Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000180

Visto el escrito presentado por la DRA. B.L.M.H., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado J.J.M.U., por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DEYSIDETH J.C.; asimismo solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y Medidas de Protección y Seguridad; previstas y sancionados en el artículo 87,ordinales 5º y 6º Ejusdem. En lo que respecta al procedimiento a seguir Especial, del establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. DEL VALLE ZORRILLA, previamente designada este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano J.J.M.U., se califica su aprehensión como flagrante.

SEGUNDO

Cursa al folio tres (3) y vuelto de la presente causa, acta Policial de fecha 14/01/2009, suscrita por el funcionario (PMS) INSPECTOR L.A., quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: “...encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía de la funcionaria (PMS) AGENTE ACUÑA MINELLIS...para el momento que nos desplazábamos por la calle Venezuela, específicamente a la altura del sector P.N....recibimos llamada radiofónica por parte de la central de transmisiones de nuestro comando, ordenándonos que nos trasladáramos a la calle Principal de la Subida del Junquito, Sector La Caraqueña...específicamente a la vivienda signada con el Nº 20, lugar donde presuntamente según llamada telefónica por parte de varias personas residentes del sector, los propietarios de la mencionada vivienda mantenían retenido a un sujeto que presuntamente minutos antes había intentado incendiar la casa, trasladándonos inmediatamente al lugar...con la finalidad de verificar lo expuesto, al llegar a la mencionada calle...fuimos abordados por una ciudadana, quien dijo ser y llamarse CASTELLAR DEYSIDETH JOSEFINA...la misma señalándonos a un (01) ciudadano de contextura regular, piel trigueña, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, y vestía un pantalón jeans de color negro, que varios residentes del sector mantenían sometido en el piso por haber intentado incendiar la casa de la mencionada ciudadana, asimismo entregándonos dos (02) envases de material sintético (plástico) transparente para refrescos, características se presume sea combustible denominado “GASOLINA”, con la que presuntamente pretendía incendiar el inmueble, un (01) encendedor de material sintético (plástico) de color rosado, tipo yesquero, marca TI-TAC, un (01) arma blanca, tipo cuchillo, con una hoja de corte aproximadamente de doce (12) centímetros de largo por dos (02) de ancho, con empuñadura de madera color marrón, en vista de lo entregado por las personas y de la acusación interpuesta por la ciudadana antes mencionada, procedí a efectuarle la respectiva revisión corporal...no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, percatándome en la revisión que el sujeto presentaba una lesión en el tobillo del pie derecho, quedando identificado como MANAGUA U.J.J.....”. Acta policial que se encuentra corroborada con Denuncia Común Nº 0038-09, de fecha 14/01/09, interpuesta por la ciudadana CASTELLAR DEYSIDETH JOSEFINA, la cual corre inserta a los folios 5 y vuelto de la presente causa.

TERCERO

Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano J.J.M.U., en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DEYSIDETH J.C.; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la referida Ley, 1º.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima, 2º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta días (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas, se ordena librar el oficio a la respectiva unidad de alguacilazgo a los fines de participar la decisión de este tribunal en relación a las presentaciones del imputado.

CUARTO

Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano J.J.M.U., venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 17-03-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.361.174, de estado civil soltero, de profesión u oficio definida, hijo de los ciudadanos E.D.J.M.U. (V) Y J.I.S. (F), residenciado en la calle Principal, la subida del Junquito, casa Nº 57, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DEYSIDETH J.C., de conformidad con el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 87 ordinales 5º y 6° Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,

DRA. R.R.F.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. YOSICAR DUERTO

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