Sentencia nº 0017 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veinticuatro (24) de febrero de 2015. Años: 204° y 156°.

En el juicio de protección de derechos colectivos seguido por los ciudadanos B.J., GLORIA COLINA, SOJAIRA HENRÍQUEZ, N.R., E.A., J.G., Á.T., FERNANDO FINOL, MABILYS MÉNDEZ, E.G., M.S., K.M., MARIANA BARRIOS, ENYERBER ROJAS, Á.S., YILDA MONTERO, ANGEE CANELÓN, F.L., L.P., GLENNI MORA, R.C., A.R., J.A., S.P., S.G., J.G., M.F., YALIANI HUERTA, L.C., R.A., E.G., DAYANA RIVERO, MIGDALIS SEGOVIA, COROMOTO CASTILLO, A.M., J.L., JORGE MONTERO, MARYORIT MEDINA, L.B., J.B., J.B., EMILIA VALDERRAMA, DOENDID YANEZ, E.L., J.P., H.E., A.R., ROBERT TORREALBA, LODIS MORELO, I.S., EUGLIN CASTAYEDA, E.H., M.C., X.M., H.Á., B.V., J.R.P.C., M.F., A.Á., M.C., N.P., R.R., R.L., YHENIFER ORTEGA, J.H., JENNIFER HURTADO, YUSMAIRA GÓMEZ, J.O., JORGE ROJAS, EIVER ÁVILA, E.C., MARÍA CONTRERAS, MAEDIELY TORRES, DOENID YÁNEZ, M.B., J.R., JOSÉ DÍAZ, YELVIS PEREIRA, H.O., C.C., MARIELINE FANEITE, M.H., M.M., MARY MANZANO, YUBEDNI RUIZ, J.V., S.M., N.F., INARU GONZÁLEZ, E.S., G.S., M.C., T.O., F.P., E.H., A.B., J.M., Á.S., A.M., E.L., ECMAR HERRERA, A.N. y M.G., representados por el abogado J.R.P.C., contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., representada por los abogados C.E.M.T., C.G.M. y W.J.Z., el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 30 de mayo de 2012, declaró sin lugar la apelación e inadmisible la demanda por intereses colectivos revocando la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que en fecha 12 de abril de 2012, declaró inadmisible el amparo constitucional.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte actora, el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 extraordinaria, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014. Posteriormente mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa a la Magistrada M.C.G..

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó formalmente reconstituida de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y Danilo Antonio Mojica Monsalvo, conservando la ponencia la Magistrada M.C.G. quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 caso: A.d.V.L.M. contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al bloquear el acceso a la administración de justicia, cuando consideró que debía limitarse a 20 actores la interposición de cada demanda de conformidad con la sentencia N° 263 de fecha 25 de marzo de 2004, caso caballericeros y aprendices contra INH; en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar que existe un litisconsorcio activo; y, en los artículos y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando se apartó de su función rectora y renunció a su rol tutelar de los derechos laborales fundamentales al declarar inadmisible la demanda.

Después de un examen exhaustivo de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala y ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2012-000970

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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