Cable-Belt a la empresa Bauxiven, en la que las partes establecieron los aspectos técnicos relacionados con el “Sistema de Protección de la Correa de Bajada”. Folios 167/2 al 170/2
    227 Comunicaciones enviadas por la empresa contratante al contratista, identificadas con las letras y números GDC/JPCB/038-91, GDC/JPCB/051-91, GDC/JPCB/083-91, DC/JPCB/090-91, GDC/JPCB/139-91, recibidas en fechas 13 y 26 de febrero, 5 y 8 de abril, y 8 de mayo de 1991, respectivamente, mediante las cuales la sociedad mercantil C.V.G., BAUXILUM, C.A., solicitó al Consorcio Ediviagro Cable-Belt, la remisión de los planos referidos a la obra en ejecución, así como el Plan de Trabajo y el incremento de personal a los fines de la conclusión del proyecto.
    Prueba de Testigos
    228 Del Ing. F.G., de conformidad con lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 431 eiusdem.
    Posiciones Juradas
    229 Fueron promovidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    Analizado como ha sido el cúmulo de pruebas aportado junto con el libelo por el Consorcio demandante, así como las promovidas por ambas partes en sus extensos escritos de promoción de pruebas, la Sala las irá valorando con relación a los hechos a probar, en aras de preservar la concisión y claridad de la decisión.

    Por tanto, respecto a cada hecho invocado por las partes como sustento de sus respectivas pretensiones, se especificará la prueba promovida y la valoración que de ella haga la Sala, a los fines de la decisión definitiva. Así se declara.

    IV

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los abogados S.J.S., A.L.S. y V.B.D., actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consorcio Ediviagro-Cable Belt, contra la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A., no sin antes precisar, en atención al principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que esta Sala ratifica su competencia para conocer del caso de autos conforme a lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser éste el cuerpo legal que se encontraba vigente para el 7 de agosto de 1996, fecha en la cual se interpuso la demanda. Así se decide.

    Punto previo.

    De la Cesión de Derechos Litigiosos.

    En primer lugar, observa la Sala que mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2000, el abogado E.R., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano S.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 591.100, consignó “…en atención a lo dispuesto en el artículo 1.557 del Código Civil a los efectos de la aceptación de la parte demandada en esta causa y para hacer[se] parte en la causa”, los siguientes documentos:

    1. Original del documento autenticado en fecha 11 de agosto de 1999 ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 38, mediante el cual el ciudadano A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 218.685, en su condición de Presidente del Consorcio Ediviagro Cable-Belt, cedió y traspasó “…en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano S.J.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, EL DIEZ POR CIENTO (10%) de los derechos litigiosos que le corresponden a [su] representado (…) en el juicio que sigue dicho Consorcio contra la empresa pública C.V.G. BAUXITA VENEZOLANA, C.A., (…) por cumplimiento de contrato e indemnización de daños, la cual se sustancia en el expediente con el No. 12.878. El precio de la presente cesión, a los solos efectos de la formalidad, es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00)”.

    2. Original del documento autenticado en fecha 11 de agosto de 1999 ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 38, mediante el cual el ciudadano A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 218.685, en su condición de Presidente del Consorcio Ediviagro Cable-Belt, cedió y traspasó “…en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano S.J.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos litigiosos que le corresponden [su] representado (…) en el juicio que sigue dicho Consorcio contra la empresa pública C.V.G. BAUXITA VENEZOLANA, C.A., (…) por cumplimiento de contrato e indemnización de daños, la cual se sustancia en el expediente con el No. 12.878. El precio de la presente cesión, a los solos efectos de la formalidad, es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00)”.

      Ahora bien, aprecia la Sala que las cesiones referidas en los mencionados documentos en forma alguna fueron impugnadas por la parte actora, quien aparece identificada en éstos como cedente, por lo que resultan aplicables los efectos previstos en los artículos 1.549 y 1.550 del Código Civil, los cuales establecen:

      Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que se haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición

      .

      Artículo 1.550.- El cesionario no tiene derechos contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o éste la ha aceptado

      .

      Del contenido de las normas antes transcritas, se concluye que la venta o cesión de un derecho o de una acción es un contrato consensual que se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes involucradas en cuanto al derecho cedido y su precio, aunque no se haya realizado la tradición. Igualmente, se establece que el cesionario del derecho o de la acción tendrá derechos contra terceros una vez que la cesión haya sido notificada al deudor, o éste la haya aceptado.

      En el caso bajo estudio, observa la Sala que las cesiones de derechos litigiosos invocadas por el abogado E.R., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano S.J.S., han de tenerse como perfectas y válidas entre el cedente y el cesionario, pues en éstas se ha realizado manifestación expresa acerca del derecho cedido y su precio.

      Ahora bien, en cuanto a los efectos de dichas cesiones en este proceso, aprecia la Sala que los artículos 1.557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:

      Artículo 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada la sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre cedente y cesionario.

      Sin embargo, cuando se haga constar en autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá inmediatamente efectos contra aquélla, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa

      .

      “Artículo 145.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante”.

      En aplicación de las normas antes transcritas, se observa que no consta en las actas del expediente el consentimiento de la demandada en relación con la cesión de derechos litigiosos consignada en fecha 30 de mayo de 2000; en consecuencia, debe esta Sala concluir que dicho negocio jurídico no resulta oponible en este juicio, sin perjuicio de los efectos que tal documento pueda tener entre el cedente y el cesionario fuera del presente proceso. Así se declara.

      Determinado lo anterior, pasa la Sala a decidir el mérito del asunto debatido, para lo cual observa que la controversia planteada entre las partes se contrae a determinar, lo siguiente: 1) si correspondía o no al contratista la prórroga hasta el 8 de diciembre de 1991, para la culminación de “…los trabajos de proyecto, cálculos, suministro de planos, fabricación, suministro de equipos e implementos, transporte al sitio de la obra, construcción de las obras civiles, montaje de equipos y facilidades para la instalación, pruebas, puesta en marcha, entrenamiento del personal para operación y mantenimiento, del Sistema de Transporte de Mineral mediante Correas desde la Mina hasta Pie de cerro, del Desarrollo Minero ‘Los Pijiguaos’, ubicado en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar”, correspondientes al Contrato de Obras Nº BX-C-357/88, por la ocurrencia de hechos externos no imputables al Consorcio Ediviagro Cable-Belt; y 2) la procedencia o no del pago reclamado por la representación judicial del Consorcio Ediviagro Cable-Belt, relacionado con los daños y perjuicios presuntamente ocasionados por la empresa demandada con posterioridad a la suscripción del Acta de Terminación de la obra.

      1) En primer lugar, debe la Sala determinar si correspondía o no al contratista la prórroga hasta el 8 de diciembre de 1991, para la culminación de “…los trabajos de proyecto, cálculos, suministro de planos, fabricación, suministro de equipos e implementos, transporte al sitio de la obra, construcción de las obras civiles, montaje de equipos y facilidades para la instalación, pruebas, puesta en marcha, entrenamiento del personal para operación y mantenimiento, del Sistema de Transporte de Mineral mediante Correas desde la Mina hasta Pie de cerro, del Desarrollo Minero ‘Los Pijiguaos’, ubicado en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar”, correspondientes al Contrato de Obras Nº BX-C-357/88, por la ocurrencia de hechos externos no imputables al Consorcio Ediviagro Cable-Belt.

      Cabe destacar que la parte actora solicitó a la empresa accionada una prórroga para culminar los trabajos señalados en el párrafo anterior hasta el 8 de diciembre de 1991, la cual no fue aprobada por el ente contratante.

      En tal sentido, el demandante denuncia el notable incremento de los costos de la obra hasta el 8 de diciembre de 1991 y alega que la demandada debe hacerse responsable de los “mayores daños”, conforme a lo dispuesto en las fórmulas escalatorias del contrato, las cuales están diseñadas para corregir las alteraciones en el equilibrio contractual.

      Para resolver este alegato se deben analizar los instrumentos suscritos por las partes con la finalidad de regular su relación contractual, entre los que se encuentra el documento principal del Contrato de Obra BX-C-357/88 de fecha 15 de abril de 1988, el cual fue aportado al proceso en original por la actora y no fue desconocido por la parte demandada; razón por la cual la Sala le otorga valor probatorio en atención a lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

      A su vez, es menester destacar que por sus características el vínculo contractual existentes entre las partes se encuentra enmarcado dentro de los denominados contratos administrativos, pues cuenta con los elementos esenciales distintivos de dicha categoría, señalados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de esta Sala, como lo son:

    3. Una de las partes contratantes es un ente público (en este caso la sociedad mercantil C.V.G. Bauxita Venezolana, C.A., (BAUXIVEN), actualmente C.V.G. BAUXILUM, C.A.).

    4. La finalidad del contrato se encuentre vinculada a una obra de utilidad pública o servicio público (como lo es la construcción del Sistema de Transporte de Mineral mediante Correas desde la Mina hasta Pie de cerro, del Desarrollo Minero “Los Pijiguaos”, ubicado en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar).

    5. La presencia en dichos contratos (en forma expresa o no) de ciertas prerrogativas de la Administración, acerca de las cuales esta Sala ha señalado que “aun cuando del contrato no se desprende la existencia de cláusulas exorbitantes, vale destacar que la convención estará supeditada en todo momento al régimen jurídico que regula la contratación pública, toda vez que siendo la actividad administrativa ejecución directa de la ley, la creación de un régimen contractual específico para el desarrollo de una determinada actividad con fines de servicio público, no sustrae el objeto del contrato de la hegemonía legal que define las potestades de los Órganos de la Administración Pública; de allí que pueda decirse, que determinada la utilidad general de un contrato administrativo, por vía de consecuencia, se estará en presencia de cláusulas exorbitantes, aunque las mismas no formen parte del pacto suscrito”. (Vid. sentencia N° 00391 del 7 de marzo de 2007).

      Ahora bien, señalado lo anterior, aprecia la Sala del contenido de la Cláusula 3 del aludido Contrato de Obra BX-C-357/88 del 15 de abril de 1988, que las partes establecieron lo siguiente:

      CLÁUSULA 3: ‘EL CONTRATISTA’ se compromete a terminar los trabajos objeto de este contrato en un lapso de veinte (20) meses contados a partir de la fecha efectiva del presente contrato (...)

      .

      De la disposición contractual antes transcrita se advierte que el lapso de terminación de la obra inicialmente otorgado a la contratista es de veinte (20) meses, los cuales empezaron a transcurrir a partir de la suscripción del Acta de Inicio de la Obra, esto es, desde el 9 de mayo de 1988; razón por la cual, en condiciones normales, la culminación y entrega de la obra debía efectuarse en fecha 9 de enero de 1990.

      La referida Acta de Inicio de la Obra consignada en el expediente en original por la demandante, no fue desconocida en forma alguna por la parte demandada, por lo que se le otorga valor probatorio en este proceso en atención a lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. (Ver folio 84 de la pieza N° 1 del expediente).

      Igualmente, los artículos 75, 76 y 77 de las Condiciones Generales del mencionado Contrato de Obra BX-C-357/88, disponen lo que sigue:

      Artículo 75º.- A solicitud por escrito del Contratista, BAUXIVEN acordará prórrogas del plazo de terminación por los lapsos que resultaren justificados en virtud de algunas o varias de las causas siguientes:

      a) Haber ordenado BAUXIVEN la suspensión temporal de los trabajos por causas no imputables al Contratista.

      b) Ser necesario un plazo mayor de ejecución como consecuencia de modificaciones a la obra ordenadas por BAUXIVEN.

      c) Fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

      d) Cualquier otra causa que BAUXIVEN considere justificada

      .

      Artículo 76º.- La solicitud de prórroga del plazo de terminación deberá ser presentada por el Contratista a BAUXIVEN por órgano del Ingeniero Inspector, y en ella indicará el plazo que estime necesario para concluir la obra y especificará las causas en que basa sus pedimentos. Para la consideración de la prórroga solicitada El Contratista presentará, el respectivo programa de trabajo

      .

      Artículo 77º.- BAUXIVEN sólo le dará curso a la solicitud de prórroga, si el Contratista lo presentare dentro de un plazo no mayor de quince (15) días, continuos contados a partir del momento en que hubiesen ocurrido los hechos y circunstancias que fundamenten la necesidad de prórroga

      .

      En relación con las antes señaladas normas, la Sala observa que las partes acordaron diversas prórrogas, siendo la última de éstas la plasmada en la Variación No. 6 del contrato de obra original, específicamente, en la Cláusula 3 del Acta Modificatoria No. 4 del Contrato BX-C-357/88, suscrita en fecha 1º de febrero de 1991. dicha Acta fue aportada al expediente por la parte actora en copia simple y no fue impugnada por la demandada, quien reconoció su contenido en el escrito de contestación, por lo que se le otorga pleno valor probatorio en este proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

      Mediante la aludida Acta Modificatoria se extendió en seis (6) meses y trece (13) días el lapso para la entrega de la obra, disponiendo así la parte demandante como fecha límite para la culminación de los trabajos, el 28 de mayo de 1991.

      Asimismo, aprecia la Sala que en la Cláusula Séptima de la referida Acta Modificatoria No. 4 del Contrato BX-C-357/88, el Consorcio Ediviagro Cable-Belt y la empresa C.V.G., BAUXILUM, C.A., acordaron lo siguiente:

      CLÁUSULA SÉPTIMA: En caso de que EL CONTRATISTA no concluya la totalidad de la obra para el 28/05/91, por causas imputables a él, cualquier gasto de inspección, de operación del campamento y/o sobrecosto adicional debe correr por cuenta del mismo

      .

      Conforme a la cláusula antes transcrita, si para el 28 de mayo de 1991 el contratista no terminaba los trabajos objeto del Contrato de Obras Nº BX-C-357/88, por causas que le fueran imputables, cualquier gasto de inspección, de operación del campamento o cualquier sobrecosto adicional de la obra, correría por cuenta del Consorcio Ediviagro Cable-Belt.

      En este contexto, aprecia la Sala al folio 142 de la pieza Nº 1 del expediente, el documento original aportado por la actora al proceso del Acta de Terminación de los trabajos correspondientes al Contrato de Obras Nº BX-C-357/88, en la cual se deja constancia de que dicha obra se concluyó el 28 de noviembre de 1991, esto es, con un retraso de seis (6) meses respecto a la prórroga acordada en las Cláusulas Primera y Séptima del Acta Modificatoria No. 4, antes parcialmente transcrita, cuya fecha era el 28 de mayo de ese mismo año.

      A la mencionada Acta de Terminación debe otorgársele valor probatorio en este proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y conforme con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, pues no fue desconocida por la parte demandada.

      Ahora bien, a los fines de determinar la responsabilidad en el retardo en la culminación de los trabajos de construcción del sistema de transporte de bauxita mediante el uso de correas desde la mina hasta el pie de cerro “Los Pijiguaos” ubicado en el Estado Bolívar, es menester analizar sobre la base del material probatorio aportado por las partes al proceso, las causas del retraso de seis meses excedentes a la prórroga acordada hasta el 28 de mayo de 1991.

      En este sentido, de la exposición de la parte actora y de los alegatos de la demandada, se observa como un hecho no controvertido que a partir de la suscripción del Acta Modificatoria No. 4, el contratista solicitó a la empresa contratante una segunda y otra tercera prórrogas para la culminación de la obra; en la primera de éstas, se proponía la entrega de los trabajos para el 28 de agosto de 1991 y, en la segunda, se pretendía la ampliación de dicho plazo hasta el 8 de diciembre de ese mismo año, alegando la actora en ambas oportunidades la ocurrencia de hechos sobrevenidos no imputables a la contratista.

      Como presuntas causas del retardo en la ejecución de la obra, los apoderados judiciales del consorcio demandante mencionan en su libelo, los siguientes hechos: a) la modificación del régimen laboral con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1991; b) las variaciones de obra ordenadas por la contratante; c) el irregular suministro eléctrico; d) el incumplimiento de las labores relacionadas con la culminación de la obra por parte de otros contratistas; e) los hechos ocurridos en el mes de febrero del año 1992; f) las paralizaciones del sistema de correas durante las pruebas preliminares y operativas; y g) la inexistencia de las condiciones de producción impuestas por el contratante; todo estos hechos -a su decir- entorpecieron las labores de su representado.

      Ahora bien, los mencionados alegatos, especialmente los referidos a la modificación del régimen laboral con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1991 y la forma como este nuevo Instrumento Legal afectó las relaciones del Consorcio con sus trabajadores, requiere su comprobación por parte de esta Sala, además de ser necesaria la aportación de los elementos probatorios del correspondiente nexo causal entre tales eventos y la actividad desplegada por la empresa demandada, lo que constituye una carga ineludible de quien realiza la denuncia, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil.

      En este sentido, observa la Sala que dicha carga probatoria no fue satisfecha por la parte demandante en el caso de autos, pues ésta no solamente omitió exponer la forma cómo los hechos señalados en su libelo le impidieron la culminación de la obra en el tiempo acordado sino que, además, no demostró en el expediente su ocurrencia mediante pruebas idóneas, dejando sin sustento jurídico la posible justificación de la solicitud de extensión de plazo formulada para la entrega de “…los trabajos de proyecto, cálculos, suministro de planos, fabricación, suministro de equipos e implementos, transporte al sitio de la obra, construcción de las obras civiles, montaje de equipos y facilidades para la instalación, pruebas, puesta en marcha, entrenamiento del personal para operación y mantenimiento, del Sistema de Transporte de Mineral mediante Correas desde la Mina hasta Pie de cerro, del Desarrollo Minero ‘Los Pijiguaos’, ubicado en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar”, correspondientes al Contrato de Obras Nº BX-C-357/88”.

      En efecto, del análisis exhaustivo de los documentos consignados en autos no se aprecia medio probatorio alguno para traer la convicción a esta Sala que los hechos mencionados por la parte actora, como causantes del retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, efectivamente, influyeron en la demora para la finalización de la obra.

      Respecto a la entrada en vigencia de la Ley del Trabajo de 1991, reconoce la Sala ciertamente sus implicaciones sobre distintos aspectos de las relaciones laborales; sin embargo, en el caso particular bajo estudio, las consecuencias específicas de tal influencia no son explicadas por los apoderados judiciales de la parte demandante en el libelo, pues no se detienen a señalar cuáles aspectos de dicho Cuerpo Legal implicaron un desmedro a las condiciones de su mandante como patrono de los trabajadores participantes en los trabajos de la obra pública objeto del contrato.

      En efecto, no aparecen en autos estudios, experticias, auditorias de nómina ni financieras, ni algún documento conducente a demostrar que, efectivamente, la entrada en vigencia de la Ley del Trabajo de 1991, hubiese mermado la capacidad del Consorcio demandante para cumplir con el objeto del Contrato de Obras Nº BX-C-357/88.

      Por otra parte, observa la Sala que los hechos políticos acaecidos el 4 de febrero de 1992 y los desperfectos ocurridos durante la etapa de pruebas del sistema de transporte de bauxita mediante el uso de correas, desde la mina hasta el pie de cerro “Los Pijiguaos”, ocurrieron con posterioridad a la terminación de los trabajos; razón por la cual los hechos antes narrados no pudieron constituirse en la causa del retraso por seis meses acaecido entre el 28 de mayo de 1991 y el 28 de noviembre de este último año, para la entrega de los mencionados trabajos.

      Respecto a las denuncias formuladas por la parte actora, referidas a las variaciones de obras presuntamente ordenadas por la empresa contratante, el irregular suministro eléctrico y el supuesto incumplimiento de los trabajos por parte de otros contratistas; de la narración plasmada en el libelo, no se desprenden las razones por las cuales el Consorcio demandante considera que éstos hechos impactaron la ejecución a tiempo del contrato, ni se aprecia que la demandante consignase en autos prueba alguna acerca de la ocurrencia de tales circunstancias.

      Por el contrario, de la evaluación realizada por la Sala de la amplia correspondencia mantenida entre las partes durante la ejecución de la obra, relacionada en autos, esto es, antes del otorgamiento del Acta de Terminación de los trabajos de fecha 28 de noviembre de 1991 (Ver folio 142 de la pieza Nº 1 del expediente) se evidencian los reiterados reclamos realizados por la sociedad mercantil contratante al Consorcio Ediviagro Cable-Belt, por los continuos retrasos derivados de errores en la planificación, coordinación y organización de los trabajos de la obra y el insatisfactorio cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la contratista.

      En efecto, la Sala observa que en las comunicaciones enviadas por la empresa contratante al contratista, identificadas con las letras y números GDC/JPCB/038-91, GDC/JPCB/051-91, GDC/JPCB/083-91, DC/JPCB/090-91, GDC/JPCB/139-91, recibidas por su destinatario en fechas 13 y 26 de febrero, 5 y 8 de abril, y 8 de mayo de 1991, respectivamente; la sociedad mercantil C.V.G., BAUXILUM, C.A. solicitó reiteradamente al Consorcio Ediviagro Cable-Belt, la remisión de los planos de la obra en ejecución, así como el Plan de Trabajo y el incremento de personal a los fines de la conclusión del proyecto. (Ver folios 167 al 170 de la segunda pieza del expediente).

      Dichas misivas fueron aportadas en sus originales al expediente por la empresa demandada y no fueron desconocidas en forma alguna por su contraparte, por lo que son valoradas en este proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 1.371 y 1.374 del Código Civil.

      Asimismo, aun cuando en la Cláusula 7 del Contrato de Obras Nº BX-C-357/88, las partes dispusieron que “…El precio indicado cubre la totalidad de los costos de los trabajos que, en virtud del presente contrato debe realizar ‘El Contratante’ en el entendido de que ‘El Contratista’ cubrirá todos los costos, por su sola cuenta y riesgo, salvo que se indique otra cosa en el contrato”, se observa que el consorcio Ediviagro Cable-Belt en las comunicaciones enviadas a la sociedad mercantil C.V.G., BAUXILUM, C.A., recibidas por esta última en fechas 21 de enero, así como el 6, 7 y 20 de marzo de 1991, manifestó tener dificultades financieras para sostener o continuar los trabajos de construcción del mencionado sistema de correas. (Ver anexos 7, 16, 18 y 19 del expediente).

      Las referidas comunicaciones deberían, en principio, ser desechadas del análisis de la presente controversia en virtud del principio de alteridad en materia probatoria, conforme al cual “...nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo, de manera posterior e intencional a los hechos debatidos en el proceso, sin la posibilidad de un control por la otra parte y sin ningún tipo de autenticidad...”, pues son documentos emanados de la propia parte actora, quien ha querido servirse de ellos. (Vid., entre otras, la sentencia de esta Sala publicada el 27 de febrero de 2008 y registrada bajo el No. 00233).

      Sin embargo, los aludidos instrumentos no fueron impugnados y presentan firma y sello en señal de haber sido recibidos por la demandada, por lo que serán valorados atendiendo a lo previsto en el artículo 1.371 del Código Civil, según el cual:

      Artículo 1.371.- Pueden hacerse valer en juicio como prueba o principio de prueba por escrito, las cartas misivas dirigidas por una de las partes a la otra, siempre que en ellas se trate de la existencia de una obligación o de su extinción, así como de cualquier otro hecho jurídico relacionado con los puntos que se controviertan.

      El autor de la carta puede exigir la presentación de ésta a la persona a quien fue destinada o ésta producirla enjuicio para los efectos mencionados

      .

      De acuerdo con el dispositivo transcrito, las cartas misivas enviadas por el consorcio Ediviagro Cable-Belt a la C.V.G., BAUXILUM, C.A., recibidas por esta última en fechas 21 de enero, así como el 6, 7 y 20 de marzo de 1991, han de tener eficacia probatoria en este juicio, por cuanto en ellas se tratan aspectos relacionados con el asunto debatido. Así se declara.

      Igualmente, observa la Sala que la obra objeto del contrato fue finalmente entregada por el contratista en fecha 28 de noviembre de 1991, esto es, seis (6) meses después del 28 de mayo de 1991, fecha de la última prórroga contractual aprobada por la sociedad mercantil contratante para la culminación de los trabajos, y después de casi dos (2) años respecto al 9 de enero de 1990, fecha inicialmente prevista en el Contrato Nº BX-C-357/88.

      De acuerdo a lo anteriormente expuesto y valorados los señalados elementos probatorios, los cuales apuntan a establecer la responsabilidad del Consorcio Ediviagro Cable-Belt en los retrasos acaecidos en la ejecución de los trabajos relacionados con el Contrato de Obras Nº BX-C-357/88; y al reconocer la Sala que la contratista gozaba de un tiempo razonable para resolver los imprevistos surgidos en la terminación de la obra, la Sala declara improcedentes los pedimentos de la parte demandante respecto a que se reconozca a su favor una prórroga hasta el 8 de diciembre de 1991 para la entrega del sistema de transporte de bauxita mediante el uso de correas, desde la mina hasta el pie del cerro “Los Pijiguaos”. Así se decide.

      Verificado lo anterior, observa la Sala que la representación judicial de la parte demandante reclama el pago de los “…costos de ejecución de las obras a partir del 28 de mayo de 1991 hasta el final de la obra”, entre los cuales se encuentran los gastos de operación de campamento desde el 28 de mayo de 1991 hasta el 28 de noviembre del mismo año, así como el “…diferencial escalatorio de los trabajos ejecutados” en dicho período, sobre los cuales la parte actora demanda, incluso, la actualización monetaria hasta el 31 enero de 1996.

      Sobre el particular, se observa que los citados gastos presuntamente sucedieron con posterioridad a la fecha acordada para la terminación de la obra, vale decir, el 28 de mayo de 1991, cuando el Consorcio accionante se encontraba en mora contractual para la terminación de las obras contratadas.

      De esa manera, en lo referente a los conceptos reclamados por el Consorcio, supuestamente ocurridos en el período comprendido entre la fecha prorrogada de culminación de la obra (28 de mayo de 1991) y la suscripción del Acta de Terminación (28 de noviembre de 1991), se aprecia que el artículo 47 de las Condiciones Generales de Contratación contenidas en el Documento de la Licitación LPI-06, para la “Construcción de un Sistema de Transporte de Mineral Mediante Correas desde la Mina hasta Pie de cerro- Volumen II: Disposiciones Contractuales- Parte IV”, el cual forma parte del Contrato de Obras Nº BX-C-357/88 (según lo dispuesto en la Cláusula 2 de este último), establece que los precios de las correspondientes partidas se aumentarán o disminuirán, siempre y cuando no hubieren retrasos injustificados en relación con el programa de trabajo.

      Esta previsión se encuentra en concordancia con el contenido de la Cláusula 7 del Acta Modificatoria No. 4 del Contrato BX-C-357/88, la cual establece que “…En caso de que EL CONTRATISTA no concluya la totalidad de la obra para el 28/05/91, por causas imputables a él, cualquier gasto de inspección, de operación del campamento y/o sobrecosto adicional debe correr por cuenta del mismo”.

      Lo anteriormente señalado permite a esta Sala concluir que los “…costos de ejecución de las obras a partir del 28 de mayo de 1991 hasta el final de la obra”, así como el “…diferencial escalatorio de los trabajos ejecutados”, según lo afirmado por la actora, ocurrieron entre el 28 de mayo de 1991 y el 28 de noviembre del mismo año, esto es, después de la fecha estimada para la finalización de la obra, prevista de acuerdo a la última de las prórrogas aprobadas por el ente contratante, para el 28 de mayo de 1991.

      Igualmente, tal y como quedó establecido en párrafos anteriores, esta Sala desecha los pedimentos de los demandantes respecto al reconocimiento de una nueva prórroga para la entrega del sistema de transporte de bauxita, mediante el uso de correas, desde la mina hasta el pie de cerro “Los Pijiguaos”.

      En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 7 del Acta Modificatoria No. 4 del Contrato BX-C-357/88, antes transcrita, dichos gastos, en caso de haberse producido, correrían por cuenta del Consorcio demandante. Así se declara.

      Aunado a lo anterior, se observa que la parte actora no aportó al proceso material probatorio alguno para demostrar los gastos adicionales en los que incurrió; por tales razones, esta Sala declara improcedente la solicitud de pago formulada por los apoderados judiciales del Consorcio demandante, relacionada con los costos de ejecución de las obras surgidos entre el 28 de mayo de 1991 y el 28 de noviembre de ese mismo año, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil: “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados con ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado...”. Así se declara.

      2) En segundo lugar, la representación judicial del Consorcio Ediviagro Cable-Belt, reclama el pago de los daños y perjuicios presuntamente ocasionados por la empresa demandada con posterioridad a la suscripción del Acta de Terminación de la obra, razón por la cual la Sala debe realizar las precisiones siguientes a los fines de facilitar la comprensión de los hechos acaecidos y la subsunción de los mismos en las normas que les fueren aplicables. A tales efectos, se observa:

      Las estipulaciones del Contrato de Obra Nº BX-C-357/88, establecen que una vez culminados los trabajos de construcción del sistema de transporte de bauxita mediante el uso de correas, desde la mina hasta pie del cerro en “Los Pijiguaos”, Estado Bolívar; y luego de completada la puesta en servicio preliminar prevista en las Cláusulas 31 y 32 del aludido convenio, la empresa contratante expedirá el Acta de Terminación de la obra. Las señaladas disposiciones contractuales establecen lo siguiente:

      CLÁUSULA 31: La puesta en servicio preliminar de la correa transportadora, comenzará luego de la terminación del montaje y de haberse finalizado los trabajos electro mecánicos

      .

      CLÁUSULA 32: Una vez que se haya concluido con lo especificado en la cláusula anterior a entera satisfacción de BAUXIVEN, se expedirá el Acta de Terminación de la Obra

      .

      Igualmente, observa la Sala que la Cláusula 33 del mencionado contrato dispone que: “Antes de dar inicio a las pruebas, se constatará: 1. Que se encuentren funcionando los equipos de control de seguridad, incluyendo los circuitos de parada. 2) Que las tracciones auxiliares asociadas están acordes con el diseño del sistema aprobado por BAUXIVEN. 3. Que la correa y los cables se encuentran acordes con el diseño del sistema aprobado por BAUXIVEN”.

      A su vez, la Cláusula 34 del Contrato de Obras Nº BX-C-357/88, dispone lo siguiente:

      CLÁUSULA 34: Verificado lo expuesto en la cláusula anterior, se procederá a suscribir el Acta de Terminación a que se refiere el Artículo 74 de las Condiciones Generales de Contratación y posteriormente, se iniciarán las pruebas que incluirán lo siguiente:

      I. Pruebas de puesta en servicio:

      1. Marcha del transportador sin carga, hasta que las tensiones de la correa y el cable se hubiesen estabilizado.

      2. Luego de verificado lo anterior, se procederá a la revisión de las correas de carga.

      II. Pruebas de puesta en marcha:

      1. Carga del transportador progresiva e incrementada hasta la capacidad máxima, registrando los movimientos y lectura en arranque y parada.

      2. Concluido lo expuesto en el numeral anterior, el transportador será operado por un período de 15 horas con carga continua, con al menos dos paradas y arranques en la condición de carga máxima.

      3. La condición de carga máxima no excederá a la capacidad de diseño (1.600 toneladas métricas por hora).

      4. La capacidad de la correa transportadora se medirá como un promedio horario de operación del transportado en un período de 16 minutos. El sistema será operado bajo las condiciones de temperatura ambiente promedio. Durante estas pruebas el transportador será llenado y continuamente cargado. Las variaciones de carga deberán mantenerse dentro de +- 10%

      .

      Conforme a la norma contractual antes transcrita, una vez suscrita el Acta de Terminación de la obra, se daría inicio al período de prueba, el cual incluía la puesta en servicio y la puesta en marcha con sus respectivas fases.

      Por otra parte, la Cláusula 35 del mencionado contrato de obras, dispone lo siguiente:

      CLÁUSULA 35:

      1. Tan pronto como el sistema de la correa transportadora esté en capacidad de operación, bajo las condiciones de carga aquí descritas, la propiedad, los riesgos, la custodia y el control de las obras serán automáticamente transmitidas del Contratista a BAUXIVEN, y de ahí en adelante la responsabilidad del Contratista se limitará a subsanar los defectos que se presenten en el equipo suministrado o en el trabajo realizado bajo este contrato por un período de dos (2) años.

      2. Tan pronto como la instalación sea operada bajo condiciones de carga durante quince (15) horas como se ha descrito anteriormente, el Acta de Aceptación Provisional a que se hace referencia en las Condiciones Generales del Contrato será emitida y el saldo de cualquier cantidad debida al Contratista será pagado. El Acta de Aceptación Provisional será emitida al Contratista no obstante la existencia de trabajos susceptibles de ser corregidos o incompletos de carácter menor o trabajos de las obras civiles que no afecten materialmente la operación segura y el rendimiento del sistema de correas transportadoras.

      3. Simultáneamente con la puesta en servicio de la obra, la documentación relevante a que se hace referencia en el Artículo 78, Volumen II Disposiciones Contractuales del Documento de Licitación, será presentada inmediatamente a BAUXIVEN.

      4. BAUXIVEN asegurará un suministro constante de energía, mano de obra y agua, incluyendo suficiente mineral de bauxita para poner en servicio y mantener el sistema de la correa transportadora en condiciones de carga durante el plazo

      .

      De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 35, una vez que el sistema fuese operado bajo condiciones de carga durante las quince (15) horas a que se hace referencia en la Cláusula 34, el ente contratante emitiría el Acta de Aceptación Provisional.

      La señalada Acta de Aceptación Provisional se emitiría por la empresa contratante aun en el caso de existir trabajos de carácter menor que se encontrasen incompletos y fuesen susceptibles de ser corregidos o cuando la falta de culminación de alguna obra civil no afectasen materialmente la operación segura del sistema y el rendimiento de las correas transportadoras. En estos casos, el saldo de cualquier cantidad debida al contratista, sería pagado.

      Igualmente, conforme a lo dispuesto en la referida Cláusula 35, una vez transcurridas las quince (15) horas de operación, la propiedad, riesgos, custodia y control de la obra serían transmitidos al ente contratante, y a partir de ese momento, la responsabilidad del contratista se limitaría a subsanar los defectos que se presenten en el equipo suministrado o en el trabajo realizado bajo el mismo contrato, por un período de dos (2) años.

      Señala, además, la Cláusula 35 que para facilitar la realización de las mencionadas pruebas y a los fines de mantener el sistema de correas transportadoras en condiciones de carga durante el plazo antes indicado, la empresa contratante deberá asegurar un suministro constante de energía, mano de obra y agua, así como suficiente mineral de bauxita.

      A su vez, la Cláusula 36 del Contrato de Obras Nº BX-C-357/88, establece lo que sigue:

      CLÁUSULA 36: Si las pruebas son demoradas o interrumpidas por causa de factores fuera de la responsabilidad del Contratista, tales como el suministro de todos los materiales necesarios para las pruebas y la coordinación con otros contratistas de BAUXIVEN que proveerán o instalarán equipos necesarios para que la obra pueda ser probada y ajustada, entonces el Acta de Aceptación Provisional de la obra será emitida a favor del Contratista para facilitar el cobro de cualesquiera cantidades pendientes a su favor, incluyendo el pago de las sumas bajo la carta de crédito a que se refiere la Cláusula 9 de este contrato.

      Si luego de haberse emitido el Acta de Aceptación Provisional en la forma indicada en este artículo, BAUXIVEN desea efectuar las pruebas previstas en el contrato, EL CONTRATISTA se compromete a efectuarlas y en caso de que se detecten fallas en el sistema, LA CONTRATISTA deberá proceder a efectuar las correcciones o trabajos que sean requeridos de conformidad al contrato y el Acta de Aceptación Provisional perderá todo valor, sin que por ello deba el contratista devolver las sumas de dinero que se le hubieren entregado con motivo de la expedición del Acta de Aceptación Provisional en los términos previstos en esta cláusula. Si BAUXIVEN decide operar el sistema sin haber efectuado las pruebas el Acta de Aceptación Provisional expedida de conformidad a esta cláusula no será revocable.

      BAUXIVEN pagará a EL CONTRATISTA todos los costos adicionales derivados de la demora en la ejecución de las pruebas por causas imputables a BAUXIVEN

      .

      Conforme a la Cláusula antes transcrita, cuando las pruebas señaladas en la Cláusula 34 fuesen interrumpidas o demoradas por causas no imputables a la contratista, la contratante le emitirá el Acta de Aceptación Provisional para “facilitar el cobro de cualesquiera cantidades pendientes a su favor”.

      Pero, si luego de haberse emitido el Acta de Aceptación Provisional, la empresa contratante desea efectuar las pruebas previstas en el contrato, el contratista se compromete a efectuarlas y en caso de que se detectasen fallas en el sistema, el Consorcio deberá corregirlas y el Acta de Aceptación Provisional perdería todo su valor, sin que por ello deba el contratista devolver las sumas de dinero que se le hubieren entregado. Si BAUXIVEN decide operar el sistema sin realizar las pruebas, el Acta de Aceptación Provisional no será revocable.

      En este punto del análisis es menester destacar que de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 18 del Contrato de Obras Nº BX-C-357/88, una vez suscrita el Acta de Aceptación Provisional se inicia el lapso de dos (2) años de garantía de la obra, durante el cual la empresa contratante debe comprobar que la obra no presenta defectos, así como verificar que sus instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente. Concluido el señalado lapso de dos (2) años de garantía de la obra satisfactoriamente, se procederá al otorgamiento del Acta de Aceptación Definitiva.

      Expuestas de esta manera las condiciones de contratación acordadas por las partes, pasa esta Sala a examinar cada una de las reclamaciones formuladas por la parte actora, relacionadas con los hechos presuntamente ocurridos con posterioridad a la suscripción del Acta de Terminación de la obra de fecha 28 de noviembre de 1991, para lo cual observa:

      2.1.- El demandante reclama la cantidad de Doscientos Noventa y Cuatro Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Seiscientos Seis Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 294.480.606,14), ahora expresados en Doscientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 294.480,61), por los mayores costos de ejecución de los trabajos, presuntamente ocasionados por “…los ciento ochenta y cuatro (184) días de retardo en que incurrió en aprobar las Variaciones de Obra que produjo un déficit de caja y el consecuente desequilibrio financiero, la falta de aprobación del proyecto y de los planos presentados por el Consorcio, y luego por el incumplimiento de la Contratante en suministrar un flujo adecuado de energía y fuerza eléctrica requerida y del mineral de Bauxita a ser transportado, los sistemas de protección de sobrecarga y suministro controlado del mineral, y a los demás eventos externos sobrevenidos señalados, imprevistos e imprevisibles”, especificando dicho monto de la siguiente forma:

      Punto 2.1 Concepto del Reclamo Monto en Bs. / Bs. F.
      2.1.1 Gastos de operación de campamento 37.825.286,83 / 37.825,29
      2.1.2 Diferencial escalatorio (28-05-91 al 30-09-92) 11.152.050,57 / 11.152,05
      2.1.3 Actualización monetaria de los Gastos de campamento 190.818.094,29 / 190.818,09
      2.1.4 Actualización monetaria del diferencial escalatorio 54.685.174,45 / 54.685,17
      Total --------------------------------------------------- 294.480.606,14 / 294.480,61
      Al respecto, en primer lugar, observa la Sala que los apoderados judiciales de la parte actora no especifican en su libelo los cálculos o parámetros utilizados para alcanzar cada una de las cifras reclamadas.

      Igualmente, se observa que la parte demandante denuncia en este punto cuatro hechos distintos -a su decir- atribuibles a la empresa contratante, presuntamente causantes de los daños cuyo resarcimiento solicita, ellos son: a) los ciento ochenta y cuatro (184) días de retardo en aprobar las variaciones de obra (sin señalar cuáles son esas variaciones); b) la falta de aprobación del proyecto y los planos presentados por el Consorcio Ediviagro Cable-Belt (sin especificar cuáles planos y proyectos); c) la falta de suministro del flujo adecuado de energía eléctrica, así como del mineral de bauxita a ser transportado (sin aclarar las especificaciones técnicas); y d) los demás eventos externos sobrevenidos, imprevistos e imprevisibles (los cuales no menciona); todo esto, sin indicar a cuánto asciende cada uno de estos daños para, finalmente, alcanzar la suma global de Doscientos Noventa y Cuatro Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Seiscientos Seis Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 294.480.606,14), expresados actualmente en la cantidad de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 294.480,61).

      Tampoco señala el Consorcio demandante en qué forma los hechos supuestamente acaecidos durante la ejecución del Contrato de Obras Nº BX-C-357/88, afectaron el equilibrio económico contractual.

      Respecto a esta denuncia, aprecia la Sala que la representación judicial de la parte actora no cumplió la carga procesal de probar los hechos por ella alegados, conforme lo establecen los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En consecuencia, se desechan estos pedimentos. Así se decide.

      2.2.- Por otra parte, la representación judicial del Consorcio Ediviagro Cable-Belt, reclama la suma de Ciento Treinta y Un Millones Ciento Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Quince Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 131.134.615,91), expresados ahora en la cantidad de Ciento Treinta y Un Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 131.134,62), por los costos incurridos en “…la paralización de las pruebas, falta de suministro de mineral y/o falta de suministro de energía eléctrica y/o inoperatividad del equipo receptor del mineral al pie de cerro y/o incumplimiento por parte de la contratante de las condiciones mínimas requeridas” desde el 25 de noviembre de 1991 hasta el 23 de marzo de 1992; la actora discrimina este monto de la siguiente forma:

      Punto 2.2 Concepto del Reclamo Monto en Bs. / Bs. F.
      2.2.1 Gastos de operación de campamento 14.642.307,68 / 14.642,31
      2.2.2 Gastos administrativos 7.918.100,94 / 7.918,10
      2.2.3 Gastos de mantenimiento de vías 2.415.234,64 / 2.415,23
      2.2.4 Costos directos de personal G.T.M.E. 649.495,00 / 649,50
      2.2.5 Actualización monetaria de estas cantidades, calculada con base en el “I.P.C. del 23 de marzo de 1992 al 31 de enero de 1996” 105.509.477,65 / 105.509,48
      Total --------------------------------------------------- 131.134.615,91 / 131.134,62
      En cuanto a este reclamo, igualmente correspondía a la parte demandante la carga procesal de demostrar la ocurrencia de los hechos antes mencionados. En tal sentido, debió indicar en su libelo la fecha de la paralización de las pruebas por falta de suministro de mineral y/o energía eléctrica, así como la forma en la que se produjo la inoperatividad del equipo receptor del mineral al pie de cerro, para luego señalar cómo dichos sucesos generaron los mayores costos para el Consorcio Ediviagro Cable-Belt durante el período de pruebas de la obra ejecutada.

      Del mismo modo, debió el Consorcio actor consignar en el expediente las facturas o cualquier otro medio probatorio para demostrar los alegados gastos adicionales de operación de campamento, administrativos y de mantenimiento de vías en los que incurrió, así como los costos directos de “Personal G.T.M.E” que alega haber realizado.

      Igualmente, la representación judicial del Consorcio Ediviagro Cable-Belt tenía la carga de demostrar la correspondiente relación de causalidad entre los hechos alegados, la actuación de la empresa demandada y el daño que dice haber sufrido.

      Así, de las actas que conforman el expediente se observa que los apoderados judiciales del Consorcio demandante, no aportaron al proceso material probatorio alguno idóneo para crear en esta Sala la convicción acerca de la veracidad de los hechos que en su libelo relata atinentes a este alegato.

      Aunado a lo anterior, aprecia la Sala que las reclamaciones presentadas con ocasión de los presuntos costos en los que incurrió el actor por la presunta paralización de las pruebas desde el 25 de noviembre de 1991 hasta el 23 de marzo de 1992, derivados de supuestos gastos adicionales de operación de campamento, gastos administrativos, mantenimiento de vías y costos directos de personal, se consideran gastos realizados en la fase de pruebas de puesta en marcha que debían ser soportadas por el contratista, por lo cual le resulta aplicable lo establecido en la “Disposición Complementaria V-06: Muestras, Ensayos y Pruebas”, contenida en el Documento de la Licitación LPI-06, la cual forma parte integrante del Contrato de Obras Nº BX-C-357/88 (según lo dispuesto en la Cláusula 2 de este último), que coloca bajo la responsabilidad de la contratista la realización de las pruebas y los gastos que éstas conllevasen. En consecuencia, debe la Sala desestimar la reclamación presentada sobre este punto de la controversia. Así se decide.

      2.3.- Por otra parte, el actor reclama la suma de Ochenta y Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 82.850.069,19), ahora expresados en la cantidad de Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 82.850,07), por los costos de mantenimiento y operación del sistema desde el 20 de mayo de 1992 hasta el 28 de septiembre de 1992; la actora discrimina esta cantidad de la siguiente manera:

      Punto 2.3 Concepto del Reclamo Monto en Bs. / Bs. F.
      2.3.1 Gastos de operación de campamento 6.469.376,79 / 6.469,38
      2.3.2 Gastos administrativos 5.089.379,76 / 5.089,38
      2.3.3 Costos directos de personal obrero, insumos y personal G.T.M.E 6.918.504,78 / 6.918,50
      2.3.4 Actualización monetaria de estas cantidades, calculada con base en el “I.P.C. del 28 de septiembre de 1992 al 31 de enero de 1996” 64.372.807,86 / 64.372,81
      Total --------------------------------------------------- 82.850.069,19 / 82.850,07
      Respecto a este pedimento, aprecia la Sala que el demandante no especifica en su libelo los gastos y costos en los que alega haber incurrido, ni determina la conducta antijurídica desplegada por la empresa contratante, generadora de responsabilidad en los mencionados gastos. Tampoco presenta la parte actora, material probatorio alguno a los fines de sustentar dichas afirmaciones.

      Aunado a lo anterior, se advierte lo establecido en el artículo 90 de las Condiciones Generales de Contratación, contenidas en el “Documento de la Licitación LPI-06 para la Construcción de un Sistema de Transporte de Mineral Mediante Correas desde la Mina hasta Pie de cerro- Volumen II: Disposiciones Contractuales- Parte IV”, la cual forma parte integrante del Contrato de Obras Nº BX-C-357/88 (según lo dispuesto en la Cláusula 2 de este último), cuyo tenor es el siguiente:

      Artículo 90º.- Durante el lapso de garantía corresponderá al contratista la realización de los trabajos de conservación y mantenimiento de la obra, de acuerdo con las normas y especificaciones establecidas al respecto por BAUXIVEN.

      El Contratista quedará exonerado de esta obligación desde el momento en que por autorización de BAUXIVEN, la obra sea puesta en uso

      .

      En concordancia con la previsión anteriormente señalada, la Cláusula 18 del documento principal del Contrato de Obra Nº BX-C.375/88, establece lo que sigue:

      CLÁUSULA 18: BAUXIVEN dispondrá de un plazo de garantía de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la Aceptación Provisional de la Obra, para comprobar si la misma no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente (...)

      .

      De las estipulaciones antes citadas deriva la obligación del contratista de mantener y conservar la obra durante el período de garantía. La señalada obligación comenzó el 16 de enero de 1992 con la suscripción del Acta de Aceptación Provisional (marcada 80 en el Anexo de Pruebas) y finalizó dos (2) años después, con la puesta en uso del sistema.

      La aludida Acta, aportada al proceso en original por la representación judicial de la parte actora no fue desconocida por la demandada, razón por la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

      De acuerdo con lo anterior, aprecia ala Sala que los gastos de mantenimiento reclamados por el demandante sólo a él le correspondían por efecto del período de garantía previsto en el contrato de obras suscrito con la empresa contratante, período que coincide con el lapso dentro del cual alega la actora haber incurrido en dichos gastos, esto es, desde el 20 de mayo de 1992 hasta el 28 de septiembre del mismo año.

      Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala desestima los alegatos presentados por la parte actora, relacionados con los costos de mantenimiento y operación del sistema, presuntamente realizados desde el 20 de mayo de 1992 hasta el 28 de septiembre de ese mismo año. Así se decide.

      2.4.- En otro alegato, los apoderados judiciales del Consorcio Ediviagro Cable-Belt reclaman el pago de la cantidad de Sesenta y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 66.257.945,38), actualmente expresados en Sesenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 66.257,95), por la reparación efectuada a la cinta transportadora durante los meses de octubre y noviembre de 1992; la actora discrimina esta cantidad de la siguiente manera:

      PUNTO 2.4 CONCEPTO DEL RECLAMO Monto en Bs. / Bs. F.
      2.4.1 Gastos de operación de campamento 2.718.688,27 / 2.718,69
      2.4.2 Gastos administrativos 2.456.794,24 / 2.456,79
      2.4.3 Costos directos de personal obrero, insumos y personal G.T.M.E 1.688.822,10 / 1.688,82
      2.3.4 Actualización monetaria de estas cantidades, calculada con base en el “I.P.C. del 28 de septiembre de 1992 al 31 de enero de 1996” 50.918.640,77 / 50.918,64
      2.3.5 “Costo de multa impuesta por BAUXIVEN al Consorcio, por haber supuestamente excedido el término de reparación del sistema de 45 días, concedido por el CONTRATO”. 8.475.000,00 / 8.475,00
      Total --------------------------------------------------- 66.257.945,38 / 66.257,95
      Respecto a la referida solicitud de pago, observa la Sala que el actor no argumenta en modo alguno en su escrito libelar sobre el hecho causal de la responsabilidad de la empresa demandada en la reparación efectuada a la cinta transportadora durante los meses de octubre y noviembre de 1992, pues no precisa en su demanda los fundamentos de su pretensión con relación a este punto, obviando también el necesario aporte al proceso de las pruebas que sustenten sus dichos.

      Por su parte, los apoderados judiciales de la empresa demandada rechazaron en forma genérica la pretensión formulada por el Consorcio Ediviagro Cable-Belt, sin realizar observaciones específicas a los reclamos presentados por la parte actora relacionados con la ruptura de la cinta transportadora y los trabajos presuntamente realizados para su reparación, entre los meses de octubre y noviembre de 1992.

      En tal virtud y a los fines de resolver lo debatido en este punto, la Sala aprecia el original de la comunicación s/n de fecha 24 de septiembre de 1992, emanada del contratista y dirigida a la empresa contratante, marcada 122 en el Anexo de Pruebas, relacionada con el “…Dislocamiento y Rotura de la Correa de Bajada ocurrido el 18/09/92”.

      La referida comunicación es un documento emanado de la propia parte actora, quien ha querido servirse de ella, por lo que debería, en principio, ser desechada del análisis de la presente controversia en virtud del principio de alteridad en materia probatoria, conforme al cual “...nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo, de manera posterior e intencional a los hechos debatidos en el proceso, sin la posibilidad de un control por la otra parte y sin ningún tipo de autenticidad...”. (Vid., entre otras, la sentencia de esta Sala publicada el 27 de febrero de 2008 y registrada bajo el No. 00233).

      Sin embargo, sobre el aludido instrumento no pesa impugnación alguna, y cuenta con firma y sello en señal de haber sido recibido por la demandada, por lo que será valorado atendiendo a lo previsto en el artículo 1.371 del Código Civil, según el cual:

      Artículo 1.371.- Pueden hacerse valer en juicio como prueba o principio de prueba por escrito, las cartas misivas dirigidas por una de las partes a la otra, siempre que en ellas se trate de la existencia de una obligación o de su extinción, así como de cualquier otro hecho jurídico relacionado con los puntos que se controviertan.

      El autor de la carta puede exigir la presentación de ésta a la persona a quien fue destinada o ésta producirla enjuicio para los efectos mencionados

      .

      De acuerdo al dispositivo transcrito, la misiva s/n de fecha 24 de septiembre de 1992, emanada del contratista y dirigida a la empresa contratante, marcada 122 en el Anexo de Pruebas, tiene eficacia probatoria en este juicio, pues en ella se tratan aspectos relacionados con el asunto debatido. Así se declara.

      Asimismo, de las actas que forman el expediente se advierte el original de la Comunicación s/n de fecha 24 de septiembre de 1992, producida por la empresa contratante y dirigida al Consorcio Ediviagro Cable-Belt, mediante la cual se informa que “…tal y como estaba previsto en el Programa de Reparación de la Correa de Bajada propuesta por Uds., el lunes 28-09-92 a las 7:00 a.m. se le hará entrega para su reparación”. (Vid. Documento marcado 123 en el Anexo de Pruebas). La referida documental es valorada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.371 y 1.374 del Código Civil.

      Ahora bien, las anteriores probanzas permiten colegir que la rotura de la correa transportadora ocurrió el 18 de septiembre de 1992, esto es, durante el período de garantía de la obra, el cual comenzó con la suscripción del Acta de Aceptación Provisional de fecha 16 de enero de 1992 y se extendió por dos (2) años; por lo que conforme al ya transcrito artículo 90 de las Condiciones Generales de Contratación contenidas en el Documento de la Licitación LPI-06, en su Volumen II: Disposiciones Contractuales-Parte IV (Ver página 98 de esta decisión), y a falta de prueba alguna de la responsabilidad de la empresa contratante en el desperfecto ocurrido; debe esta Sala concluir que los gastos derivados de la reparación de la correa transportadora se encontraban a cargo de la parte actora, por estar la obra en el referido período de garantía conforme a lo dispuesto en el Cláusula 18 del Contrato de Obra Nº BX-C.375/88, la cual establece: “…BAUXIVEN dispondrá de un plazo de garantía de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la Aceptación Provisional de la Obra, para comprobar si la misma no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente”.

      En consecuencia, se declara improcedente el alegato formulado por la representación judicial del Consorcio Ediviagro Cable-Belt, relacionado con el pago de los costos presuntamente derivados de la reparación efectuada a la cinta transportadora de mineral, durante los meses de octubre y noviembre de 1992. Así se decide.

      2.5.- Igualmente, el actor reclama el pago de la cantidad de Trescientos Veintiún Millones Doscientos Dieciocho Mil Novecientos Veintidós Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 321.218.922,57), expresados ahora en la suma de Trescientos Veintiún Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 321.218,92), por los mayores daños derivados de la actualización monetaria de los costos de las modificaciones de obras ejecutadas antes de su aprobación, calculados desde la fecha de la realización de dichas variaciones hasta su aprobación, incluyendo un ajuste a estimarse hasta el mes de enero de 1996; la actora discrimina este monto de la siguiente forma:

      Punto 2.5 Concepto del Reclamo Monto en Bs. / Bs. F.
      2.5.1 Actualización monetaria de la “Variación de Obra Nº 3” desde el 17 de septiembre de 1990 hasta el 31 de enero de 1996. 26.221.705,93 / 26.221,71
      2.5.2 Actualización monetaria de la “Variación de Obra Nº 5” desde el 13 de junio de 1990 hasta el 31 de enero de 1996. 25.000.840.89 / 25.000,84
      2.5.3 Actualización monetaria de la “Variación de Obra Nº 7” desde el 10 de enero de 1991 hasta el 31 de enero de 1996. 123.503.593.89 / 123.503,59
      2.5.4 Actualización monetaria de la “Variación de Obra Nº 8” desde el 10 de enero de 1991 hasta el 31 de enero de 1996. 17.160.910,02 / 17.160,91
      2.5.5 Actualización monetaria de la “Variación de Obra Nº 10” desde el 12 de mayo de 1991 hasta el 31 de enero de 1996. 21.808.161,79 / 21.808,16
      2.5.6 Actualización monetaria de la “Variación de Obra Nº 11” desde el 16 de agosto de 1992 hasta el 31 de enero de 1996. 75.405.856,11 / 75.405,86
      2.5.7 Actualización monetaria de la “Variación de Obra Nº 12” desde el 10 de mayo de 1993 hasta el 31 de enero de 1996. 19.006.956,80 / 19.006,96
      2.5.8 Actualización monetaria de la “Valuación No. 116-E” desde el 10 de mayo de 1993 hasta el 31 de enero de 1996. 13.110.897,14 / 13.110,90
      Total --------------------------------------------------- 321.218.922,57 / 321.218,92
      Sobre el anterior pedimento, observa la Sala que el literal b) de la Cláusula 9, inserta en el Capítulo V del instrumento principal del Contrato de Obra Nº BX-C-357/88, referido a la Forma de Pago y Anticipo, establece lo siguiente:

      CLÁUSULA 9:

      b) Pago en moneda nacional:

      El pago que deba hacerse en moneda nacional por concepto de suministro de material nacional, servicios y obras civiles, se hará a través de valuaciones mensuales por trabajos ejecutados debidamente aceptadas y aprobadas por BAUXIVEN

      .

      De acuerdo a la previsión antes expuesta, se evidencia que la voluntad contractual de las partes fue establecer un sistema de pago mediante la recepción, el análisis y la aprobación de las valuaciones consignadas por el contratista, conforme al cual éste se encontraba en la obligación de presentar mensualmente las valuaciones a que hubiere lugar y esperar su aceptación, aprobación y pago por parte del ente contratante, todo dentro de los términos y plazos convenidos.

      Así, las partes convinieron en la implementación del citado sistema bajo el esquema detallado en la Licitación LPI-06 para la “Construcción del Sistema de Transporte de Mineral Mediante Correas desde la Mina hasta Pie de cerro-Volumen II: Disposiciones Contractuales-Parte IV”, el cual en su Capítulo denominado “Valuaciones” establece las siguientes previsiones:

      Artículo 55º.- A los fines del pago de los trabajos de obras civiles y montaje de la infraestructura y equipos ejecutada, el Contratista elaborará, de común acuerdo con el Ingeniero Inspector, en los formularios que al efecto indique BAUXIVEN, las valuaciones correspondientes a los trabajos realizados. Estas valuaciones deberán ser firmadas por el Contratista y por el Ingeniero Residente de la obra.

      El Contratista deberá presentar estas valuaciones al Ingeniero Inspector en forma sucesiva y de modo que los lapsos de presentación entre una y otra no sean menores de quince (15) días.

      El Ingeniero Inspector deberá indicar al Contratista los reparos que tenga que hacer a las valuaciones, dentro de un lapso de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que fueren presentadas.

      Si no tuviere reparos que hacerles, las firmará en señal de conformidad

      .

      Artículo 56º.- Una vez conformadas, revisadas y aprobadas definitivamente las valuaciones de obra ejecutada, se le pagará al Contratista el monto de ellas, previa deducción de los porcentajes correspondientes a la amortización de los anticipos contractual y especial, si lo hubiere, y las demás retenciones previstas como garantías en el Documento Principal, en estas Condiciones Generales o en la Ley.

      El pago debe ser hecho en cheque, si no se hubiere establecido otra modalidad de pago en el Documento Principal

      .

      Artículo 57º.- Deberá efectuarse el pago de las valuaciones a El Contratista en un plazo de noventa (90) días, o en el plazo que se hubiere establecido en el Documento principal, siempre que éste fuere mayor, contados ambos a partir de la fecha de presentación a BAUXIVEN de las valuaciones debidamente conformadas por el Ingeniero Inspector.

      Cuando el pago no se hiciera en el plazo anteriormente fijado y sólo a partir de su respectivo vencimiento, BAUXIVEN pagará al Contratista, por el tiempo que dure el retraso en el pago, intereses a la tasa promedio de los bonos de deuda pública interna colocados durante los (6) meses anteriores a la fecha de pago de los intereses correspondientes.

      Para que proceda el pago de los intereses aquí estipulados se requerirá, además, que el monto de la valuación que los origina esté debidamente previsto en el Presupuesto de BAUXIVEN, vigente para el momento de presentación de aquella. A tales efectos, BAUXIVEN conjuntamente con el Contratista, elaborarán un Cronograma de Pago en el cual se indicarán el o los ejercicios presupuestarios en que se pagará la obra, con señalamiento expreso de la cantidad asignada a ese fin en cada uno de esos ejercicios.

      El referido Cronograma de Pago debidamente firmado por los contratantes, formará parte del Contrato.

      Si al verificarse la revisión de las valuaciones en la forma establecida en el artículo anterior se encontrare que éstas presentan irregularidades o errores, el plazo antes señalado para comenzar a computarse los intereses, no comenzará a correr hasta que no hayan sido presentadas nuevamente las valuaciones debidamente corregidas

      . (Resaltado de la Sala).

      De conformidad con las normas antes transcritas, cuando las valuaciones consignadas por el contratista no presentasen irregularidades o errores, el Ingeniero Inspector de la obra las conformaría dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su presentación.

      Igualmente, las señaladas disposiciones contractuales establecen que el pago de las valuaciones conformadas debe realizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación definitiva, fecha después de la cual comenzaría a devengarse el interés moratorio pactado a la tasa promedio de los bonos de la deuda pública interna colocados durante los (6) meses anteriores a la fecha de pago de los intereses correspondientes. Dicha penalización sólo sería procedente si el monto de la valuación estuviese previsto por el ente contratante en su presupuesto, pues los retrasos en el pago de valuaciones por razones de insuficiencias o imprevisiones presupuestarias no darían lugar al cálculo de intereses de mora.

      De esta forma, aprecia la Sala que las valuaciones presentadas por el contratista se hacen líquidas y exigibles con su aprobación o conformación definitiva; por tal razón, la simple ejecución de los trabajos referidos a una partida en particular no es argumento suficiente para exigir su pago.

      Igualmente, se colige que el pago de las valuaciones conformadas por el Inspector de la Obra, tienen un lapso de cancelación diferida de noventa (90) días, fuera del cual se comenzarían a calcular los intereses moratorios.

      Así, aprecia la Sala que en el caso bajo estudio los montos reclamados por la representación judicial del demandante derivan de la actualización monetaria de las cantidades expresadas en las valuaciones, calculadas entre el momento de ejecución de la porción de obra correspondiente y la fecha de la aprobación de la valuación.

      Sobre el particular, se observa que a los fines de probar los hechos antes mencionados, la representación judicial del demandante debió aportar al proceso: a) la prueba de las fechas en las que fueron requeridos los trabajos objeto de la reclamación; b) la prueba de las fechas en las que fueron aprobadas las solicitudes de realización de los trabajos cuyo pago reclama el contratista; c) las fechas en las se entregaron los trabajos correspondientes a las valuaciones por variación de precios reclamadas; d) las valuaciones de las variaciones de obras identificadas con los números 3, 5, 7, 8, 10, 11, 12 y 116-E, consignadas en sus respectivas oportunidades por el contratista ante la empresa contratante; e) los documentos mediante los cuales el Ingeniero Inspector de la obra aprobó dichas valuaciones; y f) los recibos de pago de las valuaciones aprobadas.

      Ahora bien, observa la Sala que la parte actora incumplió su carga procesal de señalar la actuación específica de la empresa contratante que supuestamente influyó en el alegado desequilibrio económico del contrato, así como tampoco aportó al proceso las pruebas antes mencionadas, las cuales de conformidad con lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, resultan indispensables a los fines de demostrar los hechos alegados.

      En consecuencia, ante la falta de pruebas que demuestren el tiempo transcurrido entre las fechas en las cuales fueron presuntamente terminados los trabajos relacionados con las valuaciones identificadas con los números 3, 5, 7, 8, 10, 11, 12 y 116-E, así como las fechas en las que éstas fueron aprobadas; y, finalmente, las fechas en las que fueron pagadas dichas valuaciones, esta Sala declara improcedente el referido alegato. Así se decide.

      2.6.- En lo atinente a la solicitud de actualización monetaria de los “costos de valuación de retención laboral”, desde el 16 de julio de 1992 al 31 de enero de 1996, por un valor de Veintiún Millones Setecientos Veintiocho Mil Quinientos Diecinueve Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 21.728.519,07), ahora expresados en la cantidad de Veintiún Mil Setecientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 21.728,52), equivalentes a “…la suma retenida ilegalmente por BAUXIVEN, en contravención a lo estipulado en el Contrato, de un pago que ha debido realizar con posterioridad al otorgamiento del Acta de Aceptación Provisional de la Obra y de la entrega de la fianza laboral”, la Sala observa:

      La Cláusula 14 del Contrato de Obra Nº BX-C-357/88, establece: “De cada uno de los pagos correspondientes al componente nacional, a ser cancelado en bolívares, que BAUXIVEN deba hacer a EL CONTRATISTA, retendrá una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de su monto total, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales de EL CONTRATISTA”.

      Asimismo, aprecia la Sala que los artículos 70 y 72 del documento de la Licitación LPI-06 para la “Construcción del Sistema de Transporte de Mineral Mediante Correas desde la Mina hasta Pie de cerro Volumen II: Disposiciones Contractuales-Parte IV”, disponen lo siguiente:

      GARANTÍAS LABORALES

      Artículo 70º.- En garantía del cumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la ejecución del Contrato, BAUXIVEN retendrá el contratista el cinco por cinto (5%) del monto de cada valuación en bolívares. En ningún caso se sustituirá esta retención por fianza. (...)

      Artículo 72º.- Las cantidades retenidas conforme a los artículos anteriores que no fueren destinadas a los fines señalados, deberán ser entregadas al contratista seis (6) meses después de verificada la Aceptación Provisional de la obra, para lo cual el Contratista presentará previamente una constancia, emanada de las autoridades del trabajo de la jurisdicción respectiva y emitida después de la fecha indicada y en la cual se exprese que no existen reclamaciones de los trabajadores contra el Contratista, basadas en relaciones de trabajo contraídas con ocasión de la ejecución de la obra contratada

      .

      De acuerdo a la normativa contractual antes expuesta, se observa que el reembolso de las cantidades retenidas a las cuales se refiere el demandante, debe efectuarse seis (6) meses después de verificada la Aceptación Provisional de la obra, siempre y cuando el contratista presente una constancia emanada del órgano administrativo del trabajo (Inspectoría del Trabajo), demostrativa de la inexistencia de reclamaciones laborales por parte de los trabajadores, emitida después del mencionado término.

      En relación con el primero de los señalados supuestos, observa la Sala que el ente contratante y el Consorcio Ediviagro Cable-Belt, suscribieron en fecha 16 de enero de 1992, el Acta de Aceptación Provisional de la obra. De igual forma, se observa al folio 31 de la segunda pieza del expediente, copia simple de la Comunicación s/n del 10 de junio de 1992 emanada de la empresa demandada y dirigida al contratista, en la cual se le informa la decisión de dejar sin efecto el Acta de Aceptación Provisional en vista de los múltiples inconvenientes, fallas y desperfectos presentados en los trabajos del Contrato de Obra Nº BX-C-357-88.

      Igualmente, consta en la pieza de anexos de prueba s/n, específicamente, en el legajo de documentales marcado como “III-7”, copia de la minuta de la reunión efectuada el 7 de julio de 1992 entre los representantes de la empresa contratante y del Consorcio Ediviagro Cable-Belt, en la cual se expresa “…que BAUXIVEN acuerda y acepta que el Acta de Aceptación Provisional expedida el 16 de enero de 1992 mantiene su validez según lo contemplado en la Cláusula Nº 36 del Contrato (Documento Principal)”. La señalada documental tiene en este juicio valor probatorio al estar suscrita por ambas partes y no haber sido impugnadas.

      Asimismo, se evidencia de la referida pieza de anexos, específicamente, en el legajo de documentales marcado como “III-8”, copia certificada del Contrato de Fianza Nº F-17407, autenticado en fecha 27 de septiembre de 1992, suscrito entre la sociedad mercantil Seguros Capital, C.A. y el Consorcio Ediviagro Cable-Belt, el cual por no haber sido impugnado en este proceso se aprecia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

      Según lo dispuesto en dicho contrato la empresa aseguradora se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la contratista hasta por la suma de Dieciocho Millones Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Dieciocho Bolívares con Un Céntimo (Bs. 18.685.618,01), ahora expresados en Dieciocho Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 18.685,62), para garantizar a la empresa contratante el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas del Contrato de Obra Nº BX-C-35/88.

      Por otra parte, en cuanto al segundo de los requisitos necesarios para la procedencia del reembolso de las cantidades retenidas al contratista por concepto de responsabilidad laboral, aprecia la Sala que consta igualmente a la pieza de anexos de prueba s/n, en el legajo de documentales marcado como “III-8”, copia simple de la SOLVENCIA LABORAL GRATUITA, emitida el 21 de julio de 1992 por el Director General Sectorial del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, relacionada con el Contrato de Obra Nº BX-C-357-88, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

      Ahora bien, lo anteriormente expuesto permite a esta Sala concluir que en el caso bajo estudio el reembolso de las cantidades retenidas al Consorcio Ediviagro Cable-Belt por concepto de responsabilidad laboral, con ocasión de la ejecución del Contrato de Obra Nº BX-C-357/88, debió realizarse seis (6) meses después de verificada la Aceptación Provisional de los trabajos, hecho que tuvo lugar en fecha 16 de enero de 1992.

      Sin embargo, no consta en las actas del expediente prueba alguna que permita determinar en qué fecha se efectuó el reintegro de la mencionada retención, lo que impide a esta Sala determinar si dicho pago fue realizado con retardo.

      En consecuencia, se declara improcedente la reclamación formulada por la representación judicial del Consorcio Ediviagro Cable-Belt, relacionada con el pago de los mayores daños por actualización monetaria de los “costos de valuación de retención laboral”, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, “…Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. Así se declara.

      2.7.- Con vista al alegato formulado por los apoderados judiciales de la parte actora, relacionado con la solicitud de pago de la cantidad de Un Millón Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 1.245.569,39), expresados ahora en la suma de Un Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 1.245,57), por la actualización monetaria de los costos financieros de la fianza laboral calculados a partir de su facturación el 27 de octubre de 1992 hasta el 31 de enero de 1996; esta Sala advierte que el Consorcio Ediviagro Cable-Belt no mencionó, ni probó hecho alguno imputable a la empresa demandada que la hagan responsable del pago reclamado, lo cual constituye una carga argumentativa y probatoria que debió cumplir el demandante a fin de sustentar tales reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil.

      En virtud de lo antes expuesto, se desestiman los alegatos presentados por el demandante con ocasión de la actualización monetaria de los costos financieros de la fianza laboral. Así se decide.

      2.8.- En otro argumento, la representación judicial del Consorcio Ediviagro Cable-Belt, reclama el pago de la cantidad de Quince Millones Ochocientos Diez Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 15.810.529,85), expresados en la actualidad en Quince Mil Ochocientos Diez Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 15.810,53), por concepto del empleo de medios de transporte para el cemento requerido en la construcción de las obras no previstas en el contrato; la actora discrimina esta cantidad de la siguiente manera:

      Punto 2.8 Concepto del Reclamo Monto en Bs. / Bs. F.
      2.8.1 Uso de camionetas “Pick-Ups” para el transporte de cemento requerido en la construcción de las obras desde el patio de almacén de la mina hasta los sitios de difícil acceso. 1.922.800,00 / 1.922,80
      2.8.2 Uso de camiones para el transporte de cemento requerido en la construcción de las obras desde el pie de la mina hasta el patio de almacén. 3.777.840,00 / 3.777,84
      2.8.3 Actualización monetaria de dichas cantidades, calculada con base en el “I.P.C. del 28 de enero de 1994 al 31 de enero de 1996”. 10.109.889,85 / 10.109,89
      Total --------------------------------------------------- 15.810.529,85 / 15.810,53
      Por su parte, los apoderados judiciales de la empresa contratante sólo mencionan en su escrito de contestación a la demanda, el reclamo realizado por la parte actora sobre este particular, sin oponer el pago efectivo de la suma reclamada.

      Al respecto, la Sala observa que las únicas pruebas cursantes a los autos, relacionadas con el traslado de materiales de un lugar a otro dentro de la zona de construcción de la obra bajo estudio, son las siguientes:

    6. Consta al Anexo de Pruebas s/n, marcado 146, original de la Factura No. 132 de fecha 14 de diciembre de 1993, emanada del Consorcio Ediviagro Cable-Belt y dirigida a la empresa contratante (sellada y firmada en señal de recepción por “BAUXIVEN-Dpto. Administración de Contratos, RECIBIDO EL 15-12-1993”), por la cantidad de Seis Millones Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.984.384,55), expresados ahora en la suma de Seis Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 6.984,38), por el transporte de sacos de cemento desde el sitio de almacenamiento hasta los lugares de vaciado.

      En el mencionado documento, se lee lo siguiente:

      (…) Factura Nro. 132.- Transporte de cemento desde el patio de almacenamiento en la Mina hasta los sitios de vaciado.

      Fecha 14/12/93

      DESCRIPCIÓN: Se factura el transporte de los sacos de cemento del sitio de almacenamiento en la Mina hasta los sitios de vaciado, según lo expuesto en nuestra comunicación (anexa) del 06/10/93. Se anexa el detalle de las mediciones, así como el análisis de precio unitario correspondiente

      DETALLE: 18.036,32 sacos de x 387,24 Bs/Saco= Bs. 6.984.384,55 (…)

      .

    7. Asimismo, en el referido anexo de pruebas, consta marcado con el Nº 147 el original de la Factura Nº 133 de fecha 14 de diciembre de 1993, emanada del Consorcio Ediviagro Cable-Belt y dirigida a la empresa contratante (sellada y firmada en señal de recepción por “BAUXIVEN - Dpto. Administración de Contratos, RECIBIDO EL 15-12-1993”), por un monto de Tres Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 3.545.394,77), expresados en la actualidad en Tres Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 3.545,39), por el transporte de sacos de cemento desde el sitio de almacenamiento en el pie de cerro hasta la planta dosificadora de la mina, incluyendo la carga y descarga de los referidos bienes, en el cual se lee lo siguiente:

      (…) Factura Nro. 133.- TRANSPORTE DE CEMENTO (SACOS) DESDE EL ALMACEN DE PIE DE CERRO HASTA LA MINA, PLANTA DOSIFICADORA SOBRE CAMIONES VOLTEO (INCLUYE CARGA Y DESCARGA).

      Fecha 14/12/93

      DESCRIPCIÓN: SE ESTA FACTURANDO EL TRANSPORTE DE SACOS DE CEMENTO DESDE EL ALMACEN DE PIE DE CERRO HASTA LA MINA, PLANTA DOSIFICADORA, SOBRE CAMIONES VOLTEO INCLUYE CARGA Y DESCARGA, SEGÚN LO EXPUESTO EN NUESTRA COMUNICACIÓN (ANEX

      A) VER DETALLES DE MEDICIÓN Y ANÁLISIS DE PRECIOS ANEXOS.

      DETALLE: 33.274,47 SACOS X 106,55 Bs./SACO= Bs. 3.545.394,77 (…)

      .

      En relación con las aludidas documentales, se debe señalar que al no haberse planteado en este proceso su desconocimiento, la Sala les otorga valor probatorio en atención a lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

      Ahora bien, observa la Sala que los montos reclamados por la representación judicial de la parte actora en su libelo de Un Millón Novecientos Veintidós Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.922.800,00) y de Tres Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 3.777.840,00), no concuerdan con las cifras señaladas en las mencionadas documentales, de Seis Millones Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.984.384,55) y de Tres Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 3.545.394,77).

      Así, es de hacer notar que las cantidades contenidas en las facturas antes descritas son considerablemente superiores a las sumas reclamadas por la parte actora en su libelo, razón por la cual concluye la Sala que dichas documentales no prueban los hechos específicos alegados por el demandante, relacionados con el supuesto empleo de medios de transporte para el cemento requerido en la construcción de las obras no previstas en el contrato bajo estudio, sino que se refieren a otros transportes de materiales probablemente ocurridos durante la relación contractual, los cuales no fueron reclamados por el Consorcio actor en este proceso.

      En consecuencia, al no existir identidad entre los montos reclamados por la parte actora en su libelo y las cantidades reflejadas en las facturas antes mencionadas, esta Sala declara improcedente el alegato esgrimido por la parte actora, relacionado con el pago de sumas de dinero por concepto del empleo de medios de transporte para el cemento en la construcción de las obras no previstas en el contrato. Así se decide.

      2.9.- En otro alegato, la representación judicial de la parte actora reclama el pago de Setenta y Tres Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con Un Céntimo (Bs. 73.738.571,01), expresados actualmente en la cantidad de Setenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 73.738,57), por los costos o incrementos no considerados por la demandada en la fórmula escalatoria empleada durante la ejecución del contrato; la actora discrimina esta cantidad de la siguiente manera:

      Punto 2.9 Concepto del Reclamo Monto en Bs. / Bs. F.
      2.9.1 Por “haber utilizado la fecha de abril de 1988 en lugar de octubre de 1987, como base de la fórmula escalatoria”. 17.952.140,17 / 17.952,14
      2.9.2 Actualización monetaria por la depreciación de los equipos, calculada a la tasa de cambio vigente a la fecha de ejecución del contrato. 34.973.787,56 / 34.973,79
      2.9.3 Por el “factor del 5% no escalable de la fórmula escalatoria autorizada por BAUXIVEN”. 20.812.643,28 / 20.812,64
      Total --------------------------------------------------- 73.738.571,01 / 73.738,57
      Sobre los particulares examinados en este punto, observa la Sala que las reclamaciones formuladas por el Consorcio Ediviagro Cable-Belt son de orden eminentemente técnico-económico, razón por la cual requieren tanto de una adecuada argumentación como de una apropiada labor probatoria, no sólo respecto a la pretensión en sí misma sino, además, sobre las variaciones sobrevenidas de los valores establecidos inicialmente en la propia fórmula polinómica de escalación de precios establecida en el Contrato de Obra Nº BX-C-357-88, debiendo explicar la parte actora la influencia de dichos cambios en los costos de la obra, sus orígenes y, finalmente, su sustento técnico.

      En este sentido, el demandante debió probar en el expediente que a los precios de los materiales, equipos y mano de obra utilizada durante la ejecución de los trabajos de “Construcción del Sistema de Transporte de Mineral Mediante Correas desde la Mina hasta Pie de cerro-Volumen II: Disposiciones Contractuales-Parte IV”, les fue aplicada la fórmula escalatoria establecida en el contrato de obras, a partir del mes de abril de 1988 en lugar del mes de octubre de 1987.

      Igualmente, correspondía a la parte actora explicar las razones por las cuales -a su criterio- se le debió aplicar la referida escalación de precios desde el mes de octubre de 1987, para lo cual debió aportar al proceso el material probatorio necesario para llevar a la Sala la convicción acerca de la veracidad de sus afirmaciones.

      En cuanto a la actualización monetaria del índice del componente de los equipos (en lo relacionado con su depreciación), a través de la aplicación de los valores de cambio del Bolívar frente al Dólar de los Estados Unidos de América, calculados a la tasa de cambio vigente a la fecha de ejecución del contrato; observa esta Sala que la representación judicial del Consorcio Ediviagro Cable-Belt debió precisar y probar el alcance de la depreciación de dicho componente del precio del Contrato de Obra Nº BX-C-357-88, para establecer la correspondiente relación de causalidad entre los hechos denunciados y el daño presuntamente causado.

      Ahora bien, aprecia la Sala que la parte actora no sólo incumplió su carga de realizar una adecuada formulación de los hechos sobre los cuales pretende fundamentar su reclamo por indemnización de daños y perjuicios, sino que omitió aportar al proceso el material probatorio suficiente para formar la convicción acerca de la veracidad de las situaciones por ella planteadas. En consecuencia, esta Sala declara improcedente el alegato formulado por la representación judicial del Consorcio Ediviagro Cable-Belt, relacionado con los costos o incrementos no considerados por la demandada en la fórmula escalatoria empleada durante la ejecución del contrato. Así se decide.

      2.10.- En relación con la solicitud de pago de la suma de Tres Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Setecientos Noventa Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.837.790,59), expresados en la actualidad en Tres Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.837,79), por “…el sobrecosto de las prestaciones sociales estimadas en el presupuesto original, por aplicación del contrato colectivo de los trabajadores de la C.V.G., en lugar del contrato colectivo aplicable a los trabajadores afiliados a la cámara de la construcción”; aprecia la Sala que el demandante no argumentó ni explicó en su libelo las razones por las cuales considera que no resultaban aplicables a los trabajos de “Construcción del Sistema de Transporte de Mineral Mediante Correas desde la Mina hasta Pie de cerro-Volumen II: Disposiciones Contractuales-Parte IV”, los beneficios laborales establecidos en el Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Corporación Venezolana de Guayana.

      Asimismo, observa esta Sala que la parte actora tampoco señala en su escrito de demanda los motivos por los cuáles piensa que durante la ejecución de los trabajos correspondientes al Contrato de Obra Nº BX-C-357-88, se debieron aplicar las condiciones laborales dispuestas en la Convención Colectiva de los Trabajadores Afiliados a la Cámara de Construcción.

      Igualmente, resulta evidente que la representación judicial del Consorcio Ediviagro Cable-Belt, no aclara en su libelo las razones por las cuáles considera a la empresa demandada responsable de los daños que alega haber sufrido. Aunado a lo anterior, se observa que el demandante no expone en forma pormenorizada la manera como la aplicación del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Corporación Venezolana de Guayana, le haya causado un desequilibrio económico en el Contrato de Obra Nº BX-C-357-88.

      De igual forma, tampoco se observa de los autos material probatorio alguno que sustente las afirmaciones de la parte actora, ni tampoco que permita a esta Sala apreciar más ampliamente el origen y entidad de esta reclamación presentada.

      En consecuencia, esta Sala declara improcedente la solicitud de ajuste por “…el sobrecosto de las prestaciones sociales estimadas en el presupuesto original, por aplicación del contrato colectivo de los trabajadores de la C.V.G., celebrado en 1990, en lugar del contrato colectivo aplicable a los trabajadores afiliados a la cámara de la construcción”, realizada por el demandante. Así se declara.

      Desechados como han sido todos los argumentos y consideraciones de la parte demandante, esta Sala declara sin lugar la demanda interpuesta por el Consorcio Ediviagro-Cable Belt contra la C.V.G. Bauxilum, C.A. Así se decide.

      V

      DECISIÓN

      Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios incoada por el CONSORCIO EDIVIAGRO-CABLE BELT, contra la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A.

      Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por la remisión expresa establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

      Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

      Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

      La Presidenta - Ponente

      EVELYN MARRERO ORTÍZ

      La Vicepresidenta

      Y.J.G.

      Los Magistrados,

      L.I.Z.

      HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

      E.G.R.

      La Secretaria,

      S.Y.G.

      En veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01170.

      La Secretaria,

      S.Y.G.

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