Decisión nº 4C14401 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Enero de 2003

Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoLibertad Plena

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Acuerda que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 13 eiusdem, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 280, 283 y 300 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: ACUERDA SU LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA, del ciudadano: B.R.J.A., titular de la cédula de identidad 8.764.832, residenciado en V.E.S., Terraza A, Bloque 3, apto. 00-08, Edo. Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 7° numeral 1 ° de la Convención Americana de los Derechos del Hombre, Pacto de San J.d.C.R., en base a las facultades que me confiere la ley en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal,

Diarícese y regístrese la presente decisión.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. N.T.Y.

EL SECRETARIO

ABG. FRANK GARCIA DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. FRANK GARCIA DIAZ

Act. 14401

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