Decisión nº pj00920140000060 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Marzo del año dos mil Catorce

203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2011-002493

PARTE DEMANDANTE: BILIARDO TORREALBA

PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES GUERFRACA 2004, C.A.

Y CONSORCIO G& O

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 17 de Noviembre del año 2.011, por la parte actora BILIARDO TORREALBA, C.I. ° 3.042.517, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores ABG. FABIOLA MASSIP, IPSA N° 119.873, demanda por Prestaciones Sociales contra CONSTRUCCIONES GUERFRACA 2004, C.A., solidariamente responsable con CONSORCIO G & O, constante de 10 folios, anexos en 30 folios; asunto al cual se asignó el número GP02-L-2011-002493.

Este Tribunal admitió la demanda y libro boleta de notificación respectiva, en fecha 17/11/2011, se libraron los carteles de notificación.

En fecha 15/10/2012, solicitaron reforma de la demanda siendo acordada, admitida, en fecha 18/10/2012 y librado los respectivos carteles de notificación. Consta a los autos las resultas negativas de las consignaciones. La ultima actuación es de fecha 22/02/2013 corre inserta al folio141.

A.l.a. del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 22/02/2013, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 22/02/2013, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora. BILIARDO TORREALBA, C.I. ° 3.042.517, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores ABG. FABIOLA MASSIP, IPSA N° 119.873, demanda por Prestaciones Sociales contra CONSTRUCCIONES GUERFRACA 2004, C.A., solidariamente responsable con CONSORCIO G & O, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). Año 203º Independencia y 155 º Federación..

La Juez,

Abg. ROSIRIS C.R.G.D.J.

El Secretario,

Abg. D.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 A.M.

El Secretario,

Abg. D.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 19 de marzo de 2014

203° y 154°

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

No. de Expediente: GP02-L-2014-000327.

Parte Actora: E.A.T.V..

Abogado de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO No. 128.365.

Parte Demandada: Plásticos de Empaque, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: J.A.H.B., INPREABOGADO No. 69.891.

Motivo: Prestaciones sociales y Accidente de Trabajo.

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano E.A.T.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.715.167 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien ha leído suficientemente y libre de apremio esta transacción a fin de celebrar la respectiva audiencia preliminar y procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-000327 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y por la otra, PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha cinco (05) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el No. 11, Tomo 227-A, cuya modificación es de fecha trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004) ante la referida oficina de registro mercantil, bajo el No. 31, Tomo 102-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “Plásticos de Empaque”), representada en este acto por el abogado J.A.H.B., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.124.126 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.891, representación que se evidencia de instrumento poder que riela en el expediente. Estando notificada Plásticos de Empaque del presente juicio, ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto, jurando la urgencia de caso.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en las cuales PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para PLÁSTICOS DE EMPAQUE desde el tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012) hasta el veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Ciento Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 110,00).

B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Ayudante General de Despacho”.

C) Que en fecha once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) a las 2:30 p.m., sufrió un Accidente de Trabajo, cuando procedió a bajarse del camión a una altura de 1.5 metros, aproximadamente, y perdió el equilibrio cayéndose al pavimento. Este evento se denominará en lo sucesivo el “Accidente Laboral”

D) Que como consecuencia del alegado “Accidente Laboral” le fue diagnosticado lo siguiente: “Posible fractura de muñeca derecha. Traumatismo coccígeo. Traumatismo cervical, posible latigazo. Traumatismo lumbar y sacro. Traumatismo de muñeca derecha. Fractura/aplastamiento de L2. Fractura 1/3 distal rango CD1. Fractura/aplastamiento de L1. Fractura conminuta de tercio distal de radio derecha, politraumatismo. Fractura intraarticular de radio derecho. Traumatismo lumbosacra. Fractura radio. Fractura intraarticular tercio distal de radio derecho. Esteatosis hepática y pancreática grado II. Nefrolitiasis bilateral. Esplenomegalia grado I. Litiasis prostática. Fractura/aplastamiento del cuerpo vertebral de L1. Protusión posterior central a nivel de los discos intervertebrales L4-L5 y L5-S1. Deterioro de los discos intervertebrales lumbares L4-L5 y L5-S1. Síndrome de compresión radicular bilateral L4-L5 y L5-S1. Discreta acentuación de la lordosis fisiológica. Discreta escoliosis lumbar derecha. Espacio intervertebral disminuido L5-S1 con aparente falta de fusión de arco neural de L5.”

E) Que el alegado Accidente Laboral le ha producido una discapacidad física parcial y permanente.

F) Que PLÁSTICOS DE EMPAQUE es responsable tanto objetiva como subjetivamente del “Accidente Laboral”.

En base a los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PLÁSTICOS DE EMPAQUE:

  1. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00) por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

  2. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00) por concepto de daño moral.

  3. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).

  4. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 550,00), por concepto de Utilidades causadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

  6. La cantidad de Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.420,10), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  7. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  8. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de bono de fin de año.

  9. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.

  10. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios, asistencia semanal, premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes al último mes de trabajo.

  11. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente al período 2012-2013.

  12. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  13. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.

  14. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último mes de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  15. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  16. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

  17. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (600,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  18. La cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.500,00), por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.

  19. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio, correspondientes al último mes de trabajo.

G) Igualmente, el ACTOR ha reclamado a PLÁSTICOS DE EMPAQUE intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a PLÁSTICOS DE EMPAQUE con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y en las políticas internas de PLÁSTICOS DE EMPAQUE que le sean aplicables. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de PLÁSTICOS DE EMPAQUE en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Treinta y Ocho Mil Ochocientos Setenta Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 38.870,10).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE PLÁSTICOS DE EMPAQUE. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

PLÁSTICOS DE EMPAQUE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PLÁSTICOS DE EMPAQUE considera que:

A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto, así como la indemnización del “Accidente laboral” es incorrecta y desproporcionadamente alta.

B) PLÁSTICOS DE EMPAQUE niega que el “Accidente Laboral” haya sido causado por el trabajo del ACTOR en PLÁSTICOS DE EMPAQUE.

C) PLÁSTICOS DE EMPAQUE niega que el “Accidente Laboral” le haya causado al ACTOR una incapacidad parcial y permanente.

D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el artículo 130, numeral 5to, ya que PLÁSTICOS DE EMPAQUE no tiene culpa en el supuesto y negado “Accidente Laboral”, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, PLÁSTICOS DE EMPAQUE siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.

E) El ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que el supuesto y negado “Accidente Laboral” no ocurrió con ocasión de su trabajo en PLÁSTICOS DE EMPAQUE, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.

F) El ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o las COMPAÑIAS mencionados en los numerales identificados en la cláusula primera desde el tres (3) hasta el diecinueve (19) y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a PLÁSTICOS DE EMPAQUE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) El alegado Accidente Laboral y, c) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a PLÁSTICOS DE EMPAQUE por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, pago, bono y suministro de comida, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; el contenido de la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE incluidas las diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; bono post-vacaciones, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo); diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y de LAS COMPAÑIAS, implementos de trabajo y de seguridad industrial, bono de producción y productividad; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y de LAS COMPAÑIAS; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, daño emergente y lucro cesante; las indemnizaciones a que pueda tener derecho por el alegado “Accidente Laboral” previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con el alegado “Accidente Laboral”; daños previsibles e imprevisibles, pasados, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios; acuerdos contenidos en actas-convenio y demás elementos salariales contenidos en las políticas internas de PLÁSTICOS DE EMPAQUE; Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por el alegado “Accidente Laboral”, la suma neta de Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 36.544,26), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

1 Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 9.057,73

2 Intereses sobre Prestaciones Sociales Art. 143 LOTTT Bs. 997,60

3 Días Adicionales de Prest. Soc. Art. 142 Lit. “B” Bs. 1.064,59

4 Utilidades 2012 Bs. 511,88

5 Utilidades 2013 Bs. 2.973,00

6 Utilidades 2014 Bs. 817,50

7 Vacaciones Vencidas 2012/2013 Bs. 1.351,35

8 Vacaciones Fraccionadas 2013/2014 Bs. 817,50

9 Bono Vacacional 2012/2013 Bs. 1.351,35

10 Bono Vacacional Fraccionado 2013/2014 Bs. 817,50

11 Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia en relación a la indemnización por el alegado “Accidente Laboral” prevista en el Art. 130 Ord. 5to, de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto del “Accidente Laboral”

Bs.

8.057,73

12 Daño Moral Bs. 1.000,00

13 Indemnización única y especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR.

Bs.

7.748,04

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 36.565,77

DEDUCCIONES MONTO

  1. Aporte INCES Bs. 21,51

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 21,51

TOTAL NETA A PAGAR Bs. 36.544,26

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) cheque distinguido con el No. 09894854 por la cantidad de Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 36.544,26), de fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), girado a nombre de TAMAYO VALDIVEZ E.A., contra el BBVA Banco Provincial. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, quien realiza este pago en nombre y descargo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y de las COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en v.d.J..

QUINTA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora E.A.T.V., titular de la cédula de identidad No. V-14.715.167, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el ACTOR es el acreedor del crédito reclamado. Además, E.A.T.V. participa a este Tribunal que libremente escogió al abogado que lo está asistiendo en este acto y que está conforme con sus servicios profesionales. Asimismo, yo, E.A.T.V., dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas primera y cuarta, en aras de no verme afectado económicamente por las devaluaciones de la moneda venezolana, teniendo pleno conocimiento que a la presente fecha no posee ni la certificación expedida por el INPSASEL ni constancia alguna que indique un porcentaje del grado de discapacidad.

SEXTA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez.

P. PLÁSTICO DE EMPAQUE, C.A.

_________________________

J.A.H.B.

INPREABOGADO No. 69.891

________________________

E.A.T.V.

C.I. No. 14.715.167

Abog. asistente del ACTOR

J.F.C.

INPREABOGADO No. 128.365

LA SECRETARÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 19 de marzo de 2014

203° y 154°

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

No. de Expediente: GP02-L-2014-000327.

Parte Actora: E.A.T.V..

Abogado de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO No. 128.365.

Parte Demandada: Plásticos de Empaque, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: J.A.H.B., INPREABOGADO No. 69.891.

Motivo: Prestaciones sociales y Accidente de Trabajo.

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano E.A.T.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.715.167 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien ha leído suficientemente y libre de apremio esta transacción a fin de celebrar la respectiva audiencia preliminar y procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-000327 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y por la otra, PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha cinco (05) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el No. 11, Tomo 227-A, cuya modificación es de fecha trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004) ante la referida oficina de registro mercantil, bajo el No. 31, Tomo 102-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “Plásticos de Empaque”), representada en este acto por el abogado J.A.H.B., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.124.126 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.891, representación que se evidencia de instrumento poder que riela en el expediente. Estando notificada Plásticos de Empaque del presente juicio, ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto, jurando la urgencia de caso.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en las cuales PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para PLÁSTICOS DE EMPAQUE desde el tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012) hasta el veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Ciento Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 110,00).

B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Ayudante General de Despacho”.

C) Que en fecha once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) a las 2:30 p.m., sufrió un Accidente de Trabajo, cuando procedió a bajarse del camión a una altura de 1.5 metros, aproximadamente, y perdió el equilibrio cayéndose al pavimento. Este evento se denominará en lo sucesivo el “Accidente Laboral”

D) Que como consecuencia del alegado “Accidente Laboral” le fue diagnosticado lo siguiente: “Posible fractura de muñeca derecha. Traumatismo coccígeo. Traumatismo cervical, posible latigazo. Traumatismo lumbar y sacro. Traumatismo de muñeca derecha. Fractura/aplastamiento de L2. Fractura 1/3 distal rango CD1. Fractura/aplastamiento de L1. Fractura conminuta de tercio distal de radio derecha, politraumatismo. Fractura intraarticular de radio derecho. Traumatismo lumbosacra. Fractura radio. Fractura intraarticular tercio distal de radio derecho. Esteatosis hepática y pancreática grado II. Nefrolitiasis bilateral. Esplenomegalia grado I. Litiasis prostática. Fractura/aplastamiento del cuerpo vertebral de L1. Protusión posterior central a nivel de los discos intervertebrales L4-L5 y L5-S1. Deterioro de los discos intervertebrales lumbares L4-L5 y L5-S1. Síndrome de compresión radicular bilateral L4-L5 y L5-S1. Discreta acentuación de la lordosis fisiológica. Discreta escoliosis lumbar derecha. Espacio intervertebral disminuido L5-S1 con aparente falta de fusión de arco neural de L5.”

E) Que el alegado Accidente Laboral le ha producido una discapacidad física parcial y permanente.

F) Que PLÁSTICOS DE EMPAQUE es responsable tanto objetiva como subjetivamente del “Accidente Laboral”.

En base a los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PLÁSTICOS DE EMPAQUE:

  1. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00) por concepto de la indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

  2. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00) por concepto de daño moral.

  3. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).

  4. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 550,00), por concepto de Utilidades causadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

  6. La cantidad de Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.420,10), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  7. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  8. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de bono de fin de año.

  9. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.

  10. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios, asistencia semanal, premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes al último mes de trabajo.

  11. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente al período 2012-2013.

  12. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  13. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.

  14. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último mes de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  15. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  16. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

  17. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (600,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  18. La cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.500,00), por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.

  19. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio, correspondientes al último mes de trabajo.

G) Igualmente, el ACTOR ha reclamado a PLÁSTICOS DE EMPAQUE intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a PLÁSTICOS DE EMPAQUE con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y en las políticas internas de PLÁSTICOS DE EMPAQUE que le sean aplicables. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de PLÁSTICOS DE EMPAQUE en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Treinta y Ocho Mil Ochocientos Setenta Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 38.870,10).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE PLÁSTICOS DE EMPAQUE. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

PLÁSTICOS DE EMPAQUE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PLÁSTICOS DE EMPAQUE considera que:

A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto, así como la indemnización del “Accidente laboral” es incorrecta y desproporcionadamente alta.

B) PLÁSTICOS DE EMPAQUE niega que el “Accidente Laboral” haya sido causado por el trabajo del ACTOR en PLÁSTICOS DE EMPAQUE.

C) PLÁSTICOS DE EMPAQUE niega que el “Accidente Laboral” le haya causado al ACTOR una incapacidad parcial y permanente.

D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el artículo 130, numeral 5to, ya que PLÁSTICOS DE EMPAQUE no tiene culpa en el supuesto y negado “Accidente Laboral”, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, PLÁSTICOS DE EMPAQUE siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.

E) El ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que el supuesto y negado “Accidente Laboral” no ocurrió con ocasión de su trabajo en PLÁSTICOS DE EMPAQUE, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.

F) El ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o las COMPAÑIAS mencionados en los numerales identificados en la cláusula primera desde el tres (3) hasta el diecinueve (19) y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a PLÁSTICOS DE EMPAQUE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) El alegado Accidente Laboral y, c) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a PLÁSTICOS DE EMPAQUE por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, pago, bono y suministro de comida, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; el contenido de la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE incluidas las diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; bono post-vacaciones, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo); diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y de LAS COMPAÑIAS, implementos de trabajo y de seguridad industrial, bono de producción y productividad; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y de LAS COMPAÑIAS; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, daño emergente y lucro cesante; las indemnizaciones a que pueda tener derecho por el alegado “Accidente Laboral” previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con el alegado “Accidente Laboral”; daños previsibles e imprevisibles, pasados, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios; acuerdos contenidos en actas-convenio y demás elementos salariales contenidos en las políticas internas de PLÁSTICOS DE EMPAQUE; Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por el alegado “Accidente Laboral”, la suma neta de Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 36.544,26), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

1 Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 9.057,73

2 Intereses sobre Prestaciones Sociales Art. 143 LOTTT Bs. 997,60

3 Días Adicionales de Prest. Soc. Art. 142 Lit. “B” Bs. 1.064,59

4 Utilidades 2012 Bs. 511,88

5 Utilidades 2013 Bs. 2.973,00

6 Utilidades 2014 Bs. 817,50

7 Vacaciones Vencidas 2012/2013 Bs. 1.351,35

8 Vacaciones Fraccionadas 2013/2014 Bs. 817,50

9 Bono Vacacional 2012/2013 Bs. 1.351,35

10 Bono Vacacional Fraccionado 2013/2014 Bs. 817,50

11 Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia en relación a la indemnización por el alegado “Accidente Laboral” prevista en el Art. 130 Ord. 5to, de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto del “Accidente Laboral”

Bs.

8.057,73

12 Daño Moral Bs. 1.000,00

13 Indemnización única y especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR.

Bs.

7.748,04

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 36.565,77

DEDUCCIONES MONTO

  1. Aporte INCES Bs. 21,51

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 21,51

TOTAL NETA A PAGAR Bs. 36.544,26

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) cheque distinguido con el No. 09894854 por la cantidad de Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 36.544,26), de fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), girado a nombre de TAMAYO VALDIVEZ E.A., contra el BBVA Banco Provincial. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, quien realiza este pago en nombre y descargo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y de las COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en v.d.J..

QUINTA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora E.A.T.V., titular de la cédula de identidad No. V-14.715.167, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el ACTOR es el acreedor del crédito reclamado. Además, E.A.T.V. participa a este Tribunal que libremente escogió al abogado que lo está asistiendo en este acto y que está conforme con sus servicios profesionales. Asimismo, yo, E.A.T.V., dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas primera y cuarta, en aras de no verme afectado económicamente por las devaluaciones de la moneda venezolana, teniendo pleno conocimiento que a la presente fecha no posee ni la certificación expedida por el INPSASEL ni constancia alguna que indique un porcentaje del grado de discapacidad.

SEXTA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez.

P. PLÁSTICO DE EMPAQUE, C.A.

_________________________

J.A.H.B.

INPREABOGADO No. 69.891

________________________

E.A.T.V.

C.I. No. 14.715.167

Abog. asistente del ACTOR

J.F.C.

INPREABOGADO No. 128.365

LA SECRETARÍA

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