Decisión nº 79 de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoNegando Entrega De Prendas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 29 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001081

ASUNTO : YP01-P-2006-001081

Resolución 04-2010

Visto el escrito consignado por el ciudadano M.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.953.984; de este domicilio, asistido en este acto por el Abg. G.F.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.904.040, inscrito en el Inpreabogado N° 98.197, en el cual solicita la entrega de dos motosierras, una desmalezadota y un teléfono satelital, la cuales le pertenecen según consta de factura que riela en el asunto YP01-P-2006-1081, al folio 196 al 200 inclusive, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cursa por ante este Tribunal Único de Juicio, para lo cual esta Juzgadora antes de decidir observa:

Consta en las actuaciones, a los folios 135 al 142 inclusive, que en fecha 02 de mayo del año 2007, se celebró por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los ciudadanos A.A. CARTER CARTER, ELFIS R.M., F.J.V.A., L.B.M.B., R.J.C.P., G.C., R.J.R. , por la comisión de los delitos de: Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, Actividades en Áreas Especiales, Caza y Recolección de Ejemplares de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en los artículos 43, 58 y 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente. Asimismo acuso al ciudadano: R.J.R., además de los delitos anteriores por el de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código Penal, en la cual se decreta una vez admitida la acusación y los medios de pruebas promovidos por el titular de la acción penal la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año, todo de conformidad con los artículos 42 y 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, solo en relación a los delitos Ambientales, decretando el pase a juicio oral y público del ciudadano R.J.R., quien no admitió los hechos por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, ordenando la remisión del asunto principal al Tribunal de Juicio y aperturando un cuaderno separado signado con el N° YJ01-X-2007-03, el cual cursa por ante el Tribunal Tercero de Control, en razón de la Suspensión Condicional acordada.

Así mismo, observa esta Juzgadora, que en la oportunidad de celebrar la referida audiencia preliminar, fueron puestos a la orden del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, los referidos bienes incautados, relacionados con los Delitos Ambientales, por lo que mal podría este Tribunal de Juicio, emitir un pronunciamiento en relación la entrega de dichos bienes, en virtud que los mismos no están a la orden de este Juzgado Único de Juicio y en segundo lugar, solo esta conociendo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, seguido en contra del ciudadano R.J.R., por lo que no hay materia sobre la cual decidir.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda negar la entrega de los bienes solicitados por el ciudadano M.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.953.984; de este domicilio, asistido en este acto por el Abg. G.F.P. consistente en: dos motosierras, una desmalezadota y un teléfono satelital, la cuales le pertenecen según consta de factura que riela en el asunto YP01-P-2006-1081, al folio 196 al 200 inclusive, toda vez que en la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar, los mismos fueron puestos a la orden del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, relacionados con los Delitos Ambientales, en la cual se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, aperturando un cuaderno separado signado con el N° YJ01-X-2007-03, por lo que mal podría este Tribunal de Juicio, emitir un pronunciamiento en relación la entrega de dichos bienes, en virtud que los mismos no están a la orden de este Juzgado Único de Juicio y en segundo lugar, solo esta conociendo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, seguido en contra del ciudadano R.J.R.. SEGUNDA: Notificar al solicitante del presente auto. Líbrese lo conducente. Así se decide.

LA JUEZ UNICA DE JUICIO

ABG: X.S.D.

EL SECRETARIO

ABG: ANGEL SARABIA

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