Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoBienes De Menores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004381

Por recibida la anterior solicitud de CONSIGNACION DE BIENES, propuesta por la Abogado J.G., en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a favor de los niños XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y anexo un cheque de Gerencia N° 72001339, contra la agencia bancaria Mi Casa, Barcelona, por la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2000,00) anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). oficiar a la Consultora Judicial Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe la direccion de la ciudadana B.R.d.C., titular de la cedula de Identidad N° 9.205.425, madre de los referidos menores.- 2). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 3) Igualmente se ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana B.R.d.C., titular de la cedula de Identidad N° 9.205.425, madre de los referidos menores, con el monto del referido cheque, en la Agencia Bancaria Banfoandes, Barcelona, la cual no podar ser movilizada sin la autorización de este Tribunal, correspondiéndole al Departamento de Contabilidad librar el oficio correspondiente.- 4) Se insta a los interesados a consignar el autos la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus P.M.C..- Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

Alicia.-

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