Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Agosto de 2007

Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-005258.-

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 Ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público a favor del ciudadano: B.A.R.E.; C.I: V-7.469.583, Venezolano, de 43 años, hijo de J.B.R. y T.d.C.E., soltero, oficio obrero, residencia Barrio Campo Lindo entre calles 8 y 9, casa sin numero, frente a la casa de la Familia Los Escuelas, el Tocuyo, manifiesta no tener teléfono; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

PRIMERO

Se recibe el presente asunto el 21-08-07, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó sea decretada la flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

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SEGUNDO

Se fijó para el día de 22-08-07, celebración de audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano B.A.R.E., identificados en actas, por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 39 Y 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.., Solicita se continué el presente asunto por el Procedimiento especial que establece el Art. 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujeres a una v.l.d.v., asimismo las medida del Art. 92 Ord. 8 De La Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una V.L.D.V. en concordancia con las del Art. 87 Ord. 5 y 6 ejusdem. Es Todo.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, al imputado de autos se acogió al precepto constitucional manifestando: Libre de juramento, así como de toda coacción o apremio manifestó su voluntad de rendir declaración, y expuso: “no deseo declarar”.

Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: mi defendido el día que acontecen estos hechos plasmados en el acta policial donde se conseguí a la ex concubina ciudadana J.M.R. para llamar la atención ya que estaba colocando a sus menores hijos para la recolecta de dinero usando recipe medico adulterados, el cual era anteriormente utilizado para recoger fondo para su padre que para esta época esta fallecido, luego que mi representado suscita la controversia con su ex concubina intervienen terceras personas agrediendo físicamente y brutalmente a mi defendido con objetos contundentes entre estas personas se encontraban unos hermanos de la presunta victima es por esto que solicito al Tribunal se fije un fecha para que mi defendido asista al medido Forense para determinar las lesiones ocasionadas el día que acontecieron dichos hechos no habiendo cometido mi defendido ningún tipo de violencia contra la ciudadana antes mencionada si no que en la disputa ella también sufrió agresiones realizadas por sus propios hermanos, es por lo que solicito a este Tribunal se acuerde un L.P. y en su defecto se le apliquen las medidas pedidas en esta sala por el Ministerio Publico , si el Tribunal considera pertinente que mi cliente deba ser una presentación periódica tomen en cuenta que el mismo trabaja en una empresa de pollo que se encuentra en Tinaquillo, como contra en recibo nomina constante de un folio el cual consigno en este acto, estoy conforme por el procedimiento especial solicitado por el Ministerio Publico, en virtud de la medida de coerción solicito una cautelar de las prevista en el Art. 256 Código Orgánico Procesal Penal, vista la entidad del delito.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

A.- Tomando en consideración que la Vindicta Pública hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal especial a tenor de lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujeres a una v.l.d.v., asimismo las medida del Art. 92 Ord. 8 De La Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una V.L.D.V. en concordancia con las del Art. 87 Ord. 5 y 6 ejusdem.

B.- Este Tribunal Noveno de Control decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano B.A.R.E., cédula de identidad N° V- 7.469.583, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO se acuerdo con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 93 De La Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una V.L.D.V.. SEGUNDO: Se ordeno la continuación del presente Asunto por el Procedimiento especial que establece el Art. 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.. TERCERO: se acuerdo la realización de un examen Medico Forense para el día 23.08.07 a las 9:00 a.m. líbrese oficio. CUARTO: se acuerdan las medidas cautelares previstas en el Art. 87 Ord. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. (Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima) (No realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima). QUINTO: se Libro boleta de libertad. Notifíquese debidamente a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 9

Abg. O.J.G.A.

La Secretaria

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