Sentencia nº 233 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de mayo de 2005

195º y 146º

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 6 de abril de 2005, por el abogado L.A.T.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.732, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Farmacia BIG LOW S.R.L., mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad incoado por su representada, contra el acto administrativo Nº 00384, de fecha 26 de enero de 2004, dictado por el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria, y por la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, actuando por delegación del ciudadano Ministro de Salud y Desarrollo Social, en el cual se decidió, entre otros aspectos, “Imponer clausura definitiva” al mencionado establecimiento farmacéutico; y, vistos asimismo, la diligencia de oposición a dichas pruebas consignada por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº41.626, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

El lapso para la comparecencia de aquellos que estuvieren interesados en el presente juicio, venció en fecha 15 de marzo de 2005; y, es a partir del día de despacho siguiente a la misma, esto es, el 16 de marzo de 2005, que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición expresa contenida en el aparte 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

De tal manera que, en el presente caso, disponían las partes o interesados de un lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso de la comparecencia, para la promoción de pruebas; y, como quiera que el abogado L.A.T.D. –según el cómputo antes indicado– presentó el escrito promoción de pruebas vencido como se encontraba el referido lapso de promoción, esto es, en fecha 6 de abril de 2005, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas, y consecuentemente procedente la oposición planteada en los mismos términos. Así se decide.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los aludidos autos de admisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2004-0470/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR