Decisión nº PJ0102009000056 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de A.d.D.M.N. (2.009)

198º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-000705

Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por abogado B.P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55189, actuando en nombre propio, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad o no observa:

De una revisión exhaustiva del escrito presentado en fecha 13 de abril de 2009, se pudo constatar que la parte solicitante no consignó a los autos documento alguno donde se evidencie que se le haya hecho la traslación del bien mueble cuyo titulo supletorio solicita se evacue, más cuando dice haber perdido contacto con el presunto vendedor así como desconocer la ubicación o localización actual del mismo. Aunado a ello, de una revisión efectuada a los recaudos consignados anexo a la solicitud se pudo evidenciar que en el oficio N° 13-00-2008 de fecha 23 de octubre de 2008, emanado del Instituto nacional de Transporte Terrestre, solo se indicó placas y serial de carrocería del vehículo, estando ausente otros datos que permitan, que el ciudadano B.P.V., antes identificado pueda identificar certeramente el bien mueble objeto pretendido, a través de la evacuación del titulo supletorio presentado por ante este Órgano Jurisdiccional razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión del mismo. Así se decide.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA

NGC/KSO/adriana

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