Decisión nº 0278-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 05 de Marzo de 2010.

199º y 151º

Decisión N° 0278 - 2010 Causa Penal N° C.01-9827 – 2009.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 06 del expediente, planteada por las Abogadas N.E.B. y NEYDUTH R.P., Fiscal Decimasexta y Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria, apartándose el Tribunal de los fundamentos por los cuales el Ministerio Público solicito el sobreseimiento, quien se fundamentó en la prescripción de la acción penal. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien se evidencia al folio dos (02), denuncia común interpuesta por la ciudadana A.M.M.M., mediante la cual deja constancia que en fecha 06 de Diciembre de 2001, siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, personas desconocidas hurtaron un animal vacuno de su Finca Altamira, ubicada en el kilómetro 45, carretera S.B. – El Vigía, antigua línea Ferry, Municipio Colón del Estado Zulia, lo que configura el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.M.M., no obstante, no consta en el expediente ninguna otra actuaciones que permita establecer con certeza los hechos investigados, ya que no se tomaron entrevistas a otras personas, para así determinar con certeza la responsabilidad penal de alguna persona en los hechos denunciados, aunado a que hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho años sin que se haya practicado diligencia alguna tendiente a identificar a los presuntos autores del hecho, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.M.M., por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0278 - 2010 y se ofició bajo el No. 0686 - 2010.

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

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