Sentencia nº 083 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de febrero de 2010

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de enero de 2010, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2009, la abogada G.A.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.232, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Omnilife de Venezuela C.A., promovió pruebas en la apelación que incoara el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), contra la sentencia Nº 060/2009, publicada en fecha 19 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución número 000089 de fecha 13 de septiembre de 2007, notificada en fecha 15 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante la cual se exige a la recurrente el pago de la suma de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.317.709,27) (Bs. F. 30.317,71), por concepto de diferencia de aportes y rendimientos que establece el Artículo 172 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, correspondientes a los períodos 2005, 2006 y 2007” (folio 134 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténgase en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2009-0887/ytdeg

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