Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 5 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001861

ASUNTO : NP01-P-2012-001861

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: J.R.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.114.098 de 55 años de edad, natural de Barranca del Orinoco Estado Monagas, por haber nacido en fecha 03-01-57, estado civil soltero, hijo de A.D.R. (V) y J.R. (F), profesión u oficio OBRERO, residenciado carretera el sur, casa Nº 6, cerca del cementerio viejo del municipio sotillo, y del liceo teléfono 0424-9098336 (mama). Maturín, Estado Monagas.

DEFENSA

PUBLICA: ABG. MILSA ALVAREZ.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO

PÚBLICO: DR. R.S., Fiscal Sexto (T) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Cuatro (04) de Junio del 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra del imputado J.R.S. plenamente identificado a los autos, debidamente asistido de la defensa Pública ejercida por la ABG. MILSA ALVAREZ, mediante la cual solicito la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 02 de Marzo del año 2012, del ciudadano J.R.S., en fecha Veintidós (22) de Noviembre del 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra las Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra del imputado J.R.S., por los siguientes hechos : “en fecha 29 de Febrero del año 2012, siendo aproximadamente las 12:10 de la tarde, los funcionarios OFICIAL (PSEM) KELIN BOLIVAR y OFICIAL (PSEM) D.J., adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental, dependiente de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando en labores inherentes al servicio, en el Sector S.B., de BARRANCAS DEL Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, cuando se desplazaban específicamente, por la Calle San Luís del mencionado Sector, observaron al ciudadano J.R.S. quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, se torno nervioso e intento eludirse del lugar, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, reteniéndolo preventivamente y al realizarle una inspección personal, se le incauto del bolsillo delantero derecho de su pantalón, Un (01) bolsa transparente, contentiva de Treinta y Cuatro (34) envoltorio de la droga denominada Crack, motivo por el cual fue aprehendido. Cabe destacar que una vez practicada la experticia correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: CUATRO (04) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Cuatro (04) Junio del 2.013, donde estando presentes las partes, los Fiscales del Ministerio Público, acuso formalmente al imputado J.R.S., en la audiencia la calificación jurídica a los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra las Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra las Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar el imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 en , y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 359, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: J.R.S., ya identificado.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia impone las siguientes condiciones:

1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días.

2) Donar trescientos bolívares en insumos médicos al Hospital de Barrancas.

3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal.

4.- No cometer ningún otro delito.

Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra las Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, al imputado : J.R.S. De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, a tenor de lo previsto en el del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días.

2) Donar trescientos bolívares en insumos médicos al Hospital de Barrancas.

3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal.

4.- No cometer ningún otro delito.

Con la advertencia para el imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado. Cúmplase.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO

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