Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoAdmisión De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN

DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Expediente 06-2583-A.C.

En esta misma fecha, el ciudadano A.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro: V- 7.422.904, asistido por el Abogado en ejercicio, Lersso González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.992.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 72.161, hábil en derecho, en horas administrativas interpuso acción de A.C. conforme los artículos 27,

49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra sentencia de fecha 04 de abril de 2.006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de desalojo, incoado en su contra por los ciudadanos: M.F.T.M. y M.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.145.690 y 8.13.169, en el referido procedimiento que se tramitó en el Tribunal accionado.

En esta oportunidad, efectuado el análisis de las actas, pasa este tribunal a pronunciarse con relación a la admisibilidad de la Acción de Amparo en los siguientes términos:

En primer lugar, corresponde a este tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada, y a tal efecto, se observa, que conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso E.M.M., y reiterado tal criterio en múltiples decisiones dictadas por dicha Sala; en los casos de acción de amparo contra sentencia, el competente es el Tribunal Jerárquicamente Superior al que dictó la decisión accionada; el competente en este caso es este Tribunal Superior.

En consecuencia, por los motivos citados supra, este tribunal se declara competente para conocer la acción de amparo contra la actuaciones procesales emanadas de un órgano jurisdiccional, en este caso el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el curso del juicio que se tramitó en el expediente N° 1738-06 de la nomenclatura de ese tribunal. ASI SE DECLARA.

Determinada como ha quedado la competencia de este tribunal con relación al confuso escrito de amparo, este tribunal observa que en el caso bajo estudio han fundamentado la acción de conformidad con los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, invocando violación del Debido Proceso imputadas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Alega el accionante en amparo, que conociendo en alzada, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, vulneró el derecho Constitucional al DEBIDO PROCESO, que tiene todo ciudadano, sin distinción ni discriminación alguna, contenido en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Aduce el accionante que el Poder Cautelar en nuestro ordenamiento positivo, se entiende como la facultad del órgano jurisdiccional para dictar durante el contradictorio medidas que aseguren la eficacia de lo que pudiera ser sentenciado en definitiva, y en consecuencia que las Medidas Cautelares no son mas que los medios de que dispone quien se afirma titular de un derecho, para asegurar su ejercicio, cuando carece de un titulo ejecutivo que le permita adelantar la ejecución de ese derecho.

Alega el impugnante que una vez, agotado el contradictorio no hay posibilidad de solicitar o decretar medidas preventivas sino procedimientos ejecutivos, que los demandantes no motivaron ni argumentaron, ni probaron la procedencia de la medida de secuestro solicitada, y alego además que la discrecionalidad del juez para decretar las medidas cautelares no es absoluta, sino que es menester evidenciar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y que se haya acompañado el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, afirmando el impugnante que a pesar de ello la ciudadana juez del tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ciudadana: Yriana Díaz Peña, ordenó al tribunal Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial decretar la medida de secuestro.

Señala el accionante que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios prevé que son irrenunciables las disposiciones que beneficien o protejan a los arrendatarios, que son nulos todos los acuerdos que impliquen renuncia, disminución o menoscabo de esos derechos; que tal normativa es de orden público que busca proteger al débil jurídico, que de ello se colige que la cláusula tercera del contrato de arrendamiento que tiene por objeto el inmueble sobre el cual se solicitó la medida cautelar, es nula. Invocó además la inderogabilidad de los beneficios arrendaticios según lo dispone el articulo 7 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios; que todo ello configura la violación grosera y flagrante del derecho y garantía constitucional al debido proceso y al orden público, citando el articulo 7 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Alegó de igual modo el accionante en Amparo, que de acuerdo a las circunstancias explanadas los hechos denunciados exceden el ámbito intersubjetivo afectando gravemente el interés general y el orden público constitucional, sufriendo de esta manera una desventaja inevitable, afirmando que la lesión generaría un daño irreparable como circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial previa.

Solicitó se declarara la violación al derecho constitucional al debido proceso, se dejara sin efecto la medida cautelar de secuestro, y se decretara medida cautelar innominada a los fines que el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta circunscripción judicial, se abstenga de practicar la medida de secuestro acordada, la cual según afirma se ejecutará el día martes 23 de mayo del presente año.

La pretensión del accionante es que se reestablezca o repare la situación jurídica lesionada y se anule la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 04 de Abril del año 2006, por violación a los derechos y garantías constitucionales.

Ante las denuncias de presunto agravio constitucional, considerando que del escrito de amparo no surgen causales de inadmisibilidad in limine litis, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, resulta indeclinable para este tribunal admitir y darle tramite a la presente acción de amparo, para de esta manera obtener la certeza definitiva acerca de las denuncias de las presuntas vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales. ASI SE DECLARA.

En virtud de la admisión de la acción de Amparo interpuesta, resulta procedente ordenar la notificación del Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sobre la presente admisión. Se le notifica además que podrá si lo estima necesario formular sus alegatos por escrito, a la mayor brevedad posible a los fines de ilustrar al Juez para decidir con mejor conocimiento de causa, o concurrir a éste Tribunal para conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes que conste en autos la última notificación. ASI SE DECIDE.

El Tribunal acuerda decretar Medida Innominada de Suspensión de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en tal sentido se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas SE ABSTENGA DE EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO acordada durante el tiempo que se tramite y decida el presente amparo constitucional. Líbrese Oficio. ASI SE DECIDE.

Se ordena además la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas.

DECISIÓN

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

  1. Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de A.C. incoada por el ciudadano A.B.C., titular de la cédula de identidad número 7.422.904, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Leeros González, titular de la cédula de identidad número 9.992.617, inpreabogado número 72.161 , contra la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 04 de Abril de 2.006, la cual se admite para su tramitación conforme el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales.

  2. Se ordena la notificación del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la admisión de la acción de amparo incoada.

  3. Se ordena la notificación a los ciudadanos M.F.T.M. y M.T.M.; con el objeto de que tengan conocimiento de la presente admisión, y se hagan presentes en la Audiencia Constitucional en caso de considerarlo conveniente para la protección de sus derechos e intereses.

  4. Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales.

  5. Se decreta Medida Innominada de Suspensión de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en tal sentido se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas SE ABSTENGA DE EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO acordada durante el tiempo que se tramite y decida la presente acción de amparo. Líbrese Oficio.

  6. No se ordena la notificación del accionante en amparo, por encontrarse a derecho.

Una vez que conste en autos la última notificación, se fijará oportunidad dentro de las 96 horas siguientes, para que tenga lugar la audiencia constitucional.

Cúmplase lo ordenado. Líbrese las correspondientes boletas a las cuales se le anexará copia certificada del escrito de Amparo y de su admisión.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Abg. R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.B.S.

En esta misma fecha (22-05-06), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scria,

REQA/a.n.

Exp. 06-2583-A.C

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR