Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

206º y 157º

ASUNTO: SP01-L-2016-000208

PARTE ACTORA: B.E.M.P., titular de la cédula N.° V.-19.235.375

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.R., titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.753, con Inpreabogado Nro.48.905

PARTE DEMANDADA: TEJEDURIA SURAMERICANA C. A., en la persona de su Presidente O.Y.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V-4.212.052

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.R.P., I.D.V. y LUWINS R.S.A., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.103.720, V-2.889.155 y V-9.236.938 en su orden, con Inpreabogado Nros. 153.403, 15.950 y 159.262 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de julio de 2016, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante B.E.M.P., titular de la cédula N.° V.-19.235.375, el apoderado de la parte demandante J.A.R., titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.753, con Inpreabogado Nro.48.905, tal como consta en poder apud acta de fecha 11 de julio de 2016, que se encuentra agregado en los folios 17 y 18 del expediente, los coapoderados de la parte demandada J.R.R.P., I.D.V. y LUWINS R.S.A., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.103.720, V-2.889.155 y V-9.236.938 en su orden, con Inpreabogado Nros. 153.403, 15.950 y 159.262 respectivamente, tal como consta en poderes que se encuentran agregados en los folios 19 al 22 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana B.E.M.P., titular de la cédula N.° V.-19.235.375, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.55.000,00), en fecha 26-07-2016, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:

B.E.M.P.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

J.A.R.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

J.R.R.P.

I.D.V.

LUWINS R.S.A.

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