Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoDesalojo

Comisión No. 1788/2006.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, MARTES DIEZ (10) de OCTUBRE del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, seguido por la ciudadana B.G., portadora de la Cédula de Identidad No. V.-5.800.835, en contra del ciudadano D.M.V., portador de la Cédula de Identidad No. 5.830.205; llevado en el expediente No. 1.497, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los Apoderados Judiciales actores, específicamente en un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la calle 110 y signada con la nomenclatura Municipal N° 18-51, del sector denominado Barrio Los Haticos. Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z..- En este estado, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano D.J.M.V., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.830.205, quien manifestó, ser el demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conjuntamente con su familia, y que el Inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo objeto de la Medida de Secuestro.- En este estado, se deja expresa constancia de que se le recomendó al notificado y a su vez demando de autos, que se hiciera asistir por abogado u abogada para que lo representará legalmente en el acto, concediéndosele un tiempo prudencial de espera para que se presentará en el sitio; ello en aras de garantizar sus sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, presente los apoderados judiciales de la parte actora, abogados, G.V. e IDEMARO GONZALEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 111.583 y 40.634, respectivamente, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, ejecute la medida de secuestro decretada y exhortada, sobre el inmueble donde está constituido, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO o PRACTICO, que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal, es el mismo o se corresponde, con la casa de habitación, que viene determinada en el Despacho de Exhorto, para ser Secuestrada, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIO JUDICIAL, ya designado por el Tribunal de la Causa, en la persona del apoderado judicial actor IDEMARO GONZALEZ, presente en el acto y arriba identificado, en representación de la parte actora, ciudadana B.G., antes identificada, a fin de que se le haga entrega del inmueble y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como perito, a la ciudadana V.J.O.M., que se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al apoderado judicial actor ciudadano IDEMARO GONZALEZ, en representación de la parte actora, ambos aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS V.J.O.M. e IDEMARO GONZALEZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la Perito expuso: Se trata de un inmueble tipo casa, de habitación que consta de porche, con paredes revestidas en lajas, sala-comedor, cuatro (04) habitaciones dos (02) de ellas con closet en madera y su baño incorporado, con su pieza sanitaria y ducha, cocina con medio mueble en mampostería con puertas en madera pintada, área de distribución, área destinada a lavadero, terraza posterior techada en laminas metálicas zing sobre estructura metálica, una terraza lateral igualmente techada pero en laminas de asbesto, sobre estructura metálica, posee una dependencia en su patio posterior que funge como baño con wc y lavamanos y techo en laminas metálicas de zing, Estructura física: Se trata de una construcción tradicional con paredes: De bloques frisados y pintados y en parte revestidas en cerámica a su altura en el área de baños y cocina. Pisos: En parte de granito vaciado, en parte de cemento requemado en el área de la terraza posterior y en parte de cemento rustico en la terraza lateral y en el patio posterior. Techos: de losas vaciada o concreto. Electricidad: Embutida en paredes y techos. Ventana: En toda la casa del tipo vasculante de estructura metálica (hierro) y vidrios traslucidos. Puerta: Principal y secundaria de madera emtamborada sobre marcos de madera. Herrería: Rejas de protección en la puerta principal, un portón metálico tipo vehicular en el patio posterior y puerta de laminas metálicas en el área de cocina y en el área de distribución sobre marcos metálicos, posee cerca perimetral de mampostería en su lindero Oeste y Sur, con bloques de cemento pintado y en su lindero frisados y pintados y en su lindero Norte posee cerca de ciclón con base de concreto y dos (02) portones uno peatonal y otro vehicular. Condiciones: En regular estado de uso y habitabilidad. El inmueble tipo casa donde se encuentra este Tribunal constituido, está ubicado y alinderado tal como aparece en el contenido del Despacho de Exhorto y como arriba establecido, por lo que me permito dar por reproducido dichos datos de ubicación y linderos en la presente acta.- En orden a lo anterior, puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a Secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto.- En este estado, hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio D.J.G.T., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.161, asistiendo en este acto al notificado y demandado de autos, ciudadano D.M.V., y no MORAN, como erróneamente viene identificado en el despacho de exhorto.- Seguidamente, presente el notificado y demandado de autos, con la asistencia antes referida procedió voluntariamente a retirar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, por cuanto este Juzgado les informó, que estos a su vez no se encontraban afectados por la medida, ya que la misma versa única y exclusivamente sobre el inmueble antes descrito; ello con la ayuda de personal capacitado y contratado por la parte actora.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO CASA HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA EL INMUEBLE EN REFERENCIA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CIUDADANO IDEMARO GONZALEZ, ARRIBA IDENTIFICADO, EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU CUSTODIA, COMPLETAMENTE DESHABITADO Y DESOCUPADO EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO DE LA PRESENTE EJECUCIÓN. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,

SU ABOGADO ASISTENTE,

LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES,

EL APODERADO JUDICIAL Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA,

LA PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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