Sentencia nº 208 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Interpretación |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 8 de abril de 2010
199º y 151º
Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia N° 00185, publicada en fecha 3 de marzo de 2010; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 25 de marzo de 2010, este Juzgado al respecto, observa:
Mediante la aludida decisión, esta Sala Político-Administrativa se declaró competente y admitió el recurso de interpretación de los artículos 93.9 y 293 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.163 del 22 de abril de 2009, ejercido por la ciudadana A.T.B., actuando en su carácter de “Concejala Nominal por el Circuito 2” del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 2009, asistida por los abogados J.S.Z.Z., K.S.M.G. y C.E.C.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 22.644, 123.099 y 32.709, respectivamente; igualmente, la Sala ordenó publicar un cartel de emplazamiento, a costa de la solicitante, a objeto de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación; y, finalmente, ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines antes indicados.
En razón de lo anterior, este Juzgado acuerda notificar a las ciudadanas, Presidenta de la Asamblea Nacional, Defensora del Pueblo, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a éste, de la mencionada sentencia Nº 00185 y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere la dispositiva de la indicada decisión N° 00185 en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Por último, este Juzgado advierte que vencido como sea el mencionado lapso de treinta (30) días continuos, sin perjuicio de lo establecido en el citado artículo 86, se remitirán nuevamente estas actuaciones a la Sala; ello, en acatamiento a lo dispuesto en el fallo antes señalado.
La Jueza,
María L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2009-1088/dp.