Sentencia nº 103 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE JHANNETT M.M.S.

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2011-000013

I

ANTECEDENTES

El 28 de febrero de 2011, los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.619.227, 10.694.879, 3.717.056, 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 6.280.996 y 5.566.037, respectivamente, actuando en su condición de socios integrantes de la Sociedad Bolivariana de Venezuela y candidatos a integrar la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014, por la Plancha número 19, asistidos por el abogado L.H.F., venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.158.553, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de a.c. contra “…el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fechado 6 de octubre de 2010, (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 (…); así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional (sic) de esta Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al p.e. para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, período 2010-2014.

Por auto del 1º de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a fin de que esta Sala Electoral se pronunciara sobre el a.c. solicitado.

El 15 de marzo de 2011, el ciudadano J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.398.474, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, asistido por los ciudadanos F.E.P. y C.C.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 152 y 37.052, respectivamente, presentó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, y los antecedentes administrativos del caso.

En sentencia número 85 dictada el 19 de julio de 2011 y publicada el 20 de julio de 2011, esta Sala Electoral declaró:1) Su competencia para conocer del presente asunto, 2) admitió el recurso interpuesto, y 3) Procedente el a.c. solicitado. En consecuencia, suspendió los efectos del Acta de Totalización y Proclamación emitida por la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas en el m.d.p.d. elección de los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, para el período 2010-2014, y ordenó mantener en forma provisional en los cargos a los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas que se encontraban en funciones antes del 12 de diciembre de 2010, para el normal funcionamiento de la Sociedad, hasta tanto se decidiera el presente recurso contencioso electoral.

Igualmente se ordenó a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas abstenerse, hasta tanto se decida el presente recurso electoral, de dictar actos o realizar actuaciones que supongan la modificación o innovación sobre la situación derivada del proceso de elección de los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014.

En auto del 25 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, ordenó la notificación de la sentencia número 85, publicada el 20 de julio de 2011, a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, a los integrantes de la Plancha Nº 28, ciudadanos F.P., C.C., L.P. de Almeida, L.A., G.S., Narwin del R.D., C.E.P., C.R., C.E.R.P., A.B.M., E.P., J.C., R.V., C.S. y V.R.C., así como a los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas que se encontraban en funciones antes del 12 de diciembre de 2010. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la notificación del Ministerio Público.

Igualmente el Juzgado de Sustanciación en el referido auto, señaló que una vez que constara en autos las notificaciones de Ley, procedería a librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, para lo cual dispuso la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declararía la perención de la instancia y se ordenaría el archivo del expediente.

El 11 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral ordenó notificar nuevamente de la sentencia número 85 publicada el 20 de julio de 2011, y del auto dictado el 25 de julio de 2011, a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, por cuanto la notificación fue practicada en domicilio distinto al señalado. Asimismo, ordenó librar cartel de notificación a los ciudadanos F.P., C.C., L.P. de Almeida, L.A., G.S., Narwin del R.D., C.E.P., C.R., C.E.R.P., A.B.M., E.P., J.C., R.V., C.S. y V.R.C., de conformidad con lo previsto en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados.

Cumplidas todas las notificaciones, en auto del 03 de noviembre de 2011, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue retirado para su publicación por la parte recurrente el 14 de noviembre de 2011, publicado el 15 de noviembre de 2011 y consignado en el expediente en esa misma fecha 15 de noviembre de 2011.

En auto del 28 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de esa fecha.

El 30 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano J.R.H., antes identificado, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, y otorgó poder apud acta, a los abogados M.E.L.A., F.E.P. y C.C.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.845, 152 y 37.052, respectivamente, para actuar en el presente proceso.

En esa misma fecha (30-11-2011), el ciudadano J.R.H., antes identificado, asistido por el abogado C.C.V., también antes identificado, presentó escrito mediante el cual rechazó los fundamentos del recurso y alegó la caducidad del mismo.

Mediante diligencia presentada el 05 de diciembre de 2011, el ciudadano P.T., parte recurrente, se opuso al alegato de caducidad presentado por la parte recurrida.

El 13 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral declaró que el alegato de caducidad planteado “…ya no corresponde a este Juzgado de Sustanciación, habida cuenta de que en este proceso fue declarado procedente un a.c.”.

En fecha 24 de enero de 2012, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a fin de que esta Sala dicte el fallo definitivo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó la celebración de la Audiencia Oral para el día jueves quince (15) de marzo de 2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), para que las partes presentaran sus informes.

El 15 de marzo de 2012, la abogada E.M.T.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.959.514, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.288, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, presentó escrito a las ocho y cuarenta y ocho minutos de la mañana ( 8:48 am), mediante el cual solicitó que el presente recurso contencioso electoral sea declarado con lugar.

En esa misma fecha (15 de marzo de 2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), tuvo lugar la Audiencia Oral en cuya oportunidad, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, las cuales expusieron sus informes respectivos.

Siendo la oportunidad para decidir y a.c.f.l. actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Los recurrentes señalan que, por medio de la presente demanda formalmente impugnan “el contenido de la identificada Acta de Totalización y Proclamación dictada en el proceso de elección de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014. Impugnamos también, la consecuente juramentación de los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, efectuada con fundamento en los resultados expresados en el Acta de Totalización y Proclamación que es objeto de este recurso; y por último, impugnamos el acto de fecha 6 de octubre de 2010, emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, mediante el cual declaró extemporánea la admisión de la postulación de la Plancha 19 ", alegando lo siguiente:

  1. - La nulidad de los resultados electorales derivados del proceso para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, debido a que fue celebrado con la participación de UNA SOLA PLANCHA.

  2. - El Cronograma Electoral dictado por la Comisión Electoral para la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, infringe flagrantemente el Estatuto General y el Estatuto Electoral de la Sociedad Bolivariana de Venezuela y por tanto vicia de nulidad la mayoría de las fases o actos del P.E..

  3. -Violación del artículo 69 del Estatuto General que vicia de nulidad el p.e. para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas.

  4. -El acto de presentación de postulaciones en días no laborables y sedes distintas a las oficiales, vicia de nulidad los resultados obtenidos en el proceso para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas.

  5. -Violación de los principios de preservación de la voluntad del electorado, de igualdad y de transparencia.

En relación con el primer alegato, los demandantes señalan que si bien es cierto, el artículo 68 del Estatuto General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, pareciera admitir la celebración de un p.e. con plancha única, al indicar un sistema electoral mixto como el que debe regir los procesos comiciales de la misma, salvo “En caso de haber una sola plancha o lista”, se trata de una norma inaplicable por contrariar la interpretación constitucional pacífica y reiterada de la máxima instancia jurisdiccional del país en materia electoral.

Exponen, que al impedirse la inscripción de la plancha 19, por establecerse días no laborables para la recepción de los documentos, se configuró la violación del derecho al sufragio en su forma pasiva (artículo 63), el derecho a la participación que en nuestro ordenamiento tiene rango constitucional (artículo 62) y el derecho a la igualdad, por cuanto se admitió una sola plancha 28, impidiendo la participación de otra, la plancha 19.

En cuanto al segundo alegato, señalan los recurrentes que a lo largo del articulado normativo del Estatuto General y del Estatuto Electoral se establecen las regulaciones para la realización del p.e., a saber: en los artículos 62, 63 y 64 se determina la estructura orgánica de la Comisión Electoral, sus funciones y toma de posesión. En el artículo 66, se establecen los actos o fases que debe contener el Cronograma Electoral, y en el artículo 67, los lineamientos para la elaboración del registro electoral.

Por otra parte, indican que el artículo 13 del Estatuto Electoral, dispone que el Registro Electoral debe ser publicado en las sedes de las Sociedades Bolivarianas del país, por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista para el acto de votación, lo que a todas luces revela una contradicción con el artículo 69 del Estatuto General, que establece que el acto de postulación deberá establecerse sesenta (60) días antes del acto de votación, por una parte; y el artículo 13, del Estatuto Electoral señala que el Registro Electoral debe ser publicado por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista para la realización del acto de votación.

En relación al tercer alegato, los recurrentes indican la violación del artículo 69 del Estatuto General, señalando que “…dicho dispositivo estatutario establece el requisito impretermitible para la Comisión Electoral de fijar, en el Cronograma Electoral, que la fase o acto de PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES E INSCRIPCIÓN DE OPCIONES ELECTORALES debe tener lugar en un lapso no menor de sesenta (60) días antes del acto de votación. En el caso concreto, el Cronograma (Tercera Publicación) fijó el lapso de presentación de postulaciones del 27 de septiembre al 3 de octubre de 2010 y el acto de votación se realizaría el 12 de diciembre de 2010. Ello revela, sin mayores esfuerzos intelectuales, que entre dichos actos sólo transcurrieron cuarenta (40) días continuos, que constituye sin ningún género de dudas la violación al artículo 69 del Estatuto General y vicia de nulidad el resultado del p.e. porque infringe los principios de igualdad, confiabilidad, transparencia y eficiencia, consagrados en la Constitución (artículo 293), pero además viola también el principio de seguridad jurídica al establecer un acto procedimental distinto al consagrado en el Estatuto General. Con ello queda demostrado ampliamente el vicio de nulidad en que incurrió la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, y así pedimos sea declarado”.

En cuanto al cuarto alegato, manifiestan que la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, elaboró y publicó un Tercer Cronograma, en cuyo punto número 5, estableció que “…el acto de PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES E INSCRIPCIÓN DE OPCIONES ELECTORALES se realizaría desde el 27 de septiembre al 3 de octubre de 2010, a sabiendas que el 2 y el 3 corresponden a los días sábado y domingo respectivamente. Es más, evidencia el conocimiento por parte de la Comisión Electoral de Caracas, en cuanto a que estaba favoreciendo a la Plancha 28, que (…) fue la única admitida, que su Presidente comunicó que estaría el sábado 2 y el domingo 3, en su casa de habitación para recibir las postulaciones. No obstante que los habitantes de su casa al ser consultados sobre su paradero, manifestaron que estaba ausente en una fiesta fuera de su casa con unos amigos. Y no se trata de un mero error formal no invalidante o susceptible de convalidación, puesto que el mismo determinó en la práctica la violación de los derechos constitucionales a la participación y al sufragio de los integrantes de la Plancha Nº 19, y además, trajo como consecuencia la participación de una sola oferta en el p.e., lo que produjo su total desnaturalización.”

Argumentan que “…la Comisión Electoral de Caracas, al establecer un sitio distinto a la sede principal para la recepción de las postulaciones; haberlo establecido en días no laborables, (…) en días distintos a los hábiles como lo prescribe el artículo 19, antes mencionado; y hacerlo en horas distintas a las de oficina, que por supuesto no son los sábados ni domingos, violó flagrantemente el artículo 19 del Estatuto Electoral, colocando en total indefensión a los electores de la Plancha 19 que se vieron impedidos de presentar sus candidatos (y por tanto el derecho fundamental del ejercicio del sufragio en su modalidad pasiva), a diferencia de los miembros de la Plancha 28, que gozaron de todas las consideraciones por parte de la Comisión Electoral de Caracas. Por lo que el comportamiento electoral de la Comisión Electoral de Caracas, viola el artículo 293 de la Constitución y 19 del Estatuto Electoral, configurando la nulidad de los resultados del p.e. para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, y así pedimos lo declare la Sala.”

Explican que “…la Comisión Electoral de Caracas ha debido agotar su potestad para subsanar o convalidar cualquier irregularidad observada en el cronograma electoral, en el entendido que todo se debió a su única y exclusiva responsabilidad, empleando para ello el mecanismo de la revisión del Cronograma Electoral, permitiendo la participación de la Plancha 19, es decir, su admisión el lunes 3 e inclusive hasta el martes 4 de octubre, lo que equivale a correr los días feriados que se programaron como hábiles para la recepción de las postulaciones. Por consiguiente, la mencionada Comisión Electoral de Caracas, no podía válidamente excluir la postulación de la Plancha 19, por estar fundamentada en un acto precedente que es manifiestamente contrario a los principios de conservación del acto electoral y de preservación de la voluntad del cuerpo electoral, y así solicitamos que sea declarado”.

En relación al quinto alegato, referido a la violación de los principios de conservación del acto electoral y preservación de la voluntad del electorado, expresan que dada la estrecha relación que existe entre este vicio y los denunciados anteriormente, también afecta la validez del Acta de Totalización y Proclamación demandada, pues la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas al declarar extemporánea la consignación de la plancha Nº 19, impidió la participación de la misma en el p.e. para elegir a la Junta Directiva, negándose también a entregar los materiales electorales que se produjeron en el p.e., como son las Actas de Escrutinio, Proclamación y Juramentación de los electos, acto de juramentación presuntamente celebrado por la Junta Directiva de Caracas, argumentando que la Comisión Electoral cesó en sus funciones.

En ese sentido, añaden que “…todas estas decisiones, enmascaradas bajo distintos apelativos que no tienen ningún fundamento legal (i.e.: extemporánea, improcedente, cesó en sus funciones) no esconden otra cosa sino la invalidez jurídica del P.E. y en particular de determinados actos como el de escrutinios, proclamación y juramentación, que nunca fueron realizados, y de allí su inexistencia”. (sic).

Exponen los recurrentes, que la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, “…ha actuado en franca violación de los principios de igualdad y transparencia…”, generando una situación de desigualdad, que contradice los principios que deben reinar en todo proceso de elección, conforme al artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, exponen que la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, vulnera su derecho constitucional al sufragio pasivo, ya que “…la arbitraria actuación de la Comisión Electoral de Caracas impidió que se inscribiera la Plancha 19; lo que permitió realizar un p.e. con la participación de una sola opción electoral, en otros términos con la participación de una sola Plancha, que gozó de todas las ventajas que dio una Comisión Electoral parcializada, y cuya estrategia se dirigió a impedir la inscripción de nuestra Plancha 19…”.

Por tal razón, solicitan se decrete a.c. mediante el cual se ordene la suspensión total de los efectos derivados del Acta de Totalización y Proclamación emitida por la Comisión Electoral de la sociedad Bolivariana de Caracas en el m.d.p.d. elección de los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014, que se suspendan también los efectos de la juramentación de las personas señaladas como ganadores en la mencionada Acta de Totalización y Proclamación, y que se ordene la incorporación provisional a los cargos de los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas que se encontraban en funciones antes del 12 de diciembre de 2010.

Finalmente, los recurrentes solicitan en su petitorio, “que esta demanda contencioso-electoral sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva; y que en consecuencia esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declare la nulidad de: 1) El acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, fechado 6 de octubre de 2010, mediante el cual declaró extemporánea la postulación presentada por la Plancha Nº 10 (sic) en el p.e. de la Junta Directiva de la misma; y 2) los resultados del referido p.e. convocado el 16 de septiembre de 2010 y que culminó con el acto de proclamación y juramentación en fecha 15 de diciembre de 2010. En consecuencia, solicitamos, se anule el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, en el m.d.p.d. elección de los integrantes de la Junta Directiva de Caracas de la mencionada Sociedad para el período 2010-2014…”.

III

INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DE CARACAS

El 15 de marzo de 2011, el ciudadano J.R.H., antes identificado, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, presentó escrito de informes, en los siguientes términos:

A las elecciones del día 12 de diciembre [de 2010] concurrieron 57 consocios, quienes depositaron sus votos por los únicos candidatos presentados (plancha Nº 28), e inclusive ejercieron su derecho al voto el entonces Presidente de la Sociedad Bolivariana de Caracas, Dr. R.B.F. y la Dra. M.H.d.S.B., Vicepresidenta. La proclamación y juramentación de la nueva Junta Directiva para el período 2010-2014, la realizó el Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela Prof. J.d.D.S., como pauta el Artículo 48, del Estatuto General en su Parágrafo único, (…), el acto se efectuó el 17 de diciembre [de 2010], día histórico para nuestro país y fecha de suprema significación para los miembros de la Sociedad Bolivariana, además estuvo presente el Presidente saliente Dr. R.B., desde ese momento se hizo público y todos los socios interesados tuvieron conocimiento de la ocurrencia del hecho

. (Corchetes de la Sala).

Señaló que la parte recurrente “alega que hubo muchas irregularidades, siendo totalmente falso, lo que hubo fue reorganización del proceso a razón del nuevo cronograma, asimismo resulta incierto que no se le permitió la presentación de una plancha numerada según ellos con el N° 19, ya que de acuerdo al Cronograma comprendía la presentación de las planchas los días lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30 de septiembre y viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de octubre. Los demandantes observan que la sede estaba cerrada por lo que no fue posible presentar los días sábado 2 y domingo 3 de octubre la plancha N° 19, lo cual es totalmente incierto, porque realizándose el proceso para la Elección Nacional la sede estuvo abierta el sábado 2 y el domingo 3 de octubre, como lo puede atestiguar la Secretaria General de la Junta Directiva Nacional y muchos testigos más, además en esa actividad se encontraba presente el Presidente de la Comisión Electoral dejando sin efecto el alegato de que fue imposible localizar el Presidente de Comisión…” (sic).

Asimismo, señaló que los recurrentes afirman que el día 4 de octubre de 2010, “…presentaron ante el Presidente de la Sociedad Bolivariana de Caracas Dr. R.H.F., la postulación según palabras textuales de ellos, pero nunca ante la Comisión Electoral, y sólo hacen entrega de ella el día 6 de octubre [de 2010], pero el día 7 de octubre [de 2010] la Comisión Electoral la declara extemporánea, por presentar la plancha en la fase de impugnación y subsanación de acuerdo con el cronograma…”. (Corchetes de la Sala).

Manifestó, que los recurrentes indican en su escrito que “el Acto de Presentación de las Postulaciones en días no laborables y sedes distintas a las oficiales, vicia de nulidad los resultados obtenidos en el proceso para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas. Estamos totalmente de acuerdo en que la Inscripción de candidatos o candidatas se debe hacer en horas de oficina de la Secretaría de la Comisión Electoral, sea Nacional o regional en los días señalados en la convocatoria y en la sede de la institución, en este caso la sede de la Sociedad Bolivariana de Caracas es la sede Nacional, hasta que se tenga sede propia y es así como todo el proceso anunciado en el cronograma se cumple en la sede Nacional y el Secretario de la Comisión Electoral de Caracas, siempre estuvo a disposición de los postulantes para recibir cualquier postulación dentro del plazo establecido, pero es el caso que vencido el plazo el día 3 de octubre, la plancha N° 19 fue presentada para su inscripción el 6 de octubre extemporáneamente, por lo cual no procede ninguna nulidad…” (sic).

Alegó, que los recurrentes “fundamentan la demanda, impugnando el contenido del Acta de Totalización y Proclamación, dictada en el proceso de elección de los integrantes de la Junta Directiva de Caracas, la juramentación y el acto de fecha 6 de octubre mediante el cual se declara extemporánea la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19, solicitando la Nulidad de los resultados electorales, es decir el contenido del Acta de Totalización por haberse realizado con una sola plancha, esta interposición de demanda de Nulidad hecha tardíamente por los accionantes, debe ser declarada inadmisible por esta Honorable Sala Electoral…” (sic).

Finalmente, alegó “la caducidad del recurso fundamentándonos en la aplicación del Artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, porque desde el día 12 de diciembre del 2010, es notorio que los interesados tenían conocimiento de los hechos y es tardíamente el 28 de Febrero de 2011 que acuden a esta Sede, vencidos ampliamente los quince días hábiles contemplados en la Ley.” (Sic).

IV

INFORMES ORALES

El 15 de marzo de 2012, las partes rindieron sus informes orales ante la Sala, cediéndose la palabra inicialmente a la parte recurrente representada por los ciudadanos P.T. y M.O., asistidos por el abogado G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.341, quienes ratificaron los alegatos del recurso, señalando además que la Comisión Electoral está representada por dos (2) miembros de la Directiva de la Plancha 28, que en el tercer Cronograma no se señalaba donde se recibirían las postulaciones, que la postulación de la plancha 19 fue tempestiva, ya que el período de postulación fijado en el cronograma electoral era de siete (7) días continuos, de los cuales (2) eran no laborables, por lo que en su decir, se acortó el lapso de postulaciones y lo correcto era dar por recibida la postulación de la plancha 19 presentada el día cuatro (4) de octubre de 2010, que correspondía el día laborable siguiente al vencimiento del lapso de postulación establecido. Seguidamente tomó la palabra el abogado asistente de la parte recurrente e insistió en la nulidad del p.e. llevado a cabo para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, alegando que al rechazar la postulación de la plancha 19, quedó como única opción la plancha 28, lo que atenta contra la diversidad de la representación, violentado de esta manera lo previsto en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente se concedió la palabra al ciudadano C.C.V., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.H., Presidente de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, quien además de alegar la caducidad del recurso, señaló que el Estatuto de la Sociedad Bolivariana de Caracas, establece que se pueden hacer elecciones con una sola plancha y que los recurrentes confunden los Estatutos de la Sociedad Bolivariana de Caracas con los de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

Al momento de la replica intervino por la parte recurrente, el ciudadano P.T., quien insistió en la declaratoria con lugar del presente recurso bajo los siguientes elementos: 1) no hay posibilidad de una elección sin la existencia de, por lo menos, dos (2) opciones, y 2) no puede un Reglamento estar por encima de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en todo caso, se hace necesario la actualización de la normativa de la Sociedad Bolivariana de Caracas conforme a la norma suprema.

Por su parte en la contrarréplica intervino el presidente de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, ciudadano J.R.H., señalando que el artículo 73 del Estatuto de la Sociedad Bolivariana de Caracas, establece que se puede hacer elección con una sola plancha, por lo que el presente recurso contencioso electoral resulta temerario e infundado, por tal razón solicitó la declaratoria sin lugar del mismo.

V

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Señala la representación del Ministerio Público que “…[e]n la tercera y definitiva Publicación del Cronograma Electoral, de fecha 16 de septiembre de 2010, que regiría el p.e. para elegir a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, para el período 2010-2014, en el reglón Nº 5 se estableció, el lapso comprendido entre el 27 de septiembre y 03 de octubre de 2010, para la ‘Presentación de Postulaciones e Inscripción de Opciones electorales’, días estos que correspondieron al lunes 27, martes 28, miércoles 29 y jueves 30 de septiembre; viernes 1º, sábado 02 y domingo 03 de octubre de 2010”. (Corchetes de la Sala).

Que “…dentro de dicho período se presentó la postulación de una sola plancha identificada con el número 28; mientras que la postulación de la Plancha Nº 19, de la que son miembros los recurrentes, fue presentada en fecha 04 de octubre de 2010 ante el Presidente de la Sociedad Bolivariana de Caracas y en fecha 06 de octubre de 2010, ante la Comisión Electoral, esto es, fuera del lapso establecido en el Cronograma Electoral”.

Que “[c]omo consecuencia de lo anterior mediante acto de fecha 06 de octubre de 2010, la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas no admitió la postulación de la Plancha Nº 19, por considerarla extemporánea”. (Corchetes de la Sala).

Expone que “en fecha 12 de diciembre de 2010 se efectuó el p.e. programado, resultando electos los miembros de la única Plancha participante, quienes fueron proclamados y juramentados dentro del lapso establecido”.

Indica que en relación a la postulación de una plancha única y su consiguiente elección, esta Sala Electoral ha establecido que en los procesos electorales “…la postulación de un candidato único desvaloriza la fase de postulación, al no traducirse en una verdadera oferta electoral…”, lo cual resulta violatorio del derecho al sufragio pasivo.

Manifiesta que “…resulta evidente que en el presente caso se verificó una irregularidad en el proceso de postulación de las planchas participantes y ello desencadenó en la celebración de un p.e. con una única opción electoral que determinó la indefectible elección de los miembros de la misma, lo cual ha sido calificado por esa Sala Electoral como: ‘…un vicio que apunta a la esencia misma de la elección, es decir, un vicio de nulidad absoluta de la elección’…”. (Sentencia Nº 112 de fecha 30/07/2008, Exp. Nº 06-000096).

Finalmente, con base en las consideraciones expuestas, la representante del Ministerio Público solicita que el presente recurso sea declarado con lugar.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario señalar que el presente recurso contencioso electoral fue interpuesto conjuntamente con solicitud de A.C., razón por la cual esta Sala mediante sentencia número 85 dictada el 19 de julio de 2011 y publicada el 20 de julio de 2011, admitió el recurso interpuesto, sin la revisión de las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa, alegadas por la parte recurrida en su escrito de informe presentado ante la Sala el 15 de marzo de 2011, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente se observa que la parte recurrida en varias oportunidades alegó la caducidad del recurso, y en el acto de informes orales celebrado el 15 de marzo de 2012, insistió en el referido alegato. De allí, que la Sala Electoral ratifica la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de diciembre de 2011, cursante a los folios 406 al 407 de la segunda pieza del expediente, en la cual señala que no corresponde emitir pronunciamiento alguno en relación a la caducidad “habida cuenta de que en este proceso fue declarado procedente un a.c., y así se decide”. En ese sentido debe entenderse que dada la procedencia del a.c., no es revisable el alegato de caducidad invocado por la parte recurrida, razón por la cual esta Sala desestima el mismo, y así se decide. Declarado lo anterior, pasa seguidamente la Sala Electoral a decidir el fondo del recurso contencioso electoral, y a tal efecto observa lo siguiente: La parte recurrente solicita la nulidad del p.e. para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014, cuyo acto de votación se realizó el 12 de diciembre de 2010, basado en que el acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, de fecha 6 de octubre de 2010, mediante el cual no admitió la postulación de la plancha Nº 19, conformada por los recurrentes, en su decir, constituye una violación de sus derechos constitucionales de igualdad, participación y sufragio. Alega, que ante el rechazo a la postulación de la plancha Nº 19, el p.e. se llevó a cabo con la participación de una sola plancha, vale decir, no hubo participación de los recurrentes en el proceso comicial impugnado, y que tal situación afecta de nulidad el referido proceso por lesionar el derecho al sufragio pasivo de los recurrentes. Por su parte, el Presidente de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, al momento de presentar su informe ante esta Sala, reconoció que ciertamente como lo afirma la parte recurrente, el proceso de elección celebrado para elegir los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, se realizó con la participación de una sola plancha. Sin embargo, señaló que tal situación no atenta contra el derecho al sufragio pasivo alegado por los recurrentes, ya que el propio Estatuto de la citada sociedad permite la elección con una plancha única. Asimismo, señaló que la postulación de la Plancha N° 19, conformada por los recurrentes, fue presentada ante la Comisión Electoral el día 6 de octubre de 2010, pasado el lapso de postulaciones fijado en el cronograma electoral, por lo cual se declaró extemporánea su presentación. De allí, que esta Sala determina que el punto central de la presente controversia, es la realización de un proceso de elección con la participación de una única plancha, dado el rechazo de la postulación de la plancha N° 19 por parte de la Comisión Electoral, al declarar extemporánea la presentación de la misma y, desde este punto de vista, se analizará y decidirá el presente recurso. Ahora bien, los recurrentes denuncian que la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, al rechazar la postulación de la plancha N°19, permitió la celebración del p.e. impugnado con una sola oferta electoral, lo que atenta contra el derecho constitucional del sufragio de los recurrentes. Que la Comisión Electoral, infringió el principio de seguridad jurídica, al elaborar y publicar un tercer Cronograma Electoral en el cual estableció un lapso de postulaciones, incluyendo días sábado y domingo, lo que no es posible en atención a lo previsto en el artículo 19 del Estatuto Electoral. Ante tales denuncias, esta Sala Electoral debe analizar la actuación de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, y a tal efecto observa: Señalan los recurrentes, que dentro del lapso de postulaciones fijado en el Cronograma Electoral por la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, se encuentran los días sábado 2 y domingo 3 de octubre de 2010, días no hábiles conforme a lo previsto en el artículo 19 del Estatuto Electoral, por lo que la Comisión Electoral, debió admitir la postulación de la plancha 19 conformada por los recurrentes, y no declarar extemporánea su presentación, tal como lo hizo en el acto impugnado de fecha 6 de octubre de 2010. Siendo así, es preciso señalar que en la tercera y definitiva publicación del Cronograma Electoral, de fecha 16 de septiembre de 2010, que regiría el p.e. para elegir a la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, para el período 2010-2014 en el reglón número 5 se estableció, el lapso comprendido entre el 27 de septiembre y 03 de octubre de 2010, para la “Presentación de Postulaciones e Inscripción de Opciones Electorales”, días estos que correspondieron al lunes 27, martes 28, miércoles 29 y jueves 30 de septiembre; viernes 1°, sábado 2 y domingo 3 de octubre de 2010. En el presente caso, la Sala observa que por una parte, los recurrentes afirman que la postulación de la plancha N°19, fue presentada el 04 de octubre de 2010, ante el Presidente de la Sociedad Bolivariana de Caracas, en la sede de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, y por la otra parte, la recurrida en su escrito de informes, señala que no es cierta tal afirmación, y que la postulación de la plancha N° 19 se presentó el 06 de octubre de 2010. Así, como prueba de su afirmación, la parte recurrente consignó anexo a su escrito recursivo, documento cursante al folio 45 de la primera pieza del expediente, el cual es del siguiente tenor: “Acta de fecha cuatro (4) de Octubre de dos mil diez, (2010), de la Reunión de Socios convocados por los Postulantes de la Plancha N° 19, para las Elecciones de Junta Directiva de la Sociedad, período 2010-2014. Reunidos en la Sede de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, los abajo firmantes, a las 2 p.m. del día 4 de octubre de 2010, a los fines de hacer formal presentación de los Candidatos a ser postulados como principales en su presentación nominal, y de los vocales para ser seleccionados por lista, Plancha N° 19, la cual se estructuró el día primero (1°) de octubre del año 2010, se dio apertura a la Reunión con la intervención del Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, Coronel A.C.M., quien expreso ‘He reunido a los Socios presentes a fin de respaldar el acto de entrega de la documentación exigida para cumplir con la postulación de la Plancha 19, ante la Comisión Electoral Regional Caracas. Nos encontramos que no están presentes los referidos miembros, ni la Secretaría de la Sociedad. En este estado, se hace presente, siendo las 2:40 p.m. el Dr. R.B.F., cédula de identidad N° 3.207.325, en su carácter de Presidente de la Sociedad Bolivariana de Caracas, quien expuso que algunos de los miembros de la Comisión Electoral estuvieron en horas de la mañana. En este estado los miembros postulantes, así como quienes son postulados, presentes acuerdan entregar al Presidente de la Sociedad Bolivariana regional de Caracas, la documentación señalada para que a su vez la haga llegar a los miembros de la Comisión Electoral, a los fines de su inscripción respectiva. Se acompañan dos (2) originales de la presentación o constitución de la Plancha 19, con sus nombres, apellidos, cédulas y firmas; igualmente se adjuntan las manifestaciones de aceptación de cada uno de los postulados. Reservándonos cualquier otro señalamiento que pudieran ser necesarios alegar en defensa de los derechos de los Socios postulantes como de los postulados. Firman.” (sic) (Subrayado de la Sala).

Nótese que del documento antes transcrito, se desprende que la postulación de la plancha 19 fue presentada en fecha 04 de octubre de 2010, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), ante el Presidente de la Sociedad Bolivariana de Caracas, porque no estaban presentes en la sede de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, los miembros de la Comisión Electoral para recibir la postulación de la citada plancha. Ahora bien, por cuanto la documental consignada, no fue impugnada por la parte recurrida, esta Sala le otorga pleno valor probatorio, y la tiene como fidedigna en su contenido, vale decir, se tiene como cierto que la postulación de la plancha N° 19, fue presentada ante el Presidente de la Sociedad Bolivariana de Caracas, “para hacerla llegar a la Comisión Electoral”, el día lunes 04 de octubre de 2010, a las 2:00 p.m y no el 06 de octubre de 2010, como lo señala la parte recurrida en su escrito de informes, cursante a los folios 243 al 251 del expediente, y así se decide. Por otra parte, observa la Sala que de conformidad con el artículo 32 del Estatuto Electoral de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, que establece que dicho texto normativo “regirá en cuanto sean aplicables a las elecciones regionales, sin perjuicio de que cada Sociedad Bolivariana Regional pueda aprobar sus propios Estatutos y Reglamentos Electorales que regirán las elecciones locales”, dada la inexistencia de un Estatuto Electoral dictado por la Sociedad Bolivariana de Caracas, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Electoral de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:

Artículo 19. La inscripción de candidatos y candidatas se hará en horas de oficina, ante la Secretaría de la Comisión Electoral Nacional, en los días hábiles señalados en la convocatoria y en la sede principal de la Institución…

(Negritas de la Sala).

En ese sentido, siendo que los días hábiles corresponden a días laborables, de acuerdo con la referida norma constituyó una irregularidad por parte de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, la inclusión en el lapso para presentar las postulaciones, de los días sábado y domingo, más aún, cuando ello resultó en el rechazo de la postulación de la plancha N° 19 y de esta manera lesionó el derecho al sufragio pasivo de la plancha conformada por los recurrentes. En todo caso, considera la Sala que la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, ha debido agotar su potestad para subsanar cualquier irregularidad observada en el cronograma electoral, empleando para ello el mecanismo de la revisión del cronograma electoral, al evidenciar la fijación dentro del lapso de postulaciones de días no hábiles, y no establecer como lo hizo un lugar distinto a la sede principal de la Institución al fijar la residencia del Presidente de la Comisión para recibir las postulaciones al evidenciar su error, lo que a todas luces contraría lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Electoral, pudiendo correr los días no laborables que se programaron como hábiles para la recepción de las postulaciones, y permitir la participación de la plancha N° 19, es decir, su admisión el lunes 4 e, inclusive, hasta el martes 5 de octubre, y no negar su participación en el p.e.. No cabe duda para esta Sala Electoral, que la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, con tal actuación no respetó los principios constitucionales de participación, igualdad y sufragio de los recurrentes, al dictar el auto del 06 de octubre de 2010, en el que se niega por extemporánea la postulación de la plancha conformada por los recurrentes, por tal razón esta Sala declara que la postulación de la Plancha N° 19 presentada en fecha 04 de octubre de 2010, resulta tempestiva, por lo que el referido acto no se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia debe declarar la nulidad del mismo. Así se decide. Asimismo, los recurrentes cuestionan la actuación de la Comisión Electoral señalando que la misma no actuó con la imparcialidad que debe tener todo órgano electoral en un proceso. Al respecto, esta Sala Electoral observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 294, que los órganos electorales se rigen por los principios de independencia, imparcialidad y transparencia. De allí, que por cuanto los recurrentes denuncian la falta de imparcialidad de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, durante el proceso impugnado, es preciso traer a colación lo establecido por esta Sala en sentencia número 61 del 29 de marzo de 2012, en la cual precisó que por imparcialidad debe entenderse la “…no vinculación con las planchas o candidatos que participan en el p.e., siempre con la posibilidad que pueda admitirse la inclusión- de manera equilibrada o que no predomine en ellos ningún (sic) plancha en particular- de representantes de cada uno de éstas…” . En el presente caso, observa la Sala que cursa al folio 364 de la segunda pieza del expediente diligencia de fecha 30 de noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano J.R.H., actuando como Presidente la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, parte recurrida, mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados F.E.P. y C.C.V., para que defiendan los intereses de la parte recurrida en el presente proceso, aunado al hecho de que cursan a los autos Boletas Electorales, cursantes a los folios 113 al 237 de la primera pieza del expediente, de las cuales se evidencia que los citados ciudadanos formaron parte de la plancha número 28, lo que significa que los apoderados judiciales de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, formaron parte de la plancha que resultó ganadora en el presente p.e., circunstancia que evidencia una cercanía de intereses entre los integrantes del órgano electoral y los participantes como candidatos, que atenta contra la imparcialidad del órgano electoral. De allí, que esta Sala Electoral declara que la Comisión Electoral designada para regir el p.e. para elegir la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014, no actuó con la imparcialidad requerida por la norma constitucional, razón suficiente para declarar la nulidad del p.e. tal como lo hizo esta Sala electoral en la referida sentencia. Sin embargo, por cuanto como se dijo anteriormente el punto central del presente recurso lo constituye la celebración de un p.e. con la participación de una sola plancha, alegado por los recurrentes como vicio principal para obtener la nulidad del proceso, considerando que la postulación presentada por ellos fue tempestiva en virtud de que la Comisión Electoral debió permitir su participación dado que dentro del lapso de postulaciones fijó dos días no laborables contrario a lo previsto en el artículo 19 del ya citado Estatuto Electoral. Ahora bien, esta Sala atendiendo a que en el presente asunto se llevó a cabo un p.e. con la participación de una sola plancha, considera necesario precisar que tal situación se produjo dado el errado computo del lapso de postulación realizado por la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, lo que demuestra un órgano electoral parcializado que lesionó la participación de los recurrentes, razón por la cual esta Sala declara la nulidad del p.e. celebrado el 12 de diciembre de 2010 en la referida sociedad, por menoscabar los derechos de igualdad, participación y sufragio de los recurrente. Así se decide. Adicionalmente, esta Sala Electoral, observa que el Reglamento Estatutario de la Sociedad Bolivariana de Caracas, cursante a los folios 371 al 397 de la Pieza II del expediente establece en su artículo 80 lo siguiente: “La Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, solicitará al C.N.E. como órgano rector del poder electoral conforme al artículo 93, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el apoyo para la organización de la elección de la Junta Directiva de Caracas”. (Resaltado de la Sala).

Así, de la disposición estatutaria antes transcrita se desprende que la misma señala de manera imperativa que la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas “solicitará” el apoyo del C.N.E. en la organización de sus procesos electorales. De allí, que luce obligante la participación del ente electoral, para la organización y desarrollo de la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el p.e. llevado a cabo para la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas, no hubo participación del C.N.E., lo que significa que la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas incumplió con lo previsto en el artículo 80 del Reglamento Estatutario de la citada Sociedad, lo que a criterio de la Sala, constituye evidente irregularidad en la aplicación del procedimiento legal y constitucional establecido.

Por tal razón esta Sala Electoral en aplicación a lo previsto en el numeral 6 del artículo 293 constitucional, concatenado con el artículo 80 del Reglamento Estatutario de la Sociedad Bolivariana de Caracas, debe declarar la nulidad de todo el p.e. celebrado el 12 de diciembre de 2010, incluyendo la elección de la Comisión Electoral designada para la realización del proceso anulado y ordenar la realización de un nuevo p.e., con el apoyo en la organización del C.N.E., ente rector del Poder Electoral, donde se garanticen los principios de democracia, responsabilidad, colaboración, igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia del p.e., establecidos en los artículos 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Además, en el marco de tal proceso debe elaborarse un cronograma electoral que incluya todas las fases que deben ejecutarse en dicho proceso eleccionario. Así se declara.

Finalmente, por cuanto esta Sala mediante sentencia número 85 publicada el 20 de julio de 2011, declaró procedente el a.c. solicitado por la parte recurrente y ordenó mantener en forma provisional en los cargos a los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas que se encontraban en funciones antes del 12 de diciembre de 2010, esta Sala ordena a los miembros de la Junta incorporada, continuar en ejercicio de sus cargos hasta que se juramenten las personas que resulten electas en el nuevo p.e. que se ordena realizar, y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, siguientes a la notificación del presente fallo, a convocar a la Asamblea de Caracas para designar una nueva Comisión Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento Estatutario de la Sociedad de Caracas, la cual deberá realizar nuevas elecciones, con el apoyo organizativo del C.N.E., en el término de (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación (artículo 68 del Estatuto), cumpliendo con lo ordenado por esta Sala y lo previsto en las normas estatutarias de la Sociedad Bolivariana de Caracas. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, esta Sala Electoral declara con lugar el recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., antes identificados, contra el “acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas fechado 6 de octubre de 2010 (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…) así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional de esa Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al p.e. para elegir la Junta Directiva de la mencionada Sociedad, período 2010-2014. Así se declara.

VII

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con a.c., por los ciudadanos F.B., J.E.O., BELKYS LO TÁRTARO, A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., M.O., P.T., J.M., I.G. y M.F., antes identificados, contra el “acto emanado de la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas fechado 6 de octubre de 2010 (…) mediante el cual se declaró improcedente la admisión de la postulación de la Plancha Nº 19 dada la supuesta extemporaneidad de ésta (…) así como contra el írrito acto de Proclamación del Acta de Totalización y Proclamación de la (sic) dictada por la Comisión Electoral Nacional (sic) de esa Sociedad, y el acto de Juramentación de los integrantes de la PLANCHA ÚNICA admitida por el órgano electoral regional”, referidos al p.e. para elegir la Junta Directiva de la mencionada Sociedad, período 2010-2014.

SEGUNDO

NULO todo el p.e. realizado para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Caracas para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 12 de diciembre de 2010, incluyendo la elección de la Comisión Electoral designada para la realización del proceso anulado.

TERCERO

ORDENA a los integrantes de la Junta Directiva incorporada por esta Sala Electoral mediante sentencia Nº 85 publicada el 20 de julio de 2011, continuar en el ejercicio de sus cargos, hasta que se juramenten las personas que resulten electas en el nuevo p.e. que se ordena realizar, y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, siguientes a la notificación del presente fallo, a convocar a la Asamblea de Caracas para designar una nueva Comisión Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento Estatutario de la Sociedad.

CUARTO

ORDENA a la Comisión Electoral de la Sociedad Bolivariana de Caracas, designada para realizar nuevas elecciones, que tal proceso tenga lugar en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación (artículo 68 del Estatuto), cumpliendo con lo ordenado por esta Sala y lo previsto en las normas estatutarias de la Sociedad.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas los ( 17 ) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta-Ponente,

JHANNETT M.M.S.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

EXP: Nº AA70-E-2011-000013

En diecisiete (17) de julio del año dos mil doce (2012), siendo la una y cinco de la tarde (1:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 103.

La Secretaria,

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