Enajenación de bienes pertenecientes a un Instituto Autónomo. (Memorando Nº 04-00-161 del 10 de marzo de 2008)
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ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
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ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA: Enajenación de bienes per-
tenecientes a un Instituto Autónomo.
lo concerniente a la enajenación de una categoría particular de
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enajenación de bienes pertenecientes a un Instituto Autónomo
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do artículo 1 de la referida Ley debe realizarse conforme a lo
Se solicita opinión respecto a si una Corporación puede enajenar
bienes de su patrimonio que no son utilizados para cumplir su objeto,
de ser procedente, podría hacerlo sin cumplir con el procedimiento
-
1, que en lo sucesivo
todo
de
los Institutos Autónomos -
que no fueren necesarios para el cumplimiento
se encontraren en estado de obsolescencia o deterioro. El Presidente
de la Repúb lica, en Con sejo d e Mini stros por Decreto señalar á
los organismos que proc ederán a enaje nar bienes conforme a
esta Ley.” (Destacado y subrayado nuestros)
Como se observa, la Ley in commento además de ser una Ley Or-
gánica, reviste el carácter de especialísimo, por cuanto está destinada
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