Decisión nº 27-2014 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, once (11) de agosto de 2014

203º y 154º

ASUNTO: 7J-473-12

SENTENCIA NRO: 27/2014

SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PROFESIONAL: A.M.P.G.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: K.M.P.

CAPITULO II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 45° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.P.

VICTIMA DIRECTA: A.E.P.

VICTIMA POR EXTENSION: A.D.P.M.

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.V., ABG. SEGUNDO PAEZ y ABG. A.M.

ACUSADO: O.A.P.G.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano.

CAPITULO III

EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7J-473-12, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 16/01/013 y concluido en data 29/07/14, en el presente expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado O.A.P.G.; donde este Juzgado lo declara CULPABLE y CONDENA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P. y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente.

CAPITULO IV

ANTECEDENTES

En fecha 18/09/09, el acusado O.A.P.G., fue presentado por ante el Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P.P., y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal, cometido en contra del ORDEN PUBLICO.

En fecha 28/03/12, el abogado A.G.P.; en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público, presento ante el Tribunal Quinto de Control, formal acusación, por los delitos supra indicados.

En fecha 30/05/12, se celebro por ante el Juzgado Quinto de Control, audiencia preliminar, admitiéndose totalmente la acusación fiscal, así como, las pruebas ofrecidas por la vindicta pública y la defensa, ordenándose y dictándose auto de apertura a juicio oral y público, por el delito imputado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio; fecha esta en la cual se decreta al acusado la medida judicial privativa preventiva de libertad.

En fecha 27/06/12, se dieron por recibidas ante este Tribunal Séptimo de Juicio el asunto penal instruido en contra del acusado O.A.P.G., emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Control.

En fecha 16/01/13, se dio apertura a juicio oral y público Unipersonal, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas 04/02/13, 25/02/13, 14/03/13, 04/04/13, 25/04/13, 13/05/13, 31/05/13, 11/06/13, 25/06/13, 15/07/13, 01/08/13, 23/08/13, 05/09/13, 24/09/13, 08/10/13, 23/10/13, 11/11/13, 22/11/13, 06/12/13, 09/01/14, 21/01/14, 07/02/14, 13/02/14, 11/03/14, 25/03/14, 01/04/14, 24/04/14, 06/05/14, 20/05/14, 02/06/14, 16/06/14, 30/06/14, 15/07/14, 28/07/14; concluyendo en data 29/07/14.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 16/01/13, fecha de inicio del presente debate, hasta el día 29/07/14, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: ENERO 2013: 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; FEBRERO: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28; MARZO: 01, 04, 05, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26; ABRIL: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; MAYO: 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31; JUNIO: 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28; JULIO: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 25, 26, 29, 30 y 31; AGOSTO: 01, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; SEPTIEMBRE: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27; OCTUBRE: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; NOVIEMBRE: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; DICIEMBRE: 02, 04, 05, 06, 09, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20; ENERO 2014: 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31; FEBRERO: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25 y 26; MARZO: 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31; ABRIL: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30; MAYO: 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 30. JUNIO: 02; 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 27 y 30; JULIO: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14 y 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, y 29; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del término referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: JULIO: 29, 30 y 31; AGOSTO: 01, 04, 05, 06, 07, 08 y 11.

CAPITULO V

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA):

En fecha 16/01/13, oportunidad fijada por este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para dar inicio al debate oral y público en el presente asunto penal instruido en contra del ciudadano O.A.P.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P. y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.

Se anunció la presencia en la Sala del Tribunal Séptimo de Juicio conformado por la Abg. A.M.P.G. como Jueza Profesional y como Secretaria de Sala Abg. Jacerlin Atencio.

Acto seguido la Jueza Profesional instruyó a la Secretaria de la sala, a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la victima por extensión, A.D.P.M., los Defensores Privados ABG. J.V., ABG. A.M. y ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Seguidamente, la Jueza se dirige al acusado de autos y lo impone de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente, del Procedimiento de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º ejusdem, y en tal sentido, se le concede el derecho de palabra al acusado O.A.P.G., quien manifestó que no deseaba admitir los hechos y que quería que se le aperturara el Juicio.

Seguidamente, se declara ABIERTO EL DEBATE, en tal sentido la Jueza Profesional concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. A.P., a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, narrando los hechos objetos de debate, quien manifestó: “Ratifico en esta acto la acusación interpuesta de manera de oportuna ante el Tribunal de Control correspondiente, en fecha 28 de Marzo del 2012, por los hechos ocurridos en fecha 10 de Febrero del año 2012, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche el Teniente C.A.L.M., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraba en la vía pública, específicamente en la calle 101, con avenida 48 del Barrio Libertad, detrás de la sede del albergue de varones, diagonal a la plaza M.D., ubicada en la Parroquia M.D.d.M.M., Estado Zulia, por cuanto su vehículo se encontraba averiado, por lo que solicita apoyo vía telefónica a la compañía a la cual está adscrito, es decir a la compañía que está ubicada en la Cárcel Nacional de Sabaneta, apersonándose al lugar el Sargento Segundo de la Guardia Nacional O.A.P.G. en compañía de un custodio de la Cárcel Nacional de nombre J.V., a bordo de un vehículo perteneciente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, es allí cuando el ciudadano hoy victima A.E.P.P. quien conducía un vehículo marca Ford, modelo Zephyr, color blanco, tipo Sedan, placas VBB-787, transitaba por esa calle cuando el acusado O.A.P.G. desenfunda su arma de reglamento y proporciona varios disparos al vehículo automotor donde se trasladaba la víctima, disparándole en tres oportunidades a dicho vehículo por la parte trasera, ocasionando que uno de estos disparos impactara en la humanidad de la hoy víctima, quien detiene su vehículo luego de ser impactado, apersonándose al sitio el hoy acusado indicándole que porque no se detenía, manifestándole la victima que se encontraba herido, acercándose inmediatamente el Teniente C.A.L. en compañía del ciudadano J.V., posteriormente al lugar se acerco un familiar de la hoy víctima, el ciudadano G.J.C.C., trasladando a la hoy víctima hasta el Hospital General del Sur, donde ingresa a la sala de emergencia, en ese momento se encontraban funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quien al ver la situación, ordenan verificar los hechos ocurridos y al verificar que la persona que ingresaba herida presentaba una herida por arma de fuego, y se encontraba allí la persona que le había disparado a la hoy víctima, proceden a levantar el procedimiento policial y retenerle el arma de fuego al hoy acusado O.A.P.G., posteriormente la hoy víctima es intervenida en tres oportunidades, en fechas 12/02/12, 13/02/12 y 22/02/12, donde lamentablemente fallece en la UCI del Hospital General del Sur. Así pues, el Ministerio Publico por estos hechos narrados hace una promesa en el día de hoy, demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado O.A.P.G., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Ejecutado Con Alevosía Y Uso Indebido De Arma De Reglamento, ambos tipos penales establecidos en el Código Penal, ya que el hoy acusado sin afrontar riesgo alguno dispara contra el vehículo automotor que ya se había retirado del lugar y que no había ningún peligro inminente por cuento de dicho vehículo automotor no se estaban realizando disparos contra el acusado para que este usara su arma de reglamento, teniendo pleno conocimiento que si un vehículo estaba en movimiento es porque alguien se encontraba conduciendo el referido vehículo, mas no había ninguna situación de alarma o emergencia que obligara o permitiera al acusado usar su arma de reglamento contra el vehículo, tomando la decisión el hoy acusado de disparar a dicho vehículo automotor, ocasionándole esa herida a la hoy víctima, así mismo utiliza su arma de reglamento, otorgada por los órganos de seguridad para proteger a la ciudadanía, con su acción de disparar ligeramente a un vehículo automotor, esta violentando también lo previsto en relación con el delito de Uso Indebido de Arma de Reglamento, pues desde un principio la defensa ha pretendido en los escritos demostrar que el acusado disparo al vehículo para lograr detenerlo, ahora me hago una pregunta si a una persona que está conduciendo un vehículo automotor y le caen a disparos, este se va a detener?, si ya el vehículo había pasado por el lugar donde este se encontraba, y de ese vehículo no le dispararon al hoy acusado, porque este decide disparar contra el referido vehículo?, posteriormente en el desarrollo este juicio oral y público con la declaración de todos los testigos, expertos y pruebas documentales, podremos determinar la responsabilidad penal del hoy acusado, así pues en el día de hoy el Ministerio Publico hace la promesa de demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado O.A.P.G. con todos los medios de prueba obtenidos legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del COPP vigente para el momento, Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. A.M., para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Siendo la oportunidad procesal pertinente para la apertura de este debate oral y público la defensa quiere dejar bien en claro su postura ante un hecho que siempre es muy lamentable como lo es el fallecimiento del señor A.P.. Ahora bien, la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 263, así como la Ley Orgánica del Ministerio Publico establecen ese principio de buena fe en el ejercicio de la titularidad de la acción penal que le corresponde al Ministerio Publico, por eso acusar al ciudadano O.A.P. por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 Ord 1 del Código Penal, junto al delito de Uso Indebido de Arma de fuego, previsto en el artículo 277, y haciendo una apertura omisiva, pretendiendo ignorar ciertos detalles que en su debido momento serán probados en este debate oral y público, que demuestran en definitiva que no estamos en presencia de un hecho punible, como tal ya hemos citado en el escrito de descargo, de conformidad con el Ord 3 del artículo 65 del Código penal, estos hechos no revisten carácter penal, ya que el acusado es funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana y para el momento de los hechos se encontraba de servicio, y el lesionado lo ataco con un vehículo que conducía, los ciudadanos Eurelys Coromoto Fuenmayor, Yaydimira M.C., J.E.S.R. en su debido momento declararan y ratificaran lo que en actas se encuentra que han dicho, que es que ellos vieron cuando un vehículo Zephyr con las mismas características que describió el Fiscal que conducía la víctima hoy fallecido, atropella al ciudadano funcionario una vez que el estaba auxiliando al Teniente que es su superior jerárquico y el cual le encomendaron asistirlo por fallas mecánicas que presentaba su vehículo, entonces el asistiendo en el cumplimiento de su deber, estando de funciones, estando uniformado y con su arma de reglamento, es arrollado por un vehículo con las características antes señaladas por el ciudadano Fiscal, una vez que es arrollado el vehículo va retrocediendo otra vez en dirección hacia donde estaba el funcionario, este funcionario en el cumplimiento de su deber hace una llamada de alerta, hace un disparo al aire, el vehículo no se detiene sino que por el contrario aumenta de velocidad, y es cuando el procede con el arma en la mano en pleno estado de necesidad a intentar neutralizar al vehículo que por segunda vez intentaba arrollarlo contundentemente, los disparos se hacen en el área de la maleta y muy lamentablemente de esos cuatro disparos, uno al aire y tres en el vehículo, uno de ellos impacta en la zona intestinal y costal al ciudadano A.P., hecho que motivo que el mismo funcionario O.A. acudiera a asistirlo y lo llevara el personalmente al Hospital General del Sur; mi pregunta es donde está la intención del ciudadano O.P. de intentar asesinarlo según la tesis del Ministerio Publico, y de una vez asistirlo para que lo socorrieran medicamente los expertos en la materia, son cosas que durante la sustanciación de este juicio se irán demostrando, ahora bien, estamos en presencia de una eximente de responsabilidad penal como lo es la legítima defensa y el estado de necesidad subsidiariamente, tesis que sustentaremos oportunamente una vez que todos los órganos de prueba sean evacuados en este juicio oral y público, sin embrago, debo acotar que en actas también consta el informe médico que le hacen a A.P. el día de los hechos, donde se demuestra que la persona ese día ostentaba cerca de 40 grados de alcohol en su organismo, quizás esa fue la razón que motivo que el perdiera el control del vehículo que manejaba a altas horas de la noche y no viese al funcionario que estaba en ese momento auxiliando un vehículo, evidentemente con la pericia que él hubiese manejado como experto en el manejo de las armas, si hubiese querido matarlo le hubiese disparado directamente a la persona por la zona de la ventana, por la zona de la cabeza, pero no, las ubicaciones de la trayectoria balística de los disparos en el vehículo demuestra que la intensión fue otra, y aun mas cuando el mismo es quien lo socorre posteriormente, de todas maneras ciudadana juez, así como la promesa que hizo el Ministerio Público de demostrar la culpabilidad de nuestro defendido, nosotros nos comprometemos como defensa a demostrar que no fue así, sino por el contrario, estamos en presencia de un hecho muy lamentable como lo es el fallecimiento de un ciudadano pero dentro del contexto en el cual se suscitaron esos hechos, estamos en presencia de una eximente de responsabilidad penal que planteamos subsidiariamente como el estado de necesidad y legítima defensa, Es todo”.

Seguidamente el Tribunal procedió a imponer al acusado del contenido de los artículos 315, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla las imputación que realizara el Ministerio Público, siendo impuesto del precepto Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, quien manifestó que NO deseaba declarar.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES CUATRO (04) DE FEBRERO DEL 2013, A LAS DIEZ y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los expertos y funcionarios actuantes. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA II:

En data 04/02/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 16/01/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la víctima por extensión, A.D.P.M., los Defensores Privados ABG. A.M. y ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos G.J.C., D.R.C. y YENELIS DEL C.B., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a dar apertura a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana YENELIS DEL C.B.P., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

De igual modo, se incorpora el testimonio del ciudadano G.J.C.C., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Así mismo, se le toma declaración al ciudadano D.R.C., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2013, A LAS DIEZ y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 AM), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes, así como oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA III:

En data 25/02/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 04/02/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la victima por extensión, A.D.P.M., los Defensores Privados ABG. J.V., ABG. A.M. y ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos B.M.H.S. y YOSANDER DE J.R.P., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana B.M.H.S., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

De igual modo, se incorpora el testimonio del ciudadano YOSANDER DE J.R.P., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES CATORCE (14) DE MARZO DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes, así como oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA IV

En data 14/03/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/02/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la victima por extensión, A.D.P.M., los Defensores Privados ABG. A.M. y ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos E.F.G., YOLEIDA ALEMAN FRANCO y D.J.G.P., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana E.F.G., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

De igual manera, se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana YOLEIDA ALEMAN FRANCO, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Ministerio Público solicita al Tribunal en virtud de lo manifestado por la Médico Forense, que no se dejo constancia de la entrada del proyectil, se solicite como prueba complementaria, toda vez que ya existe la necropsia de ley, se recave del Departamento de Medicatura Forense el manuscrito referido por la experta, a los fines de poder determinar la apreciación de la médico forense y posteriormente sea llamada a este Juicio a los fines que explique el informe de autopsia de ley, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Procesal Penal, Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Se abre la incidencia y seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien manifiesta lo siguiente: “En razón a la incidencia, ciertamente la finalidad del proceso es establecer la verdad como lo indicaba el Ministerio Público, pero el texto adjetivo Penal vigente establece establecer la verdad por las vías jurídicas, esas vías jurídicas lógicamente se desarrollan a través de normas adjetivas, que definen la finalidad de las facultades y los lapsos que prescriben para cada fase del p.P.V., por lo que la defensa se opone a que esa prueba complementaria sea admitida y sea acordada por este Tribunal, por dos razones muy elementales, una la fase de promoción de pruebas lógicamente ya prescribió, la premisa por la cual se consagra una prueba complementaria, es una prueba que se haya tenido conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar, y ni el Tribunal, ni la Defensa pueden correr con la consecuencia de que en el informe se haya hecho omisión a ciertos detalles que busquen ser complementados a estas alturas con otro documento, o con otras declaraciones, o sobre otros particulares que no están debidamente promovidos ni admitidos por el juez de control, las omisiones, los informenes considerados en su debido momento y la declaración que el experto ha realizado sobre su experticia, se ha basado en lo que ella dejo constancia en esa oportunidad sobre ese órgano de prueba que se promovió y admitió, entonces traer a colación a estas alturas otro documento que además ella misma manifestó que es de uso personal de ella, me parece que atropellaría de alguna manera el debido proceso, y colisionaría con las premisas elementales establecidas para la promoción y evacuación de las pruebas, aun mas considerando de que el supuesto, bajo cual el código establece el tema de la prueba complementaria no se cumple en este caso, puesto que no fue una prueba que surgió con posterioridad a la Audiencia Preliminar, sino que es una prueba vieja, solamente que el fiscal no la promovió por desconocimiento, suponemos que basado con la idea que allí decía la tesis que el Ministerio Público planteaba, cosa que no ocurre así, no podemos suplir ese vació de prueba sobre ese particular, basado en la tesis de que por la vía jurídica y todo lo demás, esto con relación a la incidencia, Es Todo”.

Acto seguido, la Jueza profesional indica a las partes que en relación a la incidencia planteada, el tribunal va a postergar su pronunciamiento de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal para la próxima audiencia.

Por último, se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano D.J.G.P., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES CUATRO (04) DE ABRIL DE 2013, A LAS DIEZ y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 AM), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes, así como oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA V

En data 04/04/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/03/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la victima por extensión, A.D.P.M., los Defensores Privados ABG. J.V. y ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos J.G.T.C., ELIMENES A.G.I. y M.R.L.A., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano J.G.T.C., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Seguidamente el acusado O.A.P.G., solicita la palabra en este momento, e impuesto como se encuentra del precepto constitucional indica lo siguiente: “El día de lo sucedido fue cuando llegue al Hospital General del Sur con el señor hoy difunto, y el día de los hechos quiero aclarar que el efectivo de la Policía del Estado Zulia, en ningún momento fue como se identifica, como funcionario actuante, el nunca me desarmo a mí, a mi me desarman es en la sala de Rayos X el grupo de la Policía Regional, el grupo de los motorizados, yo nunca le entregue mi armamento a él, les entregue fue mis credenciales y mi pistola orgánica, no entiendo porque dice el funcionario que le entregue mi credencial, si a nosotros los militares más que todo antes de salir a la calle lo primero que nos dan son carnet y cédula, a cualquier efectivo militar usted se lo puede preguntar, a nosotros no nos dejan salir de comisión sin carnet y cédula, porque es lo que nos identifica a nosotros en la calle como funcionario, porque entonces cualquier persona puede agarrar el uniforme militar y uniformarse, y por eso es que nos exigen como prioridad carnet y cédula que nos piden en el comando y más que todo los motorizados que están más de 24 horas del día en la calle, quería hacer esa pequeña aclaratoria, ese señor nunca estuvo en el hospital, el llego mucho después, yo ya estaba desarmado ya yo iba saliendo del hospital, Es Todo“.

La Jueza Profesional le pregunta al acusado si se va a someter al interrogatorio, a lo que el mismo contesto que no lo haría.

De igual modo, se incorpora el testimonio del ciudadano ELIMENES A.G.I., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Por último, se incorpora el testimonio del ciudadano M.R.L.A., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Acto seguido, el tribunal indica que resolverá la incidencia planteada en la audiencia pasada, en este caso por el representante del Ministerio Publico, quien había solicitado en razón a la declaración que rindió la Dra. Yoleida como prueba complementaria, copia del manuscrito o diagrama; se hace en este caso importante recordar que existen tres maneras de incorporar en el proceso penal las pruebas al proceso, una es de conformidad con lo establecido en el artículo 311 Ord 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que sería cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, otra es conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la pruebas complementarias, que son aquellas de las cuales las partes hayan tenido conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar, y la ultima conforme al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, si en el curso de la audiencia surgen hechos y circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento, siendo en este caso las nuevas pruebas, ahora bien, el Ministerio Publico hace su solicitud como una prueba complementaria, haciendo ver que ciertamente su solicitud se hace de manera improcedente, ya que no es una prueba complementaria porque dicha circunstancia surgió durante este juicio oral y público conforme a la declaración que fuera rendida por la Dra. Yoleida Alemán, sin embrago, para esta juzgadora quedo un hecho o circunstancia que debe ser clarificado, en razón a que ella no dejo asentado por donde ingreso el proyectil en el cadáver, y ella misma manifestó que tenía sus manuscritos y que quedaban a la orden y disposición del tribunal y a los fines de que dicha circunstancia pueda ser clarificada, este tribunal verifica que se va acordar dicha solicitud del Ministerio Publico, pero va a admitirla como una nueva prueba conforme al artículo 342, también este tribunal la aprueba no solo porque surgió esta circunstancia, sino porque incluso entre las pruebas que ofreció la defensa, promovió el levantamiento planimétrico del lugar de los hechos, tomando en cuenta la versión de los testigos presénciales del hecho y el informe médico legal, y considera esta juzgadora que a los fines de que dicha prueba se lleve a cabalidad, debe existir con certeza donde ingreso el proyectil al cadáver de la víctima, en tal sentido, se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público como nueva prueba, conforme al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la Dra. Yoleida Alemán a los fines que remita copia certificada del manuscrito o diagrama realizado por su persona, que no son otra cosa más que sus notas, y de ser prescindible ante este Tribunal su presencia para que las partes puedan someter al contradictorio, mas adelante el tribunal acordaría traer a la medico solamente para que aclarara dicho punto; por otra parte se observa que la Defensa promovió como prueba de informe, se oficiara al Hospital Militar, sitio en el cual se le prestó asistencia médica al ciudadano O.A.P.G., es por lo que se acuerda oficiar al mismo para que remitan a este tribunal un informe detallado sobre el día en el cual ingreso, para que se tenga al momento que se vaya a incorporar al debate, y ASI SE DECIDE.-

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 AM), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes; así como oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA VI

En data 25/04/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 04/04/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la víctima por extensión, A.D.P.M., los Defensores Privados ABG. J.V., ABG. A.M. y ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos R.G. y A.U., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano R.D.G.B., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

De igual modo, se incorpora el testimonio del ciudadano A.S.U.F., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES TRECE (13) DE MAYO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 AM), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes; así como oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin de que efectúen el traslado del detenido para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA VII

En data 13/05/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/04/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la victima por extensión, A.D.P.M., los Defensores Privados ABG. J.V. y ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos A.E.M.E. y F.J.G.A., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana A.E.M.E., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

Previamente al interrogatorio de la testigo la Defensa Privada Abg. J.V. solicita la palabra y a tal efecto expuso: “El Ministerio Publico promovió en las pruebas documentales, en la número cuatro el informe médico de fecha 17 de Febrero de 2012, emanado de los Departamentos y servicio de apoyo del Hospital General del Sur “Dr. P.I.”, suscrito por la Dra. A.M., residente del cuarto nivel de cirugía, en el informe no está suscrito por la doctora, y tampoco se promueve su testimonial, en las pruebas testimoniales no fue ofertada la Dra. A.M., Es Todo”,

Seguidamente la Jueza Profesional le indica a la Defensa que la testimonial de la Dra. A.M. si fue promovida en el escrito acusatorio, específicamente en el número 14 de las documentales; así mismo se abre la incidencia y se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien a tal efecto expuso: “Quien suscribe el informe es el ente administrativo y es remitido dicho informe al Ministerio Publico, pero del contenido del mismo puede verse que aparece la ciudadana como una de las personas que participa en una de las intervenciones quirúrgicas de la hoy víctima, esperemos que ella deponga y si su declaración juzga el tribunal que es pertinente o no, se someta al interrogatorio, Es Todo”.

Acto seguido, la Jueza Profesional indica una vez verificado que ciertamente ella no suscribe el informe, pero del contenido se aprecia que el ente administrativo que es el que lo remite, indica que ella fue una de las personas que participo, en tal sentido el tribunal en este caso si considera procedente poner dicho informe a su vista y manifiesto, ya que como quiera que no lo suscribe, de tal manera fue ofrecida por el Ministerio Publico y estamos hablando de términos científicos que hace imposible que la doctora recuerde cuantos pacientes ha atendido en un término de tiempo así como cual es el grado medico que pueda indicar a este tribunal, por lo que el Tribunal declaro sin lugar lo planteado por la defensa y en tal sentido se le pondrá a la testigo a su vista y manifiesto el referido informe.

De igual modo, se incorpora el testimonio del ciudadano F.J.G.A., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VENTISIETE (27) DE MAYO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 AM), fecha en la cual no se llevo a cabo el acto fijándose nuevamente para el día 31/05/13.

AUDIENCIA VIII

En data 31/05/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 13/05/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado O.A.P.G., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, la víctima por extensión, ciudadano A.D.P.M..

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente por cuanto se evidencia que no hay en sala contigua ningún testigo que pudiera ser recepcionado el día de hoy, es por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en consecuencia se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA POLICIAL, de fecha 11/02/2012, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO J.T. y OFICIAL AGREGADO A.U., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 09 “C.d.A.-M.D.d.C.d.P.d.E.Z., constante de Un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES ONCE (11) DE JUNIO DE 2013, A LAS UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30 PM). En consecuencia se ordena citar a los funcionarios N.M., O.C., R.F., Yolyin Barrios, W.A., R.P., así como, al ciudadano J.V., de igual forma se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines que practique el traslado del acusado para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA IX

En data 11/06/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 31/05/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la victima por extensión, A.D.P.M., los Defensores Privados ABG. A.M. y ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la experta R.F., así como los testigos ciudadanos YOLYIN BARRIOS, R.P. y J.G.V., todos promovidos por el Ministerio Publico, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se incorpora el testimonio de la ciudadana R.D.C.F.C., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

Así mismo, se incorpora el testimonio del ciudadano YOLYIN A.B.R., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

De igual modo, se incorpora el testimonio del ciudadano R.D.P.U., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Por último, se incorpora el testimonio del ciudadano J.G.V.A., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Acto seguido la Jueza profesional le pregunta a las partes en relación a la testimonial de los funcionarios J.C., quien suscribe conjuntamente con Elimenes Gil, quien declaro en fecha 04/04/13; la Lcda. Reinelda Fuenmayor, quien suscribe con B.H., quien declaro el 25/02/13; y la Inspectora Lerys Sánchez, quien falleció y suscribió con N.M., quien aun no ha comparecido, esto a los fines de que indiquen si se prescinde de esas tres testimoniales, para ir depurando los órganos de prueba, a lo que las partes respondieron que están de acuerdo a que se prescinda de esas tres testimoniales; en tal sentido por acuerdo entre las partes se prescinde en este acto de la testimonial de los funcionarios T.S.U J.C., Lcda. REINELDA FUENMAYOR y la INSPECTORA LERYS SANCHEZ.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2013, A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30 PM), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes, así como oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA X

En data 25/06/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 11/06/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la victima por extensión, A.D.P.M., los Defensores Privados ABG. A.M. y ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano N.M., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano N.E.M.R., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES QUINCE (15) DE JULIO DE 2013, A LAS DIEZ y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 AM), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes, así como, oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA XI

En data 15/07/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/06/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., el Defensor Privado ABG. SEGUNDO PAEZ, y el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano O.A.C.P., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a dar apertura a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano O.A.C.P., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes, así como oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA XIII

En data 01/08/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 15/07/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la victima por extensión, A.D.P.M., los Defensores Privados ABG. J.V. y ABG. SEGUNDO PAEZ, y el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico y la Defensa respectivamente ciudadano H.R.G.M. y la testigo promovida por la Defensa ciudadana YAYDIMIRA M.C., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano H.R.G.M., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Así mismo, se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano YAYDIMIRA M.C., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (21) DE AGOSTO DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM), y en consecuencia, se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes, así como oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que efectúen el traslado del detenido para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA XIV

En data 23/08/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 01/08/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, la victima por extensión, ciudadano A.D.P.M.. Así mismo se deja constancia de la falta de traslado del acusado O.A.P.G. desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fuera solicitado por este Juzgado para ser trasladado el día de hoy. Ahora bien, es necesario acotar que durante esta semana no hubo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta esta sede judicial, en virtud de los hechos de violencia suscitados dentro de dicho Centro Penitenciario como consecuencia de la muerte del pram del área de máxima, ciudadano P.C., hecho este publico, notorio y comunicacional, por lo que tampoco se han hecho efectivo traslados especiales de detenidos; en consecuencia el presente acto fue suspendido en fecha 21/08/13 por este circunstancia, fijándose nuevamente para el día de hoy. Por lo que este Tribunal en virtud que el día de hoy igualmente no hubo traslado de detenidos y tomando en cuenta que se trata de un acto continuado, con el fin de garantizar la continuidad del presente juicio y de este modo evitar la interrupción del mismo, y como quiere que se encuentra en este acto su defensa técnica, se procede a darle continuación al debate, con la presencia de la defensora privada Abg. Segundo Páez. Y ASI SE DECIDE.-

En este estado toma la palabra la Defensa del Ciudadano O.A.P.G., ABG. SEGUNDO PAEZ, quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a lo acordado por el Tribunal en razón de que dicha decisión no perjudica a mi defendido”.

De igual manera toma la palabra el Ministerio Público y expone: “Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado”.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia que no hay en sala contigua ningún testigo que pudiera ser recepcionado el día de hoy, es por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en consecuencia se procede a incorporar las pruebas documentales consistentes en: 1) EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES, BARRIDO Y QUIMICA N° 9700-242-DEZ-DC-0510, de fecha 27/02/2012, suscrita por los funcionarios SUBINSPECTORA LERYS SANCHEZ y AGENTE N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles; 2) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. N° 0388-12, relacionada a doce (12) hisopos de muestras de macerado y una gasa con una sustancia de color pardo rojizo, elaborada por el funcionario AGENTE N.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LA UNA y TREINTA DE LA TARDE (01:30 PM), fecha en la cual no se pudo llevar efecto el acto fijándose nuevamente para el 05/09/13.

AUDIENCIA XV

En data 05/09/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 23/08/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ. Acto seguido se deja constancia de la inasistencia de la victima por extensión, ciudadano A.D.P.M.; así como la falta de traslado del acusado O.A.P.G. desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fuera solicitado por este Juzgado para ser trasladado el día 03/09/13, suspendiéndose el acto pautado en la referida fecha para el día de hoy 05/09/13.

Ahora bien, por cuanto el día de hoy igualmente no hubo traslado del acusado de autos y tomando en cuenta que se trata de un acto continuado, con el fin de garantizar la continuidad del presente juicio y de este modo evitar la interrupción del mismo, y como quiere que se encuentra en este acto su defensa técnica, este Juzgado procede a darle continuación al debate, con la presencia de la defensora privada Abg. Segundo Páez. Y ASI SE DECIDE.-

En este estado toma la palabra la Defensa del ciudadano O.A.P.G., ABG. SEGUNDO PAEZ, quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a lo acordado por el Tribunal en razón de que dicha decisión no perjudica a mi defendido”.

De igual manera toma la palabra el Ministerio Público y expone: “Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado”.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia que no hay en sala contigua ningún testigo que pudiera ser recepcionado el día de hoy, es por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en consecuencia se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1094, de fecha 22/02/2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE C.V. y AGENTE W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles; constante de dos (02) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LA UNA y TREINTA DE LA TARDE (01:30 PM), fecha en la cual no se llevo a cabo el acto y se fija nuevamente para el día 24/09/13.

AUDIENCIA XVI

En data 24/09/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 05/09/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° Auxiliar del Ministerio Publico ABG. M.F., la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ. Acto seguido se deja constancia de la inasistencia de la victima por extensión, ciudadano A.D.P.M.; así como la falta de traslado del acusado O.A.P.G. desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fuera solicitado por este Juzgado para ser trasladado los días 05/09/13, 18/09/13 y para el día de hoy 24/09/13. Ahora bien, por cuanto el día de hoy igualmente no hubo traslado del acusado de autos en razón de la intervención y desalojo de la Cárcel Nacional de Maracaibo, desconociendo este Tribunal a la fecha en que sitio se encuentra el acusado de autos, y tomando en cuenta que se trata de un acto continuado, con el fin de garantizar la continuidad del presente juicio y de este modo evitar la interrupción del mismo, y como quiere que se encuentra en este acto su defensa técnica, este Juzgado procede a darle continuación al debate, con la presencia de la defensora privada Abg. Segundo Páez. Y ASI SE DECIDE.-

En este estado toma la palabra la Defensa del Ciudadano O.A.P.G., ABG. SEGUNDO PAEZ, quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a lo acordado por el Tribunal en razón de que dicha decisión no perjudica a mi defendido”.

De igual manera toma la palabra el Ministerio Público y expone: “Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado”.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia que no hay en sala contigua ningún testigo que pudiera ser recepcionado el día de hoy, es por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en consecuencia se procede a incorporar la prueba documental consistente en: EXAMEN MEDICO FORENSE, signado con el nro 9700-168-919, de fecha 24/02/12, y practicado en fecha 16/02/12, practicado al ciudadano A.E.P., suscrita por la Dra. E.F., constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2013, A LA UNA y TREINTA DE LA TARDE (01:30 PM). En consecuencia se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes; así como, a la víctima por extensión a través del departamento de alguacilazgo; de igual forma, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines que se sirva informar A LA BREVEDAD POSIBLE el Centro de Reclusión para el cual fue reubicado el acusado de autos, esto en ocasión a la reciente intervención y desalojo de dicho Centro Penitenciario, así como, al Fiscal con competencia de asuntos penitenciario a los mismos fines.

AUDIENCIA XVII

En data 08/10/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 24/09/13, dejándose constancia de la comparecencia del El Fiscal 45° del Ministerio Público (E) ABG. M.F., la victima por extensión, A.D.P.M., y la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ. Acto seguido se deja constancia de la falta de traslado del acusado O.A.P.G. desde la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Tribunal hace del conocimiento de las partes que en fecha 24-09-13, se emitió oficio signado bajo el N° 3173-13, dirigido a la Cárcel Nacional de Maracaibo, el mismo según consta en exposición del Alguacil G.R., este no fue recibido en virtud que en el recinto penitenciario no se encontraba personal administrativo de la Cárcel que pudiera recibirlo, sino únicamente funcionarios militares realizando inspección y requisa, según información aportada por funcionario de la Guardia Nacional adscrito a la Segunda Compañía acantonada en la Cárcel, el cual se negó a identificarse; por lo que este Tribunal en fecha 03/10/13 acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se sirva informar el Centro de Reclusión para el cual fue reubicado el acusado O.A.P.G., en ocasión a la reciente intervención y desalojo de la Cárcel Nacional de Maracaibo decretada por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, oficio emitido bajo el N° 3329-13, y del cual hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta.

En este estado toma la palabra la Defensa del Ciudadano O.A.P.G., ABG. SEGUNDO PAEZ, quien expone: “Hago del conocimiento al Tribunal que por cuanto obtuve información por parte de los familiares del acusado O.A.P.G. que el mismo se encuentra en el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 35° de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en vista de que los funcionarios de Penitenciaria intervinieron dicha Cárcel y ellos mismos administrativamente decidieron que el citado procesado permaneciera en dicha compañía en virtud de que su juicio se encontraba avanzado y a los fines de que no se interrumpiera la inmediación tomaron dicha decisión, por lo que pido al Tribunal se sirva librar las correspondientes boletas de traslado al Comandante de dicho comando para el traslado del procesado para las audiencias sucesivas; así mismo esta defensa no se opone a que se continúe con el presente debate, en virtud que mi defendido se encuentra representado por su defensa técnica, esto a los fines de evitar la interrupción del juicio, Es Todo”.

De igual manera toma la palabra el Ministerio Público y expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a lo solicitado por la Defensa en este acto”.

Ahora bien, por cuanto el día de hoy no hubo traslado del acusado de autos en razón de la intervención y desalojo de la Cárcel Nacional de Maracaibo, tomando en cuenta que se trata de un acto continuado, con el fin de garantizar la continuidad del presente juicio y de este modo evitar la interrupción del mismo, y como quiere que se encuentra presente en este acto su defensa técnica, este Juzgado procede a darle continuación al debate, con la presencia del Defensor Privado Abg. Segundo Páez; así mismo, virtud de lo manifestado en la presente audiencia por el Defensor Privado Abg. SEGUNDO PAEZ, con relación a la ubicación del acusado de autos, es por lo que se acuerda oficiar al Jefe del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que se sirva corroborar la información aportada en este acto, y de ser verificada la misma, se sirva girar las instrucciones necesarias a los fines de ordenar el traslado del acusado de autos para esta sede Judicial en la fecha y hora antes indicada. Y ASI SE DECIDE.-

Seguidamente toma la palabra la Defensa del Ciudadano O.A.P.G. ABG. SEGUNDO PAEZ, quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a lo acordado por el Tribunal en razón de que dicha decisión no perjudica a mi defendido, Es Todo”.

De igual manera toma la palabra el Ministerio Público y expone: “Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado por el Tribunal”.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se evidencia que no hay en sala contigua ningún testigo que pudiera ser recepcionado el día de hoy, es por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en consecuencia se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO J.T., CREDENCIAL N° 3890, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 9 “C.d.A.-M.D.”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2013, A LA UNA y TREINTA DE LA TARDE (01:30 PM). En consecuencia se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes; de igual forma, se ordena oficiar al Jefe del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana en relación a lo antes ordenado.

AUDIENCIA XVIII

En data 23/10/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/10/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 45° (E) del Ministerio Publico ABG. M.F., la victima por extensión, A.D.P.M., el Defensor Privado ABG. A.M., y el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado especial del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano C.A.L.M., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Seguidamente se deja constancia que le fue puesto de vista y manifiesto al acusado de autos, ciudadano O.A.P.G., el EXAMEN MEDICO FORENSE, signado con el Nro 9700-168-919, de fecha 24/02/12, y practicado en fecha 16/02/12, practicado al ciudadano A.E.P., suscrita por la Dra. E.F., constante de un (01) folio útil; así como el ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 11 de Febrero de 2012, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO J.T., CREDENCIAL N° 3890, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 9 “C.d.A.-M.D.”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil; incorporadas en las audiencias de fechas 24/09/13 y 08/10/13 respectivamente, toda vez que el mismo no estuvo presente en dichas audiencias por no haberse efectuado su traslado, según las circunstancias detalladas en dichas actas.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano C.A.L.M., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Acto seguido la Jueza profesional hace una observación en relación al sitio de detención del acusado de autos, porque no puede dejar pasar por alto este tribunal, considerando que es una situación irregular que se está presentando, en razón de que el Tribunal de Control en fecha 12/02/12 había decretado una medida cautelar de detención domiciliaria en su propio comando, el cual era la segunda compañía del Destacamento 35º de la Guardia Nacional, posteriormente en fecha 30/05/12 se decreto la Privación Judicial Preventiva de libertad, en ese caso fue decretada por la Dra. A.H., y en razón a solicitud hecha por la propia defensa en la audiencia preliminar, quien había solicitado que de decretarse dicha medida se colocara como sitio de reclusión la cárcel nacional, en razón de que había un área para funcionarios, en tal sentido se libraron los respectivos oficios tanto al director de la cárcel nacional, a quien se le indicaba que el mencionado acusado iba a quedar en calidad de detenido a la orden del Tribunal de Juicio que por distribución le correspondiera conocer, y de igual manera se le oficio al comandante de la segunda compañía del Destacamento 35º indicándole que le mismo iba a permanecer en calidad de detenido en la cárcel nacional, ahora bien, en virtud del desalojo total de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el Tribunal desconocía la ubicación de dicho ciudadano, no fue sino en la audiencia de fecha 08 de octubre que se tuvo formalmente información aportada por la defensa del acusado, que obtuvieron información a través de los familiares, quienes indicaron que el mismo se encontraba en el comando e la segunda compañía, este tribunal oficio al jefe del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional y de igual manera se oficio al Teniente Coronel del Destacamento 35º de la Guardia Nacional, ya que este tribunal desconoce bajo qué responsabilidad y bajo que custodia se encuentra dicho ciudadano, porque la orden que fue dada por el tribunal era que quedara bajo la dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y no existiendo esta se desconoce bajo qué responsabilidad se encuentra; por lo que este Tribunal esperara la información formal de ambos comandantes a los fines de decidir el sitio de reclusión de dicho ciudadano.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 AM), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes; así como oficiar al Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA XIX

En data 11/11/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 23/10/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., las Defensas Privadas ABG. SEGUNDO PAEZ, ABG. A.M., el acusado O.A.P.G., previo traslado especial del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, y la victima por extensión ciudadano A.D.P.M..

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente por cuanto se evidencia que no hay en sala contigua ningún testigo que pudiera ser recepcionado el día de hoy, es por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en consecuencia se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA DE INSPECCION TECNICA, realizada en el Hospital Dr. P.I., de fecha 10/02/2012, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO J.T., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 09 “C.d.A.-M.D.” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 AM). En consecuencia se ordena citar a los órganos de prueba correspondientes, de igual forma se ordena oficiar al Comandante del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que practique el traslado del acusado para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA XX

En data 22/11/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 11/11/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la víctima por extensión, A.D.P.M., los Defensores Privados ABG. A.M. y ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado del Destacamento 35° de la Guardia Nacional Bolivariana. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la testigo promovida por el Ministerio Publico y la Defensa, ciudadana EURELYS COROMOTO FUENMAYOR PORTILLO, así como, los testigos promovidos por la Defensa, ciudadanos F.T. y J.E.S.R., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana EURELYS COROMOTO FUENMAYOR PORTILLO, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano J.E.S.R., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano F.R.T.R., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Acto seguido se insta al Ministerio Publico en relación a la experta M.E.M., ya que se tiene conocimiento por información que se solicitara al CICPC, que la misma tiene reposo medico, lo cual la imposibilita a comparecer a esta sala y que no hay mas expertos en su materia que puedan interpretar la experticia, por lo que se tiene que canalizar que un experto de Caracas comparezca en tal sentido a esta sala a interpretar esa experticia. Así mismo en audiencias anteriores se acordó oficiar a la Medicatura Forense a los fines que remitieran el manuscrito levantado por la experta medico forense que practicara la necropsia de ley de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P., teniendo ya un acuse de recibo del Dr. F.R., quien dio respuesta a la información solicitada, indicando que dicho manuscrito fue descartado y destruido, en tal sentido el Tribunal va acordar de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhumación del cadáver de la víctima, quien en vida respondiera al nombre de A.E.P., por cuanto se hace imprescindible para el esclarecimiento de los hechos, aunado a que existe una reconstrucción de los hechos, que está apoyada también en el informe médico, el cual se hace necesario para este tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes, así como oficiar al Destacamento 35° de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA XXI

En data 06/12/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 22/11/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado O.A.P.G., previo traslado especial del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente por cuanto se evidencia que no hay en sala contigua ningún testigo que pudiera ser recepcionado el día de hoy, es por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en consecuencia se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/02/2012, suscrita por los funcionarios AGENTES E.M. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de Un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM), fecha en la cual no se llevo a cabo el acto fijándose nuevamente para el día 09/01/14.

AUDIENCIA XXII

En data 09/01/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 06/12/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., los Defensores Privados ABG. A.M. y ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado de autos O.A.P.G.. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la experta promovida por el Ministerio Publico, ciudadana YASNELY BUTERA, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana YASNELY BUTERA, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. A.M., quien expone: “Ciudadana Juez consta en escrito de descargo y de promoción de pruebas que presentó esta defensa en la oportunidad correspondiente a la Audiencia Preliminar, de fecha 18 de abril del 2012, en el cual dentro del capítulo quinto alusivo a la promoción de pruebas, ésta defensa técnica promovió lo que fue el levantamiento planimétrico o reconstrucción de los hechos, sin embargo, a pesar, tomando en cuenta partiendo del principio de comunidad de la prueba, ya que es una prueba que pertenece al proceso, pero fue promovida por esta defensa, en conversaciones con el equipo de trabajo hemos llegado a la conclusión de que la declaración de los testigos han sido bastantes contestes, han sido bastantes completas y consideramos pues que el esclarecimiento de los hechos ya está bastante claro desde nuestra óptica, y hemos decidido desistir de esta prueba o proponer el desistimiento de esta prueba a sabiendas de lo que el Tribunal y el Ministerio Público tengan a bien opinar sobre esto, todo con la finalidad bueno de culminar este juicio que ya se ha prolongado con demasía de tiempo, que hemos hecho un esfuerzo bastante en ir cumpliendo con todos los órganos de prueba, y que nosotros sentimos y pensamos que ya con todos los testigos y con todos los expertos que han declarado y con todas las pruebas documentales que se tienen, nos parece inoficioso seguir dilatando este debate para realizar este levantamiento planimétrico porque nos parece que todo está bastante contesto, todo está bastante claro como para culminar este debate, Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien expone: “El Ministerio Público considera prudente dar su opinión una vez que sean escuchados todos los expertos y testigos que faltan por declarar para hacer referencia a esa posición de la defensa privada, Es todo”.

Seguidamente la Jueza Profesional expone: “Siendo así, en virtud de que las pruebas son del proceso, se va a esperar que se concluya con todas las pruebas para ver la opinión del Ministerio Público y evidentemente también la decisión del Tribunal, Es todo”.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia se ordena oficiar al Destacamento Norte del Régimen Zulia de la Guardia del Pueblo, a fin de que efectúen el traslado del acusado de autos.

AUDIENCIA XXIII

En data 21/01/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 09/01/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Público Abg. A.P., el Defensor Privado Abg. SEGUNDO PAEZ, el acusado O.A.P.G.. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Público, funcionaria M.E.M.A., y la ciudadana M.A.M.T., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana M.E.M.A., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

De igual manera, se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana M.A.M.T., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES TREINTA (30) DE ENERO DE 2014, A LAS DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha en la que no se llevo a cabo el acto fijándose para el día 07/02/14.

AUDIENCIA XXIV

En data 07/02/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 13/02/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la Defensa Privada ABG. A.M., el acusado O.A.P.G., previo traslado especial del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente por cuanto se evidencia que no hay en sala contigua ningún testigo que pudiera ser recepcionado el día de hoy, es por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en consecuencia se procede a incorporar la prueba documental consistente en: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-242-DEZ-DC-0513, de fecha 28/02/2012, suscrita por la funcionaria YASNELY BUTERA VILLADIEGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2014, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), fecha en la cual se llevara a cabo acto de EXHUMACION DE CADAVER, en las instalaciones del Cementerio la Chinita, por lo que en consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes para la celebración del referido acto.

Acto seguido el acusado de autos, solicita la palabra y a tal efecto expone: “Hago del conocimiento al Tribunal que no es mi deseo acudir al acto de Exhumación que ha fijado el Tribunal, y pido autorización para no estar presente, y en razón de que mi Defensa me representara en el mismo, Es Todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional le indica a las partes que se autoriza al acusado para no estar presente en el acto de exhumación de cadáver. Quedan las partes notificadas de lo aquí acordado.

AUDIENCIA XXV

En data 13/02/14, el Tribunal se constituye y traslada en las instalaciones del cementerio “La Chinita”, a fin de que se lleva a cabo exhumación del cadáver quien en vida respondiera al nombre de A.E.P., dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la Defensa Privada ABG. A.M., y la víctima por extensión A.P.. Así mismo, se encuentra presente el experto anatomopatologo Dr. I.M., adscrito al Departamento de Ciencias forenses del CICPC, quien realizare la exhumación referida.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE FEBRERO DE 2014, fecha en la cual no se llevo a efecto el acto fijándose nuevamente para el día 05/03/14, fecha en la cual tampoco se celebro el acto fijándose para el día 11/03/14.

AUDIENCIA XXVI

En data 11/03/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 13/02/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la Defensa Privada ABG. A.M., y el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado especial del Destacamento Norte del Regimiento Zulia de la Guardia del Pueblo, sede antigua Cárcel Nacional. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano W.J.A.Q., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano W.J.A.Q., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2014, A LAS DIEZ y CUARENTA y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM).

AUDIENCIA XXVII

En data 25/03/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 11/03/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., las Defensas Privadas ABG. J.V., ABG. SEGUNDO PAEZ, y el acusado O.A.P.G., previo traslado especial del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente por cuanto se evidencia que no hay en sala contigua ningún testigo que pudiera ser recepcionado el día de hoy, es por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en consecuencia se procede a incorporar la prueba documental consistente en: EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO FONOLOGICO N° 9700-242-DEZ-DC-0488, de fecha 24/02/2012, suscrita por la funcionaria experta M.E.M.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de cuatro (04) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2014, A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30 PM).

AUDIENCIA XXVIII

En data 01/04/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/03/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la victima por extensión, A.D.P.M., el Defensor Privado ABG. A.M. y el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado especial del Destacamento Norte del Regimiento Zulia de la Guardia del Pueblo, sede antigua Cárcel Nacional. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano I.D.M.S., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano I.D.M.S., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

Acto seguido se procede a incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, el INFORME DE EXHUMACION DE CADAVER N° 9700-168-2081, de fecha 01 de Abril de 2014, suscrito por el experto profesional II Dr. I.M., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, como quiere que fue analizado en este mismo acto por el referido experto. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la Jueza Profesional le pregunta al Ministerio Publico en relación a la reconstrucción de los hechos, qué opinión tiene en relación a la misma, en virtud que en el momento que la defensa renuncio a dicha prueba manifestó que esperaría que se terminara con las pruebas, a lo cual indico: “Considera el Ministerio Publico que una vez escuchado la declaración del funcionario experto I.M. y al determinar él el orificio de entrada, y que el mismo fue producto por el paso de un proyectil, considera este representante fiscal que sería conveniente utilizar uno de los elementos de la reconstrucción de hechos, la reconstrucción de hechos se hace con tres elementos, inspección, levantamiento planimétrico y la declaración de los ciudadanos presentes en el hecho, considera este representante fiscal que una vez escuchado las declaraciones de todas las testimoniales, las inspecciones realizadas tanto por los funcionarios del CICPC como los funcionarios de la Policía Regional, es pertinente realizar una inspección en el sitio, a los fines que el tribunal se puede ilustrar perfectamente sobre las condiciones climáticas y los factores que pudieron haber existido en aquella oportunidad, como la dirección de la calle, las viviendas aledañas al lugar del hecho, y que sea practicada en horas similares a la que ocurrieron los hechos, igualmente considera que es necesario la inspección de un vehículo automotor que hasta la presente fecha se encuentra en un estacionamiento judicial, en virtud que el Ministerio Publico no hizo la entrega del mismo, ya que la Defensa durante la fase intermedia al ofrecer la reconstrucción de hechos para que se practicara en la fase de juicio, no ordeno la entrega del vehículo automotor para que pudiera estar completo el mismo y en caso que se llegase a celebrar esa reconstrucción de hechos se utilizara el vehículo y que no estuviera alterado para el momento, a los fines de determinar los orificios de entrada, por lo que me aparto parcialmente de esa solicitud y solicito que se practique una inspección en el lugar de los hechos y una inspección en el estacionamiento judicial donde se encuentra el vehículo, a los fines de verificar el vehículo automotor y determinar los impactos, Es Todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.M., y a tal efecto expone: “Si bien es cierto la reconstrucción de los hechos fue una prueba ofrecida por la Defensa Técnica en la oportunidad legal correspondiente, esta defensa en audiencias posteriores entendiendo la fortaleza de los testimonios y de las pruebas evacuadas ante este tribunal, considero renunciar a la misma, pero escuchada la opinión del Ministerio Publico la defensa tiene muy claro que su objetivo siempre ha sido establecer la verdad por la vía jurídica, que es el fin de todo proceso y estamos de acuerdo que nos apartemos de esos tres objetivos de esa reconstrucción y que solamente se haga la inspección ocular, me parece importante que el tribunal verifique lo que se ha dicho en cuanto a las condiciones del lugar, de la iluminación, de la ubicación, que sean verificadas y puedan ser corroboradas por parte del tribunal, me parece importante para determinar y esclarecer los hechos ocurridos, esto en primer término, ahora bien, en segundo término en cuanto a la inspección del vehículo, me parece improcedente por cuanto en el expediente hay fotografías de esos orificios, los expertos que hicieron esa inspección fueron bastantes claros con la ubicación de esos orificios en el vehículo, ya el funcionario hablo sobre el orificio de entrada en el cuerpo de la victima de autos, entonces nos parece realmente inoficioso extender mas este debate, ya que la ubicación de los impactos en el vehículo han quedado claros a lo largo y ancho de este debate, Es Todo”.

Acto seguido, escuchadas como han sido las opiniones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa, el Tribunal si considera pertinente realizar las dos inspecciones, y si bien es cierto existe una inspección realizada sobre el vehículo, no es lo mismo que el tribunal lo observe y lo palpe de manera directa, igualmente con el sitio del suceso, se tratara de realizar ambas inspecciones el mismo día a los fines de no dilatar el debate.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2014, A LAS TRES y TREINTA HORAS DE LA TARDE (03:30 PM), fecha en la cual no se llevo a efecto el acto fijándose nuevamente para el día 24/04/14.

AUDIENCIA XXIX

En data 01/04/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/03/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado O.A.P.G., previo traslado del Destacamento Norte del Regimiento Zulia de la Guardia del Pueblo, sede antigua Cárcel Nacional.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se procede a incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUO REAL N° 841-38, de fecha 28/02/2012, suscrita por el funcionario F.G., Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES SEIS (06) DE MAYO DE 2014, A LAS TRES y TREINTA HORAS DE LA TARDE (03:30 PM), fecha en la cual se llevara a cabo INSPECCION JUDICIAL, en las instalaciones del Estacionamiento Judicial “Servisurca” y posteriormente en las inmediaciones del Barrio Libertad, calle 101, Avenida 48, detrás del Albergue de varones, sector Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D., Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por lo que en consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes para la celebración del referido acto.

AUDIENCIA XXX

En data O6/05/14, el Tribunal se constituye y traslada en las inmediaciones del estacionamiento Judicial “Servisurca”, ubicado frente al Zoológico Metropolitano, vía la Cañada, Municipio San Francisco, estado Zulia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la víctima por extensión, A.D.P.M., los Defensores Privados ABG. A.M. y ABG. SEGUNDO PAEZ, y el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado especial del Destacamento Norte del Regimiento Zulia de la Guardia del Pueblo, sede antigua Cárcel Nacional, y quien se encuentra debidamente custodiado por funcionarios adscritos al mencionado Destacamento.

Seguidamente, la Jueza impone al acusado O.A.P.G.d.P.C. previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal procedió a la revisión del correspondiente vehículo, cuyas características son: vehículo Clase automóvil, Marca Ford, Modelo Zephyr, Color Blanco, con las Placas VBB-787, procediendo a verificar y constatar las condiciones en las cuales se encontraba el mismo, así mismo, se apreciaron tres (03) orificios ubicados de la siguiente manera: un (01) orificio en el capo de la maleta, un (01) orifico en la base de la maleta al lado de la placa, y un (01) orificio en el parachoques trasero, finalmente se procedió a tomar fijaciones fotográficas del vehículo.

Se convoca a las partes para las siete horas de la noche (07:00) a los fines de practicar INSPECCION JUDICIAL en el sitio del suceso. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales para la realización del mismo. Concluye el acto siendo las cuatro y treinta y cinco horas de la tarde (04:35 p.m.) y se traslada nuevamente el Tribunal hasta su sede de origen, ubicada en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Maracaibo.

Posteriormente en esta misma fecha, siendo las siete y veinte horas de la noche (07:20 pm), y previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al presente acto, a los fines de llevar a efecto INSPECCIÓN JUDICIAL, en las inmediaciones del barrio Libertad, calle 101, avenida 48, detrás del Albergue de varones, sector Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D., Municipio Maracaibo, estado Zulia; en presencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., los Defensores Privados ABG. A.M. y ABG. SEGUNDO PAEZ, y el acusado de autos O.A.P.G..

Se procedió a imponer nuevamente al acusado O.A.P.G.d.P.C. previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que el mismo manifestó su deseo de colaborar con el Tribunal a los fines de ilustrar al mismo sobre la ubicación de los vehículos el día de los hechos, y a tal efecto indico: “El vehículo de la víctima se encontraba ubicado de Este a Oeste de la calle 101, el carro quedo en el posta identificado bajo el N° J06M12, diagonal a la casa N° 21A-05, y la camioneta del teniente se encontraba en sentido de Oeste a Este, aproximadamente frente al poste de alumbrado publico signado bajo el N° J06N12, al lado de la casa N° 47-104, Es Todo”. Seguidamente se deja constancia que se procedió a inspeccionar las inmediaciones del sitio del suceso, en donde se observó la conformación de dicho lugar, el cual ha sido descrito en el transcurso del debate por parte de la defensa privada, Ministerio Publico y de los testigos; procediendo el tribunal a verificar lo siguiente: a) El lugar de los hechos corresponde a vía pública, del barrio Libertad, específicamente la calle 101, avenida 48, detrás del Albergue de varones, sector Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D., Municipio Maracaibo, estado Zulia; b) Fue inspeccionado el poste de alumbrado eléctrico identificado bajo el N° J0GM12, el cual se establece como punto de referencia en el acta de inspección técnica de fecha 11 de febrero de 2012; c) Fue inspeccionado el poste de alumbrado eléctrico identificado bajo el N° J06N12, encontrándose en la acera de una residencia ubicada diagonal al posta N° J0GM12; d) La vía de acceso de la calle 101 es subida en dirección de este a oeste; existiendo varios postes de alumbrados eléctricos en toda la vía o calle; e) Se procedió a tomar fijaciones fotográficas del lugar objeto de la inspección, mediante los teléfonos móviles de la Jueza y secretaria respectivamente.

Seguidamente la Defensa Privada solicita se deje constancia que el foco de luz para la fecha de los hechos no se encontraba en el poste, por lo que en consecuencia la iluminación del sitio no es la misma que existía para el momento en el cual ocurrieron los hechos.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTE (20) DE MAYO DEL 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 A.M), y en consecuencia, se ordena oficiar al Comandante del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que efectúen el traslado del detenido para la fecha y hora antes indicada. Se ordena anexar a la presente acta impresiones fotográficas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales para la realización del mismo.

AUDIENCIA XXXI

En data 20/05/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 06/05/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la victima por extensión A.D.P.M., la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado O.A.P.G., previo traslado especial del Destacamento Norte del Regimiento Zulia de la Guardia del Pueblo, sede antigua Cárcel Nacional.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se procede a incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUO REAL N° 817-38, de fecha 29/02/2012, suscrita por la INSPECTORA R.F., Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DOS (02) DE JUNIO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM). Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que practique el traslado del acusado para la fecha y hora antes indicada. Quedan las partes notificadas de lo aquí acordado.

AUDIENCIA XXXII

En data 02/06/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 20/05/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la víctima por extensión A.D.P.M., la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado O.A.P.G., previo traslado especial del Destacamento Norte del Regimiento Zulia de la Guardia del Pueblo, sede antigua Cárcel Nacional.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se procede a incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: 1) EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-242-AM-0273, de fecha 03/03/2012, suscrita por las expertas Lcda. RAINELDA FUENMAYOR y Dra. B.H., adscritas al área de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil; 2) INFORME BALISTICO N° 9700-135-DB-0471, de fecha 22/02/2012, suscrito por los expertos DETECTIVE J.C. y AGENTE ELIMENES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil; 3) INFORME BALISTICO N° 9700-135-DB-0505, de fecha 27/02/2012, suscrito por el experto AGENTE ELIMENES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM). Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que practique el traslado del acusado para la fecha y hora antes indicada. Quedan las partes notificadas de lo aquí acordado.

AUDIENCIA XXXIII

En data 16/06/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 02/06/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado O.A.P.G., previo traslado especial del Destacamento Norte del Regimiento Zulia de la Guardia del Pueblo, sede antigua Cárcel Nacional.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se procede a incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: 1) NECROPSIA DE LEY N° 293, de fecha 22/02/2012, según oficio N° 9700-168-801, de fecha 29 de Febrero de 2012, suscrita por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, Médico Forense, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, y practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P.P., constante de dos (02) folios útiles; 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 27 de febrero de 2012, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTORA LERYS SANCHEZ y AGENTES N.M. y R.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles.. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES TREINTA (30) DE JUNIO DE 2014, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45AM). Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que practique el traslado del acusado para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA XXIV

En data 30/06/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 16/06/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Público ABG. A.P., y la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ. Acto seguido se deja constancia de la falta de traslado del acusado O.A.P.G., desde el Destacamento Norte del Regimiento Zulia de la Guardia del Pueblo, sede antigua Cárcel Nacional, quien fuera solicitado por este Juzgado para ser trasladado el día de hoy.

Ahora bien, por cuanto el día de hoy no hubo traslado del acusado de autos, desconociendo el tribunal el motivo por el cual dicho trasladado no se hizo efectivo. En tal sentido, este Tribunal tomando en cuenta que se trata de un acto continuado, con el fin de garantizar la continuidad del presente juicio y de este modo evitar la interrupción del mismo, y como quiere que se encuentra en este acto su defensa técnica, se procede a darle continuación al debate, con la presencia del Defensor Privado Abg. Segundo Páez. Y ASI SE DECIDE.-

Seguidamente toma la palabra la Defensa del ciudadano O.A.P.G., ABG. SEGUNDO PAEZ, quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a lo acordado por el Tribunal en razón de que dicha decisión no perjudica a mi defendido, Es Todo”.

De igual manera toma la palabra el Ministerio Público y expone: “Esta Representación Fiscal, tampoco tiene objeción en cuanto a lo acordado por el Tribunal”.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se procede a incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: 1) HISTORIA MEDICA N° 459971, de fecha 29 de febrero de 2012, emanado del Departamento de Gerencia de Servicios médicos del Hospital General del Sur, constante de Ciento cuarenta (140) folios útiles; 2) C.M., de fecha 23 de febrero de 2012, emanada del Hospital General del Sur, suscrita por la Dra. L.R.S., en su carácter de Jefe del Departamento de los Servicios Auxiliares y de Apoyo Diagnostico, constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el MARTES QUINCE (15) DE JULIO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM). Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que practique el traslado del acusado para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA XXV

En data 15/07/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 30/06/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., los Defensores Privados ABG. J.V., A.M. y ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado especial del Destacamento Norte del Regimiento Zulia de la Guardia del Pueblo, sede antigua Cárcel Nacional.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo cual la Jueza Profesional le pregunta al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Privada dos (02) Testimoniales del Funcionario E.M., quien según comunicaciones recibidas no registra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas como funcionario y de C.V., quien es de conocimiento público que el mismo se encuentra destituido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que hagan pronunciamiento a dichas testimoniales, a los que tanto la Defensa como el Ministerio Publico indicaron que renuncian en este acto a dichas testimoniales, por lo que en virtud de lo manifestado por ambas partes se prescinden de las mismas.

Seguidamente, la secretaria procede a dejar constancia que siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45p.m) compareció el ciudadano A.D.P.M., en su carácter de VICTIMA POR EXTENSION, por lo que se autorizó su incorporación al debate.

Acto seguido, culminada como ha sido la recepción de las pruebas testimoniales, se acuerda la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate las siguientes pruebas, en primer término promovidas por el Ministerio Público: 1) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0253, de fecha 11-02-2012, suscrita por los Funcionarios Agentes E.R. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de DOS (02) folios útiles; realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-02-2012, suscrita por los funcionarios agentes YOLYIN BARRIOS y W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de UN (01) folio útil; la cual versa sobre visita realizada a la Oficina del Director del Hospital General del Sur, 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-02-2012, suscrita por el Detective C.V. y W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de UN (01) folio útil; la cual versa sobre traslado a la Morgue del Hospital General del Sur , con la finalidad de realizar Inspección Técnica del Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P.P., 4) ACTA POLICIAL CON PLANILLA DE REGISTRO DE VEHICULO RECUPERADOS CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20-03-2012, suscrita por el Supervisor Agregado J.T., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 09 C.d.A.-M.D., del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, constante de DOS (02) folios útiles; referentes al vehículo Placas: VBB787, Color Blanco, Marca Ford, Tipo Sedan, Modelo ZHEPHYR 5) COMUNICACIÓN NRO CPEZ-DG-DIEP-SE-OFICIO-NRO 0024-12, de fecha 16-02-2012, suscrita por el Oficial J.S., adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, constante de UN (01) folio útil; en la cual el Funcionario J.S. hace remisión de UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PRIETO BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL J32097Z, MODELO 92FS, TROQUELADO CON LAS INICIALES FANB GNB, UNA CACERINA, PARA ALIJAR QUINCE CARTUCHOS DE CALIBRE 9MM, DE MATERIAL DE HIERRO, DE COLOR MARRÓN, CON UNA BASE EN LA PARTE INFERIOR DE MATERIAL PLÁSTICO COLOR NEGRO Y LA CANTIDAD DE ONCE CARTUCHOS SIN PERCUTIR COLOR DORADO, CALIBRE 9MM, 6) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. NRO 0324-12, de fecha 16-02-2012, suscrita por el funcionario Y.S., constante de UN (01) folio útil; la cual versa sobre evidencia física colectada referida a UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PRIETO BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL J32097Z, MODELO 92FS, TROQUELADO CON LAS INICIALES FANB GNB, UNA CACERINA, PARA ALIJAR QUINCE CARTUCHOS DE CALIBRE 9MM, DE MATERIAL DE HIERRO, DE COLOR MARRÓN, CON UNA BASE EN LA PARTE INFERIOR DE MATERIAL PLÁSTICO COLOR NEGRO Y LA CANTIDAD DE ONCE CARTUCHOS SIN PERCUTIR COLOR DORADO, CALIBRE 9MM 7) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. NRO 0359-12, de fecha 22-02-2012, suscrita por el Funcionario R.T., constante de UN (01) folio útil; referida a UN (01) PROYECTIL CON BLINDAJE DE COBRE, 8) INFORME MEDICO, de fecha 17-02-2012, suscrita por la DRA. A.M., adscrita al Departamento de Servicios de Apoyo del Hospital General del Sur, constante de DOS (02) folios útiles; de la victima ciudadano A.E.P., 9) ACTA DE TRASLADO A LA MORGUE, de fecha 22-02-2012, suscrita por la DRA. YOLEDA ALEMAN y el Fiscal Auxiliar 45 ABG. M.F.P., constante de UN (01) folio útil; a los fines de practicar Necropsia de Ley N° 293-12, al ciudadano A.E.P., 10) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. NRO 0358-12, de fecha 23-02-2012, suscrita por el funcionario J.V., constante de UN (01) folio útil; la cual muestra como evidencia física colectada UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 9800 SLIDER, IMEI 363489040705707, PIN 230D8B31, CON SU RESPECTIVA BATERIA, TARJETA SIMCARD, DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, Y TARJETA DE MEMORIA MICRO SD, DE 2Gb, 11) OFICIO NRO 133, de fecha 15-03-2012, suscrita por el Cap. E.A.G.M., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, constante de TRECE (13) folios útiles, mediante el cual remite actuaciones complementarias, relacionadas con la investigación N° 24-DPDF-F45-0049-2012, las cuales fueron solicitadas mediante comunicación N° 24-F45-0347. Asimismo, se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA, consistentes en: 1) INFORME MEDICO, de fecha 11-02-2012, suscrita por el DR. FRANCKLYN TORRES, adscrito al Hospital General del Sur, inserta en el folio Veinticinco (25) de la Pieza Principal N° I, constante de UN (01) folio útil; 2) PRUEBA DE INFORME, a los fines de que se oficie al Hospital Militar para que informe al Tribunal si por ese Hospital le prestaron asistencia médica al acusado O.A.P.G.. Asimismo, se deja constancia que el Tribunal solicitó como Prueba de Informe que se oficiara al Hospital Militar, a los fines de que se sirviera informar si se prestó asistencia médica al acusado O.A.P.G., cuya resulta corre inserta en el folio Doscientos Treinta y Uno (231) al folio Doscientos Cuarenta (240) de la Pieza N° II, por lo que se ordena su incorporación. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a dejar constancia que se prescinde del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, que fue promovido por la Defensa, en vista de que en audiencias anteriores los mismos manifestaron su renuncia, y la cual fue sustituida por el Tribunal por la INSPECCION JUDICIAL EN EL ESTACIONAMIENTO Y EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, practicada el 06-05-2014, a lo que el Ministerio Público estuvo de acuerdo. De de igual manera se prescinde del MANUSCRITO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, el cual corre inserto en el folio Setenta (70) de la Pieza N° III, comunicación suscrita por el DR. F.R., el cual indicó que el mismo había sido destruido, a lo que el Ministerio Público no presentó objeción alguna. Asimismo, el Tribunal procede a indicarle al Fiscal del Ministerio Público, que tal como consta en el folio Ciento Ochenta y Tres (183) de la Pieza N° III, la experticia que fue consignada N° 513, de fecha 28-02-2012, a la misma se indica que se anexa el CD COMPACTO, el cual se dio por reproducido en fecha 09-01-2014, cuando se le tomó la Testimonial a la Experta ciudadana YASNELY BUTERA VILLADIEGO, el cual se recibe en este acto, por lo cual se incorpora como complemento de la Experticia N° 513, de fecha 28-02-2012, conforme al folio Ciento Ochenta y Tres (183) de la Pieza N° III.

Seguidamente, en virtud de que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, la Jueza Profesional procede a indicarle al acusado O.A.P.G., la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo iniciado este debate por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal Venezolano, a HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con la Sentencia N° 490 de la Sala Constitucional, de fecha 12-04-2011, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y en tal sentido, el Tribunal procede a imponer nuevamente al acusado O.A.P.G., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo que no deseaba declarar. Asimismo, el Tribunal le informó tanto al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa Privada que tienen el derecho de solicitar la suspensión de este Juicio, para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa en base al anuncio realizado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. J.V., quien expuso: “En virtud del anuncio efectuado por este Tribunal, de advertir un posible cambio de calificación jurídica de Homicidio Calificado a Homicidio Intencional, bajo la figura de dolo eventual, y a los fines de garantizar el derecho constitucional de Defensa a nuestro defendido, solicitamos que se suspenda el presente juicio, a los fines de preparar la defensa en relación a esta nueva calificación que estaríamos enfrentando, toda vez que hemos venido defendiéndonos de una calificación original que dio el Ministerio Público, por lo cual solicitamos se nos conceda el derecho de preparar nuestra defensa, es todo”.

Seguidamente, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público, y se fija su continuación para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM).

AUDIENCIA XXX

En data 28/07/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 15/07/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la víctima por extensión, A.D.P.M., la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado especial del Destacamento Norte del Regimiento Zulia de la Guardia del Pueblo, sede antigua Cárcel Nacional.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se le concede la palabra la Defensa Privada, quien expone: “La defensa en vista del anuncio del posible cambio de calificación de Homicidio Intencional Calificado, a Homicidio Intencional a titulo de Dolo eventual, en vista a este nuevo anuncio, la defensa en vista que el fiscal hizo una investigación inicial por el delito de Homicidio Intencional Calificado, e imputó al acusado por dicho delito, y esos fueron los hechos que se investigaron, y considerando la defensa que el nuevo cambio de calificación constituyen unos hechos que no se han investigado, y que dicha circunstancia viola el debido proceso, el artículo 49 de la constitución porque no se han investigado dichos hechos, pido la reposición de la causa al estado de que se investigue los hechos que se le están imputando al acusado, solicitud que hago como punto previo a la contestación, paso a contestar: la defensa niega, rechaza y contradice de hecho y de derecho, la existencia de elementos y circunstancias que puedan constituir y constituyen el delito de Homicidio Intencional a titulo de Dolo Eventual, por no existir dichos elementos, y promueve como medio de prueba primero el merito probatorio que arrojan todas las pruebas que se han venido evacuando en el desarrollo del proceso, en segundo lugar promuevo la experticia planimetrica del recorrido balístico, por ser pertinente, necesaria y útil para demostrar la inocencia del acusado de autos, Es Todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Ciertamente en la audiencia pasada el tribunal hizo uso de lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico procesal Penal, una nueva calificación jurídica, en virtud que si el tribunal o las partes en el curso de este juicio oral y público observaran un posible cambio de calificación, u otra calificación de los hechos imputados y acusados por el Ministerio Publico, este informara a las partes sobre esta situación y se les concederá un lapso para que esta pueda promover defensa y nuevas pruebas, ciertamente el tribunal hizo un cambio de calificación en cuanto al Homicidio calificado al Homicidio Intencional en la modalidad de dolo eventual, siendo siempre el mismo tipo penal, lo que se está cambiando es en cuanto a la calificación, si es calificado o si fue ejecutado en la modalidad de dolo eventual, siempre ha sido el mismo tipo penal, es decir, por ejemplo no estamos cambiando de un Robo Agravado a un Hurto Simple, siempre el tipo penal ha sido el Homicidio Intencional; ahora bien, cuando el tribunal advirtió sobre el posible cambio de calificación jurídica, el código establece que en este caso se recibirá nueva declaración del acusado o acusada, el cual el acusado a manifestado el día de hoy que se acoge al precepto constitucional, y las partes tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas y preparar la defensa, ciertamente en la audiencia pasada la defensa hizo uso ya de ese derecho, es decir, de suspender para que en esta audiencia ofrecer las nuevas pruebas o decir que mantiene su argumentación, en este caso el defensor pide la reposición de la causa a la fase de investigación, lo cual debe declarar el tribunal inadmisible, pues es una circunstancia que está naciendo en la fase de juicio, que es una apreciación que tiene el Juez y que esa apreciación el juez la puede cambiar al momento de dictar su sentencia, no es un cambio de calificación que se hace y que es imposible que ocurra o no ese cambio de calificación, puede el juez en su sentencia determinar o acogerse nuevamente a la calificación dada por el fiscal del Ministerio Publico o el Juez mantener su tesis en cuanto al cambio de calificación, pero jamás ni nunca puede remitirse a la fase de investigación, porque las fases del proceso son preclusivas, a menos que exista una nulidad y eso ya lo determinara el Juez en su sentencia, y puede declararla de oficio y dictar el sobreseimiento de la causa, o en una corte superior declarar la nulidad del juicio y remitirlo al estado o fase que la corte considere pertinente, pero en este momento no se puede llevar la causa a la fase de investigación, totalmente contradictorio y alejado de toda claridad jurídica en el derecho, y en segundo lugar, en cuanto a la solicitud de la experticia del levantamiento planimetrito, la cual el Ministerio Publico lo hizo en la fase de investigación, la cual fue consignada ante el Tribunal de Control, pero a criterio del tribunal de control este escrito de promoción de pruebas fue considerado extemporáneo, este escrito se consignó en fecha 20/04/12, donde como pruebas que se podían promover cinco días antes de la audiencia preliminar, estaba la declaración del experto F.S., quien suscribe y practicó experticia de ilustración intraorganica y trayectoria balística, igualmente fue promovida la prueba documental, es decir, la experticia de trayectoria intraorganica y balística signada con el N° 9700-168-DZ-DC-0885, a la cual la defensa objetó y solicitó al tribunal fuera declarada inadmisible, pues la misma fue promovida extemporáneamente, según el criterio de la defensa y del tribunal; igualmente la defensa solicito una reconstrucción de hechos, a la cual a este digno tribunal solicito la no practica de esta prueba, realizando el tribunal una inspección y dejando entonces sin efecto a solicitud de la propia defensa no practicarse una reconstrucción de hechos, la cual está dividida en tres partes, una inspección, un levantamiento planimetrito y una trayectoria balística, eso es lo que conforma la prueba de reconstrucción de hechos, lo que quiero decir con esto es que no es una nueva prueba tal como indica el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, ciertamente esta es una prueba que ya se conocía, y es una prueba que no va a desvirtuar en ningún momento el tipo penal que se ha imputado, por el cual se ha acusado que es el homicidio, simplemente la juez está haciendo un cambio en cuanto si es calificado o si fue ejecutado en la modalidad de dolo eventual, en cuanto a la intención exteriorizada por el hoy acusado, pues considera entonces que no ese puede permitir esta experticia en virtud también a lo establecido en el artículo 342, y muy especial cuando en la última parte indica que el tribunal cuidara de no reemplazar por este medio las actuaciones propias de las partes, igualmente en su encabezado dice que excepcionalmente el tribunal podrá ordenar de oficio o a petición de parte la recepción de cualquier prueba si en el curso de la audiencia surgen hechos y circunstancias nuevas que sugieran su esclarecimiento, y en este caso una trayectoria balística no va a dilucidar si efectivamente la acción fue de forma alevosa o fue en la modalidad de dolo eventual, es decir, la necesidad, utilidad y pertinencia de la experticia de levantamiento planimetrito no va a determinar sui efectivamente hubo intención o no por parte del hoy acusado de causar la muerte de la hoy víctima, pues simplemente nos va a indicar la posición entre víctima, victimario y arma de fuego, y se ha podido determinar durante todo este juicio, es mas con la inspección hecha al vehículo y al sitio del suceso, y con las declaraciones de los testigos cual era la posición de víctima, victimario y arma de fuego, ya que entonces no cambiaria ningún resultado un levantamiento planimetrito para determinar si hubo intención o no, o si hubo alevosía o dolo eventual en la comisión del delito de homicidio intencional, y finalmente solicito que una vez que el tribunal decida sobre este punto, pasemos a la etapa de las conclusiones en este juicio. Es Todo”.

Seguidamente la Jueza Profesional indica: “Escuchada como ha sido la solicitud de la defensa en primer lugar me voy a referir en cuanto a la solicitud que hace la defensa en relación a la reposición de la causa, porque los hechos conforme al anuncio del cambio de calificación que hizo este tribunal no fueron investigados, en principio me voy a referir que los hechos siguen siendo los mismos, el tribunal simplemente a los fines de establecerse una calificación correcta, independientemente del resultado que pueda tener el tribunal al concluir el debate, los hechos siempre deben encuadrar dentro de la calificación jurídica correcta, en este caso el Fiscal del Ministerio Publico imputo desde el inicio de la investigación por Homicidio Calificado, esa fue la calificación que fue admitida por el tribunal de control, y fue la calificación por la cual se le dio apertura a este juicio, en el devenir del debate el tribunal considera que los hechos podrían estar subsumidos en una tipologia jurídica distinta, que en este caso sería el homicidio intencional a titulo de dolo eventual, los hechos siguen siendo los mismos, por otra parte, reponer la causa a una nueva investigación prácticamente se estaría decretando una nulidad y conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en el capítulo de las nulidades, se establece en el artículo 176 que no se podrá retrotraer el proceso a periodos ya precluidos, salvo en los casos expresamente señalados por este código, en el artículo 177 se establece que en ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar, cosa que ya sucedió, y en el articulo 180 en su último aparte señala que las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de audiencia preliminar, por lo que se hace improcedente e impertinente en este caso pedir la reposición de la causa para que se investiguen los hechos, en tal sentido se declara SIN LUGAR la petición efectuada por la defensa, ahora bien, la defensa solicita que en virtud del anuncio del cambio de calificación, se admita la experticia planimetrica de recorrido balístico, ciertamente le alude la razón al Ministerio Publico, en cuanto que esa experticia fue promovida por él y en fecha 20/04/12 presento escrito conforme al artículo 328 Ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese caso ofreció la declaración del experto y la experticia; en este caso la defensa solamente está solicitando la incorporación de la experticia, en el folio 231 de la pieza Nro 01, se evidencia que el defensor Abg. A.M., en la audiencia preliminar de fecha 30/05/12, como punto previo, hizo oposición al ofrecimiento de dichas pruebas, por considerarlo extemporáneo, y de tal manera fue acordado con lugar por el tribunal de control, no siendo admitido dicha prueba por los fundamentos esgrimidos en esa oportunidad. Por otra parte, conforme al escrito de excepciones que promovió la defensa, esta promueve el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO del lugar de los hechos tomando en cuenta la versión de los testigos presénciales del hecho, el informe médico legal para determinar la trayectoria intraorganica del proyectil y la experticia del vehículo para determinar los impactos de proyectil en el mismo; solicitando que el mismo sea practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes deberán ser citados al debate oral y público, a fin de que rindan declaración sobre la práctica de la prueba promovidas, y sean repreguntados por las partes, levantamiento este que se originaría con ocasión a la reconstrucción de los hechos que se fuera a practicar. En fecha 09/07/14, el Defensor Privado Abg. A.M., solicito a este tribunal y textualmente señaló entre otras cosas que: “…en la oportunidad correspondiente a la Audiencia Preliminar, de fecha 18 de abril del 2012, dentro del capítulo quinto alusivo a la promoción de pruebas, ésta defensa técnica promovió lo que fue el levantamiento planimétrico o reconstrucción de los hechos, sin embargo, a pesar, tomando en cuenta y partiendo del principio de comunidad de la prueba, ya que es una prueba que pertenece al proceso, pero fue promovida por esta defensa, en conversaciones con el equipo de trabajo hemos llegado a la conclusión de que la declaración de los testigos han sido bastantes contestes, han sido bastantes completas y consideramos pues que el esclarecimiento de los hechos ya está bastante claro desde nuestra óptica, y hemos decidido desistir de esta prueba o proponer el desistimiento de esta prueba a sabiendas de lo que el Tribunal y el Ministerio Público tengan a bien opinar sobre esto, todo con la finalidad bueno de culminar este juicio que ya se ha prolongado con demasiado tiempo…”; en dicha fecha el Ministerio Publico considero prudente dar su opinión una vez que sean escuchados todos los expertos y testigos. En fecha 01/04/14, se le pidió la opinión al Ministerio Publico en cuanto a esa reconstrucción de los hechos, y este indico que para que se realizara la inspección judicial en el sitio de los hechos, igual en el estacionamiento, a lo que estuvo de acuerdo la defensa A.M., excepto que no estuvo de acuerdo porque considero que era inoficioso ir hasta el estacionamiento, sin embargo el tribunal acordó las dos inspecciones, ahora bien, si bien es cierto que la defensa hizo su oposición en ese momento, el artículo 333 es muy claro, en este caso las partes pueden promover nuevas pruebas, si bien la defensa en ese momento hizo oposición por considerarlo impertinente, en ese caso con la calificación que había dado el Ministerio Publico, por lo tanto siendo la norma muy clara, el tribunal va a admitir incorporar como prueba documental la experticia planimetrica del recorrido balística, que fue promovida en este caso por la defensa y se va a reservar su valoración en la definitiva y se ordena fijar las conclusiones para el día de mañana, como quiera que el Dr. en este acto promovió fue como documental y no promovió la declaración del experto, Y ASI SE DECIDE”.-

En tal sentido, en este acto el Fiscal del Ministerio Publico incorpora como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-168-DZ-DC-0885, de fecha 13 de abril de 2012, suscrita por el experto F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, igualmente se consigna el plano que acompaña la experticia de trayectoria balística, así como el plano de ilustración intraorganica que acompaña a la experticia de trayectoria balística, constante de cinco (05) folios útiles.

Seguidamente, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público, y se fija su continuación para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM).

AUDIENCIA XXXII (Conclusión):

En data 29/07/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/07/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 45° del Ministerio Publico ABG. A.P., la víctima por extensión, A.D.P.M., los Defensores Privados ABG. J.V., ABG. A.M. y ABG. SEGUNDO PAEZ, el acusado de autos O.A.P.G., previo traslado especial del Destacamento Norte del Regimiento Zulia de la Guardia del Pueblo, sede antigua Cárcel Nacional.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente, en virtud de que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término al Representante de la Fiscalía 45° del Ministerio Público Abg. A.P., quien manifestó: “Es te juicio se inicio por la causa seguida en contra del acusado O.A.P.G., por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 Ord 1 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en el artículo 277, en concordancia con el artículo 281, ambos del Código Penal, ciertamente estos hechos ocurrieron el día 10-02-12 a las 10:00 de la noche aproximadamente, en el Barrio Libertad, calle 101, avenida 48, detrás del Albergue de varones, sector Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D., Municipio Maracaibo, Estado Zulia; una vez que el ministerio Publico recabo todos los elementos de convicción dicto acusación fiscal en fecha 28/03/12, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 30/05/12, por ante el Tribunal Quinto de Control, siendo admitida totalmente la acusación fiscal, y en fecha 16-01-13 se inicia el presente juicio oral y público, en esa fecha el Ministerio Publico hizo una promesa, la cual fue demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado por los delitos imputados por el Ministerio Publico, basado en el cúmulo probatorio que asistió a este tribunal para exponer sobre los hechos, y las experticias que practicaron, demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y para determinar las circunstancias de tiempo del delito de Homicidio Calificado, y Uso Indebido de Arma de Reglamento, el Ministerio Probo con estos elementos, es decir, con el acta policial de fecha 11/02/12, suscrita por los funcionarios J.T. y A.U., ambos de la Policía Regional del Estado Zulia, y con el acta de investigación penal suscrita por los funcionarios E.M. y M.L.d.C., así mismo demostramos las circunstancias de tiempo con las declaraciones de los ciudadanos G.C., D.G., Yosander Robles, Tte. C.L., J.V., D.C., Yaneris Briceño y M.M., así pues el Ministerio Publico con estos elementos demostró que los hechos ocurrieron el día 10/02/12, con estas pruebas también se demostró el Uso Indebido de Arma de Reglamento, ocurrida el día 10/02/12, posteriormente analizaremos estos elementos por separado, ya teniendo demostrado el Ministerio Publico la circunstancia de tiempo, tendríamos que demostrar las circunstancia del lugar, y efectivamente el Ministerio Publico con los elementos probatorios que oferto, y que vinieron los testigos y expertos a exponer sobre esta circunstancia, ciertamente con el acta de inspección técnica, de fecha 11/02/12, realizada por el funcionarios J.T. del CPEZ, y con el acta de inspección técnica N° 0253, suscrita por los funcionarios E.M. y M.L.d.C., igualmente pudimos determinar el lugar exacto de los hechos gracias a la inspección celebrada por el tribunal en fecha 06/05/14, así como con la testimonial de los testimonios de los ciudadanos G.C., D.G., Yosander Robles, Tte. C.L., J.V., D.C., y los funcionarios R.G., O.C., la ciudadana Yaneris Briceño, y M.M., quienes manifestaron que en fecha 10-02-12, el hoy acusado utilizando un arma de reglamento, un arma que le dio el Estado, causo una herida mortal a la hoy víctima, falleciendo esta posteriormente, y que esos hechos ocurrieron el día 10/02/12, y que ocurrieron en la vía pública, en la calle 101, con avenida 48 del barrio libertad, Parroquia M.D., Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Ciertamente tenemos la circunstancia más importante, es decir, la circunstancia del modo, como se ejecuto el delito de Homicidio calificado y el delito de Uso Indebido de Arma de Reglamento, y esto el Ministerio Público lo probó con la necropsia de Ley N° 293, de fecha 22 de Febrero de 2012, suscrita por la Dra. Yoleida Alemán, así como el informe médico suscrito por la Dra. E.F., practicado a la víctima de autos, la historia médica N° 459971, así como el informe médico practicado por la Dra. A.M., así como con el informe de exhumación de cadáver del ciudadano A.P.P.N. 9700-168-2081, de fecha 13-02-14, practicado por el experto I.M., así como con el acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios W.A. y C.V., con el informe balístico suscrito por el funcionario Elimenes Gil, el acta de inspección técnica al vehículo de la víctima, a lo cual pasamos a explicar cada uno por separado; con la necropsia de ley practicada al cadáver del ciudadano A.E.P.P. y suscrita por la Dra. Yoleida Alemán, indicando una herida producida por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego, donde se deja constancia de la existencia de un arma de fuego, describe una herida producida por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego, con características de distancia, el cual está parcialmente modificado por cicatrización, a la altura de la onceava y duodécima costilla, sin orificio de salida, sigue un recorrido descendente que produce laceración, perforación y hemorragia de asas intestinales, post-operatorio complicado por dehiscencia de anastomosis; así mismo según el informe médico suscrito por la Dra. E.F. donde establece que las lesiones observadas por sus características fueron producidas por proyectil de arma de fuego, carácter medico grave, por el acta quirúrgico a cual fue sometido y por poner en riesgo la v.d.p., ya que hubo una resecion de cuarta porción del duodeno, por lo que quedo demostrado que le herida sufrida por la víctima fue producida por un disparo por arma de fuego, ahora bien, la Dra. Yoleida por omisión no dejo constancia de la ubicación exacta del orificio de entrada, y en virtud de esto se ordeno practicar exhumación de cadáver y el tribunal y las partes nos trasladarnos al cementerio “la chinita” y el Dr. I.M. señala que al voltear el cadáver específicamente en la región dorsal derecha observa un orificio de entrada de proyectil de aproximadamente 1cm de diámetro, parcialmente modificado por la cicatrización, se logro visualizar el orificio de entrada, procediendo a hacer una abertura en la región posterior del tórax pero dorsal en forma de libro, y que en efecto en esa región dorsal se identifico un hematoma que se extendía desde el orificio de entrada hacia planos musculares y llegaba al arco costal numero 11, donde se verifico un orificio de entrada, una fractura orificial con bisel interno que se corresponde con el trayecto del proyectil, y establece la causa de muerte como complicaciones por herida por arma de fuego, es la misma causa que establece la Dra. Yoleida Alemán, así mismo según la historia médica del hoy occiso se determino que la herida fue producto de un arma de fuego, y el acta de inspección técnica practicada al cadáver se dejo constancia de una herida de forma circular en la región lumbar derecha, la trayectoria intraorganica refiere que es de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda, ubicándose según la exhumación en la región dorsal derecha, donde se determino un hematoma que se extendía por los planos musculares y hasta la costilla 11, proyectil que fue extraído del cuerpo de la víctima en la tercera intervención quirúrgica que tuviera este, tenemos un proyectil que daño muchos órganos y según la Dra. A.M. la víctima tenía un porcentaje de vida del 30%. Según el acta de inspección técnica de fecha 11-02-12 suscrita por el funcionario supervisor agregado J.T., realizada en el barrio libertad, calle 101, avenida 48, detrás del albergue de varones, sector Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., se puede determinar el sitio de los hechos y a la practicada al vehículo Marca Ford, Modelo Zephyr, Color Blanco, con las Placas VBB-787, al cual el acusado de autos de forma desmedida efectúa múltiples disparos al vehículo a sabiendas que al menos una persona estaría dentro del mismo; así mismo tenemos la inspección técnica N° k-12-0135-016661, de fecha 27-02-12 al vehículo de la víctima y suscrita por los funcionarios Lerys Sánchez, N.M. y R.P., donde dejan constancia de los mismos impactos de bala que observo el funcionario J.T. en su inspección técnica, es decir, que esos al menos tres disparos que hizo al vehículo automotor ingresaron al mismo y uno de ellos le causa la muerte al ciudadano A.P.; así mismo de la experticia de Activaciones Especiales, Barrido y Química 9700-242-DEZ-DC-0519, suscrita por los expertos Lerys Sánchez y N.M. y para esto el tribunal se trasladó al estacionamiento “Servísurca donde se lograron apreciar los tres orificios de entrada que presentaba el vehículo de la víctima, y se determinó que estos tres impactos de bala fueron efectuados por el acusado de autos de forma intencional y dolosa, ya que el sabia que al menos una persona iba dentro del vehículo, y se sabe que está totalmente prohibido disparar a vehículos en movimiento, los expertos indicaron que tanto en el cojín trasero como en el cojín delantero se observaban los orificios producto de los disparos, y no se puede determinar que esas abolladuras que presenta el vehículo eran consecuencia de un supuesto arrollamiento que hubo con el acusado de autos, ya que estos vehículos son resistentes y de haber existido tal arrollamiento el acusado hubiese quedado lesionado de manera notoria, versión del arrollamiento indicada los testigos falsos que promovieron la defensa, queda demostrado que el tirador se encontraba en la parte trasera del vehículo, así mismo tenemos la inspección del sitio del suceso, la inspección técnica del 11-02-12, y en fecha 06/05/14 nos trasladamos al sitio para verificar las versiones de los testigos, donde se pudo determinar que es una calle de subida, y quedo evidenciado las contradicciones que tuvieron los testigos de la defensa, quedando evidenciado que falsearon la verdad de los hechos, las viviendas se encontraban cerradas, alejadas del sitio donde quedo el vehículo de la victima de autos, con dicha inspección quedo perfectamente demostrado el sitio de los hechos; así mismo tenemos el informe balístico de fecha 22-02-12, suscrito por los funcionarios J.C. y Elimenes Gil, donde se establece que la pistola se encontraba con 11 balas, y la capacidad del arma peritada es de 15 balas, donde se puede deducir que restan los disparos que realizo el acusado a la víctima, así como informe balístico de fecha 27-02-12, suscrito por el funcionario elimines Gil, al arma que portaba el hoy acusado el día de los hechos, así pues este informe balistico tiene usted que concatenarlo y darle valor probatorio ya que guarda relación con las experticias practicadas, tenemos le experticia hematológica de especie y grupo sanguíneo 0273, de fecha 03 de Marzo de 2012, suscrito por la Lic. Reinelda Fuenmayor y Dra. B.H. practicada a un proyectil con adherencias de color pardo rojizo, el cual se encontraba en un envase de vidrio transparente donde se l.A.P.P., también tenemos el reconocimiento legal y vaciado de contenido 0513 de fecha 28 de febrero 2012, suscrito por la experta Yasnely Butera, así como la experticia de vaciado de contenido fonológico N° 0488 de fecha 24 de Febrero de 2012, suscrito por la experta M.E.M., practicada a un disco compacto, el cual contenía la voz de la víctima, lo cual es muy importante, ya que se determina de la misma manera que la única vez que la victima declara dice que el acusado le disparo y luego le da la voz de alto. Los testimonios que vinieron a este juicio oral y público y a quienes le deba dar valor probatorio son G.C., Yosander Robles, D.G., D.C., Tte. C.L., O.C. y, R.G., J.T., A.U., y la Dra. A.M., en primer lugar tenemos a G.C., quien manifiesta que escucho cuatro disparos, y se apersona al sitio, y se percata que es su tío, lo auxilia y lo traslada al Hospital General del sur en un camión del Ministerio de Interior y Justicia, y ratifica a este tribunal que los hechos ocurrieron a las 10:00 de la noche aproximadamente, vive muy cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, el está plenamente certero que los hechos ocurrido en ese lugar, a pregunta del Ministerio Publico indico que su tío estaba herido en la espalda, lo que se concatena con la exhumación y necropsia practicada a la víctima, así mismo indico que se encontraba D.G., así mismo dijo que observo tres personas: el que disparo, el teniente y otro sujeto, y posteriormente llego el camión, es decir, efectivamente el ciudadano G.C. si estaba en ese sitio, si acompaño a su tío; posteriormente tenemos la declaración del ciudadano D.G., quien indico que se asomo por el bahareque ese día de los hechos y observo a un sujeto tendido en el suelo, llego al sitio y se percato que era el hermano de su amigo Douglas, manifestó que esos hechos ocurrieron el día 10-02-12 y que ocurrieron al fondo de su vivienda y que escucho tres o cuatro disparos, igualmente manifestó que pudo observar cuando lo levantaron que tenía una herida en el pulmón derecho, igualmente manifiesta que al lugar llegaron comisiones de la Policía Regional, que la persona fue trasladada por un camión del Ministerio de Interior y Justicia. Tenemos la declaración del hermano del occiso D.C., quien indico que recibió una llamada telefónica de D.G., que se apersonó al sitio, que había un teniente de civil, y que al sitio se apersono el ciudadano Yosander que observo el vehículo de su hermano y tenía cuatro impactos de bala, que espero a los funcionarios de la PR, que habían muchos guardias nacionales y querían mover el vehículo, que en el hospital logro conversar con la victima; tenemos la declaración de Yosander quien indica que cuando el vehículo se detiene es que escucha las detonaciones, cuatro, y se percata que fueron a un vehículo, que fueron a las 10:00 de la noche, y a pregunta de la defensa manifestó que la voz de parate es al carro, que él creía que era para el, que se detiene y luego escucha las detonaciones, que el vehículo ya estaba parado, dijo que primero escucha las detonaciones y después la voz de alto, es decir que el acusado de forma alevosa efectuar los disparos en contra de la víctima. Así mismo tenemos la declaración del Teniente C.L. quien manifestó que los hechos ocurrieron el día 10-02-12, manifestó que escucho unas detonaciones y observa a la persona herida, tirada en el pavimento, y le llama la atención al guardia por la acción que había ejecutado; así mismo tenemos las declaraciones del funcionario J.T. y A.u., quienes fueron contestes en el lugar, hora y día de los hechos ocurridos; J.t. dice que el guardia le entrego un arma de fuego, que tenia once proyectiles, uno en la recamara y 10 en el cargador, que llegaron varios guardias, también determina que el arma incautada al funcionario es una P.V., y que esa arma de fuego es la misma que fue peritada, a pregunta de la defensa si la víctima había ingresado con aliento etílico, indicando el testigo que el sujeto no tenía signos de alcohol, que ese día se encontraba de guardia en las instalaciones del Hospital General del Sur, que la victima llego en una unidad del Ministerio de Interior y Justicia, conducido por el c.V., a pregunta efectuada dijo que al acusado le dolía el brazo pero que no tenía signos de alguna lesión, que se encontraba bien; así mismo en relación a la Dra. A.M., adscrita al Hospital General del Sur, indico que estaba de guardia el día de los hechos, que participio en la intervención quirúrgica de la víctima, que el proyectil ingresa en la región lumbar, que estaba abotonado por lo que hubo que llevarlo a pabellón de emergencia, que era una lesión bastante peligrosa, de mal pronóstico, así mismo indico que la posibilidad de vida era de un 30%, que estuvo presente en el resto de las intervenciones, por lo que debe darle pleno valor probatorio a estos testigos ciudadana Juez. Y existen otros testigos a los que no debe dársele valor probatorio, los cuales son H.G., Yaidimira Cardozo, Eurelys Fuenmayor, J.S., J.V. y el Dr. F.T., porque mintieron en esta sala, en relación al ciudadano H.G. indico en el Ministerio Publico que no había visto nada, manifestó que no había hablado con nadie sobre estos hechos, que no escucho ningún llamado de atención a ninguna persona, que escucho unos disparos cuando iba a una distancia de 300 metros, que no vio quien realizo los disparos porque ya iba en viaje, y dijo que estuvo en el sitio 10 segundos, y que no vio nada; la señora Yaidimira Cardozo manifestó que venía caminando a las 10:00 de la noche por un barrio que está detrás de la cárcel, que escucho un golpe como de una lata, que luego ve que el guardia hace un tiro al aire y luego hace tres disparos hacia abajo, a preguntas de la defensa dice que estaba a 20 metros de distancia de los hechos, esta señora tiene un buen oído para escuchar las conversaciones, porque a 20 metros de distancia escucho las conversación entre el guardia y la víctima, manifestó que no observo en el sitio la presencia de otras personas, es decir, no ve a H.G. que estaba supuestamente allí, no vio a J.S. que era un taxista que salió de la nada y que estaba allí, y tampoco vio a Eurelys; luego viene la señora Eurelys Fuenmayor, dijo que ella venia caminando a las 10:00 de la noche a casa de su abuela, que escucho un choque, que se quedo allí para ver lo que pasaba, que vio a un señor tomado pero no habla ni de Heberto, ni de Yaidimira, que el carro iba lentamente hacia atrás, y que el muchacho le hizo los tres disparos al carro, que estaba a una distancia de 30 a 40 metros de distancia, que el choque fue por delante del vehículo, sin haber visto el choque y a una distancia de 30 metros pudo oler el aliento etílico de la víctima, que el posta estaba a 10 metros de donde fueron los hechos, lo cual se contradice con la inspección técnica, dice que vio a un señor en una bicicleta, cuando según Heberto ya el no se encontraba allí; así tenemos al ciudadano J.S., el taxista fantasma, el señor que estaba allí y nadie lo vio, dijo que venía de hacer una carrerita, que venía detrás del vehículo Zephyr, que él se baja del carro luego de los disparos, que estaba a 10 metros del Zephyr, que él vio cuando el Zephyr atropella al guardia, y el no vio a Heberto, y a el no lo vio ni Yaidimira , ni Eurelis que estaban a 20 y 30 metros, que vio a un señor de bermudas y a un indígena que estaba con un adolescente, y no vio a H.G., y Yaidimira nunca vio a J.S., testigos totalmente contradictorios del hecho, igualmente el funcionario j.V., aun y cuando estuvo en el sitio de los hechos, pero en su afán de proteger al teniente dice que no vio nada porque estaba dentro del camión buscando unas herramientas, pero si escucho todo, escucho un frenazo, el arrollamiento, y por último el Dr. F.T., quien suscribe un informe que no dice a quien se le practicó, que no pertenece a ninguna historia médica, a pregunta del Ministerio Publico no sabe decir a quien le pertenece esa historia médica y que no fue nombrado por ninguno de los médicos que estuvieron de guardia ese día, así pues ciudadana juez le solicito que desestime la declaración de estos testigos, porque todos ellos se contradicen en sus versiones, así pues tenemos demostrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, ahora bien el Ministerio Publico en su escrito acusatorio imputo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 Ord 1 del Código Penal, y es alevoso ya que el acusado disparo de forma desmedida e intencional al vehículo automotor, a sabiendas que allí iba un ciudadano mínimo, así mismo se indica en sentencia del TSJ N° 405 de fecha 10-08-06, expediente 06-0141, la cual trata sobre el homicidio alevoso, que el victimario actúa con ventaja, donde la víctima no tiene la posibilidad de defenderse, así mismo en relación al uso indebido de arma de fuego, el uso del arma debe entender como ultimo medio para defenderse de un ataque, el cual no es el caso por cuanto ni la vida de terceras personas, ni la del acusado corrían peligro, ni eran objeto de ataque alguno, el hoy acusado tenía la posibilidad de correr hacia alguna de las aceras y resguardar su vida, pero no, el no lo hizo, el prefirió disparar en reiteradas oportunidades, el hoy acusado no protegió el derecho a la vida de la hoy víctima, victima que dejo a una familia, a unos hijos jóvenes, por ser objeto de un hecho desmedido de un funcionario de quien el honor no fue su divisa, alejándose de proteger el derecho a la vida, tal como le establece la constitución, y así como lo dice la Sala Constitucional: para saber si estamos en presencia de la violación de derechos humanos el hilo conector es que se trate de un funcionario en pleno uso de sus funciones, por lo que considera el Ministerio Publico que ha probado las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 10-02-12, por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado de autos, y sea recluido en un centro penitenciario, ya que el mismo se encuentra en un comando militar y con ayuda de su compañeros puede evadirse, Es todo”.

Seguidamente se suspende la audiencia por cinco minutos, reanudándose la misma siendo las 3:20 PM.

Se procede a escuchar a la Defensa privada Abg. A.M., quien manifestó: “Pido que valoremos todo lo que ha ocurrido desde el punto de vista jurídico, de esta forma fue enjuiciado el acusado de autos como Homicidio Calificado con Alevosía y recientemente anunciado por el tribunal de un cambio da calificación a Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, nos preguntamos que se demostró en este debate?, en este casi año y medio de juicio se demostró el día, la hora y el lugar de los hechos, quedo demostrado que nuestro defendido se encontraba el día 10-02-12 en el barrio libertad, en la calle 101, con avenida 48, sector Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D., Municipio Maracaibo, cumpliendo órdenes en horas de servicio, uniformado, para auxiliar al Teniente C.L., esto fue ratificado por el funcionario Viloria, quien manifestó que venía de comisión cuando observa al teniente accidentado, acudo al comando y manifiesto que estaba el teniente solo, accidentado y que se le prestara apoyo, estos hechos no fueron provocados por nuestro defendido, el estaba en labores, en el lugar había cierta iluminación artificial, se demostró que fue una calle angosta, de peligrosidad por la cercanía con la cárcel, en relación a las pruebas testimoniales, tenemos en primer lugar el testimonio de D.C., quien indica que la iluminación era oscura, Yosander indico también que la iluminación era escasa, quedo acreditado así mismo el estado de embriaguez en el que conducía el vehículo el señor A.P., aquí se hablo que el señor Alexander era carpintero y que trabajaba hasta las 6:00 de la tarde, ahora bien, que hizo el señor Pírela de las 6:00 de la tarde a las 10:00 de la noche un viernes por la noche, es una suposición pero si es perfectamente factible que el mismo viniese tomado, el informe médico suscrito por el Dr. F.T. indico en su informe que el señor Pirela tenía aliento etílico, se nota también en la declaración de E.C.F., a quien se le pregunto si una persona que ingresa a la emergencia en estado de embriaguez pueda ser operado, a lo que respondió que si, que el paciente llega en condiciones hemodinamicamente estables, con estomago lleno, que pudo ingerir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes, ahora el Ministerio Publico quiere desvirtuar el testimonio el Dr. Torres, el cual fue admitido en la oportunidad legal correspondiente, porque no logro desvirtuar su testimonio anteriormente?, también quedo demostrado de la primera y la casi segunda colisión que conducía el señor A.P. y mi defendido, es un hecho cierto que el señor A.P. atropello a mi defendido, el testigo del Ministerio Publico que se asomo al bahareque no vio las circunstancias que originaron los disparos?, el propio D.R.C. manifestó en su declaración haber conversado con la víctima, después de la primera intervención y este indico que la víctima le dijo yo creo que lo roce, por lo que ya ha quedado acreditado el arrollamiento, el ciudadano J.V. dijo que escucho al guardia indicando pare, pare, que vio al guardia en el suelo, hay testigos presénciales como la señora Eurelys, J.S. también dijo haber visto el arrollamiento del Sargento Parra, así como la señora Yaidimira Cardozo, tanto fue atropellado que el Sargento Parra estuvo hospitalizado en el Hospital Militar, también se hablo de la cantidad de disparos, quedo demostrado de la existencia de un disparo al aire, y tres al vehículo, y uno de esos tres impactos le llego a la victima, tal como se demuestra de la declaración de los testigos y las inspecciones técnicas practicadas, testigos que indicaron que el carro estaba en movimiento y el disparo fue hacia abajo; J.S. dijo que el Sargento Parra disparo al aire y luego cuando el vehículo se venía, hizo tres disparos hacia abajo, y el Ministerio Publico no pudo demostrar que eso no ocurrió así, indica el Ministerio Publico contradicción de testigos en cuento a las distancias, doctora en un momento de esos, que persona en fracciones de segundos se va dar cuenta de todo el perímetro, que se ignoren ciertos detalles del hecho principal es normal, otro aspecto demostrado es el auxilio prestado por el propio Sargento Parra a la victima de autos, quien con intención de matar a alguien va a prestarle auxilio?, va a llevarlo a un centro de salud?, ser la primera persona que auxilie a esa presunta víctima?, D.G. en su declaración da fe que el sargento Parra auxilio a la víctima, así como el sobrino, uno de sus hermanos, el teniente, el señor J.S., todos coincidieron en esto, victima que fue atendida de manera oportuna gracias a la intervención de mi defendido, estos son los hechos probados, quedo probado el día, lugar y hora, el estado de embriaguez en el que conducía A.P., la cantidad de disparos y el auxilio prestado por mi defendido, ahora bien, que hechos no fueron probados en este juicio, no fue probado que el proyectil fue extraído del cuerpo del ciudadano A.P., consta de la declaración de Yolyin Barrios que cuatro días después de la intervención quirúrgica le fue entregado en una bolsa por la ciudadana M.R. un proyectil, quien es M.R.?, a pregunta de la defensa dijo que no le constaba que ese proyectil fuera extraído del cuerpo de la víctima, que a el se lo entrego la secretaria; el ciudadano W.A. en su declaración cayo en contracciones, no se sabe si efectivamente el proyectil peritado fue sacado del cuerpo de la victima, y tampoco quedo demostrado que la sustancia hematica correspondiera a la victima, ya que la muestra no alcanzaba para eso, es decir, no nos consta, solo demostró que era sangre humana simplemente; tampoco quedo demostrado el motivo exacto de la tres operaciones, si hubo o no mala praxis medica, según el propio alegato del fiscal la victima fue intervenida en tres oportunidades, según la Dra. A.M., la primera operación fue un éxito, a declaración de la Dra. E.F. dice que la bolsa se instala porque el paciente ya había sido intervenido, ahora yo me pregunto si la primera operación fue un éxito, que amerito una segunda y tercera intervención, la Dra. dijo que la sutura se abrió, el resto de las intervenciones tienen que ver con esas suturas de la primera operación; cuarta cosa que no quedo demostrado, el tiempo que el señor A.P. estuvo hospitalizado, Yanelys Briceño dijo que el señor A.P., tuvo 15 días hospitalizado, el señor Douglas dice que fueron 20 días, tampoco quedo demostrado a quien pertenecía la grabación telefónica que se incorporó, no sabemos si esa es la voz del señor A.P., no hubo un control de la prueba, no queda demostrada la veracidad de esa grabación telefónica. En cuanto a otras declaraciones de este juicio, tenemos la señora Y.B., quien dijo que se enteró de los hechos a las 2:00 de la mañana, G.C. indica que el escucha los disparos y luego sale al sitio a ver, es decir es un testigo referencial, no estuvo en el lugar de los hechos, Dennis dijo en su declaración que el que vio todo fue Yosander, y Yosander dijo que cuando escucho los disparos se tira a la pared y sale corriendo, hay un vinculo, ya que quien llama al hermano de la víctima es Dennis, considero que el tribunal debe tenerla en duda porque hay un interés de por medio con la familia; en relación al señor D.G. indico que estaba en su casa cuando escucha los disparos, es decir, tampoco vio nada. Ahora en relación al análisis jurídico de todo esto hay que partir de un hecho cierto, tomando en cuenta que la victima iba conduciendo en estado de embriaguez bastante alto, solo, en horas de la noche, y es que aquí hay una acción de propio riesgo, yo me pregunto, quien creó el peligro?, será que el sargento Parra buscando un gancho de ropa creo la situación de peligro para alguien?, será que el teniente accidentado crea la situación de peligro para alguien?, esta acción de la victima creo otra situación y es el estado de necesidad para mi defendido, una persona que esté en un estado de necesidad difícilmente se le puede reprochar un amplio margen de posibilidades para actuar, si ya había sido agredido, como se le reprocha que se defienda, se sabe que uso el arma de fuego, eso no lo hemos negado, experto como es en armas de fuego si hubiera querido matarlo le hubiese disparado en la cabeza, no dispara abajo, no dispara a la placa, aunque la necesidad no quita el hecho dañoso, pero no pude ser reprochado, según Arteaga Sánchez, el estado de necesidad debe ser imprevisto, a mi no me extraña que el señor Alexander no haya recordado lo ocurrido, ya que se entiende, estaba en estado de embriaguez, fue intervenido quirúrgicamente, la anestesia, mas sin embargo lo recordó, y se lo dijo a su hermano, yo creo que lo roce, aquí no se ha demostrado que O.P. se invento todo esto, que provoco haber sido atropellado, nadie con intención de matar hace la advertencia y auxilia al ciudadano, ahora bien, puede reprochársele a una persona que después de ser arrollado, use su arma de reglamento para defenderse?. En relación al dolo eventual, aquí según nuestra tesis no pude haber la existencia de un dolo eventual, y para el Ministerio Publico tampoco ya que el sigue insistiendo en el homicidio calificado, los hechos ocurridos no pueden ser catalogados como dolo eventual ya que no tuvo la necesidad ni volitiva ni cognitivamente para poder prever el hecho ocurrido, solo hay dolo eventual cuando el propio actor crea de forma volitiva y cognitivamente la acción y asume el riesgo, una persona que en fracción de segundos recibe una agresión, no se le puede exigir o reprochar que actué de determinada manera, que analice la situación y reaccione, el no tuvo forma de aceptar ningún riesgo, ya que no estaba preparado para eso, entonces se da una acción a propio riesgo de la víctima, esto lleva a un estado de necesidad. Ahora estamos en relación a la prueba ilícita, en relación a la grabación telefónica que genero la experticia de vaciado de contenido fonológico N° 488, de fecha 24-02-12, suscrita por la experta M.E.M., en la Ley sobre la Protección de la Privacidad de las Comunicaciones en su artículo 3 establece que sin estar autorizado conforme a la presente ley instala aparato u objeto con el fin de grabar o impedir las comunicaciones entre dos o mas personas será castigado con prisión de tres a cinco años, esta misma ley establece en su articulo 7 la necesidad de una autorización por parte del tribunal para efectuar grabaciones, y que el juez notificara de inmediato al fiscal del Ministerio Publico y de forma excepcional y de extrema urgencia los órganos policiales podrán actuar sin autorización, notificando de inmediato al juez de primera instancia, donde esta aquí la notificación del juez?, donde esta la notificación al fiscal?, donde esta el control de esa prueba?, por lo que nosotros solicitamos que esta es una prueba que no debe ser valorada por el tribunal, porque desde el momento de su nacimiento es una prueba ilícita, así mismo el tema del proyectil extraído al ciudadano de A.P., al proyectil le hicieron un informe balistico de fecha 22-02-12, también le hicieron una el 27, pero evidentemente por la teoría del fruto del árbol envenenado, si el proyectil no tuvo la debida cadena de custodia, sino que lo obtuvo el funcionario cuatro días después, por lo que todo el acervo probatorio generado de esa experticia también es nulo ya que la suerte de lo principal, lo sigue lo accesorio, y citamos el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, quiero citar la sentencia de fecha 20-05-05 con ponencia de la Dra. B.R.M.d.L., que habla de la exclusión de las pruebas ilegales, es una garantía al debido proceso que las pruebas que no fueron que no fueron incorporadas legítimamente a este proceso no pueden ser valoradas y por ende desechadas por este tribunal, por lo que pedimos se declare la nulidad absoluta de la grabación telefónica y sus derivados así como las experticias practicadas al proyectil, así que esta defensa considera que en acato a la Constitución Nacional no se desvirtuó en ningún momento la presunción de inocencia que arropa a mi defendido, aquí se hablo mucho del fallecimiento del victima, pero realmente no se atribuyo cabalmente una responsabilidad penal a mi defendido por homicidio calificado, y menos por dolo eventual, considerando que el actuó conforme a su deber y por un eximente de responsabilidad de responsabilidad, tal como lo es un estado de necesidad, es por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria, y se declare el cese de toda medida que pesa sobre mi defendido, pero si a todo evento es meritoria ante una duda razonable por su persona, invocamos como principio indubio porreo, a favor de nuestro defendido, Es Todo”.

Acto seguido, escuchadas las conclusiones se le concede a las partes la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, y en tal sentido, tomó en primer lugar la palabra el Fiscal del Ministerio Público y posteriormente la Defensa Privada a cargo del Abg. J.V..

Acto seguido se le concede la palabra a la víctima por extensión, ciudadano A.D.P.M., quien expone: “Yo si conocí a mi padre, la defensa quiere ponerlo como un asesino agresor de guardias, el no era violento, todos los que lo conocimos sabemos que es así, considero que la acción desplegada por el guardia fue injustificable, porque causo un daño a toda mi familia, no tanto para mi, ni mi hermana porque lo hemos asimilado, sino para mis hermanos que son niños de apenas ocho años, y uno de ellos es autista, quiero que se haga justicia aunque eso no compensa el daño y dolor causado a mi familia, Es Todo”.

Acto seguido, antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal le otorga la palabra al acusado O.A.P.G., manifestando el mismo que si deseaba agregar algo, y a tal efecto expone: “A nosotros nos entregan un armamento y nos dan dos cargadores, cada cargador tiene una máxima de 15 tiros, cuando el día de los hechos sucedió todo, supuestamente como dice el Ministerio Publico que el fallecido nunca me llego, porque no me vio partido, muerto, para mi fue difícil la muerte de ese señor, porque yo también tengo familia, si yo hubiese querido ocasionarle la muerto a ese señor, usted creer que yo siendo experto en armas no me hubiese concentrado en un blanco, yo nunca quise hacer matarlo, no provoque esa situación, cuando me vi en la necesidad, yo dispare fue abajo, los tiros fueron regados en el momento de los nervios, yo no se con que intención se vino el de retroceso, cuando se salio del carro corriendo y se tiro al pavimento, le dije que si estaba loco, que si no se da cuenta que soy un Guardia Nacional, el señor me dice que lo perdone, que no sabia porque lo había hecho, en eso llego el teniente, el señor se metió el dedo meñique en la herida, hay una señora del sector, no se quien era, que cuando vio al señor A.p. dijo al fin se consiguió alguien que lo rejodiera, no se porque lo dijo, allí llego un muchacho y dijo que era sobrino del señor, pero el no fue el que vino para acá, el fiscal en la pantalla demostró una casa que no era, yo le señale cuando fuimos para allá a la juez cual era la casa, otra cosa, el policía que me detuvo a mi era uno que yo conocía cuando trabajamos en patria segura, de nombre M.A., fue el que se metió agresivamente a la parte de RX y me saco de RX, con tres policías mas, me puso la pistola en el pecho, sin respetar que estaban los médicos ahí, cuando llegan al Hospital, en ese momento me quitan la pistola, dos cacerinas, 1200 Bs. que tenia, ahora yo digo donde esta la cacerina que le falta a la pistola, donde e esta mi cedula, mi carnet, yo no se porque sale el señor Tambo como funcionario actuante, a mi me agredieron como funcionario, el apoyo no lo prestaron nunca, el llego con un grupo de gante y me llamaban asesino, yo estuve dos o tres días en el hospital militar, por traumatismo general, yo por el chaleco antibalas que cargaba puesto no tuve fracturas, todo el golpe mío fue del lado derecho, porque el fiscal no me envió a la Medicatura forense al principio?, autorizo el traslado a la Medicatura como al mes, yo creo que deben ver por una parte mi responsabilidad, he dado la cara, le pido perdón a Dios por la muerte de ese señor, seguiré dando la cara hoy, mañana y siempre, Es Todo”.

Se declara cerrado el debate para posteriormente la Jueza Profesional dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VI

DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal Unipersonal en el transcurrir del debate, así como, de los videos tomados de dichas audiencias; y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Unipersonal, arribar a la plena conclusión de que se configuro el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P. y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, determinándose los mismos con el encuadre de la conducta desplegada por el ciudadano acusado O.A.P.G., en dicho ilícito penal.

Por lo que esta Juzgadora, efectuado el análisis y valoración de cada uno de las pruebas incorporadas al juicio, por intermedio de ellas, dio por acreditados o probados los siguientes hechos:

El día 10 de febrero 2012, siendo aproximadamente entre las 07:00 u 08:00 de la noche, el ciudadano Teniente C.A.L., se encontraba circulando en su vehículo rustico, marca toyota, modelo Merú, Color vinotinto, por el barrio libertad, calle 101, avenida 48, detrás del albergue de varones, sector Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D., municipio Maracaibo, cuando dicho bien automotor se le accidento, razón por la cual, compareció ante dicho lugar, el acusado O.A.P.G. conjuntamente con el custodio de la Cárcel Nacional ciudadano J.G.V.A., conduciendo este un vehículo FORD-350, para auxiliar al referido teniente.

Posteriormente, al teniente C.A., se le cierra la camioneta meru, con las llaves adentro; por lo que le pide la colaboración al acusado O.P., para que busque un gancho de ropa por algún vecino del sector.

A pocos minutos de alejarse el acusado O.A.P.G., aproximadamente entre las 09:00 y 10:00 de la noche, la víctima quien en vida respondiera al nombre de A.P., pasa en su vehículo marca: FORD, modelo. ZEPHYR, color: BLANCO, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL, placas N° VBB-787, y golpea al acusado; y este efectúa cuatro (04) detonaciones con su arma de reglamento tipo pistola marca P.b., de las cuales (tres) las realizare en contra del mencionado vehículo, y una de ellas ingresa por el parachoques, para luego penetrar a la humanidad de la víctima, cuyo orificio de entrada fue al nivel del tercio medio de la región dorsal derecha; razón por la cual, el acusado O.P., el c.J.V. y el sobrino de la víctima G.C., lo trasladan en el camión del Ministerio y Justicia hasta el Hospital General del Sur, donde es ingresado e intervenido quirúrgicamente, presentando complicación quirúrgica que conllevo a realizarle dos (02) intervenciones más, falleciendo en fecha 22/02/12, como consecuencia de una sepsis como punto de partida intestinal debido a trauma penetrante de abdomen con lesión visceral; producido con heridas por arma de fuego. Post- operatorio complicado.

Suscitándose los hechos antes narrados de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determino la responsabilidad penal derivada de parte del ciudadano acusado O.A.P.G., en la comisión del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P. y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por el referido acusado en el hecho debatido, derivándose de parte de el, la realización de dicho acto delictivo.

CAPITULO VII

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal unipersonal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P.; originándose de la conducta desplegada por el ciudadano acusado O.A.P.G., que determino la culpabilidad y responsabilidad del referido coautor. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

EXPERTOS:

  1. - Testimonio de la ciudadana B.M.H.S., quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Experticia Hematológica, Especie, y Grupo Sanguíneo, Nº 9700-242-AM-0273, de fecha 03 de marzo de 2012, suscrita por su persona, expuso lo siguiente: “Tengo en mis manos una experticia signada con el Nº 0273, de fecha 03 de marzo de 2012, es una experticia para realizar hematológica, especie y grupo sanguíneo, a petición de la Fiscalía 45 del Ministerio Publico, es un proyectil de aspecto cobrizado, parcialmente deformado con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo, el mismo se encuentra en un envase de vidrio trasparente con una etiqueta donde se lee “…Pirela Pirela A.E., historia 459971, 46 años…”, lo que hacemos para determinar si esa sustancia pardo rojizo presente en esta muestra es de sustancia hemática, es tratarla primeramente con el reactivo de la Orto-toluidina, este reactivo es de color ámbar y en presencia de la catalaxia sanguínea, se va a oxidar y toma un color turquesa, en este caso me dio positivo, una vez que estoy orientada de que esa sustancia de color pardo rojizo pudiera ser una sustancia hemática, voy a confirmar con dos técnicas de certeza, donde se utiliza el reactivo de Teichman y Takayama por separado, son dos reactivos que tienen la misma metodología, se prepara un macerado con esa sustancia de color pardo rojizo presentes en la muestra, se lleva bajo la luz del microscopio y estos reactivos lo que hacemos allí es tomar una muestra de la sustancia hemática, estos reactivos lo que hacen es cristalizar los componentes de la sangre, y dejarlos ver muy bien bajo la luz del microscopio, en el caso del reactivo de Teichman vamos a observar los cristales homocromógenos y en el caso del reactivo de Takayama vamos a observar los cristales de hematina, en este caso me dio positivo para las manchas de color pardo rojizo; como ya conozco que es una sustancia hematica, voy a determinar si es de especie humana o es de especie animal, para ello utilizo la técnica del hexagon optim, es una técnica de certeza porque se utilizan patrones conocidos de sangre humana y patrones conocidos de sangre animal, es una cromatografía de capa fina, donde tiene un recorrido especifico la sangre humana y tiene un recorrido especifico la sangre animal, en este caso me dio positivo para sangre humana; el grupo sanguíneo no se pudo determinar porque la muestra era muy pequeña para hacer el grupo sanguíneo, debido a que necesita hacerse varios lavados y deben ser grandes cantidades de muestra porque se trabaja con aglutinaciones de los grupos sanguíneos, es decir, que puedo concluir que esa sustancia de color pardo rojizo, presentes en el proyectil es una sustancia hematica, de especie humana, certifico que es mi firma y el sello del laboratorio, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿La evidencia que usted perito presentaba alguna identificación?, RESPUESTA: “Si, presentaba una etiqueta que decía donde se lee “…Pírela Pírela A.E., historia 459971, 46 años…” ”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el resultado de esa experticia?, RESPUESTA: “La sustancia de color pardo rojizo presente en el proyectil, es una sustancia hemática de especie humana”, PREGUNTA: ¿Suscribe usted esa experticia con algún otro funcionario?, RESPUESTA: “Con la Lic. Reinelda Fuenmayor”, PREGUNTA: ¿Esa experticia que usted realizo es de certeza o de orientación?, RESPUESTA: “Es prueba de certeza y también de orientación, ya que el reactivo de la Orto-toluidina es una prueba de orientación por ser una reacción de oxido de reducción y la técnica de Teichman y Takayama son pruebas de certeza para determinar que estamos en presencia de una sustancia hemática de especie humana”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En que consiste la experticia hematológica de especie y grupo sanguíneo?, RESPUESTA: “Determinar que ciertas masías presentes en una superficie sean o no sangre”, PREGUNTA: ¿Pudo determinarse si esa sustancia hemática corresponde al nombre del sujeto que estaba indicado en la etiqueta de la muestra?, RESPUESTA: “Esta es una prueba para identificar el tipo de sustancia y que clase, en este caso si es humana o es animal, pero no identifica a que persona pertenece”, PREGUNTA: ¿Pudo determinar el grupo sanguíneo en esta experticia?, RESPUESTA: “No se pudo determinar debido a que la muestra era muy pequeña”, PREGUNTA: ¿Es de certeza cuando se logra determinar el grupo sanguíneo o a la persona, o aun determinándose es una prueba de certeza y orientación?, RESPUESTA: “Esta prueba es de certeza en cuanto yo puedo decir fielmente que las manchas de color pardo rojizo presentes en ese proyectil es una sustancia hematica de especie humana, por eso puedo determinar que mi experticia es prueba de certeza”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la experta, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar, que la sustancia presente en el proyectil extraído del cuerpo del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de PIRELA PIRELA A.E., de acuerdo a la historia clínica nro 459971, con certeza es una sustancia hematica, de especie humana, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Señalo la defensa en sus conclusiones, que no quedo probado que la sustancia hematica existente en el proyectil peritado, perteneciera a la víctima A.P.. En este sentido, este Tribunal quiere dejar ver, que si bien no se realizo una prueba técnica científica que permitiera establecer que la sustancia hematica presente en el proyectil peritado, perteneciera al referido occiso; si quedo claramente determinado que el proyectil peritado, fue extraído del cuerpo de PIRELA PIRELA A.E., según historia 459971, circunstancia esta que fue corroborada con la declaración rendida por la DR. A.M.E., quien refiriera que en la tercera intervención sacan de la piel la bala, quedando comprobado durante el debate que dicha intervención fue practicada el día 13/02/12, tal cual lo indicare la experta E.F.. Por otra parte, no fue un hecho debatido que el acusado O.A.P.G. accionara su arma de reglamento en contra del vehículo ZEPHYR, acción esta que le quitare la vida a la víctima A.E.P., por cuanto, además de haber quedado demostrado durante el debate, es reconocido plenamente por él propio acusado; siendo la tesis procesal de la defensa y del acusado, que existió una causa de justificación del hecho delictivo; por lo que, validamente se puede dar valor probatorio de manera positiva, a la declaración de la experta B.M.H.S., conjuntamente con la Experticia Hematológica, Especie, y Grupo Sanguíneo, Nº 9700-242-AM-0273, de fecha 03 de marzo de 2012, suscrita por su persona; no existiendo ningún motivo para declarar la nulidad de dichas probanzas. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano F.J.G.A., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 841-38, de fecha 28 de febrero de 2012, suscrita por su persona, expuso lo siguiente: “Para el día 28 de febrero de 2012, fui designado como experto en identificación de vehículos automotores para practicar experticia de reconocimiento y avalúo real a un vehículo con las siguiente características, Clase camión, Marca Ford, Modelo F-350, Tipo cava, Color plata y blanco, año 2011, sin placas; la experticia de reconocimiento se llevo a cabo en el estacionamiento de la Cárcel de Sabaneta, específicamente en el área de la Guardia Nacional. El vehículo según las características y condiciones presentadas presento un valor aproximado a los 450.000 Bs., y de conformidad con el pedimento formulado se logro determinar que los seriales de carrocería signado con la cifra 1FDEF3G61BEB35313 se determinaron en estado original en cuanto a digito, troquel, material lamina, sistema de fijación y superficie, presento un motor 8 cilindros, Marca Ford, en estado original. En conclusión se determino que los seriales de carrocería, se encontraban en estado original, y el motor 8 cilindros en estado original, el vehículo al ser consultado por ante el SIPOL por placa y serial de carrocería no registro, así mismo, no presentó registro por el sistema de enlace INTT-CICPC, reconozco el dictamen pericial en todo su contenido y firma, así como el registro de improntas, el cual no aplico registro de improntas por cuanto las áreas son inaccesibles. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Por qué se traslado usted hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo a practicarle experticia a ese vehículo?, RESPUESTA: “Hubo una comunicación donde se me designo como experto para practicar experticia de reconocimiento”, PREGUNTA: ¿Recuerda si el vehículo estaba rotulado o presentaba identificación de algún organismo?, RESPUESTA: “Si mal no recuerdo creo que si era de un organismo”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Por qué no se dejo constancia en la experticia de las características del vehículo en ese sentido, del rotulado?, RESPUESTA: “De esas características se deja constancia es en la inspección técnica, la inspección técnica es aquella donde se refleja las características accidentales, internas y externas, el dictamen pericial en cuanto a identificación de vehículo se basa específicamente en socialización, serial del motor, chapa identificadora, seriales de seguridad, todo aquello que conlleve a la identificación del vehículo, no tiene nada que ver con características accidentales, PREGUNTA: ¿Puede indicar el número de placa del vehículo?, RESPUESTA: “No portaba placa para el momento”, PREGUNTA: ¿Cual es el grado de participación de ese vehículo en los hechos que se investigaban en ese entonces?, RESPUESTA: “Desconozco totalmente”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Que vehículo era?, RESPUESTA: “Un vehículo Clase camión, Marca Ford, Modelo F-350, tipo cava, color plata y blanco, año 2011, sin placas, serial de carrocería 1FDEF3G61BEB35313, y motor 8 cilindros”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material del vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO CAVA, COLOR PLATA Y BLANCO, AÑO 2011, sin placas; en el cual el acusado O.A.P.G., acudió en compañía del c.J.V., desde la Cárcel Nacional de Sabaneta hasta el barrio libertad, calle 101, avenida 48, detrás del albergue de varones, sector sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D., Municipio Maracaibo, para auxiliar al teniente C.A.L., el día 10/02/12, y donde posteriormente luego de suscitado los hechos, procedieron a trasladar a la víctima A.E.P., hasta el hospital una vez herido este por arma de fuego disparada por el acusado de autos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano N.E.M.R., en su condición de EXPERTO y FUNCIONARIO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Experticia de Activaciones Especiales, Barrido y Química Nº 9700-242-DEZ-DC-0510, de fecha 27 de febrero de 2012, Acta de Inspección Técnica de sitio con fijaciones fotográficas, de fecha 27 de febrero de 2012, y Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 0388-12, expuso lo siguiente: “La inspección técnica estuvimos presentes tres funcionarios, la Inspectora Lerys Sánchez, mi persona y R.P. que es el técnico, cuando realizamos la inspección técnica realizamos también una experticia de activación especial de barrido y química que es donde está la explicación breve de lo que hicimos en el vehículo, la inspección técnica se refiere a la ubicación del vehículo si es dentro de un estacionamiento judicial, la forma en que esta, el ambiente, el cual fue de día, esa es la breve explicación de la inspección técnica. Luego en la experticia de barrido, química y activaciones especiales, esta la realiza.L.S. y mi persona, que somos expertos en esta área, donde dentro del vehiculo hicimos la experticia química donde se hizo un macerado de 12 hisopos para la química y una muestra de macerado hematológico de muestra de sustancias, donde se envían para el laboratorio y en la parte externa se visualizan tres orificios, el primero de ellos de afuera hacia dentro, de atrás hacia delante, en el capot, un orificio en la base de la maleta del lado de la placa, en la parte de atrás, todo producido por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, y un impacto en el parachoques, la parte interna se encuentra desprovista del radiador del reproductor y la sustancia que fue colectada y enviada al laboratorio, fue colectada en el asiento delantero, área del piloto con un mecanismo de formación por contacto, esa fue mi actuación en este caso, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Con quién suscribes tu estas experticias?, RESPUESTA: “Con el funcionario R.P. y la Inspectora Lerys Sánchez”, PREGUNTA: ¿La Cadena de custodia quien la firma? RESPUESTA: “Mi persona”, PREGUNTA: ¿Esas dos actuaciones se hicieron conjuntamente ese mismo día?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Por qué hacen primero las experticias de inspección técnica y luego el barrido?, RESPUESTA: “Los pedimentos son diferentes, al técnico le hicieron un pedimiento y a nosotros nos hicieron otro pedimento, el técnico como se traslada con nosotros también se nombra acá, como que estuvimos presentes en la inspección técnica del vehículo”, PREGUNTA: ¿De qué se dejo constancia en la inspección técnica?, RESPUESTA: “El lugar, el sitio y como se encuentra el vehículo en cuestión”, PREGUNTA: ¿Donde se encontraba el vehículo? RESPUESTA: “En el estacionamiento Judicial Servisurca que queda en San Francisco” PREGUNTA: ¿Cual era la finalidad de esa inspección técnica?, RESPUESTA: “Decir en qué condiciones se encuentra el vehículo”, PREGUNTA: ¿Qué diferencias existen entre ambas?, RESPUESTA: “Aquí estamos realizando y colectando evidencias de activaciones especiales para la colección de huella dactilar para el levantamiento de alguna huella en la superficie, ya el vehículo se encontraba en mal estado por las condiciones del estacionamiento y donde se encontraba, en la intemperie, se diferencia también que se realizó una colección para la experticia química donde agarramos doce muestras de hisopos para enviarlo al laboratorio y especificamos si había una sustancia dentro del vehículo, donde visualizamos en la parte delantera de la parte del copiloto una sustancia de color pardo rojizo, que se envía al laboratorio para su respectivo análisis” PREGUNTA: ¿Ustedes también hacen una descripción del vehículo?, RESPUESTA: “Si, específicamente como estaba el vehículo en cuestión”, PREGUNTA: ¿Podría describirnos nuevamente e ilustrarnos esa inspección que ustedes hacen al vehículo, dentro de la experticia del barrido?, RESPUESTA: “El vehículo en cuestión se encuentra en mal estado de uso y conservación, aparte de que se encuentra en la intemperie, también dejamos plasmado en el acta los orificios que pueda tener, los impactos que pueda tener, el vidrio delantero el cual estaba partido, tenía un impacto en el lado del copiloto en la puerta, especificamos todo en el acta como tal”, PREGUNTA: ¿Podría indicar la ubicación exacta de los orificios o impactos?, RESPUESTA: “Se encuentra un orificio de afuera hacia dentro, de atrás hacia delante en el capot de la maleta, y otro en la parte de la placa, se encuentra otro orificio de afuera hacia dentro y un impacto en el parachoques”, PREGUNTA: ¿En la fotografía que tienes, podrías indicar o señalar al Tribunal indicando con tu dedo?, (Se deja constancia que el funcionario se acerca al estrado explicándole a la Jueza profesional los orificios e impactos que se encuentran ilustrados a través de la fotografía, asimismo se acerca a la defensa haciendo la misma explicación por petición de la Jueza profesional), se continua con el interrogatorio: PREGUNTA: ¿Podrías leerme la experticia en cuanto al detalle de la fricción?, RESPUESTA: “Si, observamos que se encuentra desprovisto de la camisa frontal delantera, seguidamente se observa en el vidrio del parabrisas y en la puerta delantera de la parte del piloto que esta totalmente fracturado el vidrio, seguidamente se visualiza una abolladura con hundimiento y huella de fricción en las siguientes partes: guardafango delantero y puerta delantera del lado del piloto, producido por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, puede ser igual o puede ser mayor por el hundimiento de la abolladura”, PREGUNTA: ¿Esa abolladura esta de forma lateral?, RESPUESTA: “Si, esta de afuera para adentro, impactó con algo, el lo impactó”, PREGUNTA: ¿Tiene que ser un gran objeto?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Esa abolladura como se pudo haber formado?, RESPUESTA: “Por el contacto de otra fuerza, que hunde y hace la abolladura que puede especificar muchas cosas, nosotros especificamos que es de igual o mayor cohesión molecular, no podemos decir que es este objeto o que puede ser este objeto”, PREGUNTA: ¿Por la forma de la abolladura tendría que ser de frente?, RESPUESTA: “Específicamente no lo podemos decir, porque tiene una huella de fricción de frente, no, porque como tiene una huella de fricción es de lado, pasó, si pudo ser de frente pero pasó, tuvo un roce con el objeto con que impactó”, PREGUNTA: ¿Dejo alguna mancha de color?, RESPUESTA: “Dejo una huella de fricción el color específicamente no lo recuerdo, pero si dejo una huella de fricción la cual dejo una marca”, PREGUNTA: ¿Puede indicar donde se ubico esa sustancia y la forma?, RESPUESTA: “En el asiento delantero, lado del piloto”, PREGUNTA: ¿Esa sustancia tenía una forma o se produjo por algo?, RESPUESTA: “Si, nosotros dejamos constancia que mecanismos de formación tiene cada sustancia”, PREGUNTA: ¿Cuál era el mecanismo que presentaba?, RESPUESTA: “Por contacto”, PREGUNTA: ¿Podría explicar al tribunal como podría haberse formado ese mecanismo por contacto dentro de ese vehículo?, RESPUESTA: “Con otro, es decir, un contacto, no es salpicadura, no es arrastre, sino que tuvo un contacto con algo”, PREGUNTA: ¿Se puede decir que había una persona dentro del vehículo?, RESPUESTA: “No lo puedo decir”, PREGUNTA: ¿Ratifica usted el contenido de la experticias e inspección?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido de la cadena de custodia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El acta de inspección técnica la cual tiene el sello de la institución mas no está firmada por ustedes, le quita valor o no a la experticia de activaciones especiales de barrido?, (se deja constancia que la defensa privada Abogado A.M., objeta la pregunta por cuanto el funcionario no tiene que emitir juicios de valor acerca del valor que se le dé a la prueba, a lo que la Jueza profesional acordó a lugar la objeción), se continua con el interrogatorio: PREGUNTA: ¿A pesar de que no esta firmada esa acta de inspección Técnica, le afecto a usted en la realización de la experticia de Barrido?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuántas experticias realizaron en este procedimiento?, RESPUESTA: “Tres experticias”, PREGUNTA: ¿Al momento de hacer esa inspección por que se levanta un acta aparte, suele hacerse?, RESPUESTA: “Si, porque los pedimentos son diferentes, por lo menos el técnico se traslada con nosotros como todo mundo sabe, el vehículo, el traslado son tres funcionarios, no van a enviar al funcionario y luego a los expertos, vamos los tres de una vez, se levanta la inspección técnica como que estamos presentes en el acta de inspección técnica, que suscribe el funcionario, que es donde podemos abogar que si estuvimos presentes allí”, PREGUNTA: ¿A que se refiere cuando habla de suscribir?, RESPUESTA: “El que escribe o levanta el acta”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted las razones por las cuales ustedes que suscribieron esa acta de inspección, no la firman aun cuando el acta dice: conformes firman los funcionarios actuantes?, RESPUESTA: “Nosotros trabajamos en dos áreas diferentes, para empezar, y por otra uno de repente hace la inspección, la envía, por el apuro, no es la primera vez que ha pasado ya ha pasado en reiteradas ocasiones, por el apuro, por el trabajo no se firmo”. PREGUNTA: ¿A que se refiere cuando habla de fricción?, RESPUESTA: “Es lo que dejan dos objetos cuando se impactan, una fricción se hace por el contacto de cohesión molecular que son mayores y duros, dejan una fricción, una huella que la tienen solamente un objeto con otro objeto, nada mas”, PREGUNTA: ¿Funcionario según su acta, la cual leyó hace poco, a pedimento del Fiscal del Ministerio Publico quisiera que leyera específicamente, que encontró en la parte del guardafango delantero del lado del copiloto?, RESPUESTA: “ No, deje nada suscrito”, PREGUNTA: ¿Cuantos impactos y orificios en total anotaron en esa inspección?, RESPUESTA: “Dos orificios y un impacto”, PREGUNTA: ¿Quienes suscriben esas experticias?, RESPUESTA: “La Inspectora Lerys Sánchez y mi persona”, Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuales son los objetos que aparecen en esa cadena de custodia?, RESPUESTA: “12 hisopos con macerado de química y una sustancia de color pardo rojizo”, PREGUNTA: ¿Que observo usted en la puerta delantera del lado del copiloto del vehículo que usted inspecciono?, RESPUESTA: “Aquí en la experticia no deje plasmado, dejo plasmado es en la parte del piloto, de lo que observe, de la abolladura y de la fricción que se encuentra”, PREGUNTA: ¿Por que no aparece su firma en el acta?, RESPUESTA: “Nos ha pasado varias veces, tal vez por el exceso de trabajo, trabajamos en áreas distintas, y el funcionario que la suscribió el cual fue Padrón la entregaría sin firma, se le pasaría por cuestiones de la labor”, PREGUNTA: ¿Pero ustedes saben que deben de firmar? RESPUESTA: “Claro”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Si no deja algo reflejado es porque no lo observo?, RESPUESTA: “Si, uno es humano y a veces se nos pasan algunas cosas, pero el objetivo de la inspección técnica es para dejar constancia de las condiciones en las que se encuentra el objeto”, PREGUNTA: ¿Esa inspección la hizo de día o de noche?, RESPUESTA: “De día”, PREGUNTA: ¿Usted indico que eran doce (12) hisopos, fueron recolectados en que parte específicamente?, RESPUESTA: “Puerta interna del lado del piloto, tablero lado izquierdo lado del piloto, techo delantero parte interna del lado de piloto, volante, puerta delantera parte interna lado del copiloto, tablero del lado derecho lado del copiloto, techo delantero de la parte interna del lado del copiloto, puerta trasera izquierda parte interna lado del piloto, techo trasero interno lado del piloto, puerta trasera delantera parte interna lado del copiloto, y techo trasero parte interna lado del copiloto y el estándar de comparación.”, PREGUNTA: ¿Ósea que en total fueron trece hisopos?, RESPUESTA: “Once muestras y un estándar de comparación”, PREGUNTA: ¿Aun, cuando no aparece su firma en el acta, usted reconoce el contenido de la misma?, RESPUESTA: “Si, nosotros estuvimos presentes en la realización de la inspección, le explico la inspectora Lerys Sánchez y yo somos expertos del área de activaciones especiales, el técnico se traslado con nosotros, y deja constancia en la inspección técnica porque estuvimos presentes con el”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, COLOR BLANCO, PLACA VBB-787; y las características físicas del mismo, así como, los impactos que presentaba, vehículo este donde circulaba la víctima A.E.P., al momento en que el acusado O.A.P.G., el día 10/02/12, efectuara sobre dicho bien automotor tres (03) impactos de arma de fuego, de los cuales uno (01) ingreso a la humanidad de la víctima; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

En cuanto a su declaración, en relación a la cadena de custodia y toma de muestra para la experticia química donde se hizo un macerado de (12) hisopos para la química y una muestra de macerado hematológico de muestra de sustancias, que se envían para el laboratorio, este Tribunal no la estima en razón a que no se incorporo al debate su análisis y resultado; por lo que nada aporta al esclarecimiento de los hechos juzgados. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana YASNELY BUTERA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-242-DEZ-DC-0513, de fecha 28 de febrero de 2012, expuso lo siguiente: “Experticia de vaciado de contenido de un teléfono móvil celular marca Blackberry, de color negro, modelo 9800, tipo slider, con sus respectivos seriales, incluyendo su serial pin, el mismo presenta una micro cámara en su parte posterior, su teclado alfa numérico con sus propias funciones de un teléfono celular, con su correspondiente batería marca Blackberry, de color gris, modelo F-S1, con su respectivo serial, el mismo presenta una tarjeta sim identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar, de color blanca y celeste, con su respectivo serial, el mismo presenta una memoria expandible micro sd con la capacidad de 2 Giga bytes, de color negro, con su respectivo serial, el equipo para el momento posee una línea telefónica con el número 0414-6373952, se pudo constatar que la pantalla del mismo, en este caso del aparato telefónico, se encontraba con signos de fracturas en su parte externa, dicha experticia fue anexada a un disco compacto cd, contentivo de una nota de voz, almacenada dentro del teléfono que fue peritado, el equipo fue suministrado, perdón el equipo suministrado fue devuelto a la sección de resguardo y custodia de evidencia física de la Sub- Delegación Maracaibo con la planilla de remisión Nº 0358-12, es Todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Ciudadana experta, puede usted indicarle al Tribunal el número de experticia a la cual acaba de narrar? RESPUESTA: “05-13”, PREGUNTA: ¿De qué fecha? RESPUESTA: “De fecha 28 de febrero del año 2012”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de experticia realizó? RESPUESTA: “Experticia de reconocimiento legal y vaciado de contenido”, PREGUNTA: ¿Podría usted indicarle al Tribunal cuál es la finalidad de dicha experticia? RESPUESTA: “Dicha experticia tiene como finalidad realizar un reconocimiento a la evidencia suministrada, y así mismo el contenido que se encuentra dentro de ella”, PREGUNTA: ¿Obtuvo usted el contenido que se encontraba dentro del aparato? RESPUESTA: “En este caso se obtuvo una nota de voz, que estaba almacenada dentro del aparato telefónico, el cual fue grabado en un cd”, PREGUNTA: ¿Podría usted indicarle al Tribunal bajo qué cadena de custodia se recibió esa evidencia y fue remitida el resultado de la misma? RESPUESTA: “Con planilla de remisión, cadena de custodia Nº 0358-12”, PREGUNTA: ¿Podemos decir entonces que el resultado de esa experticia fue la obtención de ese cd? RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Analizó usted el contenido del cd? RESPUESTA: “El cd fue grabado con la nota de voz que se encontraba dentro del aparato telefónico”, PREGUNTA: ¿Pero usted no realizó entonces ningún tipo de experticia sobre el cd, sobre el contenido del mismo? RESPUESTA: “El cd lo grabé yo, el cd no fue una evidencia suministrada, fue parte de la experticia”, PREGUNTA: ¿Dejó usted plasmado el contenido de esa grabación en la experticia? RESPUESTA: “No es mi competencia”, PREGUNTA: ¿Cuál es la competencia…Quién se encarga se hacer esa experticia en el C.I.C.P.C.? RESPUESTA: “¿Hablamos en el caso del vaciado del cd o autenticidad del cd?”, PREGUNTA: ¿El vaciado del cd? RESPUESTA: “El vaciado como tal del cd experticia en Informática lo puede realizar”, PREGUNTA: ¿Ratifica usted el contenido de dicha experticia? RESPUESTA: “Sí, correcto”, PREGUNTA: ¿Se encuentra plasmada su firma y el sello de la institución a la cual usted pertenece? RESPUESTA: “Sí, correcto”, Es todo. Culminó el interrogatorio del Ministerio Publico.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Cómo es su nombre completo funcionaria? RESPUESTA: “Yasnely Butera Villadiego”, PREGUNTA: ¿Funcionaria cuántos años de experiencia tiene usted en el C.I.C.P.C.? RESPUESTA: “Ocho años”, PREGUNTA: ¿Los ocho años ha estado trabajando en el área de…? RESPUESTA: “En el área de Criminalística cuatro años”, PREGUNTA: ¿Haciendo este tipo de experticia cuanto tiempo tiene? RESPUESTA: “Cuatro años, un poco más de cuatro años”, PREGUNTA: ¿Funcionaria usted hizo referencia a un número telefónico, pudiese repetirlo por favor? RESPUESTA: “El equipo correspondía a la telefonía móvil Movistar, con una línea con el abonado 0414-6373952”, PREGUNTA: ¿Funcionaria se dejó constancia, pudieron ustedes verificar a quien aparece abonado esa línea? RESPUESTA: “No es nuestra competencia”, PREGUNTA: ¿Es decir, no se sabe a través de esa experticia a quién pertenece abonado esa línea? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Habló también usted de una nota de voz, la nota de voz estaba qué, en el teléfono la nota? RESPUESTA: “Dentro del aparato telefónico”, PREGUNTA: ¿Sabe usted a quién le corresponde esa grabación? RESPUESTA: “No es competencia tampoco mía”, PREGUNTA: ¿Quién suministró ese teléfono, usted habló del área de remisión al Ministerio…? RESPUESTA: “El área de Investigaciones contra Homicidios lo envía, con su respectiva cadena de custodia, a la Jefatura de guardia de Criminalística, y ellos a su vez lo enviaron al Departamento, al área específicamente de experticias Informáticas”, PREGUNTA: ¿Es decir, usted no conoce exactamente en dónde el Departamento de Homicidios obtuvo, o de dónde obtuvo el teléfono? RESPUESTA: “Correcto, no lo sé”, PREGUNTA: ¿Usted lo recibe y practica lo que se le indica? RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Llegó usted a escuchar la grabación? RESPUESTA: “¿Cuál grabación?”, PREGUNTA: ¿La que aparece en la nota de voz, la que grabó en el cd? RESPUESTA: “Si, la tuve que haber escuchado, porque fui la que peritó el teléfono”, PREGUNTA: ¿No dejó constancia de alguno de su contenido? RESPUESTA: “No es competencia mía”, PREGUNTA: ¿Funcionaria esto es una prueba de certeza o esto es una prueba de orientación, la que usted acaba de practicar? RESPUESTA: “Depende el fin, porque desconozco, simplemente perité, Es todo.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.S.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Cuál fue el fin de la experticia que usted le practicó a ese teléfono que usted acaba de identificar? RESPUESTA: “Realizarle un vaciado al teléfono celular”, PREGUNTA: ¿No tiene conocimiento o tiene conocimiento a quien pertenecía el contenido de ese teléfono? RESPUESTA: “No tengo conocimiento”, Es Todo. Culminó el interrogatorio de la Defensa.

    Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: ¿La experta M.E.M. qué competencia o qué especialidad tiene ella dentro de la institución, la conoce? RESPUESTA: “Si, ella realizaba experticias de retrato hablado, también de contenido fonológico”, PREGUNTA: ¿Dentro de la institución hay otra experta con conocimientos o con experiencia en contenido fonológico? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Es la única, ella se encuentra de reposo médico todavía? RESPUESTA: “Es la única por acá, si por acá por el Zulia es la única”, PREGUNTA: ¿Todavía se encuentra de reposo médico? RESPUESTA: “Si, todavía se encuentra de reposo médico”, Es todo. Culminó el interrogatorio.

    A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material del TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA BLACKBERRY, de donde se extrajo una nota de voz almacenada dentro del teléfono peritado; grabándose dicha nota en un CD, grabación esta a la que hizo alusión el testigo D.R.C., quien indicara que había hablado con su hermano A.E.P., después de la primera intervención, cuando este se encontraba en el hospital y donde narrara los hechos, y que esa grabación la tenía su otro hermano; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  2. - Testimonio de la ciudadana M.E.M.A., quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO FONOLOGICO N° 9700-242-DEZ-DC-0488, de fecha 24 de Febrero de 2012., expuso lo siguiente: “Este sí, eh, reconozco haber practicado la presente experticia número 488, del 24 de febrero del 2012, relacionado con, con la causa, aquí está identificada con el número 24-DPDF-S450049-11, reconozco como mía la firma que suscribe la presente experticia también”. Es Todo.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Pudiera usted indicarle al tribunal que tipo de experticia realizó? RESPUESTA: “Bueno, este es un tipo de experticia de trascripción fonemática, o sea un vaciado, un contenido fonemático, es decir un vaciado, eh, transcribir los sonidos que están contenidos en un soporte digital, en este caso un tipo compacto, una grabación que contiene, eh, este soporte digital, eh, el experto en este caso mi persona, uno trata de identificar la cantidad de voces, o sea, la cantidad de voces o la cantidad de interlocutores que están dialogando en el soporte pues, en la grabación, y transcribir lo que ellos emiten, sus opiniones, o lo que estén diciendo en el momento para el cual se hace la, la captura de la grabación, en eso consiste, es una experticia solamente de transcripción fonemática de sonidos, como muy bien explico allí en la conclusiones de la experticia, no se trata de adjudicar la voz a ningún…de nadie, no se está haciendo una experticia con…para indicar a quien corresponde la voz, sencillamente se transcribe el diálogo que interesa a los hechos investigados”, PREGUNTA: ¿Perfecto, podría usted indicar a este Tribunal cómo obtuvo usted la pieza o el disco compacto donde se encontraba ese sonido? RESPUESTA: “Bueno, de la manera que se hace, aquí estoy contestando a… esto se lo entregan a uno con… para que uno haga un reconocimiento, cómo llega al despacho, desconozco, entiende, o sea, yo trabajo con lo que me entregan, me entregan el disco, y yo lo analizo, mas nada”, PREGUNTA: ¿Pero ese disco se lo entregó, T.T., Polisur, qué organismo le entregó ese disco? RESPUESTA: “Debe haber sido Homicidio, porque este, es un delito contra las personas y aquí dice homicidio, debe haber sido algún funcionario del eje contra homicidio, pero por el volumen de experticias que nosotros practicamos es muy difícil decirle yo quién me entregó específicamente este disco”, PREGUNTA: ¿Dejó constancia que el presente formato de CD compacto presentaba algún número de serial o algún número de identificación? RESPUESTA: “Sí, aquí tiene, eh, aquí en la peritación, en la parte donde me refiero inicialmente a la pieza de informática donde se le hace el reconocimiento pre establecido a la pieza de informática antes de transcribir su contenido, explico la, por supuesto, la marca, el mensaje comercial que trae y también, eh, dice en su adverso, que es esto, adverso y reverso, en su adverso presenta una capa de laca la cual soporta la información publicitaria, pero, eh, un manuscrito elaborado con marcador punta gruesa, color azul violáceo, que es esto que esta acá, en el cual se lee, K-12-0135-01661 HOMICIDIO, que es el número por…el número de la causa que se le asigno en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, PREGUNTA: ¿Es decir, podemos concluir que ese disco le vino de, entonces, de la brigada de homicidio? RESPUESTA: “Debe ser de Contra Homicidio”, PREGUNTA: ¿Podría usted indicarle al tribunal qué elementos utilizó usted para realizar dicha experticia? RESPUESTA: “Bueno, en este caso, uno utiliza un computador y unos audífonos especiales que, o sea, unos audífonos, unos buenos audífonos, para poder escuchar las voces, eh, lo que estas dicen y también los ruidos de fondo que, en este caso, era durante toda la conversación, según consta en la experticia, y recuerdo como la hice por supuesto, estaba presente un monitor, un monitor de signos vitales, de esos que siempre se encuentran en…en las clínicas y en los hospitales”, PREGUNTA: ¿Pudo usted distinguir o determinar cuántas voces o interlocutores estaban presentes en esa grabación? RESPUESTA: “Cuatro, la voz número 1 corresponde a la de la víctima”, PREGUNTA: ¿Y las otras voces? RESPUESTA: “La voz número 02 a un interlocutor que estaba hablando con la víctima, la voz número 03 a un ciudadano que estaba presente también, la voz número 04 a otro, o sea, eran diferentes voces que estaban opinando todas al respecto, o sea, respecto a un procedimiento, y todo el mundo bueno, el impacto que causó la grabación, por el… la voz numero 01 estaba muy, como le digo, correspondía a una persona lesionada”, PREGUNTA: ¿Podría usted leernos el contenido que tiene cada voz o…ya que en virtud, eh, que la experticia esta compuesta por el CD y el tribunal, con la venia del tribunal y también de la defensa, poder escuchar el contenido del mismo? La Jueza expone: “Si, pero quisiera que primero la leyera y después la reproducimos”, RESPUESTA: “Inicio de la transcripción, ruidos de fondo característicos de monitor general médico, con el sonido que emite al calibrar la frecuencia cardiaca, y la presión y tensión sanguínea, este sonido se hace permanente durante la totalidad de la grabación, voz número 01 correspondiente a la víctima, esta voz en este caso dijo lo siguiente, son como tres, cuatro, dijo algo ininteligible, y dice, son como tres, cuatro, a medida que yo me iba acercando a él fue que lo pude ver, yo estaba así ve, confundido, jadeo, bueno le llegué, pero no me pasó nada, porque le hubiese pasado algo a los militares, y entonces más alante me disparó y me dio la voz de alto, me volvió a hacer otro tiro que fue cuando me cogió el tiro, bueno, me mandó, llegó hasta el carro y me mandó a que me tirara al suelo, yo le decía, yo no soy ningún malandro chico, jadeo, me vas a matar, soy padre de familia, no tranquilo, quédate ahí que no te voy a matar, dijo la víctima con su propia voz que le había dicho su agresor, porque estoy llamando a una ambulancia mijo y al final me llevó fue la guardia, y a la final me llevó fue la guardia, voz número 02, cuando él te gritó, qué fue lo que te gritó, pregunta la voz número 02, interviene la voz numero 03, porque él no tuvo ventaja, voz número 04, es verdad, voz número 02, cuando te bajaste del carro, qué fue lo que te dijo él, voz número 01, él en verdad dio la voz de alto, no me…no me acuerdo muy bien, pero yo creo que en verdad lo hizo fue cuando yo me fijé…ininteligible, no se entiende que dice, fue cuando yo me fijé…ininteligible, voz número 02, yo sé que…ininteligible, no se le entiende, hay una palabra que será muy local de ellos, o no sé, no se le entiende, él la repitió y tampoco se le entendió, voz número 01, creo que fue así porque, voz número 02, ah, voz número 01 porque, o sea, la persona interrumpe por el jadeo que tiene de su situación de malestar, porque él hizo dos tiros, voz 02, te hizo cuatro tiros, voz número 01, si, voz número 2, cuatro tiros te hizo, voz número 05, aparece otra voz que dice, que molleja, voz número 02, tiene tres y el carro y…ininteligible, voz número 01, bueno pero es que a mi…yo tengo 2 nada más, dice la víctima, voz número 02, y pasó la maleta…ininteligible, se termina la grabación con la voz de la víctima identificada como voz número 01 que dice, ah bueno…bueno y lo que te conté, fin de la grabación”. El Tribunal procede a reproducir el audio contenido en el CD identificado como K-12-0135-01661.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45 del Ministerio Público ABG. A.P., quien continúa con su interrogatorio:

    PREGUNTA: ¿Experta M.E.M., puede usted determinar según su experiencia y sus conocimientos, este, si esa grabación es montada, presenta cortes, ediciones? RESPUESTA: “Mira eso se puede hacer, pero en este caso, a mí me piden la trascripción, a mí me dijeron toma la trascripción que es un testimonio bastante importante que está ahí, y sí, o sea, uno lo que pasa es que aquí en Maracaibo no se hacen ese tipo de experticias, en la parte, o sea, lo que es la parte de edición, de montaje, por ejemplo saber cuándo…en Caracas está el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas está en capacidad de hacer, de decidir hasta si un disco es falso o no, cual es el original, ha habido controversias muy importantes sobre eso no, mira no, que yo soy el autor de este disco, no, yo soy el autor, y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dice no, la maqueta original es esta, y este es el original, en el caso de edición, este, nosotros no tenemos ahorita los aparatos para decir, pero es una falta de respeto a la inteligencia de los funcionarios, o sea, decir que eso esté montado, porque es como hacer un vuelo, un vuelo de aquí a Trujillo por la Rivera del Lago, lo puedes hacer, en caso que no tengas los instrumentos lo puedes hacer, y llegas a Trujillo, por decirte, pero en el caso de…en ese caso para mí, no está montado, pero no es lo que me estaban pidiendo ahí, no es lo que se me estaba pidiendo, era el testimonio de un señor que, tengo entendido, falleció después de, de eso que, lo que, la premura que se cargaba pues, porque era un testimonio que quedó de una persona que ya no estaba, este, un testimonio que no iba a poderse localizar a posteriori”, PREGUNTA: ¿Cuando la experticia dice, bajé el contenido y fonológico, o sea, el fono es de sonido, y lógico es qué, de logicidad, un sonido lógico? RESPUESTA: “Por supuesto, secuencia”, PREGUNTA: ¿Es una secuencia lógica, podemos determinar eso, que es una secuencia lógica de sonido? RESPUESTA: “Sí, y si estudio del sonido, relacionado a sonido”, PREGUNTA: ¿La última pregunta, esta experticia es una experticia de certeza u orientación? RESPUESTA: “Bueno, esa experticia pudiera ser una experticia de orientación, pudiera ser una experticia de orientación pero eso no lo decido yo, eso no lo decido yo, yo soy el instrumento que la ejecuta, que la hace, que la transcribe, pero tengo entendido que son experticias que, este, se adjuntan con otras experticias de informática para las conclusiones que necesita el juzgado”, PREGUNTA: ¿Última pregunta, eh, la experta Yasmely Butera Villariego trabaja con usted? RESPUESTA: “Sí”, PREGUNTA: ¿Ella de qué se encarga en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPUESTA: “Bueno, ella se encarga de vaciados de contenido, también, o sea, de hacer experticias de los teléfonos celulares, y de capturas auditivas, capturas fonemáticas o, que yo transfiero después”, PREGUNTA: ¿Es decir que ella captura la…? RESPUESTA: “Sí, pero no sé si en este caso lo hizo ella, o lo hizo otra ingeniera”, PREGUNTA: ¿Pero, no, le pregunto por curiosidad, pudo haber hecho ella el vaciado de contenido, la captura y usted el estudio…? RESPUESTA: “Por supuesto, por supuesto que sí”, PREGUNTA: ¿Ratifica usted el contenido de esta experticia? RESPUESTA: “Lo ratifico, claro que sí y reconozco como mía la firma que la subscribe también”, PREGUNTA: ¿Y el sello de la institución? RESPUESTA: “Déjeme mirarlo otra vez, sin duda”. Es todo. Culminó el interrogatorio del Ministerio Público.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Dónde estudió usted como experta? RESPUESTA: “Bueno, nosotros nos formamos de, en la forma siguiente, usted sabe que hay dos categorías de expertos, hay lo que llaman experto profesional, que no sé, porque es algo así como hijo natural, hijo reconocido, todos los hijos son naturales, experto profesional, un toxicólogo, que ingresa, mira yo quiero trabajar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ok, ingresa, pasa los exámenes y va a trabajar en el laboratorio, yo estoy formada por la Escuela Superior de Policía Judicial y por el Instituto Universitario de Policía Científica y por la praxis de mi trabajo, el cumplimiento de las ordenes que se me dan, yo en cuanto a fonemáticamente, bueno, yo soy locutora profesional de la República de Venezuela, mi credencial como locutora es 14776, y tengo ciertos conocimientos de lo que es la oratoria, he escrito algunos ensayos y tengo mucho que ver con la palabra y con la practica en cuanto a que conozco muy bien nuestro idioma, modestia aparte y me disculpan, perfectamente el idioma castellano y el funcionario que se dedica a esto tiene que tener ciertas facultades auditivas, que según la superioridad las tengo y eso es lo que me faculta por la ley para ser un experto policial fonemático”, PREGUNTA: ¿Mire, usted puedo, pudo identificar el equipo, o sea, a quien pertenencia el equipo que le fue entregado para hiciera la experticia objeto de esta declaración? RESPUESTA: “El disco compacto, el disco compacto por supuesto me lo debió haber entregado homicidio, porque es el eje de homicidio, o me lo pudo haber entregado el departamento de informática, ahí no dice quién me lo entrega”, PREGUNTA: ¿Pero no sabe a quién pertenece? RESPUESTA: “Bueno, pertenece a la investigación, es como un folio útil de la investigación, o sea, pertenece a la investigación, y quién lo llevó a la investigación, bueno, ya se encargará en el expediente la cadena de custodia de decir cómo llegó ese disco compacto a donde llegó”, PREGUNTA: ¿Dígame algo, usted, no, o sea, la pregunta era la siguiente, gracias por la respuesta, pero, o sea, si usted tiene conocimiento, la pregunta es si usted tiene conocimiento quién era el propietario, a quién pertenecía el equipo que le entregaron a usted para que examinara? RESPUESTA: “A mí me, eh, el único equipo al que…a mí no me entregaron ningún equipo, yo solamente tuve contacto con el disco compacto, el equipo, me imagino que me está hablando de algún teléfono móvil”, PREGUNTA: ¿Sí, donde llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para sustraer, donde grabaron esas voces? RESPUESTA: “Por razones de practicidad, siempre el teléfono móvil, hay alguien que saca la información y la…como puedo hacer yo pues, en la computadora, solamente saco lo que me interesa, ah, no saco lo del teléfono móvil, mensajes de amor, o lo que sea, si no, mire usted va a a.e.o.p.p. es eso, y lo guardo y lo analizo”, PREGUNTA: ¿Cómo pudo usted identificar, o sea, cómo le consta que la voz número 01 pertenecía a la supuesta víctima? RESPUESTA: “En criollo me dijeron, toma, haz esta experticia, que el señor que está ahí que está hablando, este, le dieron unos tiros y murió, al terminar de hablar en esa grabación murió”, PREGUNTA: ¿Pero usted no comparó esa voz que usted…esas voces con alguna fuente originaria de la voz, de esa prueba, de esa declaración? RESPUESTA: “Usted me está preguntando si yo tenía algún ejemplar…”, PREGUNTA: ¿Original, fuente originaria, originaria, la fuente originaria de esa declaración? RESPUESTA: “No, este, por supuesto que, eso se hace al momento, cuando te entregan, pero yo no, no recuerdo quien me entregó el CD, este, mira M.E. porque…uno goza de buena fe porque uno es funcionario, verdad, de, de fe pública, pero, este, la persona siempre le dice a uno por educación, el experto en informática, mira, este es lo que está ahí, pum, lo pone y uno oye, es costumbre, es automático, para que uno vea que lo que él le está entregando a uno, es lo que con…lo que está ahí pues, está en ese teléfono, eso siempre se hace”, PREGUNTA: ¿Esa numeración que usted le dio a cada una de esas voces, eso era como para qué, para identificarlas? RESPUESTA: “Para identificarlas de acuerdo a la morfología de la voz”. Es todo. Culminó el interrogatorio de la Defensa Privada.

    Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: ¿Funcionaria, eh, indíqueme una cosa, usted no deja constancia en la experticia, si eso viene con un número de oficio, quién lo ordena? RESPUESTA: “Uno siempre hace, este, en este caso, acá no está el número del memo de la solicitud, con el cual fue solicitada, habría que recurrir al libro de salida para ver la salida de la experticia y quien la solicitó”, PREGUNTA: ¿Le indicó al Ministerio Público que usted considera que esa es una experticia de orientación, verdad, pero sí da la certeza que lo que transcribió usted en esa experticia es lo que escuchó del CD que le fue entregado o le fue facilitado a los fines de la experticia de contenido fonológico? RESPUESTA: “Totalmente, totalmente, no tengo por qué”. Es todo. Culminó el interrogatorio y se ordena el retiro de la Sala.

    A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la trascripción del contenido del CD, que se grabara de la nota de voz que contenía el TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA BLACKBERRY, peritado por la experta YASNELY BUTERA, grabación esta a la que hizo alusión el testigo D.R.C., quien indicara que había hablado con su hermano A.E.P., después de la primera intervención, cuando este se encontraba en el hospital y donde narrara los hechos, y que esa grabación la tenia su otro hermano; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    Ahora bien, la defensa técnica indico que fueron ilícitas las declaraciones de las expertas M.E.M.A. y YASNELY BUETA, quienes suscribieron la EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO FONOLOGICO N° 9700-242-DEZ-DC-0488, de fecha 24/02/2012, suscrita por la funcionaria experta M.E.M.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo; y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-242-DEZ-DC-0513, de fecha 28/02/2012, suscrita por la funcionaria YASNELY BUTERA VILLADIEGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, y UN DISCO COMPACTO (CD) complemento de la mencionada experticia; y por ende las dichas experticias, por cuanto violan la Ley Sobre la Protección a la Privacidad de Comunicaciones, en su articulo 3 en concordancia con el articulo 7 ejusdem, no fueron autorizados por un Juez de Control y no fueron controladas dichas pruebas; y no existe veracidad de la grabación telefónica.

    En este sentido, la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, tiene como objeto “proteger la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones”; el bien jurídico que se protege es la privacidad de las comunicaciones tutelado en el artículo 59 en concordancia con el artículo 63 de al Constitución Nacional. El objeto del legislador es salvaguardar las comunicaciones sea cual sea la interceptación, es decir, proteger el ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado.

    Dicha ley establece diferentes tipos delictivos que van desde el mero hecho de la grabación hasta la divulgación, así mismo, se sanciona la invasión de la privacidad a través de cualquier información.

    Así las cosas, el artículo 2 de la Ley Sobre la Protección a la Privacidad de Comunicaciones, señala el que arbitrariamente, clandestinamente o fraudulentamente grabe o se imponga de una comunicación entre otras personas, la interrumpa o impida; por lo que, es un delito que requiere de parte del agente, la intención de grabar o imponerse de una comunicación, de igual manera es para quien perturbe o impida dicha grabación, lo que constituye un delito doloso; y el artículo 3 ejusdem referido por la defensa, establece que el que sin estar autorizado conforme a dicha ley, instale aparatos o instrumentos con el fin de grabar o impedir las comunicaciones entre otras personas. Es decir, dicha instalación es con el objeto de incurrir en el tipo penal referido en el artículo 2 señalado.

    Por lo que, dichos delitos deben reunir como características: arbitrariedad, clandestinidad o fraudulencia, requiriéndose para su consumación, que no haya habido consentimiento de parte de la víctima.

    El sujeto activo es cualquier persona hacia la cual no esta dirigida la comunicación; y los sujetos pasivos serán las partes de la comunicación interceptada o grabada.

    La acción va consistir en grabar, imponerse, interrumpir o impedir una comunicación ajena, citándose al Autor Arteaga cuando explica estas conductas: “Grabar una comunicación implica copiarla, fijarla en cualquier instrumento apto para ello…”.

    Siendo la condición de dichas acciones es que sean realizadas arbitrariamente, es decir, sin tener derecho o autorización judicial para ello. Clandestina, en el sentido de ser la grabación o intercepción desconocida por parte de los sujetos de la comunicación o por medios fraudulentos, lo que debe entenderse como que pretende abarcar los demás supuestos no previstos expresamente, en perjuicio de terceros (en este caso del derecho a la privacidad e intimidad). En los tres supuestos, ha existido la intención de acceder a la comunicación y se han empleado medios para conseguir dicho fin, por ende, ha sido una conducta dolosa por parte del sujeto activo.

    En el caso en estudio, no fue instalado ningún aparato o instrumento para grabar e interceptar ningún tipo de comunicación, sino, que fue utilizado un dispositivo celular móvil, para grabar lo referido por la víctima A.P., sobre los hechos de que fuere objeto, no fue arbitrario, ni clandestino o fraudulento, y la víctima estaba en conocimiento de ello; por lo que no se dan los supuestos de la norma para requerir autorización al Juez o Jueza de Primera Instancia Penal, como lo refiere el artículo 7 de la Ley Sobre la Protección a la Privacidad de Comunicaciones. Por otra parte, quedo determinado con la declaración del testigo D.R.C., que dicha voz correspondía a la víctima, ya que señalo que había hablado con su hermano A.E.P., después de la primera intervención, cuando este se encontraba en el hospital y donde narrara los hechos, y que esa grabación la tenia su otro hermano. De igual manera, esa información debe ir dirigida a la vida privada de una persona, y dichos hechos pasaron a ser públicos, cuando estos constituyeron un delito.

    Así mismo, conforme al REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. NRO 0358-12, de fecha 23-02-2012, suscrita por el funcionario J.V. y R.T.; la cual muestra como evidencia física colectada UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 9800 SLIDER, IMEI 363489040705707, PIN 230D8B31, CON SU RESPECTIVA BATERIA, TARJETA SIMCARD, DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, Y TARJETA DE MEMORIA MICRO SD, DE 2Gb; quedo establecido que dicho dispositivo móvil fue entregado para la investigación; por lo que, dichas pruebas si fueron controladas por las partes durante el juicio oral y público, y validamente se le puede dar valor probatorio de manera positiva, a las declaraciones de las expertas M.E.M.A. y YASNELY BUETA, conjuntamente con la EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO FONOLOGICO N° 9700-242-DEZ-DC-0488, y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-242-DEZ-DC-0513; y UN DISCO COMPACTO (CD); no existiendo ningún motivo para declarar la nulidad de dichas probanzas. Y así se decide.

  3. - Testimonio de la ciudadana E.C.F.G., quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Examen Médico Forense N° 9700-168-919, de fecha 24 de febrero de 2012, expuso lo siguiente: “El día 16 de febrero del año 2012, en el Hospital general del Sur, en la Unidad de Cuidados Intensivos sala B, cama 7, le practique examen médico al ciudadano A.E.P., se encuentra en camilla conectado a ventilación mecánica, con bolsa de Bogotá a nivel de abdomen, el significado de la ventilación mecánica es que estaba conectado a una maquina con respirador porque no podía respirar por sí mismo; no se describe orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en tórax posterior, que es a nivel de la espalda, porque no se puede cambiar la posición del paciente (decúbito dorsal), es decir, se encontraba boca arriba, y por la bolsa que tiene en abdomen, esta bolsa se coloca porque el paciente ya había sido operado ya una vez anterior y tuvo deshicencia de sutura, es decir, que la sutura se abrió. Según la historia clínica Nº 459971, fecha de ingreso al hospital 10/02/12, fecha de ingreso en la UCI 12/02/12, ingresa con el diagnostico: 1.- Trauma abdominal penetrante por herida por arma de fuego; 2.- Desequilibrio acido base: Acidosis metabólica descompensada; 3.- Desequilibrio hidroelectrolitico: Hipocalcemia, este tipo de patologías pueden producir una sepsis. El día 10/02/12 se le realiza bajo anestesia general Laparotomía exploradora con los siguientes hallazgos: lesión grado III de duodeno y lesión grado III de asas delgadas, procedimiento: maniobra de Catell Brash-Kocher, resecion de cuarta porción del duodeno (15cm), deinsercion del músculo de Treitz con liberación del asa fija y anastomosis T-T, duodeno Yeyunal con técnica de Conell y Lamber, resesion de 10cm de asa delgada a 100cm del ángulo de Treintz Gastro-yeyuno-anastomosis, exclusión pilórica y Y de Roux, colocación de dos drenes tubulares centinelas, estos dren se colocan a nivel de abdomen hacia la parte externa, para que drenes los líquidos producto de la cirugía, cierre por planos. El día 12/02/12, bajo anestesia general se le realiza laparotomía exploradora de nuevo por Deshicencia de anastomosis, con el diagnostico de post-operatorio complicado, se realiza anastomosis Duodeno-yeyunal. El día 13/02/12, bajo anestesia general se le realiza laparotomía exploradora de nuevo, por Deshicencia de anastomosis, con el diagnostico de post-operatorio complicado, con diagnostico de postoperatorio complicado. Plan: Tratamiento médico, Hemodialisis, manejo de abdomen abierto, las lesiones por sus características fueron producidas por proyectil de arma de fuego, carácter medico grave, por el acta quirúrgico a cual fue sometido y por poner en riesgo la v.d.p., el tiempo de curación se precisara en posterior informe, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones se habituales, al ser dado de alta medica, debe comparecer a la Medicatura Forense para realizar nueva experticia, Es Todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿A quién se le practico este informe médico forense?, RESPUESTA: “Al ciudadano A.E. Pírela”, PREGUNTA: ¿En qué fecha realizo este informe?, RESPUESTA: “El 16-02-12”, PREGUNTA: ¿En qué lugar?, RESPUESTA: “En el Hospital General del Sur, en la UCI”, PREGUNTA: ¿Llego usted a observar la historia médica del ciudadano?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el numero de historia médica?, RESPUESTA: “459971”, PREGUNTA: ¿Plasmo en su informe el motivo del ingreso del ciudadano A.P. a ese centro asistencial?, RESPUESTA: “Si, Trauma abdominal penetrante por herida de arma de fuego”, PREGUNTA: ¿Llego usted a ubicar la herida de entrada que presentaba el ciudadano?, RESPUESTA: “No se pudo describir porque no se podía levantar”, PREGUNTA: ¿Cual fue el motivo exacto por el cual no pudo observar esa herida?, RESPUESTA: “Porque el paciente no estaba en condiciones de ser movido, por la bolsa que tenia puesta y por estar conectado a ventilación mecánica”, PREGUNTA: ¿Llego a determinar por la historia medica donde presentaba el ciudadano la herida?, RESPUESTA: “Si, en la espalda”, PREGUNTA: ¿Todas estas intervenciones quirúrgicas a las cuales fue sometido el ciudadano A.E.P., fueron en ocasión a esa herida producida por arma de fuego?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A cuántas intervenciones fue sometido la hoy victima?, RESPUESTA: “Tres”, PREGUNTA: ¿Podemos decir que esa herida era una causa inminente o próxima a que el ciudadano pudiera fallecer?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Cuáles fueron las conclusiones que arrojo su informe?, RESPUESTA: “Las lesiones fueron producidas por arma de fuego de carácter grave, por el acto quirúrgico al cual fue sometido y por poner en peligro la v.d.p. ”, PREGUNTA: ¿Una persona que ingresa a un centro asistencial con un grado de alcohol excesivo, puede ser sometido inmediatamente a esta intervención, como fue sometido el día de la operación según la historia médica el día 10/02/12?, RESPUESTA: “Si, lo que pasa es que el paciente llega hemodinámicamente estable o inestable, inconsciente y lo tratamos siempre como un paciente de emergencia, con estomago lleno, posiblemente que ha ingerido bebidas alcohólicas, o haya consumido sustancias estupefacientes, el tipo de anestesia es intubación rápida, y colocamos medicamento adecuados para la emergencia”, PREGUNTA: ¿Y es obligatorio que dejen eso asentado en la historia medica?, RESPUESTA: “Es difícil determinar, porque nosotros no tenemos como determinar si el tiene alcohol en sangre en ese momento, a menos que pudiéramos hablar con el y por el aliento lo percibiéramos, lo estabilizamos y se ingresa a quirófano”, PREGUNTA: ¿Pero si le hacen las muestras medicas antes de ser sometido, eso queda constancia en la historia medica?, RESPUESTA: “Si quedaría constancia, pero no da tiempo, seria complicado”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuál fue su diagnóstico una vez que visualizó por primera vez al paciente?, RESPUESTA: “Trauma abdominal penetrante por herida producida por arma de fuego”, PREGUNTA: ¿Ese trauma por herida por arma de fuego, logro ser neutralizado una vez que usted observo ese diagnostico inicial?, RESPUESTA: “Ya al paciente lo habían intervenido tres veces, de una vez que ingreso el paciente se le realizo”, PREGUNTA: ¿Entonces podemos entender que ese trauma fue neutralizado o no, médicamente hablando?, RESPUESTA: “De una vez que ingreso el paciente a la emergencia, fue intervenido quirúrgicamente, el proyectil ya había hecho los daños que se especifican en el informe”, PREGUNTA: ¿Cuándo se está en el post-operatorio, que se entiende por eso?, RESPUESTA: “Han podido pasar horas o días después de habérsele practicado la cirugía, la ultima fue el 13 y yo lo vi el 16”, PREGUNTA: ¿Qué objetivo tuvo directamente esa cirugía?, RESPUESTA: “Se le realizo Laparotomía exploradora para ver que daños causo el proyectil”, PREGUNTA: ¿Solo para explorar?, RESPUESTA: “Explorar y si hay daño, repararlo”, PREGUNTA: ¿Que tratamiento estaba reseñado en la historia clínica de ese post-operatorio para el señor A.P.?, RESPUESTA: “En el informe se explica que le hicieron diálisis, y el tratamiento es antibiótico-terapia endovenosa”, PREGUNTA: ¿Es decir, que cuando usted llega a ese diagnostico inicial, ya el ciudadano A.P. tenia tres días de haber sido operado?, RESPUESTA: “Correcto, estaba en UCI”, PREGUNTA: ¿Usted indico que al señor Alexander se le coloco una bolsa de Bogota, ese es el nombre correcto?, RESPUESTA: “Si, eso se le coloco porque como la sutura se soltó tres veces, en las tres cirugías, eso lo colocan cuando hay un abdomen abierto para que se mantengan los órganos”, PREGUNTA: ¿Que pudo originar que esa herida se haya abierto tres veces?, RESPUESTA: “Varias cosas, pudo ser la lesión que produjo el proyectil, o las condiciones generales del paciente”, PREGUNTA: ¿En ese caso, no estaba reseñado en el historial clínico porque se le abre tres veces la herida al paciente?, RESPUESTA: “No estaba, pero en heridas por arma de fuego, depende del grado de lesión que hubo”, PREGUNTA: ¿Una vez que es reparado el daño en la intervención, y se sutura, la misma herida o el proyectil puede generar que la misma herida se abra dos o tres veces por la magnitud del daño?, RESPUESTA: “Depende, produjo una gran lesión, produjo lesión en varios órganos, en duodeno, en intestino delgado, no solo por el proyectil, sino a lo que conllevó lo que el tuvo, supongo que tuvo que tener hemorragia interna, tuvo el desequilibrio ácido base, crisis metabólica descompensada, todo eso influye si va haber cicatrización o no de esa herida post-operatoria”, PREGUNTA: ¿Es decir, que hay otros elementos que puede originar que esa herida se vuelva a abrir?, RESPUESTA: “Si, pero el daño fue por el proyectil”, PREGUNTA: ¿Si en una intervención exploratoria se repara el daño, qué motivo que en el presente caso se realizaran dos operaciones mas?, RESPUESTA: “Porque la sutura se abrió, hubo Deshicencia”, PREGUNTA: ¿Y que es Deshicencia?, RESPUESTA: “Es cuando se sueltan los puntos y se abre la herida quirúrgica”, PREGUNTA: ¿Es decir, que las otras dos operaciones fueron para cerrar únicamente la herida?, RESPUESTA: “Solamente para cerrar la herida”, PREGUNTA: ¿Se dejo constancia en el caso de A.P., que el mismo se encontraba bajo la influencia del alcohol?, RESPUESTA: “No se puede determinar, yo lo vi muchos días después de haber ocurrido el hecho”, PREGUNTA: ¿Es decir, hubiese sido eso un factor determinante para haberlo intervenido quirúrgicamente?, RESPUESTA: “El factor determinante es que tenia la herida y obligatoriamente había que entrar a quirófano”, PREGUNTA: ¿Da igual para la intervención?, RESPUESTA: “Si, se interviene igual para salvarle la vida”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la experta, y en tal sentido se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la lesión que presentaba la víctima A.E.P., con ocasión al impacto de proyectil por arma de fuego, la cual fuere ocasionada en fecha 10/02/12, por el acusado O.A.P.G.; así como, demostrar que a la fecha de su evaluación 16/02/12, la víctima había sido intervenido tres (03) veces, siendo estas en fechas 10/02/12, 12/02/12 y 13/02/12; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana YOLEIDA A.A.F., quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Necropsia de Ley N° 293, de fecha 22 de febrero de 2012, según oficio N° 9700-168-801, de fecha 29 de febrero de 2012, expuso lo siguiente: “Se trata de un cadáver masculino, de un metro noventa y dos centímetros de estatura, que al momento de la necropsia presentaba una data de muerte aproximadamente de cuatro a seis horas, y que presento una herida producida por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego, con características de distancia, el cual esta parcialmente modificado por cicatrización, que produce laceración, perforación y hemorragia de asas intestinales, post-operatorio complicado por dehiscencia de anastomosis, había además una Gastritis aguda hemorrágica y Edema cerebral con enclavamiento de amígdalas cerebelosas, la causa de muerte es Sepsis, como punto de partida intestinal, por un trauma penetrante de abdomen con lesión visceral, por herida de arma de fuego. En el protocolo de Autopsia yo menciono una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, con características de distancia con orificio de entrada modificado parcialmente por cicatrización a la altura de la onceava y duodécima costilla, sin orificio de salida, pero no digo específicamente en que lado del Tórax, no digo si es el derecho o izquierdo, no se porque obvie esa parte allí, sin embargo es obvio que al examen del cadáver no hay ninguna lesión a nivel toráxico sino que si aun entra por el lado derecho, izquierdo de la onceava costilla entre la diez y onceava costilla las lesiones no son a nivel de cavidad toráxica, sino que sigue un recorrido descendente y va a lesionar las asas intestinales, no se si es derecho o izquierdo solo se que entra en tórax pero el recorrido es descendente, Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien solicita al tribunal se le permita colocar en la sala un plano de la figura humana en blanco, a los fines que la experta ilustre al tribunal y a las partes sobre la ubicación de la herida que presento la hoy víctima, a lo que la Defensa no presento objeción alguna, por lo que en tal sentido, la Jueza Profesional concede la petición formulada por el Ministerio Publico y se fija en la sala la lamina presentada por el mismo, seguidamente el representante fiscal pasa a realizar el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede señalarnos el recorrido, o la proximidad, todo lo que usted nos pueda indicar?, (se deja constancia que la experta hace una explicación grafica a través de la lamina, detallando con un marcador el recorrido observado y explanado en su informe), PREGUNTA: ¿Pero la entrada del proyectil si es por la parte posterior?, RESPUESTA: “Digo una herida producida por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego, con características de distancia modificado parcialmente por cicatrización a la altura del lado onceava y duodécima costilla, sin orificio de salida, no hago referencia ni si es delante o atrás, ni si es de la izquierda o la derecha, no entiendo porque obvie ese detalle tan importante, mas sin embargo en el diagrama que nosotros utilizamos cuando elaboramos el protocolo de autopsia, que lo hacemos es un borrador debe estar eso perfectamente, pero aquí no hago referencia a eso, sin embargo soy muy clara cuando digo que al examen interno no hay lesión de ningún órgano de la cavidad toráxica, sino que el proyectil tiene un recorrido descendente, lesionando en su recorrido las asas intestinales”, PREGUNTA: ¿Podría informarnos cuál fue la conclusión de esa autopsia de ley practicada al cadáver de A.P.?, RESPUESTA: “La causa de muerte es una sepsis como punto de partida intestinal, el proyectil en su recorrido lesiono asas intestinales, esa es una lesión que puede ser un poco compleja porque al tratarse de materia fecal es altamente contaminante, y lógicamente posterior a esto se desarrolla un cuadro infeccioso que es lo que va a causar la muerte del individuo”, PREGUNTA: ¿Si ese proyectil no hubiese causado ese daño en las asas intestinales, no hubiera originado todo este aparato de infección, de contaminación?, RESPUESTA: “Es poco probable porque aquí hubo una Deshicencia de la herida también posterior, hubo muchas complicaciones pero sino hubiese sido en el abdomen lógicamente este tipo de infecciones hubiese estado”.

Seguidamente la Defensa procede a realizar el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿A qué tiempo le realizo la experticia una vez que el cuerpo definitivamente se considero fallecido?, RESPUESTA: “Cuatro o seis horas después de la muerte”, PREGUNTA: ¿Qué método se utiliza para practicar una Necropsia?, RESPUESTA: “En el examen interno y externo del cadáver, es un método común que se utiliza en todo el mundo, tiene sus técnicas especificas que pueden variar de una a otra pero es el mismo método”, PREGUNTA: ¿Detallo el orificio de entrada y salida del cuerpo?, RESPUESTA: “De salida no porque no tenia salida, pero el de entrada si, obvie colocarlo aquí, o sea, el sitio, si era de derecha a izquierda, si era detrás o adelante, pero describo el orificio de entrada, digo que es modificado por cicatrización, quizás eso pasa, a veces hay tantos detalles que uno no quiere obviar, que algo se pasa por alto”, PREGUNTA: ¿No dejo constancia de la ubicación del orificio de entrada?, RESPUESTA: “Si tiene que haber constancia en lo que es el borrador del protocolo de Autopsia”, PREGUNTA: ¿Pero en esta acta no dejo constancia?, RESPUESTA: “Esta es la trascripción del protocolo de autopsia por el personal de secretaria”, PREGUNTA: ¿En la parte del abdomen, que se dejo constancia?, RESPUESTA: “Tenia una lesión de las asas intestinales delgadas, producto de una herida producida por el paso de un proyectil, que produce posteriormente una deshicencia de la herida a nivel abdominal, por lo que tenia una herida quirúrgica suturada por laparotomía exploradora con bolsa de Bogotá que sugiere que fue complicada”, PREGUNTA: ¿Qué motiva a que se coloque esa bolsa de Bogotá en el cuerpo?, RESPUESTA: “Cuando un paciente tiene lesiones de asas intestinales, por supuesto hay salida de material fecal, eso es altamente contaminante, aun cuando se realiza un lavado exhaustivo de la cavidad abdominal, muchas veces eso tiende a reinfectar toda el área, y la bolsa de Bogota así se llama porque fue quien a descubrió y quien la uso por primera vez, es simplemente la colocación de un material que separa los dos bordes de la herida, para que esta termine de curar, una vez que esta termina de curar, son retiradas y se resutura la herida”, PREGUNTA: ¿Aun con las bolsas de Bogotá colocadas sobre la herida que esta abierta, existe algún riesgo de alguna infección externa frente al paciente?, RESPUESTA: “No, esa es una infección inherente al propio individuo como complicación a herida producida por arma de fuego que lesiono asas intestinales”, PREGUNTA: ¿La colocación de Bolsas de Bogota en la herida de un cuerpo determinado, excluye la posibilidad de una infección externa?, RESPUESTA: “El factor predominante en este caso era la presencia de una lesión intestinal importante que trajo como consecuencia una Sepsis posterior, una peritonitis, por esa lesión, nadie esta exento”, PREGUNTA: ¿Fuera de este caso es mi pregunta?, seguidamente el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta realizada por la defensa, a lo cual la Jueza Profesional, acordó a lugar la objeción y ordeno a la defensa continuar con el interrogatorio, PREGUNTA: ¿Que significa la palabra Sepsis?, RESPUESTA: “Es una infección generalizada, que tiene un punto de partida, en este caso el punto de partida fue abdominal”, PREGUNTA: ¿Y la Peritonitis?, RESPUESTA: “Es un proceso inflamatorio del peritoneo, el peritoneo es una capa que recubre la cavidad abdominal, lógicamente si hay ruptura de asas intestinales lo primero que se va a inflamar es el peritoneo, va haber una peritonitis, y posteriormente se va a diseminar la infección a todo el cuerpo y se va a producir la Sepsis”, PREGUNTA: ¿Esta Sepsis esta directamente causada por el proyectil o hay otros factores que pudiesen influenciar?, RESPUESTA: “Si, esta directamente relacionado a la lesión traumática que provocó el proyectil”, PREGUNTA: ¿Sin esa lesión traumática la Sepsis o esa Peritonitis jamás se hubiese presentado?, RESPUESTA: “No, a menos que haya una razón de base, siempre tiene que haber para una Sepsis una razón, un punto de partida, sino hay punto de partida no hay Sepsis”, PREGUNTA: ¿Cuáles pueden ser esas razones de base? RESPUESTA: “Cualquier proceso infeccioso severo y lógicamente es que hay una lesión traumática importante de asas intestinales, que le produjo una peritonitis, y la peritonitis produjo una Sepsis”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cualquier paciente que se le haya causado una herida de ese tipo, está sujeto a fallecer?, RESPUESTA: “Claro que no, pero es un factor desencadenante importante, lógicamente todo esto va a depender de varios factores, de la gravedad de la lesión, de factores inherentes al propio individuo, de factores inherentes al centro o institución donde se encontraba el individuo, pero la magnitud de las heridas obviamente en este caso se comprobó que la Sepsis era generada por esa lesión abdominal”, PREGUNTA: ¿Mediante que método se comprobó de que fue esa herida la causante de la muerte?, RESPUESTA: “Por las características que tenia la herida, cuando una herida tiene una bolsa de Bogota, ya para nosotros supone que es una herida grave, que amerita que este descubierta cierto tiempo para que pueda curarse como es debido, siempre que nosotros vemos una herida quirúrgica por la laparotomía exploradora, una bolsa de Bogota, ya suponemos que la lesión es grave”, PREGUNTA: ¿Es decir que por las características de la herida era imposible que los médicos que estaban tratando pudiesen salvarle la vida al paciente?, RESPUESTA: “No lo puedo decir, eso no esta escrito, esas son cosas de Dios, son cosas inexplicables hay individuos que con unas lesiones de estas características se salvan”, Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Qué día realizo esa necropsia?, RESPUESTA: “El 22-02-12”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la causa de muerte de la víctima A.E.P., con ocasión al impacto de proyectil por arma de fuego, la cual fuere ocasionada en fecha 10/02/12, por el acusado O.A.P.G.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Refirió la defensa en sus conclusiones que no quedo probado el motivo exacto de las tres (03) operaciones, si hubo mala praxis o no; y dudas en cuanto al tiempo en que la víctima estuvo hospitalizado. En tal sentido, estas circunstancias quedaron plenamente probadas a través de las declaraciones de la experta E.C.F.G., quien expreso entre otras cosas: “Según la historia clínica Nº 459971, fecha de ingreso al hospital 10/02/12, fecha de ingreso en la UCI 12/02/12, ingresa con el diagnostico: 1.- Trauma abdominal penetrante por herida por arma de fuego; 2.- Desequilibrio acido base: Acidosis metabólica descompensada; 3.- Desequilibrio hidroelectrolitico: Hipocalcemia, este tipo de patologías pueden producir una sepsis. El día 10/02/12 se le realiza bajo anestesia general Laparotomía exploradora con los siguientes hallazgos: lesión grado III de duodeno y lesión grado III de asas delgadas; El día 12/02/12, bajo anestesia general se le realiza laparotomía exploradora de nuevo por Deshicencia de anastomosis, con el diagnostico de post-operatorio complicado, se realiza anastomosis Duodeno-yeyunal. El día 13/02/12, bajo anestesia general se le realiza laparotomía exploradora de nuevo, por Deshicencia de anastomosis, con el diagnostico de post-operatorio complicado; las lesiones por sus características fueron producidas por proyectil de arma de fuego, carácter medico grave, por el acta quirúrgico a cual fue sometido y por poner en riesgo la v.d.p., el tiempo de curación se precisara en posterior informe, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones se habituales, al ser dado de alta medica, debe comparecer a la Medicatura Forense para realizar nueva experticia; y de la experta YOLEIDA A.A.F.; quien expuso entre otras cosas: “Necropsia de Ley N° 293, de fecha 22 de febrero de 2012; que al momento de la necropsia presentaba una data de muerte aproximadamente de cuatro a seis horas, y que presento una herida producida por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego, con características de distancia post-operatorio complicado por dehiscencia de anastomosis; la causa de muerte es Sepsis, como punto de partida intestinal, por un trauma penetrante de abdomen con lesión visceral, por herida de arma de fuego; que esa es una lesión que puede ser un poco compleja porque al tratarse de materia fecal es altamente contaminante, y lógicamente posterior a esto se desarrolla un cuadro infeccioso que es lo que va a causar la muerte del individuo; que si ese proyectil no hubiese causado ese daño en las asas intestinales, es poco probable que hubiera originado todo este aparato de infección, de contaminación, porque aquí hubo una Deshicencia de la herida también posterior, hubo muchas complicaciones”. Evidenciándose que el ciudadano PIRELA PIRELA A.E., fallece por una sepsis que se origino por la parte comprometida por la lesión causada por el proyectil que fuere disparado por el acusado O.P., quien fuere intervenido a la fecha de su ingreso 10-02-12, y posteriormente los días 12-02-12 y 13/02/12, falleciendo el 22-02-12, por lo que estuvo durante 12 días hospitalizado; y el tipo de patología que presento al ingresar al centro hospitalario por la herida del arma de fuego, esta produce sepsis. Corroborándose dichas circunstancias con el testimonio de la DRA. A.M., quien refirió que en la primera intervención se llevo a pabellón, por una lesión con alto grado de malignidad, egresando del pabellón en muy malas condiciones, porque el proyectil había afectado viseras.

  1. - Testimonio del ciudadano I.D.M.S., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Informe de Exhumación de Cadáver Nº 9700-168-2081, de fecha 01 de abril de 2014, expuso lo siguiente: “Es el protocolo que consigne ante el tribunal, donde se deja constancia que el día 13 de febrero del presente año, a las 11:35 de la mañana fui convocado por el tribunal para hacer una exhumación en el cementerio Jardines La Chinita, posterior a identificar la tumba, su ubicación geográfica con los cuatro puntos cardinales, se procedió a retirar la bóveda para extraer el cofre, posteriormente en presencia del Tribunal, del Fiscal 45º, se procede a identificar la apertura del cofre del cadáver por parte de los familiares del occiso, identificado como A.E.P., posteriormente a que aperturamos el cofre, empezamos a hacer una extinción general del cadáver, en la cual estimamos una data de muerte de 10 a 14 meses aproximadamente por sus características generales, era un cadáver que estaba en proceso de acartonamiento, y tenía parcialmente los efectos de la saponificación, así mismo, estaba cubierto parcialmente por hongos, todo producto del proceso de descomposición, y del habitad por la temperatura de la fosa; en el examen externo del cadáver corroboramos que se trataba de un adulto masculino, de 1,90 aproximadamente de estatura, se describe la vestimenta que portaba, la cual se trataba de un camisa blanca de rayas y un jeans negro, se retira la vestimenta y comenzamos a realizar un examen general desde la cabeza hasta los miembros inferiores, de manera general observamos una piel m.c. acartonada que cubría cara, cuello, tronco, dorso hasta el tercio inferior del abdomen, y en los miembros superiores hasta la articulación del codo y las rodillas respectivamente; posteriormente hicimos un examen interno de cabeza, se visualizo que en efecto se había practicado la incisión vía temporal para efectos de examinar la cavidad craneal, se verificó que no tenía signos macroscópicos de traumatismo, se verifico que no tenia globos oculares, mas sin embrago si tenía sus piezas dentales presentes, cejas presentes pobladas a predominio del lado izquierdo, en cuello no observamos mayores características, en tórax observamos la incisión clásica para proceso de necropsia, que es vía cromial y hasta la pubis, suturada con hilo blanco, en la región dorsal al voltear al cadáver del occiso, específicamente en la región dorsal derecha observamos un orificio de entrada de proyectil de aproximadamente 1cm de diámetro, parcialmente modificado por la cicatrización, al continuar a lo que logramos visualizar el orificio de entrada, procedimos a hacer una abertura en la región posterior del tórax pero dorsal en forma de libro, esto es para visualizar todo lo que es la piel, planos musculares y arcos costales, en efecto en esa región dorsal se identifico un hematoma que se extendía desde el orificio de entrada hacia planos musculares y llegaba al arco costal numero 11, donde se verifico un orificio de entrada, una fractura orificial con bisel interno que se corresponde con el trayecto del proyectil, la misma operación de realizo en el lado opuesto de la región dorsal izquierda donde se visualizo que no había signos ni de orificio de entrada, ni hematoma, posteriormente separamos la sutura que tenía en la cara anterior del tórax y abdomen y en efecto se visualizo que ya los órganos estaban parcialmente lisados por los efectos de la descomposición, se observo un área con un hematoma en flanco derecho y no se observaron mayores características especificas dentro del cadáver, en la pelvis no se observaron lesiones, en las extremidades no se observaron lesiones; como causa de muerte muy general por los efectos del estado en el cual se encontraba el cadáver, complicaciones debidas por herida producida por arma de fuego, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Podría indicar al tribunal que tipo de experticia se realizo?, RESPUESTA: “Una exhumación, una contra experticia”, PREGUNTA: ¿Cual es su finalidad?, RESPUESTA: “Una de las finalidades de la exhumación es la identificación, otra es la ampliación si se requieren más datos sobre la necropsia anterior, y la otra es comprobar si corresponden los datos de la necropsia con la exhumación”, PREGUNTA: ¿Cual fue la finalidad de esta exhumación?, RESPUESTA: “Ampliar el primer protocolo, por cuanto faltaba verificar el orificio de entrada”, PREGUNTA: ¿Pudo usted lograr identificar el orificio de entrada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Donde se encontraba ubicado?, RESPUESTA: “A nivel del tercio medio de la región dorsal derecha”, PREGUNTA: ¿Pudo usted observar la trayectoria intraorganica de ese proyectil?, RESPUESTA: “Exactamente no, observamos un área hemática modificada porque estaban las viseras parcialmente auto lisadas por el proceso de descomposición, pero si se evidencio un hematoma que partía desde la dirección del arco costal hacia delante”, PREGUNTA: ¿Podría existir alguna duda según sus conocimientos científicos, que ese orificio sea por delante del cuerpo?, RESPUESTA: “No, porque en el proceso de la exhumación verificamos que en efecto el orificio de entrada tenía una cintilla, ósea estaba umbilicado, es decir, hacia adentro, aun con su proceso de cicatrización va hacia dentro, y más importante aun era en el arco costal numero 11 tenía una fractura hacia adentro, con un bisel interno, entonces eso se corresponde con el orificio de entrada”, PREGUNTA: ¿No existe duda entonces que el orificio de entrada se encuentra ubicado en la región dorsal derecha a nivel del tercio medio?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cual fue la causa de la muerte de esta persona?, RESPUESTA: “Complicaciones por herida de arma de fuego”, PREGUNTA: ¿Esta experticia que usted hace es una experticia de certeza u orientación?, RESPUESTA: “De certeza”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En qué fecha realizó usted la exhumación?, RESPUESTA: “El día 13-02-14”, PREGUNTA: ¿De acuerdo a su informe, en el abdomen del cadáver que visualizo?, RESPUESTA: “Estaba conservado aproximadamente hasta el epigastro, del epigastro hacia abajo, buscando la región pélvica ya no estaba conservado, por efectos de la descomposición, entonces eso no era posible evaluarlo con total precisión”, PREGUNTA: ¿Observo algún orificio de entrada en esa parte?, RESPUESTA: “No, en la cara anterior describí la incisión en “Y” al practicar la necropsia y habían unas cicatrices que se corresponden con actividad quirúrgica anteriores”, PREGUNTA: ¿Y en la parte de atrás, el orificio de entrada lo observo en la parte externa del cadáver?, RESPUESTA: “Lo observe en la parte externa, pero para verificar la presencia del mismo procedí a levantar la piel para corroborar donde estaba esa cicatriz hacia adentro y en efecto se vio un trayecto hematico, un hematoma que iba hacia el arco costal Nº 11”, PREGUNTA: ¿A qué se refiere cuando indica que no se visualizan lesiones, hablando del abdomen?, RESPUESTA: “Claro porque yo tengo que describir exactamente lo que veo, y el cadáver ya tenía un proceso producto de la descomposición en la cual yo no puedo distinguir exactamente el tipo de lesiones o algún movimiento o maniobra quirúrgica porque no había forma”, PREGUNTA: ¿Entonces usted a simple vista no observo lesión alguna en la parte de la espalda?, RESPUESTA: “No en la parte de la espalda el orificio de entrada”, PREGUNTA: ¿En la parte posterior antes de aperturar esa cavidad, usted observo alguna lesión?, RESPUESTA: “Yo describí en la región dorsal, se observa piel conservada parcialmente acartonada y con efectos de saponificación hasta el tercio inferior de la región lumbar, ya que de la región lumbar hacia abajo no había piel”, PREGUNTA: ¿Entonces el orificio de entrada lo consiguió antes o después de abrir la cavidad?, RESPUESTA: “Antes, lo visualizamos y posteriormente para verificar, procedimos a levantar la piel y el músculo y en efecto se comprobó y se visualizo un hematoma que iba desde la piel a través de planos celular subcutáneo, músculo hasta el arco costal”, PREGUNTA: ¿Ese orificio que usted consiguió puede responder a cualquier otro hecho distinto a una lesión por arma de fuego, o puede ser producto de otros elementos punzo penetrantes, o según se pericia obligatoriamente ese orificio responde a una herida por arma de fuego?, RESPUESTA: “La tipificación como orificio de entrada no me la está dando solo la piel, yo estoy asegurando con certeza que es un orificio de entrada porque observo una lesión que va desde la piel, atraviesa planos celular subcutáneo, llega a músculo hasta el arco costal”, PREGUNTA: ¿Ese orificio de entrada que usted observo y esa trayectoria que logro verificar internamente pueden responder a otros elementos distintos a un arma de fuego?, RESPUESTA: “No, en este caso es un orificio por arma de fuego”, PREGUNTA: ¿Encontró orificio de salida?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted noto en su examen algún síntoma de que el cuerpo había sido intervenido quirúrgicamente?, RESPUESTA: “Observe con certeza la incisión en “Y” para la necropsia, pero en abdomen ya por los efectos de la descomposición topográficamente era muy poco lo que se podía visualizar tanto interna como externamente”, PREGUNTA: ¿Como llega a la conclusión de que la causa de muerte es a complicaciones debidas a herida por arma de fuego?, RESPUESTA: “Porque al momento de la exhumación me fue puesto a la vista el protocolo de necropsia, vi la causa de muerte y la única lesión que yo observe en el momento de la exhumación fue una herida por arma de fuego”, PREGUNTA: ¿Entonces usted para llegar a esa conclusión partió de la primera necropsia?, RESPUESTA: “No, la finalidad de esta necropsia fue complementar”, PREGUNTA: ¿En su experiencia cuando una persona es herida por arma de fuego, es sometida a una intervención quirúrgica y ese proyectil es extraído a tiempo de ese cuerpo, cuales serian las probabilidades de que esa persona pueda salir exitosa de esa intervención y sobrevivir a ese impacto?, RESPUESTA: “En cualquier caso eso va a depender de la herida, de donde fue la herida, de la contextura de la persona, su estado de salud, su edad, múltiples factores que pueden interferir en la evolución post operatoria de una herida por arma de fuego”, PREGUNTA: ¿Pudo notar en el primer informe o en su evaluación del cuerpo que el señor Pírela pudo haber fallecido por un tipo de infección?, RESPUESTA: “No, en mi necropsia ni lo determine ni puedo determinarlo, todo tiene su tiempo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al experto, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar que el proyectil que causo la muerte a la víctima A.E.P., en fecha 10/02/12, disparado por el acusado O.A.P.G.; su orificio de entrada fue al nivel del tercio medio de la región dorsal derecha, tal cual lo manifestare la DRA. A.M., quien señalo que el proyectil entra por la región lumbar derecha; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano ELIMENES A.G.I., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Informe Balístico, de fecha 22 de febrero de 2012, e Informe Balístico, de fecha 27 de febrero de 2012, expuso lo siguiente: “El 22 de febrero del año 2012, el funcionario Detective J.C. y mi persona para el momento, procedemos a realizar un informe balístico en respuesta al fiscal Cuadragésimo Quinto del Ministerio Publico, donde se nos suministra la evidencia, un arma de fuego, 11 balas, conjuntamente con el oficio N° 357-12, los mismos guardan relación con la causa fiscal Nº F45-049-12, a fin de que se le practique una experticia de reconocimiento legal y mecánica y diseño a dichas evidencias, procedemos a realizar la revisión de las evidencias y decimos que en el punto Numero uno describimos un arma de fuego tipo pistola, de la marca P.B., modelo 92 F, del calibre 9mm, pavón negro, que presenta un serial de orden identificativo con el N° J32097Z, dejamos constancia que la misma se encuentra provista de su respectivo cargador; como punto numero dos tenemos la cantidad de once (11) balas, las cuales son del calibre 9 milímetros de forma cilíndrico ojival, todas marca Cavim, las mismas se encuentran en original estado al momento de la peritación; en el peritaje decimos que el arma de fuego descrita en el presente informe, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación, en conclusiones dejamos constancia de que ha dicha arma de fuego se le realizan dos disparos de prueba, los cuales quedaran en el área balística para ser utilizados en futuras comparaciones, dejamos constancia de que el arma de fuego se devuelve a la Policía Regional del Estado Zulia, asimismo concluimos y firmamos la experticia J.C. y mi persona de esta forma concluyo. El 27 de febrero del mismo año 2012, la Subdelegación Maracaibo específicamente el área de investigación de homicidios, nos solicita realizar un informe balístico donde se nos suministra el arma de fuego conjuntamente con el oficio 357-12, y un proyectil el cual guarda relación con la cadena de custodia 0359-12, lo mismo guarda relación con el expediente K1201351661, asimismo con la investigación fiscal N° F45-0049-12, procedo a realizar el informe balístico donde describo la misma arma de fuego antes descrita, tipo pistola, modelo 92F, marca P.B., calibre 9mm, serial N° J32097Z, como segundo punto tenemos la descripción de un proyectil el cual es perteneciente a una bala del calibre 9 mm, de forma cilíndrico ojival, blindado con su núcleo de plomo, el cual observado en un microscopio de comparación balística, procedemos a verificar que el mismo presenta seis huellas de campo y seis huellas de estrías, un giro helicoidal dextrógiro, es decir, que el proyectil tenía un giro hacia la derecha del tipo convencional, en la peritación decimos que el arma de fuego se encuentra en buen estado y en el análisis comparativo lo realizo con el fin de determinar si dicho proyectil fue disparado por tal arma de fuego descrita en el presente informe; como conclusión dejo constancia de que el proyectil 9 mm descrito en el numeral N° 2 fue disparado por el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm descrita en el N° 1, es decir, que el resultado es positivo, dejo constancia que el proyectil queda en resguardo del área balística a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público según cadena y custodia 0359-12, y el arma de fuego se devuelve a la Policía Regional del estado Zulia, de esta forma concluyo y firmo el acta, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Podría indicar que tipo de experticia realizo?, RESPUESTA: “Una experticia del informe balistico, una donde en el informe balístico se deja constancia del reconocimiento legal, mecánica y diseño a las evidencias suministradas, y en la fecha 27 de febrero se deja constancia en el informe balístico del reconocimiento mecánica y diseño y comparación balística”, PREGUNTA: ¿Con relación a la primera experticia de fecha 22 de febrero, podría usted indicarle al Tribunal los objetos que perito?, RESPUESTA: “Un arma de fuego y 11 balas es su estado original”, PREGUNTA: ¿Podría usted decirme el serial de esa arma de fuego? RESPUESTA: “J32097Z”, PREGUNTA: ¿Puede indicar usted al Tribunal cuantas balas perito?, RESPUESTA: “Se nos fue suministrado un total de once balas, todas es su estado original”, PREGUNTA: ¿Realizo usted disparos de prueba?, RESPUESTA: “Correcto, en el primer informe se deja constancia de que se realizan dos disparos de prueba, los cuales para esa forma obtener las evidencias proyectil y concha como muestra de dicha arma, los cuales quedaran en el área de resguardo de evidencias para ser utilizado en cualquier comparación a futuro”, PREGUNTA: ¿Dejo usted constancia de la capacidad de carga del cargador de esa pistola?, RESPUESTA: “Correcto, su capacidad de carga es de 15 balas”, PREGUNTA: ¿Y el cargador tenia? RESPUESTA: “El cargador desconozco, porque la evidencia llega por separado embalada”, PREGUNTA: ¿Faltando un total para 15?, RESPUESTA: “Le restan cuatro balas para el total del cargador”, PREGUNTA: ¿La segunda experticia es una experticia de certeza o de orientación?, RESPUESTA: “En la comparación balística es totalmente de certeza, ya que las características que puede generar un objeto producido por un arma de fuego es individual”, PREGUNTA: ¿Podría usted indicar con que evidencia comparo usted los disparos de prueba y la evidencia suministrada?, RESPUESTA: “La subdelegación Maracaibo en el área de investigación de homicidios, se nos solicita realizar una comparación balística entre el arma de fuego antes descrita, por supuesto los disparos de prueba que son las muestras de dicha arma y un proyectil el cual fue colectado según cadena de custodia 0359-12, dando como resultado uno positivo queriendo decir que el proyectil descrito calibre 9 mm fue disparado por dicha arma”, PREGUNTA: ¿Llego usted a observar si ese proyectil presentaba alguna sustancia hemática?, RESPUESTA: “Correcto, dejo constancia en la descripción que el proyectil se encuentra impregnado de una sustancia de color Pardo Rojizo de presunta naturaleza hemática”, PREGUNTA: ¿Podemos decir que ese proyectil fue disparado por el arma de fuego J32097Z? RESPUESTA: “Correcto, dejo constancia en la descripción que los campos y estrías corresponden al mismo cañón del anima de dicha arma”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido de esas experticias?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Practico esa experticia con algún otro funcionario?, RESPUESTA: “La primera la realizo con el Detective J.C., y la segunda la realiza mi persona únicamente”, PREGUNTA: ¿Recuerda si las dos evidencias tenían sus respectivas cadenas de custodia?, RESPUESTA: “Cada evidencia tiene su cadena de custodia”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Pudo determinar si esa arma de fuego pertenecía a algún organismo de seguridad del estado?, RESPUESTA: “No, porque el área balística se basa en la evidencia física del cual se nos suministra, ya sea la parte de averiguación, ya le corresponde a la parte de investigación que realiza el procedimiento”, PREGUNTA: ¿Cuando hizo las características de la pistola, no dejo constancia si el arma tenia algún sello o algo que la identificara como un arma orgánica?, RESPUESTA: “No, solo dejo constancia de que era un arma tipo pistola, marca P.B., modelo 92 F, del calibre 9mm, su serial de orden, las partes que la conforman y se deja constancia de su respectivo cargador”, PREGUNTA: ¿En otras oportunidades que le ha tocado realizar experticias de armas orgánicas, se pude ver a simple vista cuando un arma es orgánica o no?, RESPUESTA: “Dependiendo hay armas de fuego que tienen sus respectivos símbolos hay otras que no, aun siendo orgánica hay veces que no tienen el símbolo que la identifica”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si a ese proyectil le fue tomado muestra para determinar el grupo sanguíneo?, RESPUESTA: “Desconozco”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al experto, y en consecuencia se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material del proyectil extraído del cuerpo de la víctima A.E.P., así como, del arma de fuego TIPO PISTOLA MARCA P.B., la cual portaba el acusado O.A.P.G. y con la cual disparara en contra del vehículo: marca: FORD, modelo. ZEPHYR, color: BLANCO, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL, placas N° VBB-787, el cual era conducido por la antes referida victima, comprobándose mediante la comparación balística, que dicho proyectil fue disparado por la precitada arma, y el cual le produjo la muerte a la víctima antes dicha; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Alego la defensa en sus conclusiones, que no quedo probado que el proyectil peritado fuere ciertamente extraído del cadáver del ciudadano A.P., por cuanto no se realizo la cadena de custodia, por lo que son ilícitas todas las pruebas relacionadas con el mismo. En este sentido, quedo suficiente examinado lo indicado por la defensa, con las pruebas que se incorporaron de la siguiente manera:

• 1.- DRA. A.E.M.E.: señalo que la bala la sacan de la piel en la tercera intervención.

• 2.-Experta B.M.H.S., quien suscribe la Experticia Hematológica, Especie, y Grupo Sanguíneo, Nº 9700-242-AM-0273, de fecha 03 de marzo de 2012; quien determino que la sustancia presente en el proyectil extraído del cuerpo del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de PIRELA PIRELA A.E., de acuerdo a la historia clínica nro 459971, con certeza es una sustancia hematica, de especie humana.

• 3.- Experto ELIMENES A.G.I., quien suscribe el INFORME BALISTICO N° 9700-135-DB-0505, de fecha 27/02/2012, donde realiza comparación balística entre un (01) arma de Fuego y un (01) proyectil, indicando: ¿Llego usted a observar si ese proyectil presentaba alguna sustancia hemática?, RESPUESTA: “Correcto, dejo constancia en la descripción que el proyectil se encuentra impregnado de una sustancia de color Pardo Rojizo de presunta naturaleza hemática”.

• 4.- Funcionario W.J.A.Q.: “el 14 de febrero a las 4:30 de la tarde, con el funcionario Yolyin Barrios y mi persona nos trasladamos al Hospital General del Sur, donde el Fiscal 45 nos hizo entrega de un proyectil que le fue extraído del cadáver, el cual posteriormente fue entregado en Criminalística para que le hicieran sus respectivas experticias, ¿Usted no sabe si ese ciudadano estaba vivo en ese momento, no verifico su situación médica, no dejo constancia en el acta del 14 de febrero en qué condiciones se encontraba?, RESPUESTA: “Porque el ciudadano fue herido, el fiscal hizo entrega del proyectil, luego la persona fallece y se apertura el expediente por homicidio, por eso es que son diferentes fechas, antes y después”.

• 5.- Funcionario YOLYIN A.B.R.: “El día 14 de febrero del 2012, siendo las 04:30 horas de la tarde, recibo llamada telefónica del jefe de guardia quien me ordeno que me trasladara a la dirección del Hospital General del Sur, me traslade en compañía del funcionario W.A., nos entrevistamos con el ciudadano fiscal quien nos manifestó que recibiremos de la funcionaria R.M., un proyectil extraído del cuerpo del ciudadano A.P. luego de una intervención quirúrgica, luego de que recibimos dicho proyectil, lo trasladamos hacia el despacho, para hacer la cadena de custodia y lo lleve a la oficina de evidencias y resguardo de evidencias físicas”. ¿Se encontraba allí algún representante del Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Si, el Dr. M.F.”, PREGUNTA: ¿Quien fue el funcionario encargado de colectar y embalar ese proyectil y realizar la cadena de custodia?, RESPUESTA: “Ya me lo habían entregado embalado y rotulado, yo realice la cadena de custodia, y resguardarlo en el área de resguardo evidencias físicas el CICPC”.

• 6.- NECROPSIA DE LEY N° 293, de fecha 22/02/2012, según oficio N° 9700-168-801, de fecha 29 de febrero de 2012, suscrita por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, Medico Forense, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, y practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P.P., quien presento una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia con orificio de entrada modificado parcialmente por cicatrización a la altura de la onceava y duodécima costilla, sin orificio de salida, el cual se extrae quirúrgicamente.

• 7.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. NRO 0359-12, de fecha 22-02-2012, suscrita por el Funcionario que entrega YOLYIN BARRIOS y el funcionario que recibe R.T., constante de un (01) folio útil; referida a UN (01) PROYECTIL CON BLINDAJE DE COBRE.

Por otra parte, tal cual se indicare anteriormente, no fue un hecho debatido que el acusado O.A.P.G. accionara su arma de reglamento en contra del vehículo ZEPHYR, acción esta que le quitare la vida a la víctima A.E.P., por cuanto, además de haber quedado demostrado durante el debate, es reconocido plenamente por él propio acusado; siendo la tesis procesal de la defensa y del acusado, que existió una causa de justificación del hecho delictivo, no existiendo ningún motivo para declarar la nulidad de dichas probanzas; por lo que, validamente se les puede dar valor probatorio de manera positiva. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana R.D.C.F.C., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 877-38, de fecha 29 de febrero de 2012, expuso lo siguiente: “Es una experticia de reconocimiento del día 29-02-12, ordenada por la Fiscalia 45, quedo signada bajo el N° 877-38, vehículo rustico, Marca Toyota, modelo Merú, Color vinotinto, Sport Wagon, Año 2008, signado con las siglas AA869FL, serial de carrocería identificados con los dígitos alfanuméricos 9FH11UJ9089023794, presento todos su seriales en estado original, luego procedí a verificar el serial de motor ubicado en la parte derecha del lado del chofer signado con la siglas 3RZ8006787 en estado original, una vez que verifique si el vehículo presentaba alguna clase de alteración, presento todos sus seriales en estado original, procedí a verificar a nombre de quien pertenecía ese vehículo y respondió al nombre de J.H.A.C., cédula N° V- 14.250.286, así mismo, se procedió a verificar ante el sistema SIPOL si registraba algún tipo de solicitud y no registro solicitud alguna, ratifico lo que se suscribe en la experticia, que presenta sus seriales originales, asimismo que posee un valor aproximado de 200 millones y que es la firma y sello real del departamento, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien manifiesta que no realizara preguntas a la experta.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede indicar cual es la participación de ese vehículo en los hechos?, RESPUESTA: “No le puedo indicar, porque no es mi competencia”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas a la experta, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración de la experta este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material del vehículo rustico, MARCA TOYOTA, MODELO MERÚ, COLOR VINOTINTO, SPORT WAGON, AÑO 2008; y las características físicas del mismo, vehículo este que en fecha 10/02/12, se accidente en el barrio libertad, calle 101, avenida 48, detrás del albergue de varones, sector Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D., municipio Maracaibo, cuando era conducido por el Teniente C.A.L., razón por la cual se apersono al sitio en un vehículo FORD-350, el acusado O.A.P.G. conjuntamente con el c.J.G.V.A., para auxiliar al referido teniente; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

FUNCIONARIOS:

  1. - Testimonio del ciudadano A.S.U.F., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Acta Policial, de fecha 11 de febrero de 2012, expuso lo siguiente: “Yo presto la seguridad en el Hospital General del Sur, eso fue aproximadamente a las 10:00 p.m., llego una unidad perteneciente al Ministerio para el poder popular, en donde se bajo un Guardia Nacional el cual estaba correctamente uniformado, con un ciudadano herido por arma de fuego en donde se ingreso a trauma shock, nosotros llevamos un libro de novedades, el mismo guardia nos notifico que había tenido un percance, lo quería arrollar y que el guardia saco su arma y le efectuó los disparos, y posteriormente al Guardia lo llevamos a traumatología, para que le hicieran sus respectivos rayos X, posteriormente notificamos a la coordinación de nosotros y Tambo se encargo del procedimiento y se coordino con el jefe del comando. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerda usted fecha, hora y lugar de los hechos?, RESPUESTA: “El día 10-02-12, a las 10:30 pm”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted?, RESPUESTA: “En la parte de emergencia”, PREGUNTA: ¿Que función tiene usted allí?, RESPUESTA: “La función de nosotros es brindar seguridad al hospital, el orden público y estar pendiente de los ciudadanos que ingresen por arma de fuego, arma blanca o arrollamiento”, PREGUNTA: ¿Para esa fecha quien era el funcionario de mayor Jerarquía?, RESPUESTA: “J.T.”, PREGUNTA: ¿Podría Indicarle al Tribunal si cerca del Hospital General del Sur queda un comando cerca?, RESPUESTA: “Si, Al fondo del hospital queda nuestro comando que es la coordinación C.d.A., donde nosotros pertenecemos y dentro del hospital hay un puesto policial”, PREGUNTA: ¿El funcionario J.T. también pertenece a la Coordinación C.d.A.?, RESPUESTA: “Positivo”, PREGUNTA: ¿El puede girar instrucciones a los funcionarios que se encuentran en la coordinación Policial de C.d.A.?, RESPUESTA: “El es el jefe del grupo que se encuentra dentro del hospital”, PREGUNTA: ¿Sabe si en el comando C.d.A. hay motorizados?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuantos vehículos llegaron al hospital con la emergencia del ciudadano que tenía el disparo?, RESPUESTA: “Llego un solo vehiculo, una camioneta perteneciente al Ministerio, las que manejan los custodios”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas llegaron en ese vehiculo?, RESPUESTA: “El conductor de la camioneta, el guardia, el ciudadano herido y una persona que se identifico como sobrino del herido”, PREGUNTA: ¿Podría usted indicar si ese funcionario estaba correctamente con sus prendas de vestir?, RESPUESTA: “Lo único que le faltaba era lo que dicen ellos la guerrera, portaba su arma de fuego”, PREGUNTA: ¿Que manifestó el funcionario cuando bajan al herido?, RESPUESTA: “Que él estaba por los lados de sabaneta, el vehículo venia, que casi lo arrolla y él le hizo los disparos”, PREGUNTA: ¿Hacia dónde trasladaron a la víctima?, RESPUESTA: “Dentro del hospital, allí mismo en emergencia, se coordino con Tambo que es el Jefe de grupo e inmediatamente llegaron los refuerzos de nosotros, llegaron varios funcionarios de la Guardia Nacional”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento como fue el procedimiento que determino la aprehensión del guardia nacional?, RESPUESTA: “Tambo coordino con el fiscal de guardia le notifico e inmediatamente llego mercurio 10, que ese día fue el comisionado L.V., conjuntamente con el Jefe de guardia, ellos coordinaron para que el guardia pasara a su comando natural, el mismo comisionado le hizo un oficio al mayor para que se hiciera responsable del guardia”, PREGUNTA: ¿Puede indicar cuáles fueron las circunstancias o que paso con el arma del Guardia Nacional?, RESPUESTA: “Se paso al comando de nosotros y posteriormente lo pasamos al DIEP”, PREGUNTA: ¿Hubo alguna resistencia del guardia de entregar el arma?, RESPUESTA: “Se pusieron un poquito en contra de nosotros”, PREGUNTA: ¿El funcionario de la guardia entrega el arma, estando otros funcionarios de la Guardia Nacional como ustedes?, RESPUESTA: “No, estaban en la parte de afuera del hospital los compañeros del guardia, al momento estaba el guardia solo con Tambo, y Tambo fue el que le dijo que exhibiera el arma como Jefe de grupo que es”, PREGUNTA: ¿Suscribe usted el acta Policial que tiene allí usted en sus manos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esta la firma de usted plasmada allí?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Indíquele al Tribunal donde esta su firma?, RESPUESTA: “En la parte debajo”, PREGUNTA: ¿El sello de la institución?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Indíqueselo al Tribunal donde esta?, RESPUESTA: “En la parte de arriba”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Usted se encontraba donde cuando se entera de los hechos que estamos acá debatiendo?, RESPUESTA: “Estaba de servicio dentro del hospital en el área de emergencia”, PREGUNTA: ¿Y Tambo?, RESPUESTA: “En el área de emergencia también”, PREGUNTA: ¿Quien lleva la persona herida a la emergencia?, RESPUESTA: “Inmediatamente se coordino con el camillero, y este con el guardia, conductor de la camioneta y el sobrino del herido”, PREGUNTA: ¿A qué camioneta se refiere?, RESPUESTA: “Es como una ambulancia que la usan los custodios de la cárcel”, PREGUNTA: ¿Quien manejaba la camioneta?, RESPUESTA: “El custodio de la cárcel de apellido Viloria”, PREGUNTA: ¿Y el señor Viloria iba con quien?, RESPUESTA: “El iba conduciendo la camioneta”, PREGUNTA: ¿Y a parte de el que otras personas iban?, RESPUESTA: “El Guardia, el herido y el sobrino del herido”, PREGUNTA: ¿Cuándo el herido es ingresado a la emergencia, el Guardia Nacional y el Funcionario Viloria, en que parte quedaron de la emergencia, cual fue la actuación de ustedes como funcionarios policiales?, RESPUESTA: “Fue a preguntarle al guardia y a Viloria que había pasado con el ciudadano”, PREGUNTA: ¿Luego que hizo usted?, RESPUESTA: “Se traslado al guardia a traumatología porque dijo que le dolía el brazo”, PREGUNTA: ¿Usted pudo apreciar si el Guardia cuando llego a traumatología tenia alguna raspadura como consecuencia de haber caído al pavimento?, RESPUESTA: “No, se veía perfectamente bien, lo que decía era que le dolía el brazo”, PREGUNTA: ¿De que era ese dolor?, RESPUESTA: “El lo que dijo era que le dolió el brazo, inclusive cuando el doctor le hizo la placa, le dijo que estaba bien”, PREGUNTA: ¿En el momento el guardia portaba su arma de reglamento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En que parte la tenía?, RESPUESTA: “La tenia como la usamos nosotros”, PREGUNTA: ¿Cuándo procede a entregarle el arma, usted o Tambo los que levantaron el procedimiento, dejaron constancia de los proyectiles percutidos y los que tenia no percutidos el arma?, RESPUESTA: “Si, se menciono en el acta policial”, PREGUNTA: ¿El arma y las evidencias a donde fueron remitidas?, RESPUESTA: “Al DIEP”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted habla de que hubo resistencia por parte del guardia? A entregar el arma, en que sentido fue esa resistencia?, RESPUESTA: “Cuando le dijimos que entregara el armamento el se puso negativo, siempre mencionaba a su superior, Tambo le explico le hizo entender y allí fue donde el entrego en armamento ”, PREGUNTA: ¿Una persuasión de Tambo hizo que entregar el armamento?, RESPUESTA: “Tambo habló con el. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuántos vehículos llegaron de apoyo al hospital?, RESPUESTA: “Como dos unidades y cuatro motorizados”, PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios?, RESPUESTA: “Calculo como 20 y guardias si llegaron como 50”, PREGUNTA: ¿Tambo se traslado a otro sitio además del hospital o permaneció allí hasta que culmino todo?, RESPUESTA: “No, primero permanecimos allí, y después Tambo se traslado hacia el comando y posteriormente al lugar de los hechos también”, PREGUNTA: ¿Usted estuvo presente al momento que el Guardia Nacional le entrego el arma a Tambo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento que otro funcionario estuvo con el en la entrega del arma?, RESPUESTA: “Los que habían llegado de apoyo que estaban en la parte de traumatología, estaban allí, y los guardias nacionales estaban por la parte de afuera”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿El guardia nacional se identifico como guardia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Por qué vía?, RESPUESTA: “Tenia como un carnet que lo identificaba como sargento segundo”, PREGUNTA: ¿Que hicieron con el carnet?, RESPUESTA: “Tambo le hizo entrega del carnet al mayor, me imagino que cuando estuvimos en el comando, Tambo estaba encargado del procedimiento como superior mió, ahí desconozco si Tambo le entrego al Guardia o bien sea al mayor”, PREGUNTA: ¿Por qué no se dejo constancia en la cadena de custodia de esa credencial?, RESPUESTA: “Desconozco”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado el momento cuando la víctima A.E.P., es trasladada en una unidad perteneciente al Ministerio para el Poder Popular, hasta el Hospital General del Sur, por el acusado O.A.P.G., un sobrino del herido y el conductor del vehículo el cual era el custodio de la cárcel de apellido Vitoria; y de las circunstancias propias que giraron en el hecho en sí debatido, por cuanto en su condición de funcionario de seguridad del mencionado Centro Asistencial, de manera referencial tuvo conocimiento de los mismos por parte del referido acusado. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano W.J.A.Q., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de febrero de 2012, Acta de Investigación penal, de fecha 22 de febrero de 2012, y Acta de Inspección Técnica Nº 1094, de fecha 22 de febrero de 2012, expuso lo siguiente: “En primer lugar se realizo la inspección técnica en fecha 22 de febrero del 2012, con el Detective C.V. y mi persona, en la morgue del Hospital General del Sur, donde se encontraba una persona de sexo masculino, de piel blanca, de unos 90 de estatura, desprovisto de vestimenta, de contextura fuerte, y al ser inspeccionado su superficie corporal se le observa una herida de forma circular en la región lumbar derecha, una herida abierta en la región abdominal, se observaron dos heridas. La siguiente acta es suscrita por el compañero C.V. y mi persona, donde nos trasladamos a la morgue del Hospital General del Sur a los fines de practicarle la inspección técnica al cadáver, una vez en el hospital fuimos abordados por un doctor de nombre J.C.R.D., quien era cirujano para ese momento, nos manifestó que el occiso respondida al nombre de A.E.P.P., de 45 años de edad, de profesión carpintero, presentó una herida en la región lumbar derecha producida por el paso de proyectil, disparado presuntamente por arma de fuego, motivo por el cual fue atendido quirúrgicamente, quedando bajo tratamiento y bajo observación, falleciendo ese mismo día a las 4:00 de la tarde, se realizo la inspección del cadáver, así mismo el hermano del occiso nos abordo indicándonos que la persona que le había dado muerte al hermano era un funcionario que trabajaba en la cárcel de sabaneta, posteriormente nos trasladamos hasta la Cárcel a los fines de identificar plenamente al funcionario, luego de haber identificado al funcionario se le informo al Fiscal 45º del Ministerio Publico de lo sucedido. El día 14 de febrero a las 4:30 de la tarde, con el funcionario Yolyin Barrios y mi persona nos trasladamos al Hospital General del Sur, donde el Fiscal 45 nos hizo entrega de un proyectil que le fue extraído del cadáver, el cual posteriormente fue entregado en Criminalística para que le hicieran sus respectivas experticias, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En relación al acta de investigación de fecha 14-02-12, usted la suscribe en compañía de otros funcionarios?, RESPUESTA: “Si, con Yolyin Barrios”, PREGUNTA: ¿Usted deja constancia a que se traslado hasta que sitio?, RESPUESTA: “Al Hospital general del Sur”, PREGUNTA: ¿Con que finalidad se traslado hasta el Hospital general del sur?, RESPUESTA: “A que nos hicieran entrega del proyectil que fue extraído del cadáver”, PREGUNTA: ¿Ese proyectil le fue entregado por quien?, RESPUESTA: “Por el Fiscal 45 auxiliar M.F.”, PREGUNTA: ¿Fue quien le entrego el proyectil?, RESPUESTA: “Nos hizo entrega R.M. Lilibeth”, PREGUNTA: ¿Quién era esa ciudadana?, RESPUESTA: “Secretaria de la oficina del director”, PREGUNTA: ¿De qué institución?, RESPUESTA: “Del Hospital General del Sur”, PREGUNTA: ¿Ese proyectil se dejaron constancia de sus características?, RESPUESTA: “Por su blindaje”, PREGUNTA: ¿De dónde fue extraído o colectado ese proyectil?, RESPUESTA: “Del cadáver”, PREGUNTA: ¿De cuál cadáver?, RESPUESTA: “A.E.P.P.”, PREGUNTA: ¿Porque se obtuvo ese proyectil?, RESPUESTA: “Porque le hicieron la autopsia en el hospital”, PREGUNTA: ¿Se dejo constancia en el acta de investigación?, RESPUESTA: “Si de dejo constancia”, PREGUNTA: ¿De qué se dejo constancia?, RESPUESTA: “Que fue extraído del ciudadano A.E. Pírela”, PREGUNTA: ¿En virtud de que tenía ese ciudadano ese proyectil?, RESPUESTA: “Por causa de un disparo”, PREGUNTA: ¿Dejo usted constancia que ese ciudadano fue intervenido quirúrgicamente en el acta de investigación?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica Nº 1094, podría indicar donde se realizo esa acta de inspección técnica?, RESPUESTA: “En el Hospital General del Sur”, PREGUNTA: ¿Específicamente en que área?, RESPUESTA: “En el área de la morgue”, PREGUNTA: ¿Podría indicar cuantas heridas observo en el cuerpo del ciudadano hoy occiso A.E.P., y donde estaban ubicadas?, RESPUESTA: “Una herida circular en la región lumbar derecha, y una herida abierta en la región abdominal”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted recibe el proyectil de manos de la Dra. Rodríguez, usted realizo la cadena de custodia de dicha evidencia?, RESPUESTA: “La realizo el funcionario Yolyin Barrios”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En relación al acta de investigación de fecha 14-02-12, como fue el proceso de entrega del proyectil?, RESPUESTA: “A nosotros nos llamo el jefe de guardia, que nos trasladáramos hasta allá a entrevistarnos con el fiscal que nos iba hacer entrega de un proyectil, el cual fue extraído al cadáver, nos trasladamos hasta allá y nos envió para una oficina, que es la secretaria quien nos hizo entrega del proyectil”, PREGUNTA: ¿Hablaron primero con el fiscal o con la secretaria?, RESPUESTA: “Con el fiscal porque nosotros no sabíamos que íbamos hacer”, PREGUNTA: ¿Que le manifestó el Fiscal?, RESPUESTA: “Que nos trasladáramos a la oficina, que nos iban hacer entrega del proyectil extraído del cadáver”, PREGUNTA: ¿Es decir, que el fiscal no les entrego a ustedes el proyectil?, RESPUESTA: “Nos lo entrego la secretaria”, PREGUNTA: ¿Qué les manifestó la secretaria?, RESPUESTA: “No recuerdo, porque el investigador era Yolyin, yo solo lo acompañe”, PREGUNTA: ¿Cómo le entregaron el proyectil?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Ese proyectil de donde lo sacaron?, RESPUESTA: “Lo extrajeron del cadáver”, PREGUNTA: ¿Cuál cadáver?, RESPUESTA: “El de A.E.P. Pírela”, PREGUNTA: ¿Eso según quien?, RESPUESTA: “No le podría decir”, PREGUNTA: ¿Cómo le consta que ese proyectil se saco de ese cadáver que usted esta mencionando?, RESPUESTA: “Nosotros estamos creyendo en la palabra del fiscal”, PREGUNTA: ¿La secretaria cuando les entrego el proyectil no les manifestó de donde provenía?, RESPUESTA: “Por supuesto, nos manifestó que ese proyectil fue extraído al momento de practicarle la autopsia al cadáver del ciudadano A.E. Pírela”, PREGUNTA: ¿Usted esta confiando en lo que le dijo la secretaria?, RESPUESTA: “Eso es correcto”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento cómo ese proyectil llego a manos de la secretaria?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Una vez que le entregan a ustedes ese proyectil, cuánto tiempo había pasado de la intervención quirúrgica?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento”, PREGUNTA: ¿De qué operaron al señor Alexander?, RESPUESTA: “Le hicieron una laparotomía exploratoria”, PREGUNTA: ¿Quién le manifestó ese procedimiento?, RESPUESTA: “El doctor J.C.R. Díaz”, PREGUNTA: ¿Cuándo hablaron con el doctor J.C.R., el les manifestó el resultado de esa intervención quirúrgica?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En qué momento habla con el hermano del ciudadano que falleció?, RESPUESTA: “Ahí mismo en el hospital, en la entrada principal”, PREGUNTA: ¿Qué le refirió el ciudadano?, RESPUESTA: “Que la persona que la había causado la muerte a su hermano era un funcionario que trabajaba en la Cárcel de Sabaneta”, PREGUNTA: ¿Eso fue antes o después que le entregaron el proyectil a ustedes?, RESPUESTA: “El proyectil fue otro día”, PREGUNTA: ¿La herida a raíz de la intervención quirúrgica donde estaba reseñada en el cuerpo del sujeto?, RESPUESTA: “En la parte abdominal”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional le realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Usted indico que la inspección técnica del cadáver la realizo el 22 de febrero del 2012?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Cuándo indica que en el acta del 14 de febrero se extrajo el proyectil del cadáver?, RESPUESTA: “Eso fue un error del funcionario”, PREGUNTA: ¿Es decir que a usted no le consta el 14 de febrero en qué condiciones estaba el ciudadano a quien le extrajeron ese proyectil?, RESPUESTA: “La fecha del acta esta mala”, PREGUNTA: ¿Usted no sabe si ese ciudadano estaba vivo en ese momento, no verifico su situación médica, no dejo constancia en el acta del 14 de febrero en qué condiciones se encontraba?, RESPUESTA: “Porque el ciudadano fue herido, el fiscal hizo entrega del proyectil, luego la persona fallece y se apertura el expediente por homicidio, por eso es que son diferentes fechas, antes y después”. Culmino el interrogatorio.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinada las características que presentaba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P., así como, las heridas observadas en el mismo, e igualmente la colección del proyectil extraído del cuerpo de la referida víctima, el cual le fuere entregado por la secretaria del Hospital General del Sur, cuando compareció en fecha 14/02/12, a dicho centro asistencial, en compañía del funcionario YOLYIN BARRIOS, y de algunas circunstancias propias que giraron en el hecho en sí debatido, por cuanto en su condición del funcionario, de manera referencial tuvo conocimiento de los mismos, por intermedio del hermano del occiso quien le señalara que quien le diera muerte a la víctima era un funcionario de la cárcel, y a través del medico fue informado que ingreso por herida producida por paso de proyectil. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano J.G.T.C., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Acta Policial, de fecha 11 de febrero de 2012, Acta de Inspección Técnica, de fecha 11 de febrero de 2012, Acta de Inspección Técnica, de fecha 10 de febrero de 2012, y Acta Policial con planilla de registro de vehículos recuperados con fijaciones fotográficas, de fecha 20 de marzo de 2012, expuso lo siguiente: “El hecho ocurrió un viernes a las 10:30 PM, llego hasta el lugar Hospital Dr. P.I. un vehículo del Ministerio para el Poder Popular del Interior y justicia, de ese se bajaron cuatro personas, de las cuales una venia herida, de allí se le facilito a las tres personas un camillero para trasladar a la persona a trauma shock, inmediatamente un funcionario se identifico como Guardia Nacional, dijo que el señor venia herido de bala por arma de fuego, un medico tratante nos saco de la habitación para tratar al sujeto herido, de hay salimos e interrogue al Guardia Nacional, este joven me dijo que este señor conducía un vehículo, le paso por un lado, intento arrollarlo, lo mando a detener y le efectuó varios disparos ocasionándole una herida, luego en varias ocasiones le pedí que colaborara conmigo para que me entregara su pistola, porque estaba incurso en una lesión de una persona, de allí fuimos él y yo hasta traumatología para que lo atendiera un medico, allí en la salita de traumatología el joven me entrego el arma de fuego, tenia diez cartuchos en su estado original y en la recamara tenia uno, todo en su estado original, luego de allí se le prestaron los primeros auxilios, el joven muy nervioso converso con un mayor, un teniente, que la policía que lo quería meter preso y lo querían desarmar, el cual le dijo que estaba bien que tenían que hacerlo porque le disparo a una persona y actuó de buena manera y me entrego la pistola, de allí llego un grupo muy numeroso de guardias nacionales donde conversamos y le entregamos al señor Guardia, la pistola se envió hasta la Coordinación para levantar todas las actuaciones correspondientes al caso, quedando bajo observación el herido y el Guardia se le entrego a un mayor de nombre E.G., es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerda la fecha, hora y lugar de los hechos que acaba de narrar?, RESPUESTA: “Viernes 10:30 de la noche del 10-02-12, en el Hospital Dr. P.I.”, PREGUNTA: ¿Qué actividad realizaba usted en esa sede?, RESPUESTA: “Soy supervisor encargado”, PREGUNTA: ¿Recuerda en que vehículo se trasladaba la persona herida y cuantas personas venían con el?, RESPUESTA: “Venían tres aparte del herido, en un vehículo blanco perteneciente al Ministerio del Poder popular de Interior y Justicia, adscrito a la Cárcel Nacional de Sabaneta”, PREGUNTA: ¿Recuerda si en ese vehículo venia un familiar de la persona herida?, RESPUESTA: “Si un sobrino de apellido Cova”, PREGUNTA: ¿Dejo constancia usted de eso?, RESPUESTA: “Se le tomo un acta de entrevista”, PREGUNTA: ¿En el acta Policial dejo constancia usted?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Llego usted a identificar al funcionario vestido de uniforme?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda como se llamaba esa persona?, RESPUESTA: “O.A.P.G.”, PREGUNTA: ¿Recuerda a que componente estaba adscrito?, RESPUESTA: “Destacamento 35 de la Guardia Nacional, adjunto a la Cárcel Nacional de Sabaneta”, PREGUNTA: ¿Llego a observar donde se encontraba herido esa persona?, RESPUESTA: “En la zona abdominal”, PREGUNTA: ¿Llego a entrevistarse con la persona que ingresaba herido por arma de fuego?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Llego usted a entrevistarse con uno de los familiares?, RESPUESTA: “Con el sobrino del difunto, de apellido Cova”, PREGUNTA: ¿Se entrevisto usted con el funcionario militar O.P.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué le manifestó?, RESPUESTA: “Que él le había causado esas heridas porque supuestamente ese ciudadano lo intento arrollar con su vehículo, y le disparo en varias ocasiones”, PREGUNTA: ¿Hizo resistencia ese funcionario al procedimiento policial que usted iniciaba en ese momento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por que usted procede a despojar al ciudadano del arma de fuego y realizar el procedimiento de aprehensión por flagrancia?, RESPUESTA: “El mismo me manifestó que le había disparado a esa persona y el mismo me dijo que lo había herido, por lo tanto esta involucrado en un hecho punible”, PREGUNTA: ¿Está usted facultado para despojarlo de su arma de fuego?, RESPUESTA: “Si señor”, PREGUNTA: ¿Dejo constancia de las características del arma de fuego?, RESPUESTA: “ Una Prieto Bereta, 9 mm”, PREGUNTA: ¿Dejo constancia del serial del arma de fuego?, RESPUESTA: “Si en el acta policial”, PREGUNTA: ¿Puede indicarlo?, RESPUESTA: “J32097Z”, PREGUNTA: ¿Después que procede a la aprehensión del ciudadano, realizo otra actuación?, RESPUESTA: “Si, me dirigí al sitio donde se encontraba el vehículo para hacer la inspección ocular”, PREGUNTA: ¿Puede usted hablarnos de esa inspección, donde fue realizada?, RESPUESTA: “En el Barrio Libertad, calle 101, avenida 48, detrás del albergue de varones en Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D. del Municipio Maracaibo”, PREGUNTA: ¿Que objetos o que evidencias de interés criminalisticos observo usted en el lugar?, RESPUESTA: “Presencie tres impactos de balas que tenia el vehículo, había sangre en el asiento delantero, del lado del chofer”, PREGUNTA: ¿Dejo constancia usted de donde están marcados esos orificios por impactos de bala en su acta de inspección?, RESPUESTA: “No señor”, PREGUNTA: ¿Puede describir el vehículo?, RESPUESTA: “Marca Ford Zephyr, Placas VBB787, color blanco”, PREGUNTA: ¿Dejo constancia donde estaban ubicados estos impactos por arma de fuego?, RESPUESTA: “No señor”, PREGUNTA: ¿Tiene usted allí el acta de inspección Técnica?, RESPUESTA: “Si señor”, PREGUNTA: ¿Puede leerla?, RESPUESTA: “Un vehículo Marca Ford Cefil, placas VBB787, color blanco, en el cual se observa tres impactos de bala, uno en la parte izquierda de la maleta otro en la parte del vehículo en la parte debajo de la maleta y el ultimo en todo el medio del parachoques trasero”, PREGUNTA: ¿Realizo usted otra inspección en otro lugar?, RESPUESTA: “En el hospital donde estuvo presente el ciudadano O.A.P.G.”, PREGUNTA: ¿Se fijaron fotográficamente las imágenes del vehículo y el sitio del lugar del suceso?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se dejo constancia en algún acta?, RESPUESTA: “Si señor”, PREGUNTA: ¿Realizo usted cadena de custodia de todas las evidencias que usted colecto, en especial del arma de fuego?, RESPUESTA: “Si señor”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si al hospital llegaron otros funcionarios militares?, RESPUESTA: “Si, alrededor de 50 militares”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento con que finalidad llegaron estos funcionarios?, RESPUESTA: “El funcionario involucrado en el hecho hizo varias llamadas, tal y como reza la constitución y solicito apoyo de los militares mas no de familiares”, PREGUNTA: ¿Sabe si posteriormente al hospital llegaron familiares de la hoy víctima?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Con que otro funcionario policial trabajo usted para iniciar estas investigaciones?, RESPUESTA: “Con el oficial agregado A.U., numero de chapa 2292“, PREGUNTA: ¿Ratifica usted el contenido de todas las actas policiales, de inspecciones, y de fijaciones fotografías que realizo?, RESPUESTA: “Si señor”, PREGUNTA: ¿Se encuentra plasmado su firma en esas actas?, RESPUESTA: “Si señor” PREGUNTA: ¿Y el sello de la institución?, RESPUESTA: “Si señor”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿A qué horas aproximadamente de ese día llego la novedad a su conocimiento?, RESPUESTA: “A las 10:30 de la noche del día viernes”, PREGUNTA: ¿Quien conducía el vehículo del Ministerio para el Poder Popular del Interior y justicia?, RESPUESTA: “J.V.”, PREGUNTA: ¿Quien más iba allí?, RESPUESTA: “El Guardia Nacional O.P., un sobrino de la víctima y la persona que ya falleció”, PREGUNTA: ¿El Guardia Nacional O.P. presentaba algún tipo de lesión, de hematoma?, RESPUESTA: “Visiblemente no”, PREGUNTA: ¿Y usted manifestó que lo llevo a una sala de traumatología?, RESPUESTA: “Si, porque el manifestó que había sido arrollado y el traumatólogo diagnostico lo que el tenia para ese momento”, PREGUNTA: ¿Que diagnostico?, RESPUESTA: “Contusión en codo y hombro derecho”, PREGUNTA: ¿Y usted a simple vista no le vio esas contusiones?, RESPUESTA: “No señor”, PREGUNTA: ¿En que momento hablo usted con el funcionario de la Guardia Nacional y cuanto tiempo duro la conversación?, RESPUESTA: “Pocos minutos, porque después de que la víctima es atendida a nosotros nos sacaron de trauma shock porque nosotros no podemos permanecer mucho tiempo ahí, ya que los médicos tienen que atender al herido, luego conversamos por pocos minutos”, PREGUNTA: ¿Y en esos pocos minutos que recuerda usted que le dijo el funcionario, a que se debió la acción que motivo ese evento?, RESPUESTA: “Dijo que el señor le había pasado por un lado con su vehículo y con que intención no sabe, por eso acciono su arma de fuego y le disparo en varias ocasiones”, PREGUNTA: ¿Cuándo el se le identifico como funcionario de la Guardia nacional Bolivariana, el presento algún carnet o alguna credencial?, RESPUESTA: “No, estaba uniformado”, PREGUNTA: ¿No tenia credencial?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El arma de fuego a quien se la entrego?, RESPUESTA:“A mi personalmente”, PREGUNTA: ¿En qué momento se la entrego y donde?, RESPUESTA: “En la sala de traumatología”, PREGUNTA: ¿Antes de hablar con usted o después de haber hablado?, RESPUESTA: “Después de varios minutos que conversamos”, PREGUNTA: ¿Recuerda la cantidad de proyectiles que tenia la cacerina y el tipo de arma?, RESPUESTA: “Era una Prietro Bereta, tenia diez en la cacerina y una en la recamara, todo en su estado original”, PREGUNTA: ¿Era una pistola orgánica o particular?, RESPUESTA: “Orgánica”, PREGUNTA: ¿Tenia algún logo tipo o algo que hiciera que usted llegara a la convicción de que un arma orgánica? RESPUESTA: “No me di cuenta de eso”, PREGUNTA: ¿Como dice entonces que es Orgánica?, RESPUESTA: “No recuerdo bien, manejamos muchos tipos de armas”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuándo llevan al señor A.P. al Hospital, usted pudo observar si el señor Alexander había ingerido licor, le dio algún olor?, RESPUESTA: “No señor”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado el momento cuando la víctima A.E.P., es trasladada en una unidad perteneciente al Ministerio para el Poder Popular, hasta el Hospital General del Sur, por el acusado O.A.P.G., un sobrino del herido y el conductor del vehículo el ciudadano J.V.; tal cual lo manifestara el funcionario A.U.; así como, el arma portada por el acusado, la cual era una pistola p.b., con diez (10) cartuchos en la cacerina y uno (01) en la recamara. De igual manera, quedo demostrado los tres (03) impactos de bala que presentaba el vehículo marca: FORD, modelo. ZEPHYR, color: BLANCO, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL, placas N° VBB-787; y de las circunstancias propias que giraron en el hecho en sí debatido, por cuanto en su condición de supervisor encargado del mencionado Centro Asistencial, de manera referencial tuvo conocimiento de los mismos por parte del referido acusado. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano M.R.L.A., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de febrero de 2012, y Acta de Inspección Técnica Nº 0253, de fecha 11 de febrero de 2012, expuso lo siguiente: “Nos trasladamos con el funcionario, era una vía pública totalmente común y corriente, no se visualizo ninguna evidencia de interés criminalístico al momento de realizar la inspección, recuerdo que los postes estaban apagados y fue bastante dificultoso la búsqueda, de allí nos trasladamos al despacho, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuantas actas suscribe usted?, RESPUESTA: “Una”, PREGUNTA: ¿El acta de investigación no la suscribe usted?, RESPUESTA: “No, el investigador”, PREGUNTA: ¿Pero usted lo acompaño a él en esa actividad?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Porque se traslado el día 11 al Hospital General del Sur?, RESPUESTA: “Creo que el occiso había fallecido días antes, no recuerdo bien”, PREGUNTA: ¿Su firma está en el acta de investigación? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se traslado usted al Hospital General del Sur? RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Que dice el acta de investigación Penal?, RESPUESTA: “Que el funcionario E.M., se traslado en compañía de mi persona hacia el hospital General del Sur, a fin de verificar la salud del ciudadano A.P., que al parecer estaba herido”, PREGUNTA: ¿Suscribe usted o esta plasmada en el acta de inspección técnica Nº 0253?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede usted indicarle al Tribunal donde se realizo esta acta de inspección?, RESPUESTA: “Sector Sabaneta, calle 101, detrás del Albergue de menores, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Se encuentra su firma plasmada en esa acta de inspección y el sello de la institución? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien suscribe usted esa acta de inspección? RESPUESTA: “Agente E.M.”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.V., quien manifiesta que no realizara preguntas al testigo.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, y en consecuencia se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado que la víctima A.E.P., se encontraba en el Hospital General del Sur; así como, el sitio del suceso, el cual fue en el sector sabaneta, calle 101, detrás del albergue de menores, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del estado Zulia. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano YOLYIN A.B.R., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de febrero de 2012, y Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº 0359-12, expuso lo siguiente: “El día 14 de febrero del 2012, siendo las 04:30 horas de la tarde, recibo llamada telefónica del jefe de guardia quien me ordeno que me trasladara a la dirección del Hospital General del Sur, ya que en la oficina me esperaba el auxiliar Fiscal 45 Dr. M.F., a fin de entrevistarme, me traslade en compañía del funcionario W.A., nos entrevistamos con el ciudadano fiscal quien nos manifestó que recibiremos de la funcionaria R.M., un proyectil extraído del cuerpo del ciudadano A.P. luego de una intervención quirúrgica, luego de que recibimos dicho proyectil, lo trasladamos hacia el despacho, para hacer la cadena de custodia y lo lleve a la oficina de evidencias y resguardo de evidencias físicas. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En compañía de quien se traslada al hospital?, RESPUESTA: “Del Agente W.A.”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el motivo de conformar dicha comisión hasta el Hospital General del Sur?, RESPUESTA: “Me lo ordeno el Inspector J.M., que me trasladara al mencionado lugar para incautar o recibir un proyectil extraído del ciudadano A.E.P., ya que se le había extraído de una intervención quirúrgica”, PREGUNTA: ¿Se encontraba allí algún representante del Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Si, el Dr. M.F.”, PREGUNTA: ¿Quien fue el funcionario encargado de colectar y embalar ese proyectil y realizar la cadena de custodia?, RESPUESTA: “Ya me lo habían entregado embalado y rotulado, yo realice la cadena de custodia, y resguardarlo en el área de resguardo evidencias físicas el CICPC”, PREGUNTA: ¿Cuál fue la función de W.A.?, RESPUESTA: “Acompañarme”, PREGUNTA: ¿Ratifica usted el contenido de dicha Acta Policial?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se encuentra plasmada su firma en esta acta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se encuentra sello de la institución en esta acta?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿La cadena de custodia tiene el sello de la institución?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esta su firma allí?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicársela al Tribunal?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Su firma que esta en esa acta esta a bolígrafo o en copia?, RESPUESTA: “Bolígrafo tinta Azul”, PREGUNTA: ¿Original o en copia?, RESPUESTA: “Original”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuánto tiempo tiene prestando servicio en la institución?, RESPUESTA: “ 15 años”, PREGUNTA: ¿Cuál es su grado de instrucción?, RESPUESTA: “Técnico Superior en Ciencias Policiales”, PREGUNTA: ¿Tiene 15 años en el mismo departamento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de cómo se extrajo el proyectil del cuerpo del ciudadano A.P.?, RESPUESTA: “Mediante una intervención quirúrgica”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de quien realizo esa intervención Quirúrgica?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento a manos de quien estuvo el proyectil una vez extraído de la operación?, RESPUESTA: “Cuando llegue a la oficina el proyectil me lo entrego la ciudadana R.M.”, PREGUNTA: ¿Cuándo fue la intervención?, RESPUESTA: “El 13 de febrero”, PREGUNTA: ¿Cuando usted recibe el proyectil?, RESPUESTA: “El día 14 de febrero”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento a que hora fue la intervención?, RESPUESTA: “No lo se”, PREGUNTA: ¿En qué condiciones recibió usted el proyectil?, RESPUESTA: “Embalado y rotulado”, PREGUNTA: ¿Se le entrego una cadena de custodia al momento de la entrega del proyectil?, RESPUESTA: “No, me lo entregaron con oficio y yo me encargue de hacer la cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del manejo del proyectil desde que fue extraído de la intervención, hasta que usted lo recibió a las 04:30 p.m. del día siguiente?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento, solo recibí el proyectil embalado”, PREGUNTA: ¿En esa cadena de custodia usted aparece recibiendo o entregando?, RESPUESTA: “Entregando”, PREGUNTA: ¿En esa cadena de custodia a quien entrega?, RESPUESTA: “Al Agente Tovar”, PREGUNTA: ¿No hay cadena de custodia usted recibiendo el proyectil sino entregando?, RESPUESTA: “Si, entregando porque recibí mediante oficio”, PREGUNTA: ¿Al momento de elaborar la cadena de custodia porque no aparece Arambulo entregando en esa cadena de custodia?, RESPUESTA: “El solo me acompaño pero el proyectil lo recibí yo”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento de esta Licenciada que le entrega a usted el proyectil que papel jugaba?, RESPUESTA: “Era la secretaria del director”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Como le consta a usted que le fue extraído al ciudadano A.E.P. el proyectil?, RESPUESTA: “Fue lo que manifestó la secretaria, no me consta porque yo no estaba allí al momento que lo estaban operando”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinada la colección del proyectil extraído del cuerpo de la víctima A.E.P., en una intervención que se le practicara y el cual le fuere entregado en fecha 14 de febrero de 2012, por la secretaria del Hospital General del Sur, la ciudadana M.R., cuando compareció a dicho centro asistencial en compañía del funcionario W.A.. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano R.D.P.U., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Acta de Inspección técnica de sitio con fijaciones fotográficas, de fecha 27 de febrero de 2012, suscrita por su persona, expuso lo siguiente: “Esto fue una inspección técnica que yo fui a realizarle a un vehículo en el estacionamiento Municipal Servisurca, ubicado en vía la Cañada, es un vehículo Marca Ford, Modelo Zephyr, Clase automóvil, Tipo Sedan, Color blanco, Placas VBB-787, describo el vehículo, describo su parte externa, dejo constancia de algunas cosas por ejemplo, que tiene el vidrio, el parabrisas completamente fracturado, posee el vidrio de la puerta del piloto completamente fracturado, una abolladura, dejo constancia que en la puerta delantera lado del piloto se encuentra revestida de una pintura de color marrón, visualizándose un orificio en forma circular producto de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, en la base del maletero, exactamente debajo de la placa trasera dejo constancia que existe otro orificio en forma circular, y en el parachoques trasero se visualiza un impacto producido por un objeto de igual o mayor cohesión molécular, dejo constancia de su parte interna, del color que se encontraban forrados sus asientos, dejo constancia que en el espaldar trasero y delantero se observan dos orificios producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molécular, dejo constancia que hago las fijaciones fotográficas, de la placa del vehículo, los orificios y la abolladura que presentaba, me trasladé con la Sub-inspectora Lerys Sánchez y el Agente N.M., fue en fecha 27 de febrero de 2012, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué tipo de actuación practico usted?, RESPUESTA: “Una inspección técnica de un vehículo”, PREGUNTA: ¿En que consiste la Inspección Técnica?, RESPUESTA: “En dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el vehículo, describir el vehículo como tal”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien realizo usted esa actuación?, RESPUESTA: “Sub-inspectora Lerys Sánchez y el Agente N.M.”, PREGUNTA: ¿Podría indicar donde se practico dicha inspección?, RESPUESTA: “En el estacionamiento Municipal Servisurca, ubicado vía la Cañada”, PREGUNTA: ¿Cuantos orificios observo al vehículo?, RESPUESTA: “Uno en la puerta delantera del lado del copiloto, uno en el maletero exactamente debajo de la placa, un impacto en el parachoques y dos orificios en los espaldares de los asientos traseros”, PREGUNTA: ¿Podría indicar al Tribunal la diferencia entre Impactos y Orificios?, RESPUESTA: “Un choque deja una marca se refiere a impacto, y orificio es cuando penetra o se deja el hoyo, el hueco”, PREGUNTA: ¿Que otra actuación practico usted?, RESPUESTA: “Fijación fotográfica del vehículo”, PREGUNTA: ¿Realizo usted la toma de las Fotografías? RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Se encuentra su firma en dichas actas? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El contenido y el sello de la Institución? RESPUESTA: “Si claro, lo suscribí yo, es mas fui con dos expertos que estaban en el área de activaciones especiales”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué observo usted del lado delantero del lado del copiloto?, RESPUESTA: “Dejo constancia que la puerta delantera del lado del copiloto esta revestida de color marrón y se visualiza un orificio circular producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular”, PREGUNTA: ¿Y en la parte del Parachoques?, RESPUESTA: “Debajo de la placa se observa otro orificio”, PREGUNTA: ¿Y del lado delantero?, RESPUESTA: “El vidrio parabrisas fracturado, así como el vidrio de la puerta lado del piloto completamente fracturado”, PREGUNTA: ¿Observo abolladuras en la parte delantera y donde estaban?, RESPUESTA: “Si, en el guardafangos delantero del lado del piloto, y en la puerta delantera lado del piloto”, PREGUNTA: ¿Esa abolladura podría determinarse la gravedad del objeto con que impacto?, RESPUESTA: “No soy experto para determinar eso, dejo constancia que cuando es metal si atraviesa es un objeto de mayor cohesión, sino atraviesa es de igual o menor cohesión, porque ocasiono la abolladura mas no atravesó”, PREGUNTA: ¿Cuántos impactos había y cuantos orificios?, RESPUESTA: “Un solo impacto en el parachoques y lo demás son orificios”, PREGUNTA: ¿Cuántos orificios en total?, RESPUESTA: “Uno en la puerta, uno debajo de la placa y dos en los espaldares del lado interno”, PREGUNTA: ¿Cuatro Orificios?, RESPUESTA: “Dos orificios, lo que pasa es que aquí dejo constancia que son dos orificios en los asientos traseros y delanteros, uno en la puerta y uno debajo de la placa”, PREGUNTA: ¿Entonces son dos orificios nada mas? RESPUESTA: “Uno en la puerta, uno debajo de la placa y cuatro mas adentro, son seis orificios” PREGUNTA: ¿Conoce la razón por la cual su firma no esta estampada en esa acta?, RESPUESTA: “Desconozco, imagino que fue por la urgencia”, PREGUNTA: ¿Quien levanto esa acta?, RESPUESTA: “Supongo que fue N.M. o Lerys Sánchez, yo simplemente hice la inspección”, PREGUNTA: ¿Usted hizo la inspección y ellos levantaron el acta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿La razón por la cual usted no suscribe es por el cúmulo de trabajo?, RESPUESTA: “No, yo suscribo pero recuerde que son experticias que deben de compaginar, ellos me la piden en digital yo se la presento y ellos leen, si esta de acuerdo con la descripción del carro, ella imprime, desconozco porque no me buscaron para firmarla”, PREGUNTA: ¿Y esta la firma de otros funcionarios actuantes?, RESPUESTA: “No, no hay ningún funcionario”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Menciono una pintura de color marrón?, RESPUESTA: “Si, en la puerta delantera del lado del copiloto”, PREGUNTA: ¿Es una Mancha?, RESPUESTA: “Se encuentra revestida de una pintura de color marrón” PREGUNTA: ¿Usted reconoce que esa actuación la practico usted aun cuando no esta su firma plasmada?, RESPUESTA: “Si, claro”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo demostrado la existencia física y material del vehículo marca: FORD, modelo: ZEPHYR, color: BLANCO, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL, placas N° VBB-787; el cual para el momento de la inspección se encontraba en el estacionamiento SERVISURCA, así como, las características físicas del mismo y los orificios que este presentaba; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Ahora bien, este Tribunal observa que el mencionado funcionario, al momento de rendir declaración, se contradijo en relación al número de orificios que presentaba el vehículo ZEPHYR, ya que indicara lo siguiente: 1.- Un orificio en la base del maletero, un orificio debajo de la placa trasera y un impacto en el parachoque trasero; 2.- Un orificio en la puerta delantera del lado del copiloto, un orificio en la maletera debajo de la placa, un impacto en el parachoque, dos orificios en los espaldares del asiento trasero; 3.- un impacto en el parachoque y los demás orificios; 4.- un orificio en la puerta, un orificio debajo de la placa y dos orificios en los espaldares del lado interno; 5.- dos orificios en los asientos traseros, dos orificios en los asientos delanteros, un orificio en la puerta y un orificio debajo de la placa. Así mismo, indico que la diferencia entre un orificio y un impacto, es que un choque deja una marca y se refiere al impacto, y orificio es cuando penetra o se deja el hoyo, el hueco. Circunstancia estas que quedaron clarificadas con la inspección judicial que efectuara el Tribunal en fecha 06/05/14, en el estacionamiento judicial “SERVISURCA”, donde se visualizo que el vehículo marca: FORD, modelo. ZEPHYR, color: BLANCO, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL, placas N° VBB-787, en su parte externa, tres (03) orificios ubicados: 1.- uno en el capo de la maleta; 2.- uno en la base de la maleta al lado de la placa, 3.- uno en el para choque trasero (tal como se visualiza en las fijaciones fotográficas cursantes a los folios 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281 y 282, de la pieza 3; siendo coincidente con las fijaciones fotográficas 3, 4 y 5, anexas a la inspección técnica realizada por los funcionarios LERYS SANCHEZ, N.M. y PADRON RICHARD, cursante al folio 9 de la pieza nro 04; así como, con la declaración rendida por el funcionario J.G.T.C., quien manifestó que visualizo en el vehículo tres (03) impactos: uno en la parte izquierda de la maleta, uno en la parte debajo de la maleta y uno en el medio del parachoque trasero; así como, del ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrita por el referido funcionario, cuando se traslado al BARRIO LIBERTAD. CALLE 101. AVENIDA 48. DETRÁS DEL ALBERGUE DE VARONES, SECTOR SABANETA. DIAGONAL A LA PLAZA M.D., PARROQUIA M.D., MUNICIPIO MARACAIBO, lugar exacto donde ocurrieron los hechos, colectando como evidencia de interés criminalístico, un vehículo Marca Ford, Modelo Zephyr, Placa VBB787, de Color Blanco, el cual se le observaba tres presuntos impactos de bala uno en la parte izquierda de la maleta, otro en la parte trasera del vehículo en la parte de debajo de la maleta y el ultimo en todo el medio del parachoques trasero, un de los tres impactos estilo el vidrio parabrisas trasero. Así mismo, en la parte interna, el Tribunal visualizo en la inspección judicial, dos (02) orificios en el cojín delantero (folios 260, 262, 263, 267 y 268), y dos orificios en el cojín trasero, que fueron producidos por dos de los tres impactos de proyectil que efectuara el acusado O.A.P.G., sobre el mencionado vehículo, y de los cuales uno causare la muerte de la víctima A.E.P.. Por otra parte, conforme a la declaración del funcionario J.G.T., describe a los orificios como impactos, y tal como se visualiza del folio 9 de la pieza cuatro de la fijación fotográfica, es un impacto u orificio producido por la entrada de un proyectil, no estimándole importancia a la distinción que señalara el funcionario R.P. en cuanto a impactos u orificios. Por ultimo, se desestima de su declaración el orificio en la puerta delantera del lado del copiloto, en razón de que el mismo no fue visualizado por el Tribunal. Y así se decide.

TESTIGOS:

  1. - Testimonio de la ciudadana YENELIS DEL C.B.P., quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Ese día mi esposo se comunico conmigo antes de lo sucedido, como a las 10:03 me dijo que ya venía para la casa, pero no llego, me entere de lo ocurrido cuando eran casi las 2:00 de la mañana, llegaron los hermanos de mi esposo y me dijeron lo que había sucedido, que estaba en el hospital, que habían hablado con él, que estaba consciente, que le habían dado un tiro, yo tuve que esperar que amaneciera porque estaba sola con mis tres niños, cuando llegue al hospital no pude tener de una vez información de mi esposo, pero según lo que me contaron había un guardia que estaba accidentado, que le habían dado cinco disparos al carro y uno de ellos le había llegado, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45° del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cual era la relación sentimental o familiar que existía entre usted y la hoy víctima A.P.?, RESPUESTA: “El era mi concubino”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenían de concubinato?, RESPUESTA: “Ocho años”, PREGUNTA: ¿Tenían hijos de esa relación?, RESPUESTA: “Tres niños”, PREGUNTA: ¿Dónde residía usted?, RESPUESTA: “Cerca de donde ocurrieron los hechos, en el barrio San Pedro, calle 50, casa 19-170”, PREGUNTA: ¿Allí usted convivía con el señor A.P.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A que se dedicaba su esposo?, RESPUESTA: “Era carpintero”, PREGUNTA: ¿Tenia vehículo automotor?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede dar las características de ese vehículo?, RESPUESTA: “Era un Zephyr blanco”, PREGUNTA: ¿Sabe a quién le pertenecía ese vehículo?, RESPUESTA: “A él”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos que usted acaba de narrar?, RESPUESTA: “El 10-02-12 a las 10:05 pm”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba el ciudadano A.P. para ese momento cuando la llama?, RESPUESTA: “En un taller de un amigo donde él trabajaba”, PREGUNTA: ¿Le llego a manifestar el ciudadano si iba a un lugar en especifico esa tarde?, RESPUESTA: “Si, yo le había enviado un mensaje como a las 8:00 de la noche para que pasara por casa de una amiga porque necesitaba una batidora para hacer una torta el día sábado, y el acostumbraba los viernes comprarle hamburguesas a los niños, supongo que paso también por allí porque cuando llegaron los hermanos del a las 2:00 de la mañana me entregaron la comida y la batidora, es decir, que paso por casa de la amiga mía también”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama esa amiga?, RESPUESTA: “Jacqueline”, PREGUNTA: ¿Llego a responder el señor A.P. el mensaje que usted le había enviado?, RESPUESTA: “Si, el me respondió que pasaría por allá”, PREGUNTA: ¿Cuándo supo usted que su concubino había sido lesionado?, RESPUESTA: “Cuando llegaron los hermanos del en la madrugada”, PREGUNTA: ¿Quiénes fueron los familiares que llegaron?, RESPUESTA: “sus hermanos O.C. y Osvaldo Pírela”, PREGUNTA: ¿Que le manifestaron estos ciudadanos?, RESPUESTA: “Que le habían dado un tiro”, PREGUNTA: ¿Sabe usted donde ocurrió ese hecho?, RESPUESTA: “Cerca de una plaza, la plaza M.D. que está cerca de la casa, esa es la vía que el siempre tomaba para llegar a la casa”, PREGUNTA: ¿Llego usted a tener conversación en el centro hospitalario con su concubino?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted si este le manifestó algo con relación a estos hechos?, RESPUESTA: “Me dijo que el Guardia Nacional lo había tratado muy mal, que lo había bajado del carro, de hecho sus palabras textuales fueron, me trato como un perro, y como él estaba muy agitado le dije que no me conversara mas”, PREGUNTA: ¿El ciudadano A.P. ese día estaba bajo los efectos del alcohol?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Le pregunto usted a la señora Jacqueline si él estaba ese día bajo los efectos del alcohol?, RESPUESTA: “Si, me dijo que no, que estaba normal”, PREGUNTA: ¿Acostumbraba a beber el ciudadano A.P.?, RESPUESTA: “Acostumbrar no, lo hacía en reuniones familiares y compartir pero de tomar así no”, PREGUNTA: ¿Recuerda el día de semana que ocurrieron esos hechos?, RESPUESTA: “Si, fue un viernes”, PREGUNTA: ¿Le observo usted la herida al ciudadano A.P.?, RESPUESTA: “No, porque le colocaron en el hospital un adhesivo”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvo recluido el señor A.P. en el centro hospitalario?, RESPUESTA: “15 días”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento cuantas veces fue intervenido quirúrgicamente el ciudadano A.P.?, RESPUESTA: “Tres veces”, PREGUNTA: ¿Sabe usted que paso con el vehículo automotor del ciudadano A.P.?, RESPUESTA: “No lo sé exactamente”, PREGUNTA: ¿A qué centro hospitalario ingreso su concubino?, RESPUESTA: “Al Hospital General del Sur”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llego al siguiente día al Hospital General del Sur, llego a ver efectivos militares allí?, RESPUESTA: “Ese día vi a un Teniente pero no recuerdo su nombre, él era el que estaba a cargo del guardia ese día”, PREGUNTA: ¿No se entrevisto usted con él?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Esa persona no se acerco a usted, no le comento nada de cómo ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y qué hacia ese teniente allí, tuvo conocimiento?, RESPUESTA: “Supongo que esperando la evolución de mi esposo”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

PRIMERA

¿El día 10 de febrero del año 2012 aproximadamente a las 10:00 de la noche usted donde se encontraba?, RESPUESTA: “En mi casa con mis tres hijos”, PREGUNTA: ¿Esa cercanía de su vivienda al sitio donde ocurrieron los hechos, en vehículo de cuánto tiempo estaríamos hablando?, RESPUESTA: “Como tres cuadras”, PREGUNTA: ¿Observo usted el hecho como tal?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Se entero de lo ocurrido a través de la visita de los hermanos del señor Alexander a su vivienda?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿El ciudadano A.P. vivía con usted?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué hora salió el de su casa ese día?, RESPUESTA: “A las 9:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Sabia donde se encontraba cuando hablo por teléfono con él?, RESPUESTA: “En el taller con su ayudante”, PREGUNTA: ¿A qué hora fue eso?, RESPUESTA: “Yo le estaba enviando mensajes como desde las 8:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Ese taller de carpintería es de el?, RESPUESTA: “No, el trabajaba allí”, PREGUNTA: ¿Y cuál era su horario en ese taller?, RESPUESTA: “El siempre se iba de la casa como a las 9:00 y regresaba como a las 6:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿A las 8:00 de la noche aun se encontraba en el taller de carpintería?, RESPUESTA: “Si, porque ellos estaban haciendo unos closets”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por una testigo que de manera referencial tiene conocimiento sobre algunos aspectos relacionados con los hechos Juzgados, referencia esta que deviene de los hermanos de su concubino quien es la víctima A.E.P.; así mismo, tiene conocimiento de la fecha, lugar, hora, de las intervenciones que se le efectuara a su compañero sentimental, y el modelo del vehículo sobre el cual el acusado O.A.P.G., perpetrara tres (03) impactos con arma de fuego tipo pistola; además de ello, las declaraciones de la testigo fue coherente y firme en su narración sobre el conocimiento que tenía referencialmente de los hechos, no cayendo en contradicciones en cuanto a los puntos más relevantes de los hechos debatidos; por lo tanto, dichas pruebas se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano G.J.C.C., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo estaba en mi casa, eran como las 10:00 de la noche, estaba acostado viendo televisión, escuche cuatro disparos aproximadamente, salgo a ver y cuando miro a mano izquierda veo a la gente ahí, llego al lugar del hecho y pregunto quién es la víctima, me señalan y veo que es mi tío Alexander, le pregunte qué había pasado y él me dijo que venía pasando, que lo mandaron a detener, cuando se detiene le hicieron unos disparos, que lo bajaron del carro y en eso llega un camión de la Guardia para trasladarlo al hospital que estaba mal herido, yo me monto en el camión con él, llamo a mis tíos, lo trasladamos al Hospital General del sur, cuando llegamos allá los policías intervinieron, mis tíos llegaron como a la media hora, en la escena el teniente le decía que porque había disparado a un civil, que eso no lo debería hacer, en su desespero le dijo que había arruinado su carrera militar, que posiblemente no podía seguir ascendiendo por el mal procedimiento que había hecho, el le respondió que lo hizo para que se detuviera y el teniente le dijo que ese no era el modo adecuado para mandar a detener a una persona, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45° del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerda la fecha en la cual ocurrieron esos hechos?, RESPUESTA: “El 10-02-12”, PREGUNTA: ¿Recuerda la hora?, RESPUESTA: “Eran las 10:00 o 10:30 de la noche aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Cuál es la relación que usted tenia con el ciudadano A.P.?, RESPUESTA: “Es mi tío”, PREGUNTA: ¿Donde vive usted?, RESPUESTA: “En el Barrio libertad, calle 101 con avenida 48”, PREGUNTA: ¿Cuál es su oficio o profesión?, RESPUESTA: “Pizzero”, PREGUNTA: ¿Para ese día se encontraba laborando?, RESPUESTA: “Ya había llegado del trabajo”, PREGUNTA: ¿Del lugar donde ocurrieron los hechos a su casa, hay alguna distancia?, RESPUESTA: “En la esquina de la casa”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el lugar exacto de los hechos?, RESPUESTA: “En la esquina de la avenida 48 con calle 101, detrás del albergue de menores”, PREGUNTA: ¿Que estaba haciendo usted cuando escucho los disparos?, RESPUESTA: “Estaba acostado viendo televisión”, PREGUNTA: ¿Cuándo llego al sitio que observo?, RESPUESTA: “Veo que es mi tío, me acerque a él, converse con él, le pregunte qué había pasado, me dijo que un tipo lo mando a parar, y cuando se detuvo le hizo unos tiros”, PREGUNTA: ¿Cuando usted vio a su tío en qué posición se encontraba este?, RESPUESTA: “Estaba de pie”, PREGUNTA: ¿Le observo donde presentaba la herida por arma de fuego?, RESPUESTA: “En la espalda”, PREGUNTA: ¿Qué otras personas además de la colectividad se encontraban allí?, RESPUESTA: “Varios vecinos pero recuerdo en especial al señor D.G. porque eso fue detrás de su casa, el se asomo por el bahareque y observo lo que estaba pasando, él se acerco y les dijo que porque a él lo estaban tratando así si él era un ciudadano normal”, PREGUNTA: ¿Llego usted a ver efectivos militares esa noche en el lugar?, RESPUESTA: “Tres, el teniente, el que disparo y otro que creo que llego con el camión”, PREGUNTA: ¿Qué carro tenia tu tío?, RESPUESTA: “Un Zephyr”, PREGUNTA: ¿Podría indicar que otros vehículos se encontraban en el lugar?, RESPUESTA: “La camioneta del Teniente”, PREGUNTA: ¿Cómo era esa camioneta?, RESPUESTA: “Una meru color vino”, PREGUNTA: ¿Posteriormente llego otro vehículo automotor?, RESPUESTA: “El camión de la cárcel donde trasladamos a mi tío al hospital”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la posición en la cual se encontraban la camioneta meru y el Zephyr?, RESPUESTA: “Se encontraban en sentidos opuestos, es decir, el zephyr iba y la camioneta venia bajando”, PREGUNTA: ¿Que distancia había entre la camioneta meru y el vehículo zephyr?, RESPUESTA: “Como 50 metros”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llego al sitio el vehículo zephyr estaba prendido o apagado?, RESPUESTA: “Apagado”, PREGUNTA: ¿Llego usted a observar los impactos en el vehículo automotor?, RESPUESTA: “Si, uno de los que vi estaba en el vidrio de adelante, es decir del vidrio de atrás como que paso al vidrio de adelante, había otro orificio en el vidrio de adelante, no sé si es el mismo tiro”, PREGUNTA: ¿De qué se trataba la conversación que usted refiere existió entre el Teniente y el otro oficial?, RESPUESTA: “El teniente estaba como alterado, y le dijo al oficial que porque motivo él había disparado, que le había dañado su carrera militar con el mal procedimiento que él había hecho”, PREGUNTA: ¿Y el funcionario respondió algo?, RESPUESTA: “Que lo hizo para mandar a detener el carro”, PREGUNTA: ¿Quién decide embarcar a su familiar a este camión cava?, RESPUESTA: “El teniente”, PREGUNTA: ¿Y el otro funcionario?, RESPUESTA: “El también se monto con mi tío”, PREGUNTA: ¿Hacia qué centro asistencial se trasladaron ustedes?, RESPUESTA: “Al Hospital General del Sur”, PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes llegan al Hospital General del Sur había presencia de algún cuerpo policial?, RESPUESTA: “Si, estaba la Policía Regional”, PREGUNTA: ¿Quien le informo sobre el ingreso de su familiar?, RESPUESTA: “Ellos mismos lo bajaron, yo los ayude a montar y luego espere en la parte de afuera a que llegaran mis tíos”, PREGUNTA: ¿Los funcionarios militares ingresaron al área de emergencia?, RESPUESTA: “Uno, el que disparo”, PREGUNTA: ¿Y el Teniente?, RESPUESTA: “El se quedo en el lugar de los hechos”, PREGUNTA: ¿Cuántos efectivos militares llegaron con usted al Hospital General del Sur?, RESPUESTA: “Uno, el que se metió en la parte trasera del camión con mi tío”, ¿PREGUNTA: ¿Ese fue el que disparo?, RESPUESTA: “Ese fue el que desarmaron”, PREGUNTA: ¿Quién lo desarmo?, RESPUESTA: “Los funcionarios de la Policía Regional”, PREGUNTA: ¿Sabe si ese funcionario militar fue aprehendido esa noche?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda quien se quedo en el sitio del suceso, si llegó otro familiar de usted?, RESPUESTA: “Si, llegó mi tío D.C.“, PREGUNTA: ¿Que conocimiento tiene usted que paso posteriormente con el Zephyr?, RESPUESTA: “No lo sé“, PREGUNTA: ¿Cómo hasta que hora permaneció usted en el Hospital General del Sur?, RESPUESTA: “Como hasta las 4:00 de la madrugada”, PREGUNTA: ¿Puede indicar a que se dedicaba el señor A.P.?, RESPUESTA: “Era carpintero“, PREGUNTA: ¿Vivía cerca del lugar donde ocurrieron los hechos el señor A.P.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Con quien convivía?, RESPUESTA: “Con su esposa y sus hijos”, PREGUNTA: ¿Como se llama su esposa?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Sabe a quién pertenecía el vehículo zephyr?, RESPUESTA: “A él”, PREGUNTA: ¿Cuándo llego al lugar y observo a su tío, este se encontraba bajo los efectos de alcohol?, RESPUESTA: “Yo no lo note tomado”, PREGUNTA: ¿Reviso usted el vehículo automotor zephyr?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿A qué distancia vive usted del lugar donde ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Como a 100 metros aproximadamente”, PREGUNTA: ¿Quién lo acompaño a usted al momento de llevarlo al hoy occiso al hospital?, RESPUESTA: “Con los funcionarios, el que se monto con él y el que se quedo en el lugar de los hechos”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el funcionario que se monto en el camión para llevarlo al hospital RESPUESTA: “El que disparo”, PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escucho usted?, RESPUESTA: “Como cuatro”, PREGUNTA: ¿El hoy acusado fue atendido en el Hospital General del Sur?, RESPUESTA: “Que yo sepa no”, PREGUNTA: ¿Como le consta a usted que el hoy occiso estaba trabajando hasta tarde ese día?, (se deja constancia que el Ministerio Publico objeta la pregunta por cuanto el testigo en ningún momento ha referido que la víctima estuvo trabajando hasta altas horas de la noche, a lo que la Jueza profesional declaro a lugar la objeción y ordenó a la defensa reformular la pregunta), PREGUNTA: ¿Donde se encontraba el occiso A.P. antes de los hechos?, RESPUESTA: “Yo no sé”, PREGUNTA: ¿Qué se encontraba usted haciendo en el momento en el cual ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Estaba acostado viendo televisión”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿El señor Alexander le informo de donde venia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El le llego a informar que hacía por ese sitio?, RESPUESTA: “El vivía por allí cerca”, PREGUNTA: ¿D.G. observo lo sucedido?, RESPUESTA: “El al escuchar las detonaciones se asomo por el bahareque de su casa y vio con más claridad lo sucedido que yo, porque el llego primero que yo”, PREGUNTA: ¿Una vez que usted escucha las detonaciones, sale y llega al sitio de los hechos, quienes se encontraban allí?, RESPUESTA: “Habían muchos vecinos”, PREGUNTA: ¿Alguno observo lo que sucedió allí?, RESPUESTA: “Uno de ellos fue D.G.”, PREGUNTA: ¿El logro observar todo lo sucedido?, RESPUESTA: “Todo no lo sé, pero si observo parte de lo sucedido”, PREGUNTA: ¿Su tío le informo por qué lo mando a detener el Guardia?, RESPUESTA: “No me dijo”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la Sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por una testigo que de manera referencial, tiene conocimiento sobre aspectos importantes relacionados con los hechos Juzgados, referencia esta que deviene de la propia víctima A.E.P.. Así mismo, establece fecha, lugar, hora, vehículos involucrados, detonaciones escuchadas, y sobre el conocimiento de las personas que si estaban presentes al momento de los hechos; además de ello, las declaraciones del testigo fue coherente y firme en su narración sobre el conocimiento que tenía de los hechos, no cayendo en contradicciones en cuanto a los puntos más relevantes de los hechos debatidos; por lo tanto, dichas pruebas se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano D.R.C., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Eran aproximadamente las 10:00 de la noche, cuando recibo la llamada de un amigo llamado D.G., quien me dijo que a mi hermano lo habían herido de dos disparos, le pregunte que cual hermano porque tengo varios y él me dijo uno de carro blanco, entonces tome un taxi y fui al sitio, al llegar me encontré varias personas, estaba un oficial vestido de civil, yo no sabía que él era Teniente, me pregunto que si yo era hermano del herido, le dije que si, a lo que él me dijo que como haríamos para cuadrar, que nos lleváramos el carro del sitio que el corría con todos los gastos, yo le dije que no, el se sentó en el piso y ponía las manos en la cabeza y repetía su carrera, su carrera, yo le dije que a mí su carrera no me importaba, que me importaba la salud de mi hermano que estaba en el hospital, mi amigo Denis me comento que quien vio todo lo que ocurrió es Yosander, uno que vive por allí, que el observo cuando el guardia nacional bajo del carro a mi hermano, lo tiro al piso, cuando comentaron que era familiar mío la gente se acerco, y el guardia con la pistola decía que se fueran de la escena, viéndolo herido lo tiro al piso, el Teniente llego le dijo que se levantara, le dijo déjalo quieto ese es un señor, porque le disparaste, repetidamente le decía me cagaste mi carrera, el teniente me seguía insistiendo que nos lleváramos el vehículo, yo le dije que no, que esperáramos un fiscal, llego otro teniente, buscando pruebas, a un señor que se llama P.F., diagonal donde fueron los hechos, y el señor estaba totalmente borracho, no consiguió nada, el teniente llamaba a alguien por teléfono y decía que le daño su carrera, le repetía al guardia que le disparo a mi hermano que porque le disparo, que él no le mando a disparar, yo observe el carro de mi hermano, tenía cuatro impactos, uno al lado de la placa, uno en el parachoques, uno en la maleta y el otro supuestamente de salida por el vidrio de alante, el teniente que llego después buscando información, como el teniente León me rogaba a mí que nos lleváramos el carro, el otro teniente dijo que no me jalara bolas, el es un bocón, agarra tu mierda y nos vamos pal coño, entonces llego un camión de la cárcel y se llevo la camioneta del teniente que estaba accidentada como a 20 metros de donde fue el suceso, la camioneta del teniente estaba quedada bajando hacia lago azul, buscando la autopista Nº uno, mi hermano venia subiendo buscando hacia la plaza M.D., la carretera es angosta, de allí yo espere los oficiales de la Policía Regional, ellos levantaron las actas y todo allí, porque los guardias se querían llevar el carro, y los policías me dijeron que no, que ellos no iban a permitir que se lo llevaran hasta que no se hiciera el levantamiento, de hecho tuvieron unas palabras, le tomaron fotos, dentro del carro de mi hermano habían unas hamburguesas que él había salido a comprarle a los hijos, como la calle es angosta yo me imagino que mi hermano le paso cerca, yo hable con mi hermano en el hospital, de hecho mi otro hermano tiene la grabación cuando el hablo en el hospital después de operado, la operación duro como cinco horas, mi hermano dijo: “…yo pienso que yo lo rose, el me mando a parar y yo me pare, cuando yo me pare el me efectuó los disparos, yo me baje y le dije estoy herido y él me mando a tirar al piso como un perro…”; pero el teniente lo mandó a levantar, y le dijo déjalo que ese es un señor y está solo, y le dijo que porque le había disparado si él no lo mando a disparar, de allí no pudimos hablar más con él, creo que en la PTJ quedo grabado lo que mi hermano dijo, el teniente llego luego al hospital, llego uniformado, porque en la escena el estaba de civil, y estaba otro funcionario con el teniente, el me comento yo pago lo que necesiten, medicinas, lo que necesiten y me dijo yo de aquí no me voy hasta que no sepa cómo está tu hermano, y el teniente León se fue al otro día como a las 10:00 de la mañana, no hablamos mas con el sino por teléfono, él llamaba a mi otro hermano para saber cómo seguía mi hermano, no lo vimos mas, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45° del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerdas la fecha en la cual ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerdas que día de la semana ocurrieron estos hechos?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Donde te encontrabas tu cuando ocurren los hechos?, RESPUESTA: “En mi casa”, PREGUNTA: ¿Quién te informo sobre lo ocurrido?, RESPUESTA: “D.G.”, PREGUNTA: ¿Qué relación tienes tú con D.G.?, RESPUESTA: “Nos conocemos desde la infancia”, PREGUNTA: ¿Tu vives por ese sector?, RESPUESTA: “Me crié por allí”, PREGUNTA: ¿Dónde vives tu?, RESPUESTA: “En los Estanques”, PREGUNTA: ¿Qué relación de parentesco tienes tú con el occiso?, RESPUESTA: “Era mi hermano”, PREGUNTA: ¿Qué vehículo tenia él?, RESPUESTA: “Un zephyr color blanco”, PREGUNTA: ¿El vivía cerca de ese lugar?, RESPUESTA: “Si cerquita”, PREGUNTA: ¿Con quien vivía allí?, RESPUESTA: “Con su señora y sus tres hijos”, PREGUNTA: ¿Cuando llegaste al sitio del suceso, en qué posición se encontraban los dos vehículos automotores?, RESPUESTA: “La camioneta modelo Toyota estaba bajando hacia lago azul, buscando la autopista uno y el carro de mi hermano estaba subiendo hacia la plaza M.D.”, PREGUNTA: ¿Que distancia había entre cada vehículo?, RESPUESTA: “Como 20 o 30 metros”, PREGUNTA: ¿Ese lugar tiene iluminación?, RESPUESTA: “No, está totalmente a oscuras, ahí no hay poste”, PREGUNTA: ¿Cuando llegaste al sitio los vehículos estaban encendidos o apagados?, RESPUESTA: “La camioneta del teniente estaba accidentada, y el carro de mi hermano estaba apagado”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo duro tu traslado desde tu casa al lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Cinco minutos, fue rápido”, PREGUNTA: ¿Qué medio utilizaste para trasladarte al lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Un taxi”, PREGUNTA: ¿Cuando llegas al sitio, que personas se encontraban presentes?, RESPUESTA: “Estaba Denis el que me llamo, estaba Yosander el que vio y escucho los disparos y se acerco inmediatamente, porque eso fue diagonal donde vive mi abuela, y cuando se dieron cuenta que era mi hermano, me llamaron y se quedaron allí en el sitio porque se querían llevar el carro”, PREGUNTA: ¿Cuando llegaste al lugar de los hechos que viste los dos vehículos automotores, cuantos efectivos militares llegaste a ver?, RESPUESTA: “Estaba el teniente León de civil, y después llego el que me ofendió llego con dos más, también de civil”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaste al sitio, tu hermano Alexander estaba o no en el lugar?, RESPUESTA: “Ya el estaba en el hospital”, PREGUNTA: ¿Puedes indicar como era el primer teniente que te manifestaba que le habían dañado su carrera?, RESPUESTA: “Alto moreno”, PREGUNTA: ¿Donde se encontraba él cuando llegaste al lugar?, RESPUESTA: “El estaba detrás del carro de mi hermano hablando por teléfono”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted está en el sitio, llego a observar algún elemento dentro de ese vehículo zephyr?, RESPUESTA: “Si, tenía una bolsa con unas hamburguesas que llevaba para sus hijos, la cartera del, y el celular”, PREGUNTA: ¿Llegaron ustedes a tomar esas evidencias?, RESPUESTA: “Si, el policía nos dijo saca eso, el oficial tomo los datos y sacamos las cosas y de la maleta sacamos los implementos de trabajo de él”, PREGUNTA: ¿El tenía alguna empresa?, RESPUESTA: “Tenia muchos años dedicado a eso, trabajaba con un amigo y hacia también sus trabajos particulares”, PREGUNTA: ¿Portaba armas de fuego su hermano?, RESPUESTA: “Nunca”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo permanece usted en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Como tres horas”, PREGUNTA: ¿Cuándo te retiraste al hospital ya se habían llevado el vehículo zephyr?, RESPUESTA: “Si, se lo llevo la policía y la camioneta del teniente se la llevo la guardia con un camión de la cárcel remolcada”, PREGUNTA: ¿Algún otro familiar llego al sitio del suceso cuando tu llegaste?, RESPUESTA: “Ya había llegado mi sobrino G.C., y se va con él al hospital, se monto en el camión con él”, PREGUNTA: ¿Quiénes le contaron ese relato?, RESPUESTA: “Los que estaba allí, Denis y Yosander”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega al hospital pudo entrevistarse con su hermano A.P.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “Porque fue enviado a una sala para operarlo de emergencia”, PREGUNTA: ¿Es decir, que él fue operado inmediatamente una vez que ingresa al hospital?, RESPUESTA: “Si, de una vez”, PREGUNTA: ¿Habían efectivos militares en el hospital?, RESPUESTA: “Si, estaba el teniente León ya uniformado como con cuatro efectivos mas”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si el funcionario que acompaño a tu sobrino para el traslado de su hermano ya había sido aprehendido por los cuerpos policiales?, RESPUESTA: “Si, por los funcionarios de la policía regional”, PREGUNTA: ¿Presencio eso usted o se lo contaron?, RESPÙESTA: “Me lo contaron”, PREGUNTA: ¿Posteriormente que sale de la operación su hermano A.P. converso con usted sobre los hechos ocurridos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué le manifestó?, RESPUESTA: “Que él iba pasando por allí, por la calle angosta, y me comento yo creo que lo rose, pero cuando él me hace un tiro y me manda a parar, yo me detuve, cuando me detuve me efectuó los demás disparos, de hecho cuando los guardias llegaron, el que llego buscando información, junto con llegar uno dijo este disparo lo hicieron del suelo, se ve el tiro del parachoques como si hubiera tomado esa posición de disparo“, PREGUNTA: ¿Llego a observar los impactos de bala en el vehículo?, RESPUESTA: “Si, estaba uno al lado de la placa, uno en el parachoques, uno en la maleta y el otro en el vidrio de adelante atravesado”, PREGUNTA: ¿Sabe donde se encuentra el vehículo en estos momentos?, RESPUESTA: “Creo que esta en el estacionamiento judicial Servisurca”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo permaneció el ciudadano A.P. en el Hospital General del Sur?, RESPUESTA: “Como 20 días”, PREGUNTA: ¿Sabe usted a cuantas intervenciones quirúrgicas fue sometido su hermano?, RESPUESTA: “Tres”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Dónde se encontraba usted a las 10:00 de la noche del día que recibió la llamada?, RESPUESTA: “Estaba en mi casa acostado”, PREGUNTA: ¿Cuando recibe la llamada, como se traslada al lugar de los hechos?, RESPUESTA: “En un taxi”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo le tomo llegar al sitio?, RESPUESTA: “Cinco minutos”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerda con quien exactamente se fue Alexander al hospital?, RESPUESTA: “Con mi sobrino en un camión de la cárcel y el efectivo que lo hirió”, PREGUNTA: ¿Conoce el nombre del efectivo que lo hirió?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Una vez que llega al sitio, como se entera de lo ocurrido?, RESPUESTA: “Cuando me llama mi amigo Denis yo llegue al sitio y el me contó que Yosander había visto todo y el me dijo todo lo que había sucedido”, PREGUNTA: ¿Cuántos días después del accidente usted logra hablar con su hermano?, RESPUESTA: “Yo hable con el después de la operación, eso fue de una vez, cuando salió de la operación nos permitieron hablar con él”, PREGUNTA: ¿El logro manifestar porque no estaba seguro si lo roso o no al funcionario o se lo afirmo?, RESPUESTA: “No, el me dijo yo creo que lo rose, y cuando le hace el disparo él se detuvo cerquita y fue cuando el funcionario le efectuó los otros disparos”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿El teniente que le dijo para cuadrar era el mismo teniente León?, RESPUESTA: “Si, el mismo”, PREGUNTA: ¿A qué distancia se encontraba el carro de su hermano del carro accidentado?, RESPUESTA: “De 20 a 30 metros”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la Sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por una testigo que de manera referencial, tiene conocimiento sobre aspectos importantes relacionados con los hechos Juzgados, referencia esta que deviene de la propia víctima A.E.P.. Así mismo, establece fecha, lugar, hora, vehículos involucrados, y sobre el conocimiento de las personas que si estaban presentes al momento de los hechos; además de ello, las declaraciones del testigo fue coherente y firme en su narración sobre el conocimiento que tenía de los hechos, no cayendo en contradicciones en cuanto a los puntos más relevantes de los hechos debatidos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano YOSANDER DE J.R.P., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo el día viernes que ocurrió el caso iba a las 10:00 de la noche pasando, y escucho una voz que me dice párate ahí, párate ahí, tres veces y escucho como cuatro detonaciones, que si yo no me tiro a la pared me hubiese malogrado una de esas detonaciones a mí, y salí corriendo de una vez para mi casa, me devolví, pero no vi quien fue la persona tampoco, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerda la fecha, el día y la hora en el cual ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Como a las 10:00 de la noche, no recuerdo la fecha”, PREGUNTA: ¿Ese hecho ocurrió este año?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda el lugar donde ocurrió este hecho?, RESPUESTA: “barrio libertad, Sabaneta”, PREGUNTA: ¿Para cuándo ocurrió este hecho que actividad ejercía usted?, RESPUESTA: “Estaba trabajando en San Francisco, en una bomba”, PREGUNTA: ¿Y cuando trabajaba en esa bomba recuerda el año?, RESPUESTA: “El año pasado, eso fue en Febrero”, PREGUNTA: ¿Cuál es su jornada laboral?, RESPUESTA: “De 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Ese día donde se encontraba usted?, RESPUESTA: “En mi casa, iba para la casi de mi tía como a las 10:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Esos hechos sucedieron cerca o lejos de su casa?, RESPUESTA: “Cerca”, PREGUNTA: ¿Cómo era la visibilidad en el lugar para ese momento?, RESPUESTA: “Estaba muy oscura”, PREGUNTA: ¿Esa voz que usted escucho, la escucho cerca o lejos?, RESPUESTA: “Mas o menos cerca”, PREGUNTA: ¿Esa voz la escucho delante de usted o detrás de usted?, RESPUESTA: “Hacia atrás mío”, PREGUNTA: ¿La escucho fuerte o pacito?, RESPUESTA: “Fuerte”, PREGUNTA: ¿Qué fue lo que usted escucho?, RESPUESTA: “Una voz que decía párate ahí, párate ahí, tres veces”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento hacia qué persona u objeto se dirigía esta voz?, RESPUESTA: “A un carro”, PREGUNTA: ¿Observo pasar ese carro cerca de usted?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted sintió u observo la presencia de un vehículo en ese momento?, RESPUESTA: “Lo vi como a 50 metros mío”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo estaba estacionado o estaba en movimiento?, RESPUESTA: “Ya se estaba estacionando, fue cuando yo pase y escuche las varias detonaciones y me pegue de una vez a la pared”, PREGUNTA: ¿Llego a observar si ese vehículo puso su marcha en retroceso?, RESPUESTA: “No, no me fije porque yo me devolví de una vez corriendo pa mi casa”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted escucho las detonaciones, observo el vehículo en movimiento o estacionado?, RESPUESTA: “Ya se estaba estacionando”, PREGUNTA: ¿Cuántas detonaciones escucho usted?, RESPUESTA: “Cuatro”, PREGUNTA: ¿Que hizo en ese momento?, RESPUESTA: “Me fui corriendo a mi casa, me devolví”, PREGUNTA: ¿Posteriormente regreso al sitio?, RESPUESTA: “Como a la hora”, PREGUNTA: ¿Que observo cuando llego al sitio nuevamente?, RESPUESTA: “Los impactos que tenía el carro”, PREGUNTA: ¿Dónde los tenia?, RESPUESTA: “Uno por la parte del vidrio, no recuerdo muy bien”, PREGUNTA: ¿Habían algunas otras personas vecinos o moradores del barrio?, RESPUESTA: “Si, había mucha gente”, PREGUNTA: ¿Vio funcionarios policiales?, RESPUESTA: “Guardias Nacionales”, PREGUNTA: ¿Observo otro cuerpo policial?, RESPUESTA: “No porque de una vez me fue a buscar mi mamá”, PREGUNTA: ¿Llego a observar familiares del herido en el sector?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Supo usted posteriormente a quien pertenecía ese vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Llego a entrevistarse posteriormente con algún familiar en relación a ese hecho?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Declaro usted ante algún cuerpo policial?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Ante el Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Si, en fiscalía”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En qué sitio fue que escucho la voz que decía párate, párate?, RESPUESTA: “Yo iba en la esquina de la casa, en la parte de abajo, eso fue en Sabaneta, en la calle 101”, PREGUNTA: ¿Queda alguna plaza cerca?, RESPUESTA: “Mas o menos retirado queda la plaza”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted escucho la voz que decía párate, párate, a quien se refería esa voz?, RESPUESTA: “Yo pensaba que era a mí, pero de repente veo el carro que se estaciona escucho las detonaciones, es cuando me yo me pego a la pared, cuando me pego a la pared me devolví para mi casa corriendo”, PREGUNTA: ¿Usted vio el carro que usted indica iba en movimiento cuando le dicen párate?, RESPUESTA: “Ya se estaba estacionando”, PREGUNTA: ¿Se estaba estacionando es que iba en movimiento o se estaba parando?, RESPUESTA: “Se estaba parando”, PREGUNTA: ¿Cómo era la iluminación ahí?, RESPUESTA: “Muy oscura, no se veía nada prácticamente”, PREGUNTA: ¿Vio usted aparte de ese vehículo que se estaba deteniendo otro vehículo allí en el sitio?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo a que distancia vio el vehículo de donde estaba usted?, RESPUESTA: “Como a 50 metros”, PREGUNTA: ¿Estando oscuro y a 50 metros pudo divisar el color del vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Vio que se bajo alguna persona del vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Vio el sujeto que decía párate?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A que pared dice usted que se lanzo?, RESPUESTA: “A la pared de una villa, villa Libertad”, PREGUNTA: ¿Y de ahí que hizo?, RESPUESTA: “Me devolví corriendo a mi casa otra vez”, PREGUNTA: ¿Vio en ese momento antes de salir corriendo si alguna persona se bajo del vehículo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y la persona que efectuaba los disparos la pudo visualizar?, RESPUESTA: “Tampoco”, PREGUNTA: ¿Cómo puede afirmar a este tribunal que fueron cuatro disparos que usted escucho?, RESPUESTA: “Porque los escuche uno detrás del otro y fue cuando me pegue a la pared”, PREGUNTA: ¿Cuándo regreso a la escena de los hechos?, RESPUESTA: “Como una hora después”, PREGUNTA: ¿Y cuando regreso a la hora, habían vehículos en el sitio?, RESPUESTA: “El del fallecido y había mucha gente”, PREGUNTA: ¿Habían cuerpos de seguridad del estado allí?, RESPUESTA: “La Guardia Nacional”, PREGUNTA: ¿No logro escuchar nada al respecto?, RESPUESTA: “Nada”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En qué orden usted escucho la voz de alto y las detonaciones?, RESPUESTA: “La voz de alto primero y después las detonaciones”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Qué tiempo aproximadamente transcurrió mientras que escucho la voz de alto y las detonaciones?, RESPUESTA: “A lo que termino de decir párate se escucho de una vez las detonaciones”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo que viste a 50 metros que se estaba estacionando, lograste ver que vehículo era?, RESPUESTA: “Cuando regrese fue que vi que era un Zephyr”, PREGUNTA: ¿Conocías a la persona que manejaba ese vehículo?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por una testigo que de manera presencial tiene conocimiento sobre los hechos Juzgados, estableciendo lugar, fecha, hora y modo de los mismos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano R.D.G.B., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “El día 10 de febrero de 2012, yo me encontraba en compañía de mi supervisor L.M. y otros compañeros motorizados a las afueras del comando C.d.A., que se encuentra detrás de Hospital General del Sur, eran como las 10:30 p.m., ya casi para soltar guardia, el oficial de día de ese comando notifico que pasáramos al Hospital General del Sur a prestar apoyo al supervisor agregado Tambo, que se encontraba de Jefe de Servicios en ese centro de salud, nosotros nos dirigimos hacia el lugar siete motorizados, entramos a la emergencia y visualizamos un guardia que se encontraba en el área de trauma shock, nos dirigimos hacia el Supervisor Tambo y le preguntaos la situación, que era lo que estaba pasando, nos indico que minutos antes había ingresado un Guardia Nacional con un ciudadano herido por arma de fuego, el Supervisor Montiel se entrevisto con el Guardia, el cual le manifestó que se encontraba por los lados de la cárcel de sabaneta y que un vehículo, Zephyr de color blanco lo colisiono y por eso el efectuó los disparos, cuando el Supervisor Montiel nos dio instrucciones que nos fuéramos al lugar de los hechos, seguimos tres motorizados, Mendoza, Montiel y mi persona, al llegar al sitio habían varias personas rodeando el carro, preservamos las evidencias en ese entonces, y se me acerco un ciudadano, un hermano, me manifestó que el herido que se encontraba en el Hospital, había salido a comprar comida para su esposa y sus hijos, preservamos la evidencia, luego llego el Supervisor Tambo al lugar y me dijo que colaborara para realizarle la revisión al vehiculo, cuando procedí a revisarlo, me pare frente al vehiculo y observe en el parabrisas delantero del lado del chofer había un orifico, y los dos vidrios estaban abiertos, procedí a colocarme en la parte de atrás y vi que en la parte de la maleta, había un orificio y otro en el parachoques del lado derecho, eso yo lo refleje en la planilla de inspección del vehículo, vi en el interior una bolsa en el cojín delantero, posterior a eso reporte por vía radio a los plutones que es un grupo que tiene el director que es por el 171, también reporte a la unidad grúa, se apersono la unidad grúa al sitio, y el vehiculo lo retiraron del lugar, posteriormente pase a la emergencia con el supervisor, le entregue la planilla de revisión del vehículo, el cual en ese momento cuando yo llegue se encontraba en sentido hacia la Circunvalación Nº 02, y había otro vehículo que era de un teniente, una camioneta, pero que se encontraba en sentido contrario como a 100 metros del Zephyr. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerda la fecha, hora y lugar de los hechos?, RESPUESTA: “El 10-02-2012, a las 10:30 p.m, calle 101, entre el Barrio Libertad, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D.”, PREGUNTA: ¿Qué actividad se encontraba usted realizando para ese momento?, RESPUESTA: “Ya yo me encontraba para entregar la guardia”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el motivo de que usted no entregara guardia ese día?, RESPUESTA: “Porque uno de los funcionarios, J.T., se encontraba en el ambulatorio y exigía apoyo, y nosotros pasamos al lugar y le brindamos todo el apoyo posible, yo fui comisionado y me quede hasta la madrugada, hasta el día siguiente con ellos, para hacer todas las diligencias que fuesen necesarias”, PREGUNTA: ¿El funcionario J.T., que rango es él?, RESPUESTA: “Supervisor Agregado”, PREGUNTA: ¿Tiene un rango superior al de usted?, RESPUESTA: “Si, entre los que estábamos allí el mas antiguo era el”, PREGUNTA: ¿El puede darle ordenes a usted?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Específicamente donde se encontraba J.T.?, RESPUESTA: “Al lado del guardia Urdaneta, frente a la sala de Trauma Schok”, PREGUNTA: ¿La información de los hechos ocurridos en el sector Sabaneta quien se la aporto a usted?, RESPUESTA: “Yo fui al lugar de los hechos y el funcionario Tambo me dijo que recogiera toda la información en el sitio, me dijo que llenara la planilla de revisión del vehiculo, y como en ese lugar había mucha oscuridad y ciertamente el hermano también me aporto un poco de la información que yo requería, como el numero de calle, ya lo demás lo conocía yo, porque trabajo en esa zona”, PREGUNTA: ¿Llego usted a entrevistarse con alguna otra persona en el lugar?, RESPUESTA: “Legalmente no le realice un acta de entrevista, por toda la gente que se encontraba allí, el me dijo que escucho los disparos, vio a la persona uniformada, vio al vehículo y vio al señor el cual le decía que lo ayudara que era un padre de familia, que no lo dejara morir”, PREGUNTA: ¿Llego usted a observar cuantos disparos tenia el vehiculo automotor y en que partes?, RESPUESTA: “Si, lo que tenía en la parte trasera si se que eran impactos de balas por el orificio, pero el que tenía en el vidrio no lo sé, habían tres impactos de balas que si se que eran orificios de impactos de balas de proyectil, pero en la parte de adelante no puedo dar fe de que eran disparos”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del funcionario que fijo fotográficamente el vehículo?, RESPUESTA: “Si, El supervisor O.C.”, PREGUNTA: ¿Cuándo llego al sitio, los vehículos estaban encendidos o apagados?, RESPUESTA: “El Zephyr estaba de oeste a este en vía hacia la circunvalación Nº 02, apagado, y la camioneta del teniente estaba apagada porque estaba accidentada de este a oeste”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la distancia entre ambos vehículos?, RESPUESTA: “Como 100 metros”, PREGUNTA: ¿Que significa grupo Plutón?, RESPUESTA: “Es un grupo de motorizados, que tiene como función tomarle fijaciones fotográficas al vehiculo, producto de robo, hurto, cualquier vehiculo que este involucrado en un hecho que sea recuperado por el cuerpo Policial del Estado Zulia, para preservar, y al momento de hacer la entrega bien sea por fiscalia, el vehiculo sea entregado igual que como se recuperó”, PREGUNTA: ¿Quién era el jefe de la comisión en ese procedimiento?, RESPUESTA: “J.T.”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Indique su nombre completo?, RESPUESTA: “Rubén Daniel Gollarza Barrios”, PREGUNTA: ¿Quiénes recuerda que estaban cuando llega al hospital?, RESPUESTA: “Se encontraba el guardia, el supervisor Tambo, Urdaneta, un hermano del señor a las afuera de la emergencia y nosotros que llegamos al lugar”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la hora?, RESPUESTA: “Eran como a las 10:25 am”, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre del guardia?, RESPUESTA: “No, recuerdo”, PREGUNTA: ¿Recuerda algunas características físicas?, RESPUESTA: “Era pequeño, delgado en ese momento y lo reconozco”, PREGUNTA: ¿De quién escucho?, RESPUESTA: “Del guardia en la emergencia, él le propino los disparos porque el lo había arrollado”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted hizo mención a que había recuperado la evidencia, a que evidencia se refería?, RESPUESTA: “Al vehículo, cuando yo llegue se me acerco un hermano, me dijo que él se encontraba en el lugar porque había unos guardias que se querían llevar el vehículo del lugar, pero cuando llegue nada mas se encontraba el teniente”, PREGUNTA: ¿Cuantos orificios en total observo en el vehículo?, RESPUESTA: “Cuatro”, PREGUNTA: ¿El acta de reconocimiento del vehículo la elaboro usted?, RESPUESTA: “Si, fue suscrita por mi”, PREGUNTA: ¿Alguien más suscribió esa acta?, RESPUESTA: “El Supervisor Tambo el me giro instrucciones para que le colaborara en la planilla de revisión del vehiculo, yo se la elabore pero fue firmada por él”, PREGUNTA: ¿O sea que el Funcionario Tambo no lleno la planilla, no lleno el acta?, RESPUESTA: “No, el no la lleno, el simplemente la firmo, el me pidió a mi la colaboración de que le suscribiera la planilla”, PREGUNTA: ¿Esa planilla a quien se la entrego?, RESPUESTA: “A Tambo, sin embargo entre los motorizados que habíamos, yo tenia Jefe inmediato que era L.M., quien pregunto entre los presentes ¿quien se quiere quedar y el día de mañana lo tiene libre?, yo levante la mano, me quede como hasta las 05:00 a.m., realizando las actuaciones policiales, posterior el Supervisor Tambo me dijo que me retirara que ya todo estaba listo, me retire a mi hogar y ellos llevaron todo el procedimiento”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted estaba levantando esa acta, el funcionario Tambo estaba con usted presente?, (seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, objeta la pregunta, en virtud que el funcionario menciono que él lleno la planilla, es decir, del vehiculo que marca las puertas, entre otras cosas, llena la planilla no el acta, a lo cual la Jueza ordeno a la defensa reformular la pregunta), PREGUNTA: ¿Esa planilla cuando usted la lleno que la suscribió luego Tambo, estaba presente?, RESPUESTA: “Si, porque el fue el que me pidió a mi que le llenara la planilla, porque cuando yo llegue al lugar lo que hice fue preservar sin acercarme al vehiculo, hacerme cargo de que ninguna persona tocara el vehículo, hasta que llegaran ordenes, porque que yo recibí ordenes por parte de L.M., luego me dirigí al sitio, ya que simplemente me dijo preservar el vehiculo, lo preserve, posteriormente, llego el Supervisor Tambo, quien me dijo colabórame en llenar la planilla, la cual realice y se la entregue y nos fuimos hasta el comando, cuando ya los vehículos los habían retirado del lugar”, PREGUNTA: ¿Qué demoro hasta las 5:00 de la mañana?, RESPUESTA: “Cuando retiraron los vehículos eran como las 3:00 de la mañana aproximadamente, ya que si llegan las grúas, ellas tienen que esperar a los plutones, para la fijación fotográfica, de resto no se puede retirar el vehiculo, como hay un índice delictivo de mucha delincuencia, y muchos vehículos robados y recuperados, a veces nos tenemos que colocar vulgarmente, en cola, bueno primero voy para allá y luego para acá, porque funcionan dos motorizados por guardia, entonces tenemos que esperar, ese día recuerdo que hubo retardo por lo que le estoy comentando”, PREGUNTA: ¿Su función fue de preservar el sitio y luego levantar la planilla por instrucciones de su superior?, RESPUESTA: “Mi intención en el lugar de los hechos es simplemente de preservar, y posteriormente las otras instrucciones fue que llenara la planilla de revisión de vehículos”, PREGUNTA: ¿Sabia a quien pertenece la camioneta que menciona?, RESPUESTA: “El funcionario de civil que se encontraba en el sitio se identifico como teniente, el me decía que no sabia que le había pasado al guardia, que no sabia que estaría pensando, que sus superiores lo iban a sancionar por haber sacado a un funcionario del recinto, no recuerdo el nombre pero si lo veo creo que puedo llegar a identificarlo”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda a quien pertenecía esa camioneta?, RESPUESTA: “Al teniente que se me identifico en ese entonces”, PREGUNTA: ¿El le manifestó las razones por las cuales se encontraba a esa hora en ese lugar?, RESPUESTA: “Porque la camioneta estaba dañada y el pidió el apoyo a la guardia, y que le enviaran un funcionario para que estuviera allí con el, porque si mas no recuerdo creo que no estaba armado, y por temor a que lo fueran a robar el pidió el apoyo a los Guardias”, PREGUNTA: ¿Cuando llega al hospital el guardia se encontraba uniformado?, RESPUESTA: “Si y estaba armado también”. Culmino el Interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cómo le consta a usted que esa persona con el que usted se entrevisto vio los hechos?, RESPUESTA: “No me consta, por la multitud, yo escuche ese comentario, yo no me entreviste con el ciudadano, dije que entre la multitud había un ciudadano que al escuchar los tiros, disparos, el se asomo y vio al Guardia, al vehiculo y no visualizó muy bien al señor, hoy occiso, pero en ningún momento dije que me entreviste con el ciudadano”, PREGUNTA: ¿Quien desarma al funcionario?, RESPUESTA: “Nosotros le solicitamos que exhibiera el arma, el se negó, estaba haciendo llamadas telefónicas y ya venía la comisión, pero los otros al ver la situación, la gravedad del caso, luego el arma de reglamento nos las entrego, a mi personalmente no, pero la entrego a uno de los motorizados que en ese momento se quedaron hay, tengo conocimiento de que él la entrego por los comentarios que hubo posteriormente, porque él no la quería entregar, después llego la comisión”, PREGUNTA: ¿Cuántas diligencias practico usted?, RESPUESTA: “En recorrido me traslade con el oficial Urdaneta, primero fui a la Cárcel, luego a Sabaneta, nos trasladamos también a la Guardia del Pueblo en busca del ciudadano, para concluir en el acta policial donde iba a quedar recluido el Guardia, fueron varias”, PREGUNTA: ¿Quién levanto el acta de la cadena de custodia?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento”, PREGUNTA: ¿Con que documentos se identifico el Guardia Nacional?, RESPUESTA: “El se entrevisto fue con Montiel, no conmigo”, PREGUNTA: ¿Adentro del vehículo había algún orificio?, RESPUESTA: “No estoy autorizado para hacer una inspección técnica al vehiculo, simplemente revisión, yo hice la revisión y me imagino que tuvo que existir algún oficio para hacer la inspección al vehiculo, y nosotros no estamos autorizados para eso”, PREGUNTA: ¿Hubo o no un orificio del lado dentro del vehiculo?. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, objeta la pregunta, en virtud que el funcionario menciono en reiteradas oportunidades que él lleno la planilla, que es identificando si el vehiculo tiene cuatro cauchos, ventana, el no hizo la inspección técnica, y lo acaba de decir; no le puede preguntar el diámetro del orificio, sino solo lo que pudo haber observado, a lo cual la Jueza ordeno a la defensa reformular la pregunta. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Cuándo usted dice que suscribe la planilla, es que la elabora mas no que la firma?, RESPUESTA: “Si, simplemente la lleno”, PREGUNTA: ¿Quien le solicito al guardia que entregara el arma de reglamento?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento porque no me encontraba en el sitio, tengo conocimiento de que el arma fue resguardada, para preservar la evidencia y estar seguro del arma, la cual llevaron hasta el comando, y se resguardo en la sala de armas”, PREGUNTA: ¿Que fue hacer usted en la cárcel?, RESPUESTA: “En el acta policial se tiene que dejar constancia de donde va a quedar recluido el ciudadano en el acta de entrega”, PREGUNTA: ¿Y lo recluyeron en la cárcel?, RESPUESTA: “No, yo fui a la Cárcel y la última opción fuimos a dar en el Hospital Militar y allí se encontraba”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas circunstancias propias que giraron en el hecho en sí debatido, por cuanto como funcionario prestó apoyo a J.T., y de manera referencial tuvo conocimiento de los mismos; de igual modo, visualizo las condiciones y características del vehículo ZEPHYR donde se trasladaba la víctima A.P.. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana A.E.M.E., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Informe Médico, de fecha 17 de febrero de 2012, emanado del Departamento de Servicios de Apoyo del Hospital General del Sur “Dr. P.I.”, suscrito por su persona, expuso lo siguiente: “En la primera intervención se llevo al paciente a pabellón, el proyectil había lesionado el asa delgada, y la cuarta porción del duodeno, se le corta más o menos como 5 o 10 cm de asa delgada y de duodeno, pero en vista que la lesión es una lesión con alto grado de malignidad, era muy difícil anastomosar esa zona en vista que en la cuarta porción del duodeno drena bilis y drena jugo pancreático, sin embargo, se reseco y se hizo la anastomosis, y se excluyo el piloro para evitar que esa secreción que proviene de vías biliares afectara la sutura, el paciente egreso de pabellón en muy malas condiciones, es llevado a observación shock, que es una zona de cuidados, al día siguiente hubo que llevarlo nuevamente a pabellón porque por los drenes que se dejaron estaba saliendo secreción biliar e intestinal, es decir que obviamente esta secreción que proviene de páncreas había desgastado la sutura que habíamos hecho, prácticamente esa anastomosis que habíamos hechos se fugo, y hubo que reintervenirlo, pero allí ya fue otro médico quien lo reintervino, y en la segunda oportunidad hubo que utilizar maquina, por auto sutura, mas sin embargo como era una lesión de muy mal pronóstico, esta auto sutura también se fue con el liquido pancreático y la secreción biliar, y el señor ingreso en UCI en muy malas condiciones y si mal no recuerdo tuvo que ser reintervenido tres veces más, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Usted se encuentra adscrita a que institución o centro asistencial?, RESPUESTA: “Hospital General del Sur”, PREGUNTA: ¿Cuál es su cargo allí?, RESPUESTA: “Medico residente”, PREGUNTA: ¿En el momento que usted interviene en este caso, se encontraba de guardia?, RESPUESTA: “Si, estaba de guardia”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien?, RESPUESTA: “El Dr. J.H., el Dr. H.G., la Dra. L.M. y de adjunto estaba el Dr. Fernando Rubio”, PREGUNTA: ¿Todos estos médicos participaron con usted en esta intervención quirúrgica?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Podría indicar porque es intervenido el ciudadano A.P.?, RESPUESTA: “El paciente llega en muy malas condiciones, había signos de irritación, es decir, que el proyectil había afectado viseras, inclusive entro en la región lumbar, estaba abotonado en abdomen superior y eso indicaba que había perforado, había irritación peritoneal, y había que llevarlo a pabellón”, PREGUNTA: ¿Como sabe usted de la existencia de proyectil?, RESPUESTA: “Porque en la tercera intervención cuando se le hace la bolsa de Bogotá, se deja abierto al paciente para llevarlo a la UCI, sacamos de la piel, del subcutáneo la bala”, PREGUNTA: ¿El ingresa porque?, RESPUESTA: “Había una herida en región lumbar derecha”, PREGUNTA: ¿Qué significa abotonamiento de proyectil?, RESPUESTA: “Cuando se ve un aumento de volumen en la piel y uno palpa y siente una consistencia dura debajo de la piel, decimos que esta abotonada”, PREGUNTA: ¿Se puede determinar o concluir que todas esas lesiones que presento el ciudadano eran producto de esa herida por arma de proyectil?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué se refiere cuando indica que era una lesión maligna de mal pronóstico?, RESPUESTA: “Porque cerca de la cuarta porción del duodeno esta el páncreas, y es un órgano muy noble y el área de calor que produce el proyectil lo va a lesionar, en esa zona son lesiones de muy mal pronóstico”, PREGUNTA: ¿Cuál probabilidad de vida había para esa persona con esa lesión, según su experiencia como medico?, RESPUESTA: “De un 30 %, aparte que no lo ayudaba mucho la edad y su obesidad”, PREGUNTA: ¿Recuerda por quien fue traído esta persona al Hospital General del Sur?, RESPUESTA: “Había un Guardia Nacional joven y unos familiares del señor”, PREGUNTA: ¿En ese centro asistencial existen comisiones policiales peregnes?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De que cuerpo?, RESPUESTA: “De la Policía Regional”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Usted tiene especialidad en cirugía?, RESPUESTA: “Para ese momento estaba en formación”, PREGUNTA: ¿Es decir que para el momento que usted acompaña al grupo de galenos se encontraba como estudiante residente de cirugía?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿A qué se refiere usted cuando indica que las condiciones físicas que presentaba el paciente anteriores al suceso no lo favorecían, y si estando en mejores condiciones pudiese haberse recuperado de esa intervención?, RESPUESTA: “Nosotros no somos quienes para decir si una persona se va a salvar o va a morir, pero de pronto si hubiese sido una persona mas joven o con un porte más delgado de pronto hubiese tenido más posibilidades de vida”, PREGUNTA: ¿Ese informe fue promovido por el fiscal del Ministerio Publico como suscrito por usted?, RESPUESTA: “Este informe no lo hice yo, fue realizado por el médico de UCI, cuando el paciente ingresa a UCI el intensivista que este de guardia hace el informe para poderlo ingresar, que es el que queda en la historia y todos los días hace las ordenes medicas y la evolución intrahospitalaria”, PREGUNTA: ¿Suscribió usted el informe que se le ha puesto de manifiesto?, RESPUESTA: “No, este lo hace el intensivista en la UCI”, PREGUNTA: ¿Usted participo en las intervenciones sucesivas, participo como estudiante o como medico interviniente?, RESPUESTA: “En las sucesivas tenía que estar presente porque fui la cirujana en la primera intervención, y uno debe seguir sus casos, estuve como observadora”, PREGUNTA: ¿No tomo parte ni en las decisiones medicas de la junta médica al momento de decidir la segunda o la tercera intervención?, RESPUESTA: “Por supuesto, si había que opinar, uno lo hacía”, PREGUNTA: ¿Pero la determinación las tomaba usted?, RESPUESTA: “Generalmente las toma el adjunto que está de guardia, y es quien le indica a uno que hacer en ese momento”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega a la emergencia que deciden intervenirlo por primera vez, que observo usted a nivel de la zona abdominal, si tenía signos de haber ingerido comida o licor?, RESPUESTA: “Había perforación de asa delgada, y esto generalmente lo que contiene es liquido intestinal, no hay materia fecal como tal”, PREGUNTA: ¿Y el estomago no fue observado?, RESPUESTA: “No, solamente intestino”, PREGUNTA: ¿Las condiciones en las que llego el paciente, pudo notar si la víctima presentaba algún signo de haber ingerido alcohol?, RESPUESTA: “No, recuerdo que tenía mucho dolor y estaba muy pálido”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de herida observo usted en la primera intervención?, RESPUESTA: “Había una lesión en la cuarta porción del duodeno grado 2, es decir, el orificio en el duodeno era como de 1 o 2 cm, y había una lesión en intestino delgado como de 3 o 4 cm, casi seccionada roda la circunferencia del intestino”, PREGUNTA: ¿Puede determinar si este paciente había perdido sangre al momento de llegar al hospital?, RESPUESTA: “No, porque la lesión fue en el intestino, lesión vascular no había”, PREGUNTA: ¿Y la disnea a que se debía?, RESPUESTA: “La secreción intestinal es muy irritante en peritoneo y produce mucho dolor y por supuesto la agitación”, PREGUNTA: ¿La persona llego consciente?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Para el momento que se hace este informe ya él había sido intervenido?, RESPUESTA: “Claro”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Con que médicos realizo la primera intervención?, RESPUESTA: “Con el Dr. J.H., el Dr. H.G., la Dra. L.M. y de adjunto estaba el Dr. Rubio”, PREGUNTA: ¿En qué fecha realizaron la primera intervención?, RESPUESTA: “El día 10 de Febrero”, PREGUNTA: ¿En qué fecha elaboraron ese informe?, RESPUESTA: “El día 12 de febrero”, PREGUNTA: ¿Esa secreción de la que habla que desgasta la sutura y por eso fue intervenido nuevamente, se debe a que?, RESPUESTA: “Es la secreción normal que viene de las vías biliares, llega a la cuarta porción de duodeno así como la secreción del páncreas, y como había una sutura de ese duodeno, aun y cuando se puso como en reposo esa zona, haciendo una exclusión del píloro, sin embargo esta secreción rompe la sutura y es por eso que en la segunda intervención se decide realizarla con maquina, con auto sutura”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que medico realiza la segunda intervención?, RESPUESTA: “H.G.”, PREGUNTA: ¿Por dónde entro el proyectil?, RESPUESTA: “En la región lumbar derecha”, PREGUNTA: ¿Qué significa bolsa de Bogotá?, RESPUESTA: “Se deja el abdomen abierto y se coloca una bolsa de plástico cerrando todo el abdomen y se colocan drenes para que esa secreción salga y no irrite el peritoneo”, PREGUNTA: ¿Quien elabora las historias medicas?, RESPUESTA: “Cuando el paciente llega a la emergencia las elabora el residente del primer año y luego el residente de mayor jerarquía todos los días en la evolución”, PREGUNTA: ¿Y todo lo que se le hizo en las intervenciones quirúrgicas quien lo coloca en la historia médica?, RESPUESTA: “Generalmente es el cirujano quien llena las notas quirúrgicas”, PREGUNTA: ¿Siempre es el intensivista quien levanta los informes?, RESPUESTA: “Si, una vez que llega el paciente a UCI”, PREGUNTA: ¿Estuvo presente usted en todas las intervenciones?, RESPUESTA: “En tres”, PREGUNTA: ¿Si usted hace la primera, porque no continua con las siguientes?, RESPUESTA: “Eso depende es del día que uno este de guardia, si uno no está de guardia, quien tiene estar en la intervención es el cirujano que está de guardia, uno acude a pabellón a vigilar porque es su paciente, pero quien lo opera es el que está de guardia”, PREGUNTA: ¿Esa persona que suscribe ese informe que cargo tiene en el Hospital General del Sur?, RESPUESTA: “Intensivista”, PREGUNTA: ¿Usted llego a conversar en algún momento con la persona que intervino?, RESPUESTA: “No, cuando llego a la emergencia estaba muy ansioso”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide, quedo determinada las condiciones físicas en la que ingreso en fecha 10/02/12 al Hospital General del Sur, la víctima A.E.P., en razón de que la galena A.M., al momento de su ingreso, era medico residente del mencionado Centro asistencial, y la misma estuvo presente en la primera intervención el cual fuere el 10/02/12, llevándose a la mencionada victima a pabellón por presentar lesión con alto grado de malignidad por herida en región lumbar derecha, por donde ingresara el proyectil, afectando viseras, egresando del pabellón en malas condiciones, y en las otras dos intervenciones, estuvo como observadora, así mismo, queda certificado que en la tercera intervención fue sacada de la piel la bala. Esta testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo segura en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano O.A.C.P., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Tengo entendido que este juicio es del Guardia Nacional que tuvo el inconveniente en la parte de Sabaneta, la fecha exacta no la recuerdo, mi función ese día fue del grupo de inspección de vehículos, que funciona en las instalaciones del 171 en la limpia, de ahí son los motorizados que son llamados vía radio después de una actuación policial donde hay meramente vehículos, en esa situación fui notificado que pasara a la parte trasera del albergue donde había un vehículo, creo que un Zephyr, ya estaba recuperado, cuando llego al sitio estaba el oficial actuante diciéndome que no era producto de robo, sino de una situación donde resulto herida una persona, el propietario de ese vehículo, realizando mi función, realice la fijación fotográfica del vehículo en los diferentes puntos cardinales, parte trasera, izquierda, derecha y frontal, y se le hace una sola ventanilla de la parte interna del vehículo, también de la parte del motor, se llena una planilla, se toma nota de los actuantes y paso nuevamente al 171 a pasarlo por el libro y a bajar esa fotos a un computador, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Dónde se encontraba usted para el momento que fue notificado de este hecho?, RESPUESTA: “En las instalaciones del 171”, PREGUNTA: ¿Cómo tiene usted conocimiento de este hecho?, RESPUESTA: “Vía radio, el oficial actuante en el sitio se reporta vía radio y a mi inmediatamente vía telefónica me reportan que hay un vehículo recuperado con la dirección exacta y yo paso por el sitio”, PREGUNTA: ¿Que instrumento utilizo para trasladarse al sitio?, RESPUESTA: “Moto”, PREGUNTA: ¿Recuerda la dirección del lugar al cual se traslado?, RESPUESTA: “Sector sabaneta, al fondo del albergue de menores”, PREGUNTA: ¿Cuándo llega al sitio que encontró allí?, RESPUESTA: “El vehículo, varios guardias nacionales, el herido ya había sido trasladado, y los oficiales actuantes”, PREGUNTA: ¿Recuerda a qué grupo pertenecen los funcionarios actuantes?, RESPUESTA: “Al CPEZ”, PREGUNTA: ¿En qué condiciones se encontraba el vehículo?, RESPUESTA: “Estaba orillado a la derecha en una subida y tenía un impacto en el área de la maleta, es el que era más evidente”, PREGUNTA: ¿Qué instrumento utilizo usted para realizar esa fijación al vehículo automotor?, RESPUESTA: “Una cámara fotográfica de la institución”, PREGUNTA: ¿Llego usted a entrevistarse con las personas que se encontraban en el sitio?, RESPUESTA: “No, solo con los actuantes”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted la marca del vehículo?, RESPUESTA: “Un vehículo Zephyr”, PREGUNTA: ¿Se encontraba otro vehículo en el sitio además de ese vehículo Zephyr?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda si fueron solicitadas esas fotografías por parte del Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Si, yo las entregue mediante oficio”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cual es la finalidad de las fotografías del vehículo?, RESPUESTA: “Preservar como se encuentra el vehículo antes de ser movido al estacionamiento, dejar constancia de cómo se encuentra originalmente después del hecho”, PREGUNTA: ¿Ese día a cuantos vehículos le realizo fotografías en el sitio?, RESPUESTA: “A ese solo vehículo”, PREGUNTA: ¿Se encontraba ese solo vehículo ahí?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuántas fotografías le fijo al vehículo?, RESPUESTA: “De siete a ocho fotografías”, PREGUNTA: ¿Le observo algún golpe en la puerta del lado derecho del vehículo?, RESPUESTA: “No recuerdo, lo que vi fueron los impactos”, PREGUNTA: ¿Cuantos impactos tenía el vehículo?, RESPUESTA: “Creo que eran dos o tres”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinada las condiciones y características del vehículo ZEPHYR, de color blanco, impactado por tres (03) proyectiles por arma de fuego, vehículo este donde se trasladaba la víctima A.P. por el sector sabaneta, al fondo del albergue de menores, y el cual se encontraba orillado a la derecha de la vía en una subida. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana M.A.M.T., quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: ”Bueno, este, yo fui notificada de que mi esposo fue herido de bala por un funcionario de la Guardia Nacional, el…la noche del 10 de febrero del año 2011, este, se me llamó, me dijeron que lo habían herido, este, a pesar de que no convivíamos en el mismo hogar, bueno, me afectó, a la mañana siguiente fui hasta el hospital y encontré la situación pues, de que estaba herido, y nunca reaccionó, no sé qué…”. Es Todo.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Buenas tardes ciudadana M.A.M.T., mi nombre es A.P., Fiscal 45 del Ministerio Público, podría usted indicarle al Tribunal qué relación tenía con el ciudadano, hoy occiso, A.E.P.? RESPUESTA: “Era mi esposo”, PREGUNTA: ¿Cuántos hijos tenía usted con ese ciudadano? RESPUESTA: “Dos”, PREGUNTA: ¿Podría usted indicarle al Tribunal si su esposo tenía algún vehículo automotor? RESPUESTA: “Sí señor”, PREGUNTA: ¿Podría usted indicar las características si recuerda? RESPUESTA: “Un Zephyr color blanco”, PREGUNTA: ¿Podría usted indicarle al Tribunal a qué se dedicaba su esposo? RESPUESTA: “Carpintero”, PREGUNTA: ¿Dónde trabajaba él? RESPUESTA: “Por cuenta propia”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrió, en que ocurrieron estos hechos? RESPUESTA: “El 10 de febrero del año 2011”, PREGUNTA: ¿Cuándo tuvo usted conocimiento que su esposo había sido lesionado por herida de arma de fuego? RESPUESTA: “Esa noche…esa misma noche”, PREGUNTA: ¿Usted se trasladó al centro asistencial? RESPUESTA: “No, al día siguiente en la mañana”, PREGUNTA: ¿Podría usted indicar cuál era el centro asistencial donde estaba recluido su esposo? RESPUESTA: “El Hospital General del Sur”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento, eh, si su esposo fue intervenido quirúrgicamente? RESPUESTA: “Sí”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento del Hospital Universitario el motivo por qué fue ingresado su esposo? RESPUESTA: “En el Hospital General del Sur”, PREGUNTA: ¿Perdón, en el Hospital general del Sur? RESPUESTA: “Por herida de bala”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento quién ocasionó esas heridas? RESPUESTA: “Sí, un funcionario de la Guardia Nacional”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento en qué lugar ocurrieron estos hechos? RESPUESTA: “Cerca de la casa donde él habitaba, por Sabaneta”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento si su esposo tenía problemas con la administración de justicia o con algún órgano policial? RESPUESTA: “No señor, nunca”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento si su esposo tenía algún mal hábito, como ejemplo drogadicción, alcoholismo? RESPUESTA: “No señor, no señor”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento dónde se encuentra el carro que conducía o que manejaba su esposo? RESPUESTA: “Está bajo las autoridades en un estacionamiento, pero exactamente el lugar, no, este, las autoridades lo tienen en un estacionamiento público me supongo”. Es todo. Culminó el interrogatorio del Ministerio Público.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Buenos días, cómo se llama usted? RESPUESTA: “Mary Alicia Moran Torres”, PREGUNTA: ¿Puede decir la dirección donde vive usted…donde vivía para el momento en que sucedieron los hechos? RESPUESTA: “Barrio La Chinita, calle 110, número 160-C”, PREGUNTA: ¿Barrio La Chinita? RESPUESTA: “Sí”, PREGUNTA: ¿Sabe dónde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: “Sí, me explicaron por donde, por cerca de la residencia de mi esposo”, PREGUNTA: ¿Diga si usted andaba con él ese día? RESPUESTA: “No señor” PREGUNTA: ¿No andaba con él, y cómo le consta, cómo supo usted de los hechos? RESPUESTA: “Porque me avisaron por teléfono y después me lo contaron personalmente”. Es todo. Culminó el interrogatorio de la Defensa Privada.

    Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: ¿Quién le avisó por teléfono y quién se lo contó personalmente? RESPUESTA: “Me avisó por teléfono, eh, una hermana de mi esposo, eh, M.P., y cuando llegué al centro asistencial, todos ellos estaban allá y todos me contaron”, PREGUNTA: ¿Ese día de que sucedieron esos hechos, usted vio a su esposo ese día? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Dónde se encuentran enterrados los restos del señor? RESPUESTA: “En el cementerio Jardín de La Chinita”. Es todo.

    Con dicha testimonial referencial, quedo determinada que el día 10 de febrero, cuando la víctima A.P., se encontraba en su vehículo zephyr por el sector sabaneta, fue herido de bala por un guardia, por lo que lo llevaron al Hospital General del Sur, referencia esta que obtuvo de una hermana del occiso; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  2. - Testimonio del ciudadano H.R.G.M., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo iba para la tienda y me pare frente a una casa, yo estaba de espalda de todo lo que paso, todo paso tan rápido que en verdad yo no vi nada, es todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerda la fecha, lugar y hora de los hechos?, RESPUESTA: “No me acuerdo”, PREGUNTA: ¿Usted vive por ese sector?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuál es su dirección?, RESPUESTA: “Villa libertad”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien se encontraba usted?, RESPUESTA: “Del hijo mío de 12 años”, PREGUNTA: ¿Usted utilizaba algún medio para transportarse?, RESPUESTA: “Iba a comprar en la tienda en mi bicicleta”, PREGUNTA: ¿Recuerda quien le informo que tenía que ir al Ministerio Publico para que se le tomara entrevista?, RESPUESTA: “A mí me llego una cita”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si converso con alguna otra persona de los hechos?, RESPUESTA: “Con nadie”, PREGUNTA: ¿Usted se ofreció como testigo para ir a declarar?, RESPUESTA: “Para nada”, PREGUNTA: ¿Conocía a la persona que resulto herida en ese momento?, RESPUESTA: “Yo no lo conocía”, PREGUNTA: ¿Usted dice que vivía por la Cárcel?, RESPUESTA: “Si pero me mude por acá”, PREGUNTA: ¿Conocía al funcionario de la Guardia Nacional?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted ha estado detenido?, RESPUESTA: “Si, porque me entre a golpes con otro muchacho, pague las consecuencias yo y al otro lo soltaron”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el nombre de la señora con la que conversaba?, RESPUESTA: “Edith”, PREGUNTA: ¿Cuándo converso con ella no observo o escucho algo que le llamara la atención?, RESPUESTA: “No, cuando iba a la tienda vi que estaban dos vehículos mal estacionados, bueno estaba uno y al rato llego un camión”, PREGUNTA: ¿Y esos dos vehículos estaban mal estacionados?, RESPUESTA: “Si, porque estaban en la esquina”, PREGUNTA: ¿Por qué utilizo esa frase de mal estacionado?, RESPUESTA: “Esa es una vía muy peligrosa, han atropellado a mucha gente”, PREGUNTA: ¿Que mas observo usted?, RESPUESTA: “Mas nada porque me puse a hablar con la señora”, PREGUNTA: ¿Escucho usted algún ruido que le llamara la atención?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Observo otra circunstancia que le llamara la atención?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Solamente usted hablo con la señora?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿No hablo con ninguna otra persona? RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Donde se encontraba usted parado cuando observa los vehículos que estaban estacionados?, RESPUESTA: “Yo estaba de espalda hacia la calle hablando con la señora”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama la señora con la que usted estaba hablando?, RESPUESTA: “Yo la conozco como la señora Edith”, PREGUNTA: ¿Con quien se encontraba usted aparte de la señora?, RESPUESTA: “Con mi hijo”, PREGUNTA: ¿Usted andaba en un vehículo?, RESPUESTA: “En mi bicicleta”, PREGUNTA: ¿Usted estaba en la acera mientras conversaba con la señora?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y al lado de usted no se encontraba un Guardia Nacional?. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, objeta la pregunta a lo cual la Juez acordó a lugar la objeción, PREGUNTA: ¿Que otra persona se encontraba con usted aparte del hijo y la señora?, RESPUESTA: “Mas nadie”, PREGUNTA: ¿Usted escucho algún golpe, como si pasara un vehiculo, golpeara a alguien?, Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, objeta la pregunta a lo cual la Juez acordó a lugar la objeción, PREGUNTA: ¿Tropezó con usted alguna persona cuando usted estaba parado conversando con la señora?, Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, objeta la pregunta a lo cual la Juez acordó a lugar la objeción, y le hace un llamado de atención a la Defensa en virtud que las preguntas deben ser directas y precisas y no debe indicar la respuesta al testigo. PREGUNTA: ¿Que hizo usted después que usted estaba conversando con la señora?, RESPUESTA: “Estábamos conversando, luego llego el funcionario pidiéndonos que por favor si le podríamos prestar un gancho de ropa a su teniente o coronel, no sé quién era, que se le había quedado su carro dañado y casualidad cuando abrieron la puerta, la llave la había dejado adentro”, PREGUNTA: ¿Quién era esa persona que llego en ese momento a pedirle el gancho a esa señora?, RESPUESTA: “El funcionario de la Guardia”, PREGUNTA: ¿Y qué hizo la señora que estaba ahí conversando con usted?, RESPUESTA: “Ella entro y le busco el gancho, y mientras ella entro sucedió lo que paso”, PREGUNTA: ¿Y qué fue lo que paso?, RESPUESTA: “No lo sé, unas menores que estaban cerca dicen que al señor le llegaron”, PREGUNTA: ¿La señora le llego a entregar el gancho al funcionario?, RESPUESTA: “No, porque ella se tardo mucho”, PREGUNTA: ¿Y el funcionario?, RESPUESTA: “Estaba esperando ahí, el estaba enviando como un mensaje, tenía un teléfono en la mano”, PREGUNTA: ¿Usted escucho algunos disparos?, RESPUESTA: “En si no, los escuche cuando ya iba como a una distancia de 300 metros, iba en mi bicicleta”, PREGUNTA: ¿Por qué se retiro usted tan rápido del sitio?, RESPUESTA: “Cuando yo escucho el primer disparo yo me retiro más rápido, no tenia mas nada que hacer”, PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escucho usted?, RESPUESTA: “Como tres”, PREGUNTA: ¿Y no vio a quien se los hizo?, RESPUESTA: “No vi porque yo iba ya en mi bicicleta como a 300 metros”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿A qué hora más o menos estaba usted hablando con la señora Edith?, RESPUESTA: “Eran como las 10:30”, PREGUNTA: ¿En qué sitio específicamente vive la señora Edith?, RESPUESTA: “Viniendo del centro hacia la mano derecha, yendo al centro hacia la mano izquierda”, PREGUNTA: ¿En qué lugar, como se llama eso?, RESPUESTA: “Villa Libertad”, PREGUNTA: ¿Queda por allí alguna escuela, Plaza?, RESPUESTA: “Si, la placita, que queda como a 100 o 50 metros de allí”, PREGUNTA: ¿Cómo era la visibilidad donde ocurrió el hecho?, RESPUESTA: “Oscura”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo hablo con la señora?, RESPUESTA: “Como 10 minutos”, PREGUNTA: ¿En qué tiempo llego el funcionario a pedir el gancho de ropa y con qué finalidad?, RESPUESTA: “La finalidad era abrir la puerta del carro porque se le había quedado trancado”, PREGUNTA: ¿Puede describir el carro?, RESPUESTA: “Era un toyota como vino tinto o rojo”, PREGUNTA: ¿Y qué otro carro aparte de ese Toyota había allí?, RESPUESTA: “El estaba solo, como dos segundos después llego un camión a auxiliarlo”, PREGUNTA: ¿Puede describir el camión?, RESPUESTA: “Solo sé que era un camión que decía Ministerio de Justicia”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas venían en el camión?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Y cuántas personas le llegaron a requerir a la señora Edith el gancho?, RESPUESTA: “Uno”, PREGUNTA: ¿En qué momento usted escucho el primer disparo, y donde estaba la señora?, RESPUESTA: “La señora estaba adentro”, PREGUNTA: ¿Usted pudo precisar quién fue la señora que efectuó el disparo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y lo escucho cerca o lejos?, RESPUESTA: “Nosotros estamos acostumbrados a escuchar disparos, ya que vivimos cerca de la cárcel, eso es normal y lo escuche a una distancia lejos”, PREGUNTA: ¿Usted iba solo o acompañado?, RESPUESTA: “Iba con mi hijo”, PREGUNTA: ¿Qué edad tiene su hijo?, RESPUESTA: “En ese momento tenía 12 años, ahora tiene 13 años”, PREGUNTA: ¿En qué vehículo andaba usted?, RESPUESTA: “En una bicicleta”, PREGUNTA: ¿Su hijo andaba con usted?, RESPUESTA: “Si, andaba de parrillero adelante”, PREGUNTA: ¿Cuando llego el guardia donde estaba su hijo?, RESPUESTA: “Conmigo”, PREGUNTA: ¿Cuándo se efectuó el primer disparo que hizo usted?. RESPUESTA: “Yo iba en viaje ya”, PREGUNTA: ¿Usted vio que pasara otro vehiculo por allí?, Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, objeta la pregunta, a lo cual la Juez ordeno a la defensa reformular la pregunta. PREGUNTA: ¿Eso estaba solo, no paso mas nadie por ahí?, RESPUESTA: “Yo no vi a nadie, estaba de espalda”, PREGUNTA: ¿Que otra persona vio usted que estaba por el sitio a esa hora de ese día?, RESPUESTA: “Mas nadie porque eso es solo a esa hora”, PREGUNTA: ¿Después tuvo conocimiento que fue lo que paso allí?, RESPUESTA: “No, porque yo no salí mas”, PREGUNTA: ¿A la final cuantos disparos escucho usted?, RESPUESTA: “Como tres”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Como se llama su hijo?, RESPUESTA: “Heberto Andrés Gómez”, PREGUNTA: ¿Quiénes eran esas muchachas?, RESPUESTA: “Son hijas de la señora”, PREGUNTA: ¿Y ellas estaban en donde específicamente?, RESPUESTA: “Del lado de la pared de su casa y una estaba de espalda”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurre desde el momento que usted llega a conversar con la señora y cuando usted se retira del lugar?, RESPUESTA: “Como 10 segundos”, PREGUNTA: ¿Entonces como dice usted que media hora después llego el carro del Ministerio de Justicia, si usted duro 10 segundos allí?, RESPUESTA: “Desde el momento en que yo estoy parado conversando con la señora, dure más o menos como 10 minutos conversando con la señora, como en dos segundos llego el camión, como al rato, porque ellos ya tenían rato allí”, PREGUNTA: ¿La señora Edith donde estaba en el momento que usted se retira?, RESPUESTA: “Ella estaba adentro”, PREGUNTA: ¿Que fue lo que exactamente usted vio y escucho ese día?, RESPUESTA: “Nada”, PREGUNTA: ¿Y todo eso que acaba de narrar?, RESPUESTA: “Uno está allí y lo que narre fue lo que vi”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por una testigo que de manera presencial tiene conocimiento sobre algunos aspectos de los hechos estableciendo hora aproximada, visibilidad del lugar, los disparos escuchados, los vehículos involucrados y el percance de que el guardia nacional fue a solicitar un gancho de ropa a una vecina del lugar; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano D.J.G.P., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso lo siguiente: “Para la fecha de febrero 10, estaba yo estaba en mi casa y escuche unas detonaciones, luego unos muchachos se acercaron al frente de mi casa y dijeron que habían matado a un señor, yo me fui por la parte del fondo de mi casa, me asome por el bahareque y vi que estaba tirado un señor a la orilla de la calle, y el funcionario estaba allí al lado del carro diciéndole que se levantara de donde estaba tirado en la acera, posteriormente nosotros salimos de la casa y salimos corriendo por el frente, y al llegar al sitio estaba una camioneta del Ministerio de Interior y Justicia, y estaba un funcionario, un Subteniente de civil, como portando la pistola en la mano que nos retiráramos del sitio, y ví que era el hermano de mi amigo Douglas, posteriormente lo llame para indicarle lo que estaba sucediendo en el hecho, el Subteniente le decía al funcionario que montara al señor en el camión y lo llevaran al hospital, el funcionario lo monto en el camión y se lo llevaron posteriormente al hospital, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Podría indicar la fecha, hora y lugar de los hechos?, RESPUESTA: “El 10 de febrero del 2012, como a las 09:30 o 09:50 de la noche”, PREGUNTA: ¿En donde?, RESPUESTA: “Barrio Libertad, calle 101”, PREGUNTA: ¿Donde vive usted?, RESPUESTA: “En Villa Libertad, calle 101 con avenida 49 y 48”, PREGUNTA: ¿Esos hechos fueron cerca o lejos de su vivienda?, RESPUESTA: “En el fondo de mi vivienda”, PREGUNTA: ¿Qué se encontraba usted realizando para el momento que ocurrió el hecho?, RESPUESTA: “Me encontraba en el frente de mi casa”, PREGUNTA: ¿Cuantos disparos escucho usted?, RESPUESTA: “Aproximadamente 3 o 4 disparos”, PREGUNTA: ¿Que acción tomo cuando escucho esos disparos?, RESPUESTA: “Yo estaba en mi casa, y después fue que llegaron los vecinos a avisar que había un señor tirado en la carretera muerto, o sea que presuntamente estaba muerto, y de ahí fue que salimos todos”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llego al lugar que fue lo que usted observo?, RESPUESTA: “El vehículo Zephyr Blanco parado, el señor que estaba tirado en el suelo, con el funcionario y estaban llegando los otros, el camión del Ministerio de Interior Justicia y el Teniente”, PREGUNTA: ¿Usted llego a observar en que lugar estaba herido el sujeto que estaba tirado en el piso?, RESPUESTA: “Si, cuando lo ayudamos a levantar le levantaron la camisa y tenia una herida en la parte del pulmón derecho”, PREGUNTA: ¿Da fe que pudo observar esa herida?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Llego a hablar con la persona que se encontraba herida?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Llego usted a identificar a la persona que se encontraba herida?, RESPUESTA: “Si, al llegar allí vi que era el hermano de mi amigo, el no hablaba solo decía que le dolía, luego ayudaron a motarlo los familiares al camión”, PREGUNTA: ¿Cuándo se comunico usted con los familiares de la persona que se encontraba herida?, RESPUESTA: “Al llegar allí, como a los diez minutos llame a mi amigo para informarle lo que estaba pasando con su hermano”, PREGUNTA: ¿Qué medio utilizo para llamar a su amigo?, RESPUESTA: “Un teléfono”, PREGUNTA: ¿Como se llama ese amigo?, RESPUESTA: “Douglas, el hermano del hoy muerto”, PREGUNTA: ¿Observo a Douglas en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “El no estaba allí, después que lo llame llego a los minutos”, PREGUNTA: ¿Llego usted a hablar con los funcionarios militares que se encontraban allí?, RESPUESTA: “No, ellos estaban haciendo su levantamiento allí y el Teniente lo que gritaba era que lo montaran en el camión y se llevaran al señor”, PREGUNTA: ¿Llego a observar otro vehículo además del Zephyr?, RESPUESTA: “El camión del Ministerio del Interior y Justicia y la camioneta del Teniente que estaba accidentada en la misma calle 101”, PREGUNTA: ¿Recuerda cómo era la dirección de cada uno de estos vehículos, del Zephyr y de la camioneta?, RESPUESTA: “El Zephyr estaba de este a oeste, y la camioneta de oeste a este”, PREGUNTA ¿O sea que estaban contrapuestas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo era la distancia entre estos dos vehículos?, RESPUESTA: “Había aproximadamente como cien metros de distancia entre los dos vehículos”, PREGUNTA: ¿Cómo es esa calle?, RESPUESTA: “Esta al fondo del albergue de menores, está en bajada, donde quedo el Zephyr es en lo plano y la camioneta del Teniente en la bajada”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llego al lugar, el vehículo Zephyr aun estaba encendido?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Llego usted a observarle las luces al vehículo Zephyr?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted si esa calle tiene alumbrado público?, RESPUESTA: “En ese momento no se encontraba plenamente alumbrado, una parte”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted quien traslado a la persona herida al centro asistencial?, RESPUESTA: “Un camión del Interior y Justicia con el funcionario y unos familiares del señor”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento si además de funcionarios militares llego otro cuerpo de seguridad al sitio?, RESPUESTA: “Llego la Policía del Estado Zulia, a resguardar el vehículo”, PREGUNTA: ¿Llego a observar si en el vehículo se encontraba algún objeto que le llamara la atención?, RESPUESTA: “Había era unas bolsas con comida que estaban en la parte trasera del vehículo”, PREGUNTA: ¿El señor que resulto herido vivía cerca de su casa?, RESPUESTA: “Prácticamente si, vivía en la calle 101, al finalizar en la avenida principal de la Cárcel Nacional de Sabaneta”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento a que se dedicaba ese señor?, RESPUESTA: “Trabajaba la carpintería”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en ese sector?, RESPUESTA: “Mas de 30 años”, PREGUNTA: ¿De los dos funcionarios que menciona, pudo determinar cual de esos dos funcionarios era el que estaba armado?, RESPUESTA: “Los dos, pero el subteniente cargaba la pistola en la mano, que el que nos dijo que nos retiráramos del sitio, los dos andaban armados”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted si al lugar se acercaron algunos vecinos para presenciar ese hecho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted los nombres de alguno de estos vecinos o moradores del lugar que se acercaron? RESPUESTA: “Muchos se acercaron al lugar, Yosander pero no recuerdo el apellido”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene usted?, RESPUESTA: “40 años”, PREGUNTA: ¿Cuál es su dirección exacta?, RESPUESTA: “Calle 101, con avenida 48, Villa Libertad”, PREGUNTA: ¿Qué Sector es ese?, RESPUESTA: “Sabaneta”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha y la hora exacta donde ocurrieron los hechos de los que hizo mención?, RESPUESTA: “El día 10-02-12 de 9:30 a 9:50 de la noche”, PREGUNTA: ¿Quien le comunico a usted de los hechos ocurridos?, RESPUESTA: “Los vecinos, yo estaba sentado en el frente de mi casa, y los vecino vinieron y me dijeron que presuntamente habían matado a una persona y salimos a corroborar eso”, PREGUNTA: ¿Usted estaba donde exactamente?, RESPUESTA: “En frente de mi casa”, PREGUNTA: ¿Y donde ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “En el fondo de mi casa”, PREGUNTA: ¿Usted vio o no directamente los hechos ocurridos, en el momento en que ocurrieron?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted manifestó que era amigo del señor Douglas, desde hace cuanto tiempo? RESPUESTA: “Mas de 20 años, nos criamos juntos”, PREGUNTA: ¿El señor Douglas que es del ciudadano?, RESPUESTA: “Hermano”, PREGUNTA: ¿Usted conoció al señor Alexander? RESPUESTA: “De vista”, PREGUNTA: ¿Usted cuando sale, por lo que le dijeron sus vecinos usted sale por el fondo de su casa?, RESPUESTA “Si, salí de la villa y me fui por el fondo de la casa, mi casa es lindero de la calle 101”, PREGUNTA ¿Cuándo usted llega, dónde estaba la persona que fue agredida por arma de fuego?, RESPUESTA: “Al lado del vehículo en la parte del copiloto, tirado en el suelo”, PREGUNTA: ¿Cómo si el señor estaba tirado en el suelo, vio al mismo tiempo la herida?, RESPUESTA: “Se la vi posteriormente cuando al señor lo estaban montando en el camión, entre los familiares levantaron el suéter y le vi el tiro”, PREGUNTA: ¿Recuerda quienes fueron los que llevaron al señor Alexander al hospital?, RESPUESTA: “El Teniente le dijo al funcionario que se llevaran al señor al hospital, y se lo llevaron al camión de Interior y justicia”, PREGUNTA: ¿Cuál funcionario, el que disparo?, RESPUESTA: “Se lo llevo el que le disparo, pero quien ordeno que se lo llevara era el teniente que andaba de civil ese día”, PREGUNTA: ¿El Teniente como estaba?, RESPUESTA: “Con unos chores, de civil con la pistola en la mano”, PREGUNTA: ¿El funcionario que disparo como estaba?, RESPUESTA: “Estaba vestido de militar”, PREGUNTA: ¿Una vez que usted sale de su casa y observa todo, que tiempo se demoro el señor Douglas en llegar al sitio?, RESPUESTA: “Como 15 o 20 minutos”, PREGUNTA: ¿La camioneta del Teniente como estaba?, RESPUESTA: “De este hacia oeste, estacionada en una bajadita”, PREGUNTA: ¿Estaba accidentada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que se refiere con accidentada?, RESPUESTA: “No quería prender, la estaban auxiliando”, PREGUNTA: ¿Usted fue notificado de este acto, recibió boleta de notificación?, RESPUESTA: “Me informaron que viviera”, PREGUNTA: ¿Quien le informo?, RESPUESTA: “Los hermanos del muerto”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvo usted en el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Desde las 9:00 como hasta la 01:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Durante ese tiempo escucho o supo de algún testigo que haya presenciado directamente los hechos, de lo que había sucedido?, RESPUESTA: “Allí estaba un señor que lo estaban llamando, cuando nosotros llegamos, yo me asome por el fondo de mi casa y nada mas estaba el guardia y el señor, cuando di la vuelta fue que empecé a ver la multitud, la gente, y estaba el Teniente con el camión, iba llegando”, PREGUNTA: ¿Le alcanzo a decir algo el ciudadano Alexander durante el tiempo que usted estuvo allí?, RESPUESTA: “No, estaba era quejándose”, PREGUNTA: ¿Usted vio cuando lo montaron en el vehículo y se lo llevaron? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quienes iban en ese vehículo?, RESPUESTA: “Un sobrino de él, el señor, el funcionario que estaba manejando el camión del Ministerio de Interior y Justicia y el guardia”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por una testigo que de manera presencial tiene conocimiento sobre algunos aspectos de los hechos, estableciendo hora aproximada, disparos escuchados, vehículos involucrados y la posición en la cual se encontraban dichos vehículos en el lugar de los hechos, y así mismo, confirma la declaración del hermano de la víctima ciudadano D.R.C., de que tuvo conocimiento de lo sucedió en razón de que recibió llamada telefónica del ciudadano D.J.G.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano C.A.L.M., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Eso fue para el mes de febrero del año pasado, aproximadamente de 7:00 a 8:00 de la noche, yo era plaza para ese momento de la Cárcel de Sabaneta, me quede accidentado en mi camioneta, llame para la inspección de la cárcel y pedí apoyo, los mismos me prestaron el apoyo con el sargento Parra y un custodio, los cuales fueron en el 350, una vez que llega el apoyo ya era tarde, eran como las 9:00 de la noche, en el momento de los nervios porque estábamos cerca de la cárcel, la camioneta se me queda trancada, ósea yo no saco la llave de la camioneta, en eso estamos tratando de abrir la camioneta y yo le pido el apoyo al sargento para que por favor busque un gancho de ropa, al transcurrir tres o cuatro minutos se escuchan tres detonaciones, salgo corriendo para allá, para las detonaciones y cuando salgo corriendo está el efectivo allá, me dice que no me acerque y que el carro intento arrollarlo, y cuando estamos saliendo sale el señor y dice me dio, me dio, y efectivamente cuando revisamos está en la espalda, salgo corriendo inmediatamente a buscar el custodio que estaba abajo conmigo, y el sargento dice de una vez vamos a prestarle el apoyo, se le presta el apoyo al señor, y de una vez salen para el hospital, eso fue 9:00 o 10:00 de la noche, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º (E) del Ministerio Público ABG. M.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerda la fecha y lugar de los hechos que acaba de narrar?, RESPUESTA: “Entre el 10 y 11 de febrero, no recuerdo el día exacto”, PREGUNTA: ¿El lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Como a tres o cuatro cuadras de la cárcel”, PREGUNTA: ¿Con quien se encontraba usted al momento de los hechos?, RESPUESTA: “Yo estaba solo al momento, luego yo pido el apoyo al sargento Parra y a los cinco minutos aproximadamente llega él con un custodio a prestarme el apoyo”, PREGUNTA: ¿En virtud de que usted solicita que le presten el apoyo?, RESPUESTA: “Porque yo soy oficial plaza de la cárcel de sabaneta, y ya de forma reiterada hemos recibido denuncias y por más que sea la vida de uno también corre peligro ahí, ya era de noche, estaban pasando los motorizados y mi camioneta era vulnerable para ese momento, yo pido el apoyo para que me ayudaran a prenderla porque no sabía porque se me había dañado, más que todo pido el apoyo porque al momento que yo voy a revisar, abro el capot y por los mismos nervios yo me bajo y la camioneta se me queda trancada con las llaves adentro”, PREGUNTA: ¿Cuales son las características de la camioneta a la que usted hace referencia?, RESPUESTA: “Una Merú vino tinto, año 2008”, PREGUNTA: ¿Quien efectuó las tres detonaciones?, RESPUESTA: “Al momento no vi, yo escuche las tres detonaciones y cuando me acerco al sitio es que el sargento Parra me notifica que el carro intento arrollarlo, y que en virtud de eso le efectuó los disparos”, PREGUNTA: ¿Quien efectuó los disparos?, RESPUESTA: “El sargento”, PREGUNTA: ¿Hacia qué o hacia quien le efectuó los disparos el sargento Parra?, RESPUESTA: “El me manifestó que le efectuó los disparos al carro que intentó arrollarlo”, PREGUNTA: ¿Pudo usted observar las características de ese carro que intento arrollarlo?, RESPUESTA: “Recuerdo que era un carro verde, porque yo me quede resguardando el sitio, pero no recuerdo la marca”, PREGUNTA: ¿Pudo observar la persona que salió lesionada producto de esas detonaciones que efectuó el sargento Parra?, RESPUESTA: “Claro, el sargento fue el principal en prestarle los primeros auxilios y lo llevo al hospital General de Sur, el se fue con el custodio”, PREGUNTA: ¿Le vio a la persona que resulto lesionada alguna herida?, RESPUESTA: “Al momento el decía que estaba herido, y en la espalda se le veía un pequeño manchón rojo”, PREGUNTA: ¿El sargento Parra se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones para el momento?, RESPUESTA: “Si claro, el estaba de servicio en la cárcel, el fue a prestarme el apoyo a mí”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de las características del arma de fuego de las cuales se realizaron las tres detonaciones?, RESPUESTA: “No, pero nosotros utilizamos es la Beretta”, PREGUNTA: ¿Esa es un arma orgánica?, RESPUESTA: “Correcto, a nosotros no se nos permite utilizar armamento particular, sino el designado por el parque”, PREGUNTA: ¿Pudo observar si el vehículo en el que se desplazaba la persona que resulto lesionada tenia vidrios ahumados o se encontraba acompañado de alguna otra persona?, RESPUESTA: “No estaba acompañado por otra persona, pero no recuerdo los vidrios”, PREGUNTA: ¿Se acerco usted a ese vehículo?, RESPUESTA: “Claro nosotros revisamos el vehículo porque el sargento me indico que intento arrollarlo, fuimos a verificar si no había más nadie en el vehículo, constatamos que el carro estaba solo, ya cuando el señor dice que está herido yo salgo corriendo a buscar el custodio con el camión y le dije al sargento que se fuera a acompañar al señor, que yo me quedaba ahí mientras que llega algún órgano a prestarnos el apoyo”, PREGUNTA: ¿Pudo observar algún arma de fuego dentro del vehiculo que conducía la persona que resulto lesionada?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Que desperfecto presentó la camioneta?, RESPUESTA: “Se recalentó, rompió la correa”, PREGUNTA: ¿A quien pidió apoyo directamente?, RESPUESTA: “A la inspección de la compañía vía telefónica, que me enviaran a algún efectivo para que me apoyara”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardo la respuesta?, RESPUESTA: “Cinco o diez minutos, fue rápido”, PREGUNTA: ¿Quiénes llegaron en poyo al sitio?, RESPUESTA: “El c.V. y el sargento Parra”, PREGUNTA: ¿Una vez que se requirió un gancho de ropa para abrir la camioneta, cómo fue esa búsqueda?, RESPUESTA: “El custodio me estaba ayudando a abrir la puerta de la camioneta, hacía falta un gancho de ropa, y le pedí el favor al sargento que fuera a buscar un gancho de ropa porque la calle era oscura, y casualmente a tantos metros, no sé decir cuántos había una casa con la luz prendida, yo me quede accidento viendo hacia abajo, y la casa estaba hacia arriba, y aproximadamente a los cuatro minutos es que se escuchan las detonaciones y es cuando yo salgo corriendo al sitio de los hechos”, PREGUNTA: ¿Aparte del custodio, el sargento Parra y usted, logro presenciar alguna otra persona cercana en relación a los hechos?, RESPUESTA: “Cuando yo salí corriendo hacia el sitio, llegue a ver una persona a mi mano derecha pero mi objetivo no era ver quien estaba, sino ver que había pasado, en primer momento me preocupe por el sargento porque no sabía si lo habían matado, y no habían pasado ni dos minutos cuando la gente en vez de asustarse y esconderse, salió todo el mundo”, PREGUNTA: ¿Cuantas detonaciones escucho usted?, RESPUESTA: “Tres detonaciones”, PREGUNTA: ¿Escucho alguna voz de alto por parte del sargento Parra?, RESPUESTA: “No, porque nosotros estábamos abajo”, PREGUNTA: ¿Noto en la persona que resulto herida, que la misma estaba bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia, le noto alguna actitud extraña a esa persona?, RESPUESTA: “Extraña no, si tenía un olor a ebriedad, pero no puedo decir que estaba drogado o bajo los efectos del alcohol, nosotros lo primero que hicimos fue prestarle los primeros auxilios”, PREGUNTA: ¿Observo en la persona algún signo de embriaguez?, RESPUESTA: “Se veía a simple vista, pero nuestro objetivo fue brindarle los primeros auxilios”, PREGUNTA: ¿Quienes auxilian a la persona que resulto herida?, RESPUESTA: “El custodio y el Sargento”, PREGUNTA: ¿Una vez que ellos se trasladan con la persona herida, usted se queda en el sitio?, RESPUESTA: “Si, llegaron los hermanos del fallecido”, PREGUNTA: ¿Converso con ellos sobre lo ocurrido?, RESPUESTA: “Claro tuve que plantearles lo que había ocurrido, les dije que se habían tomado las acciones y que nos haríamos responsables de lo que había pasado, llegaron como tres hermanos, nosotros en ningún momento abandonamos el sitio”, PREGUNTA: ¿Recuerda lo que converso con los familiares de manera más especifica?, RESPUESTA: “Yo estaba nervioso, les dije que era lo que había pasado y les dije que se calmaran que allí estábamos los responsables”, PREGUNTA: ¿Que herida logro observar a la persona?, RESPUESTA: “Se tocaba la espalda pero específicamente en que lado de la espalda no vi, cuando vimos que estaba herido tomamos las acciones inmediatamente”, PREGUNTA: ¿El sargento Parra estaba uniformado?, RESPUESTA: “Si, estaba uniformado”, PREGUNTA: ¿Y usted?, RESPUESTA: “Yo estaba vestido de civil”, PREGUNTA: ¿Cuándo la persona fue trasladada, estaba consiente?, RESPUESTA: “Si, él estaba consiente en todo momento”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿El vehículo que iba conduciendo la víctima iba en que dirección?, RESPUESTA: “En dirección contraria, el carro estaba como a media cuadra subiendo”, PREGUNTA: ¿Usted observo cuando ese carro paso?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tuvo que haber pasado por donde estaba usted?, RESPUESTA: “Si por supuesto”, PREGUNTA: ¿De dónde tú estabas al lugar donde ocurrió el hecho, había visibilidad?, RESPUESTA: “No, claro cuando salgo corriendo veo al sargento y más adelante veo al vehículo, pero al momento del hecho no porque yo estoy abajo”, PREGUNTA: ¿Qué distancia aproximada había entre un sitio y otro?, RESPUESTA: “Como una cuadra”, PREGUNTA: ¿El sargento Parra llego a resultar lesionado en ese hecho?, RESPUESTA: “Lo llevaron al hospital militar para hacerle un chequeo”, PREGUNTA: ¿Pero usted le observo algún tipo de lesión?, RESPUESTA: “El se quejaba de la mano o del pie, no recuerdo bien”, PREGUNTA: ¿Llegaste a tener algún tipo de conversación con la víctima?, RESPUESTA: “No, el solo dijo que estaba herido y se tocaba la espalda, y cuando vimos que estaba herido procedimos inmediatamente a buscar el vehículo”, PREGUNTA: ¿En qué momento te retiraste del sitio?, RESPUESTA: “Como a las 12:00 de la noche aproximadamente, ya cuando habían llegado todas las comisiones respectivas”, PREGUNTA: ¿El custodio se encontraba con usted al momento que escucho los disparos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Además de esos disparos, llegaste a escuchar otro sonido de alguna otra cosa?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Observaste el vehículo de la víctima, viste que cantidad de impactos tenía el mismo?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, quedo determinada que en el mes de febrero, se quedo accidentada su camionera MERU, en horas de la noche, por el sector sabaneta, por lo que procedió a solicitar ayuda compareciendo al lugar el sargento O.P. y el c.V., y a los pocos minutos de que el sargento sale en busca de un gancho de ropa, es cuando escucha tres detonaciones, y al acercarse al sitio el acusado O.P. le dijo que el carro intento arrollarlo y por eso le efectúo los disparos al vehículo donde se transportaba la víctima A.P., por lo que lo llevaron al Hospital. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano F.R.T.R., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo era R1 de esa guardia para ese entonces, fue un paciente que ingreso herido por arma de fuego, fue llevado a pabellón a laparotomía exploradora, se le realizo intervención quirúrgica, se encontraron lesiones en Duodeno y asas delgadas, se le hicieron resecion y anastomosis, y el paciente evoluciono tórpidamente por complicaciones con la cirugía, por lo que fue llevado a pabellón nuevamente, y así otras dos veces, falleciendo posteriormente a los 10, 11 días, no recuerdo, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien solicita se le ponga de manifiesto un informe médico que el doctor que se encuentra en la sala en su condición de testigo suscribió, y el cual se encuentra inserto al el folio 25 de la pieza I de la causa principal, para que lo tenga a su vista y manifieste si lo reconoce y ratifica en contenido y firma. En tal sentido, una vez verificado por el Tribunal que el referido informe médico se encuentra promovido como prueba documental por la Defensa en su escrito de contestación a la acusación fiscal, y que le mismo fuera admitido por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, y toda vez que no existe objeción por parte del Ministerio Publico, se le puso de manifiesto al testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, el informe médico antes indicado, realizando una lectura textual del mismo. Acto seguido la Defensa Privada realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Puede indicar su especialidad?, RESPUESTA: “Residente de Postgrado de Cirugía General del Hospital General del Sur”, PREGUNTA: ¿En ese informe hace referencia a alcoholímetro?, RESPUESTA: “No, dice bajo los efectos del alcohol”, PREGUNTA: ¿No indica los grados?, RESPUESTA: “No, nosotros no hacemos ese tipo de valoración”, PREGUNTA: ¿Que es lo que explica en el contenido del informe?, RESPUESTA: “Las condiciones generales en las que ingresa el paciente y lo que se realizo en la primera intervención quirúrgica”, PREGUNTA: ¿No se le practico examen químico a él?, RESPUESTA: “Que yo sepa no”, PREGUNTA: ¿Ratifica en contenido y firma ese informe?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Bajo qué evaluación o diagnostico usted llega a la conclusión que ese paciente estaba bajo los efectos del alcohol?, RESPUESTA: “La impresión que nos da es con el aliento únicamente, no tenemos otra cosa para valorar si esta bajo los efectos del alcohol”, PREGUNTA: ¿En el caso en cuestión, entonces por el aliento percibió que esta persona tenía signos de haber ingerido alcohol?, RESPUESTA: “Si lo acote así en el informe el 11-02, fue así”, PREGUNTA: ¿Dejo constancia si el paciente llego consiente o no?, RESPUESTA: “Si, llego consiente”, PREGUNTA: ¿El paciente llego caminando?, RESPUESTA: “No lo sé, porque cuando yo vi el paciente, ya él estaba en el área de trauma shock, yo venía saliendo de otra cirugía y al paciente lo recibió mi otro compañero, lo que si se fue que llego con efectivos de la Guardia Nacional”, PREGUNTA: ¿Cuántos impactos o heridas le observo a la persona?, RESPUESTA: “Recuerdo que fue una en la región dorsal, ósea en la parte posterior del abdomen, del lado derecho”, PREGUNTA: ¿Según su experiencia, un disparo en esa región del cuerpo, de la gravedad o de las características que dejo constancia, es capaz de producir una muerte inmediata?, RESPUESTA: “Claro, por supuesto, en este caso el paciente no tuvo lesión de grandes vasos, ejemplo vena cava, aorta, pero si tuvo lesión en asa delgada, las más delicada en este tipo de trauma, que es el trauma duodenal, en este caso cuarta porción del duodeno, en toda la extensión del duodeno son lesiones difíciles de abordar, y difíciles para un post-operatorio, y además generalmente son recuperatorios muy torpidos, ósea con posteriores intervenciones quirúrgicas muy torpidas, con peligro de insencianastomosis como ocurrió en este caso, este tipo de lesiones trae mucha morbilidad”, PREGUNTA: ¿Y a pesar de ser atendida esa herida de forma inmediata, eso minimiza o maximiza el riesgo de fatalidad?, RESPUESTA: “En este caso se abordo inmediatamente pero igual tuvo sus complicaciones”, PREGUNTA: ¿Que se hizo en pabellón con este paciente?, RESPUESTA: “Se le evidencio lesión de la cuarta porción del duodeno, una lesión grado 3, además a 100 cm del ángulo de treitz se le hizo resecion anastomosis de la cuarta porción del duodeno, se anastomoso con lo que queda y se le hizo una gastroyanastomosis, es decir, una resecion de la lesión que estaba sin centímetros, se sube el asa delgada al estomago, y se hizo cierre del muñón duodenal para proteger la anastomosis”, PREGUNTA: ¿Y en el caso en cuestión, una vez que el paciente sale del quirófano, cuál era el diagnostico, era favorable o desfavorable?, RESPUESTA: “Uno espera que evolucione satisfactoriamente, pero eso depende del tipo de lesión y las condiciones generales del paciente, en este caso fue torpida por ser una lesión del duodeno, esto trae mucha morbilidad, además fueron dos anastomosis, es decir dos riesgos de fuga en su post-operatorio inmediato y mediato”, PREGUNTA: ¿Pero la intervención quirúrgica fue exitosa o no?, RESPUESTA: “Si fue exitosa”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede indicar la fecha en la que usted suscribe esa hoja?, RESPUESTA: “El 11-02-12”, PREGUNTA: ¿A quién hace referencia esa hoja?, RESPUESTA: “A nadie”, PREGUNTA: ¿No indica a que persona?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué esa hoja no tiene historia médica?, RESPUESTA: “No tiene numero de historia médica, no le se decir”, PREGUNTA: ¿Usted suscribió esa hoja?, RESPUESTA: “Si, es mi letra y firma”, PREGUNTA: ¿Esa hoja no debe estar unida a la historia médica?, RESPUESTA: “Depende, porque si es un informe dirigido a tal persona no es obligatorio que este en la historia médica, uno en el hospital hace muchos tipo de informes médicos, para medicamentos o estudios que no hay en el hospital, por ejemplo, si al paciente a los dos días se le hubiese tenido que hacer una tomografía y el paciente no hubiese tenido los recursos, yo hubiese hecho un informe médico para que se le realizara una tomografía por fuera, para que una institución X le prestara ayuda, y no obligatoriamente tiene que estar en la historia médica”, PREGUNTA: ¿Usted no sabe el porqué se lleno esa hoja?, RESPUESTA: “Lo más probable es que recibí una orden de mis superiores y la redacte”, PREGUNTA: ¿Pero en sí, no pertenece a la historia médica de algún paciente?, RESPUESTA: “No, porque si esta hoja no está en la historia médica no pertenece a ningún paciente”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿A quienes le entregan ustedes ese tipo de informes?, RESPUESTA: “A los familiares de los pacientes, generalmente a cuerpos policiales, depende de quién lo solicite”, PREGUNTA: ¿Y no dejan constancia a quien le hacen entrega de ese tipo de informes?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En el momento que atendiste a esa persona que llego herida, esa persona converso algo contigo que recuerdes?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, a criterio de quién aquí decide, quedo determinada las condiciones físicas en la que ingreso en fecha 10/02/12 al Hospital General del Sur, la víctima A.E.P., en razón de que el g.F.T., era medico residente de postgrado del mencionado Centro asistencial, víctima esta que ingreso por herida de arma de fuego en la región dorsal, es decir, en la parte posterior del abdomen, siendo intervenido quirúrgicamente presentando complicación en la cirugía por lo que es llevado a pabellón nuevamente; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

En cuanto a su declaración, sobre el INFORME MEDICO, de fecha 11-02-2012, suscrita por el Dr. F.T., este Tribunal no lo estima por las mismas razones aludidas para desechar dicho informe, ya que el mismo no tiene número de historia médica, ni nombre ni apellido del paciente que corresponde, lo que genera una duda a quien pertenece el mismo. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano J.G.V.A., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo venía de comisión cuando consigo el vehículo de un Teniente accidentado, ahí me paro a prestarle la colaboración, sale el Teniente que se le había cerrado la camioneta, se le habían quedado las llaves adentro, yo me dirijo entonces hacia la cárcel y manifiesto en el comando que estaba el teniente accidentado, que estaba solo, que le prestaran la colaboración para poder abrir la camioneta, en eso sale un sargento ahí, no recuerdo el nombre y me dice que le preste la colaboración con el vehículo de la cárcel para dirigirme con un guardia al sitio donde estaba la camioneta del teniente, en eso que estamos ahí, yo paro el camión, nos bajamos para tratar de abrir la camioneta, el teniente le pide la ayuda al guardia para buscar en una casa cercana un alambre, algo para poder abrir la camioneta y no tener que partir el vidrio, luego yo me vengo por la parte de la acera, para ver que consigo en el camión para tratar de abrir la camioneta, se escucha un frenazo, y seguido unos disparos, en ese momento se escuchan unos gritos y se vuelve a escuchar como si el carro acelerara, y se escuchan los últimos disparos, cuando salimos a ver, vemos que esta el guardia que lo habían atropellado y ya está el carro ahí con los disparos, entonces como el vehículo que se podía movilizar era el que yo cargaba, procedimos a prestarle la colaboración, y al herido lo montamos en la parte de atrás y lo traslade inmediatamente al Hospital General del Sur, ahí lo deje y me regrese de nuevo a la cárcel, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha exacta de los hechos que acaba de narrar? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted trabaja en donde?, RESPUESTA: “En la Cárcel Nacional de Maracaibo”, PREGUNTA: ¿Cuál es su función?, RESPUESTA: “Custodio”, PREGUNTA: ¿Esta usted autorizado para manejar vehículos propiedad del Ministerio de Interior y Justicia? RESPUESTA: “Me desempeño como chofer”, PREGUNTA: ¿Por instrucciones de que personas se traslado al lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Yo venia regresando de una comisión, de llevar un régimen abierto al Centro de tratamiento comunitario, cuando conseguí el vehículo accidentado que fue cuando fui, pase la novedad en el comando que fue cuando me pidieron la colaboración de regresar por el guardia”, PREGUNTA: ¿Ese vehículo iba a dirección hacia la Cárcel?, RESPUESTA: “En sentido contrario”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento del funcionario que se encontraba accidentado?, RESPUESTA: “Un Teniente”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si labora en la Cárcel?, RESPUESTA: “En ese momento laboraba allí”, PREGUNTA: ¿Usted lo conocía?, RESPUESTA: “No, se que trabajaba allí por el intercambio diario laboral”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que problemas presentaba el vehículo automotor de ese Teniente?, RESPUESTA: “Se le habían cerrado las puertas, se le había dañado algo y cuando se bajo a revisar se le activo la alarma y se le cerro”, PREGUNTA: ¿Ese Teniente se encontraba solo o acompañado?, RESPUESTA: “Solo”, PREGUNTA: ¿Cómo era el sitio exacto donde se encontraba el vehículo accidentado del Teniente?, RESPUESTA: “Una doble vía que está en la ruta de los carritos de Sabaneta”, PREGUNTA: ¿Esa ruta es transitada o no?, RESPUESTA: “Si es transitada”, PREGUNTA: ¿Usted pasaba por allí comúnmente?, RESPUESTA: “Dependiendo de las rutas que a uno le asignen”, PREGUNTA: ¿Había pasado por allí en otras oportunidades?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esa zona contaba en esa oportunidad con alumbrado Público?, RESPUESTA: “Si, término medio, donde estábamos parados había un posta”, PREGUNTA: ¿Hay recintos o viviendas de interés familiar en el lugar donde estaba ubicada ese vehículo?, RESPUESTA: “Bueno, en una parte había una pared, y hacia el otro lado si habían creo que dos casas” PREGUNTA: ¿Recuerda las características del vehículo que se encontraba accidentado?, RESPUESTA: “Una Toyota Merú”, PREGUNTA: ¿Quién le indico que fuera a buscar ese refuerzo o ese apoyo a la Cárcel Nacional?, RESPUESTA: “El Teniente me manifestó que por favor le colaborara, que informara en el comando que estaba accidentado y estaba solo, para que le enviaran a alguien quien le ayudara”, PREGUNTA: ¿Usted lo reporto vía radio o se traslado hasta el lugar?, RESPUESTA: “Me traslade en persona porque no contamos con radio”, PREGUNTA: ¿El Teniente se quedo solo allí?, RESPUESTA: “Si, se quedo solo”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llego a la Cárcel Nacional de Sabaneta con quien se entrevisto para informar esa solicitud?, RESPUESTA: “Entre al comando y al Sargento que estaba de guardia pero no recuerdo el nombre de él”, PREGUNTA: ¿Y que paso después?, RESPUESTA: “Yo llegue allí, le informe al Sargento que el Teniente estaba accidentado para que enviara a alguien que lo auxilie o ayude y me dijo que por favor me trasladara para prestar la colaboración porque no tenían más unidades”, PREGUNTA: ¿Tu trabajaste con ese funcionario y sabes cómo se llama?, RESPUESTA: “Sargento Parra” PREGUNTA: ¿Se encontraba ese funcionario uniformado?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Llegaste a observar el arma de reglamento?, RESPUESTA: “Si, estaba de servicio”, PREGUNTA: ¿Era corta o larga?, RESPUESTA: “Era corta”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaste con el funcionario de apellido Parra donde estacionaste tu vehículo automotor?, RESPUESTA: “Detrás de la camioneta del Teniente”, PREGUNTA: ¿Dejaste tu vehículo encendido o con las luces apagadas?, RESPUESTA: “Le prendí las cocteleras, las intermitentes y lo apague”, PREGUNTA: ¿Quién es la persona que ordena ubicar un gancho y para que fin?, RESPUESTA: “El Teniente”, PREGUNTA: ¿A quien se lo ordena?, RESPUESTA: “Al Sargento Parra, que por favor le ubique en una de esas casas cercanas el gancho para abrir el carro”, PREGUNTA: ¿Tu observaste cuando ese funcionario fue a buscar ese objeto?, RESPUESTA: “Yo escuche cuando le dio la orden y yo me metí al camión, por la parte del acompañante, del copiloto para revisar la parte donde están las herramientas a ver si conseguía algo allí también”, PREGUNTA: ¿Cuándo tu estas revisando dentro de ese vehículo automotor, la serie de acontecimientos cuales fueron?, RESPUESTA: “Bueno cuando estoy allí, escucho que viene un carro rápido, se escuchan los frenazos, se escuchan los disparos, como si el carro volviera a acelerar”, PREGUNTA: ¿Eso es una vía rápida o lenta de vehículos automotores?, RESPUESTA: “La rápida esta del otro lado”, PREGUNTA: ¿Pero es una vía ancha?, RESPUESTA: “No pequeña”, PREGUNTA: ¿Dices que escuchaste un frenazo?, RESPUESTA: “Escuche un carro a alta velocidad, allí se escucha un frenazo y luego los disparos y se escucha que el carro vuelve a acelerar”, PREGUNTA: ¿Qué escuchaste primero el frenazo o los disparos?, RESPUESTA: “Simultáneamente los disparos y el frenazo”, PREGUNTA: ¿Tu sientes que ese vehículo automotor venia con las luces encendidas o apagadas?, RESPUESTA: “Yo estaba dentro del camión, no lo se”, PREGUNTA: ¿Y como es el sentir de que un carro viene a alta velocidad?, RESPUESTA: “Tenia los vidrios abajo y yo tengo experiencia de muchos años manejando, y los carros pasan pegaditos de donde yo estaba estacionado, se escucha, fue mi apreciación de lo que yo se”, PREGUNTA: ¿Ese sonido lo escuchaste muy cerca o muy lejos?, RESPUESTA: “Pegado allí donde yo estaba se escucho que iba rápido”, PREGUNTA: ¿Escuchaste pasar el carro a gran velocidad?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Después que el carro pasa por donde tu estabas, es cuando escuchas los disparos?, RESPUESTA: “Pasa el carro e inmediatamente se escuchan lo disparos”, PREGUNTA: ¿Posterior a esa secuencia, que se vuelve a escuchar otra vez?, RESPUESTA: “Como que si el carro volviera a acelerar, el sonido del motor”, PREGUNTA: ¿Después que tu escuchas ese carro en movimiento, escuchaste disparos?, RESPUESTA: “Los disparos que fueron allí, cuando hubo el primer frenazo”, PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escuchaste tu?, RESPUESTA: “Creo que tres o dos”, PREGUNTA: ¿Escuchaste ha alguna persona gritar, indicar algo?, RESPUESTA: “Si, al guardia gritando que parara, pare, pare, fue lo que yo escuche”, PREGUNTA: ¿Y esa manifestación lo hizo después o antes de los disparos?, RESPUESTA: “Cuando escuché, pare, pare, fue el frenazo y los disparos de una vez”, PREGUNTA: ¿Todas esas circunstancias las escuchaste o las viste?, RESPUESTA: “Las escuche, porque yo estaba dentro del camión”, PREGUNTA: ¿Tu dices que el funcionario fue a buscar un gancho, a quien le pregunta, tu viste que le estaba preguntando a personas?, RESPUESTA: “No, yo imagino que estaba preguntando en las casa de ahí, porque yo me vine de una vez al camión, simultáneamente es cuando el Teniente le dice a el, búscate por aquí en las casas un gancho para tratar de abrir, es cuando yo me vengo al camión”, PREGUNTA: ¿Y en ese momento es que pasa el vehículo?, RESPUESTA: “Si, no inmediatamente pero si en ese momento”, PREGUNTA: ¿Después que tu escuchas los disparos, que paso posteriormente?, RESPUESTA: “Cuando los escucho naturalmente me resguarde, cuando salí, veo que esta el carro parado por allá y al Sargento lo vi en la acera, y le digo al Teniente ¿que paso?, nada que iban a atropellar al Guardia, cuando bajó vimos al señor herido, entonces yo eché para atrás de una vez la patrulla para llevarlo al hospital, lo montamos en la unidad y lo llevamos al General del Sur”, PREGUNTA: ¿A qué distancia estaba el tercer vehículo automotor de ustedes?, RESPUESTA: “Nosotros estábamos como a media acera y el carro quedo como en la esquina”, PREGUNTA: ¿En metros?, RESPUESTA: “Quince a veinte metros”, PREGUNTA: ¿Qué hizo el Teniente luego de toda esta situación?, RESPUESTA: “Me grito que llevara el carro para auxiliar, eche para atrás me baje, con el Teniente y el guardia acomodamos al señor, abrimos la parte de atrás de la unidad y lo llevamos”, PREGUNTA: ¿Inmediatamente que ocurre ese hecho, es que prestan el auxilio?, RESPUESTA: “Inmediatamente”, PREGUNTA: ¿Tienes tu conocimiento si llego algún familiar?, RESPUESTA: “Cuando nos montamos, en la parte de atrás de la unidad iba el guardia y otro señor, pero no se si era familiar, alguien se moto y llego con nosotros hasta el hospital”, PREGUNTA: ¿En el lugar llego otra persona extraña y los acompaño a ustedes hasta el hospital?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esa persona llego inmediatamente o se espero algún tiempo para que llegara?, RESPUESTA: “En el momento mientras eche el camión para atrás, que sacamos al señor del carro que esto que lo otro, cuando lo estamos montando yo veo que el muchacho lo agarro, lo ayudo, se monto con el guardia, no pregunte, la idea era llevar al señor rápido”, PREGUNTA: ¿A qué Centro asistencial lo trasladaron?, RESPUESTA: “Al Hospital General del Sur”, PREGUNTA: ¿Te bajaste tu de tu unidad cuando llegaste a ese hospital?, RESPUESTA: “Me baje a solicitar la colaboración de un camillero, lo bajaron, esperé que lo metieran”, PREGUNTA: ¿Observaste alguna presencia policial en el Hospital General del Sur?, RESPUESTA: “No me fije, porque estaba era pendiente de que atendieran al señor y cuando lo atendieron como era la única unidad que estaba de guardia me tuve que ir de una vez”, PREGUNTA: ¿Tu llevas traslados de heridos desde la Cárcel Nacional hacia el Hospital General del Sur? RESPUESTA: “Es el centro mas cercano, cuando hay algún herido hay que llevarlo hasta allá”, PREGUNTA: ¿Y cuando llevan personas heridas no hay ningún funcionario pendiente allí por el ingreso de la persona herida?, RESPUESTA: “El resguardo de los presos es estrictamente de nosotros”, PREGUNTA: ¿Y ninguna comandancia de ningún cuerpo?, RESPUESTA: “Si, hay unos policías allí”, PREGUNTA: ¿De que policía?, RESPUESTA: “Del Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Esa noche no había policía del Estado Zulia allí?, RESPUESTA: “No me percate”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo permaneció usted en esa área?, RESPUESTA: “Como cinco o diez minutos”, PREGUNTA: ¿Y para donde se traslado usted posteriormente?, RESPUESTA: “A la Cárcel”, PREGUNTA: ¿No paso por donde estaba el Teniente?, RESPUESTA: “No, me vine por detrás y me fui de una vez a la Cárcel”, PREGUNTA: ¿No le importo que el Teniente se quedara solo allí con su vehículo automotor?, RESPUESTA: “Pase directo al comando a manifestar que fueran apoyar al Teniente porque había mucha gente y el se había quedado solo”, PREGUNTA: ¿Le llego a manifestar el Teniente cual fue el problema que presentaba su vehículo automotor?, RESPUESTA: “Que se le había apagado y cuando se bajo a revisar se le activo la alarma y se le cerró”, PREGUNTA: ¿Usted observo que el funcionario de la Guardia Nacional ingreso con el herido al Hospital General del Sur?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted pudo observar en que parte de su humanidad se encontraba herido el ciudadano?, RESPUESTA: “No, porque ellos lo sacaron mientras yo estaba ubicando el camión, entre el guardia y el Teniente lo montaron en el carro”, PREGUNTA: ¿Esa herida que presentaba el ciudadano era producto de los disparos que había hecho el Guardia Nacional?, RESPUESTA: “No te sabría decir”, PREGUNTA: ¿Usted llego a ver el tercer vehículo automotor retroceder?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Diga usted en que condiciones se encontraba el ciudadano, como era al que usted le presto el apoyo?, RESPUESTA: “Una persona de mediana edad, pero los rasgos físicos no los detalle como para darle una descripción”, PREGUNTA: ¿Cuándo el Guardia Nacional pide el apoyo, el vehículo automotor estaba encendido a apagado?, RESPUESTA: “Apagado”, PREGUNTA: ¿El tercer vehículo?, RESPUESTA: “Encendido”, PREGUNTA: ¿Le llego a observar las luces delanteras encendidas?, RESPUESTA: “No, de verdad que no me fije, pero el vehículo estaba prendido”, PREGUNTA: ¿Llego usted a observar si ese vehículo automotor tenia impactos u orificios por arma de fuego?, RESPUESTA: “No me fije”, PREGUNTA: ¿Llego a escuchar usted algún comentario entre las personas, los vecinos o los moradores de ese lugar que se acercaron al sitio?, RESPUESTA: “No, todo el mundo hablaba pero como detalla uno a una sola persona”, PREGUNTA: ¿Qué decían?, RESPUESTA: “No estaba pendiente de eso”, PREGUNTA: ¿Llego usted a escuchar además del ruido de un vehículo a velocidad, de un frenazo, algún impacto?, RESPUESTA: “Cuando dio el frenazo como si le hubiese llegado a algo, se escucho con un carro, no era porque se escucharía más aparatoso, pero si como si le huera dado un golpe a algo”, PREGUNTA: ¿Escucho eso?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Escucho grito o quejido?, RESPUESTA: “Escuche los gritos del guardia que dijo pare, pare”, PREGUNTA: ¿Solamente escucho eso?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿No dijo ninguna otra palabra?, RESPUESTA: “Yo escuche fue eso”, PREGUNTA: ¿El señor que estaba herido dentro del vehículo, manifestó algo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Estaba con vida cuando usted lo asistió?, RESPUESTA: “Si, el llego con vida al hospital”, PREGUNTA: ¿No llego a manifestar nada?, RESPUESTA: “No, yo iba adelante y el atrás”, PREGUNTA: ¿Sabe si el guardia nacional está detenido?, RESPUESTA: “Si, está preso”, PREGUNTA: ¿Donde?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Recibió usted alguna notificación para asistir el día de hoy a este Tribunal?, RESPUESTA: “Me llamaron por teléfono de la dirección de la Cárcel porque actualmente estoy de reposo”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerda la dirección exacta de los hechos?, RESPUESTA: “No lo sé, porque yo no soy de aquí”, PREGUNTA: ¿Cómo era la iluminación de la zona?, RESPUESTA: “Donde estaba la camioneta había un posta, mas allá como a la otra cuadra si era escasa ”, PREGUNTA: ¿El lugar donde ocurre el incidente entre el vehículo y el Guardia como era la iluminación?, RESPUESTA: “Normal”, PREGUNTA: ¿Cuando pide colaboración al comando, que respuesta le dieron y quien lo atiende?, RESPUESTA: “Un Sargento del cual no recuerdo el nombre, le dije que el Teniente estaba accidentado, que estaba solo, que había dicho que le enviaran apoyo y como no disponían de vehículos ya que los tenían dañados, me pidió la colaboración a mi”, PREGUNTA: ¿El le asigno al guardia que iba a prestar la colaboración?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El guardia estaba de servicio en ese momento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda quien era el funcionario, el nombre?, RESPUESTA: “El Sargento Parra”, PREGUNTA: ¿Cuáles son las características del Sargento Parra?, RESPUESTA: “Delgado”, PREGUNTA: ¿Esta en esta Sala el Sargento Parra?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que llegaron al hospital, y dice nos bajamos, a quien se refiere?, RESPUESTA: “Yo me baje, pedí la colaboración de los camilleros, el guardia y el otro muchacho que venia atrás, se bajaron para bajar al señor”, PREGUNTA: ¿Ese otro muchacho de donde sale?, RESPUESTA: “En la rapidez de montar al señor vi que lo estaba montando, vi a otra persona montada en la parte de atrás del camión, pero yo me monte y arranque”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características de ese otro muchacho?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sabe si tienen algún tipo de vinculo con el señor?, RESPUESTA: “No, porque yo venía en la parte de adelante manejando y la parte de atrás no tiene ningún tipo de contacto con la parte de alante”, PREGUNTA: ¿Usted dice que era un muchacho?, RESPUESTA: “Si, era alguien joven”, PREGUNTA: ¿Cómo de qué edad aproximadamente?, RESPUESTA: “Como 20 años”, PREGUNTA: ¿Recuerda cuantos disparos escucho?, RESPUESTA: “No recuerdo, creo que fueron dos o tres, pero no recuerdo”, PREGUNTA: ¿Una vez que escucha lo que mencionaba hace poco, el freno, los disparos, el incidente, imagino que usted se acerca, que aptitud tuvo el guardia una vez que la persona de la camioneta se vio herida?, RESPUESTA: “Mover el vehículo para prestar la colaboración”, PREGUNTA: ¿El Guardia en algún momento presto algún tipo de auxilio a la persona que salió herida?, RESPUESTA: “Si, fue todo de una vez para prestar la colaboración al señor para llevarlo al hospital”, PREGUNTA: ¿Entre el Guardia y usted le prestaron la colaboración para llevarlo al hospital?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Habían testigos en ese lugar?, RESPUESTA: “No, en ese momento estábamos solos”, PREGUNTA: ¿Cuando ocurre el incidente entre el guardia y el carro observó otros testigos del hecho, otras personas?, RESPUESTA: “No, al momento no, después si comenzó a llegar la gente”, PREGUNTA: ¿Una vez que llego al hospital en compañía del muchacho, del guardia y del señor herido, que fue exactamente lo que ocurrió?, RESPUESTA: “Me baje a pedir la colaboración de los camilleros, cuando ellos llegan bajan al señor herido y lo meten creo que al área de trauma Shock, y yo salí”, PREGUNTA: ¿La atención fue rápida?, RESPUESTA: “Lo normal cuando uno llega, de una vez”, PREGUNTA: ¿En qué lapso de tiempo escucho los disparos y la voz de alto?, RESPUESTA: “Cuando se escucha la voz de alto, de una vez el frenazo”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted ayuda a cargar al hombre para montarlo en el camión y trasladarlo al hospital, usted no detallo, no observo algún tipo de olor particular del sujeto?, RESPUESTA: “No me fije”, PREGUNTA: ¿La comandancia que está en el hospital a que organismo pertenece?, RESPUESTA: “A la Policía del Estado”, PREGUNTA: ¿Esa comandancia esta al frente o del lado trasero?, RESPUESTA: “Por donde esta la emergencia, a la salida hay un cuartito, esa es la comandancia”, PREGUNTA: ¿Usted manifestó que este carro había atropellado al Guardia, a causa de que usted hace mención a ello?, RESPUESTA: “ Asumo eso en virtud de que se escucho el frenazo, la voz de alto, me asomo y veo al guardia sentado en el piso, es cuando se para de una vez y empezamos a prestar el auxilio al señor, lo asumo yo en virtud del sonido”, PREGUNTA: ¿Ese impacto que usted menciono que tan fuerte fue, en que parte del vehículo según lo que usted observo pudo ser el impacto?, Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, objeta la pregunta, a lo cual la Jueza ordeno a lugar la objeción. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Indique la hora en la que sucedieron los hechos?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, supongo que seria a las 7:00, 08:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Cuando usted ayudo, recogió auxilio, al señor A.P., que lo embarcaron en el camión 350, vehículo que usted conducía para llevarlo al hospital, usted observo si el señor estaba tomado, le dio olor a licor?, RESPUESTA: “No lo sé, no me fije”, PREGUNTA: ¿Cuando usted se acercó a donde estaba el Guardia Nacional, Sargento Parra, se dio cuenta si el sargento se encontraba lesionado, producto de haber tenido un impacto con el vehículo?, RESPUESTA: “No me fije, el estaba en el piso, el se paro y nos dirigimos al vehículo para sacar al señor”, PREGUNTA: ¿No escucho si hizo referencia de que estaba golpeado?, RESPUESTA: “El movimiento fue rápido de sacar al señor y llevarlo al hospital”, PREGUNTA: ¿Se dio cuenta si el carro se puso en movimiento luego que freno o no?, RESPUESTA: “No, sentí fue la aceleración del motor, no se si se movió o no, porque yo estaba dentro del camión”, PREGUNTA: ¿Quien le dio las órdenes al Sargento Parra que se trasladara a prestar la colaboración al Teniente?, RESPUESTA: “Un sargento pero no recuerdo su nombre”, PREGUNTA: ¿De igual Jerarquía?, RESPUESTA: “Mayor”, PREGUNTA: ¿Cuando usted llego al hospital llego a ver algún Policía?, RESPUESTA: “No me percate”, PREGUNTA: ¿Antes de los disparos usted no se percato, si el vehículo que paso, a cierta velocidad si impacto con algún objeto?, RESPUESTA: “No, yo escuche el alto, pare, pare y el frenazo” PREGUNTA: ¿A cual golpe se refiere usted?, RESPUESTA: “Cuando se escucha el frenazo y los disparos, escucho que el carro le da a algo, pero a que no se, a otro carro no era porque el golpe no fue tan fuerte”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿El tercer vehículo donde se encontraba la persona hoy victima en que sentido estaba?, RESPUESTA: “En sentido contrario de cómo nosotros estábamos estacionados”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por una testigo que de manera presencial tiene conocimiento sobre algunos aspectos de los hechos estableciendo hora aproximada, los disparos escuchados, los vehículos involucrados y el percance de que el guardia nacional fue a solicitar un gancho de ropa a una vecina del lugar, y de que el, conjuntamente con el acusado O.P., llevaron a la víctima A.P., al Hospital; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

En cuanto a lo indicado por el testigo, de que se encontraba dentro del camión y escucho cuando el acusado O.P., gritare “alto y pare”, así como, que un carro acelerare, tales señalamientos quedaron desvirtuados durante el debate, ya que esta Juzgadora conforme a la INSPECCIÓN JUDICIAL, que practicare en el lugar de los hechos, verifico que los vehículos MERU y el camión del Ministerio y Justicia, se encontraban en bajada, y el ZEPHIR conducido por la víctima A.P., estaba en subida, y a una distancia imposible de escuchar algún grito o voz de alto, y menos aun, cuando el testigo J.V., estaba dentro del camión, por lo que no tuvo oportunidad de escuchar lo alegado. Por otra parte, señalo que cuando llego el guardia estaba en el piso, que el se paro y se dirigieron al vehículo para sacar al señor; siendo desvirtuado tal circunstancia con la testimonial del Teniente C.A.L.M., quien expuso: “y cuando salgo corriendo está el efectivo allá, me dice que no me acerque y que el carro intento arrollarlo, y cuando estamos saliendo sale el señor y dice me dio, me dio, y efectivamente cuando revisamos está en la espalda, salgo corriendo inmediatamente a buscar el custodio que estaba abajo conmigo, y el sargento dice de una vez vamos a prestarle el apoyo; por ende no se le da crédito a dicha circunstancia alegada. Y así se decide.

Ahora bien, la defensa técnica refiere que los testigos traídos por el ministerio público son referenciales y no presenciaron el hecho en sí, y que algunos eran familiares; por lo que vale señalar al autor E.P.S., en su obra LA PRUEBA EN EL P.P.A., pagina 134, donde indica:

En otro orden de ideas, la testifical es un medio indirecto de prueba, pues quien debe ser convencido por el contenido del testimonio (el destinatario de la prueba) no tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, sino que lo conoce a través del dicho del testigo. Desde el punto de vista de la teoría de los grados de la prueba, es decir del número de sujetos cognoscentes que median entre el hecho investigado y el juzgador, la prueba testifical puede clasificarse como:

  1. De segundo grado, cuando se trata de testigos presénciales que relatan lo que directamente percibieron por sus sentidos. En este caso la prueba es de segundo grado, porque entre el destinatario de la prueba y los hechos median dos sujetos cognoscentes: el testigo presencial y el propio destinatario.

  2. De tercero o ulterior grado, cuando entre el hecho que se trata de comprobar y el destinatario de la prueba median tres o más sujetos. Este es el caso de los llamados testigos referenciales o de oídas, que son aquellos que no han presenciado los hechos ni percibidos por si mismos sus manifestaciones sensoriales, sino que dicen haber conocido de ellos a través de otros.

    En atención a lo dicho, la clasificación más importante de los testigos es la que se atiene a la posición de los testigos respecto a los hechos y que los divide en:

    1. Testigos presénciales (directos, según la clasificación anglosajona); y

    2. Testigos referenciales (circunstanciales, para los anglosajones). (Subrayado y negrilla del Tribunal).

    Por otra parte, en el proceso penal vigente no existe la inhabilidad de los familiares de la víctima para rendir testimonio (Sentencia de D.N.B., fecha 06/08/07, nro 481), quienes podrían estar cargados de mucha subjetividad; y no se les puede restar credibilidad a un testigo por ser familiar o amigo de la víctima y que le afecte como es normal la muerte de un ser querido, ya que allí es donde entra la función del juez o Jueza para analizar y adminicular dicho testimonio, a fin de darle o no credibilidad; por cuanto es en la audiencia del juicio oral donde se apreciará por el Juez o jueza de Juicio, la declaración del testimonio, producto de la inmediación y argumentándola, en cuanto a su apreciación o desestimación, con otros medios de pruebas, concatenados entre sí, para la búsqueda de la verdad. Con base en todo lo anteriormente expuesto, debe establecerse que el principio de oralidad, inherente al sistema acusatorio, requiere que todas las pruebas sean oídas directamente por el juez o jueza encargado de juzgar, en este caso el Juez o jueza de Juicio, para permitir su examen inmediato, es decir, tanto su observación directa como el interrogatorio, para que, de esa manera, el testimonio se convierta en una prueba viva, para que la convicción se forme por el juez o jueza de acuerdo con lo inmediado en el debate oral.

    Es decir que no existe imposibilidad para que el Tribunal al momento de su valoración tome la declaración de las víctimas o como en el presente caso sub examinado, la declaración de los testigos referenciales, que expusieron circunstancias propias de los hechos debatidos; y las mismas se concatenan con otros medios probatorios como se expondrá infra.

    Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:

  3. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, se observa que la declaración de los ciudadanos Y.B., G.J.C., D.R.C., YOSENDER DE J.R., M.A.M.T., H.R.G., D.J.G. y C.A.L.; narran las circunstancias que tienen conocimiento que acontecieron el día 10/02/12, cuando le dieron muerte a quien en vida respondiera al nombre de A.P., y el que sean familiares o vecinos del occiso, esto no excluye sus testimonios; concluye a través de la máximas de experiencia de esta juzgadora, en el sentido de que si no mintieron en los particulares que dejo establecido el tribunal, en la valoración individual de cada uno de ellos; ello hace establecer al Tribunal que la declaración de los testigos está ausente de incredibilidad;

  4. Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a lo expuesto por los testigos de los hechos debatidos y probados en el juicio oral y público, lo cual fue corroborado con los demás órganos probatorios incorporados al debate, de la manera en que se adminiculan en la presente sentencia; y que se realizara más adelante; c) Persistencia en la incriminación; ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual, estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, sin embargo, en el propio debate, esta Juzgadora pudo observar que la declaración de los referidos ciudadanos y ciudadanas, fue precisa y no cayeron en contradicciones en cuanto a los puntos esenciales y relevantes del hecho en sí debatido, el tono de voz del mismo fue inflexible, lo que lleva a estimar como persistente y no contradictorio sus testimonios.

    Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración de los testigos presentados por el Ministerio Público, como ciertas y constituir prueba de cargo directa en contra del acusado. Y así se decide.

    De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

    1. - EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES, BARRIDO Y QUIMICA N° 9700-242-DEZ-DC-0510, de fecha 27/02/2012, suscrita por los funcionarios SUBINSPECTORA LERYS SANCHEZ y AGENTE N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, de la cual se lee: “Por designación de la Superioridad, siendo las 10:30 horas de la mañana del día 27/02/12, nos trasladamos hasta el estacionamiento interno judicial Servisurca, ubicado Municipio San f.E.Z., con la finalidad de practicar Experticias de Activaciones especiales, Barrido y química, al siguiente Vehículo: marca: FORD, modelo. ZEPHYR, color: BLANCO, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL, matricula signada con las siglas N° VBB-787, el cual se encuentra correctamente aparcado en la parte interna del referido estacionamiento. Una vez en el lugar en referencia y luego de avistar el referido vehículo objeto de! presente estudio se procede a realizar una minuciosa inspección de detalles constándose lo siguiente: PARTE EXTERNA: El vehículo en cuestión se encuentra revestido con pintura de color blanca, presenta sus accesorios tales como cauchos y riñes, micas y faros, desprovisto de la camisa del frontal delantero, seguidamente observándose que el vidrio parabrisas y el vidrio de la puerta delantera lado del piloto están totalmente fracturado, visualizándose un (01) orificio de afuera hacia adentro de atrás hacia adelante en la capo de la maleta, un (01) orificio en la base de la mátela al lado de la placa, todos producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, un (01) impacto en el parachoques trasero producido por un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, seguidamente se visualizándose una abolladura con hundimiento y huella de fricción en las siguientes partes: guardafangos delantero y puerta delantera lado del piloto producido por un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, observándose el resto del vehículo en cuestión en mal estado de uso y conservación. PARTE INTERNA: Presenta su tablero de controles de color gris, volante de color gris, asientos forrados en fibras naturales de color gris, desprovisto del radio reproductor, apreciándose una sustancia de color pardo rojizo en el asiento delantero lado piloto con un mecanismo de formación por contacto, colectándose muestra de la sustancia como evidencia de interés criminalístico. ACTIVACION ESPECIAL: Posteriormente se realiza la respectiva Activación Especial en las partes interna y externas del vehículo para la consecución de huellas dactilares latentes en superficies aptas para tal fin, utilizando los siguientes reactivos: polvo adherentes y polvo magnético. No lográndose Visualizar rastros dactilares, debido a la presencia de material heterogéneo, (tierra y polvo). Seguidamente se procede a realizar un macerado químico en las partes internas del vehículo que se describen a continuación: MUESTRA DEL MACERADO QUÍMICO COLECTADAS ION NITRITO ION NITRATO: 1- MACERADO REALIZADO EN LA PUERTA PARTE INTERNA, LADO DEL PILOTO. 2.- MACERADO REALIZADO EN EL TABLERO DEL LADO IZQUIERDO, LADO DEL PILOTO. 3.- MACERADO REALIZADO EN EL TECHO DELANTERO PARTE INTERNO, LADO DEL PILOTO. 4- MACERADO REALIZADO EN EL VOLANTE. 5.- MACERADO REALIZADO EN LA PUERTA DERECHA PARTE INTERNO, LADO DEL COPILOTO. 6 MACERADO REALIZADO EN EL TABLERO DEL LADO DERECHO, LADO DEL COPILOTO. 7.- MACERADO REALIZADO EN EL TECHO DELANTERO PARTE INTERNO, LADO DEL COPILOTO. 8- MACERADO REALIZADO EN LA PUERTA TRASERA IZQUIERDA PARTE INTERNO, LADO DEL PILOTO. 9- MACERADO REALIZADO EN EL TECHO TRASERO PARTE INTERNO, LADO DEL PILOTO. 10.- MACERADO REALIZADO EN LA PUERTA TRASERA DERECHA PARTE INTERNO, LADO DEL COPILOTO. 11.- MACERADO REALIZADO EN EL TECHO TRASERO PARTE INTERNO, LADO DEL, COPILOTO. 12- ESTANTANDAR DE COMPARACIÓN. BARRIDO: Finalmente se procede a realizar barrido en las superficies internas del vehículo en cuestión, utilizando para ellos una aspiradora eléctrica provista de un filtro retenedor no lográndose colectar alguna evidencia de interés criminalístico debido a la presencia abundante de material heterogéneo polvo y tierra”.

      A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que con la referida experticia, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este N.E.M.R., se determina, la existencia física y material del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, COLOR BLANCO, placa VBB-787; y las características físicas del mismo, así como, los impactos que presentaba, vehículo este donde circulaba la víctima A.E.P., al momento en que el acusado O.A.P.G., el día 10/02/12, efectuara sobre dicho bien automotor tres (03) impactos de arma de fuego, de los cuales uno (01) ingreso a la humanidad de la víctima; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    2. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1094, de fecha 22/02/2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE C.V. y AGENTE W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles; donde se lee: “En esta misma fecha, siendo la cinco y cuarenta (05:40) hora de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por el DETECTIVE C.V. y AGENTE W.A. (Técnico), adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DEL SUR Dr. P.L. URRIBARRI, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se practica Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el precipitado lugar observamos sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, en posición dorsal, desprovisto de vestimenta; el cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura de 1,90 metros, piel blanca, de contextura fuerte, frente amplia, orejas adosadas, nariz achatada, labios gruesos, boca grande, al realizar una Inspección en su superficie corporal se le observa la siguientes heridas: 1.-Una herida de forma circular en la región lumbar derecho, una herida abierta en la región abdominal. Se realiza la respectiva necrodactilia de ley en ambas manos. Se toma muestra hematica del cadáver en un segmento de gasa. Se realizaron fijación fotográfica de carácter general”; observándose en la FIJACIÓN FOTOGRÁFICA donde se observa de manera general el cuerpo del hoy occiso, y donde se observa la cara y una herida causada por un cuerpo de mayor fuerza molecular.

      Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se deja constancia de las características que presentaba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P., así como, las heridas observadas en el mismo, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    3. - EXAMEN MEDICO FORENSE, signado con el nro 9700-168-919, de fecha 24/02/12, y practicado en fecha 16/02/12, practicado al ciudadano A.E.P., suscrita por la Dra. E.F., constante de un (01) folio útil, donde se lee: “El día dieciséis de febrero del año en curso, en el Hospital General del Sur, Unidad de Cuidados Intensivos, sala B, cama 07, practiqué examen médico con fines legales al ciudadano: A.E.P.; portador de la cédula de identidad V.-9.721.119, natural y con domicilio en el Mcpio. Maracaibo. "Se encuentra en camilla, conectado a ventilación mecánica, con bolsa de Bogotá a nivel de abdomen. Nota: No se describe orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en tórax posterior, porque no se puede cambiar la posición del paciente (decúbito dorsal) y por la bolsa que tiene en abdomen. Según historia clínica número 459971. Fecha de ingreso al hospital: 10/02/2.012. Fecha de ingreso a UCI: 12/02/2.012. Ingresa con los diagnósticos: 1.-Trauma abdominal penetrante por herida por arma de fuego. 2.-Desequilibrio acido base: Acidosis metabólica descompensada. 3.-Desequilibrio hidroelectrolítico: Hipocalcemia. El día 10/02/2.012 se realiza bajo anestesia general Laparatomía exploradora con los siguientes hallazgos: a.-Lesión grado III de duodeno y lesión grado III de asas delgadas. Procedimiento: *Maniobra de Catell Brash-Kocher. *Resecion de cuarta porción del duodeno (15cm) Deinserción del músculo de Treintz con liberación del asa fija y anastomosis T-T. Duodeno Yeyunal con técnica de Conell y Lamber, resección de 1Ocm. de asa delgada a 1OOcm. del Ángulo de Treitz. *Gastro-yeyuno-anastomosis T-L con Técnica de Conell Lamber, exclusión pilonica y Y de Roux TJL con Técnica de Conell Lamber. Colocación de dos drems tubulares centinelas. Verificación de hemostasia. *Cierre por planos. El día 12/02/2.012 bajo anestesia general se realiza laparatomia Exploradora por Deshicencia de Anastomosis, con el diagnostico de post-operatorio complicado. Se realiza: Anastomosis Duodeno-yeyunal. El día 13/02/2.012 bajo anestesia general se realiza Laparotomía Exploradora por Deshicencia de anastomosis, con el Diagnostico de Post-operatorio complicado. Se realiza Anastomosis Duodeno-yeyunal. Para el día 16/02/2.012; Paciente en condiciones criticas de cuidado. Neurológico: No valorable por estado de Seudo-analgesia. Plan: 1.-Tratamiento médico. 2.-Hemodialisis. 3.-Manejo de abdomen abierto. Las lesiones por sus características fueron producidas por Proyectil de Arma de Fuego, carácter médico grave, por el acto quirúrgico a cual fue sometido y por poner en peligro la v.d.p.. El tiempo de curación se precisara en posterior informe, bajo asistencia médica y privado de sus-.ocupaciones habituales. Al ser dado de alta médica debe comparecer a esta Medicatura forense para realizar nueva experticia”.

      A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la Dra. E.C.F.G., para determinar la lesión que presentaba la víctima A.E.P., con ocasión al impacto de proyectil por arma de fuego, la cual fuere ocasionada en fecha 10/02/12, por el acusado O.A.P.G.; así como, demostrar que a la fecha de su evaluación 16/02/12, la víctima había sido intervenido tres (03) veces, siendo estas en fechas 10/02/12, 12/02/12 y 13/02/12; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    4. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO J.T., CREDENCIAL N° 3890, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 9 “C.d.A.-M.D.”, del Cuerpo de Policía del estado Zulia, constante de un (01) folio útil, donde se lee: “En esta misma fecha siendo las 12:40 horas de la madrugada, se constituyo una comisión Policial adscrita a este Centro de Coordinación Policial, integrada por el SUPERVISOR AGREGADO (CPEZ) J.T., CREDENCIAL NRO. 3890. Se acordó efectuar una inspección técnica de conformidad con lo establecido en ¡os artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en: BARRIO LIBERTAD. CALLE 101. AVENIDA 48. DETRÁS DEL ALBERGUE DE VARONES, SECTOR SABANETA. DIAGONAL A LA PLAZA M.D., PARROQUIA M.D., MUNICIPIO MARACAIBO, a tal efecto se procede dejar constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio abierto, calle con carreteras asfaltadas, aceras y blócales de concreto, frente a la residencia signada con la nomenclatura 21a-05, temperatura fresca de la noche, luz artificial, quedándole diagonal un Poste Publico de alumbrado eléctrico signado con la nomenclatura J06M12, lugar exacto donde presuntamente ocurrieron los hechos, colectando como evidencia de interés criminalístico, un vehículo Marca Ford, Modelo Zephyr, Placa VBB787, de Color Blanco, el cual se le observaba tres presuntos impactos de bala uno en la parte izquierda de la maleta, otro en la parte trasera del vehículo en la parte de debajo de la maleta y el ultimo en todo el medio del parachoques trasero, un de los tres impactos estilo el vidrio parabrisas trasero, se realizo una inspección minuciosa por todo el lugar no encontrando otro objeto de interés criminalístico, de igual manera se deja constancia de no poseer los instrumentos necesarios para tomar fijaciones fotográficas”.

      Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado el sitio del suceso donde perdiera la vida el ciudadano A.P., así como, los tres (03) impactos de bala que presentaba el vehículo conducido por el, marca: FORD, modelo. ZEPHYR, color: BLANCO, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL, placas N° VBB-787; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    5. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, realizada en el Hospital Dr. P.I., de fecha 10/02/2012, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO J.T., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 09 “C.d.A.-M.D.” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, donde se lee: “En esta misma fecha siendo las 11:10 horas de la noche, se constituyo una comisión Policial adscrita a este Centro de Coordinación Policial, integrada por el SUPERVISOR AGREGADO (CPEZ) J.T., credencial # 3890. Se acordó efectuar una inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el HOSPITAL P.I., CONOCIDO COMO GENERAL DEL SUR, UBICADO EN LA CALLE 30, PARROQUIA C.D.A., MUNICIPIO MARACAIBO, a tal efecto se procede dejar constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio cerrado, parte interna del hospital P.I., área de emergencia de adulto, No pudiendo tomarse fijaciones fotográficas por no contar con los instrumentos necesarios para la toma de las mismas. Quedando así el sitio exacto donde fuera detenido el ciudadano O.A.P.G., C.l. 19.101.973, de 26 años de edad”.

      Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado el centro asistencial donde fuera llevado el ciudadano A.P., como consecuencia del impacto de bala que le propinara el acusado O.P.; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-242-DEZ-DC-0513, de fecha 28/02/2012, suscrita por la funcionaria YASNELY BUTERA VILLADIEGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, donde se lee: “La suscrita, Experto Profesional I Yasnely. Butera Villadiego, credencial: 33474 experta en Informática, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, C. I. C. P. C. Región Estadal Zulia, designada para practicar experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido, de conformidad con lo previsto en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado según memorándum S/N, de fecha: 22 de Febrero de 2012, relacionado con el Expediente Nro. K-12-0135-0'1661, rindo a usted dictamen pericial para los fines legales consiguientes que usted considere pertinentes. MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento físico así como realizar vaciado de un teléfono móvil celular (01 nota de voz), suministrado como evidencia. DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: 01- ♦ Un (01) teléfono móvil celular, marca: Blackberry, elaborado en material sintético y metal liviano, color: Negro, modelo: "9800", Tipo: Slider, serial IMEI: "363489040705707", serial IC: "2503A-RCY70UW", FCC ID: "L6ARCY70UW" serial PIN: "230D8B31", presenta una micro-cámara en su parte posterior y teclado alfanumérico completo con sus funciones propias de un teléfono celular tipo slider, pantalla de cristal liquido, fabricado en México. ♦ Una (01) batería de Lithium, marca Blackberry, de 3.7 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color: Gris, Modelo: "F-S1", serial: "DC100719". ♦ Presenta una tarjeta SIM, identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar, elaborada en material sintético y metal liviano, color blanca y celeste, serial "895804420003225381". ♦ Presenta una tarjeta de memoria expandible micro SD, marca Micro SD, capacidad de almacenamiento, 2 GB, elaborada en material sintético y metal liviano, color negro, serial: 0942G04715Y" fabricada en Japan. ♦ La evidencia en referencia se aprecia usada y en regular estado de conservación. PERITACIÓN: A continuación se desglosan las actividades técnicas Científicas realizadas a las evidencias suministradas como incriminadas, haciendo el correspondiente estudio en el orden que se consideró conveniente: CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento legal al teléfono móvil celular suministrado como evidencia, se obtuvo lo siguiente: Este equipo corresponde a la telefonía Móvil: "Movistar", y tiene activa una línea telefónica con el numero: "0414-637.39.52". Se pudo constatar que la pantalla del mismo se encuentra con signos de fractura en su parte externa. La evidencia en referencia se aprecia usada y en regular estado de conservación. Se remite anexo al presente dictamen pericial, el cual consta de Dos (02) páginas, perteneciente a un teléfono móvil celular, suministrado como evidencia, descrito en el numeral 01. Se anexa Disco Compacto (CD), contentivo de nota de voz almacenada dentro del teléfono en estudio. El equipo suministrado como evidencia, será devuelto a la SECCIÓN DE RESGUARDO y CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de esta subdelegación, con planilla de remisión N° 0358-12”; y UN DISCO COMPACTO (CD) complemento de la mencionada experticia.

      A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la experta YASNELY BUTERA, y en la misma se determina, la existencia física y material del TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA BLACKBERRY, de donde se extrajo una nota de voz almacenada dentro del teléfono peritado; grabándose dicha nota en un CD, grabación esta a la que hizo alusión el testigo D.R.C., quien indicara que había hablado con su hermano A.E.P., después de la primera intervención, cuando este se encontraba en el hospital y donde narrara los hechos, y que esa grabación la tenia su otro hermano; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    7. - EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO FONOLOGICO N° 9700-242-DEZ-DC-0488, de fecha 24/02/2012, suscrita por la funcionaria experta M.E.M.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de cuatro (04) folios útiles, donde se lee: “Quien, suscribe: la ciudadana Experta: M.E.M.A.., credencial: 14.440; adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES-CIENTÍFICAS PENALES y CRIMINALÍSTICAS, C. I. C. P. C. Región Estadal Zulia, designada para practicar Experticia de Vaciado de Contenido Fonológico, de conformidad con lo previsto en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado según oficio N°: 24-F45-0395-12 de fecha: 22-02-2012, emanado de ese Despacho a su digno "cargo relacionado con la Causa: N°: 24-DPDF-F45-0049-11, rindo a usted dictamen pericial a los fines legales consiguientes. MOTIVO: Realizar experticia de Vaciado de Contenido Fonológico, para lo cual inicialmente se efectuará, un pequeño Reconocimiento al soporte que contiene los fonemas a transcribir. PERITACIÓN: El material suministrado consiste en: UNA (1) PIEZA DE INFORMÁTICA.- De las denominadas comúnmente: DISCO COMPACTO o CD, marca comercial: PRINCO BUDGET, el cual tiene una capacidad de 700 MB, para 80 minutos de grabación, la pieza en estudio es un SOPORTE DIGITAL ÓPTICO, en el presente caso utilizado para almacenar información de audio, la pieza que nos ocupa está elaborada en policarbonato de plástico, con una carga reflectante de aluminio, la cual le otorga mayor longevidad a los datos que contiene, los cuales reflejará la luz láser (la cual se encarga de reproducir la información) en su anverso presenta una capa de laca la cual soporta la información publicitaria impresa en Offset, siguiendo en su anverso presenta un manuscrito elaborado con marcador punta gruesa color azul violáceo en el cual se lee..." K-12-0135-01661, HOMICIDIO".... Este Disco está contenido en un receptáculo, con forma de cuadrado; elaborado en material sintético, colores: translúcido; La pieza en análisis se observa usada en buen estado de uso y conservación. El contenido fonemático de la pieza en análisis POSEE UNA DURACIÓN de UN MINUTO CINCUENTA Y SIETE SEGUNDOS ( 1'57"). Seguidamente transcribo los diálogos registrados en el mismo. Debo aclarar que la finalidad única del presente Informe Pericial es la transcripción de los diálogos, sin pretender identificar los interlocutores por las características morfológicas de las voces. Inicio de la Trascripción:..."RUIDOS DE FONDO CARACTERÍSTICOS DE MONITOR GENERAL MEDICO (Con el sonido que emite al calibrar la frecuencia cardiaca y la presión y tensión sanguínea) este sonido se hace permanente durante la totalidad de la grabación. VOZ 1.- (Correspondiente a la Víctima) "Son como tres, cuatro, (ininteligible) a medida que yo me iba acercando a él fue que lo pude ver, yo estaba así ve, confundido (jadeo), bueno le llegué, pero no me pasó nada, porque porque le hubiese pasado algo a los militares, y entonces más alante me disparó y me dio la voz de alto, me volvió a hacer otro tiro, que fue cuando, cuando me cojió el tiro, bueno me mandó, llegó hasta el carro y me mandó a, a que me tirara al suelo, yo le decía: YO NO SOY-NINGÚN MALANDRO CHICO (jadeo) ME VAS A MATAR, SOY PADRE DE FAMILIA (..."no tranquílo quédate ahí que no te voy a matar...dijo la victima con su propia voz que le había dicho su agresor ) por-que estoy llamando una ambulancia mijo, y a la final me llevó fue la guardia. VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de ¡a victima)..."Cuando él te gritó , ¿qué fue lo que te gritó? ...VOZ 3.- (Correspondiente a algún ciudadano presente)..."¡ porque él no tuvo ventaja ! ". VOZ 4.- (Correspondiente a algún ciudadano presente)..."¡ es verdad ¡. VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."Cuando te bajaste del carro, ¿qué fue lo que te dijo él ?... VOZ 1.- (Correspondiente a la Víctima)..."El en verdad dio la voz de alto, no me, no me acuerdo muy bien pero, yo creo que en verdad lo hizo fue cuando yo me fijé (ininteligible)...VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."Yo se que (ininteligible)... VOZ 1.- (Correspondiente a la Victima)..."Creo que fue así porque ... VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."¿ Ah ? VOZ 1.- (Correspondiente a la Victima)..."porque, él hizo dos (2) tiros... VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."te hizo cuatro (4) tiros...VOZ 1.- (Correspondiente a la Victima)..." ¿ Si ?... VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."cuatro (4) tiros te hizo... VOZ 5.- (Correspondiente a algún ciudadano presente)..."¡ que molleja ¡ VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."tiene tres (3) el carro y (ininteligible). VOZ 1.- (Correspondiente a la Victima)..."bueno pero, es que a mi, yo tengo dos (2) nada más"... VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."y pasó la maleta" (ininteligible) VOZ 1.- (Correspondiente a la Victima)..."Ah, bueno...bueno y lo que te conté... FIN DE LA GRABACIÓN... En vista de lo antes expuesto he llegado a la siguiente: CONCLUSIÓN: 01.- La pieza suministrada y descrita en la exposición del presente Informe, consiste en: UNA (1) PIEZA DE INFORMÁTICA, de las denominadas comúnmente: DISCO COMPACTO o CD, marca comercial: PRINCO BUDGET, el cual tiene una capacidad de 700 MB, para 80 minutos de grabación, la pieza en estudio es un SOPORTE DIGITAL ÓPTICO, en el presente caso utilizado para almacenar información de audio, el cual contiene almacenada información correspondiente a: un ciudadano lesionado por arma de fuego quien según se registra en la grabación se encuentra en una habitación con un Monitor General de Signos Vitales, la victima presenta dificultad en la articulación de las palabras por su estado y como quien tiene en sus fosas nasales apéndices de sujeción para colocación de oxigeno, el jadeo producto del cansancio de su estado también se registra. El contenido fonemático de la pieza en análisis posee una duración de UN MINUTO CINCUENTA Y SIETE SEGUNDOS (1\57"). Debo aclarar que la finalidad única del presente Informe Pericial es la trascripción de los diálogos, sin pretender identificar los interlocutores por las características morfológicas de las voces. 02.- La evidencia analizada, se remite al área de EXPERTICIAS INFORMÁTICAS”.

      A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la ciudadana M.E.M.A., y en la misma se determina, la trascripción del contenido del CD, que se grabara de la nota de voz que contenía el TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA BLACKBERRY, peritado por la experta YASNELY BUTERA, grabación esta a la que hizo alusión el testigo D.R.C., quien indicara que había hablado con su hermano A.E.P., después de la primera intervención, cuando este se encontraba en el hospital y donde narrara los hechos, y que esa grabación la tenía su otro hermano; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    8. - INFORME DE EXHUMACION DE CADAVER N° 9700-168-2081, de fecha 01 de abril de 2014, suscrito por el experto profesional II Dr. I.M., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, donde se lee: “El suscrito, Dr. I.D.M.S., Experto Profesional II, vecino de este Municipio sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento designado por este Despacho, para la realización de la exhumación de un cadáver, que en vida respondiera al nombre de A.E.P.: Cumplo en informar lo siguiente: El día trece de febrero del año dos mil trece, a las 11:35 am; en El Cementerio Jardines de la Chinita, se procede a la ubicación de la tumba, en compañía del técnico del Departamento De Ciencias Forenses; funcionario A.M.A.A. III, credencial 28.524; en conjunto con la Dra. A.M.P.G.J.S.D. juicio, El Alguacil O.R., Dra. Jacerlih Atencio Secretaria del Tribunal, Dr. A.P.F. 45 Zulia; así mismo se encontraba el Hermano del occiso y el Abogado de la defensa, para la realización de la exhumación se procede a identificar por parte del familiar, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Tumba de J.B., Sur: Sin identificar (Mármol Blanco), Este: Tumba identificada como I.M. y Oeste: Tumba identificada con el numero 11B-97 de O.P., se realiza destape de la bóveda, extrayendo cofre de latón de color marrón con signos de corrosión y aplicaciones doradas. Se procede a la abertura del cofre visualizando el cadáver de un ciudadano en fase de acartonamiento que se identificado como: A.E.P.: el cual fue identificado por su hermano. EXAMEN EXTERNO: Se trata de un cadáver que corresponda a un adulto de sexo masculino de 1.90 mts aproximadamente en fase de acartonamiento, con vestimenta: camisa blanca de rayas verticales, franela blanca, jean negro, se retira la vestimenta observando cuerpo de piel m.c. acartonada que cubre la cara, cuello, tronco, dorso hasta el tercio inferior del abdomen, y en los miembros superiores hasta la articulación del codo; el resto con exposición ósea parcialmente saponificado; parcialmente recubierto por hongos. EXAMEN INTERNO: Cabeza: Piel marrón clara acartonada con cabellos castaño, sin globos oculares, sin barba y bigote con piezas dentales presentes, cejas presentes, pobladas a predominio del lado izquierdo, se procedió a verificar la realización de la apertura de la cavidad craneal resto sin lesiones macroscópicas que describir. Cuello: Piel marrón acartonada donde se observa en el lado derecho del mismo incisión para efectos de preparación. Tórax: Piel apergaminada, no se visualizan lesiones, Se observa clásica incisión en y para realización de necropsia suturada con hilo. Órganos internos bajo efecto de la descomposición. Abdomen: piel apergaminada, que cubre parcialmente por efecto de la descomposición hasta el tercio A inferior del abdomen. No se visualiza lesiones se procede a la apertura la cavidad donde *) verificamos la alteración de la anatomía por efecto de la descomposición así como un hematoma a nivel del flaco derecho. Región Dorsal: Se observa piel conservada parcialmente acartonada y con efectos de saponificación hasta el tercio inferior de la región lumbar, se observa a nivel del tercio medio de la región dorsal derecha un (01) orificio de entrada de proyectil de aproximadamente 1cm de diámetro; parcialmente modificado por cicatrización al continuar el proceso de disección de observa luego de practicar una incisión en forma de libro a nivel de la región dorsal, por debajo del orificio antes descrito se observó en dermis y celular subcutáneo un hematoma que adquiere un trayecto hacia planos musculares para luego producir una fractura orificial con bisel interno a nivel del undécimo arco costal para luego el proyectil penetrar a cavidad abdominal, se procede a practicar la misma revisión del lado opuesto de la región dorsal izquierda donde se verifica la ausencia de signos de lesiones traumáticas. Pelvis: Ósea Sin lesiones macroscópicas que describir. Extremidades: Ósea Sin lesiones macroscópicas que describir. Causa de Muerte: Complicaciones debidas a Herida por Arma de fuego”.

      A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el Dr. I.D.M.S., en la misma se determina, que el proyectil que causo la muerte a la víctima A.E.P., en fecha 10/02/12, disparado por el acusado O.A.P.G.; su orificio de entrada fue al nivel del tercio medio de la región dorsal derecha; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    9. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUO REAL N° 841-38, de fecha 28/02/2012, suscrita por el funcionario F.G., Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, donde se lee: “El Funcionario: ABG. DETECTIVE F.G.. Experto Reconocedor al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, adscrito a la Sub-Delegación Maracaibo, Sección de Experticia, asignados para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUÓ REAL a un vehículo, pasamos a rendir a rendir bajo juramento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 237. 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, el siguiente informe: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento y avalúo Real, a un vehículo a los fines de determinar posibles alteraciones del Serial de carrocería y Motor. EXPOSICIÓN: a los efectos se procedió la Inspección de un vehículo el cual será depositado en el estacionamiento GN. CÁRCEL DE SABANETA: el mismo reúne las siguientes características: MODELO: F-350 COLOR: PLATA y BLANCO PLACAS: NO PORTA. CLASE: CAMIÓN. TIPO: CAVA. MARCA: FORD. AÑO: 2011. El mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 450.000. Bolívares Fuertes, de conformidad con el pedimento formulado, se logró determinar lo siguiente. Presenta los seriales de carrocería identificados con la cifra 1FDEF3G61 BEB35313, en estado Original en cuanto a su sistema de grabado, (troqueles) material (lámina) sistema de fijación (remaches) y superficies (área de grabado) ya que es el sistema utilizado por la empresa fabricante para determinar e individualizar la originalidad. Presenta serial del Motor 8 CILINDROS, en estado ORIGINAL. CONCLUSIÓN: Presenta los Seriales de Carrocería en estado ORIGINAL. Presenta serial del Motor en estado ORIGINAL. Nota: Al ser verificado dicho vehículo por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) se pudo constatar que el mismo NO REGISTRA, y por el enlace CJCPC-INTT NO REGISTRA”.

      A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo esta el ciudadano F.J.G.A., en la misma se determina la existencia física y material del vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO CAVA, COLOR PLATA Y BLANCO, año 2011, sin placas; en el cual el acusado O.A.P.G., acudió en compañía del c.J.V., desde la Cárcel Nacional de Sabaneta hasta el barrio libertad, calle 101, avenida 48, detrás del albergue de varones, sector sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D., Municipio Maracaibo, para auxiliar al teniente C.A.L., el día 10/02/12, y donde posteriormente luego de suscitado los hechos procedieron a trasladar a la víctima A.E.P., hasta el hospital una vez herido este por arma de fuego disparada por el acusado de autos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    10. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 817-38, de fecha 29/02/2012, suscrita por la INSPECTORA R.F., Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, donde se lee: “El funcionario: INSPECTOR R.F., Experto Reconocedor al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, adscrito a la Sub-Delegación Maracaibo, Sección de Experticia, asignados para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUÓ REAL a un vehículo, pasamos a rendir bajo juramento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237,238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, el siguiente informe: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento y avalúo Real, a un vehículo a los fines de determinar posibles alteraciones del Serial de carrocería y Motor. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió la Inspección de un vehículo el cual se encuentra en PODER DE SU PROPIETARIO, el cual reúne las siguientes características: CLASE: RUSTICO. TIPO: SPORT WAGÓN. MARCA: TOYOTA. AÑO: 2008. MODELO: MERU. COLOR: VINO TINTO. PLACAS: AA869FL. El mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 200.000 bolívares Fuertes, de conformidad con el pedimento formulado, se logró determinar lo siguiente: Presenta los seriales de Carrocería identificados con los dígitos alfanuméricos 9FH11UJ9089023794 en estado original en cuanto a sus dígitos. (Troqueles), material (Lamina) y Sistema de Fijación (Remaches); va que es el sistema utilizado por la empresa fabricante para determinar e individualizar la originalidad. Presenta MOTOR 3RZ8006787 en estado ORIGINAL.....CONCLUSIÓN: Presenta Serial de Carrocería en estado ORIGINAL. Presenta Serial del Motor en estado ORIGINAL. NOTA: Dicho Vehículo no registra ante S.I.I.POL y ante el INTT registra a nombre de: J.H.A.C.. V-14.250.286.

      A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la ciudadana R.D.C.F.C., en la misma se determina, la existencia física y material del VEHÍCULO RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO MERÚ, COLOR VINOTINTO, SPORT WAGON, AÑO 2008; y las características físicas del mismo, vehículo este que en fecha 10/02/12, se accidente en el barrio libertad, calle 101, avenida 48, detrás del albergue de varones, sector Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D., municipio Maracaibo, cuando era conducido por el Teniente C.A.L., razón por la cual se apersono al sitio en un vehículo FORD-350, el acusado O.A.P.G. conjuntamente con el c.J.G.V.A., para auxiliar al referido teniente; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    11. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-242-AM-0273, de fecha 03/03/2012, suscrita por las expertas Lcda. RAINELDA FUENMAYOR y Dra. B.H., adscritas al área de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, donde se lee: “NRO MEMO: 0399, FECHA MEMO: 22/02/12. MUESTRA A: (01) proyectil de aspecto cobrizazo, parcialmente deformado con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, el mismo se encuentra en un envase de vidrio transparente con la etiqueta donde se lee: PIRELA PIRELA A.E. HIST: 459971. 46 AÑOS. RESULTADO: HEMATICA POSITIVO, DE ESPECIE HUMANA”.

      A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la ciudadana B.M.H.S., en la misma se determina que la sustancia presente en el proyectil extraído del cuerpo del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de PIRELA PIRELA A.E., de acuerdo a la historia clínica nro 459971, con certeza es una sustancia hematica, de especie humana; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    12. - INFORME BALISTICO N° 9700-135-DB-0471, de fecha 22/02/2012, suscrito por los expertos DETECTIVE J.C. y AGENTE ELIMENES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, donde se lee: “Los suscritos Detective T.S.U. J.C. y Agente T.S.U. ELIMENES G.E. en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designados para practicar el examen a unas piezas, a las cuales se les contrae la averiguación que se instruye con motivo de juicio de acción pública incoado ante ese Despacho. Rendimos a usted, bajo juramento el presente informe a los fines legales que juzgue pertinentes.-

      EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos nos fue suministrado: Un (01) Arma de Fuego, once (11) balas, conjuntamente con el Oficio: 0357-12, de fecha 14 de febrero de 2012, relacionado con la Causa: 24-F45-0049-12, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Técnico Legal, mecánica y diseño. LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON:

      TIPO....................................................................................PISTOLA

      MARCA..............................................................................P.B.

      MODELO................................................................92 FS

      CALIBRE.........................................................................9 MILÍMETROS

      ORIGEN.............................................................................ITALIA

      ACABADO SUPERFICIAL................................................PAVÓN NEGRO

      LONGITUD DEL CAÑÓN................................................125 MILÍMETROS

      DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑÓN..............................8,7 MILÍMETROS

      MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO.............................SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN

      CAPACIDAD DE CARGA.................................................QUINCE (15) BALAS

      GIRO HELICOIDAL.........................................................DEXTROGIRO

      NUMERO DE CAMPOS............,......................................SEIS (06)

      NUMERO DE ESTRÍAS....................................................SEIS (06)

      SERIAL DE ORDEN.................................................J32097Z

      EMPUÑADURA................................................................MATERIAL SINTÉTICO NEGRO

      PARTES CONFORMANTES........................................CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE SE ENSAMBLAN Y ACOPLAN TODAS LAS DEMÁS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO. ES DE CITAR QUE LA MISMA SE HALLA PROVISTA DE RESPECTIVO CARGADOR.- 2.- Las características de las once (11) BALAS suministradas son: Para arma de fuego del calibre .9 MILÍMETROS, deforma cilíndrico ojival, blindadas con núcleo de plomo, marca Cavim, sus cuerpos se componen de concha, proyectil, pólvora y culote con capsula del fulminante, todas en original estado de fabricación.- PERITACION: Examinados los mecanismo del arma de fuego descrita en el presente informe, se constato que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación.- CONCLUSIONES: 1.- Con el arma de fuego descrita en la parte expuesta del presente informe, en su estado y uso original para el ataque o defensa se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente se puede causar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada. 2.- SE DEJA CONSTANCIA QUE AL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA Y DESCRITA EN EL PRESENTE INFORME SE LE REALIZARON DOS (02) DISPAROS DE PRUEBA, PARA DE ESTA FORMA OBTENER CONCHAS Y PROYECTILES, LOS MISMOS SE ARCHIVARAN EN ESTE DEPARTAMENTO PARA FUTURAS COMPARACIONES BALISTICAS.- 3.- Las balas, suministradas y descritas en el presente informe quedan archivadas y resguardadas en esta área de balística para ser utilizadas en futuros disparos de prueba.- 4.- El arma de fuego, descrita en el presente informe se devuelve al CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCIÓN GENERAL, DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público”.

      A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el ciudadano ELIMENES A.G.I., y en la misma se determina la existencia física y material del ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA P.B., la cual portaba el acusado O.A.P.G. y con la cual disparara en contra del vehículo: marca: FORD, modelo. ZEPHYR, color: BLANCO, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL, placas N° VBB-787, el cual era conducido por la antes referida victima; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    13. - INFORME BALISTICO N° 9700-135-DB-0505, de fecha 27/02/2012, suscrito por el experto AGENTE ELIMENES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil, donde se lee: “El suscrito AGENTE T.S.U. ELIMENES G.E. en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para practicar el examen a unas piezas, a las cuales se les contrae la averiguación que se instruye con motivo de juicio de acción pública incoado ante ese Despacho. Rindo a usted, bajo juramento el presente informe a los fines legales que juzgue pertinentes.- EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado: Un (01) Arma de Fuego, conjuntamente con el Oficio: 0357-12, de fecha 14 de febrero de 2012, un (01) proyectil, conjuntamente con el memorándum: S/n, de fecha 22-02-2012, según planilla de remisión:0359-12, relacionado con la Causa: 24-DPDF-45-0049-2012, Expediente: K-12-0135-01661. a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Técnico Legal, mecánica, diseño y comparación balística. LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON: TIPO.............................................................................................PISTOLA

      MARCA.......................................................................................P.B.

      MODELO..................................................................92 FS

      CALIBRE...................................................................................9 MILÍMETROS

      ORIGEN.......................................................................................ITALIA

      ACABADO SUPERFICIAL.......................................................PAVÓN NEGRO

      LONGITUD DEL CANON.........................................................125 MILÍMETROS

      DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑÓN......................................8,7 MILÍMETROS

      MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO...................................SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN

      CAPACIDAD DE CARGA.........................................................QUINCE (15) BALAS

      GIRO HELICOIDAL...................................................................DEXTROGIRO

      NUMERO DE CAMPOS..............................................................SEIS (06)

      NUMERO DE ESTRÍAS..............................................................SEIS (06)

      SERIAL DE ORDEN....................................................J32097Z

      EMPUÑADURA.......................k..................................................MATERIAL SINTÉTICO NEGRO

      PARTES CONFORMANTES....................................CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA

      EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE SE ENSAMBLAN Y ACOPLAN TODAS LAS DEMÁS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO. ES DE CITAR QUE LA MISMA SE HALLA PROVISTA DE RESPECTIVO CARGADOR.-

    14. - Las características del PROYECTIL suministrado son: Perteneciente a una pieza que conforma el cuerpo de una bala o munición, para arma de fuego, calibre .9 Milímetros, de forma cilíndrico ojival, blindado con núcleo de plomo, el mismo presenta deformaciones a nivel de su vértice y ojiva, originado por el violento impacto que se produjo al chocar con un objeto de igual o mayor cohesión molecular, es de citar, que observado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICO, se constató que presenta característica procésales tales como seis (06) huellas de campo y seis (06) huellas de estrías, un giro helicoidal DEXTROGIRO, es decir, que gira a la derecha, un rayado del tipo CONVENCIONAL, que me permite identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que los disparo, se encuentra impregnado de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.- PERITACIÓN: Examinados los mecanismo del arma de fuego descrita en el numeral 1, se constató que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación.- .ANÁLISIS FÍSICO: disparos de prueba con la misma, para de esta forma obtener las piezas: proyectiles, los cuales conjuntamente con la evidencia suministrada, fueron sometidos entre sí y de manera individuaba un minucioso y exhaustivo examen de COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicare en las conclusiones. CONCLUSIONES: 1.- Con el arma de fuego descrita en la parte expuesta del presente informe, en su estado y uso original para el ataque o defensa se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente se puede causar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada. 2.- El proyectil, calibre .9 milímetros, descrito en el numeral 2, fue disparado por el ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, calibre .9 MILÍMETROS, marca P.B., modelo 92 FS, serial de orden J32097Z, suministrada y descrita en el numeral 1, es decir que el resultado es POSITIVO.- 3.- El proyectil suministrado y descrito en el presente informe queda archivado y resguardado en esta área de balística, según planilla de remisión: 0359-12, a la orden de la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- 4.- El arma de fuego descrita en el presente informe se devuelve al CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCIÓN GENERAL, DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público”.-

      A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el ciudadano ELIMENES A.G.I., y en la misma se determina la existencia física y material del proyectil extraído del cuerpo de la víctima A.E.P., así como, del ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA P.B., la cual portaba el acusado O.A.P.G. y con la cual disparara en contra del vehículo: marca: FORD, modelo. ZEPHYR, color: BLANCO, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL, placas N° VBB-787, el cual era conducido por la antes referida víctima, comprobándose mediante la comparación balística, que dicho proyectil fue disparado por la precitada arma, y el cual le produjo la muerte a la víctima antes dicha; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    15. - NECROPSIA DE LEY N° 293, de fecha 22/02/2012, según oficio N° 9700-168-801, de fecha 29 de febrero de 2012, suscrita por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, Médico Forense, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, y practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P.P., constante de dos (02) folios útiles, donde se lee: “El día veintidós de febrero de dos mil doce, a las seis a.m., en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 293, al cadáver de sexo masculino, de cuarenta y seis años de edad, de un metro noventa y dos centímetros de estatura, raza mezclada, contextura regular, piel morena, cabellos liso castaños, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas, ojos negros, nariz grande puntiaguda, boca regular, bigote y barba moderadamente pobladas, sin vestimenta y quién identificado resultó ser el que en vida se llamó: A.E.P.P.: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: Examen Externo: Data de muerte de cuatro a seis horas. 1.- Rigidez en instauración y livideces móviles. 2.- Equimosis por venopunción periférica flexura del codo. 3.- Escara en región sacra. 4.- Hematoma en talón y maléolo externo derecho. 5.- Herida quirúrgica por laparotomía exploradora con bolsa de bogota, suturada en su tercio superior e inferior midiendo treinta y dos centímetros de longitud. 6.- Hematoma en flanco izquierdo en un área de doce por ocho centímetros aproximadamente. 6.- Edema en dorso de la rodilla y dorso de pie izquierdo y dorso de ambas manos. 7.- Huellas por vía central bilateral. 8.-Orificio de drenajes en flanco derecho con hilo de sutura en una de sus extremos (seda de color negro); supra adyacente a aproximadamente un centímetro arriba y a la izquierda, orificio de un centímetro cicatrizado; así mismo oblicuo y subyacente del descrito con hilo de sutura y a siete coma cinco centímetros. Orificio quirúrgico cicatrizado parcialmente. 9.- Moderada palidez cutánea mucosa. 10.- Sin signos de trauma o violencia física. 11.- Una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia con orificio de entrada modificado parcialmente por cicatrización a la altura de la onceava y duodécima costilla, sin orificio de salida, el cual se extrae quirúrgicamente (según referencia). Lesiona en su recorrido asas delgadas y cuarta porción del duodeno. Trayecto: arriba abajo, atrás adelante, derecha izquierda. Examen Interno: Cabeza y Cuello: Sin fracturas craneales en la: base, ni en bóveda. Edema cerebral y surcos de compresión insinuados: en amígdalas cerebelosa. Sin lesión de columna cervical, ni medula espinal. Órganos súpra e infrahioides sin lesiones. Tórax: Sin fracturas costales, ni esternales. Sin sangre libre en cavidad. Pulmones congestivos, antracosis moderada, atelectasiás multifocales, petequias subpleurales bilaterales. Corazón indemne de aspecto: y configuración normal. Petequias subendocardicas. Columna dorsal sin fracturas. Abdomen: Estómago: Sin contenido. Mucosa erosionada hemorrágica. Hematoma superficial en cara anterior hepática. Antracosis de asas delgadas por lesión-traumáticas. Grado tercero y de cuarto porción del duodeno. Presencia de compresión en cavidad abdominal las cuales se emplean para cura compresiva, las cuales se cuentan en número de quince. Columna lumbosacra sin fracturas. Extremidades: sin fracturas. Conclusiones: 1.- Una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia que produce en: 1.1.- Laceración, perforación y hemorragia asas intestinales y cuarta porción del duodeno. 2.- Post- operatorio complicado por dehiscencia de anastomosis. 3.- Gastritis aguda hemorrágica. 4 - Edema cerebral con enclavamiento de amígdalas cerebelosas. 5.- Sepsis. Falla multi-orgánica (diagnostico clínico). Causa de Muerte: "Sepsis como punto de partida intestinal debido a trauma penetrante de abdomen con lesión visceral; producido con heridas por arma de fuego. Post- operatorio complicado".

      A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la Dra. YOLEIDA A.A.F., en la misma se determina la causa de muerte de la víctima A.E.P., con ocasión al impacto de proyectil por arma de fuego, la cual fuere ocasionada en fecha 10/02/12, por el acusado O.A.P.G.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    16. - ACTA DE TRASLADO A LA MORGUE, de fecha 22-02-2012, suscrita por la DRA. YOLEDA ALEMAN y el Fiscal Auxiliar 45 ABG. M.F.P., constante de un (01) folio útil; a los fines de practicar Necropsia de Ley N° 293-12, al ciudadano A.E.P., donde se deja constancia que presenta una herida quirúrgica post operatoria en el área abdominal, otra herida producida por arma de fuego visualizada en el tórax posterior derecho, escara en región sacra, escara de apoyo en el talón derecho, causa de muerte: muerte sepsis como punto de partida intestinal, debido a trauma penetrante de abdomen con lesión visceral producida por arma de fuego, postoperatorio complicado.

      Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado que la Dra. YOLEIDA ALEMAN, Médico Forense acudió en fecha 22/02/12, hasta la Morgue Forense, para practicar la NECROPSIA DE LEY N° 293 del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.P.; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    17. - ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 27 de febrero de 2012, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTORA LERYS SANCHEZ y AGENTES N.M. y R.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles, donde se lee: “En esta misma fecha siendo las once horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los: SUB INSPECTORA LERY SÁNCHEZ, AGENTES N.M. y PADRÓN RICHARD, adscritos a ésta Subdelegación, en el: "ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL SERVISURCA, UBICADO EN LA VIA LA CAÑADA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA"; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio mixto, iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la citada inspección Técnica, dicho lugar se encuentra constituido por una superficie plana, elaborada en suelo natural, destinado al aparcamiento de vehículos automotores, delimitado por una cerca elaborada con en paredes de bloques revestidos con pintura de color blanco, presentando como medio de acceso un portón elaborado en metal revestidos de pintura de color amarillo, del tipo corredizo, con sistema de seguridad eléctrico a base de cerradura, lugar donde se observan aparcados correctamente varios vehículos de diferentes marcas, tipos, modelos y colores, entre ellos uno con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS VBB787, seguidamente se procede a inspeccionar la PARTE EXTERNA del vehículo, se aprecia su carrocería, pintura y cauchos, riñes, en regular estado de uso y conservación, micas delanteras y traseras, sus retrovisores observando el parabrisas completamente fracturado, el vidrio de la puerta delantera lado del piloto completamente fracturado, una abolladura en el guarda fango delantero lado del piloto y la puerta delantera lado del piloto, la puerta delantera lado del copiloto se encuentra revestida con pintura de color marrón, visualizando, un orificio en forma circular producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular en la puerta del maletero, en la base de la puerta del maletero exactamente debajo de la placa trasera, un orificio en forma circular producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, en el para choques trasero se visualiza un impacto producido por el choque de un objeto de menor cohesión molecular; al ser inspeccionado en su PARTE INTERNA se visualiza un tablero elaborado en material sintético de color gris, desprovisto de su radio reproductor, de igual manera su retrovisor interno, asimismo se observan su asientos forrados en tela de color gris, en regular estado de uso y conservación, observando en los espaldares de los asientos trasero y delantero dos orificios producidos por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular. Seguidamente se realiza una búsqueda en el interior de dicho vehículo con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés Criminalístico, obteniendo resultados negativos” y en las seis (06) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS se lee: “DIRECCIÓN: "ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL SERVISURCA, UBICADO EN LA VIA LA CAÑADA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA", EN LOS PRESENTES GRÁFICOS SE OBSERVA DE CARÁCTER GENERAL EL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO SEPHYR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS VBB787”.

      Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual quedo demostrado la existencia física y material del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, COLOR BLANCO, PLACA VBB-787, el cual para el momento de la inspección se encontraba en el estacionamiento SERVISURCA, así como, las características físicas del mismo y los orificios que este presentaba; vehículo este donde circulaba la víctima A.E.P., al momento en que el acusado O.A.P.G., el día 10/02/12, efectuara sobre dicho bien automotor tres (03) impactos de arma de fuego, de los cuales uno (01) ingreso a la humanidad de la víctima; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

      En cuanto a la falta de firma de la inspección técnica, de fecha 27/02/12, la misma no vicia de nulidad absoluta la actuación practicada, siempre y cuando comparezca al juicio el funcionario que participo en ella, tal cual lo establece, sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/03/05, nro 32, donde se dejo asentado lo siguiente.

      …A juicio de la Sala el hecho de no aparecer en el protocolo de autopsia N° 6 la firma del Doctor B.V., no conlleva a que dicha prueba deba ser anulada, toda vez que el referido experto al rendir testimonio en el juicio oral expresó el haberla realizado, así como también haber elaborado el acta de alcance del protocolo de autopsia.

      …El vicio de falta de firma en el protocolo de autopsia no constituye un vicio de los cuales, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, conllevan su nulidad absoluta, ni la hace ilícita como se establece en la recurrida.

      Por lo que, habiendo comparecido al debate, el experto y funcionario N.M., quien manifestó que aun, cuando no aparece su firma en el acta, reconoce el contenido de la misma, y que estuvieron presentes en la realización de la inspección; y el funcionario R.P., refirió que la razón por la cual no suscribe no es por el cúmulo de trabajo, sino que son experticias que deben de compaginar, que ellos le piden en digital y el se las presenta y ellos leen, si están de acuerdo con la descripción del carro, ella imprime, y desconoce porque no lo buscaron para firmarla; por lo que validamente puede ser apreciada la referida inspección técnica. Y así se decide.

    18. - HISTORIA MÉDICA N° 459971, de fecha 29 de febrero de 2012, emanado del Departamento de Gerencia de Servicios médicos del Hospital General del Sur, constante de ciento cuarenta (140) folios útiles, del ciudadano A.E.P., donde se lee: “Orden de admisión en el departamento de cirugía general, en fecha 10/02/12, hora 10:30pm, emergencia por trauma abdominal penetrante por herida por arma de fuego, paciente que es traído por presentar aproximadamente 20 minutos herida por arma de fuego a nivel de región lumbar derecha con orificio sin orificio de salida acompañada de dolor abdominal intenso generalizado, por lo que es traído a este centro; intervención médica + quirúrgica; es llevado a pabellón donde se le realiza laparatomia exploradora; permaneció en el área de trauma show durante 6 horas aproximadamente con peoria de su cuadro clínico y con signos de irritación peritoneal por lo que se decide llevar de nuevo a pabellón, posteriormente presento inestabilidad hemodinámica por lo que se decide trasladar a UCI para monitoreo hemodinámica y soporte ventilatorio; paciente en condiciones críticas de cuidado, actualización 22/02/12, diagnostico de UCI, sepsis abdominal con falla multiorgánica; con pobre respuesta, no respondió a medidas de reanimación falleciendo, se certifica muerte 3:40”.

      Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado el Centro Asistencial donde fuere llevado el ciudadano A.P., como consecuencia del impacto de bala que le propinara el acusado O.P., su fecha y motivo de ingreso al mismo; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    19. - C.M., de fecha 23 de febrero de 2012, emanada del Hospital General del Sur, suscrita por la Dra. L.R.S., en su carácter de Jefe del Departamento de los Servicios Auxiliares y de Apoyo Diagnostico, constante de un (01) folio útil, donde hace constar que el p.P.G.O.A., fue atendido en esa institución hospitalaria en el servicio de emergencia de traumatología el día 10/02/12 por presentar dolor y limitación del hombro derecho, examen radiológico RX de hombro derecho, observación ninguna.

      Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado que el acusado O.P., fue atendido en el Hospital General del Sur, en el departamento de traumatología, el mismo día de los hechos, 10/02/12, por presentar dolor y limitación del hombro derecho, y al examen radiológico no presento ninguna observación, por lo que, se determina que el roce o golpe de que fuera objeto con el vehículo ZEPHYR, conducido por la víctima A.P., no fue tan contundente que justificara su reacción de accionar su arma de reglamento; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    20. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0253, de fecha 11-02-2012, suscrita por los Funcionarios Agentes E.R. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles; realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, ubicado en el sector sabaneta, calle 101, detrás del albergue de menores, parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del estado Zulia, siendo este un lugar abierto, poca visibilidad, vía de interés publica, vía utilizada para el libre tránsito automotor, con sentido de circulación ESTE-OETE, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico; observándose en las FIJACIONES FOTOGRÁFICAS el poste eléctrico signado con la nomenclatura J06M12 y de manera general dicho pose de alumbrado eléctrico.

      Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual quedo demostrado el sitio del suceso, el cual fue en el sector sabaneta, calle 101, detrás del albergue de menores, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del estado Zulia, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    21. - COMUNICACIÓN NRO CPEZ-DG-DIEP-SE-OFICIO-NRO 0024-12, de fecha 16-02-2012, suscrita por el Oficial J.S., adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil; en la cual el Funcionario J.S. hace remisión de UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PRIETO BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL J32097Z, MODELO 92FS, TROQUELADO CON LAS INICIALES FANB GNB, UNA CACERINA, PARA ALIJAR QUINCE CARTUCHOS DE CALIBRE 9MM, DE MATERIAL DE HIERRO, DE COLOR MARRÓN, CON UNA BASE EN LA PARTE INFERIOR DE MATERIAL PLÁSTICO COLOR NEGRO Y LA CANTIDAD DE ONCE CARTUCHOS SIN PERCUTIR COLOR DORADO, CALIBRE 9MM.

      Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado el arma de reglamento que portaba el acusado O.P., y con la cual le propinare en fecha 10/02/12, tres (03) impactos con el vehículo ZEPHYR, conducido por la víctima A.P.; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    22. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. NRO 0324-12, de fecha 16-02-2012, suscrita por el funcionario Y.S., constante de UN (01) folio útil; la cual versa sobre evidencia física colectada referida a UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PRIETO BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL J32097Z, MODELO 92FS, TROQUELADO CON LAS INICIALES FANB GNB, UNA CACERINA, PARA ALIJAR QUINCE CARTUCHOS DE CALIBRE 9MM, DE MATERIAL DE HIERRO, DE COLOR MARRÓN, CON UNA BASE EN LA PARTE INFERIOR DE MATERIAL PLÁSTICO COLOR NEGRO Y LA CANTIDAD DE ONCE CARTUCHOS SIN PERCUTIR COLOR DORADO, CALIBRE 9MM.

      Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado el arma de reglamento que portaba el acusado O.P., y con la cual le propinare en fecha 10/02/12, tres (03) impactos con el vehículo ZEPHYR, conducido por la víctima A.P., y el cual fuere peritado por el experto ELIMENES A.G.I.; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    23. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. NRO 0359-12, de fecha 22-02-2012, suscrita por el Funcionario que entrega YOLYIN BARRIOS y el funcionario que recibe R.T., constante de un (01) folio útil; referida a UN (01) PROYECTIL CON BLINDAJE DE COBRE.

      Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado la existencia física y material del proyectil extraído del cuerpo de la víctima A.E.P., el cual fuere peritado por el experto ELIMENES A.G.I.; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    24. - INFORME MEDICO, de fecha 17-02-2012, suscrito por la dra. E.L., jefe de UCI del Hospital General del Sur; constante de dos (02) folios útiles; de la víctima ciudadano A.E.P., historia 459971, fecha de ingreso al hospital: 10/02/12, fecha de ingreso a UCI 12/01/12, actualización 17/02/12, donde se lee: “PACIENTE A.P., MASCULINO DE 46 AÑOS DE EDAD. QUIEN ES TRAÍDO A LA EMERGENCIA DE NUESTRA INSTITUCIÓN EL DÍA 10/02/2012 A LAS 11PM POR EFECTIVO MILITAR ACOMPAÑADO DE FAMILIAR. POR PRESENTAR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, CON ORIFICIO DE PRESUNTA ENTRADA EN REGIÓN LUMBAR DERECHA SIN ORIFICO DE SALIDA: LLEGA EN MALAS CONDICIONES GENERALES, PÁLIDO, HIPOTENSO, DIAFORÉTICO, DISNEICO, CONCIENTE ORIENTADO EN LAS 3 ESFERAS NEUROLOGICA, EL ABDOMEN PLANO, BLANDO DEPRESIBLE. DOLOROSO A LA PALPACIÓN SIN SIGNOS DE IRRITACIÓN PERITONEAL, SE EVIDENCIA AUMENTO DE VOLUMEN CON CAMBIOS DE COLORACIÓN EN REGIÓN PERÍUMBILICAL IZQUIERDA TIPO EQUIMOSIS QUE CORRESPONDE CON PROBABLE ABOTONAMIENDO DEL PROYECTIL, RESTO DEL EXAMEN FÍSICO DENTRO DE LIMITES NORMALES. MOTIVO POR LOS CUALES ES LLEVADO A MESA QUIRÚRGICA, POR LOS DOCTORES: A.M. CI: 7822 680; O.G. CI: 15 016 105. J.H. CI: 16 917 079: L.M. CI: 17 46187: J.J. ESCORCIA CI: 72181684 Y COMO ADJUNTO DEL SERVICIO EL DR F.R. CI: 9732591. DONDE BAJO ANESTESIA GENERAL PREVIA ASEPSIA Y ANTISEPSIA Y COLOCACIÓN DE CAMPOS QUIRÚRGICOS ESTÉRILES SE REALIZA INCISIÓN MEDIANA SUPRA E INFRA UMBILICAL Y DIÉRESIS POR PLANOS HASTA ABORDAR CAVIDAD ABDOMINAL ENCONTRANDO LOS SIGUIENTES HALLAZGOS: LESIÓN GRADO II DE CUARTA PORCIÓN DEL DUODENO, LESIÓN GRADO III DE ASA DELGADA A 100 CM DEL ÁNGULO DE TREÍTZ, PROCEDIENDO A REALIZAR RESECCIÓN DE CUARTA PORCIÓN DEL DUODENO 5CM APROXIMADAMENTE Y ANASTOMOSIS TERMINO TERMINAL DUODENO YEYUNAL CON TÉCNICA DE CONELL Y LEMBERT, RESECCIÓN DE 10CC DE ASA DELGADA A 100CM DEL ÁNGULO DE TREITZ Y CONFECCIÓN DE GASTROYEYUNOANASTOMOSIS TERMINOLATERAL CON TÉCNICA DE CONELL Y LEMBERT. CONFECCIÓN DE Y DE ROUX CON TÉCNICA DE CONELL Y LEMBERT, CON EXCLUSIÓN PILORICA. VERIFICACIÓN DE HEMOSTASIA. LAVADO DE LA CAVIDAD, COLOCACIÓN DE DRENES EN CELDA PANCREÁTICA Y OTRO CENTINELA A LA ANASTOMOSIS DUODENOYEYUNAL, CIERRE POR PLANOS EGRESA DEL ÁREA DE RECUPERACIÓN DE PABELLÓN DE EMERGENCIAS EN CONDICIONES CRITICAS DE CUIDADO Y EN VISTA DE ACTO QUIRÚRGICO PROLONGADO ES PASADO AL ÁREA DE OBSERVACIÓN SHOCK PARA MONITOREO CONTINUO, DONDE EN VISTA DE LA EVOLUCIÓN DESFAVORABLE Y SALIDA DE SECRECIÓN INTESTINAL FRANCA POR DRENES ES REÍNTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE EL DÍA 12/02/2012 A LAS 11 : 50 AM POR LOS DOCTORES: O.G. CI: 15 016 105 . J.H. CI: 16 917 079-: L.M. CI: 17 461 879 ; J.J. ESCORCIA CI: 7 2181 684; F.T. 01:17 670 188 Y COMO ADJUNTO DEL SERVICIO EL DR F.R. CL 973322591 DONDE BAJO ANESTESIA GENERAL PREVIA ASEPSIA Y ANTISEPSIA Y COLOCACIÓN DE CAMPOS QUIRÚRGICOS ESTÉRILES SE REALIZA RETIRO DE PUNTOS DE HERIDA MEDIANA SUPRA E INFRA UMBILICAL HASTA ABORDAR CAVIDAD ABDOMINAL ENCONTRANDO: 2000CC DE LIQUIDO INTESTINAL MAS BILIAR LIBRE EN CAVIDAD, DESHÍSENCÍA PARCIAL DE LA ANASTOMOSIS DUODENOYEYUNAL, RESTO DE ANASTOMOSIS INDEMNES. SE PROCEDE A REALIZAR ASPIRACIÓN DE SECRECIÓN UBRE EN CAVIDAD. DESMONTAJE DE ANASTOMOSIS, RESECCIÓN DE 15CM DE YEYUNO Y CONFECCIÓN DE ANASTOMOSIS LATERO LATERAL CON MATERIAL DE AUTO SUTURA (GIA 75), VERIFICACIÓN DE HEMOSTACIA LAVADO DE LA. CAVIDAD Y CIERRE POR PLANOS. EN VISTA DE LAS CONDICIONES CRÍTICAS DEL PACIENTE ES LLEVADO A LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DEL HOSPITAL DONDE EVOLUCIONA DE MANERA TÓRPIDA PRESENTANDO NUEVAMENTE SALIDA DE SECRECIÓN INTESTINAL POR DRENES POR LO CUAL ES LLEVADO EN TERCERA OPORTUNIDAD A PABELLÓN EN DÍA 13/02/2012 A LA. 1:40 PM POR LOS DOCTORES O.G. CI: 15 016 105 , J.H. CI: 16 917 079 : L.M. CI: 17 461 879 : J.J. ESCORCIA CI: 7 2181 684 : FRANKIN TORRES CL17 670 188 Y COMO ADJUNTO DEL SERVICIÓ EL DR JULIO URDANETA CI: 14 279 186 DONDE LOS HALLAZGOS FUERON 4000CC DE LIQUIDO INTESTINAL UBRE EN CAVIDAD, HABONES CALCICOS PANCREÁTICOS, ANASTOMOSIS DUODENOYEYUNAL PARCIALMENTE DESRÍCENTE, POR LO QUE SE REALIZA ASPIRACIÓN DE LA SECRECIÓN, DUODENOSTOMIA CON SONDA DE SALEN 18, COLECISTOTOMIA CON SONDA DE FOLEY 10 COLOCACIÓN DE SONDA NASOGASTRÍCA HASTA LLEGAR A LA ANASTOMOSÍS GASTROYEYUNAL: SE COLOCA BOLSA DE BOGOTA. SE LLEVA NUEVAMENTE AL ÁREA DE UCI EN CONDICIONES CRÍTICAS DE CUIDADO. NOTA: INFORME REALIZADO POR DRA A.M. (RESIDENTE DE IV NIVEL DE CIRUGÍA). ACTUALMENTE EL PACIENTE PERMANECE EN UCI, EN CONDICIONES CRÍTICAS INESTABLE CON LOS DIAGNÓSTICOS: 1. SHOCK SÉPTICO. 2. POP COMPLICADO DE TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE POR HAF: DESHÍCENCIA DE ANASTOMOSIS. 2. POP MEDIATO TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE POR HAF COMPLICADO CON LESIÓN GRADO III DE ASA DELGADA A 10QCM DEL ÁNGULO DE TREITZ, LESIÓN GRADO III 04. 3. SDRA. 4. INSUFICIENCIA RENAL AGUDA. 5. DAB: ACIDOSIS METABOUCA DESCOMPENSADA. 6. DHE: HÍPOCALCEMIA. EVOLUCIÓN POR SISTEMAS: PROBLEMA ABDOMINOQUÍRURGIC0: ABDOMEN GLOBOSO A EXPENSAS DE PANÍCULO ADIPOSO. BLANDO. DEPRESIBLE, RUIDOS HIDROAEREOS PRESENTES NO VALORABLE DOLOR POR ESTADO DE SEDOANALGESIA. HERIDA QUIRÚRGICA; CON BOLSA DE BOGOTÁ CON MODERADA FIBRINA. CON TRES DRENAJES: Na 1(S0NDA DE SALEM) CON 20 CC DE GASTO GÁSTRICO, Na 2 (SONDA DE FOLEY) CON 80CC DE GASTO BILIAR Y EL N 3 (TUBO DE TÓRAX) CON 100CC DE GASTO INTESTINAL SNG (DE SALEM) CON ESCASO GASTO GÁSTRICO. PROBLEMA HEMODINAMICO: INESTABLE CON AMINAS, DOPAMINA EN RANGO RENAL, INOTROPICAS DOBUTAMINA Y VASOACTIVAS DEL TIPO NORADRENALINA, TAS 90 (142- 65) MMHG TAD 48 (67-35) MMHG TAM 63 (118-34) MMHG FC 156 LXM. PVC: 6CC CH20 RUIDOS CARDIACOS RÍTMICOS SIN SOPLOS, BH= INGESTAS 6718 CC/24H - EXCRETAS: 1225 Pl (0.8) 1512 = 3145 BH= + 3573 CC/HORA/24HORAS DH: 22.9CC/HORA GU; 0,22 CC/KG/HORA. HB: 12.4 GR/DL. HCTO: 40.1% PLT: 196.000 CEL/MM3 TP 12.5”/16.4 TPT30.6/37.6. PROBLEMA VENTILATORIO: CON TUBO OROTRAQUEAL EN MODO IPPV CON VT: 480. PEEP 8. 02%: 70%. FR: 25X1 PH: 7 17 PC02: 37.0 MMHG P02: 65 MMHG. HC03: 13.5 MMOL. EB: -12.9 S02: 86.5 %. CON P/F EN RANGO DE BISTRES. MURMULLO VESICULAR AUDIBLE EN AMBOS CAMPOS PULMONARES SIN AGREGADOS. PROBLEMA INFECCIOSO: FEBRIL EN 13 EVENTOS EL DÍA AYER. CB 7.500 SEG: 87.2 %. MERONEN, METRONIDAZOL Y CIPROFLOXACINA CON AJUSTE RENAL DESDE LA MAÑANA DE HOY, PENDIENTE RESULTADOS DE CULTIVOS. PROBLEMA HEMATOLOGICO: HB: 10.9 G/D - HTO: 35:5%. PLAQUETAS DE 135 MIL Y TP: (C 12.5"- P 14,6") TPT: (C 30,5"-P 35,3"). PROBLEMA NEFROMETABOLICO: ORINAS CONCENTRADAS EN CISTOFLO GU: 88 MG/DL .CREAT: 2.55 MG/DL, UREA: 126 K: 5.61 MMO/L NA: 144.6 MMOUL. PROBLEMA NEUROLOGICO: NO VALORABLE POR ESTADO DE SEDOANALGESIA, RANSAY 6 PTOS. CON FENTANILO + MIDAZOLAN YPAVULON SOS. PROBLEMA NUTRICIONAL: DIETA ABSOLUTA + NPT

      PLAN: 1. MANTENER SOPORTES Y MONITOREO. 2. MANTENER SOPORTE DIAUTICO. 3. SEGUIMIENTO DEL ABDOMEN ABIERTO POR CIRUGÍA”.

      Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado el Centro Asistencial donde fuere llevado el ciudadano A.P., como consecuencia del impacto de bala que le propinara el acusado O.P., su fecha, motivo de ingreso al mismo y cantidad de intervenciones quirúrgicas a lo que fue sometido y los galenos que participaron en las mismas; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    25. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. NRO 0358-12, de fecha 23-02-2012, suscrita por el funcionario J.V. y R.T., constante de un (01) folio útil; la cual muestra como evidencia física colectada UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 9800 SLIDER, IMEI 363489040705707, PIN 230D8B31, CON SU RESPECTIVA BATERIA, TARJETA SIMCARD, DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, Y TARJETA DE MEMORIA MICRO SD, DE 2Gb.

      Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrada, la existencia física y material del teléfono móvil celular marca Blackberry, de donde se extrajo una nota de voz almacenada dentro del teléfono peritado; grabándose dicha nota en un CD, grabación esta a la que hizo alusión el testigo D.R.C., quien indicara que había hablado con su hermano A.E.P., después de la primera intervención, cuando este se encontraba en el hospital y donde narrara los hechos, y que esa grabación la tenia su otro hermano la existencia física y material del proyectil extraído del cuerpo de la víctima A.E.P., móvil este que fuere peritado por la experta YASNELY BUTERA; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    26. - OFICIO NRO 133, de fecha 15-03-2012, suscrita por el Cap. E.A.G.M., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, constante de trece (13) folios útiles, mediante el cual remite actuaciones complementarias, relacionadas con la investigación N° 24-DPDF-F45-0049-2012, las cuales fueron solicitadas mediante comunicación N° 24-F45-0347, consistente en: 1.- Copias Fotostáticas del Libro de Novedades, identificados con los folios 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334 y 335, correspondiente a los días viernes 10, sábado 11 y domingo 12 de febrero del año 2012; 2.- Copia Fotostática de las Órdenes de Servicio, correspondiente a los días Viernes 10 y Sábado 11 de febrero del año 2012; 3.- El Sargento Segundo O.A.P.G., C.I. V-19.101.973, es plaza del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), ubicado en el Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, y para el día en que ocurrieron los hechos el efectivo militar se encontraba de Comisión de Apoyo en esta Unidad a mi mando desde el día 28 de diciembre del año 2011, cumpliendo funciones como motorizado; 4.- El Sargento Segundo O.A.P.G., C.I. V-19.101.973, para los días viernes 10, sábado-11 y domingo 12 de febrero del año 2012, se encontraba disponible y en el ejercicio de sus funciones a las actividades inherentes al comando; 5.- El Sargento Segundo O.A.P.G., C.I. V-19.101.973, tiene asignada un arma orgánica adscrita al Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR-ZULIA), con las siguientes características: tipo Pistola: Marca Berreta, Modelo 92F, Calibre 9 mm, Serial J32097Z. Se observa de las copias del libro de novedades que el S/2do PARRA G.O., adscrito a DESUR del Core 3, se encontraba de apoyo a la unidad de la cárcel nacional, salio en un vehículo ford, color blanco, asignado a la cárcel nacional, conducido por el funcionario Viloria, con la finalidad de prestar auxilio al Teniente LEÓN M.C., aproximadamente a 150 metros de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente en la av. 101, con calle 48 del sector Sabaneta, fue víctima el primero de los nombrados de un arrollamiento de un vehículo zephir, color blanco, conducido por el ciudadano A.P., quien resulto herido por armas de fuego por parte del efectivo militar antes mencionado como reacción por el arrollamiento del cual fue víctima, posteriormente a lo sucedido el efectivo militar se traslado con el herido A.P. al Hospital General del Sur de la ciudad, quienes ingresaron en la emergencia, siendo atendido por el medico de guardia F.T., quien refirió al herido al quirófano por presentar herida por arma de fuego por la espalda con orificio de entrada sin salida, donde estaba siendo intervenido quirúrgicamente, así mismo, el efectivo militar presento contusiones en el brazo derecho, siendo trasladado al hospital militar de Maracaibo para su evaluación medica. Así mismo, se recibió información telefónica del teniente LEON M.C., quien informo que O.P., así como, el arma de reglamento TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, CALIBRE 9MM, se encontraban a la orden de la fiscalia en flagrancia, y el procedimiento estaba siendo instruido por la Policía Regional, adscritos al puesto policial del hospital General del Sur.

      Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas documentales realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado que el acusado O.P., para la fecha 10/02/12, se encontraba activo en sus funciones y portaba el arma de fuego asignada tipo Pistola: MARCA BERRETA, MODELO 92F, CALIBRE 9 MM, Serial J32097Z; y así mismo, se corrobora circunstancias propias de los hechos debatidos; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

      Alego la defensa en sus conclusiones, que no quedo comprobado que era un arma orgánica, circunstancia esta que se desvirtúa con la presente prueba de informe, donde claramente se aprecia que el acusado O.P., es plaza del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), ubicado en el Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana; que el viernes 10, de febrero del año 2012, se encontraba disponible y en el ejercicio de sus funciones a las actividades inherentes al comando; y que tiene asignada un arma orgánica adscrita al Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR-ZULIA), con las siguientes características: TIPO PISTOLA: MARCA BERRETA, MODELO 92F, CALIBRE 9 MM, SERIAL J32097Z. Y así se decide.

    27. - COMUNICACIÓN NRO 2268, suscrita por el Director del Hospital Militar de Maracaibo, cuya resulta corre inserta en el folio doscientos treinta y uno (231) al folio doscientos cuarenta (240) de la pieza N° II, y donde informan que el acusado O.A.P.G., acudió en fecha 11/02/12, por dolor en miembro superior derecho y miembro inferior derecho y cadera, estado general: normal condiciones clínicas estable, afebril, hidratado; extremidad superior derecha: normal, se evidencia una leve escoriación en mano derecha, y leve dolor al movimiento; extremidad inferior derecha: normal, refiere moderado dolor a los movimientos pasivos; columna vertebral: normal, refiere dolor en región de cadera del lado derecha, no se evidencia hematomas ni escoriaciones; diagnostico: politraumatismo generalizado leve, politraumatismo leve.

      Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual quedo demostrado que el acusado O.P., fue atendido en el Hospital Militar, en el departamento de traumatología, el día después de los hechos, 11/02/12, por referir dolor moderado en los movimientos pasivos, y no se evidencio hematomas ni excoriaciones, por lo que, se determina que el roce o golpe de que fuera objeto con el vehículo ZEPHYR, conducido por la víctima A.P., no fue tan contundente que justificara su reacción de accionar su arma de reglamento; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    28. - ACTA LEVANTADA CON OCASIÓN A LA INSPECCIÓN JUDICIAL, practicada en fecha 06/05/14, en las inmediaciones del estacionamiento Judicial “Servisurca”, ubicado frente al Zoológico Metropolitano, vía la Cañada, Municipio San Francisco, estado Zulia, así como, en las inmediaciones del barrio Libertad, calle 101, avenida 48, detrás del Albergue de varones, sector Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D., Municipio Maracaibo, estado Zulia, anexo fijaciones fotográficas tomadas por el Tribunal.

      A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral tercero del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que con la inspección judicial realizada, quedo demostrado la existencia física y material del vehículo marca: FORD, modelo. ZEPHYR, color: BLANCO, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL, placas N° VBB-787; y los impactos de balas que este presentaba; así mismo, quedo manifestado el lugar de los hechos, siendo este el barrio Libertad, calle 101, avenida 48, detrás del Albergue de varones, sector Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D., Municipio Maracaibo, y las características de dicho lugar; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    29. - ACTA LEVANTADA CON OCASIÓN A LA EXHUMACIÓN, relacionada con el cadáver de A.E.P., y practicada en fecha 13/02/14, en el Cementerio Jardines de la Chinita.

      A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral tercero del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias, y con la cual el Dr. I.M., levantare el INFORME DE EXHUMACION DE CADAVER N° 9700-168-2081, de fecha 01 de abril de 2014, donde se determina, que el proyectil que causo la muerte a la víctima A.E.P., en fecha 10/02/12, disparado por el acusado O.A.P.G.; su orificio de entrada fue al nivel del tercio medio de la región dorsal derecha.

      En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa del acusado O.A.P.G., en los hechos que dio por probados este Tribunal Unipersonal en el debate oral y público, subsumiéndose los mismos en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.P. y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M., donde se señala:

      …Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

      Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

      …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

      .

      Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

      ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

      .

      …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

      .

      En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

      Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

      Por lo que este Tribunal Unipersonal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a esta Juzgadora establecer un nexo de causalidad entre la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P. y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, así como, el referido tipo penal ejecutado y el resultado de la acción conforme a la conducta desplegada por el acusado O.A.P.G., pudiéndose establecer perfectamente la existencia y perpetración de unos hechos criminales de carácter penal, así como, la participación activa del mismo, derivándose su responsabilidad en los tipos penales antes referidos, calificaciones estas que se ajusta a los hechos demostrados, conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

      El día 10 de febrero 2012, siendo aproximadamente entre las 07:00 u 08:00 de la noche, el ciudadano Teniente C.A.L., se encontraba circulando en su vehículo rustico, marca toyota, modelo Merú, Color vinotinto, por el barrio libertad, calle 101, avenida 48, detrás del albergue de varones, sector Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D., municipio Maracaibo, cuando dicho bien automotor se le accidento, razón por la cual, compareció ante dicho lugar, el acusado O.A.P.G. conjuntamente con el custodio de la Cárcel Nacional ciudadano J.G.V.A., conduciendo este un vehículo FORD-350, para auxiliar al referido teniente. Posteriormente, al teniente C.A., se le cierra la camioneta meru, con las llaves adentro; por lo que le pide la colaboración al acusado O.P., para que busque un gancho de ropa por algún vecino del sector. A pocos minutos de alejarse el acusado O.A.P.G., aproximadamente entre las 09:00 y 10:00 de la noche, la víctima quien en vida respondiera al nombre de A.P., pasa en su vehículo marca: FORD, modelo. ZEPHYR, color: BLANCO, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL, placas N° VBB-787, y golpea al acusado; y este efectúa cuatro (04) detonaciones con su arma de reglamento tipo pistola marca P.b., de las cuales (tres) las realizare en contra del mencionado vehículo, y una de ellas ingresa por el parachoques, para luego penetrar a la humanidad de la víctima, cuyo orificio de entrada fue al nivel del tercio medio de la región dorsal derecha; razón por la cual, el acusado O.P., el c.J.V. y el sobrino de la víctima G.C., lo trasladan en el camión del Ministerio y Justicia hasta el Hospital General del Sur, donde es ingresado e intervenido quirúrgicamente, presentando complicación quirúrgica que conllevo a realizarle dos (02) intervenciones más, falleciendo en fecha 22/02/12, como consecuencia de una sepsis como punto de partida intestinal debido a trauma penetrante de abdomen con lesión visceral; producido con heridas por arma de fuego. Post- operatorio complicado. Circunstancias estas que quedaron acreditadas con las testimoniales de la siguiente manera: C.A.L.M., quien manifestó que eso fue para el mes de febrero del año pasado, aproximadamente de 7:00 a 8:00 de la noche; que el era plaza para ese momento de la Cárcel de Sabaneta; que se quedo accidentado en su camioneta; que llamo para la inspección de la cárcel y pidió apoyo; que los mismos le prestaron el apoyo con el sargento Parra y un custodio, los cuales fueron en el 350; que una vez que llega el apoyo ya era tarde, eran como las 9:00 de la noche; que en el momento de los nervios porque estaban cerca de la cárcel, la camioneta se le queda trancada, ósea el no saco la llave de la camioneta; que en eso están tratando de abrir la camioneta y el le pidió el apoyo al sargento para que por favor buscara un gancho de ropa; que al transcurrir tres o cuatro minutos se escuchan tres detonaciones; que sale corriendo para allá, para las detonaciones y cuando sale corriendo está el efectivo allá, y le dice que no se acerque y que el carro intento arrollarlo, y cuando están saliendo sale el señor y dice “me dio”, “me dio”; que efectivamente cuando revisan está en la espalda; que sale corriendo inmediatamente a buscar el custodio que estaba abajo con el, y el sargento dice de una vez vamos a prestarle el apoyo; que se le presta el apoyo al señor, y de una vez salen para el hospital; que eso fue 9:00 o 10:00 de la noche; que el lugar de los hechos es como a tres o cuatro cuadras de la cárcel; que el estaba solo al momento, que luego pidió el apoyo al sargento Parra y a los cinco minutos aproximadamente llega él con un custodio a prestarle el apoyo; que el solicita que le presten el apoyo porque el es oficial plaza de la cárcel de sabaneta, y ya de forma reiterada han recibido denuncias y por más que sea la vida de ellos también corren peligro ahí, y ya era de noche, estaban pasando los motorizados y su camioneta era vulnerable para ese momento; que el pidió el apoyo para que le ayudaran a prenderla porque no sabía porque se le había dañado, más que todo pidió el apoyo porque al momento que el va a revisar, abrió el capot y por los mismos nervios el se bajo y la camioneta se le queda trancada con las llaves adentro; las características de la camioneta es una Merú vino tinto, año 2008; que al momento no vi quien efectuó las tres detonaciones; que el escucho las tres detonaciones y cuando se acerco al sitio es que el sargento Parra le notifica que el carro intento arrollarlo, y que en virtud de eso le efectuó los disparos; que quien efectuó los disparos fue el sargento; que el sargento le manifestó que le efectuó los disparos al carro que intentó arrollarlo; que el se quedo resguardando el sitio, pero no recuerda la marca del carro; que el sargento fue el principal en prestarle los primeros auxilios y lo llevo al hospital General de Sur; que el se fue con el custodio; que al momento la persona herida decía que estaba herido, y en la espalda se le veía un pequeño manchón rojo; que el sargento Parra si estaba en pleno ejercicio de sus funciones para el momento; que el estaba de servicio en la cárcel; que el fue a prestarle el apoyo a el; que no tiene conocimiento de las características del arma de fuego de las cuales se realizaron las tres detonaciones, pero ellos utilizan es la Beretta; que esa es un arma orgánica; que a ellos no se les permite utilizar armamento particular, sino el designado por el parque; que la persona que resulto lesionada no estaba acompañado por otra persona; que el se acerco a ese vehículo; que revisaron el vehículo porque el sargento le indico que intento arrollarlo; que fueron a verificar si no había más nadie en el vehículo; que constataron que el carro estaba solo, ya cuando el señor dice que está herido el salio corriendo a buscar el custodio con el camión y le dijo al sargento que se fuera a acompañar al señor, que el se quedaba ahí mientras que llega algún órgano a prestarles el apoyo; que quienes llegaron en poyo al sitio fue el c.V. y el sargento Parra; que el custodio le estaba ayudando a abrir la puerta de la camioneta, hacía falta un gancho de ropa, y le pidió el favor al sargento que fuera a buscar un gancho de ropa porque la calle era oscura, y casualmente a tantos metros, no sabe decir cuántos había una casa con la luz prendida; que el se queda accidentado viendo hacia abajo, y la casa estaba hacia arriba, y aproximadamente a los cuatro minutos es que se escuchan las detonaciones y es cuando el salio corriendo al sitio de los hechos; que aparte del custodio, el sargento Parra y el, cuando salio corriendo hacia el sitio, llego a ver una persona a su mano derecha pero su objetivo no era ver quien estaba, sino ver que había pasado; que en primer momento se preocupo por el sargento porque no sabía si lo habían matado, y no habían pasado ni dos minutos cuando la gente en vez de asustarse y esconderse, salió todo el mundo; que el escucho tres detonaciones; que el no escucho alguna voz de alto por parte del sargento Parra, porque ellos estaban abajo; que la persona que resulto herida, no le noto actitud extraña pero si tenía un olor a ebriedad, pero no puede decir que estaba drogado o bajo los efectos del alcohol; que ellos lo primero que hicieron fue prestarle los primeros auxilios; que quienes auxilian a la persona que resulto herida fue el custodio y el Sargento; que una vez que ellos se trasladan con la persona herida, el se queda en el sitio y llegaron los hermanos del fallecido; que tuvo que plantearles lo que había ocurrido; que les dijo que se habían tomado las acciones y que se harían responsables de lo que había pasado; que llegaron como tres hermanos; que nosotros en ningún momento abandonamos el sitio; que la persona herida se tocaba la espalda pero específicamente en que lado de la espalda no vio, cuando vieron que estaba herido tomaron las acciones inmediatamente; que el sargento Parra si estaba uniformado; que el estaba vestido de civil; que cuándo la persona fue trasladada, estaba consiente en todo momento; que el vehículo que iba conduciendo la víctima iba en dirección contraria, que el carro estaba como a media cuadra subiendo; que el no observo cuando ese carro paso; que si tuvo que haber pasado por donde estaba el; que de dónde el estaba al lugar donde ocurrió el hecho, no había visibilidad; que cuando salio corriendo vio al sargento y más adelante vio al vehículo, pero al momento del hecho no porque el estaba abajo; que la distancia aproximada que había entre un sitio y otro era como una cuadra; que al sargento Parra lo llevaron al hospital militar para hacerle un chequeo; que el se quejaba de la mano o del pie, que no recuerda bien; que el no llego a tener algún tipo de conversación con la víctima; que el solo dijo que estaba herido y se tocaba la espalda, y cuando vieron que estaba herido procedieron inmediatamente a buscar el vehículo; que se retiro del sitio como a las 12:00 de la noche aproximadamente; que ya cuando habían llegado todas las comisiones respectivas; que el custodio se encontraba con el al momento que escucho los disparos; J.G.V.A., quien refirió que venía de comisión cuando consiguió el vehículo de un Teniente accidentado; que ahí se paro a prestarle la colaboración; que sale el Teniente que se le había cerrado la camioneta y s le habían quedado las llaves adentro; que el se dirigió entonces hacia la cárcel y manifiesto en el comando que estaba el teniente accidentado, que estaba solo, que le prestaran la colaboración para poder abrir la camioneta; que en eso sale un sargento ahí; que no recuerda el nombre y le dice que le preste la colaboración con el vehículo de la cárcel para dirigirse con un guardia al sitio donde estaba la camioneta del teniente; que en eso que están ahí, el paro el camión, se bajan para tratar de abrir la camioneta; que el teniente le pide la ayuda al guardia para buscar en una casa cercana un alambre, algo para poder abrir la camioneta y no tener que partir el vidrio; que luego el se viene por la parte de la acera, para ver que consigue en el camión para tratar de abrir la camioneta; que se escucha un frenazo, y seguido unos disparos; que cuando salen a ver, ven que esta el guardia que lo habían atropellado y ya está el carro ahí con los disparos; que entonces como el vehículo que se podía movilizar era el que el cargaba, procedieron a prestarle la colaboración, y al herido lo montaron en la parte de atrás y lo traslado inmediatamente al Hospital General del Sur; que ahí lo dejo y se regreso de nuevo a la cárcel; que el funcionario que se encontraba accidentado era un Teniente; que en ese momento laboraba en la Cárcel Nacional; que al vehículo automotor de ese Teniente se le habían cerrado las puertas, se le había dañado algo y cuando se bajo a revisar se le activo la alarma y se le cerro; que ese Teniente se encontraba solo; que el sitio donde se encontraba el vehículo accidentado del Teniente era una doble vía que está en la ruta de los carritos de Sabaneta; que el alumbrado Público era término medio donde estaban parados había un posta; que el vehículo que se encontraba accidentado era una Toyota Merú; que el Teniente le manifestó que por favor le colaborara, que informara en el comando que estaba accidentado y estaba solo, para que le enviaran a alguien quien le ayudara; que el llego primero allí, que le informo al Sargento que el Teniente estaba accidentado para que enviara a alguien que lo auxilie o ayude y le dijo que por favor se trasladara para prestar la colaboración porque no tenían más unidades; que ese funcionario se llama Sargento Parra; que ese funcionario se encontraba uniformado; que si le observo el arma de reglamento; que estaba de servicio; que era un arma corta; que cuándo llego con el funcionario de apellido Parra estaciono su vehículo automotor detrás de la camioneta del Teniente; que le prendió al vehículo las cocteleras, las intermitentes y lo apago; que el Teniente es quien ordena al Sargento Parra ubicar un gancho en una de esas casas cercanas para abrir el carro; que el escucho cuando le dio la orden y el se metió al camión, por la parte del acompañante, del copiloto para revisar la parte donde están las herramientas a ver si conseguía algo allí también; que pasa el carro e inmediatamente se escuchan lo disparos; que escucho como tres o dos disparos; que cuando escucho los disparos se resguardo; que cuando salio vio que esta el carro parado por allá y al Sargento lo vio en la acera, y le dice al Teniente ¿que paso?, nada que iban a atropellar al Guardia, cuando bajó vimos al señor herido, entonces el echo para atrás de una vez la patrulla para llevarlo al hospital, lo montaron en la unidad y lo llevaron al General del Sur; que lo trasladaron al Hospital General del Sur; que se bajo a solicitar la colaboración de un camillero, que lo bajaron y espero que lo metieran; que el Teniente le manifestó que se le había apagado el vehículo y cuando se bajo a revisar se le activo la alarma y se le cerró; que el observo que el funcionario de la Guardia Nacional ingreso con el herido al Hospital General del Sur; que el no pudo observar en que parte de su humanidad se encontraba herido el ciudadano porque ellos lo sacaron mientras yo estaba ubicando el camión; que entre el guardia y el Teniente lo montaron en el carro; que la iluminación de la zona donde estaba la camioneta había un posta, que mas allá como a la otra cuadra si era escasa; que el lugar donde ocurre el incidente entre el vehículo y el Guardia la iluminación era normal; que el guardia si estaba de servicio en ese momento; que el funcionario era el Sargento Parra; que no recuerda cuantos disparos escucho, que cree que fueron dos o tres; que el Guardia si le presto auxilio a la persona que salió herida para llevarlo al hospital; que entre el Guardia y el le prestaron la colaboración para llevarlo al hospital; que los hechos no recuerda la hora pero supone que seria a las 7:00 u 08:00 de la noche; que cuando se acercó a donde estaba el Guardia Nacional, Sargento Parra, no se fijo si el sargento se encontraba lesionado, producto de haber tenido un impacto con el vehículo; que el vehículo donde se encontraba la persona hoy victima estaba en sentido contrario de cómo ellos estaban estacionados; YENELIS DEL C.B.P., quien indico que ese día su esposo se comunico con ella antes de lo sucedido; que como a las 10:03 le dijo que ya venía para la casa, pero no llego; que se entero de lo ocurrido cuando eran casi las 2:00 de la mañana; que llegaron los hermanos de su esposo y le dijeron lo que había sucedido,; que estaba en el hospital, que habían hablado con él, que estaba consciente, que le habían dado un tiro; que cuando llego al hospital no pudo tener de una vez información de su esposo, pero según lo que le contaron había un guardia que estaba accidentado, que le habían dado cinco disparos al carro y uno de ellos le había llegado; que la víctima A.P. era su concubino; que ella residía cerca de donde ocurrieron los hechos, en el barrio San Pedro, calle 50, casa 19-170, con el señor A.P.; que su esposo era carpintero; que si tenia vehículo automotor; que era un Zephyr blanco; que eso fue ell 10-02-12 a las 10:05 pm; que supo que su concubino había sido lesionado cuando llegaron sus hermanos O.C. y O.P. en la madrugada; que eso ocurrió cerca de la plaza M.D. que está cerca de la casa; que esa es la vía que el siempre tomaba para llegar a la casa; que si llego a tener conversación en el centro hospitalario con su concubino; que le dijo que el Guardia Nacional lo había tratado muy mal, que lo había bajado del carro, de hecho sus palabras textuales fueron, que lo trato como un perro, y como él estaba muy agitado le dije que no le conversara mas; que el día de la semana en que ocurrieron esos hechos fue un viernes; que fue intervenido quirúrgicamente el ciudadano A.P. tres veces; que el centro hospitalario donde ingreso su concubino fue al Hospital General del Sur; que cuando al siguiente día llego al Hospital General del Sur, vio a un Teniente pero no recuerda su nombre, que era el que estaba a cargo del guardia ese día y supone que esperaba la evolución de su esposo; que de su vivienda al sitio donde ocurrieron los hechos, hay como tres cuadras; que no observo el hecho como tal; que se entero de lo ocurrido a través de la visita de los hermanos del señor Alexander a su vivienda; que cuando hablo por teléfono con Alexander estaba en el taller con su ayudante; que ella le estaba enviando mensajes como desde las 8:00 de la noche; que a esa hora aun se encontraba en el taller de carpintería porque ellos estaban haciendo unos clósets; G.J.C.C., quien señalo que el estaba en su casa; que eran como las 10:00 de la noche; que escucho cuatro disparos aproximadamente; que salio a ver y cuando miro a mano izquierda vio a la gente ahí; que llego al lugar del hecho y pregunto quién es la víctima; que le señalan y vio que es su tío Alexander; que le pregunto qué había pasado y él le dijo que venía pasando, que lo mandaron a detener; que cuando se detiene le hicieron unos disparos, que lo bajaron del carro y en eso llega un camión de la Guardia para trasladarlo al hospital que estaba mal herido; que el se monto en el camión con él; que llamo a sus tíos; que lo trasladaron al Hospital General del sur; que cuando llegaron allá los policías intervinieron; que sus tíos llegaron como a la media hora; que en la escena el teniente le decía que porque había disparado a un civil, que eso no lo debería hacer; que en su desespero le dijo que había arruinado su carrera militar, que posiblemente no podía seguir ascendiendo por el mal procedimiento que había hecho; que el le respondió que lo hizo para que se detuviera y el teniente le dijo que ese no era el modo adecuado para mandar a detener a una persona; que eso fue el 10-02-12 como las 10:00 o 10:30 de la noche aproximadamente; que el vive en el Barrio libertad, calle 101 con avenida 48; que el lugar donde ocurrieron los hechos fue en la esquina de la casa; que fue en la esquina de la avenida 48 con calle 101, detrás del albergue de menores; que cuando escucho los disparos estaba acostado viendo televisión; que cuando vio a su tío el estaba de pie; que le observo la herida en la espalda; que habían varios vecinos pero recuerda en especial al señor D.G. porque eso fue detrás de su casa, que el se asomo por el bahareque y observo lo que estaba pasando, que él se acerco y les dijo que porque a él lo estaban tratando así si él era un ciudadano normal; que observo tres efectivos militares esa noche en el lugar, el teniente, el que disparo y otro que cree que llego con el camión; que su tío tenia un carro Zephyr; que en el lugar también se encontraban la camioneta del Teniente, una meru color vino; que posteriormente llego el camión de la cárcel donde trasladaron a su tío al hospital; que la camioneta meru y el Zephyr se encontraban en sentidos opuestos, es decir, el zephyr iba y la camioneta venia bajando; que entre ellos había una distancia como de 50 metros; que cuando llego al sitio el vehículo zephyr estaba apagado; que el teniente estaba como alterado, y le dijo al oficial que porque motivo él había disparado, que le había dañado su carrera militar con el mal procedimiento que él había hecho; que el funcionario respondió que lo hizo para mandar a detener el carro; que quién decide embarcar a su familiar a este camión cava es el teniente; que el otro funcionario también se monto con su tío; que se trasladaron al Hospital General del Sur; que ahí en el Hospital General del Sur estaba la Policía Regional; que ellos mismos lo bajaron, que el los ayudo a montar y luego espero en la parte de afuera a que llegaran sus tíos; que al área de emergencia ingreso el funcionario militar que disparo; que el Teniente se quedo en el lugar de los hechos; que con el llegaron al Hospital General del Sur un efectivo, el que se metió en la parte trasera del camión con su tío que fue al que desarmaron los funcionarios de la Policía Regional; que en el sitio del suceso se quedo su tío D.C.; que el señor A.P. era carpintero; que vivía cerca del lugar donde ocurrieron los hechos con su esposa y sus hijos; que el vehículo zephyr era de el; que no noto a su tío tomado; que el vive del lugar donde ocurrieron los hechos como a 100 metros aproximadamente; que el funcionario que se monto en el camión para llevarlo al hospital fue el que disparo; que el escucho como cuatro disparos; que D.G. al escuchar las detonaciones se asomo por el bahareque de su casa y vio con más claridad lo sucedido que el, porque Denis llego primero que el; que Denis observo parte de lo sucedido; D.R.C., quien expuso que eran aproximadamente las 10:00 de la noche, cuando recibió la llamada de un amigo llamado D.G., quien le dijo que a su hermano lo habían herido de dos disparos; que le pregunte que cual hermano porque tenia varios y él le dijo uno de carro blanco; que entonces tomo un taxi y fue al sitio; que al llegar se encontro varias personas; que estaba un oficial vestido de civil; que el no sabía que él era Teniente; que le pregunto que si el era hermano del herido, que le dijo que si, a lo que él le dijo que como harían para cuadrar, que se llevaran el carro del sitio que el corría con todos los gastos; que el le dijo que no; que el se sentó en el piso y ponía las manos en la cabeza y repetía su carrera, su carrera; que el le dijo que a el su carrera no le importaba, que le importaba la salud de su hermano que estaba en el hospital; que su amigo Denis le comento que quien vio todo lo que ocurrió es Yosander; que es uno que vive por allí, que el observo cuando el guardia nacional bajo del carro a su hermano, lo tiro al piso, que cuando comentaron que era familiar de el, la gente se acerco, y el guardia con la pistola decía que se fueran de la escena, viéndolo herido lo tiro al piso; que el Teniente llego le dijo que se levantara, que le dijo déjalo quieto ese es un señor, porque le disparaste; que repetidamente le decía me cagaste mi carrera, que el teniente le seguía insistiendo que se llevaran el vehículo; que llego otro teniente, buscando pruebas; que a un señor que se llama P.F., diagonal donde fueron los hechos, y el señor estaba totalmente borracho, no consiguió nada, el teniente llamaba a alguien por teléfono y decía que le daño su carrera, que le repetía al guardia que le disparo a su hermano que porque le disparo, que él no le mando a disparar; que el observe el carro de su hermano, que tenía cuatro impactos, uno al lado de la placa, uno en el parachoques, uno en la maleta y el otro supuestamente de salida por el vidrio de adelante; que llego un camión de la cárcel y se llevo la camioneta del teniente que estaba accidentada como a 20 metros de donde fue el suceso; que la camioneta del teniente estaba quedada bajando hacia lago azul, buscando la autopista Nº uno; que su hermano venia subiendo buscando hacia la plaza M.D.; que la carretera es angosta; que de allí el espera los oficiales de la Policía Regional; que ellos levantaron las actas y todo allí, porque los guardias se querían llevar el carro, y los policías le dijeron que no, que ellos no iban a permitir que se lo llevaran hasta que no se hiciera el levantamiento; que le tomaron fotos; que dentro del carro de su hermano habían unas hamburguesas que él había salido a comprarle a los hijos; que como la calle es angosta el se imagina que su hermano le paso cerca; que el hablo con su hermano en el hospital y de hecho su otro hermano tiene la grabación cuando el hablo en el hospital después de operado; que la operación duro como cinco horas; que su hermano dijo: “…yo pienso que yo lo rose, el me mando a parar y yo me pare, cuando yo me pare el me efectuó los disparos, yo me baje y le dije estoy herido y él me mando a tirar al piso como un perro…”; “pero el teniente lo mandó a levantar, y le dijo déjalo que ese es un señor y está solo, y le dijo que porque le había disparado si él no lo mando a disparar”; que de allí no pudieron hablar más con él, que cree que en la PTJ quedo grabado lo que su hermano dijo, que el teniente llego luego al hospital, que llego uniformado, porque en la escena el estaba de civil, y estaba otro funcionario con el teniente; que el le comento que el pagaba lo que necesitaran, medicinas, y le dijo que el de ahí no se iba hasta que no supiera cómo estaba su hermano, y el teniente León se fue al otro día como a las 10:00 de la mañana; que no hablaron mas con el sino por teléfono, que él llamaba a su otro hermano para saber cómo seguía su hermano; que no lo vio mas; que el occiso era su hermano; que tenia un vehiculo zephyr color blanco; que vivía cerquita del lugar con su señora y sus tres hijos; que cuando llega al sitio del suceso la camioneta modelo Toyota estaba bajando hacia lago azul, buscando la autopista uno y el carro de su hermano estaba subiendo hacia la plaza M.D.; que entre cada vehículo había una distancia como 20 o 30 metros; que ese lugar no tiene iluminación; que está totalmente a oscuras, que ahí no hay poste; que cuando llego al sitio la camioneta del teniente estaba accidentada, y el carro de su hermano estaba apagado; que cuando llega estaba Denis el que lo llamo, estaba Yosander el que vio y escucho los disparos y se acerco inmediatamente, porque eso fue diagonal donde vive su abuela, y cuando se dieron cuenta que era su hermano, le llamaron y se quedaron allí en el sitio porque se querían llevar el carro; que cuándo llega al sitio su hermano Alexander ya estaba en el hospital; que cuándo se retira al hospital ya se habían llevado el vehículo zephyr; que se lo llevo la policía y la camioneta del teniente se la llevo la guardia con un camión de la cárcel remolcada; que cuando el llega al sitio ya había llegado su sobrino G.C., y se va con él al hospital, que se monto en el camión con él; que se lo contaron Denis y Yosander que estaba allí; que su hermano fue operado inmediatamente una vez que ingresa al hospital; que si habían efectivos militares en el hospital; que estaba el teniente León ya uniformado como con cuatro efectivos mas; que el funcionario que acompaño a su sobrino para el traslado de su hermano ya había sido aprehendido por los funcionarios de la policía regional; que eso se lo contaron; que posteriormente que sale de la operación su hermano A.P. el converso con el sobre los hechos ocurridos y le manifestó que él iba pasando por allí, por la calle angosta, y le comento “yo creo que lo rose, pero cuando él me hace un tiro y me manda a parar, yo me detuve, cuando me detuve me efectuó los demás disparos”; que de hecho cuando los guardias llegaron, el que llego buscando información, junto con llegar uno dijo ese disparo lo hicieron del suelo, se ve el tiro del parachoques como si hubiera tomado esa posición de disparo; que si observo los impactos de bala en el vehículo, uno al lado de la placa, uno en el parachoques, uno en la maleta y el otro en el vidrio de adelante atravesado; que el vehiculo esta en el estacionamiento judicial Servisurca; que A.P. fue sometido a tres intervenciones quirúrgicas; que Alexander se fue al hospital con su sobrino en un camión de la cárcel y el efectivo que lo hirió; que lo llama su amigo Denis y cuan do llego al sitio y el le contó que Yosander había visto todo y el le dijo todo lo que había sucedido; que el habla con su hermano después de la operación, que eso fue de una vez, cuando salió de la operación les permitieron hablar con él; que el le dijo “yo creo que lo rose, y cuando le hace el disparo él se detuvo cerquita y fue cuando el funcionario le efectuó los otros disparos”; que el carro de su hermano del carro accidentado se encontraba como de 20 a 30 metros; YOSANDER DE J.R.P., quien expuso que el día viernes que ocurrió el caso iba a las 10:00 de la noche pasando, y escucho una voz que le dice párate ahí, párate ahí, tres veces y escucho como cuatro detonaciones, que si el no se tira a la pared le hubiese malogrado una de esas detonaciones a el, y salio corriendo de una vez para su casa; que se devolvió, pero no vio quien fue la persona tampoco; que ese hecho ocurrió en el barrio libertad, Sabaneta; que ese día el se encontraba en su casa e iba para la casi de su tía como a las 10:00 de la noche; que sucedieron cerca de su casa; que la visibilidad en el lugar para ese momento estaba muy oscura; que la voz que escucho se dirigía a un carro; que no observo pasar ese carro cerca de el; que el vehiculo lo vio como a 50 metros del; que ya se estaba estacionando, fue cuando el paso y escuche las varias detonaciones y se pego de una vez a la pared; que no se fijo si ese vehículo puso su marcha en retroceso porque el se devolvió de una vez corriendo para su casa; que cuando escucho las detonaciones el vehículo ya se estaba estacionando; que escucho cuatro detonaciones; que se devolvió corriendo a su casa; que cuando llego al sitio nuevamente observo los impactos que tenía el carro; que los tenia uno por la parte del vidrio, que no recuerda muy bien; que había mucha gente; que vio funcionarios Guardias Nacionales; que no observo otro cuerpo policial porque de una vez se fue a buscar su mamá; que cuando escucho la voz que decía párate, el pensaba que era a el, pero de repente vio el carro que se estaciona escucho las detonaciones, es cuando el se pego a la pared, cuando se pego a la pared se devolvió para su casa corriendo; que cuando regreso en el sitio estaba el vehiculo del fallecido y había mucha gente; que estaba la Guardia Nacional; que a lo que termino de decir párate se escucho de una vez las detonaciones; que cuando regreso observo que el vehículo que vio a 50 metros que se estaba estacionando, era un Zephyr; M.A.M.T., quien refirió que ella fue notificada de que su esposo fue herido de bala por un funcionario de la Guardia Nacional, la noche del 10 de febrero; que a pesar de que no convivían en el mismo hogar, le afectó; que a la mañana siguiente fue hasta el hospital y encontró la situación de que estaba herido, y nunca reaccionó; que A.E.P. era su esposo; que tiene dos hijos con el; que el tenía un vehículo automotor Zephyr color blanco; que el era carpintero; que tuvo conocimiento que su esposo había sido lesionado por herida de arma de fuego esa misma noche; que su esposo estaba recluido en el Hospital General del Sur; que si fue intervenido quirúrgicamente por presentar herida de bala; que esas heridas las ocasionó un funcionario de la Guardia Nacional; que esos hechos ocurrieron cerca de la casa donde él habitaba, por Sabaneta; que sabe de los hechos porque le avisaron por teléfono y después se lo contaron personalmente; que le avisó por teléfono una hermana de su esposo, M.P., y cuando llegué al centro asistencial, todos ellos estaban allá y todos le contaron; H.R.G.M., quien señalo que el iba para la tienda y se paro frente a una casa; que el estaba de espalda de todo lo que paso; que todo paso tan rápido que en verdad el no vio nada; que iba a comprar en la tienda en su bicicleta; que cuando iba a la tienda vio que estaban dos vehículos mal estacionados, que estaba uno y al rato llego un camión; que estaban mal estacionados en la esquina; que el se encontraba con su hijo; que el andaba en un su bicicleta; que estaba conversando con la señora, que luego llego el funcionario pidiéndole que por favor si le podrían prestar un gancho de ropa a su teniente o coronel, no sé quién era, que se le había quedado su carro dañado y casualidad cuando abrieron la puerta, la llave la había dejado adentro; que el funcionario de la guardia fue quien llego en ese momento a pedir el gancho a la señora; que ella entro y le busco el gancho, y mientras ella entro sucedió lo que paso; que unas menores que estaban cerca dicen que al señor le llegaron; que cuando escucho los disparos iba en su bicicleta a una distancia de 300 metros; que cuando escucho el primer disparo se retiro más rápido, no tenia mas nada que hacer; que escucho como tres disparos; qué la hora más o menos en la que estaba hablando con la señora E.e. como las 10:30; que la visibilidad donde ocurrió el hecho era oscura; que hablo con la señora como 10 minutos; que el carro trancado era un toyota como vino tinto o rojo; que ese carro estaba solo y como dos segundos después llego un camión a auxiliarlo; que el camión decía Ministerio de Justicia; que cuándo se efectuó el primer disparo ya iba en viaje ya; y D.J.G.P., quien señalo que para la fecha 10 de febrero estaba en su casa y escucho unas detonaciones; que luego unos muchachos se acercaron al frente de su casa y dijeron que habían matado a un señor; que el se fue por la parte del fondo de su casa, se asomo por el bahareque y vio que estaba tirado un señor a la orilla de la calle, y el funcionario estaba allí al lado del carro diciéndole que se levantara de donde estaba tirado en la acera; que posteriormente ellos salen de la casa corriendo por el frente, y al llegar al sitio estaba una camioneta del Ministerio de Interior y Justicia, y estaba un funcionario, un Subteniente de civil, como portando la pistola en la mano que se retiraran del sitio, y vio que era el hermano de su amigo Douglas; que posteriormente lo llamo para indicarle lo que estaba sucediendo en el hecho; que el Subteniente le decía al funcionario que montara al señor en el camión y lo llevaran al hospital; que el funcionario lo monto en el camión y se lo llevaron posteriormente al hospital; que eso fue el 10 de febrero del 2012, como a las 09:30 o 09:50 de la noche en el barrio libertad, calle 101; que el vive en Villa Libertad, calle 101 con avenida 49 y 48; que esos hechos fueron en el fondo de su vivienda; que el se encontraba en el frente de su casa; que escucho aproximadamente 3 o 4 disparos; que estaba en su casa, y después fue que llegaron los vecinos a avisar que había un señor tirado en la carretera muerto; que presuntamente estaba muerto, y de ahí fue que salieron todos; que cuando llego al lugar observo el vehículo Zephyr blanco parado, al señor que estaba tirado en el suelo, con el funcionario y estaban llegando los otros, el camión del Ministerio de Interior Justicia y el Teniente; que cuando lo ayudan a levantar le levantaron la camisa y tenia una herida en la parte del pulmón derecho; que al llegar allí vio que la persona herida era el hermano de su amigo Douglas; que el no hablaba solo decía que le dolía; que luego ayudaron a motarlo los familiares al camión; que al llegar allí, como a los diez minutos llame a su amigo Douglas para informarle lo que estaba pasando con su hermano y llego a los minutos; que no llego hablar con los militares que ahí estaban porque estaban haciendo su levantamiento y el Teniente lo que gritaba era que lo montaran en el camión y se llevaran al señor; que observo además del Zephyr el camión del Ministerio del Interior y Justicia y la camioneta del Teniente que estaba accidentada en la misma calle 101; que el Zephyr estaba de este a oeste, y la camioneta de oeste a este; que había aproximadamente como cien metros de distancia entre los dos vehículos; que esa calle esta al fondo del albergue de menores, está en bajada; que donde quedo el Zephyr es en lo plano y la camioneta del Teniente en la bajada; que en ese momento la calle no se encontraba plenamente alumbrada solo una parte; que l la persona herida la traslado al centro asistencial en un camión del Interior y Justicia con el funcionario y unos familiares del señor; que llego la Policía del Estado Zulia, a resguardar el vehículo; que el señor que resulto herido vivía prácticamente cerca de su casa en la calle 101, al finalizar en la avenida principal de la Cárcel Nacional de Sabaneta; que trabajaba la carpintería; que los dos funcionarios estaban armados pero el subteniente cargaba la pistola en la mano, que el que les dijo que se retiraran del sitio; que al lugar si se acercaron algunos vecinos para presenciar ese hecho; que muchos se acercaron al lugar, Yosander pero no recuerda el apellido; que no vio directamente los hechos ocurridos; que cuándo llega, la persona que fue agredida por arma de fuego estaba al lado del vehículo en la parte del copiloto, tirado en el suelo; que le vio la herida posteriormente cuando al señor lo estaban montando en el camión, los familiares levantaron el suéter y le vio el tiro; que se lo llevo el que le disparo, pero quien ordeno que se lo llevara era el teniente que andaba de civil ese día; que Teniente estaba de civil con la pistola en la mano; el funcionario que disparo estaba vestido de militar; que el señor Douglas tardo en llegar al sitio como 15 o 20 minutos; que la camioneta del Teniente estaba accidentada de este hacia oeste, estacionada en una bajadita; que el estuvo en el lugar de los hechos desde las 9:00 como hasta la 01:00 de la mañana; que en cuanto si supo de algún testigo que haya presenciado directamente los hechos, allí estaba un señor que lo estaban llamando, cuando ellos llegan, el se asomo por el fondo de su casa y nada mas estaba el guardia y el señor; que cuando dio la vuelta fue que empezó a ver la multitud, la gente, y estaba el Teniente con el camión, iba llegando. Testimoniales estas que se concatenan con el de la ciudadana A.E.M.E., quien refirió que esa persona fue traída al Hospital General del Sur por un Guardia Nacional joven y unos familiares del señor; que en ese centro asistencial si existen comisiones policiales perennes de la Policía Regional; y del ciudadano F.R.T.R., quien expuso que no sabe si el paciente llego caminando porque cuando el lo vio, ya estaba en el área de trauma shock, y el venía saliendo de otra cirugía y al paciente lo recibió su otro compañero; que lo que si sabe es que fue que llego con efectivos de la Guardia Nacional. Así mismo, se adminiculan con lo expresado por el acusado O.A.P.G., quien señalo libre de apremio que el día de lo sucedido fue cuando llego al Hospital General del Sur con el señor hoy difunto; que cuando se vio en la necesidad, el disparo fue hacia abajo, que los tiros fueron regados en el momento de los nervios; que cuando se salió del carro corriendo y se tiro al pavimento. Por otra parte, se relaciona con las documentales contentivas de: EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO FONOLOGICO N° 9700-242-DEZ-DC-0488, de fecha 24/02/2012, ratificado en su contenido y firma por la funcionaria experta que la suscribe M.E.M.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee: “…VOZ 1.- (Correspondiente a la Víctima) "Son como tres, cuatro, (ininteligible) a medida que yo me iba acercando a él fue que lo pude ver, yo estaba así ve, confundido (jadeo), bueno le llegué, pero no me pasó nada, porque porque le hubiese pasado algo a los militares, y entonces más alante me disparó y me dio la voz de alto, me volvió a hacer otro tiro, que fue cuando, cuando me cojió el tiro, bueno me mandó, llegó hasta el carro y me mandó a, a que me tirara al suelo, yo le decía: YO NO SOY-NINGÚN MALANDRO CHICO (jadeo) ME VAS A MATAR, SOY PADRE DE FAMILIA (..."no tranquílo quédate ahí que no te voy a matar...dijo la victima con su propia voz que le había dicho su agresor ) por-que estoy llamando una ambulancia mijo, y a la final me llevó fue la guardia. VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de ¡a victima)..."Cuando él te gritó , ¿qué fue lo que te gritó? ...VOZ 3.- (Correspondiente a algún ciudadano presente)..."¡ porque él no tuvo ventaja ! ". VOZ 4.- (Correspondiente a algún ciudadano presente)..."¡ es verdad ¡. VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."Cuando te bajaste del carro, ¿qué fue lo que te dijo él ?... VOZ 1.- (Correspondiente a la Víctima)..."El en verdad dio la voz de alto, no me, no me acuerdo muy bien pero, yo creo que en verdad lo hizo fue cuando yo me fijé (ininteligible)...VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."Yo se que (ininteligible)... VOZ 1.- (Correspondiente a la Victima)..."Creo que fue así porque ... VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."¿ Ah ? VOZ 1.- (Correspondiente a la Victima)..."porque, él hizo dos (2) tiros... VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."te hizo cuatro (4) tiros...VOZ 1.- (Correspondiente a la Victima)..." ¿ Si ?... VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."cuatro (4) tiros te hizo... VOZ 5.- (Correspondiente a algún ciudadano presente)..."¡ que molleja ¡ VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."tiene tres (3) el carro y (ininteligible). VOZ 1.- (Correspondiente a la Victima)..."bueno pero, es que a mi, yo tengo dos (2) nada más"... VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."y pasó la maleta" (ininteligible) VOZ 1.- (Correspondiente a la Victima)..."Ah, bueno...bueno y lo que te conté...”; OFICIO NRO 133, de fecha 15-03-2012, suscrita por el Cap. E.A.G.M., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remite actuaciones complementarias, relacionadas con la investigación N° 24-DPDF-F45-0049-2012, las cuales fueron solicitadas mediante comunicación N° 24-F45-0347, consistente en: 1.- Copias Fotostáticas del Libro de Novedades, …, correspondiente a los días viernes 10, … del año 2012; 2.- Copia Fotostática de las Órdenes de Servicio, correspondiente a los días Viernes 10 … del año 2012; 3.- El Sargento Segundo O.A.P.G., C.I. V-19.101.973, es plaza del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), ubicado en el Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, y para el día en que ocurrieron los hechos el efectivo militar se encontraba de Comisión de Apoyo en esta Unidad a mi mando desde el día 28 de diciembre del año 2011, cumpliendo funciones como motorizado; 4.- El Sargento Segundo O.A.P.G., C.I. V-19.101.973, para los días viernes 10… de febrero del año 2012, se encontraba disponible y en el ejercicio de sus funciones a las actividades inherentes al comando; 5.- El Sargento Segundo O.A.P.G., C.I. V-19.101.973, tiene asignada un arma orgánica adscrita al Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR-ZULIA), con las siguientes características: tipo Pistola: Marca Berreta, Modelo 92F, Calibre 9 mm, Serial J32097Z. Se observa de las copias del libro de novedades que el S/2do PARRA G.O., adscrito a DESUR del Core 3, se encontraba de apoyo a la unidad de la cárcel nacional, salio en un vehículo ford, color blanco, asignado a la cárcel nacional, conducido por el funcionario Viloria, con la finalidad de prestar auxilio al Teniente LEÓN M.C., aproximadamente a 150 metros de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente en la av. 101, con calle 48 del sector Sabaneta, fue víctima el primero de los nombrados de un arrollamiento de un vehículo zephir, color blanco, conducido por el ciudadano A.P., quien resulto herido por armas de fuego por parte del efectivo militar antes mencionado como reacción por el arrollamiento del cual fue víctima, posteriormente a lo sucedido el efectivo militar se traslado con el herido A.P. al Hospital General del Sur de la ciudad, quienes ingresaron en la emergencia, siendo atendido por el medico de guardia F.T., quien refirió al herido al quirófano por presentar herida por arma de fuego por la espalda con orificio de entrada sin salida, donde estaba siendo intervenido quirúrgicamente, así mismo, el efectivo militar presento contusiones en el brazo derecho, siendo trasladado al hospital militar de Maracaibo para su evaluación medica. Así mismo, se recibió información telefónica del teniente LEON M.C., quien informo que O.P., así como, el arma de reglamento TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, CALIBRE 9MM, se encontraban a la orden de la fiscalia en flagrancia, y el procedimiento estaba siendo instruido por la Policía Regional, adscritos al puesto policial del hospital General del Sur; e INFORME MEDICO, de fecha 17-02-2012, suscrito por la dra. E.L., jefe de UCI del Hospital General del Sur; relacionado con la víctima ciudadano A.E.P., historia 459971, fecha de ingreso al hospital: 10/02/12, fecha de ingreso a UCI 12/01/12, actualización 17/02/12, donde se lee: “PACIENTE A.P.,... QUIEN ES TRAÍDO A LA EMERGENCIA DE NUESTRA INSTITUCIÓN EL DÍA 10/02/2012 A LAS 11PM POR EFECTIVO MILITAR ACOMPAÑADO DE FAMILIAR. POR PRESENTAR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, CON ORIFICIO DE PRESUNTA ENTRADA EN REGIÓN LUMBAR DERECHA SIN ORIFICO DE SALIDA.

      También se adminiculan las referidas testimoniales con las declaraciones de los funcionarios: J.G.T.C., quien señalo que el hecho ocurrió un viernes a las 10:30 PM; que llego hasta el lugar Hospital Dr. P.I. un vehículo del Ministerio para el Poder Popular del Interior y justicia, que de se bajaron cuatro personas, de las cuales una venia herida; que de allí se le facilito a las tres personas un camillero para trasladar a la persona a trauma shock; que inmediatamente un funcionario se identifico como Guardia Nacional; que dijo que el señor venia herido de bala por arma de fuego; que un medico tratante los saco de la habitación para tratar al sujeto herido; que de hay salieron e interrogo al Guardia Nacional; que ese joven le dijo que ese señor conducía un vehículo, le paso por un lado, intento arrollarlo, lo mando a detener y le efectuó varios disparos ocasionándole una herida; que luego en varias ocasiones le pidió que colaborara con el para que le entregara su pistola, porque estaba incurso en una lesión de una persona; que de allí fueron hasta traumatología para que lo atendiera un medico; que allí en la salita de traumatología el joven le entrego el arma de fuego; que tenia diez cartuchos en su estado original y en la recamara tenia uno, todo en su estado original; que luego de allí se le prestaron los primeros auxilios; que el joven muy nervioso converso con un mayor, un teniente; que la policía que lo quería meter preso y lo querían desarmar, el cual le dijo que estaba bien que tenían que hacerlo porque le disparo a una persona y actuó de buena manera y le entrego la pistola; que de allí llego un grupo muy numeroso de guardias nacionales donde conversaron y le entregaron al señor Guardia; que la pistola se envió hasta la Coordinación para levantar todas las actuaciones correspondientes al caso, quedando bajo observación el herido y el Guardia se le entrego a un mayor de nombre E.G.; que esos hechos fueron un viernes a las 10:30 de la noche del 10-02-12, en el Hospital Dr. P.I.; que el es en esa sede supervisor encargado; que en ese vehículo venia un sobrino de apellido Cova de la persona herida; que se le tomo un acta de entrevista; que el funcionario vestido de uniforme se llamaba O.A.P.G.; que estaba adscrito al Destacamento 35 de la Guardia Nacional, adjunto a la Cárcel Nacional de Sabaneta; que observo que esa persona se encontraba herido en la zona abdominal; que no llego a entrevistarse con la persona que ingresaba herido por arma de fuego; que se entrevisto con el sobrino del difunto, de apellido Cova; que se entrevisto con el funcionario militar O.P. y le manifestó que él le había causado esas heridas porque supuestamente ese ciudadano lo intento arrollar con su vehículo, y le disparo en varias ocasiones; que no hizo resistencia ese funcionario al procedimiento policial que el iniciaba en ese momento; que el procede a despojar al ciudadano del arma de fuego y realizar el procedimiento de aprehensión por flagrancia porque el mismo le manifestó que le había disparado a esa persona y el mismo le dijo que lo había herido, por lo tanto estaba involucrado en un hecho punible; que el está facultado para despojarlo de su arma de fuego; que las características del arma de fuego es una Prieto Bereta, 9 mm, serial “J32097Z”; que después que procede a la aprehensión del ciudadano, se dirigió al sitio donde se encontraba el vehículo para hacer la inspección ocular; que la realizo en el Barrio Libertad, calle 101, avenida 48, detrás del albergue de varones en Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D.d.M.M.; que realizo otra inspección en el hospital donde estuvo presente el ciudadano O.A.P.G.; que se fijaron fotográficamente las imágenes del vehículo y el sitio del lugar del suceso; que realizo la cadena de custodia de todas las evidencias que colecto, en especial del arma de fuego; que en el hospital llegaron alrededor de cincuenta funcionarios militares; que el funcionario involucrado en el hecho hizo varias llamadas, tal y como reza la constitución y solicito apoyo de los militares mas no de familiares; que al hospital si llegaron familiares de la víctima; que trabajo esas investigaciones con el oficial agregado A.U., numero de chapa 2292; que quien conducía el vehículo del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia era J.V.; que también iba el Guardia Nacional O.P., un sobrino de la víctima y la persona que ya falleció; que el Guardia Nacional O.P. visiblemente no presentaba algún tipo de lesión o hematoma; que lo llevo a una sala de traumatología porque el manifestó que había sido arrollado y el traumatólogo diagnostico contusión en codo y hombro derecho; que el funcionario le dijo que el señor le había pasado por un lado con su vehículo y con que intención no sabe, por eso acciono su arma de fuego y le disparo en varias ocasiones; que el Guardia nacional estaba uniformado; que el arma de fuego se la entrego a el personalmente en la sala de traumatología; que el arma era una Prietro Bereta, que tenia diez proyectiles en la cacerina y una en la recamara, todo en su estado original; que era una pistola orgánica; R.D.G.B., quien manifestó que el día 10 de febrero de 2012, el se encontraba en compañía de su supervisor L.M. y otros compañeros motorizados a las afueras del comando C.d.A., que se encuentra detrás de Hospital General del Sur; que eran como las 10:30 p.m., ya casi para soltar guardia, que el oficial de día de ese comando notifico que pasaran al Hospital General del Sur a prestar apoyo al supervisor agregado Tambo, que se encontraba de Jefe de Servicios en ese centro de salud,; que ellos se dirigieron hacia el lugar siete motorizados; que entraron a la emergencia y visualizaron un guardia que se encontraba en el área de trauma shock; que se dirigieron hacia el Supervisor Tambo y le preguntaron la situación, que era lo que estaba pasando; que se les indico que minutos antes había ingresado un Guardia Nacional con un ciudadano herido por arma de fuego; que el Supervisor Montiel se entrevisto con el Guardia, el cual le manifestó que se encontraba por los lados de la cárcel de sabaneta y que un vehículo, Zephyr de color blanco lo colisiono y por eso el efectuó los disparos; que cuando el Supervisor Montiel les dio instrucciones que se fueran al lugar de los hechos, siguieron tres motorizados, Mendoza, Montiel y su persona; que al llegar al sitio habían varias personas rodeando el carro, que preservaron las evidencias en ese entonces, y se le acerco un ciudadano, un hermano, le manifestó que el herido que se encontraba en el Hospital, había salido a comprar comida para su esposa y sus hijos; que preservaron la evidencia; que luego llego el Supervisor Tambo al lugar y le dijo que colaborara para realizarle la revisión al vehiculo; que cuando procedió a revisarlo, se paro frente al vehiculo y observo en el parabrisas delantero del lado del chofer que había un orifico, y los dos vidrios estaban abiertos; que procedió a colocarse en la parte de atrás y vio que en la parte de la maleta, había un orificio y otro en el parachoques del lado derecho; que eso el lo reflejo en la planilla de inspección del vehículo, que vio en el interior una bolsa en el cojín delantero; que posterior a eso reporto por vía radio a los plutones que es un grupo que tiene el director que es por el 171; que también reporto a la unidad grúa; que se apersono la unidad grúa al sitio, y el vehiculo lo retiraron del lugar; que posteriormente paso a la emergencia con el supervisor, le entregue la planilla de revisión del vehículo, el cual en ese momento cuando el llego se encontraba en sentido hacia la Circunvalación Nº 02, y había otro vehículo que era de un teniente, una camioneta, pero que se encontraba en sentido contrario como a 100 metros del Zephyr; que eso fue el 10-02-2012, a las 10:30 p.m, en la calle 101, entre el Barrio Libertad, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D.; que el se encontraba por entregar la guardia; que no entrego guardia ese día porque uno de los funcionarios, J.T., se encontraba en el ambulatorio y exigía apoyo, y ellos pasan al lugar y le brindan todo el apoyo posible; que el fue comisionado y se quedo hasta la madrugada, hasta el día siguiente con ellos, para hacer todas las diligencias que fuesen necesarias; que J.T. se encontraba al lado del guardia Urdaneta, frente a la sala de Trauma Schok; que el fue al lugar de los hechos y el funcionario Tambo le dijo que recogiera toda la información en el sitio; que le dijo que llenara la planilla de revisión del vehiculo, y como en ese lugar había mucha oscuridad y ciertamente el hermano también le aporto un poco de la información que el requería, como el numero de calle, ya lo demás lo conocía el, porque trabajo en esa zona; que legalmente no le realizo un acta de entrevista, por toda la gente que se encontraba allí; que el le dijo que escucho los disparos, vio a la persona uniformada, vio al vehículo y vio al señor el cual le decía que lo ayudara que era un padre de familia, que no lo dejara morir; que observo en el vehiculo que tenia un disparo en la parte trasera; que sabe que eran impactos de balas por el orificio, pero el que tenía en el vidrio no lo sabe; que habían tres impactos de balas que si sabe que eran orificios de impactos de balas de proyectil, pero en la parte de adelante no puede dar fe de que eran disparos; que quien fijo fotográficamente el vehículo fue el supervisor O.C.; que cuándo llego al sitio, el Zephyr estaba de oeste a este en vía hacia la circunvalación Nº 02, apagado, y la camioneta del teniente estaba apagada porque estaba accidentada de este a oeste, como a una distancia de 100 metros; que el jefe de la comisión en ese procedimiento fue J.T.; que cuando llega al hospital se encontraba el guardia, el supervisor Tambo, Urdaneta, un hermano del señor a las afuera de la emergencia y ellos que llegaron al lugar; que eran como las 10:25 am; que las características físicas del guardia era pequeño, delgado en ese momento y lo reconoce; que escucho del guardia en la emergencia, que él le propino los disparos porque el lo había arrollado; que a la evidencia se refiere es al vehículo, que cuando el llego se le acerco un hermano y le dijo que él se encontraba en el lugar porque había unos guardias que se querían llevar el vehículo del lugar, pero cuando llego nada mas se encontraba el teniente; que los orificios en total que observo en el vehículo fueron cuatro; que el acta de reconocimiento del vehículo fue suscrita por el; que el Supervisor Tambo le giro instrucciones para que le colaborara en la planilla de revisión del vehiculo; que el se la elaboro pero fue firmada por él; que el Funcionario Tambo no lleno la planilla, el simplemente la firmo, el le pidió a el la colaboración de que le suscribiera la planilla; que su intención en el lugar de los hechos es simplemente de preservar, y posteriormente las otras instrucciones fue que llenara la planilla de revisión de vehículos; que la camioneta que menciona pertenece al funcionario de civil que se encontraba en el sitio y se identifico como teniente; que el le decía que no sabia que le había pasado al guardia, que no sabia que estaría pensando, que sus superiores lo iban a sancionar por haber sacado a un funcionario del recinto; que no recuerda el nombre pero si lo ve cree que puede llegar a identificarlo; que el teniente le manifestó que se encontraba a esa hora en ese lugar porque la camioneta estaba dañada y el pidió el apoyo a la guardia, y que le enviaran un funcionario para que estuviera allí con el, porque si mas no recuerda cree que no estaba armado, y por temor a que lo fueran a robar el pidió el apoyo a los Guardias; que cuando llega al hospital el guardia se encontraba uniformado y estaba armado también; que no le consta que esa persona con la que se entrevisto vio los hechos, que escucho ese comentario, que el no se entrevisto con el ciudadano, dijo que entre la multitud había un ciudadano que al escuchar los tiros, disparo, que el se asomo y vio al Guardia, al vehiculo y no visualizó muy bien al señor, hoy occiso; que en ningún momento dijo que se entrevisto con el ciudadano; que al funcionario lo desraman ellos; que le solicitaron que exhibiera el arma, que el se negó, que estaba haciendo llamadas telefónicas y ya venía la comisión, pero los otros al ver la situación, la gravedad del caso, luego el arma de reglamento se las entrego, a el personalmente no, pero la entrego a uno de los motorizados que en ese momento se quedaron ahí; que tiene conocimiento de que él la entrego por los comentarios que hubo posteriormente; porque él no la quería entregarla, que después llego la comisión; que se traslado con el oficial Urdaneta, primero fue a la Cárcel, luego a Sabaneta, se trasladaron también a la Guardia del Pueblo en busca del ciudadano, para concluir en el acta policial donde iba a quedar recluido el Guardia; que no esta autorizado para hacer una inspección técnica al vehiculo, simplemente revisión; que el hizo la revisión y se imagino que tuvo que existir algún oficio para hacer la inspección al vehiculo, y ellos no están autorizados para eso; que cuando dice que suscribe la planilla, es que la llena mas no que la firma; que no tiene conocimiento de quien le solicito al guardia que entregara el arma de reglamento, porque no se encontraba en el sitio; que tiene conocimiento de que el arma fue resguardada, para preservar la evidencia y estar seguro del arma, la cual llevaron hasta el comando, y se resguardo en la sala de armas; que fue a la cárcel porque en el acta policial se tiene que dejar constancia de donde va a quedar recluido el ciudadano en el acta de entrega; que fue a la Cárcel y la última opción fueron a dar en el Hospital Militar y allí se encontraba; O.A.C.P., quien indico que tenia entendido que el juicio es del Guardia Nacional que tuvo el inconveniente en la parte de Sabaneta; que su función ese día fue del grupo de inspección de vehículos, que funciona en las instalaciones del 171 en la limpia; que en esa situación fue notificado que pasara a la parte trasera del albergue donde había un vehículo; que cree que un Zephyr, que ya estaba recuperado, que cuando llego al sitio estaba el oficial actuante diciéndole que no era producto de robo, sino de una situación donde resulto herida una persona el propietario de ese vehículo; que realizando su función, realizo la fijación fotográfica del vehículo en los diferentes puntos cardinales, parte trasera, izquierda, derecha y frontal, y se le hace una sola ventanilla de la parte interna del vehículo, también de la parte del motor, se llena una planilla, se toma nota de los actuantes y paso nuevamente al 171 a pasarlo por el libro y a bajar esa fotos a un computador; que la dirección del lugar al cual se traslado es en el sector sabaneta, al fondo del albergue de menores; que en el sitio encontró el vehículo, varios guardias nacionales; que el herido ya había sido trasladado, y los oficiales actuantes; que los funcionarios actuantes pertenecen al CPEZ; que el vehículo estaba orillado a la derecha en una subida y tenía un impacto en el área de la maleta que es el que era más evidente; que para realizar la fijación al vehículo automotor utilizo una cámara fotográfica de la institución; que solo se entrevisto con los actuantes; que el vehiculo era marca Zephyr; que no se encontraba otro vehículo en el sitio además de ese vehículo Zephyr; que esas fotografías las entrego mediante oficio al Ministerio Publico; que la finalidad de las fotografías del vehículo es preservar como se encuentra el vehículo antes de ser movido al estacionamiento, dejar constancia de cómo se encuentra originalmente después del hecho; que ese día solo le realizo fotografías en el sitio a ese solo vehículo; que cree que eran dos o tres impactos que tenia el vehiculo; A.S.U.F., quien expuso que el presto la seguridad en el Hospital General del Sur; que eso fue aproximadamente a las 10:00 p.m.; que llego una unidad perteneciente al Ministerio para el poder popular, en donde se bajo un Guardia Nacional el cual estaba correctamente uniformado, con un ciudadano herido por arma de fuego en donde se ingreso a trauma shock; que ellos llevaron un libro de novedades; que el mismo guardia los notifico que había tenido un percance, que lo quería arrollar y que el guardia saco su arma y le efectuó los disparos, y posteriormente al Guardia lo llevaron a traumatología, para que le hicieran sus respectivos rayos X; que posteriormente notifican a la coordinación de ellos y Tambo se encargo del procedimiento y se coordino con el jefe del comando; que eso fue el día 10-02-12, a las 10:30 pm; que el trabaja en la parte de emergencia; que la función de ellos es brindar seguridad al hospital, el orden público y estar pendiente de los ciudadanos que ingresen por arma de fuego, arma blanca o arrollamiento; que para esa fecha el funcionario de mayor Jerarquía era J.T.; que al fondo del Hospital General del Sur queda un comando que es la coordinación C.d.A., donde ellos pertenecen y dentro del hospital hay un puesto policial; que el funcionario J.T. también pertenece a la Coordinación C.d.A.; que el es el jefe del grupo que se encuentra dentro del hospital; que llego a la emergencia del hospital un solo vehiculo con el ciudadano que tenia el disparo, una camioneta perteneciente al Ministerio, las que manejan los custodios; que llego el conductor de la camioneta, el guardia, el ciudadano herido y una persona que se identifico como sobrino del herido; que ese funcionario estaba correctamente con sus prendas de vestir; que lo único que le faltaba era lo que dicen ellos la guerrera, portaba su arma de fuego; que el funcionario cuando bajan al herido manifestó que él estaba por los lados de sabaneta, que el vehículo venia, que casi lo arrolla y él le hizo los disparos; que el procedimiento que determino la aprehensión del guardia nacional fue que Tambo coordino con el fiscal de guardia, le notifico e inmediatamente llego mercurio 10, que ese día fue el comisionado L.V., conjuntamente con el Jefe de guardia, ellos coordinaron para que el guardia pasara a su comando natural, el mismo comisionado le hizo un oficio al mayor para que se hiciera responsable del guardia; que el arma del Guardia Nacional se paso al comando de ellos y posteriormente lo pasaron al DIEP; que cuando el funcionario de la guardia entrega el arma, los otros funcionarios de la Guardia estaban en la parte de afuera del hospital; que ese momento estaba el guardia solo con Tambo, y Tambo fue el que le dijo que exhibiera el arma como Jefe de grupo que es; que inmediatamente se coordino con el camillero que llevara a la persona herida a la emergencia, conjuntamente con el guardia, conductor de la camioneta y el sobrino del herido; que la camioneta a la que se refiere es como una ambulancia que la usan los custodios de la cárcel; que la manejaba el custodio de la cárcel de apellido Viloria; que también iban el Guardia, el herido y el sobrino del herido; que se traslado al guardia a traumatología porque dijo que le dolía el brazo; que no pudo apreciar que el Guardia cuando llego a traumatología tenia alguna raspadura como consecuencia de haber caído al pavimento; que se veía perfectamente bien, que lo que decía era que le dolía el brazo; que el decía que le dolía el brazo; que inclusive que cuando el doctor le hizo la placa, le dijo que estaba bien; que en ese momento el guardia portaba su arma de reglamento; que si dejaron constancia en el acta policial de los proyectiles percutidos y los que tenia no percutidos el arma; que el arma y las evidencias fueron remitidas al DIEP; que cuando le dijeron al guardia que entregara el armamento el se puso negativo, siempre mencionaba a su superior; que Tambo le explico y le hizo entender y allí fue donde el entrego en armamento; que primero permanecieron allí, y después Tambo se traslado hacia el comando y posteriormente al lugar de los hechos también; que los funcionarios que habían llegado de apoyo que estaban en la parte de traumatología, estaban allí cuando el guardia entrego el arma, y los guardias nacionales estaban por la parte de afuera; que el guardia nacional se identifico como guardia; que tenia como un carnet que lo identificaba como sargento segundo; W.J.A.Q., quien indico que en primer lugar se realizo la inspección técnica en fecha 22 de febrero del 2012, con el Detective C.V. y su persona, en la morgue del Hospital General del Sur, donde se encontraba una persona de sexo masculino; que al ser inspeccionado su superficie corporal se le observa una herida de forma circular en la región lumbar derecha, una herida abierta en la región abdominal, que se observaron dos heridas; . que se trasladaron a la morgue del Hospital General del Sur a los fines de practicarle la inspección técnica al cadáver; que una vez en el hospital fueron abordados por un doctor de nombre J.C.R.D., quien era cirujano para ese momento; que les manifestó que el occiso respondida al nombre de A.E.P.P.; que presentó una herida en la región lumbar derecha producida por el paso de proyectil, disparado presuntamente por arma de fuego, motivo por el cual fue atendido quirúrgicamente, quedando bajo tratamiento y bajo observación, falleciendo ese mismo día a las 4:00 de la tarde; que se realizo la inspección del cadáver; que así mismo el hermano del occiso los abordo indicándoles que la persona que le había dado muerte al hermano era un funcionario que trabajaba en la cárcel de sabaneta; que posteriormente se trasladaron hasta la Cárcel a los fines de identificar plenamente al funcionario; que luego de haber identificado al funcionario se le informo al Fiscal 45º del Ministerio Publico de lo sucedido; que el día 14 de febrero a las 4:30 de la tarde, con el funcionario Yolyin Barrios y su persona se trasladaron al Hospital General del Sur, donde el Fiscal 45 les hizo entrega de un proyectil que le fue extraído del cadáver, el cual posteriormente fue entregado en Criminalística para que le hicieran sus respectivas experticias; que quien les hizo entrega del proyectil fue a R.M.L. que era la secretaria de la oficina del director del Hospital General del Sur;K que se dejo constancia de su blindaje; que fue extraído del cadáver de A.E.P.P.; que se dejo constancia en el acta que fue extraído del ciudadano A.E.P.; que ese ciudadano tenia ese proyectil por causa de un disparo; que se dejo constancia que ese ciudadano fue intervenido quirúrgicamente en el acta de investigación; que el funcionario Yolyin Barrios realizo la cadena de custodia del proyectil; que al señor Alexander le hicieron una laparotomía exploratoria; que eso se lo manifestó el doctor J.C.R.D.; que el doctor J.C.R., no les manifestó el resultado de esa intervención quirúrgica; que hablaron con el hermano del ciudadano que falleció? ahí mismo en el hospital, en la entrada principal; que le refirió que la persona que la había causado la muerte a su hermano era un funcionario que trabajaba en la Cárcel de Sabaneta; que la entrega del proyectil fue otro día; que la herida a raíz de la intervención quirúrgica estaba reseñada en el cuerpo del sujeto en la parte abdominal; que el ciudadano fue herido, el fiscal hizo entrega del proyectil, luego la persona fallece y se apertura el expediente por homicidio, por eso es que son diferentes fechas, antes y después; M.R.L.A., quien señalo que se trasladaron con el funcionario, que era una vía pública totalmente común y corriente; que no se visualizo ninguna evidencia de interés criminalístico al momento de realizar la inspección; que recuerda que los postes estaban apagados y fue bastante dificultoso la búsqueda; que de allí se trasladaron al despacho; que el acta de investigación Penal dice que el funcionario E.M., se traslado en compañía de su persona hacia el hospital General del Sur, a fin de verificar la salud del ciudadano A.P., que al parecer estaba herido; que suscribe el acta de inspección técnica Nº 0253 y esa inspección se realizo en el sector Sabaneta, calle 101, detrás del Albergue de menores, Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del estado Zulia; que suscribe esa acta de inspección con el agente E.M.; y YOLYIN A.B.R., quien señalo que el día 14 de febrero del 2012, siendo las 04:30 horas de la tarde, recibió llamada telefónica del jefe de guardia quien le ordeno que se trasladara a la dirección del Hospital General del Sur; que se traslade en compañía del funcionario W.A.; que se entrevistaron con el ciudadano fiscal quien les manifestó que recibieron de la funcionaria R.M., un proyectil extraído del cuerpo del ciudadano A.P. luego de una intervención quirúrgica; que luego de que recibieron dicho proyectil, lo trasladaron hacia el despacho, para hacer la cadena de custodia y lo llevo a la oficina de evidencias y resguardo de evidencias físicas; que el motivo de conformar dicha comisión hasta el Hospital General del Sur es que le ordeno el Inspector J.M., que se trasladara al mencionado lugar para incautar o recibir un proyectil extraído del ciudadano A.E.P., ya que se le había extraído de una intervención quirúrgica; que se encontraba ahí un representante del Ministerio Publico, el Dr. M.F.; que el proyectil ya se lo habían entregado embalado y rotulado, que el realizo la cadena de custodia, y lo resguardo en el área de resguardo evidencias físicas el CICPC; que tiene conocimiento que se extrajo el proyectil del cuerpo del ciudadano A.P. mediante una intervención quirúrgica; que la intervención fue el 13 de febrero, que el recibe el proyectil el día 14 de febrero; que lo recibió embalado y rotulado; que se lo entregaron con oficio y el se encargo de hacer la cadena de custodia; que no tiene conocimiento del manejo del proyectil desde que fue extraído de la intervención hasta que lo recibió a las 04:30 p.m. del día siguiente; que solo recibió el proyectil embalado; que en la cadena de custodia el aparece entregando al Agente Tovarque la Licenciada que le entrega el proyectil era la secretaria del director. Por otra parte, las declaraciones de los funcionarios se concatenan con las documentales siguientes: ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO J.T., CREDENCIAL N° 3890, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 9 “C.d.A.-M.D.”, del Cuerpo de Policía del estado Zulia, donde se lee: “En esta misma fecha siendo las 12:40 horas de la madrugada, se constituyo una comisión Policial adscrita a este Centro de Coordinación Policial,… en: BARRIO LIBERTAD. CALLE 101. AVENIDA 48. DETRÁS DEL ALBERGUE DE VARONES, SECTOR SABANETA. DIAGONAL A LA PLAZA M.D., PARROQUIA M.D., MUNICIPIO MARACAIBO,… lugar exacto donde presuntamente ocurrieron los hechos,…”; ACTA LEVANTADA CON OCASIÓN A LA INSPECCIÓN JUDICIAL, practicada en fecha 06/05/14, en las inmediaciones del barrio Libertad, calle 101, avenida 48, detrás del Albergue de varones, sector Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D., Municipio Maracaibo, estado Zulia, anexo fijaciones fotográficas tomadas por el Tribunal; ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0253, de fecha 11-02-2012, suscrita por los Funcionarios Agentes E.R. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, ubicado en el sector sabaneta, calle 101, detrás del albergue de menores, parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del estado Zulia, siendo este un lugar abierto, poca visibilidad, vía de interés publica, vía utilizada para el libre tránsito automotor, con sentido de circulación ESTE-OETE, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico; observándose en las FIJACIONES FOTOGRÁFICAS el poste eléctrico signado con la nomenclatura J06M12 y de manera general dicho pose de alumbrado eléctrico; por intermedio del cual quedo demostrado el sitio del suceso; ACTA DE INSPECCION TECNICA, realizada en el Hospital Dr. P.I., de fecha 10/02/2012, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO J.T., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 09 “C.d.A.-M.D.” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, donde se lee: “En esta misma fecha siendo las 11:10 horas de la noche, .... Se acordó efectuar una inspección técnica… específicamente en el HOSPITAL P.I., CONOCIDO COMO GENERAL DEL SUR,… Quedando así el sitio exacto donde fuera detenido el ciudadano O.A.P.G.; quedando demostrado el centro asistencial donde fuera llevado el ciudadano A.P., como consecuencia del impacto de bala que le propinara el acusado O.P.; y el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1094, de fecha 22/02/2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE C.V. y AGENTE W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee: “En esta misma fecha, siendo la cinco y cuarenta (05:40) hora de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por el DETECTIVE C.V. y AGENTE W.A. (Técnico), adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DEL SUR Dr. P.L. URRIBARRI, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se practica Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el precipitado lugar observamos sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, en posición dorsal, … al realizar una Inspección en su superficie corporal se le observa la siguientes heridas: 1.-Una herida de forma circular en la región lumbar derecho, una herida abierta en la región abdominal…”; observándose en la FIJACIÓN FOTOGRÁFICA donde se observa de manera general el cuerpo del hoy occiso, y donde se observa la cara y una herida causada por un cuerpo de mayor fuerza molecular, por intermedio del cual se deja constancia de las características que presentaba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P., así como, las heridas observadas en el mismo.

      Con la declaración de la experta B.M.H.S., quien expuso que tenia en sus manos una experticia signada con el numero 0273, de fecha 03 de marzo de 2012; que es una experticia para realizar hematológica, especie y grupo sanguíneo, a petición de la Fiscalía 45 del Ministerio Publico; que es un proyectil de aspecto cobrizado, parcialmente deformado con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo; que el mismo se encuentra en un envase de vidrio transparente con una etiqueta donde se lee “…Pirela Pirela A.E., historia 459971”; que puede concluir que esa sustancia de color pardo rojizo, presentes en el proyectil es una sustancia hematica, de especie humana; que suscribió esa experticia con la Lic. Reinelda Fuenmayor; que esa prueba es de certeza en cuanto ella puede decir fielmente que las manchas de color pardo rojizo presentes en ese proyectil, es una sustancia hematica de especie humana, por eso puede determinar que su experticia es prueba de certeza; adminiculada con la EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-242-AM-0273, de fecha 03/03/2012, suscrita por las expertas Lcda. RAINELDA FUENMAYOR y Dra. B.H., adscritas al área de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee: “NRO MEMO: 0399, FECHA MEMO: 22/02/12. MUESTRA A: (01) proyectil de aspecto cobrizazo, parcialmente deformado con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, el mismo se encuentra en un envase de vidrio transparente con la etiqueta donde se lee: PIRELA PIRELA A.E. HIST: 459971. 46 AÑOS. RESULTADO: HEMATICA POSITIVO, DE ESPECIE HUMANA”; se certifico que la sustancia presente en el proyectil extraído del cuerpo del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de PIRELA PIRELA A.E., de acuerdo a la historia clínica nro 459971, con certeza es una sustancia hematica, de especie humana; proyectil este, que conforme se evidencia de la prueba documental contentiva de REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. NRO 0359-12, de fecha 22-02-2012, suscrita por el Funcionario que entrega YOLYIN BARRIOS y el funcionario que recibe R.T.; referida a UN (01) PROYECTIL CON BLINDAJE DE COBRE, quedo demostrado la existencia física y material del mismo y el cual fuere extraído del cuerpo de la víctima A.E.P., tal como lo indicara la DRA. A.E.M.E., quien señalo que la bala la sacan de la piel en la tercera intervención; adminiculado con las declaraciones de: Experto ELIMENES A.G.I., quien suscribe el INFORME BALISTICO N° 9700-135-DB-0505, de fecha 27/02/2012, donde realiza comparación balística entre un (01) arma de fuego y un (01) proyectil, indicando que el proyectil se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; funcionario W.J.A.Q., quien señalo que el 14 de febrero a las 4:30 de la tarde, el funcionario Yolyin Barrios y su persona se trasladaron al Hospital General del Sur, donde el Fiscal 45° les hizo entrega de un proyectil que le fue extraído del cadáver, que el ciudadano fue herido, que el fiscal hizo entrega del proyectil, que luego la persona fallece y se apertura el expediente por homicidio, que por eso es que son diferentes fechas, antes y después; funcionario YOLYIN A.B.R., quien manifestó que el día 14 de febrero del 2012, siendo las 04:30 horas de la tarde, recibió llamada telefónica del jefe de guardia quien le ordeno que se trasladara a la dirección del Hospital General del Sur; que se traslado en compañía del funcionario W.A.; que se entrevistaron con el ciudadano fiscal quien les manifestó que recibirían de la funcionaria R.M. un proyectil extraído del cuerpo del ciudadano A.P., luego de una intervención quirúrgica; que luego de que recibieron dicho proyectil, lo trasladaron hacia el despacho, para hacer la cadena de custodia y lo llevo a la oficina de evidencias y resguardo de evidencias físicas. Adminiculado con NECROPSIA DE LEY N° 293, de fecha 22/02/2012, según oficio N° 9700-168-801, de fecha 29 de febrero de 2012, suscrita por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, Medico Forense, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, y practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P.P., quien presento una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia con orificio de entrada modificado parcialmente por cicatrización a la altura de la onceava y duodécima costilla, sin orificio de salida, el cual se extrae quirúrgicamente; proyectil este que fuere peritado por el experto ELIMENES A.G.I..

      Con la declaración del experto F.J.G.A., quien expuso que fue designado como experto en identificación de vehículos automotores para practicar experticia de reconocimiento y avalúo real a un vehículo clase camión, marca Ford, Modelo F-350, Tipo cava, Color plata y blanco, año 2011, sin placas; que la experticia de reconocimiento se llevo a cabo en el estacionamiento de la Cárcel de Sabaneta, específicamente en el área de la Guardia Nacional; que si mal no recuerda cree que el vehículo era de un organismo; que de esas características se deja constancia es en la inspección técnica; que la inspección técnica es aquella donde se refleja las características accidentales, internas y externas; que el dictamen pericial en cuanto a identificación de vehículo se basa específicamente en serialización; concatenado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUO REAL N° 841-38, de fecha 28/02/2012, suscrita por el funcionario F.G., Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee: “El Funcionario: ABG. DETECTIVE F.G.. Experto Reconocedor al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, adscrito a la Sub-Delegación Maracaibo, Sección de Experticia, asignados para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUÓ REAL a un vehículo,… el cual será depositado en el estacionamiento GN. CÁRCEL DE SABANETA: el mismo reúne las siguientes características: MODELO: F-350 COLOR: PLATA y BLANCO PLACAS: NO PORTA. CLASE: CAMIÓN. TIPO: CAVA. MARCA: FORD. AÑO: 2011; quedo comprobado la existencia física y material del vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO CAVA, COLOR PLATA y BLANCO, año 2011, sin placas; en el cual el acusado O.A.P.G., acudió en compañía del c.J.V., desde la Cárcel Nacional de Sabaneta hasta el barrio libertad, calle 101, avenida 48, detrás del albergue de varones, sector sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D., municipio Maracaibo, para auxiliar al teniente C.A.L., el día 10/02/12, y donde posteriormente luego de suscitado los hechos procedieron a trasladar a la víctima A.E.P., hasta el hospital una vez herido este por arma de fuego disparada por el acusado de autos, hasta el hospital una vez herido este por arma de fuego disparada por el acusado de autos.

      Con la declaración del experto N.E.M.R., quien manifestó que en la inspección técnica estuvieron presentes tres funcionarios, la inspectora Lerys Sánchez, su persona y R.P. que es el técnico; que la inspección técnica se refiere a la ubicación del vehículo si es dentro de un estacionamiento judicial, la forma en que esta; que en la parte externa se visualizan tres orificios, que el primero de ellos de afuera hacia dentro, de atrás hacia delante, en el capot, un orificio en la base de la maleta del lado de la placa, en la parte de atrás, todo producido por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, y un impacto en el parachoques, que en el área del piloto con un mecanismo de formación por contacto; que se deja constancia en la inspección técnica del lugar, el sitio y como se encuentra el vehículo en cuestión; que el vehículo se encontraba en el estacionamiento Judicial Servisurca que queda en San Francisco; que la finalidad de esa inspección técnica es decir en qué condiciones se encuentra el vehículo; que hacen una descripción de cómo estaba el vehículo; que dejan plasmado en el acta los orificios y los impactos que pueda tener; que el vidrio delantero el cual estaba partido, tenía un impacto en el lado del copiloto en la puerta; que especifican todo en el acta como tal; que un orificio se encuentra ubicado de afuera hacia dentro, de atrás hacia delante en el capot de la maleta, y otro en la parte de la placa; que se encuentra otro orificio de afuera hacia dentro y un impacto en el parachoques; que se observa en el vidrio del parabrisas y en la puerta delantera de la parte del piloto que esta totalmente fracturado el vidrio; que se visualiza una abolladura con hundimiento y huella de fricción en las siguientes partes: guardafango delantero y puerta delantera del lado del piloto, producido por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, puede ser igual o puede ser mayor por el hundimiento de la abolladura; que esa abolladura esta de afuera para adentro, que impactó con algo, que el lo impactó; que claro que tiene que ser un gran objeto; que esa abolladura se pudo haber formado por el contacto de otra fuerza, que hunde y hace la abolladura que puede especificar muchas cosas; que ellos especifican que es de igual o mayor cohesión molecular, pero no pueden decir que es este objeto o que puede ser este objeto; que no pueden decir que esa abolladura tendría que ser de frente, porque tiene una huella de fricción es de lado, pasó, si pudo ser de frente pero pasó, que tuvo un roce con el objeto con que impactó; que dejan constancia que el mecanismo de formación que presentaba esa sustancia es por contacto; que cuando habla de fricción es lo que dejan dos objetos cuando se impactan; que una fricción se hace por el contacto de cohesión molecular que son mayores y duros, dejan una fricción, una huella que la tienen solamente un objeto con otro objeto, nada mas; que esa inspección la hizo de día; adminiculada con la declaración del funcionario R.D.P.U., quien expuso que eso fue una inspección técnica que el fue a realizarle a un vehículo en el estacionamiento Municipal Servisurca, ubicado en vía la Cañada; que es un vehículo Marca Ford, Modelo Zephyr, Clase automóvil, Tipo Sedan, Color blanco, Placas VBB-787; que describe el vehículo y su parte externa; que visualiza un orificio en forma circular producto de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, en la base del maletero; que exactamente debajo de la placa trasera dejo constancia que existe otro orificio en forma circular, y en el parachoques trasero se visualiza un impacto producido por un objeto de igual o mayor cohesión molécular; que dejo constancia que en el espaldar trasero y delantero se observan dos orificios producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molécular; que dejo constancia que hace las fijaciones fotográficas, de la placa del vehículo, los orificios y la abolladura que presentaba; que se traslado con la Sub-inspectora Lerys Sánchez y el Agente N.M.; que fue en fecha 27 de febrero de 2012; que la Inspección Técnica consiste en dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el vehículo, describir el vehículo como tal; que observo en el vehículo un orificio en el maletero exactamente debajo de la placa, un impacto en el parachoques y dos orificios en los espaldares de los asientos traseros; que la diferencia entre impactos y orificios, es que un choque deja una marca se refiere a impacto, y orificio es cuando penetra o se deja el hoyo, el hueco; que practico fijación fotográfica del vehículo; que había un solo impacto en el parachoques y lo demás son orificios, que dejo constancia que son dos orificios en los asientos traseros y delanteros, y uno debajo de la placa; que el hizo la inspección y ellos levantaron el acta; adminiculado con: EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES, BARRIDO Y QUIMICA N° 9700-242-DEZ-DC-0510, de fecha 27/02/2012, suscrita por los funcionarios SUBINSPECTORA LERYS SANCHEZ y AGENTE N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas, Sub-delegación Maracaibo, de la cual se lee: “…PARTE EXTERNA: El vehículo en cuestión se encuentra revestido con pintura de color blanca, presenta sus accesorios tales como cauchos y riñes, micas y faros, desprovisto de la camisa del frontal delantero, seguidamente observándose que el vidrio parabrisas y el vidrio de la puerta delantera lado del piloto están totalmente fracturado, visualizándose un (01) orificio de afuera hacia adentro de atrás hacia adelante en la capo de la maleta, un (01) orificio en la base de la mátela al lado de la placa, todos producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, un (01) impacto en el parachoques trasero producido por un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, …”; y ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 27 de febrero de 2012, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTORA LERYS SANCHEZ y AGENTES N.M. y R.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, donde se lee: “En esta misma fecha siendo las once horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los: SUB INSPECTORA LERY SÁNCHEZ, AGENTES N.M. y PADRÓN RICHARD, adscritos a ésta Subdelegación, en el: "ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL SERVISURCA, UBICADO EN LA VIA LA CAÑADA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA"; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica …, lugar donde se observan aparcados correctamente varios vehículos de diferentes marcas, tipos, modelos y colores, entre ellos uno con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS VBB787, … un orificio en forma circular producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular en la puerta del maletero, en la base de la puerta del maletero exactamente debajo de la placa trasera, un orificio en forma circular producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, en el para choques trasero se visualiza un impacto producido por el choque de un objeto de menor cohesión molecular; … observando en los espaldares de los asientos trasero y delantero dos orificios producidos por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular. … y en las seis (06) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS se lee: “DIRECCIÓN: "ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL SERVISURCA, UBICADO EN LA VIA LA CAÑADA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA", EN LOS PRESENTES GRÁFICOS SE OBSERVA DE CARÁCTER GENERAL EL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO SEPHYR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS VBB787”; también adminiculada con la testimonial del funcionario J.G.T.C., quien señalo que después que procede a la aprehensión del ciudadano, se dirigió al sitio donde se encontraba el vehículo para hacer la inspección ocular; que la realizo en el Barrio Libertad, calle 101, avenida 48, detrás del albergue de varones en Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D.d.M.M.; que en el lugar observo como evidencias de interés criminalisticos tres impactos de balas que tenia el vehículo, que había sangre en el asiento delantero, del lado del chofer; que el vehículo es Marca Ford Zephyr, Placas VBB787, color blanco; que lee del acta de inspección Técnica que es un vehículo Marca Ford Zephyr, placas VBB787, color blanco, en el cual se observa tres impactos de bala, uno en la parte izquierda de la maleta, otro en la parte del vehículo en la parte debajo de la maleta y el ultimo en todo el medio del parachoques trasero; relacionada con el ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 11 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO J.T., CREDENCIAL N° 3890, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 9 “C.d.A.-M.D.”, del Cuerpo de Policía del estado Zulia, donde se lee: “En esta misma fecha siendo las 12:40 horas de la madrugada, se constituyo una comisión Policial adscrita a este Centro de Coordinación Policial, integrada por el SUPERVISOR AGREGADO (CPEZ) J.T., CREDENCIAL NRO. 3890. Se acordó efectuar una inspección técnica de conformidad con lo establecido en ¡os artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en: BARRIO LIBERTAD. CALLE 101. AVENIDA 48. DETRÁS DEL ALBERGUE DE VARONES, SECTOR SABANETA. DIAGONAL A LA PLAZA M.D., PARROQUIA M.D., MUNICIPIO MARACAIBO, … lugar exacto donde presuntamente ocurrieron los hechos, colectando como evidencia de interés criminalístico, un vehículo Marca Ford, Modelo Zephyr, Placa VBB787, de Color Blanco, el cual se le observaba tres presuntos impactos de bala uno en la parte izquierda de la maleta, otro en la parte trasera del vehículo en la parte de debajo de la maleta y el ultimo en todo el medio del parachoques trasero, un de los tres impactos estilo el vidrio parabrisas trasero, …”; y ACTA LEVANTADA CON OCASIÓN A LA INSPECCIÓN JUDICIAL, practicada en fecha 06/05/14, en las inmediaciones del estacionamiento Judicial “Servisurca”, ubicado frente al Zoológico Metropolitano, vía la Cañada, Municipio San Francisco, estado Zulia, anexo fijaciones fotográficas tomadas por el Tribunal; quedo demostrado la existencia física y material del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, COLOR BLANCO, placa VBB-787; y las características físicas del mismo, así como, los tres (03) impactos que presentaba, vehículo este donde circulaba la víctima A.E.P., al momento en que el acusado O.A.P.G., el día 10/02/12, efectuara sobre dicho bien automotor tres (03) impactos de arma de fuego, de los cuales uno (01) ingreso a la humanidad de la víctima.

      Con la declaración de la experta YASNELY BUTERA, quien refirió que era una experticia de vaciado de contenido de un teléfono móvil celular marca Blackberry, de color negro, modelo 9800; que dicha experticia fue anexada a un disco compacto cd, contentivo de una nota de voz, almacenada dentro del teléfono que fue peritado; que el número de experticia es 05-13 de fecha 28 de febrero del año 2012; que dicha experticia tiene como finalidad realizar un reconocimiento a la evidencia suministrada, y así mismo el contenido que se encuentra dentro de ella; que en este caso se obtuvo una nota de voz, que estaba almacenada dentro del aparato telefónico, el cual fue grabado en un cd; que esa evidencia se recibió y fue remitida con cadena de custodia Nº 0358-12; que el resultado de esa experticia fue la obtención de ese cd; que el cd lo grabo ella, que no fue una evidencia suministrada, fue parte de la experticia; que la experta M.E.M. realizaba experticias de contenido fonológico; concatenada con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-242-DEZ-DC-0513, de fecha 28/02/2012, suscrita por la funcionaria YASNELY BUTERA VILLADIEGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee: “La suscrita, Experto Profesional I Yasnely. Butera Villadiego, … designada para practicar experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido, … MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento físico así como realizar vaciado de un teléfono móvil celular (01 nota de voz), suministrado como evidencia. DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: 01- ♦ Un (01) teléfono móvil celular, marca: Blackberry, elaborado en material sintético y metal liviano, color: Negro, modelo: "9800", Tipo: Slider, serial IMEI: "363489040705707", serial IC: "2503A-RCY70UW", FCC ID: "L6ARCY70UW" serial PIN: "230D8B31", presenta una micro-cámara en su parte posterior … CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento legal al teléfono móvil celular suministrado como evidencia, se obtuvo lo siguiente: Este equipo corresponde a la telefonía Móvil: "Movistar", y tiene activa una línea telefónica con el numero: "0414-637.39.52". Se pudo constatar que la pantalla del mismo se encuentra con signos de fractura en su parte externa. La evidencia en referencia se aprecia usada y en regular estado de conservación. Se remite anexo al presente dictamen pericial, el cual consta de Dos (02) páginas, perteneciente a un teléfono móvil celular, suministrado como evidencia, descrito en el numeral 01. Se anexa Disco Compacto (CD), contentivo de nota de voz almacenada dentro del teléfono en estudio. El equipo suministrado como evidencia, será devuelto a la SECCIÓN DE RESGUARDO y CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de esta subdelegación, con planilla de remisión N° 0358-12”; y UN DISCO COMPACTO (CD) complemento de la mencionada experticia; y el REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. NRO 0358-12, de fecha 23-02-2012, suscrita por el funcionario J.V. y R.T., la cual muestra como evidencia física colectada UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 9800 SLIDER, IMEI 363489040705707, PIN 230D8B31, CON SU RESPECTIVA BATERIA, TARJETA SIMCARD, DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA MOVISTAR, Y TARJETA DE MEMORIA MICRO SD, DE 2Gb; se determino la existencia física y material del TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA BLACKBERRY, de donde se extrajo una nota de voz almacenada dentro del teléfono peritado; grabándose dicha nota en un CD, grabación esta a la que hizo alusión el testigo D.R.C., quien indicara que había hablado con su hermano A.E.P., después de la primera intervención, cuando este se encontraba en el hospital y donde narrara los hechos, y que esa grabación la tenia su otro hermano. De igual manera, se adminicula la testimonial de la ciudadana M.E.M.A., quien señalo que reconoce haber practicado la presente experticia número 488, del 24 de febrero del 2012, relacionado con la causa número 24-DPDF-S450049-11; que es un tipo de experticia de trascripción fonemática, o sea un vaciado, un contenido fonemático, es decir transcribir los sonidos que están contenidos en un soporte digital, en este caso un tipo compacto, una grabación que contiene ese soporte digital; que el experto en este caso su persona, trata de identificar la cantidad de voces, o la cantidad de interlocutores que están dialogando en el soporte; en la grabación, y transcribir lo que ellos emiten, sus opiniones, o lo que estén diciendo en el momento para el cual se hace la captura de la grabación, en eso consiste, es una experticia solamente de trascripción fonemática de sonidos; que no se trata de adjudicar la voz a nadie; que no se está haciendo una experticia para indicar a quien corresponde la voz; que sencillamente se transcribe el diálogo que interesa a los hechos investigados; que obtuvo la pieza o el disco compacto donde se encontraba ese sonido porque se lo entregan a ella para que hagan un reconocimiento; que le entregan el disco y ella lo analizo; que ese disco se lo debe haber entregado homicidio, porque es un delito contra las personas y ahí dice homicidio, que debe haber sido algún funcionario del eje contra homicidio; que durante toda la conversación estaba presente un monitor de signos vitales, de esos que siempre se encuentran en las clínicas y en los hospitales; que pudo distinguir o determinar cuatro voces o interlocutores en esa grabación; que la voz número 1 corresponde a la de la víctima; que la voz número 02 a un interlocutor que estaba hablando con la víctima; que la voz número 03 a un ciudadano que estaba presente también; que la voz número 04 a otro; que eran diferentes voces que estaban opinando todas al respecto, o sea, respecto a un procedimiento, y todo el mundo por el impacto que causó la grabación, por la voz numero 01 que correspondía a una persona lesionada; que en Caracas está el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que está en capacidad de hacer, de decidir hasta si un disco es falso o no; que en ese caso para ella no está montado, pero no es lo que le estaban pidiendo ahí; que era el testimonio de un señor que tiene entendido, falleció después de eso, que la premura que se cargaba era porque era un testimonio que quedó de una persona que ya no estaba, un testimonio que no iba a poderse localizar a posteriori; que la experta Yasmely Butera Villariego trabaja con ella, que se encarga en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de vaciados de contenido, también, de hacer experticias de los teléfonos celulares, y de capturas auditivas, capturas fonemáticas que ella transfiere después; que ell disco compacto se lo debió haber entregado homicidio, porque es el eje de homicidio, o me lo pudo haber entregado el departamento de informática, pero pertenece a la investigación; que es una experticia de orientación, pero totalmente da la certeza que lo que transcribió ella en esa experticia es lo que escuchó del CD que le fue entregado o le fue facilitado a los fines de la experticia de contenido fonológico; adminiculada con la EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO FONOLOGICO N° 9700-242-DEZ-DC-0488, de fecha 24/02/2012, suscrita por la funcionaria experta M.E.M.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee: “Quien, suscribe: la ciudadana Experta: M.E.M.A.., … designada para practicar Experticia de Vaciado de Contenido Fonológico, … PERITACIÓN: El material suministrado consiste en: UNA (1) PIEZA DE INFORMÁTICA.- De las denominadas comúnmente: DISCO COMPACTO o CD, …, siguiendo en su anverso presenta un manuscrito elaborado con marcador punta gruesa color azul violáceo en el cual se lee..." K-12-0135-01661, HOMICIDIO".... Este Disco está contenido en un receptáculo, con forma de cuadrado; elaborado en material sintético, colores: translúcido; La pieza en análisis se observa usada en buen estado de uso y conservación. El contenido fonemático de la pieza en análisis POSEE UNA DURACIÓN de UN MINUTO CINCUENTA Y SIETE SEGUNDOS ( 1'57"). Seguidamente transcribo los diálogos registrados en el mismo. Debo aclarar que la finalidad única del presente Informe Pericial es la transcripción de los diálogos, sin pretender identificar los interlocutores por las características morfológicas de las voces. Inicio de la Trascripción:..."RUIDOS DE FONDO CARACTERÍSTICOS DE MONITOR GENERAL MEDICO (Con el sonido que emite al calibrar la frecuencia cardiaca y la presión y tensión sanguínea) este sonido se hace permanente durante la totalidad de la grabación. VOZ 1.- (Correspondiente a la Víctima) "Son como tres, cuatro, (ininteligible) a medida que yo me iba acercando a él fue que lo pude ver, yo estaba así ve, confundido (jadeo), bueno le llegué, pero no me pasó nada, porque porque le hubiese pasado algo a los militares, y entonces más alante me disparó y me dio la voz de alto, me volvió a hacer otro tiro, que fue cuando, cuando me cojió el tiro, bueno me mandó, llegó hasta el carro y me mandó a, a que me tirara al suelo, yo le decía: YO NO SOY-NINGÚN MALANDRO CHICO (jadeo) ME VAS A MATAR, SOY PADRE DE FAMILIA (..."no tranquílo quédate ahí que no te voy a matar...dijo la victima con su propia voz que le había dicho su agresor ) por-que estoy llamando una ambulancia mijo, y a la final me llevó fue la guardia. VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de ¡a victima)..."Cuando él te gritó , ¿qué fue lo que te gritó? ...VOZ 3.- (Correspondiente a algún ciudadano presente)..."¡ porque él no tuvo ventaja ! ". VOZ 4.- (Correspondiente a algún ciudadano presente)..."¡ es verdad ¡. VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."Cuando te bajaste del carro, ¿qué fue lo que te dijo él ?... VOZ 1.- (Correspondiente a la Víctima)..."El en verdad dio la voz de alto, no me, no me acuerdo muy bien pero, yo creo que en verdad lo hizo fue cuando yo me fijé (ininteligible)...VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."Yo se que (ininteligible)... VOZ 1.- (Correspondiente a la Victima)..."Creo que fue así porque ... VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."¿ Ah ? VOZ 1.- (Correspondiente a la Victima)..."porque, él hizo dos (2) tiros... VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."te hizo cuatro (4) tiros...VOZ 1.- (Correspondiente a la Victima)..." ¿ Si ?... VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."cuatro (4) tiros te hizo... VOZ 5.- (Correspondiente a algún ciudadano presente)..."¡ que molleja ¡ VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."tiene tres (3) el carro y (ininteligible). VOZ 1.- (Correspondiente a la Victima)..."bueno pero, es que a mi, yo tengo dos (2) nada más"... VOZ 2.- (Correspondiente al interlocutor de la victima)..."y pasó la maleta" (ininteligible) VOZ 1.- (Correspondiente a la Victima)..."Ah, bueno...bueno y lo que te conté... FIN DE LA GRABACIÓN... En vista de lo antes expuesto he llegado a la siguiente: CONCLUSIÓN: 01.- La pieza suministrada y descrita en la exposición del presente Informe, consiste en: UNA (1) PIEZA DE INFORMÁTICA, de las denominadas comúnmente: DISCO COMPACTO o CD, marca comercial: PRINCO BUDGET, el cual tiene una capacidad de 700 MB, para 80 minutos de grabación, la pieza en estudio es un SOPORTE DIGITAL ÓPTICO, en el presente caso utilizado para almacenar información de audio, el cual contiene almacenada información correspondiente a: un ciudadano lesionado por arma de fuego quien según se registra en la grabación se encuentra en una habitación con un Monitor General de Signos Vitales, la victima presenta dificultad en la articulación de las palabras por su estado y como quien tiene en sus fosas nasales apéndices de sujeción para colocación de oxigeno, el jadeo producto del cansancio de su estado también se registra. El contenido fonemático de la pieza en análisis posee una duración de UN MINUTO CINCUENTA Y SIETE SEGUNDOS (1\57"). Debo aclarar que la finalidad única del presente Informe Pericial es la transcripción de los diálogos, sin pretender identificar los interlocutores por las características morfológicas de las voces. 02.- La evidencia analizada, se remite al área de EXPERTICIAS INFORMÁTICAS”; se comprobó la trascripción del contenido del CD, que se grabara de la nota de voz que contenía el TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA BLACKBERRY, peritado por la experta YASNELY BUTERA, grabación esta a la que hizo alusión el testigo D.R.C., quien indicara que había hablado con su hermano A.E.P., después de la primera intervención, cuando este se encontraba en el hospital y donde narrara los hechos acontecidos, y que esa grabación la tenía su otro hermano.

      Con el testimonio de la experta E.C.F.G., quien manifestó que el día 16 de febrero del año 2012, en el Hospital general del Sur, en la Unidad de Cuidados Intensivos sala B, cama 7, le practico examen médico al ciudadano A.E.P.; que se encontraba en camilla conectado a ventilación mecánica, con bolsa de Bogotá a nivel de abdomen; que el significado de la ventilación mecánica es que estaba conectado a una maquina con respirador porque no podía respirar por sí mismo; que no se describe orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en tórax posterior, que es a nivel de la espalda, porque no se puede cambiar la posición del paciente (decúbito dorsal), es decir, que se encontraba boca arriba, y por la bolsa que tiene en abdomen; que esta bolsa se coloca porque el paciente ya había sido operado ya una vez anterior y tuvo deshicencia de sutura, es decir, que la sutura se abrió; que según la historia clínica Nº 459971, fecha de ingreso al hospital 10/02/12, fecha de ingreso en la UCI 12/02/12; que ingresa con el diagnostico: 1.- Trauma abdominal penetrante por herida por arma de fuego; 2.- Desequilibrio acido base: Acidosis metabólica descompensada; 3.- Desequilibrio hidroelectrolitico: Hipocalcemia; que este tipo de patologías pueden producir una sepsis; que el día 10/02/12 se le realiza bajo anestesia general Laparotomía exploradora con los siguientes hallazgos: lesión grado III de duodeno y lesión grado III de asas delgadas; que el día 12/02/12, bajo anestesia general se le realiza laparotomía exploradora de nuevo por Deshicencia de anastomosis, con el diagnostico de post-operatorio complicado; que se realiza anastomosis Duodeno-yeyunal; que el día 13/02/12, bajo anestesia general se le realiza laparotomía exploradora de nuevo, por Deshicencia de anastomosis, con el diagnostico de post-operatorio complicado, con diagnostico de postoperatorio complicado; que las lesiones por sus características fueron producidas por proyectil de arma de fuego, carácter medico grave, por el acta quirúrgico al cual fue sometido y por poner en riesgo la v.d.p.; que el tiempo de curación se precisara en posterior informe, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones se habituales, al ser dado de alta medica; que debe comparecer a la Medicatura Forense para realizar nueva experticia; que si llego a observar la historia médica del ciudadano; que plasmo en su informe que el motivo del ingreso del ciudadano A.P. a ese centro asistencial era por Trauma abdominal penetrante por herida de arma de fuego; que determino por la historia medica que el ciudadano herido presentaba la herida en la espalda; que todas estas intervenciones quirúrgicas a las cuales fue sometido el ciudadano A.E.P., si fueron en ocasión a esa herida producida por arma de fuego; que fue sometido a tres intervenciones; que claro que se puede decir que esa herida era una causa inminente o próxima a que el ciudadano pudiera fallecer; que de una vez que ingreso el paciente a la emergencia, fue intervenido quirúrgicamente; que el proyectil ya había hecho los daños que se especifican en el informe; que cuándo se está en el post-operatorio, se entiende que han podido pasar horas o días después de habérsele practicado la cirugía; que la ultima fue el 13 y ella lo vio el 16; que en esa cirugía se le realizo Laparotomía exploradora para ver que daños causo el proyectil; que para explorar y si hay daño, repararlo; que al señor Alexander se le coloco una bolsa de Bogota, porque como la sutura se soltó tres veces, en las tres cirugías, eso lo colocan cuando hay un abdomen abierto para que se mantengan los órganos; que varias cosas pudo originar que esa herida se haya abierto tres veces; que pudo ser la lesión que produjo el proyectil, o las condiciones generales del paciente; que eso depende de que una vez que es reparado el daño en la intervención, y se sutura, la misma herida o el proyectil puede generar que la misma herida se abra dos o tres veces por la magnitud del daño, ya que produjo una gran lesión, produjo lesión en varios órganos, en duodeno, en intestino delgado, no solo por el proyectil, sino a lo que conllevó lo que el tuvo; que supone que tuvo que tener hemorragia interna, tuvo el desequilibrio ácido base, crisis metabólica descompensada; que todo eso influye si va haber cicatrización o no de esa herida post-operatoria; que si hay otros elementos que puede originar que esa herida se vuelva a abrir, pero el daño fue por el proyectil; que se realizan dos operaciones mas, porque la sutura se abrió, hubo Deshicencia, que es cuando se sueltan los puntos y se abre la herida quirúrgica; que las otras dos operaciones fueron únicamente para cerrar la herida; que el factor determinante es que tenia la herida y obligatoriamente había que entrar a quirófano; adminiculado con el EXAMEN MEDICO FORENSE, signado con el nro 9700-168-919, de fecha 24/02/12, y practicado en fecha 16/02/12, al ciudadano A.E.P., suscrita por la Dra. E.F., donde se lee: “El día dieciséis de febrero del año en curso, en el Hospital General del Sur, Unidad de Cuidados Intensivos, sala B, cama 07, practiqué examen médico con fines legales al ciudadano: A.E.P.; …. "Se encuentra en camilla, conectado a ventilación mecánica, con bolsa de Bogotá a nivel de abdomen. Nota: No se describe orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en tórax posterior, porque no se puede cambiar la posición del paciente (decúbito dorsal) y por la bolsa que tiene en abdomen. Según historia clínica número 459971. Fecha de ingreso al hospital: 10/02/2.012. Fecha de ingreso a UCI: 12/02/2.012. Ingresa con los diagnósticos: 1.-Trauma abdominal penetrante por herida por arma de fuego. 2.-Desequilibrio acido base: Acidosis metabólica descompensada. 3.-Desequilibrio hidroelectrolítico: Hipocalcemia. El día 10/02/2.012 se realiza bajo anestesia general Laparatomía exploradora con los siguientes hallazgos: a.-Lesión grado III de duodeno y lesión grado III de asas delgadas. Procedimiento: *Maniobra de Catell Brash-Kocher. *Resecion de cuarta porción del duodeno (15cm) Deinserción del músculo de Treintz con liberación del asa fija y anastomosis T-T. Duodeno Yeyunal con técnica de Conell y Lamber, resección de 1Ocm. de asa delgada a 1OOcm. del Ángulo de Treitz. *Gastro-yeyuno-anastomosis T-L con Técnica de Conell Lamber, exclusión pilonica y Y de Roux TJL con Técnica de Conell Lamber. Colocación de dos drems tubulares centinelas. Verificación de hemostasia. *Cierre por planos. El día 12/02/2.012 bajo anestesia general se realiza laparatomia Exploradora por Deshicencia de Anastomosis, con el diagnostico de post-operatorio complicado. Se realiza: Anastomosis Duodeno-yeyunal. El día 13/02/2.012 bajo anestesia general se realiza Laparotomía Exploradora por Deshicencia de anastomosis, con el Diagnostico de Post-operatorio complicado. Se realiza Anastomosis Duodeno-yeyunal. Para el día 16/02/2.012; Paciente en condiciones criticas de cuidado. Neurológico: No valorable por estado de Seudo-analgesia. Plan: 1.-Tratamiento médico. 2.-Hemodialisis. 3.-Manejo de abdomen abierto. Las lesiones por sus características fueron producidas por Proyectil de Arma de Fuego, carácter médico grave, por el acto quirúrgico a cual fue sometido y por poner en peligro la v.d.p.. El tiempo de curación se precisara en posterior informe, bajo asistencia médica y privado de sus-.ocupaciones habituales. Al ser dado de alta médica debe comparecer a esta Medicatura forense para realizar nueva experticia”; se determino la lesión que presentaba la víctima A.E.P., con ocasión al impacto de proyectil por arma de fuego, la cual fuere ocasionada en fecha 10/02/12, por el acusado O.A.P.G.; así como, demostrar que a la fecha de su evaluación 16/02/12, la víctima había sido intervenido tres (03) veces, siendo estas en fechas 10/02/12, 12/02/12 y 13/02/12; adminiculado con el testimonio de la ciudadana A.E.M.E., quien refirió que en la primera intervención se llevo al paciente a pabellón; que el proyectil había lesionado el asa delgada, y la cuarta porción del duodeno; que se le corta más o menos como 5 o 10 cm de asa delgada y de duodeno, pero en vista que la lesión es una lesión con alto grado de malignidad; que era muy difícil anastomosar esa zona en vista que en la cuarta porción del duodeno drena bilis y drena jugo pancreático, sin embargo, se reseco y se hizo la anastomosis, y se excluyo el piloro para evitar que esa secreción que proviene de vías biliares afectara la sutura; que el paciente egreso de pabellón en muy malas condiciones; que es llevado a observación shock, que es una zona de cuidados; que al día siguiente hubo que llevarlo nuevamente a pabellón porque por los drenes que se dejaron estaba saliendo secreción biliar e intestinal, es decir que obviamente esa secreción que proviene de páncreas había desgastado la sutura que habían hecho; que prácticamente esa anastomosis que habían hecho se fugo, y hubo que reintervenirlo, pero allí ya fue otro médico quien lo reintervino; que en la segunda oportunidad hubo que utilizar maquina, por auto sutura, mas sin embargo como era una lesión de muy mal pronóstico, esta auto sutura también se fue con el liquido pancreático y la secreción biliar; que el señor ingreso en UCI en muy malas condiciones y si mal no recuerda tuvo que ser reintervenido tres veces más; que ella se encuentra adscrita al Hospital General del Sur; que es Medico residente; que en ese momento se encontraba de guardia; que A.P. llega en muy malas condiciones; que había signos de irritación, es decir, que el proyectil había afectado viseras, que inclusive entro en la región lumbar, estaba abotonado en abdomen superior y eso indicaba que había perforado, había irritación peritoneal, y había que llevarlo a pabellón; que sabe de la existencia del proyectil, porque en la tercera intervención cuando se le hace la bolsa de Bogotá, se deja abierto al paciente para llevarlo a la UCI, y sacan de la piel, del subcutáneo la bala; que el ingresa porque había una herida en región lumbar derecha; que abotonamiento de proyectil significa cuando se ve un aumento de volumen en la piel y uno palpa y siente una consistencia dura debajo de la piel, dicen que esta abotonada; que si se puede determinar o concluir que todas esas lesiones que presento el ciudadano eran producto de esa herida por arma de proyectil; que se refiere que era una lesión maligna de mal pronóstico porque cerca de la cuarta porción del duodeno esta el páncreas, y es un órgano muy noble y el área de calor que produce el proyectil lo va a lesionar; que en esa zona son lesiones de muy mal pronóstico; que las probabilidades de vida que había para esa persona con esa lesión, según su experiencia como medico es de un 30 %, aparte que no lo ayudaba mucho la edad y su obesidad; que ese informe que fue promovido por el fiscal del Ministerio Publico no lo hizo ella; que fue realizado por el médico de UCI; que cuando el paciente ingresa a UCI el intensivista que ese de guardia hace el informe para poderlo ingresar, que es el que queda en la historia y todos los días hace las ordenes medicas y la evolución intrahospitalaria; que ese informe que se le ha puesto de manifiesto no lo suscribió y lo hace el intensivista en la UCI; que ella en las sucesivas intervenciones tenía que estar presente porque fue la cirujana en la primera intervención, y ellos deben seguir sus casos; que estuvo como observadora; que no recuerda si la víctima presentaba algún signo de haber ingerido alcohol; que recuerda que tenía mucho dolor y estaba muy pálido; que para el momento que se hace ese informe ya él había sido intervenido; que realizaron la primera intervención el día 10 de febrero; que elaboraron ese informe el día 12 de febrero; que el proyectil entro en la región lumbar derecha; que estuvo presente en las tres intervenciones; que esa persona que suscribe ese informe tiene en el Hospital General del Sur el cargo de “Intensivista; que no llego a conversar en algún momento con la persona que intervino porque cuando llego a la emergencia estaba muy ansioso; y el testimonio del ciudadano F.R.T.R., quien expuso que el era R1 de esa guardia; que para ese entonces, fue un paciente que ingreso herido por arma de fuego; que fue llevado a pabellón a laparotomía exploradora; que se le realizo intervención quirúrgica; que se encontraron lesiones en Duodeno y asas delgadas; que se le hicieron resecion y anastomosis, y el paciente evoluciono tórpidamente por complicaciones con la cirugía, por lo que fue llevado a pabellón nuevamente, y así otras dos veces, falleciendo posteriormente a los 10 u 11 días; que recuerda que fue una herida en la región dorsal, ósea en la parte posterior del abdomen, del lado derecho; que según su experiencia, un disparo en esa región del cuerpo, de la gravedad o de las características que dejo constancia, es capaz de producir una muerte inmediata; que en este caso el paciente no tuvo lesión de grandes vasos, como ejemplo vena cava, aorta, pero si tuvo lesión en asa delgada, las más delicada en este tipo de trauma, que es el trauma duodenal, en este caso cuarta porción del duodeno, en toda la extensión del duodeno son lesiones difíciles de abordar, y difíciles para un post-operatorio, y además generalmente son recuperatorios muy torpidos, ósea con posteriores intervenciones quirúrgicas muy torpidas, con peligro de insencianastomosis como ocurrió en ese caso, este tipo de lesiones trae mucha morbilidad; que en este caso se abordo inmediatamente pero igual tuvo sus complicaciones; adminiculados con la HISTORIA MÉDICA N° 459971, de fecha 29 de febrero de 2012, emanado del Departamento de Gerencia de Servicios médicos del Hospital General del Sur, relacionada con el ciudadano A.E.P., donde se lee: “Orden de admisión en el departamento de cirugía general, en fecha 10/02/12, hora 10:30pm, emergencia por trauma abdominal penetrante por herida por arma de fuego, paciente que es traído por presentar aproximadamente 20 minutos herida por arma de fuego a nivel de región lumbar derecha con orificio sin orificio de salida acompañada de dolor abdominal intenso generalizado, por lo que es traído a este centro; intervención médica + quirúrgica; es llevado a pabellón donde se le realiza laparatomia exploradora; permaneció en el área de trauma show durante 6 horas aproximadamente con peoria de su cuadro clínico y con signos de irritación peritoneal por lo que se decide llevar de nuevo a pabellón, posteriormente presento inestabilidad hemodinámica por lo que se decide trasladar a UCI para monitoreo hemodinámica y soporte ventilatorio; paciente en condiciones críticas de cuidado, actualización 22/02/12, diagnostico de UCI, sepsis abdominal con falla multiorgánica; con pobre respuesta, no respondió a medidas de reanimación falleciendo, se certifica muerte 3:40”; e INFORME MEDICO, de fecha 17-02-2012, suscrito por la dra. E.L., jefe de UCI del Hospital General del Sur; relacionado con la víctima ciudadano A.E.P., historia 459971, fecha de ingreso al hospital: 10/02/12, fecha de ingreso a UCI 12/01/12, actualización 17/02/12, donde se lee: “PACIENTE A.P., ... QUIEN ES TRAÍDO A LA EMERGENCIA DE NUESTRA INSTITUCIÓN EL DÍA 10/02/2012 A LAS 11PM POR EFECTIVO MILITAR ACOMPAÑADO DE FAMILIAR. POR PRESENTAR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, CON ORIFICIO DE PRESUNTA ENTRADA EN REGIÓN LUMBAR DERECHA SIN ORIFICO DE SALIDA: LLEGA EN MALAS CONDICIONES GENERALES, PÁLIDO, HIPOTENSO, DIAFORÉTICO, DISNEICO, CONCIENTE ORIENTADO EN LAS 3 ESFERAS NEUROLOGICA, EL ABDOMEN PLANO, BLANDO DEPRESIBLE. DOLOROSO A LA PALPACIÓN SIN SIGNOS DE IRRITACIÓN PERITONEAL, SE EVIDENCIA AUMENTO DE VOLUMEN CON CAMBIOS DE COLORACIÓN EN REGIÓN PERÍUMBILICAL IZQUIERDA TIPO EQUIMOSIS QUE CORRESPONDE CON PROBABLE ABOTONAMIENDO DEL PROYECTIL, RESTO DEL EXAMEN FÍSICO DENTRO DE LIMITES NORMALES. MOTIVO POR LOS CUALES ES LLEVADO A MESA QUIRÚRGICA, POR LOS DOCTORES: A.M. CI: 7822 680; O.G. CI: 15 016 105. J.H. CI: 16 917 079: L.M. CI: 17 46187: J.J. ESCORCIA CI: 72181684 Y COMO ADJUNTO DEL SERVICIO EL DR F.R. CI: 9732591. DONDE BAJO ANESTESIA GENERAL PREVIA ASEPSIA Y ANTISEPSIA Y COLOCACIÓN DE CAMPOS QUIRÚRGICOS ESTÉRILES SE REALIZA INCISIÓN MEDIANA SUPRA E INFRA UMBILICAL Y DIÉRESIS POR PLANOS HASTA ABORDAR CAVIDAD ABDOMINAL ENCONTRANDO LOS SIGUIENTES HALLAZGOS: LESIÓN GRADO II DE CUARTA PORCIÓN DEL DUODENO, LESIÓN GRADO III DE ASA DELGADA A 100 CM DEL ÁNGULO DE TREÍTZ, PROCEDIENDO A REALIZAR RESECCIÓN DE CUARTA PORCIÓN DEL DUODENO 5CM APROXIMADAMENTE Y ANASTOMOSIS TERMINO TERMINAL DUODENO YEYUNAL CON TÉCNICA DE CONELL Y LEMBERT, RESECCIÓN DE 10CC DE ASA DELGADA A 100CM DEL ÁNGULO DE TREITZ Y CONFECCIÓN DE GASTROYEYUNOANASTOMOSIS TERMINOLATERAL CON TÉCNICA DE CONELL Y LEMBERT. CONFECCIÓN DE Y DE ROUX CON TÉCNICA DE CONELL Y LEMBERT, CON EXCLUSIÓN PILORICA. VERIFICACIÓN DE HEMOSTASIA. LAVADO DE LA CAVIDAD, COLOCACIÓN DE DRENES EN CELDA PANCREÁTICA Y OTRO CENTINELA A LA ANASTOMOSIS DUODENOYEYUNAL, CIERRE POR PLANOS EGRESA DEL ÁREA DE RECUPERACIÓN DE PABELLÓN DE EMERGENCIAS EN CONDICIONES CRITICAS DE CUIDADO Y EN VISTA DE ACTO QUIRÚRGICO PROLONGADO ES PASADO AL ÁREA DE OBSERVACIÓN SHOCK PARA MONITOREO CONTINUO, DONDE EN VISTA DE LA EVOLUCIÓN DESFAVORABLE Y SALIDA DE SECRECIÓN INTESTINAL FRANCA POR DRENES ES REÍNTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE EL DÍA 12/02/2012 A LAS 11 : 50 AM POR LOS DOCTORES: O.G. CI: 15 016 105 . J.H. CI: 16 917 079-: L.M. CI: 17 461 879 ; J.J. ESCORCIA CI: 7 2181 684; F.T. 01:17 670 188 Y COMO ADJUNTO DEL SERVICIO EL DR F.R. CL 973322591 DONDE BAJO ANESTESIA GENERAL PREVIA ASEPSIA Y ANTISEPSIA Y COLOCACIÓN DE CAMPOS QUIRÚRGICOS ESTÉRILES SE REALIZA RETIRO DE PUNTOS DE HERIDA MEDIANA SUPRA E INFRA UMBILICAL HASTA ABORDAR CAVIDAD ABDOMINAL ENCONTRANDO: 2000CC DE LIQUIDO INTESTINAL MAS BILIAR LIBRE EN CAVIDAD, DESHÍSENCÍA PARCIAL DE LA ANASTOMOSIS DUODENOYEYUNAL, RESTO DE ANASTOMOSIS INDEMNES. SE PROCEDE A REALIZAR ASPIRACIÓN DE SECRECIÓN UBRE EN CAVIDAD. DESMONTAJE DE ANASTOMOSIS, RESECCIÓN DE 15CM DE YEYUNO Y CONFECCIÓN DE ANASTOMOSIS LATERO LATERAL CON MATERIAL DE AUTO SUTURA (GIA 75), VERIFICACIÓN DE HEMOSTACIA LAVADO DE LA. CAVIDAD Y CIERRE POR PLANOS. EN VISTA DE LAS CONDICIONES CRÍTICAS DEL PACIENTE ES LLEVADO A LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DEL HOSPITAL DONDE EVOLUCIONA DE MANERA TÓRPIDA PRESENTANDO NUEVAMENTE SALIDA DE SECRECIÓN INTESTINAL POR DRENES POR LO CUAL ES LLEVADO EN TERCERA OPORTUNIDAD A PABELLÓN EN DÍA 13/02/2012 A LA. 1:40 PM POR LOS DOCTORES O.G. CI: 15 016 105 , J.H. CI: 16 917 079 : L.M. CI: 17 461 879 : J.J. ESCORCIA CI: 7 2181 684 : FRANKIN TORRES CL17 670 188 Y COMO ADJUNTO DEL SERVICIÓ EL DR JULIO URDANETA CI: 14 279 186 DONDE LOS HALLAZGOS FUERON 4000CC DE LIQUIDO INTESTINAL UBRE EN CAVIDAD, HABONES CALCICOS PANCREÁTICOS, ANASTOMOSIS DUODENOYEYUNAL PARCIALMENTE DESRÍCENTE, POR LO QUE SE REALIZA ASPIRACIÓN DE LA SECRECIÓN, DUODENOSTOMIA CON SONDA DE SALEN 18, COLECISTOTOMIA CON SONDA DE FOLEY 10 COLOCACIÓN DE SONDA NASOGASTRÍCA HASTA LLEGAR A LA ANASTOMOSÍS GASTROYEYUNAL: SE COLOCA BOLSA DE BOGOTA. SE LLEVA NUEVAMENTE AL ÁREA DE UCI EN CONDICIONES CRÍTICAS DE CUIDADO. NOTA: INFORME REALIZADO POR DRA A.M. (RESIDENTE DE IV NIVEL DE CIRUGÍA). ACTUALMENTE EL PACIENTE PERMANECE EN UCI, EN CONDICIONES CRÍTICAS INESTABLE CON LOS DIAGNÓSTICOS: 1. SHOCK SÉPTICO. 2. POP COMPLICADO DE TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE POR HAF: DESHÍCENCIA DE ANASTOMOSIS. 2. POP MEDIATO TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE POR HAF COMPLICADO CON LESIÓN GRADO III DE ASA DELGADA A 10QCM DEL ÁNGULO DE TREITZ, LESIÓN GRADO III 04. 3. SDRA. 4. INSUFICIENCIA RENAL AGUDA. 5. DAB: ACIDOSIS METABOUCA DESCOMPENSADA. 6. DHE: HÍPOCALCEMIA. EVOLUCIÓN POR SISTEMAS: PROBLEMA ABDOMINOQUÍRURGIC0: ABDOMEN GLOBOSO A EXPENSAS DE PANÍCULO ADIPOSO. BLANDO. DEPRESIBLE, RUIDOS HIDROAEREOS PRESENTES NO VALORABLE DOLOR POR ESTADO DE SEDOANALGESIA. HERIDA QUIRÚRGICA; CON BOLSA DE BOGOTÁ CON MODERADA FIBRINA. CON TRES DRENAJES: Na 1(S0NDA DE SALEM) CON 20 CC DE GASTO GÁSTRICO, Na 2 (SONDA DE FOLEY) CON 80CC DE GASTO BILIAR Y EL N 3 (TUBO DE TÓRAX) CON 100CC DE GASTO INTESTINAL SNG (DE SALEM) CON ESCASO GASTO GÁSTRICO. PROBLEMA HEMODINAMICO: INESTABLE CON AMINAS, DOPAMINA EN RANGO RENAL, INOTROPICAS DOBUTAMINA Y VASOACTIVAS DEL TIPO NORADRENALINA, TAS 90 (142- 65) MMHG TAD 48 (67-35) MMHG TAM 63 (118-34) MMHG FC 156 LXM. PVC: 6CC CH20 RUIDOS CARDIACOS RÍTMICOS SIN SOPLOS, BH= INGESTAS 6718 CC/24H - EXCRETAS: 1225 Pl (0.8) 1512 = 3145 BH= + 3573 CC/HORA/24HORAS DH: 22.9CC/HORA GU; 0,22 CC/KG/HORA. HB: 12.4 GR/DL. HCTO: 40.1% PLT: 196.000 CEL/MM3 TP 12.5”/16.4 TPT30.6/37.6. PROBLEMA VENTILATORIO: CON TUBO OROTRAQUEAL EN MODO IPPV CON VT: 480. PEEP 8. 02%: 70%. FR: 25X1 PH: 7 17 PC02: 37.0 MMHG P02: 65 MMHG. HC03: 13.5 MMOL. EB: -12.9 S02: 86.5 %. CON P/F EN RANGO DE BISTRES. MURMULLO VESICULAR AUDIBLE EN AMBOS CAMPOS PULMONARES SIN AGREGADOS. PROBLEMA INFECCIOSO: FEBRIL EN 13 EVENTOS EL DÍA AYER. CB 7.500 SEG: 87.2 %. MERONEN, METRONIDAZOL Y CIPROFLOXACINA CON AJUSTE RENAL DESDE LA MAÑANA DE HOY, PENDIENTE RESULTADOS DE CULTIVOS. PROBLEMA HEMATOLOGICO: HB: 10.9 G/D - HTO: 35:5%. PLAQUETAS DE 135 MIL Y TP: (C 12.5"- P 14,6") TPT: (C 30,5"-P 35,3"). PROBLEMA NEFROMETABOLICO: ORINAS CONCENTRADAS EN CISTOFLO GU: 88 MG/DL .CREAT: 2.55 MG/DL, UREA: 126 K: 5.61 MMO/L NA: 144.6 MMOUL. PROBLEMA NEUROLOGICO: NO VALORABLE POR ESTADO DE SEDOANALGESIA, RANSAY 6 PTOS. CON FENTANILO + MIDAZOLAN YPAVULON SOS. PROBLEMA NUTRICIONAL: DIETA ABSOLUTA + NPT

      PLAN: 1. MANTENER SOPORTES Y MONITOREO. 2. MANTENER SOPORTE DIAUTICO. 3. SEGUIMIENTO DEL ABDOMEN ABIERTO POR CIRUGÍA”; quedando demostrado que la víctima A.P., ingreso al Centro Asistencial Hospital General del Sur, como consecuencia del impacto de bala que le propinara el acusado O.P., su fecha, motivo de ingreso al mismo y cantidad de intervenciones quirúrgicas a lo que fue sometido y los galenos que participaron en las mismas, tal como lo indicaran la A.E.M.E. y el Dr. F.T.; falleciendo dicha víctima en fecha 22/02/12; tal cual quedara determinado con el testimonio de la ciudadana YOLEIDA A.A.F., quien practicara la Necropsia de Ley N° 293, de fecha 22 de febrero de 2012, y expuso que se trata de un cadáver masculino; que al momento de la necropsia presentaba una data de muerte aproximadamente de cuatro a seis horas, y que presento una herida producida por el paso de proyectil único, disparado por arma de fuego, con características de distancia, el cual esta parcialmente modificado por cicatrización, que produce laceración, perforación y hemorragia de asas intestinales, post-operatorio complicado por dehiscencia de anastomosis; que había además una Gastritis aguda hemorrágica y Edema cerebral con enclavamiento de amígdalas cerebelosas; que la causa de muerte es Sepsis, como punto de partida intestinal, por un trauma penetrante de abdomen con lesión visceral, por herida de arma de fuego; que en el protocolo de Autopsia ella menciono una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, con características de distancia con orificio de entrada modificado parcialmente por cicatrización a la altura de la onceava y duodécima costilla, sin orificio de salida, pero no dice específicamente en que lado del Tórax, no dice si es el derecho o izquierdo; que no sabe porque obvio esa parte allí, sin embargo es obvio que al examen del cadáver no hay ninguna lesión a nivel toráxico sino que si aun entra por el lado derecho, izquierdo de la onceava costilla entre la diez y onceava costilla las lesiones no son a nivel de cavidad toráxica, sino que sigue un recorrido descendente y va a lesionar las asas intestinales, no sabe si es derecho o izquierdo solo sabe que entra en tórax pero el recorrido es descendente; que la conclusión de esa autopsia es que la causa de muerte es una sepsis como punto de partida intestinal; que el proyectil en su recorrido lesiono asas intestinales; que esa es una lesión que puede ser un poco compleja porque al tratarse de materia fecal es altamente contaminante, y lógicamente posterior a esto se desarrolla un cuadro infeccioso que es lo que va a causar la muerte del individuo; que es poco probable de que si ese proyectil no hubiese causado ese daño en las asas intestinales, de que hubiera originado todo este aparato de infección, de contaminación porque aquí hubo una Deshicencia de la herida también posterior, hubo muchas complicaciones pero sino hubiese sido en el abdomen lógicamente este tipo de infecciones hubiese estado; que el cuerpo no tenia orificio de salida, pero el de entrada si lo detallo, pero obvio colocarlo aquí, o sea, el sitio, si era de derecha a izquierda, si era detrás o adelante, pero describió el orificio de entrada, dice que es modificado por cicatrización; que quizás eso pasa, a veces hay tantos detalles que no quieren obviar, que algo se pasa por alto; que debió dejado constancia de la ubicación del orificio de entrada en lo que es el borrador del protocolo de Autopsia, pero en esa acta no dejo constancia; que aun con las bolsas de Bogotá colocadas sobre la herida que esta abierta, no existe algún riesgo de alguna infección externa frente al paciente; que esa es una infección inherente al propio individuo como complicación a herida producida por arma de fuego que lesiono asas intestinales; que el factor predominante en este caso era la presencia de una lesión intestinal importante que trajo como consecuencia una Sepsis posterior, una peritonitis, que por esa lesión, nadie esta exento; que esa Sepsis esta directamente relacionado a la lesión traumática que provocó el proyectil; que sin esa lesión traumática la Sepsis o esa Peritonitis no se hubiese presentado a menos que haya una razón de base; que siempre tiene que haber para una Sepsis una razón, un punto de partida, sino hay punto de partida no hay Sepsis; que esas razones de base puede ser cualquier proceso infeccioso severo y lógicamente es que hay una lesión traumática importante de asas intestinales, que le produjo una peritonitis, y la peritonitis produjo una Sepsis; que no cualquier paciente que se le haya causado una herida de ese tipo, está sujeto a fallecer, pero es un factor desencadenante importante; que lógicamente todo esto va a depender de varios factores, de la gravedad de la lesión, de factores inherentes al propio individuo, de factores inherentes al centro o institución donde se encontraba el individuo, pero la magnitud de las heridas obviamente en este caso se comprobó que la Sepsis era generada por esa lesión abdominal; que se comprobó de que fue esa herida la causante de la muerte por las características que tenia la herida; que cuando una herida tiene una bolsa de Bogota, ya para ellos supone que es una herida grave, que amerita que este descubierta cierto tiempo para que pueda curarse como es debido, siempre que ellos ven una herida quirúrgica por la laparotomía exploradora, una bolsa de Bogota, ya suponen que la lesión es grave; relacionada con la NECROPSIA DE LEY N° 293, de fecha 22/02/2012, según oficio N° 9700-168-801, de fecha 29 de febrero de 2012, suscrita por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, Médico Forense, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, y practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P.P., donde se lee: “El día veintidós de febrero de dos mil doce, … en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 293, … y quién identificado resultó ser el que en vida se llamó: A.E.P.P.: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: Examen Externo: Data de muerte de cuatro a seis horas. 1.- Rigidez en instauración y livideces móviles. 2.- Equimosis por venopunción periférica flexura del codo. 3.- Escara en región sacra. 4.- Hematoma en talón y maléolo externo derecho. 5.- Herida quirúrgica por laparotomía exploradora con bolsa de bogota, suturada en su tercio superior e inferior midiendo treinta y dos centímetros de longitud. 6.- Hematoma en flanco izquierdo en un área de doce por ocho centímetros aproximadamente. 6.- Edema en dorso de la rodilla y dorso de pie izquierdo y dorso de ambas manos. 7.- Huellas por vía central bilateral. 8.-Orificio de drenajes en flanco derecho con hilo de sutura en una de sus extremos (seda de color negro); supra adyacente a aproximadamente un centímetro arriba y a la izquierda, orificio de un centímetro cicatrizado; así mismo oblicuo y subyacente del descrito con hilo de sutura y a siete coma cinco centímetros. Orificio quirúrgico cicatrizado parcialmente. 9.- Moderada palidez cutánea mucosa. 10.- Sin signos de trauma o violencia física. 11.- Una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia con orificio de entrada modificado parcialmente por cicatrización a la altura de la onceava y duodécima costilla, sin orificio de salida, el cual se extrae quirúrgicamente (según referencia). Lesiona en su recorrido asas delgadas y cuarta porción del duodeno. Trayecto: arriba abajo, atrás adelante, derecha izquierda. Examen Interno: Cabeza y Cuello: Sin fracturas craneales en la: base, ni en bóveda. Edema cerebral y surcos de compresión insinuados: en amígdalas cerebelosa. Sin lesión de columna cervical, ni medula espinal. Órganos súpra e infrahioides sin lesiones. Tórax: Sin fracturas costales, ni esternales. Sin sangre libre en cavidad. Pulmones congestivos, antracosis moderada, atelectasiás multifocales, petequias subpleurales bilaterales. Corazón indemne de aspecto: y configuración normal. Petequias subendocardicas. Columna dorsal sin fracturas. Abdomen: Estómago: Sin contenido. Mucosa erosionada hemorrágica. Hematoma superficial en cara anterior hepática. Antracosis de asas delgadas por lesión-traumáticas. Grado tercero y de cuarto porción del duodeno. Presencia de compresión en cavidad abdominal las cuales se emplean para cura compresiva, las cuales se cuentan en número de quince. Columna lumbosacra sin fracturas. Extremidades: sin fracturas. Conclusiones: 1.- Una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia que produce en: 1.1.- Laceración, perforación y hemorragia asas intestinales y cuarta porción del duodeno. 2.- Post- operatorio complicado por dehiscencia de anastomosis. 3.- Gastritis aguda hemorrágica. 4 - Edema cerebral con enclavamiento de amígdalas cerebelosas. 5.- Sepsis. Falla multi-orgánica (diagnostico clínico). Causa de Muerte: "Sepsis como punto de partida intestinal debido a trauma penetrante de abdomen con lesión visceral; producido con heridas por arma de fuego. Post- operatorio complicado"; y el ACTA DE TRASLADO A LA MORGUE, de fecha 22-02-2012, suscrita por la DRA. YOLEDA ALEMAN y el Fiscal Auxiliar 45 ABG. M.F.P.; donde dejan constancia que se trasladaron a los fines de practicar Necropsia de Ley N° 293-12, al ciudadano A.E.P., donde se deja constancia que presenta una herida quirúrgica post operatoria en el área abdominal, otra herida producida por arma de fuego visualizada en el tórax posterior derecho, escara en región sacra, escara de apoyo en el talón derecho, causa de muerte: muerte sepsis como punto de partida intestinal, debido a trauma penetrante de abdomen con lesión visceral producida por arma de fuego, postoperatorio complicado; determinándose que la causa de muerte de la víctima A.E.P., fue una sepsis como punto de partida intestinal debido a trauma penetrante de abdomen con lesión visceral, producido con herida de arma de fuego, impacto de proyectil este, ocasionado en fecha 10/02/12, con el arma de fuego de reglamento, por el acusado O.A.P.G.. Por otra parte, se relaciona con el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 1094, de fecha 22/02/2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE C.V. y AGENTE W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee: “En esta misma fecha, siendo la cinco y cuarenta (05:40) hora de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo integrada por el DETECTIVE C.V. y AGENTE W.A. (Técnico), adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DEL SUR Dr. P.L. URRIBARRI, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, … en el precipitado lugar observamos sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, en posición dorsal, … al realizar una Inspección en su superficie corporal se le observa la siguientes heridas: 1.-Una herida de forma circular en la región lumbar derecho, una herida abierta en la región abdominal. …; observándose en la FIJACIÓN FOTOGRÁFICA donde se observa de manera general el cuerpo del hoy occiso, y donde se observa la cara y una herida causada por un cuerpo de mayor fuerza molecular; y por intermedio del cual se deja constancia de las características que presentaba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P., así como, las heridas observadas en el mismo. De igual manera, se adminicula el testimonio del ciudadano I.D.M.S., quien acudió con el Tribunal y las partes en fecha 13/02/14, a realizar la EXHUMACIÓN DEL CADAVER, y quien refirió que el día 13 de febrero del presente año, a las 11:35 de la mañana fue convocado por el tribunal para hacer una exhumación en el cementerio Jardines La Chinita; que el occiso identificado como A.E.P.; que empezaron a hacer una extinción general del cadáver, en la cual estimaron una data de muerte de 10 a 14 meses aproximadamente por sus características generales; que en el examen externo del cadáver corroboraron que se trataba de un adulto masculino; que en la región dorsal al voltear al cadáver del occiso, específicamente en la región dorsal derecha observaron un orificio de entrada de proyectil de aproximadamente 1cm de diámetro, parcialmente modificado por la cicatrización; que en efecto en esa región dorsal se identifico un hematoma que se extendía desde el orificio de entrada hacia planos musculares y llegaba al arco costal numero 11, donde se verifico un orificio de entrada, una fractura orificial con bisel interno que se corresponde con el trayecto del proyectil; que como causa de muerte muy general por los efectos del estado en el cual se encontraba el cadáver, complicaciones debidas por herida producida por arma de fuego; que el tipo de experticia que se realizo es una exhumación, una contra experticia; que la finalidad de esa exhumación era ampliar el primer protocolo, por cuanto faltaba verificar el orificio de entrada; que si pudo lograr identificar el orificio de entrada que estaba a nivel del tercio medio de la región dorsal derecha; que no pudo observar la trayectoria intraorganica de ese proyectil, sino que observaron un área hemática modificada porque estaban las viseras parcialmente auto lisadas por el proceso de descomposición, pero si se evidencio un hematoma que partía desde la dirección del arco costal hacia delante; que la causa de la muerte de esa persona fue por complicaciones por herida de arma de fuego; que esa experticia a que hace referencia es un aprueba de certeza; que en la parte de atrás, el orificio de entrada lo observo en la parte externa del cadáver, pero para verificar la presencia del mismo procedió a levantar la piel para corroborar donde estaba esa cicatriz hacia adentro y en efecto se vio un trayecto hematico, un hematoma que iba hacia el arco costal Nº 11; que el orificio de entrada lo consiguió antes de abrir la cavidad; que lo visualizaron y posteriormente para verificar, procedieron a levantar la piel y el músculo y en efecto se comprobó y se visualizo un hematoma que iba desde la piel a través de planos celular subcutáneo, músculo hasta el arco costal; que la tipificación como orificio de entrada no se la está dando solo la piel, que el esta asegurando con certeza que es un orificio de entrada porque observo una lesión que va desde la piel, atraviesa planos celular subcutáneo, llega a músculo hasta el arco costal; que ese orificio de entrada que observo y esa trayectoria que logro verificar internamente no pueden responder a otros elementos distintos a un arma de fuego; que en este caso es un orificio por arma de fuego; que no encontró orificio de salida; que llega a la conclusión de que la causa de muerte es a complicaciones debidas a herida por arma de fuego, porque al momento de la exhumación le fue puesto a la vista el protocolo de necropsia, vio la causa de muerte y la única lesión que el observo en el momento de la exhumación fue una herida por arma de fuego; relacionada con el INFORME DE EXHUMACION DE CADAVER N° 9700-168-2081, de fecha 01 de abril de 2014, suscrito por el experto profesional II Dr. I.M., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee: “… El día trece de febrero del año dos mil trece, a las 11:35 am; en El Cementerio Jardines de la Chinita, se procede a la ubicación de la tumba, ..., para la realización de la exhumación se procede a identificar por parte del familiar, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Tumba de J.B., Sur: Sin identificar (Mármol Blanco), Este: Tumba identificada como I.M. y Oeste: Tumba identificada con el numero 11B-97 de O.P., se realiza destape de la bóveda, extrayendo cofre de latón de color marrón con signos de corrosión y aplicaciones doradas. Se procede a la abertura del cofre visualizando el cadáver de un ciudadano en fase de acartonamiento que se identificado como: A.E.P.: el cual fue identificado por su hermano. EXAMEN EXTERNO: Se trata de un cadáver que corresponda a un adulto de sexo masculino …. EXAMEN INTERNO: …. Región Dorsal: Se observa piel conservada parcialmente acartonada y con efectos de saponificación hasta el tercio inferior de la región lumbar, se observa a nivel del tercio medio de la región dorsal derecha un (01) orificio de entrada de proyectil de aproximadamente 1cm de diámetro; parcialmente modificado por cicatrización al continuar el proceso de disección de observa luego de practicar una incisión en forma de libro a nivel de la región dorsal, por debajo del orificio antes descrito se observó en dermis y celular subcutáneo un hematoma que adquiere un trayecto hacia planos musculares para luego producir una fractura orificial con bisel interno a nivel del undécimo arco costal para luego el proyectil penetrar a cavidad abdominal, se procede a practicar la misma revisión del lado opuesto de la región dorsal izquierda donde se verifica la ausencia de signos de lesiones traumáticas. Pelvis: Ósea Sin lesiones macroscópicas que describir. Extremidades: Ósea Sin lesiones macroscópicas que describir. Causa de Muerte: Complicaciones debidas a Herida por Arma de fuego”; y el ACTA LEVANTADA CON OCASIÓN A LA EXHUMACIÓN, relacionada con el cadáver de A.E.P., y practicada en fecha 13/02/14, en el Cementerio Jardines de la Chinita; con la cual se determina, que el proyectil que causo la muerte a la víctima A.E.P., en fecha 10/02/12, disparado por el acusado O.A.P.G.; su orificio de entrada fue al nivel del tercio medio de la región dorsal derecha; tal cual lo manifestare la DRA. A.M., quien señalo que el proyectil entra por la región lumbar derecha.

      Se adminicula el testimonio del ciudadano ELIMENES A.G.I., quien expuso que el día 22 de febrero del año 2012, el funcionario Detective J.C. y su persona para el momento, procedieron a realizar un informe balístico en respuesta al fiscal Cuadragésimo Quinto del Ministerio Publico, donde se les suministra la evidencia, un arma de fuego, 11 balas, conjuntamente con el oficio N° 357-12; que los mismos guardan relación con la causa fiscal Nº F45-049-12, a fin de que se le practique una experticia de reconocimiento legal y mecánica y diseño a dichas evidencias; que proceden a realizar la revisión de las evidencias y dicen que en el punto Numero uno describen un arma de fuego tipo pistola, de la marca P.B., modelo 92 F, del calibre 9mm, pavón negro, que presenta un serial de orden identificativo con el N° J32097Z; que dejan constancia que la misma se encuentra provista de su respectivo cargador; que como punto numero dos tienen la cantidad de once (11) balas, las cuales son del calibre 9 milímetros de forma cilíndrico ojival, todas marca Cavim; que las mismas se encuentran en original estado al momento de la peritación; que en el peritaje dicen que el arma de fuego descrita en el presente informe, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación; que el 27 de febrero del mismo año 2012, la Subdelegación Maracaibo específicamente el área de investigación de homicidios, les solicita realizar un informe balístico donde se les suministran el arma de fuego conjuntamente con el oficio 357-12, y un proyectil el cual guarda relación con la cadena de custodia 0359-12; que lo mismo guarda relación con el expediente K1201351661, asimismo con la investigación fiscal N° F45-0049-12; que procedió a realizar el informe balístico donde describió la misma arma de fuego antes descrita, tipo pistola, modelo 92F, marca P.B., calibre 9mm, serial N° J32097Z; que como segundo punto tienen la descripción de un proyectil el cual es perteneciente a una bala del calibre 9 mm, de forma cilíndrico ojival; que en la peritación dicen que el arma de fuego se encuentra en buen estado y en el análisis comparativo y lo realizo con el fin de determinar si dicho proyectil fue disparado por tal arma de fuego descrita en el informe; que como conclusión dejo constancia de que el proyectil 9 mm descrito en el numeral N° 2 fue disparado por el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm descrita en el N° 1, es decir, que el resultado es positivo; que es una experticia del informe balistico, una donde en el informe balístico se deja constancia del reconocimiento legal, mecánica y diseño a las evidencias suministradas, y en la fecha 27 de febrero se deja constancia en el informe balístico del reconocimiento mecánica y diseño y comparación balística; que la capacidad de carga del cargador de esa pistola es de 15 balas y le restan cuatro balas para el total del cargador; que la comparación balística es totalmente de certeza, ya que las características que puede generar un objeto producido por un arma de fuego es individual; que dejo constancia en la descripción que el proyectil se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; que la primera experticia la realizo con el Detective J.C., y la segunda la realiza su persona únicamente; que cada evidencia tenia su cadena de custodia; que hay armas de fuego que tienen sus respectivos símbolos y hay otras que no, que aun siendo orgánica hay veces que no tienen el símbolo que la identifica; con las documentales: INFORME BALISTICO N° 9700-135-DB-0471, de fecha 22/02/2012, suscrito por los expertos DETECTIVE J.C. y AGENTE ELIMENES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee: “… EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos nos fue suministrado: Un (01) Arma de Fuego, once (11) balas, conjuntamente con el Oficio: 0357-12, de fecha 14 de febrero de 2012, relacionado con la Causa: 24-F45-0049-12, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Técnico Legal, mecánica y diseño. LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON:

      TIPO....................................................................................PISTOLA

      MARCA..............................................................................P.B.

      MODELO................................................................92 FS

      CALIBRE.........................................................................9 MILÍMETROS

      ORIGEN.............................................................................ITALIA

      ACABADO SUPERFICIAL................................................PAVÓN NEGRO

      LONGITUD DEL CAÑÓN................................................125 MILÍMETROS

      DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑÓN..............................8,7 MILÍMETROS

      MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO.............................SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN

      CAPACIDAD DE CARGA.................................................QUINCE (15) BALAS

      GIRO HELICOIDAL.........................................................DEXTROGIRO

      NUMERO DE CAMPOS............,......................................SEIS (06)

      NUMERO DE ESTRÍAS....................................................SEIS (06)

      SERIAL DE ORDEN.................................................J32097Z

      EMPUÑADURA................................................................MATERIAL SINTÉTICO NEGRO

      PARTES CONFORMANTES........................................CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE SE ENSAMBLAN Y ACOPLAN TODAS LAS DEMÁS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO. ES DE CITAR QUE LA MISMA SE HALLA PROVISTA DE RESPECTIVO CARGADOR.- 2.- Las características de las once (11) BALAS suministradas son: Para arma de fuego del calibre .9 MILÍMETROS, deforma cilíndrico ojival, blindadas con núcleo de plomo, marca Cavim, sus cuerpos se componen de concha, proyectil, pólvora y culote con capsula del fulminante, todas en original estado de fabricación.- PERITACION: Examinados los mecanismo del arma de fuego descrita en el presente informe, se constato que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación.- CONCLUSIONES: 1.- Con el arma de fuego descrita en la parte expuesta del presente informe, en su estado y uso original para el ataque o defensa se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente se puede causar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada. 2.- SE DEJA CONSTANCIA QUE AL ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA Y DESCRITA EN EL PRESENTE INFORME SE LE REALIZARON DOS (02) DISPAROS DE PRUEBA, PARA DE ESTA FORMA OBTENER CONCHAS Y PROYECTILES, LOS MISMOS SE ARCHIVARAN EN ESTE DEPARTAMENTO PARA FUTURAS COMPARACIONES BALISTICAS.- 3.- Las balas, suministradas y descritas en el presente informe quedan archivadas y resguardadas en esta área de balística para ser utilizadas en futuros disparos de prueba.- 4.- El arma de fuego, descrita en el presente informe se devuelve al CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCIÓN GENERAL, DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público”; e INFORME BALISTICO N° 9700-135-DB-0505, de fecha 27/02/2012, suscrito por el experto AGENTE ELIMENES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee: “… EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado: Un (01) Arma de Fuego, conjuntamente con el Oficio: 0357-12, de fecha 14 de febrero de 2012, un (01) proyectil, conjuntamente con el memorándum: S/n, de fecha 22-02-2012, según planilla de remisión: 0359-12, relacionado con la Causa: 24-DPDF-45-0049-2012, Expediente: K-12-0135-01661. a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Técnico Legal, mecánica, diseño y comparación balística. LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON: TIPO.............................................................................................PISTOLA

      MARCA.......................................................................................P.B.

      MODELO..................................................................92 FS

      CALIBRE...................................................................................9 MILÍMETROS

      ORIGEN.......................................................................................ITALIA

      ACABADO SUPERFICIAL.......................................................PAVÓN NEGRO

      LONGITUD DEL CANON.........................................................125 MILÍMETROS

      DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑÓN......................................8,7 MILÍMETROS

      MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO...................................SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN

      CAPACIDAD DE CARGA.........................................................QUINCE (15) BALAS

      GIRO HELICOIDAL...................................................................DEXTROGIRO

      NUMERO DE CAMPOS..............................................................SEIS (06)

      NUMERO DE ESTRÍAS..............................................................SEIS (06)

      SERIAL DE ORDEN....................................................J32097Z

      EMPUÑADURA.......................k..................................................MATERIAL SINTÉTICO NEGRO

      PARTES CONFORMANTES....................................CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA

      EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE SE ENSAMBLAN Y ACOPLAN TODAS LAS DEMÁS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO. ES DE CITAR QUE LA MISMA SE HALLA PROVISTA DE RESPECTIVO CARGADOR.- 2.- Las características del PROYECTIL suministrado son: Perteneciente a una pieza que conforma el cuerpo de una bala o munición, para arma de fuego, calibre .9 Milímetros, de forma cilíndrico ojival, blindado con núcleo de plomo, el mismo presenta deformaciones a nivel de su vértice y ojiva, originado por el violento impacto que se produjo al chocar con un objeto de igual o mayor cohesión molecular, es de citar, que observado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICO, se constató que presenta característica procésales tales como seis (06) huellas de campo y seis (06) huellas de estrías, un giro helicoidal DEXTROGIRO, es decir, que gira a la derecha, un rayado del tipo CONVENCIONAL, que me permite identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que los disparo, se encuentra impregnado de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.- PERITACIÓN: Examinados los mecanismo del arma de fuego descrita en el numeral 1, se constató que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación.- .ANÁLISIS FÍSICO: disparos de prueba con la misma, para de esta forma obtener las piezas: proyectiles, los cuales conjuntamente con la evidencia suministrada, fueron sometidos entre sí y de manera individuaba un minucioso y exhaustivo examen de COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que indicare en las conclusiones. CONCLUSIONES: 1.- Con el arma de fuego descrita en la parte expuesta del presente informe, en su estado y uso original para el ataque o defensa se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente se puede causar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada. 2.- El proyectil, calibre .9 milímetros, descrito en el numeral 2, fue disparado por el ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, calibre .9 MILÍMETROS, marca P.B., modelo 92 FS, serial de orden J32097Z, suministrada y descrita en el numeral 1, es decir que el resultado es POSITIVO.- 3.- El proyectil suministrado y descrito en el presente informe queda archivado y resguardado en esta área de balística, según planilla de remisión: 0359-12, a la orden de la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- 4.- El arma de fuego descrita en el presente informe se devuelve al CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCIÓN GENERAL, DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público”; para determinar la existencia física y material del ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA P.B., la cual portaba el acusado O.A.P.G. y con la cual realiza tres (03) disparos en contra del vehículo: marca: FORD, modelo. ZEPHYR, color: BLANCO, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL, placas N° VBB-787, el cual era conducido por la victima A.P.; así como, la existencia física y material del proyectil extraído del cuerpo de la referida; comprobándose mediante la comparación balística, que dicho proyectil fue disparado por la precitada arma, y el cual le produjo la muerte a la víctima antes dicha. De igual manera se concatenan las siguientes documentales: COMUNICACIÓN NRO CPEZ-DG-DIEP-SE-OFICIO-NRO 0024-12, de fecha 16-02-2012, suscrita por el Oficial J.S., adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia; en la cual el Funcionario J.S. hace remisión de UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PRIETO BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL J32097Z, MODELO 92FS, TROQUELADO CON LAS INICIALES FANB GNB, UNA CACERINA, PARA ALIJAR QUINCE CARTUCHOS DE CALIBRE 9MM, DE MATERIAL DE HIERRO, DE COLOR MARRÓN, CON UNA BASE EN LA PARTE INFERIOR DE MATERIAL PLÁSTICO COLOR NEGRO Y LA CANTIDAD DE ONCE CARTUCHOS SIN PERCUTIR COLOR DORADO, CALIBRE 9MM; REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. NRO 0324-12, de fecha 16-02-2012, suscrita por el funcionario Y.S., la cual versa sobre evidencia física colectada referida a UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PRIETO BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL J32097Z, MODELO 92FS, TROQUELADO CON LAS INICIALES FANB GNB, UNA CACERINA, PARA ALIJAR QUINCE CARTUCHOS DE CALIBRE 9MM, DE MATERIAL DE HIERRO, DE COLOR MARRÓN, CON UNA BASE EN LA PARTE INFERIOR DE MATERIAL PLÁSTICO COLOR NEGRO Y LA CANTIDAD DE ONCE CARTUCHOS SIN PERCUTIR COLOR DORADO, CALIBRE 9MM; quedando demostrado el arma de reglamento que portaba el acusado O.P., y con la cual le propinare en fecha 10/02/12, tres (03) impactos al vehículo ZEPHYR, conducido por la víctima A.P., y el cual fuere peritado por el experto ELIMENES A.G.I.; REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. NRO 0359-12, de fecha 22-02-2012, suscrita por el Funcionario que entrega YOLYIN BARRIOS y el funcionario que recibe R.T., referida a UN (01) PROYECTIL CON BLINDAJE DE COBRE; quedando demostrado la existencia física y material del proyectil extraído del cuerpo de la víctima A.E.P., el cual fuere peritado por el experto ELIMENES A.G.I.; OFICIO NRO 133, de fecha 15-03-2012, suscrita por el Cap. E.A.G.M., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remite actuaciones complementarias, relacionadas con la investigación N° 24-DPDF-F45-0049-2012, las cuales fueron solicitadas mediante comunicación N° 24-F45-0347, consistente en: … 5.- El Sargento Segundo O.A.P.G., C.I. V-19.101.973, tiene asignada un arma orgánica adscrita al Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR-ZULIA), con las siguientes características: tipo Pistola: Marca Berreta, Modelo 92F, Calibre 9 mm, Serial J32097Z. … quien informo que O.P., así como, el arma de reglamento TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, CALIBRE 9MM, se encontraban a la orden de la fiscalia en flagrancia, y el procedimiento estaba siendo instruido por la Policía Regional, adscritos al puesto policial del hospital General del Sur; quedando demostrado que el acusado O.P., para la fecha 10/02/12, portaba el arma de fuego asignada tipo Pistola: MARCA BERRETA, MODELO 92F, CALIBRE 9 MM, Serial J32097Z; la cual fuere peritada por el experto ELIMENES GIL.

      Con la declaración de la ciudadana R.D.C.F.C., quien refirió que es una experticia de reconocimiento del día 29-02-12, ordenada por la Fiscalia 45, quedo signada bajo el N° 877-38, vehículo rustico, marca toyota, modelo merú, color vinotinto, Sport Wagon, año 2008, signado con las siglas AA869FL, serial de carrocería identificados con los dígitos alfanuméricos 9FH11UJ9089023794; que presento todos su seriales en estado original; que luego procedió a verificar el serial de motor ubicado en la parte derecha del lado del chofer signado con la siglas 3RZ8006787 en estado original; concatenada con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 817-38, de fecha 29/02/2012, suscrita por la INSPECTORA R.F., Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee: “El funcionario: INSPECTOR R.F., Experto Reconocedor al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, … asignados para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUÓ REAL a un vehículo, … el cual reúne las siguientes características: CLASE: RUSTICO. TIPO: SPORT WAGÓN. MARCA: TOYOTA. AÑO: 2008. MODELO: MERU. COLOR: VINO TINTO. PLACAS: AA869FL; se determina, la existencia física y material del VEHÍCULO RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO MERÚ, COLOR VINOTINTO, SPORT WAGON, AÑO 2008; y las características físicas del mismo, vehículo este que en fecha 10/02/12, se accidente en el barrio libertad, calle 101, avenida 48, detrás del albergue de varones, sector Sabaneta, diagonal a la plaza M.D., Parroquia M.D., municipio Maracaibo, cuando era conducido por el Teniente C.A.L., razón por la cual se apersono al sitio en un vehículo FORD-350, el acusado O.A.P.G. conjuntamente con el c.J.G.V.A., para auxiliar al referido teniente.

      Por último, con la debida adminiculación de las pruebas de informenes contentivos de: COMUNICACIÓN NRO 2268, suscrita por el Director del Hospital Militar de Maracaibo, en donde informan que el acusado O.A.P.G., acudió en fecha 11/02/12, por dolor en miembro superior derecho y miembro inferior derecho y cadera, estado general: normal condiciones clínicas estable, afebril, hidratado; extremidad superior derecha: normal, se evidencia una leve escoriación en mano derecha, y leve dolor al movimiento; extremidad inferior derecha: normal, refiere moderado dolor a los movimientos pasivos; columna vertebral: normal, refiere dolor en región de cadera del lado derecha, no se evidencia hematomas ni escoriaciones; diagnostico: politraumatismo generalizado leve, politraumatismo leve; y C.M., de fecha 23 de febrero de 2012, emanada del Hospital General del Sur, suscrita por la Dra. L.R.S., en su carácter de Jefe del Departamento de los Servicios Auxiliares y de Apoyo Diagnostico, constante de un (01) folio útil, donde hace constar que el p.P.G.O.A., fue atendido en esa institución hospitalaria en el servicio de emergencia de traumatología el día 10/02/12 por presentar dolor y limitación del hombro derecho, examen radiológico RX de hombro derecho, observación ninguna; quedo demostrado que el acusado O.P., fue atendido en el Hospital Militar, en el departamento de traumatología, el día después de los hechos, 11/02/12, por referir dolor moderado en los movimientos pasivos, y no se evidencio hematomas ni excoriaciones; y de igual manera fue atendido en el Hospital General del Sur, en el departamento de traumatología, el mismo día de los hechos, 10/02/12, por presentar dolor y limitación del hombro derecho, y al examen radiológico no presento ninguna observación, por lo que, se determina que el roce o golpe de que fuera objeto con el vehículo ZEPHYR, conducido por la víctima A.P., no fue tan contundente que justificara su reacción de accionar su arma de reglamento.

      Ahora bien, el punto medular del debate no es si el acusado O.A.P.G., usando su arma de reglamento, le quitare la vida a la víctima A.E.P., por cuanto, además de haber quedado demostrado durante el juicio, es reconocido plenamente por él; sino, si hubo alguna causal de justificación del hecho delictivo.

      En tal sentido, se hace necesario analizar uno de los elementos configurativos del delito, siendo este la ANTIJURICIDAD, quien según los autores H.G.A. y A.G.F., en su obra Manual de Derecho Penal, parte especial, decimonovena edición, página 11, refieren que es un elemento del delito que entraña una relación de contradicción o contraste entre un acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo vigente. El aspecto negativo de la antijuricidad lo forman las causas de justificación: legítima defensa, estado necesario, ejercicio legítimo de un derecho subjetivo, cumplimiento de un deber jurídico, ejercicio legitimo de una profesión, etc.

      Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no esté protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo.

      Por lo que se hace importante precisar, que el acusado afirma que disparo, mas no afirma que lo produjo con animus o intención, pero el hecho de que la víctima A.P., lo tropezara o golpeara con su vehículo, es una circunstancia que evidentemente causo una reacción de arrebato en el acusado, ya que sufrió una provocación que le ocasiono su intransigencia de disparar, por lo que, su voluntad y conciencia estaban alterados; lo que sí creo la comisión del peligro al momento que acciono su arma de reglamento, pudiendo perfectamente prever la posibilidad de que el resultado se produjera y de tal manera lo acepto.

      Al acusado O.P., proceder a disparar en contra del vehículo ZEPHYR, que vio en circulación y por ende iba sido conducido por una persona, es evidente que pudo pronosticar su resultado, y mucho mas como funcionario del estado y experto en manipulación de armas de fuego, tal cual el mismo lo manifestó, por lo que hay una mixtura de dolo y culpa, que representa una forma intermedia entre el dolo directo y perfecto y la culpa.

      En casos como este, el agente no quiere matar a otra persona, más su acción tiene la probabilidad del resultado ocasionado, por lo que el acusado pudo representarse ese resultado mortal; ya que utilizo un arma de fuego de reglamento, realizo tres (03) impactos por arma de fuego en contra de un vehículo en movimiento, el occiso A.P. estaba dentro del vehículo al momento de los disparos, y su muerte se origino por uno de los proyectiles disparados. Conforme al instrumento utilizado y la cantidad de disparos efectuados, acepto el resultado de la muerte de alguna persona dentro del vehículo, y dicha conducta configura a criterio de esta Juzgadora el dolo eventual.

      En el dolo eventual el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y sin embargo continua procediendo del mismo modo, acepta su conducta pese a los graves peligros que implica.

      En el dolo de tercer grado el agente no busca realizar directamente la conducta típica, sabe que posiblemente y no seguramente la desplegara, advierte que la ejecución del delito solo es posible, se representa o entiende que se personifico la materialización del resultado como posible y no seguramente la desplegara, advierte que la ejecución del delito solo es posible, se representa o entiende que se represento la materialización del resultado como algo posible y no como algo seguro, que a pesar de saber que posiblemente lesionaría el interés tutelado, el acusado desplegó su obrar aceptando y asumiendo las circunstancias. Sostuvo la posibilidad de que se produjera un mayor daño, es decir la muerte del hoy occiso al no prever el resultado como posible, no estando su voluntad directamente sobre el hecho, si no la aceptación como consecuencia eventual “accesoria” de la propia conducta.

      Por lo que, se evidencia que no quedo justificado durante el debate oral y público, que la acción desplegada por el ciudadano acusado O.A.P.G., fuere ocasionada justificadamente que le quitara la antijuricidad al hecho debatido; por cuanto conforme al artículo 65 de Código Penal refiere que no es punible el que obra en defensa de propia persona o derecho siempre que concurra: una agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho, necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla, falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia; no dándose en el presente caso una necesidad del medio empleado por el acusado, ya que la víctima no estaba armada y solo se encontraba circulando su vehículo; y cuando el acusado O.P., acciono su arma de reglamento, ya el ciudadano ALEXDER PIRELA, había avanzado en su trayecto, por lo que, el peligro había desaparecido, tanto así, que el acusado tuvo tiempo de cuadrarse para accionar tres (03) veces su arma de reglamento contra el vehículo en movimiento.

      A este respecto señala la sala de casación penal expediente 980349 de echa 22 de febrero del 2000, que la legítima defensa es una causa de justificación que exime a quien actuó amparado en ella la responsabilidad penal, y si está plenamente comprobada la causa de justificación el juez está facultado para…declarar que la acción del agente es no punible.

      Por otra parte, es de hacer ver que el ejercicio de la función del acusado O.A.P.G., acarrea una serie de deberes y derechos, entre estos últimos se encuentra el empleo de la fuerza pública, especialmente de las armas de fuego, con la finalidad de conservar el orden público y alcanzar los fines del estado; sin embargo, el uso de esta fuerza y de las armas de fuego dentro de un Estado de Derecho, debe estar debidamente regulado, aceptándose su utilización sólo en aquellos casos en los que, por su naturaleza, sea necesario aplicar la fuerza o en caso de legítima defensa; por lo que se considera que el uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios, en sus labores específicas de represión del delito o defenderse de alguna agresión, debe ser considerada dentro de la causal de justificación, ejercicio de un oficio o cargo, con los derechos y deberes derivados del mismo. Por lo que tomando en cuenta lo dicho, y en atención a que el acusado O.P., en el momento de los hechos juzgados estaba legitimado para utilizar su arma de fuego, pero lo realizo fuera de las reglas, normas y límites a lo que estaba sujeto al momento de hacer uso de ella, ya que sólo una acción que cumpla con tales procedimientos, respetando los límites impuestos por las propias leyes, podrá ser considerada como una causa de justificación; y en este caso el medio empleado, el cual fue su arma de reglamento, no era necesario, ya que fue desproporcionado con la agresión de que fuere objeto por parte de la víctima A.P., quien lo golpeare con su vehículo, y que tal daño no fue grave, tal como se evidencia de los informenes médicos ofertados; por lo tanto, no hubo la necesidad del medio utilizado para repeler dicho ataque, aun cuando dicha situación no fuere provocado por su persona, no actúo amparado en el Reglamento de Guarnición Militar, ya que el empleo de las armas debe considerarse como último recurso, cuando se vea atacado en forma tal que peligre su vida; no estando ajustada a derecho su actuación; por tanto, no está dada la legítima defensa como causa que excluya la responsabilidad penal del hecho, siendo punible la conducta desplegada por el acusado; por lo que se le condena por haber aceptado ese resultado que no evito; rechazándose la causa de justificación por la defensa invocada bajo el presupuesto de la legítima defensa; pues no quedó probado los extremos exigidos por el legislador en el texto sustantivo penal. Y así se decide.

      En cuanto a lo manifestado por la defensa técnica, de que quedo comprobado el estado de embriaguez de la víctima A.P., tal circunstancia, no la puede dar por acreditada este tribunal, por no haberse incorporado al debate, ninguna prueba técnica científica, que determinara que eso era cierto. Por otra parte, tal suceso no le quitaría el hecho punible a la acción desplegada por el acusado O.P.; porque claramente este Tribunal dejo establecido, que ciertamente el referido acusado acudió al barrio libertad, calle 101, avenida 48, detrás del albergue de varones, sector Sabaneta, para dar cumplimiento a una orden de auxiliar al Teniente C.A.L.; en horas de la noche, el día 10/02/12, y que ciertamente el acusado fue golpeado por el vehículo ZEPHYR conducido por la referida víctima, que le dio la voz de alto, pero tal golpe no causo graves daños al ciudadano O.P., tal cual se evidencia de la COMUNICACIÓN NRO 2268, suscrita por el Director del Hospital Militar de Maracaibo, donde informan que el acusado O.A.P.G., acudió en fecha 11/02/12, por dolor en miembro superior derecho y miembro inferior derecho y cadera, estado general: normal condiciones clínicas estable, afebril, hidratado; extremidad superior derecha: normal, se evidencia una leve escoriación en mano derecha, y leve dolor al movimiento; extremidad inferior derecha: normal, refiere moderado dolor a los movimientos pasivos; columna vertebral: normal, refiere dolor en región de cadera del lado derecha, no se evidencia hematomas ni escoriaciones; diagnostico: politraumatismo generalizado leve, politraumatismo leve; y de la C.M., de fecha 23 de febrero de 2012, emanada del Hospital General del Sur, suscrita por la Dra. L.R.S., en su carácter de Jefe del Departamento de los Servicios Auxiliares y de Apoyo Diagnostico, donde hace constar que el p.P.G.O.A., fue atendido en esa institución hospitalaria en el servicio de emergencia de traumatología el día 10/02/12 por presentar dolor y limitación del hombro derecho, examen radiológico RX de hombro derecho, observación ninguna. En tal sentido, su reacción ante el impacto de la víctima con su vehículo, fue realizar cuatro (04) disparos, uno (01) al aire y tres (03) hacia la parte baja del vehículo, de los cuales uno ingresara a la humanidad de la víctima, ocasionándole la muerte. De igual manera, esta Juzgadora dio por acreditado, que el acusado le prestó auxilio después de los hechos a la víctima; pero su proceder o acción fue desproporcionada, por cuanto el ciudadano O.P. al momento de accionar su arma de reglamento, ya la víctima había avanzado en su vehículo, por lo que, el peligro no era inminente ni presente, y como funcionario sabe y conoce los riesgos de disparar un arma de fuego en contra de un vehículo en movimiento, por lo que hace, que se represento el resultado como posible.

      Por otra parte, continuo indicando la defensa, que no existe acerbo probatorio, que desvirtuara el principio de presunción de inocencia de su representado, por lo que se debe absolver en base al principio in dubio pro reo. En este aspecto, el principio que rige insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad (Sala de Casación Penal, ponente Magistrada D.N.B., fecha 21-06-05, nro 397). La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia. (Sala de Casación Penal, ponente Magistrada Miriam Morandy Mijares, fecha 29-06-06, nro 303). Por lo que esta Juzgadora no tiene ningún tipo de dudas en cuanto a la responsabilidad penal del acusado O.P., quien pudo prever las consecuencias de accionar su arma de reglamento, en contra del vehículo donde se transportaba la víctima A.P., y de los cuales, uno de los disparos, le ocasionare la muerte. Y así se decide.

      En relación a los hechos juzgados, el acusado O.A.P.G., refiere que si el hubiese querido ocasionarle la muerte a ese señor, que siendo experto en armas se hubiese concentrado en un blanco, que él nunca quiso matarlo, que no provoco esa situación, que cuando se vio en la necesidad, el disparo fue hacia abajo, que los tiros fueron regados en el momento de los nervios, que él no sabe con qué intención se vino el de retroceso, que cuando se salió del carro corriendo y se tiro al pavimento, él le dijo que si estaba loco, que si no se da cuenta que era un Guardia Nacional y que no tuvo fracturas por el chaleco antibalas que cargaba, pero que todo el golpe suyo fue del lado derecho. En este sentido, ya el Tribunal estableció un análisis, por la cual no dio por probada, la coartada del acusado, de que el ciudadano A.P., venia de retroceso, siendo esto imposible por las condiciones de la vía y la distancia existente entre el acusado y el vehículo, circunstancia estas que fueron perfectamente comprobadas con la INSPECCIÓN JUDICIAL; por otra parte, también se estableció que el daño, golpe o impacto, de que fuere objeto por parte del vehículo ZEPHYR conducido por la víctima, no fue grave, tal cual se evidencia de la COMUNICACIÓN NRO 2268 y C.M., de fecha 23 de febrero de 2012, antes aludidas en esta sentencia. Ahora bien, también esta Juzgadora acredito que la intención del acusado no era causar la muerte del ciudadano A.P., pero tal cual el mismo refirió, es experto en armas, por lo que, fácilmente pudo prever la posibilidad de que el resultado se producirá y de tal manera lo acepto; desplegó su obrar aceptando y asumiendo las circunstancias; siendo punible la conducta desplegada por él; por lo que se le condena es por haber aceptado ese resultado que no evito, y en ese sentido, el Tribunal estableció que los hechos se subsumían en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL; por lo que en el presente caso, siendo la carga de la prueba del Ministerio Público con la cual le corresponde comprobar la responsabilidad penal del acusado para romperle el principio de presunción de inocencia que lo reviste; tal cual lo hizo, quedando esta evidenciada con la debida adminiculación de las probanzas incorporadas y que fueron señaladas anteriormente en la presente sentencia, y que esa Juzgadora a través del análisis de las pruebas, pudo darle credibilidad al mismo, desvirtuando con ello la declaración de inocencia del acusado. Y así se decide.

      Por lo que, esta Juzgadora logra afirmar en el presente fallo, que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, ya que, cada uno de ellos por sí solo, no determinan una responsabilidad penal sobre el acusado, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, que permiten determinar que los hechos debatidos y los cuales le ocurrieron al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.E.P., a quien le fuere arrebatada su humanidad producto de un impacto de bala, y que fuere ocasionada por parte del acusado O.A.P.G., al accionar su arma de reglamento.

      Es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 914, de fecha 16/05/07, ponente magistrado Francisco Carrasqueño, dejo establecido lo siguiente:

      …Frente a estas particulares circunstancias, es necesario acudir a la equidad como fuente del derecho. En criterio de Eduardo García Maynez, “Equidad no significa otra cosa que solución justa de los casos singulares”. (“Introducción al Estudio del Derecho”, Editorial Porrua, México 1955).

      En hilación, la doctrina extranjera más calificada, enseña respecto de la equidad:

      Permanece en el campo de lo justo. No es distinta de la justicia (cualquiera que sea el contenido que se atribuya a este término), ni opuesta, ni mejor que ella; sólo es distinta a la Ley. Es la confusión entre justicia y ley, la que ha provocado la embarazosa posición de la equidad; y también la que ha generado la idea de definir la equidad como la justicia del caso particular, ya que es en los casos individuales de aplicación de la ley donde se ejerce, más allá de la ley o aún contra ella, el poder normativo de los jueces

      . (“El Derecho y la Justicia”, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Editorial Trotta, Edición de E.G.V. y F.L., Madrid 1996).

      Como plantea J.R., “la justicia es la estructura básica de la sociedad” (“Teoría de la justicia”, Fondo de Cultura Económica, México 1997).

      En este mismo sentido, la seguridad jurídica demanda que los juzgadores llamados a resolver una controversia, cumplan su deber aplicando con la mayor fidelidad posible los preceptos de la Ley; pero ello no obsta para que en casos específicos, el juzgador se inspire en criterios de equidad,…

      Y la Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Cenen, signada con el nro 417, de fecha 31 de marzo 2000, estableció:

      (omisis) En efecto, el fallo impugnado presenta, ciertamente, vicios de inmotivación, ya que para realizar el estudio de las pruebas debatidas en el proceso, es necesario e indispensable comparar las pruebas existentes en autos para así llegar a la verdad procesal.

      Si bien es cierto que el Sentenciador de la recurrida al condenar al imputado, se refirió a la declaración de R.J.R.L., no es menos cierto que no la comparó ni analizó con los demás elementos probatorios existentes en el presente asunto.

      La motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incoherente de pruebas ni una enumeración heterogénea de hechos, razones, leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonan entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella. Para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, es indispensable comparar las pruebas existentes en autos, para transformar por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias, a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. (omisis) (Subrayado y Negrilla nuestro).

      En tal sentido, recalcando que las pruebas son el eje del proceso, este tribunal considera que concatenado todos los órganos de pruebas incorporados lícitamente al debate, y valorados por esta Juzgadora de la manera antes referida, dieron plena prueba para determinar en el presente caso, una responsabilidad penal sobre el acusado O.A.P.G.; porque dichos órganos probatorios, perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por lo que esta juzgadora aplica la equidad como fuente de derecho, lo que me permiten hacer conciliar y prevalecer las exigencias de la justicia.

      Así mismo, también ha sido criterio reiterado tanto de la Sala Penal como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que nuestro proceso penal conforme a la sana critica y la libre convicción que da el principio de inmediación, el Juez o Jueza tiene el deber y libertad de apreciar las pruebas y asignarle el valor a cada uno de los órganos probatorios que hayan sido reproducidos en el debate oral y público, pero no de manera arbitraria sino de manera razonada y motivada en la que se funde la decisión; siendo además una de las innovaciones de nuestro proceso penal, que no se puede tarifar las pruebas que hayan sido incorporadas lícitamente en el proceso, en garantías del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 181 ejusdem.

      En razón a los argumentos de hechos y de derechos, y con el acerbo probatorio incorporado al debate oral y público, y que fue valorado por esta Juzgadora, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaba el ciudadano acusado O.A.P.G., demostrando la vindicta pública la culpabilidad del mismo, por cuanto con el acerbo probatorio señalado y evacuado en el debate oral y público, quedo plenamente comprobada su responsabilidad; ya que se demostró que hubo la participación directa del referido ciudadano, en la comisión del hecho ilícito penal antes señalado, y que consecuencialmente hubo una conducta positiva, voluntaria y consiente ejecutada por parte de él, con la que pudo prever el resultado de la naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho, comprobándose todos los requisitos de la norma penal que se le imputa al ARREBATARLE LA HUMANIDAD, a la víctima quien en vida respondiera al nombre de A.E.P.; muerte producida a consecuencia de un impacto de bala, usando indebidamente su arma de fuego de reglamento.

      Establecido estos hechos, no quedo determinado en el debate oral, ningún tipo de motivo que haga dudar a esta Juzgadora, de la responsabilidad penal del acusado O.A.P.G.; por cuanto conforme al principio de inmediación, esta Juzgadora obtuvo pleno convencimiento que el ciudadano O.A.P.G., si es responsable de de los hechos originados en fecha 10/02/12, y los cuales se le imputara.

      Por lo tanto, afirma esta Juzgadora que el acusado de autos si incurrió en la comisión de la calificación anunciada por este Tribunal, siendo la del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P. y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, hechos estos que quedaron plenamente demostrado con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas incorporados lícitamente durante el debate oral y público, razón por la cual, considero que el mismo es autor y responsable de dichos ilícitos penales, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos antes descritos. Y así se decide.

      En consecuencia, a los fines de afianzar más la decisión proferida por este Juzgado, y determinar el tipo delictivo de autor en la comisión del tipo penal HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P. y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, se hace necesario analizar cada uno de los elementos configurativos del delito y los cuales se encuentran presentes en el caso en estudio.

      En tal sentido, tenemos:

    30. - ACCIÓN: Según el autor L.J.d.A., en su obra Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, página 136, define el acto, como manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda. El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado.

      En el caso sub examinado, se puede establecer el primer elemento del delito, representado por la conducta desplegada por el ciudadano O.A.P.G., en el sentido de que el mismo el día 10/02/12, acciono su arma de fuego tipo pistola marca P.b., contra el vehículo marca: FORD, modelo. ZEPHYR, color: BLANCO, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL, placas N° VBB-787, el cual era conducido por la víctima A.P., propinando tres (03) impactos, de los cuales uno (01) causo una herida cuyo orificio de entrada fue al nivel del tercio medio de la región dorsal derecha, causándole la muerte, pudiendo como funcionario perfectamente prever o representarse el resultado mortal; lo que determino el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del antes indicado. Y así se decide.

    31. - TIPICIDAD del hecho: Es la relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, consistente en la subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo hay sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Siendo que en el caso en estudio, se evidencia en el hecho de que la acción desplegada por el ciudadano acusado O.A.P.G., encuadra perfectamente en la norma penal previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero; y el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.

    32. - ANTIJURICIDAD: Según el autor y obras antes referida, pagina 176, es lo contrario al derecho. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico.

      Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no esté protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo; por lo que, se evidencia que no quedo justificado en ningún momento durante el debate oral y público, que la acción desplegada por el ciudadano acusado O.A.P.G., haya sido ocasionada justificadamente para que le quitara la antijuricidad al hecho debatido, por lo que, se rebate la causa de justificación invocada por la defensa y el acusado bajo el presupuesto de la legítima defensa; pues no quedó probado ninguno de los extremos exigidos por el legislador en el texto sustantivo penal. Y así se decide.

    33. - IMPUTABILIDAD: Entendida como la capacidad de culpabilidad, de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, que se le puede atribuir a un individuo, y de obrar conforme a este conocimiento, para hacerlo sufrir las consecuencias y responsabilidad de un determinado hecho; por lo que, solo el sujeto que puede ser imputable puede ser penalmente responsable.

      Quedando determinado que el acusado O.A.P.G., es responsable de los hechos de HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P., y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, cometido en CONTRA EL ORDEN PUBLICO, y que el mismo tenía la capacidad para sufrir las consecuencias del delito, por no haberse establecido que sufría de algún trastorno mental suficiente, que lo limitara saber lo que hacía en el momento en que ejecuto la acción. Y así se decide.

    34. - CULPABILIDAD: Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedando establecido en el juicio dicho elemento del delito, al haberse demostrado que el acusado O.A.P.G., claramente al disparar tres (03) impactos de bala con su arma de reglamento, hacia el vehículo ZEPHYR donde se transportaba la víctima, dejo ver que podía representarse el resultado mortal; usando indebidamente su arma de reglamento, pudiendo perfectamente prever su consecuencia. Y así se decide.

    35. - PUNIBILIDAD: Definida como la sanción legal que acarrea la acción desplegada por el acusado O.A.P.G., en incurrir en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P. y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente. Y así se decide.

      Como corolario de lo anterior, se puede afirmar que el acusado O.A.P.G., incurrió en la autoría en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P. y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, hechos estos que quedaron plenamente aclarados con los dichos de los testigos que concurrieron al debate oral a rendir su declaración y de las demás pruebas incorporadas al mismo, las cuales fueron previamente referidas y valoradas, razón por la cual, se considera que el mismo es responsable de dichos ilícitos penales, tal cual lo establecen las normativas penales que regulan la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos que se le imputaron. Y así se declara.

      CAPITULO VIII

      DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

      Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados al momento de su valoración.

    36. - ACTA POLICIAL, de fecha 11/02/2012, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO J.T. y OFICIAL AGREGADO A.U., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 09 “C.d.A.-M.D.d.C.d.P.d.E.Z., constante de un (01) folio útil.

    37. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/02/2012, suscrita por los funcionarios AGENTES E.M. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil.

    38. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-02-2012, suscrita por los funcionarios agentes YOLYIN BARRIOS y W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil; la cual versa sobre visita realizada a la Oficina del Director del Hospital General del Sur.

    39. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-02-2012, suscrita por el Detective C.V. y W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil; la cual versa sobre traslado a la Morgue del Hospital General del Sur, con la finalidad de realizar Inspección Técnica del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P.P..

    40. - ACTA POLICIAL CON PLANILLA DE REGISTRO DE VEHICULO RECUPERADOS CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20-03-2012, suscrita por el Supervisor Agregado J.T., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 09 C.d.A.-M.D., del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, constante de dos (02) folios útiles; referentes al vehículo Placas: VBB787, Color Blanco, Marca Ford, Tipo Sedan, Modelo ZHEPHYR.

      Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público, las mismas contradicen lo señalado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

    41. - INFORME MEDICO, de fecha 11-02-2012, suscrita por el DR. F.T., adscrito al Hospital General del Sur, inserta en el folio veinticinco (25) de la pieza principal N° I, constante de un (01) folio útil

      Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la estima de manera positiva, por cuanto aun cuando haya sido reconocido durante el debate por el Dr. F.T., de estar suscrito por su persona, dicho informe no da seguridad jurídica, por cuanto no se señala en el mismo, el numero de historia médica a la cual corresponde, ni nombre ni apellido de quien pertenece. Por otra parte, la prueba por excelencia para determinar el estado de embriaguez de una persona, debe ser técnica científica, lo cual no se incorporo al debate. Así mismo, lo que la defensa pretende probar con ello, es que el occiso A.P., se llevo por delante al acusado, circunstancia esta que quedo certificado por otras probanzas, de la manera que se describió en esta sentencia. Y así se decide.

    42. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. N° 0388-12, relacionada a doce (12) hisopos de muestras de macerado y una gasa con una sustancia de color pardo rojizo, siendo el funcionario que colecta y custodia la mencionada evidencia, el ciudadano AGENTE N.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil.

      Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la estima, por cuanto esas muestra de macerado de (12) hisopos para practicar la química y la muestra de macerado hematológico de muestra de sustancias, para enviar el laboratorio, no se incorporo al debate su análisis y resultado; por lo que nada aporta al esclarecimiento de los hechos juzgados. Y así se decide.

    43. - Testimonio del funcionario T.S.U J.C., y de las funcionarias Lcda. REINELDA FUENMAYOR y la INSPECTORA LERYS SANCHEZ.

      Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, en fecha 11/06/13, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ellas, ya que el funcionario J.C., suscribe conjuntamente con Elimenes Gil, quien declaro en fecha 04/04/13; la Lcda. Reinelda Fuenmayor, suscribe con B.H., quien declaro el 25/02/13; y la Inspectora Lerys Sánchez, falleció y suscribió con N.M., quien aun no había comparecido a la fecha. Y así se decide.

    44. - Testimonio del funcionario E.M..

      Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 15/07/14, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella, ya que según comunicaciones recibidas no registra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas como funcionario. Y así se decide.

    45. - Testimonio del funcionario C.V..

      Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 15/07/14, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ellas, ya que es del conocimiento público que el mismo se encuentra destituido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Y así se decide.

    46. - EXPERTOS y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, que fue promovido por la Defensa.

      Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, en fecha 15/07/14, el Tribunal prescinde de ellas, en vista de que en audiencias anteriores la defensa manifestara su renuncia, y la cual fue sustituida por el Tribunal por la INSPECCION JUDICIAL EN EL ESTACIONAMIENTO Y EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, practicada el 06-05-2014. Y así se decide.

    47. - MANUSCRITO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA.

      Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 15/07/14, el Tribunal prescinde de ella, ya que corre inserto en el folio setenta (70) de la pieza N° III, comunicación suscrita por el DR. F.R., el cual indicó que el mismo había sido destruido. Y así se decide.

    48. - EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-168-DZ-DC-0885, de fecha 13 de abril de 2012, suscrita por el experto F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, igualmente se consigna el plano que acompaña la experticia de trayectoria balística, así como el plano de ilustración intraorganica que acompaña a la experticia de trayectoria balística, constante de cinco (05) folios útiles.

      Prueba que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto, la misma fue promovida por la defensa técnica, para ser incorporada al juicio oral como nueva prueba, una vez anunciado un posible cambio en la calificación jurídica, y aun cuando fuere admitida por este Tribunal, reservándose su valoración de manera positiva o negativa, este Juzgado no la estima de manera positiva, ya que al ser una prueba compuesta, debió haberse promovido conjuntamente con la declaración del experto que la suscribe, para de esta manera ser sometida al contradictorio de las partes. La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, sino mediante la opinión del experto. (Magistrada Miriam Morandy, fecha 07-07-09, sentencia nro 330). Cuando las pruebas evacuadas en juicio se traten de informenes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico procesal Penal, será necesario incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que las suscriben. Darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa. (Magistrada Blanca Rosa Mármol, fecha 10-08-09, nro 415). En la fase de juicio, las experticias deben ser ratificadas por los expertos que efectivamente suscribieron el informe pericial, pues son ellos los que deben responder a las preguntas que estimen pertinentes las partes y el juez sobre la elaboración de dicho examen y así mismo para verificar la credibilidad e idoneidad de la técnica utilizada. No puede ser incorporada solamente la experticia al juicio sin la comparecencia del funcionario que la suscribió. (Magistrada Blanca Rosa Mármol, fecha: 07-08-08, nro 127). Y así se decide.

    49. - Testimonio de la ciudadana YAYDIMIRA M.C., quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo venía caminando de un barrio que está detrás de la cárcel de sabaneta, un 10 de febrero, como a las 10:00 o 10:30, venia caminando, estaba pasando un mensaje, cuando voy a meter el teléfono en mi cartera escucho un golpe como el de una lata, levanto la cabeza y veo que le llegaron a un guardia y cae el cuerpo de él en el maletero, luego al pavimento, el se abre hacia la carretera, y grita ¡Alto Guardia Nacional!, y hace un tiro, luego hacia abajo hizo tres, yo camine, luego volteo, perdón cuando el guardia dice Alto Guardia Nacional! el carro fue hacia arriba, y luego vino de regreso inmediatamente, cuando viene de regreso el guardia hace un tiro al aire y tres abajo, yo camino, volteo hacia atrás y vi que el guardia lo está auxiliando, lo saca por la parte del copiloto y se sentaron en la acera, y yo seguí mi camino, Es Todo”.

      Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. J.V., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Esos hechos que usted narra que día ocurrieron?, RESPUESTA: “El 10 de febrero del año pasado, como a las 10:30”, PREGUNTA: ¿A qué distancia se encontraba usted cuando dice que escucho el primer golpe como de una lata?, RESPUESTA: “Como a veinte metros”, PREGUNTA: ¿Y cómo fue ese golpe que escucho?, RESPUESTA: “Como si le llegaran a una lata”, PREGUNTA: ¿Usted logro visualizar quien había originado el golpe?, RESPUESTA: “No, yo veo que el guardia cae en el maletero y luego al pavimento”, PREGUNTA: ¿Y como consecuencia de que cayó a la maleta y después al pavimento?, RESPUESTA: “Porque le llego el carro”, PREGUNTA: ¿Usted observo la presencia de un vehículo distinto a los que estaban estacionados allí?, RESPUESTA: “Llegando a la esquina había un camión del Ministerio de Interior y Justicia y una camionetita color vino delante del camión”, PREGUNTA: ¿El golpe se suscito a donde?, RESPUESTA: “Hacia acá, frente a una casa”, PREGUNTA: ¿Usted observo por ahí la presencia de otras personas?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo era la iluminación?, RESPUESTA: “Poca”, PREGUNTA: ¿Como era el carro que usted dice que le llego?, RESPUESTA: “Un Zephyr blanco”, PREGUNTA: ¿Por qué sabe que es un Zephyr?, RESPUESTA: “Porque yo conozco el Zephyr”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas iban en ese Zephyr blanco?, RESPUESTA: “Una, el chofer”, PREGUNTA: ¿Pudo ver al chofer?, RESPUESTA: “Cuando lo estaba bajando el guardia”, PREGUNTA: ¿Qué hace el guardia después que recibe el golpe?, RESPUESTA: “Se abre para la carretera y grita alto guardia nacional, dos veces grito”, PREGUNTA: ¿Qué hizo el carro?, RESPUESTA: “Siguió”, PREGUNTA: ¿Qué hace el carro después?, RESPUESTA: “Mas adelante se detiene y retrocede hacia la humanidad del guardia y es cuando hace unos tiros hacia abajo, como al pavimento”, PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escucho usted?, RESPUESTA: “Cuatro, uno hacia arriba y tres hacia abajo”, PREGUNTA: ¿Cuándo hace esos disparos, que hace el Guardia o que hace el vehículo?, RESPUESTA: “Nada, el carro venia para encima y luego frena”, PREGUNTA: ¿Que paso cuando freno el carro?, RESPUESTA: “Nada, el carro frena y el Guardia dice verga chico discúlpame y lo ayudó a bajar”, PREGUNTA: ¿Quien dijo discúlpame?, RESPUESTA: “El chofer”, PREGUNTA: ¿Y a que distancia estaba usted para haber escuchado eso?, RESPUESTA: “Como de aquí a donde esta usted” PREGUNTA: ¿Cuándo escucho los disparos que hizo usted?, RESPUESTA: “Trate de alejarme”, PREGUNTA: ¿Que hicieron con el chofer?, RESPUESTA: “Yo camine, cuando llego a la esquina volteo y veo que al chofer del carro lo están montando en el camión que estaba ahí que decía Ministerio de Interior y Justicia”, PREGUNTA: ¿Montando a quien?, RESPUESTA: “Al señor, el chofer del carro”, PREGUNTA: ¿Quién saco al chofer del carro?, RESPUESTA: “Por la parte del copiloto, el guardia lo estaba ayudando” PREGUNTA: ¿Como estaba vestido el guardia?, RESPUESTA: “De pantalón verde y franela verde”, PREGUNTA: ¿Cómo era?, RESPUESTA: “Delgado no muy gordo”, PREGUNTA: ¿Recuerda mas o menos la edad que tuviese?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El señor del vehículo Zephyr como era?, RESPUESTA: “Había poca visibilidad”, PREGUNTA: ¿Con el camión y el carro habían otras personas?, RESPUESTA: “Otras personas empezaron a llegar allí”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted pasaba por el sitio antes de suceder el primer disparo, usted observo la presencia de los vehículos, vio quienes estaban en el camión o en el carro?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Después del hecho, el Zephyr quedo donde?, RESPUESTA: “Casi en medio de la carretera”, PREGUNTA: ¿Y como estaba la carretera?, RESPUESTA: “Había poca visibilidad, yo creo que eso no tiene alumbrado”, PREGUNTA: ¿El Zephyr a qué velocidad iba?, RESPUESTA: “No lo sé, porque yo levanto la cabeza solo cuando escucho el golpe”, PREGUNTA: ¿Cuántos golpes escucho usted?, RESPUESTA: “Uno solo”, PREGUNTA: ¿Y entre el primer golpe y los disparos que se efectuaron después, que tiempo transcurrió?, ESPUESTA: “No le sé decir, yo estaba demasiado asustada”, PREGUNTA: ¿Y usted no vio quien más se pudo dar cuenta de lo que estaba sucediendo?, RESPUESTA: “Luego llegaron moradores”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Donde vive usted?, RESPUESTA: “En los estanques”, PREGUNTA: ¿El día 10 de Febrero a las 10:30 donde se encontraba usted, porque se encontraba en esa zona?, RESPUESTA: “Venia de hablar con un amigo cuestiones políticas, planillas, vi el reloj y le dije, epa ya es muy tarde, no voy a esperar más, tenían que entregarme unas planillas y me vine”, PREGUNTA: ¿Dónde estaba hablando con ese amigo era en una casa?, RESPUESTA: “En su casa”, PREGUNTA: ¿Ese lugar es peligroso?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted se encontraba caminado a las 10:30 de la noche hacia donde?, RESPUESTA: “Hacia Lago Azul que habían otras personas que estaban haciendo lo mismo que yo”, PREGUNTA: ¿Para que llamo al taxi?, RESPUESTA: “Porque andábamos en un taxi, a uno le facilitan carros, mi hermana estaba allí dentro del taxi y le dije mira que me espere, yo venía escribiéndole”, PREGUNTA: ¿Quién la contacto a usted para que declarara sobre estos hechos?, RESPUESTA: “Me llamaron por teléfono y me dijeron que viniera”, PREGUNTA: ¿Quién la llamo?, RESPUESTA: “Me llamaron y me dijeron que viniera hoy al Juzgado Séptimo”, PREGUNTA: ¿Pero anteriormente?, RESPUESTA: “Me llego una cita”, PREGUNTA: ¿Quién le dijo que fuera a la Fiscalia?, RESPUESTA: “Lo decía la cita”, PREGUNTA: ¿Antes de ir a la fiscalia usted le narro estos hechos a alguna otra persona?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocidos cerca de la cárcel nacional de Maracaibo?, RESPUESTA: “No tan cerca porque el Barrio Libertad queda cerca pero no tanto”, PREGUNTA: ¿Era primera vez que iba a ese barrio?, RESPUESTA: “Exactamente como tres veces”, PREGUNTA: ¿De la casa donde se encontraba usted al lugar donde usted observo esa situación, que distancia hay?, RESPUESTA: “No le se precisar”, PREGUNTA: ¿Y porque el taxi no la fue a buscar en esa casa donde estaba conversando con el señor, siendo tan tarde además de ser una zona peligrosa según narró usted?, RESPUESTA: “Porque no fue exclusivamente por mi, me dijo mira te vas a tal parte y buscas las planillas de allá, te vienes para acá y aquí te vamos a recoger, si eso es peligroso nadie me mando a meterme en ese peo de ir a buscar las planillas”, PREGUNTA: ¿Usted manifestó que escucha un golpe, una lata y luego ve una situación, puede explicar la frecuencia de esas circunstancias?, RESPUESTA: “Escuche el golpe, miro y veo que cae el guardia en el maletero y luego al pavimento”, RESPUESTA: “El Guardia se quejo, gritó”, RESPUESTA: “No sé”, PREGUNTA: ¿A qué distancia se encontraba usted de esa circunstancia?, RESPUESTA: “Como a veinte metros”, PREGUNTA: ¿Y cómo era la visibilidad?, RESPUESTA: “Poca”, PREGUNTA: ¿Usted se puso nerviosa?, RESPUESTA: “bastante”, PREGUNTA: ¿Usted no trato de resguardarse?, RESPUESTA: “Lo más rápido posible camine hasta la esquina”, PREGUNTA: ¿Esa esquina es contrapuesta a lo que usted observo?, RESPUESTA: “Si, yo baje rápido hacia la próxima esquina, en la bajada a mano derecha estaba el camión del Ministerio de Interior y Justicia y otra camionetica color vino delante”, PREGUNTA: ¿A que distancia se encontraba cuando escucho alto guardia nacional?, RESPUESTA: “Como a 15 metros tal vez”, PREGUNTA: ¿Usted corrió a la esquina cuando escucho esa circunstancia?, RESPUESTA: “Camine rápido”, PREGUNTA: ¿Cuando se encontraba en la esquina, a qué distancia se encontraba el Zephyr?, RESPUESTA: “Ahí si no se precisar porque ya estaba retirada”, PREGUNTA: ¿Estaba más cerca o más lejos?, RESPUESTA: “Mas lejos, ya iba para Lago Azul”, PREGUNTA: ¿Como escucho entonces esa frase de disculpa?, RESPUESTA: “Porque eso fue acá, el carro se detiene y él le estaba diciendo”, PREGUNTA: ¿Usted se detuvo para escuchar eso?, RESPUESTA: “No me detuve, lo escucho y camino mas rápido”, PREGUNTA: ¿Durante esa circunstancia usted llego a ver algunas otras personas en el lugar?, RESPUESTA: “Luego llego mucha gente”, PREGUNTA: ¿Pero en ese preciso momento que usted escucha la lata, la conversación, usted no vio más personas en el sitio?, ESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo paso después de que usted presencio todos estos hechos, al otro día usted se los manifestó a alguien, lo comento, le fueron a preguntar?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted cuando fue a la fiscalia a declarar, había pasado mucho tiempo después que usted presencio esto?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cuando el funcionario de la Guardia Nacional hace los disparos donde se encontraba usted?, RESPUESTA: “Como a dos metros, yo ya iba caminando”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Qué distancia había entre el guardia nacional y cuando ese carro se detiene?, RESPUESTA: “No se precisar”, PREGUNTA: ¿Como de aquí a donde?, RESPUESTA: “Como de aquí más o menos a aquella esquina”, (se deja constancia que la testigo señala como distancia aproximada desde su puesto donde declara hasta el pasillo), PREGUNTA: ¿Usted dice que la visibilidad era poca, esa luz era por la luz de la luna o de un poste?, RESPUESTA: “La claridad normal, la luna, sin luz”, PREGUNTA: ¿Esa zona a esa hora es desolada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué parte iba a esperar ese taxi?, RESPUESTA: “Hacia abajo, porque yo venía bajando del barrio Libertad hacia acá, venia por la acera de mi mano derecha”, PREGUNTA: ¿En ese momento que observa lo que esta narrando, en el sitio preciso donde lo observa converso con alguna persona sobre ello?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted iba por la acera o por la carretera?, RESPUESTA: “Por la acera”, PREGUNTA: ¿Cuándo va caminando por la acera pasa por el frente donde usted indica que esta ubicado el camión del Ministerio de Interior y Justicia y la camioneta color vino?, RESPUESTA: “Le pase por un lado”, PREGUNTA: ¿Ese Zephyr iba en sentido hacia donde usted iba o en sentido contrario?, RESPUESTA: “Yo bajaba y el subía”, PREGUNTA: ¿Según la posición que usted observo que estaba el carro del Ministerio de Interior y Justicia y que adelante estaba la camioneta color vino, el Zephyr iba en contrario a donde estaba ubicados los carros o en la misma dirección?, RESPUESTA: “Iba subiendo para el barrio de donde yo venía”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

  1. - Testimonio de la ciudadana EURELYS COROMOTO FUENMAYOR PORTILLO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo ese día me dirigía a casa de mi abuela, cuando iba saliendo de mi casa, cerca de donde ocurrieron los hechos escuche el choque, y me fui acercando lentamente, cuando veo al muchacho tirado en la carretera, ya que el carro le había llegado, y me quede estacionada allí con un señor que estaba tomado viendo lo que estaba ocurriendo, cuando el muchacho medio se pudo levantar grito ¡alto guardia nacional! y realizo un disparo al aire, inmediatamente el carro se fue echando lentamente para atrás, ahí fue cuando el muchacho le hizo los tres disparos al carro, llegaron varios vecinos al sitio, sacaron al señor, lo montaron en la ambulancia y junto al muchacho se lo llevaron al hospital, y de ahí no supe mas nada porque seguí a casa de mi abuela, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Como era esa ambulancia?, RESPUESTA: “Era un camión blanco que decía República Bolivariana de Venezuela”, PREGUNTA: ¿Quien socorrió a ese señor, y a que señor socorrieron?, RESPUESTA: “Al señor del accidente, lo socorrieron los vecinos y el muchacho, ellos fueron los que lo sacaron”, PREGUNTA: ¿Qué día ocurrieron esos hechos?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Qué día de la semana era?, RESPUESTA: “Fue fin de semana”, PREGUNTA: ¿Que hacia usted en ese lugar?, RESPUESTA: “Iba pasando, me dirigía a casa de mi abuela”, PREGUNTA: ¿Qué horas eran aproximadamente?, RESPUESTA: “Como las 10:00 de la noche”, PREGUNTA: ¿Donde vive usted?, RESPUESTA: “En Sabaneta, Villa libertad, por la plaza M.D.”, PREGUNTA: ¿Y su abuela donde vive?, RESPUESTA: “Ahí mismo en Sabaneta, por la calle primero de Enero”, PREGUNTA: ¿Usted iba sola o acompañada?, RESPUESTA: “Sola”, PREGUNTA: ¿Usted es asidua a ese sector?, RESPUESTA: “Yo vivo por ahí”, PREGUNTA: ¿Ese sector es peligroso?, RESPUESTA: “Bueno, más o menos”, PREGUNTA: ¿Se puede caminar por las noches con tranquilidad por las calles de ese sector?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué distancia se encontraba usted cuando observo la situación entre el ciudadano y el vehículo automotor?, RESPUESTA: “Como a unos 30 o 40 metros”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted donde ocurrieron estos hechos?, RESPUESTA: “En la calle 101, por Sabaneta”, PREGUNTA: ¿Recuerda como era el vehículo involucrado en el hecho?, RESPUESTA: “No, solo sé que era blanco”, PREGUNTA: ¿Cuántos vehículos observo usted?, RESPUESTA: “Tres”, PREGUNTA: ¿Puede describir los otros dos vehículos?, RESPUESTA: “El camión blanco, el carro del accidente y una camioneta de color vino”, PREGUNTA: ¿Recuerda como fue ese choque?, RESPUESTA: “No, porque cuando escuche fue el golpe y me fue despacio caminando hacia los hechos”, PREGUNTA: ¿Ese golpe lo escucho distante o cerca?, RESPUESTA: “Distante”, PREGUNTA: ¿Observo usted con que choco el vehículo automotor?, RESPUESTA: “Si, con el chico que estaba parado”, PREGUNTA: ¿En qué parte del vehículo choco?, RESPUESTA: “Con la parte delantera”, PREGUNTA: ¿Después que usted escucho ese choque, se acerco más hacia el lugar?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuando escucha el choque se encontraban otras personas alrededor de usted?, RESPUESTA: “El señor que estaba tomado, y un poquito más adelante estaba un señor en una bicicleta con su niño”, PREGUNTA: ¿Cual señor era el que estaba tomado?, RESPUESTA: “Un señor que estaba parado en una esquina”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo permaneció usted allí en el sitio?, RESPUESTA: “Como 20 minutos, a lo que se lo llevaron enseguida me fui”, PREGUNTA: ¿En qué dirección se encontraban esos vehículos automotores?, RESPUESTA: “Mirando hacia el centro, de la 2 para el centro”, PREGUNTA: ¿Estaban cerca de la avenida principal?, RESPUESTA: “Estaban allí en la avenida principal”, PREGUNTA: ¿Quien le informo a usted que tenia que venir a declarar al Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Me llego la cita”, PREGUNTA: ¿Usted le comento esos hechos a alguien?, RESPUESTA: “No, a nadie”, PREGUNTA: ¿Usted observo cuando el sujeto hizo los disparos al aire?, RESPUESTA: “Si, hizo uno”, PREGUNTA: ¿Y después cuantos disparos hizo?, RESPUESTA: “Tres hacia la parte de abajo del carro”, PREGUNTA: ¿Siempre estuvo a una distancia de 30 o 40 metros?, RESPUESTA: “Si, estaba parada ahí, ya cuando lo sacaron si me acerque un poquito más para verlo”, PREGUNTA: ¿Conocía usted a ese ciudadano?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sabe si al lugar se apersonaron cuerpos policiales?, RESPUESTA: “Si, la Policía Regional”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que paso con los otros dos vehículos restantes?, RESPUESTA: “No, porque cuando se llevaron al señor yo me fui”, PREGUNTA: ¿Le comento a alguien lo que había ocurrido?, RESPUESTA: “A mis familiares a que mi abuela”, PREGUNTA: ¿Sabe si algún familiar de usted coloco alguna denuncia sobre los hechos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Algún familiar de usted le manifestó que fuera a declarar al Ministerio Público sobre los hechos que había visto?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Usted llego a ver al señor que resulto herido?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Logró ver porque parte estaba herido?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Vio algún tipo de rasgos de haber ingerido alcohol?, RESPUESTA: “Si estaba tomado, se le salía el olor”, PREGUNTA: ¿El señor manifestó algo?, RESPUESTA: “El decía que lo ayudaran”, PREGUNTA: ¿Quiénes lo auxiliaron?, RESPUESTA: “Dos vecinos que llegaron ahí y el guardia que atropellaron”, PREGUNTA: ¿Como fue el impacto entre el vehículo y el guardia?, RESPUESTA: “Cuando yo iba saliendo de mi casa, escuche el golpe, ya cuando levanto veo que el muchacho cae, yo me acerco, y de ahí el medio se levanto y grito alto guardia nacional y realizo un disparo al aire, luego el señor se fue echando para atrás poco a poco y fue cuando hizo los tres tiros abajo del carro”, PREGUNTA: ¿Tu viste directamente cuando el guardia nacional hizo la voz de alto y efectuó el disparo al aire?, RESPUESTA: “Si, yo escuche y lo vi”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede decir el color del vehículo?, RESPUESTA: “Blanco”, PREGUNTA: ¿Hacia dónde iba ese vehículo?, RESPUESTA: “Como para ir a la 2”, PREGUNTA: ¿Como le consta a usted que choco con el ciudadano?, RESPUESTA: “Porque lo vi”, PREGUNTA: ¿Con que choco el vehículo?, RESPUESTA: “Con el muchacho”, PREGUNTA: ¿Cuál muchacho?, RESPUESTA: “Con el funcionario”, PREGUNTA: ¿Había otra persona en el sitio?, RESPUESTA: “Si, el señor de la bicicleta estaba con su hijo”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama ese señor?, RESPUESTA: “Heberto”, PREGUNTA: ¿Usted lo conoce?, RESPUESTA: “Somos vecinos”, PREGUNTA: ¿Cuando el funcionario hizo los disparos, el vehículo blanco estaba en movimiento?, RESPUESTA: “Si, hacia atrás”, PREGUNTA: ¿Para donde iba?, RESPUESTA: “Iba hacia atrás, como queriéndole llegar al muchacho”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Qué edad tiene el hijo del señor Heberto?, RESPUESTA: “Como 13 o 14 años”, PREGUNTA: ¿Recuerdas la hora aproximada de esos hechos?, RESPUESTA: “De 10:00 a 10:30”, PREGUNTA: ¿Cómo era la iluminación en ese sitio?, RESPUESTA: “No muy clara”, PREGUNTA: ¿Había iluminación artificial?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué tan cerca del sitio estaba el poste?, RESPUESTA: “Como a 10 metros”, PREGUNTA: ¿A que distancia estaba ese carro de la persona que hizo los disparos?, RESPUESTA: “Como a cinco o diez metros”, PREGUNTA: ¿Cuando se efectuaron los tres disparos que indicaste, el vehículo estaba en movimiento o estaba detenido?, RESPUESTA: “Iba en movimiento”, PREGUNTA: ¿A qué velocidad aproximadamente?, RESPUESTA: “Algo, no sé exactamente”, PREGUNTA: ¿Escuchaste que la persona que resulto herida manifestó algo?, RESPUESTA: “El señor lo que dijo fue que lo ayudaran”, PREGUNTA: ¿A quién se lo dijo?, RESPUESTA: “A las personas que estaban allí”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas habían allí después que se sucintaron los hechos?, RESPUESTA: “Varios”, PREGUNTA: ¿Tu te acercaste a él?, RESPUESTA: “Si, ya cuando se lo llevaban”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

  1. - Testimonio del ciudadano J.E.S.R., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “El viernes 10-02-12, yo me encontraba haciendo una carrera en la urbanización lago azul, en el momento que dejo al cliente me devuelvo y agarro la vía principal que agarran los carritos de Sabaneta hacia la circunvalación 2, delante mío iba un Zephyr color blanco, en el momento que íbamos detrás del albergue, se encontraba del lado izquierdo una camioneta Toyota vino tinto, y un camión del Ministerio de Justicia, mirando hacia la 1, como a 30 metros, en una subida empinada, en una casa amarilla con blanco, en toda la esquina se encontraba un funcionario de la Guardia Nacional pegaito a la acera, y un señor en una bicicleta, en el momento que el Zephyr va pasando, se pega a la acera llevándose al guardia por delante, en ese momento el guardia tiene cerca de un señor indígena en una bicicleta con un adolescente, el lo empuja al señor y el Zephyr se lleva por delante al guardia, el guardia cae en medio de la carretera, yo vengo detrás como a 30 o 40 metros, quedo como a 10 metros del guardia, el guardia se levanta, saca el arma, levanta la mano y hace un impacto de bala hacia arriba, el Zephyr se va hacia delante, se detiene y retrocede hacia atrás, el guardia inmediatamente baja su arma y acciona 3 veces más su arma de reglamento hacia abajo, en el momento que el guardia hace los tres impactos de bala, el Zephyr se detiene, el señor del Zephyr sale por la parte del copiloto, cuando el señor se baja del Zephyr, el guardia se le acerca poco a poco, en ese momento llegan un poco de curiosos, yo estaciono mi carro y me bajo del carro, lo que pude observar es que entre la camioneta y el camión se encontraba un señor de bermuda blanca y franela blanca, y un señor de jeans con una franela blanca y el indígena con un adolescente, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. SEGUNDO PAEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede indicar el lugar, fecha y hora de los hechos?, RESPUESTA: “El viernes 10-02-12, exactamente detrás del albergue de menores, en la inclinación”, PREGUNTA: ¿Cuántos disparos hizo el guardia?, RESPUESTA: “Hizo cuatro, uno al aire y tres hacia abajo”, PREGUNTA: ¿Hacia qué le disparó el guardia?, RESPUESTA: “El hizo el primero hacia arriba, y los otros tres los hizo hacia abajo”, PREGUNTA: ¿Y a que le disparo?, RESPUESTA: “Al Zephyr, que se le venía hacia atrás, porque el señor retrocedió hacia donde estaba él”, PREGUNTA: ¿Puede decir cuántos vehículos habían en el sitio?, RESPUESTA: “Del lado izquierdo estaba una camioneta Toyota vino tinto, y un camión del Ministerio de Justicia, y el Zephyr”, PREGUNTA: ¿Hacia dónde estaban mirando los vehículos?, RESPUESTA: “La camioneta Toyota y el camión estaban mirando hacia la 1, y el Zephyr quedo mirando hacia la 2”, PREGUNTA: ¿Que otras personas estaban allí cuando el carro hace contacto con el guardia?, RESPUESTA: “Cerca del guardia estaba un indígena en una bicicleta”, PREGUNTA: ¿Con quién estaba ese indígena ahí?, RESPUESTA: “Con un adolescente”, PREGUNTA: ¿Cuando el Guardia Nacional hace los tres disparos, el Zephyr estaba en movimiento?, RESPUESTA: “Si, venía de retroceso hacia donde estaba el funcionario”, PREGUNTA: ¿Sabe si otra persona resulto herida aparte del guardia?, RESPUESTA: “El señor del Zephyr cuando salió del carro se tocaba la espalda y lo que decía es me diste, me diste”, PREGUNTA: ¿Como estaba vestido ese señor que bajan del Zephyr?, RESPUESTA: “Con un chemise a rayas rojas y un jeans”, PREGUNTA: ¿A él lo bajan del carro o se baja solo?, RESPUESTA: “El se baja del lado del copiloto”, PREGUNTA: ¿Que hicieron luego?, RESPUESTA: “Comenzaron a llegar varios curiosos, yo me estaciono, llego un señor ahí, lo agarro, lo ayudo, se lo llevo el funcionario y un señor del camión que estaba ahí, incluso el señor salió caminando”, PREGUNTA: ¿Como le consta a usted lo que está diciendo?, RESPUESTA: “Porque yo venía atrás”, PREGUNTA: ¿A qué distancia?, RESPUESTA: “Como a 30 metros”, PREGUNTA: ¿Sabe si el señor del Zephyr dijo algo?, RESPUESTA: “El dijo me diste, me diste”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo permaneció usted allí?, RESPUESTA: “Como 15 minutos”, PREGUNTA: ¿Usted se acerco al señor?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No pudo percibir si él estaba tomado?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted tiene interés en las resultas de este caso?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 45º del Ministerio Público ABG. A.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Usted le comento estos hechos a alguien?, RESPUESTA: “No, a las personas que estaban ahí me les puse a la orden, les facilite los teléfonos”, PREGUNTA: ¿Me puede decir el número de placa del Zephyr?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Era primera vez que transitaba por esa zona?, RESPUESTA: “Ese día sí”, PREGUNTA: ¿Sabe si esa zona es peligrosa?, RESPUESTA: “Era una calle muy angosta y con poca luminosa”, PREGUNTA: ¿Cuando usted observa el vehículo Zephyr?, RESPUESTA: “Cuando yo agarro la vía principal, que lo llevo como a 30 metros”, PREGUNTA: ¿Que velocidad llevaba usted?, RESPUESTA: “Como 60 kilómetros”, PREGUNTA: ¿Y el otro vehículo a qué distancia se encontraba de usted?, RESPUESTA: “Como a 30 metros”, PREGUNTA: ¿Es decir que aquel vehículo llevaba más velocidad?, RESPUESTA: “Llevaba como 70, 80 kilómetros”, PREGUNTA: ¿Usted siempre tuvo al vehículo Zephyr de frente?, RESPUESTA: “No, el iba delante y yo atrás”, PREGUNTA: ¿Cuando van por esa bajaita que usted dice, se mantenían siempre en la misma posición?, RESPUESTA: “Si, porque donde está la camioneta vino tinto y el camión, que él va pasando y agarra la subida, el se pega a la acera, ahí es donde se lleva al guardia, yo quedo como a 10 metros del guardia”, PREGUNTA: ¿De qué lado del vehículo ocurrió la colisión?, RESPUESTA: “Del lado derecho, el guardia estaba parado junto a un poste que está en toda la subida”, PREGUNTA: ¿Y usted tenia visibilidad para ver tanto al Zephyr como al guardia?, RESPUESTA: “Había visibilidad porque hay un poste”, PREGUNTA: ¿Hacia qué lado cae el guardia?, RESPUESTA: “En el medio de la carretera”, PREGUNTA: ¿Y usted no lo atropello?, RESPUESTA: “No, porque quede como a 10 metros de él, al ver el impacto yo recogí”, PREGUNTA: ¿Y fue duro ese estruendo?, RESPUESTA: “Lo agarro fue con la parte de atrás del capot”, PREGUNTA: ¿Cuando usted ve esa situación, vio más personas a los lados?, RESPUESTA: “Vi fue un señor de bermuda blanca y franela blanca, y el señor del camión con un jeans y franela blanca, el guajiro y el guardia, y ahí mismo se lleno de gente”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento hacia donde trasladaron a la persona herida?, RESPUESTA: “Supongo que al hospital”, PREGUNTA: ¿Sabe usted dónde resulto esa persona lesionada?, RESPUESTA: “No, el llevaba la mano en la espalda”, PREGUNTA: ¿No presto auxilio a esa situación?, RESPUESTA: “No me lo pidieron”, PREGUNTA: ¿Sabe si al lugar llego alguna comisión policial?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿En qué momento se retira usted del sitio?, RESPUESTA: “Como a los 10 o 15 minutos”, PREGUNTA: ¿Ya se habían llevado a la persona del Zephyr?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda la hora aproximada de esos hechos?, RESPUESTA: “Eso fue aproximadamente de 10:00 a 10:30 de la noche”, PREGUNTA: ¿Qué distancia aproximada había entre el vehículo Zephyr y el Guardia Nacional?, RESPUESTA: “El guardia estaba como a 25 metros, cuando el retrocedió hacia atrás debió haber quedado como a 15 metros”, PREGUNTA: ¿Por qué parte observo que lo golpeo?, RESPUESTA: “Por la parte de atrás”, PREGUNTA: ¿Con que parte del vehículo lo golpeo?, RESPUESTA: “Con la parte del capot”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

En cuanto a las declaraciones de las ciudadanas YAYDIMIRA M.C., EURELYS COROMOTO FUENMAYOR PORTILLO y el ciudadano J.E.S.R., estas quedaron desvirtuadas con la debida adminiculación de las probanzas incorporadas al debate, pretendiéndose con ellas, crear una causal de justificación a favor del acusado O.P., al querer hacer ver al Tribunal, que la víctima A.P., luego de golpear al mencionado acusado, retrocedió su vehículo para arrollarlo y por eso fue que acciono su arma, circunstancias estas que quedaron invalidadas en el Juicio.

Señala la testigo YAYDIMIRA M.C., de que el acusado le da la voz de alto a la víctima, y que cuando el carro va hacia arriba y luego se regresa, es donde el Guardia hace los disparos, que escucho un (01) disparo hacia arriba y tres (03) hacia abajo; por su parte la ciudadana EURELYS COROMOTO FUENMAYOR PORTILLO, manifestó de que el acusado primero realiza un (01) disparo al aire, y luego cuando el carro viene hacia atrás, es que realiza los tres (03) disparos; y el ciudadano J.E.S.R., refirió de que el acusado primero realiza un (01) disparo al aire, y luego cuando el carro viene hacia atrás, es que realiza los tres (03) disparos; tales circunstancias quedaron desvirtuadas por las siguientes razones:

• 1.- Testimonio de G.J.C.C.: “él me dijo que venía pasando, que lo mandaron a detener, cuando se detiene le hicieron unos disparos, que lo bajaron del carro y en eso llega un camión de la Guardia para trasladarlo al hospital que estaba mal herido”.

• 2.- Testimonio de D.R.C.: “mi hermano dijo: “…yo pienso que yo lo rose, el me mando a parar y yo me pare, cuando yo me pare el me efectuó los disparos, yo me baje y le dije estoy herido y él me mando a tirar al piso como un perro…”

• 3.- EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO FONOLOGICO, de fecha 24/02/12, nro 488, donde se lee correspondiente a la víctima: “bueno le llegue,… y entonces más adelante me disparo y me dio la voz de alto, me volvió hacer otro tiro, que fue cuando, cuando me cojio el tiro,…”.

Por lo que, claramente se verifica que el acusado O.P., primero dispara y luego da la voz de alto. De igual manera, esta Juzgadora practico INSPECCIÓN JUDICIAL en el lugar de los hechos, y el vehículo ZEPHYR conducido por la víctima quedo en subida de la vía, por lo que, de haber retrocedido la víctima A.P., no hubiese quedado estacionado en la parte plana de la vía; aunado a que de donde estaba el vehículo ZEPHYR, hasta donde el acusado O.P. se encontraba buscando un gancho de ropa, había una distancia más que suficiente para que el funcionario, pudiese haberse quitado de la vía, por cuanto si tuvo tiempo de cuadrarse para accionar tres (03) veces el arma de reglamento en contra del vehículo en circulación; todo lo que hace inverosil sus dichos, y por ende no se le da credibilidad a lo manifestado; no siendo a conveniencia del Tribunal que se hace la valoración de los mencionados testimonios aquí referidos de la manera antes indicada, sino, que fueron los hechos que quedaron acreditados; quedando más que invalidado para esta Juzgadora, de que la víctima A.P., haya retrocedido después de haber golpeado al acusado O.P., tal cual indicare la defensa que quedo probado en el debate. Y así se decide.

Por otra parte, indica la testigo YAYDIMIRA M.C., de que vio cuando el guardia nacional saca a la víctima por la parte del copiloto y lo sienta en la acera, y que el guardia le dice “verga chico discúlpame” y lo ayudó a bajar; así como, que llego a la esquina y vio que lo están montando en el carro del Ministerio de Interior y Justicia, tales señalamientos quedaron desvirtuados durante el debate, ya que el Teniente C.A.L.M., refirió en su testimonio que cuando él salió corriendo hacia donde escucho los disparos, está el efectivo y le dice que no se acerque que el carro intento arrollarlo, y cuando están saliendo sale el señor y dice que le dio, y efectivamente cuando lo revisan está en la espalda. Por otra parte, también refirió el teniente que de dónde el estaba con su vehículo al lugar donde ocurrió el hecho, no había visibilidad porque estaba abajo, y que cuando sale corriendo es que ve al sargento y más adelante ve al vehículo; aunado que esta Juzgadora conforme a la INSPECCIÓN JUDICIAL, que practicare en el lugar de los hechos, corroboro que del sitio donde se encontraban los vehículos MERU y el camión del Ministerio y Justicia, lo cual es bajada la vía, hasta donde estaba el ZEPHIR conducido por la víctima A.P., que es subida de la vía, es imposible visualizar algún acontecimiento, lo que hace inverosil su dicho, y por ende no se le da credibilidad a lo manifestado. Igualmente la testigo YAYDIMIRA M.C. asevera que un (01) disparo fue hacia arriba y tres (03) hacia abajo, por lo que es imposible que diga que escucho las detonaciones, y determine con certeza la dirección de los mismos, con solo escuchar.

Así mismo, señala la testigo EURELYS COROMOTO FUENMAYOR PORTILLO, de que le sintió a la víctima que le salía olor alcohol, es una circunstancia imposible de creer, en razón de que indico en su declaración que siempre se mantuvo a una distancia de 30 a 40 metros, lo que hace improbable su dicho. Y así se decide.

De igual manera, llama poderosamente la atención de esta Juzgadora, de que el ciudadano J.E.S.R., conforme a su narración, tuvo percepción de todo lo acontecido en los hechos, y visibilidad de todas las personas presentes, pero ninguno de los testigos que comparecieron en el debate, tuvo conocimiento de su presencia, nadie lo vio en los hechos, nadie lo menciono; por lo que, de haber estado presente tal cual el lo indica, tenia que ser visto, por cuanto según sus propios dichos andaba en un vehículo taxi, se paro en la vía; y ninguno de los testigos lo menciono, por lo tanto su testimonio no es creíble para esta Juzgadora. Y así se decide.

En este aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro 455 de fecha 28 de julio de 2007, en ponencia de Magistrada Doctora M.M.M., señalo:

…Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

.

Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

.

…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

.

En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa. (Subrayado y negrilla nuestro).

Por otra parte, el juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en este existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso (Sala de Casación Penal, ponente Magistrada Miriam Morandy Mijares, fecha 28-03-06, nro 121).

Así las cosas, efectuada por esta Juzgadora la valoración y adminiculación de los órganos de pruebas incorporados al debate, de la manera antes descrita en el texto de la presente sentencia, se pudo evidenciar que las ciudadanas YAYDIMIRA M.C., EURELYS COROMOTO FUENMAYOR PORTILLO y del ciudadano J.E.S.R., hicieron falsa atestación ante un funcionario público, razón por la cual, dichas pruebas este Tribunal al momento de su valoración no las aprecia; siendo más que evidente que los mencionados testigos, pretenden crear una causal de justificación a favor del acusado O.P.; siendo falsa la declaración de los mismos; razón por la cual al momento de su valoración no se aprecia sus testimonios por haber falseado sobre ellos, al haber afirmado hechos que eran inexistentes o aparentes. Y así se decide.

CAPITULO IX

DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO

Cuando el sentenciador desecha a un testigo, debe explicar sus razones justificativas, expresar y motivar los fundamentos que tiene para ello e indicar en qué elemento del proceso se evidencia la falsedad de la declaración por cohecho, seducción o interés personal (Sala de Casación Penal, Magistrada ponente Blanca Rosa Mármol, fecha 15-11-05, nro 656).

En consecuencia, tal como se señalo, en el capitulo anterior, no se valora los testimonios rendidos por las ciudadanas YAYDIMIRA M.C., EURELYS COROMOTO FUENMAYOR PORTILLO y del ciudadano J.E.S.R., por cuanto conforme a la inmediación obtenida por esta Juzgadora durante el debate, así como, efectuada la debida valoración y adminiculación de las pruebas, se denoto que las mismas y el mismo, le mintieron a este Tribunal, incurriendo de tal manera en el delito de falso testimonio.

En tal sentido señala el artículo 242 del Código Penal, lo siguiente:

El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses.

Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.

Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años.

Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte. (Negrilla de este Juzgado).

En este aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejo estatuido en sentencia dictada en fecha 07 de noviembre del 2007, Nro 614 lo siguiente:

…En cuanto al planteamiento del recurrente, relacionado con la falta de pronunciamiento en la sentencia absolutoria, por parte del Juez de Juicio, de la incidencia planteada por el Representante del Ministerio Público (apertura de investigación a testigos por delito en audiencia), la Sala constató, de las transcripciones antes realizadas, que la Alzada dio respuesta a la denuncia formulada, indicando que tal omisión no vicia de nulidad a la sentencia de primera instancia.

Así mismo, la Corte de Apelaciones indicó, que dicho alegato no influyó sobre los hechos fijados por el sentenciador de primera instancia y, que la función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, está exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público, señalando para el caso concreto, que este funcionario ha podido accionar en contra de los testigos, por el delito de falso testimonio si lo considerare procedente, dando de esta forma respuesta a este motivo esgrimido por el apelante.

La Sala considera necesario señalar, que la atribución concedida por el legislador al Juez de Juicio en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, está relacionada con la intervención del mismo en el supuesto de producirse la comisión en flagrancia de un delito, durante el desarrollo del debate.

Dadas estas condiciones especiales, el legislador le indica al juez, que deberá ordenar el levantamiento del acta correspondiente donde se refleje lo ocurrido, debiendo remitir al Ministerio Público todos los recaudos necesarios para la investigación, permitiéndole al sentenciador ordenar la aprehensión del posible autor del hecho, autoridad que lo pondrá de inmediato a la orden del Representante del Ministerio Público, para que proceda en conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al delito de falso testimonio, establecido en el artículo 242 del Código Penal, es conveniente señalar que la conducta desplegada por el autor implica que, aquel que tenga la condición de testigo al declarar ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa en relación con los hechos por los cuales es interrogado.

Según la doctrina, la falsedad del testimonio no consiste en la divergencia entre la afirmación y la verdad objetiva, sino en el desacuerdo entre lo que se dice y lo que se sabe. El testigo puede asegurar una cosa perfectamente cierta en sí misma, pero miente si asegura en falso que la han percibido sus sentidos.

En este sentido, no le es dable al Juez de Juicio, durante el desarrollo del debate, en la etapa de la contradicción de las pruebas, declarar la comisión del delito de falso testimonio como delito cometido en audiencia, por cuanto, la formación de la convicción del juzgador que efectivamente se ha configurado ese hecho punible, solo podría ser posible luego de la valoración del testimonio controvertido y comparación y concatenación con las demás pruebas, proceso que solo podrá hacerse una vez terminada la recepción de pruebas, la discusión final y el cierre del debate, caso contrario, el Juez estaría valorando extemporáneamente un elemento de prueba y, lo expondría en riesgo de adelantar criterio sobre los hechos controvertidos y pruebas del juicio. (Negrilla y subrayado de este Juzgado).

En razón a la norma in comento y al fallo parcialmente trascrito, esta Juzgadora una vez hecha la debida valoración de todos los órganos de pruebas incorporados tal cual se indico anteriormente, no aprecia los testimonios de las ciudadanas YAYDIMIRA M.C., EURELYS COROMOTO FUENMAYOR PORTILLO y del ciudadano J.E.S.R.; por declararse que los mismos son falsos, incurriendo en el delito de falso testimonio, en virtud de que los testimonios rendidos por los mismos ante este Tribunal, no son verdaderos, circunstancia esta que quedo comprobada en el debate oral y público, en razón a que afirmaron ante esta AUTORIDAD JUDICIAL unos hechos que son totalmente falsos, quedando comprobada con esta circunstancia un desacuerdo entre lo que dijeron las testigos y lo que los mismos sabían, afirmando hechos que eran falsos. Por lo que, ante la evidencia de que estamos en la presencia de la presunta comisión de un hecho punible, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Zulia, para que de considerarlo pertinente, se ordene la apertura de la investigación a que haya lugar, por ser esta función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, única y exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público. Y así se decide.

CAPITULO X

CALIFICACIÓN JURIDICA Y PENALIDAD

En tal sentido, el Ministerio Público acuso al ciudadano O.A.P.G., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P.P., y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal, cometido en contra del ORDEN PUBLICO; siendo admitidas dichas calificaciones por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, dictando el respectivo auto de apertura a juicio; dándose inicio al debate en fecha 16/01/13; por dichas tipologías jurídicas.

Así las cosas, en fecha 15/07/14, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncia la posibilidad de una calificación jurídica distinta y que no había sido considerada por ninguna de las partes, siendo esta la HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con la Sentencia N° 490 de la Sala Constitucional, de fecha 12-04-2011, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.

De igual manera, en sus conclusiones, la Vindicta Pública, mantuvo la calificación por la cual acuso, y la Defensa Técnica, alega la legítima defensa a favor de su representado.

El HOMICIDIO, es un delito que consiste en matar a otra persona; donde el SUJETO ACTIVO, es aquel que ejecuta la conducta de acción u omisión para producir el resultado de muerte, y el SUJETO PASIVO, es el individuo titular de la vida humana, es decir, la víctima de dicho HOMICIDIO.

El HOMICIDIO INTENCIONAL, se da cuando existe la intención positiva de inferir y producir la muerte de la víctima, teniendo la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de la muerte.

El objeto jurídico protegido, es la vida humana, y en el caso in comento, fue violentado mediante la acción directa del acusado O.A.P.G., de disparar en contra de la humanidad del occiso J.D.S.G..

La ALEVOSIA, se da cuando el SUJETO ACTIVO, obra a traición, sobre seguro. El agente no afronta riesgo alguno ni da al sujeto pasivo la menor posibilidad de defenderse.

Por su parte, en cuanto a la legítima defensa, la Sala de Casación Penal ha establecido con reiteración lo siguiente:

... Los jueces penales deben recordar que el Derecho Penal es la máxima fuente de libertad, ya que al reprimir a quienes delinquen crea libertad para el sector que no delinque. Y esa noble ciencia rechaza la conducta de quienes agreden de manera ilegítima a otros, e instituye en éstos el derecho natural de actuar en defensa propia y de matar al atacante si fuere necesario...

. (Sentencia N° 862, de fecha 20 de junio de 2000, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.).

Dejando claramente establecido esta Juzgadora en la presente sentencia, que los hechos juzgados no vienen a configurar la eximente de responsabilidad de la legítima defensa, prevista en el ordinal 3º del artículo 65 del Código Penal, puesto que no concurren las circunstancias para la existencia de dicha eximente, específicamente en cuanto a la proporcionalidad del medio empleado, por el acusado O.A.P.G., para repeler la agresión previa proveniente del occiso A.P., ya que si bien es cierto, el referido occiso al momento que circulaba por el barrio libertad, calle 101, avenida 48, detrás del albergue de varones, sector Sabaneta, golpea al acusado quien se encontraba en dicho lugar, con su vehículo ZEPHYR; no fue necesario y adecuado el medio empleado por el ciudadano O.A.P.G., habida cuenta de que el mencionado occiso, ya había avanzado en la vía, por lo que no existía un peligro inminente ni presente; peligro este que se materializaría haciendo uso la víctima de un instrumento capaz de producirle alguna lesión personal grave y hasta la muerte, por lo que, al revolver el procesado de autos, accionar su arma de reglamento, efectuando tres (03) disparos en contra del vehículo en movimiento, hay una desproporcionalidad con el medio empleado para responder a la provocación.

En cuanto al dolo eventual, estableció la Sentencia N° 490 de la Sala Constitucional, de fecha 12-04-2011, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, lo siguiente:

… Ahora bien, observa esta Sala, por notoriedad judicial, que hasta el momento en que fue dictado el fallo objeto de la solicitud de autos, la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia había reconocido la existencia de la figura del dolo eventual en el ordenamiento jurídico patrio e, inclusive, en algunos casos había dictado sentencias condenatorias –propias- por la comisión de delitos dolosos fundamentados en uno de los tipos de dolo que reconoce la doctrina y la jurisprudencia de forma prácticamente unánime, es decir, en el dolo eventual.

… Así pues, esta Sala observa que al declarar la inexistencia del tipo de homicidio intencional a título de dolo eventual y, en consecuencia, sustituirle al acusado de autos la condenatoria por homicidio doloso por la de homicidio culposo, mientras que hasta ese momento la referida Sala había dictado incluso decisiones propias –condenatorias- sobre la base del dolo eventual, como ha podido apreciarse, quebranta el principio constitucional de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 21 del Texto Fundamental, así como también la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 eiusdem.

… Por su parte, en lo que respecta específicamente al dolo eventual, como manifestación de la conductas dolosas con relevancia penal, en sentencia N° 811 del 11 de mayo de 2005 (vid. supra), esta Sala revisó una sentencia de la Sala de Casación Penal, en la que esta última se fundamentó en la noción del dolo eventual para condenar a unos ciudadanos, pero es importante advertir que en esa oportunidad esta Sala no refutó el aspecto sustantivo referido a la calificación jurídica impuesta, sino solamente aspectos de estricto orden procedimental, de lo cual puede inferirse que si esta Sala hubiese estimado que esa calificación jurídica contrariaba el principio constitucional de legalidad penal, factiblemente se habría pronunciado en ese sentido, por razón del imperio del orden público constitucional.

… Prácticamente es lugar común en la doctrina penal estimar que el dolo eventual es una clase, tipo o distinción del dolo; en otras palabras, que es una de las formas que el dolo asume en la realidad reconocida por el Derecho y que, por tanto, en definitiva, es dolo.

… Es decir que, ante la multiplicidad de denominaciones que se plantean en la doctrina y la jurisprudencia para designar cada una de las clases del dolo, y frente a la posibilidad de existir confusiones en esta materia que afecten la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y otros derechos constitucionales, esta Sala empleará en la presente decisión las denominaciones dolo de primer grado para hacer referencia al comúnmente denominado dolo directo, directo de primer grado o intención stricto sensu, dolo de segundo grado para designar el dolo indirecto, directo de segundo grado o de consecuencias necesarias, y dolo de tercer grado para significar el dolo eventual, dolo condicionado o de consecuencias eventuales (que alguno, inclusive, también denominan dolo indirecto, término que otros emplean para señalar el dolo de consecuencias necesarias).

Con el dolo de primer grado (directo) el sujeto persigue directamente lesionar o poner en peligro el interés jurídico penalmente tutelado y lo logra, p. ej. el sujeto quiere violar y viola, quiere robar y roba o quiere matar y mata. En el dolo de segundo grado (indirecto) el agente no busca con su actuar realizar directamente la conducta típica pero sabe que indefectiblemente la desplegará, es decir, sabe que, aunque no busca inmediatamente el resultado típico lo alcanzará infaliblemente con su acción u omisión, p. ej., el agente quiere provocarle la muerte a otro y lo mata (dolo de primer grado), pero sabe que al estallar el explosivo que utilizó también matará necesariamente a un amigo suyo que sabía que estaba en el lugar y, sin embargo, hace detonar la bomba (dolo de segundo grado); en cambio, si bien en el dolo de tercer grado (dolo eventual) el agente tampoco busca realizar directamente la conducta típica, sabe que posiblemente –y no seguramente- la desplegará, en otras palabras, si bien en el dolo de segundo grado el sujeto se representa el delito como consecuencia inevitable de su acción u omisión, en el dolo de tercer grado el mismo advierte que la ejecución del delito sólo es posible, en otras palabras, que sólo se representa o se entiende que se representó la materialización del resultado (que incluso podía angustiarle o no ser lo que aspiraba que ocurriera) como algo posible y no como algo seguro. Así, actúa con dolo eventual el sujeto que, a pesar de saber que posiblemente lesionará el interés penalmente tutelado p. ej. la vida, sin embargo, despliega su obrar aceptando, asintiendo, consintiendo, asumiendo, abarcando, tolerando, afirmando o conformándose con tal circunstancia que, en definitiva, se incluye dentro su organización o planificación y, por tanto, dentro del dolo.

En efecto, siendo que el dolo eventual es sencillamente dolo y siendo que con aquel concepto lo que se busca es explicar una de las varias formas de expresión del obrar doloso, el cual constituye la principal dirección volitiva objeto de la legislación penal, tal como se desprende del artículo 61 del Código Penal en relación con la mayoría de tipos penales que son lo que incluyen el dolo dentro de su dimensión subjetiva, negar tal figura es tanto como negar el dolo de consecuencias necesarias (dolo de segundo grado) e, incluso, el dolo directo (dolo de primer grado) pues, al fin y al cabo, las tres son manifestaciones de la conducta dolosa.

Al respecto, esta Sala debe señalar que no sólo quebranta el principio de legalidad considerar como delictivo un comportamiento que no está previsto como punible en la ley, si no también declarar que no esta tipificado como delito una conducta que sí lo está, tal como ocurre en el presente asunto en el que la Sala de Casación Penal señaló que el homicidio intencional a titulo de dolo eventual “no aparece contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal”, aun cuando el homicidio doloso, el cual, como ha podido apreciarse, también incluye en su esencia el dolo de consecuencia eventual o dolo eventual, sí está tipificado en el Código Penal (artículo 405 –en su forma básica-), circunstancia que descarta la supuesta aplicación analógica de la Ley penal –en perjuicio del reo- considerada en el fallo sub examine.

… En tal sentido, de lo precedentemente expuesto se desprende que no sólo viola el principio de legalidad y, por ende, el debido proceso (artículo 49.6 constitucional) y la tutela judicial efectiva (artículo 26 eiusdem) reconocer la existencia de una norma que realmente no está prevista en el ordenamiento jurídico, sino también desconocer una norma jurídica que sí forma parte de él como es la que contempla el tipo base de homicidio doloso, prevista en el artículo 405 del Código Penal, la cual no sólo abarca el homicidio doloso de primer grado (dolo directo o directo de primer grado), sino también el de segundo (dolo indirecto, dolo directo de segundo grado o dolo de consecuencia necesaria) y tercer grado (dolo eventual o dolo de consecuencia eventual), y así se establece con carácter vinculante. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Hecho el análisis anterior, para esta Juzgadora, el acusado O.A.P.G., resulto responsable de la calificación jurídica anunciada por este Tribunal, es decir, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P.; apartándose esta Juzgadora de la calificación jurídica por la cual se dio apertura al debate.

Así mismo, resulta responsable, del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano, cometido en CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

En el presente caso, el acusado O.A.P.G., causo la muerte al occiso A.E.P. con su arma de reglamento asignada por el estado venezolano.

Dispone el Código penal, lo siguiente:

Artículo 405: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

En cuanto al USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, el cual se encuentra regulado en el artículo 281 del Código Penal, que refiere que las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público.

En este sentido para formularse cargos por este delito se requiere inexcusablente que el sujeto activo haya sido autorizado previamente para portar el arma.

Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

Artículo 279: No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos.

Artículo 280: Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.

Artículo 281. Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículo 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.

Artículo 87.- Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República, o multa, se le convertirán estas en la de presidio y se le aplicara solo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.

La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la Republica, y por sesenta bolívares de multa.

Observa este Tribunal que el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, tiene una pena de (12) a (18) años de presidio; dando como término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, QUINCE (15) AÑOS de PRESIDIO.

Así mismo, el tipo penal de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tiene una pena de (03) a (05) años de prisión, de conformidad con el artículo 277 del Código Penal, siendo su término medio CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; pero con el aumento de 1/3 parte como lo indica el artículo 281 ejusdem. Por lo que, a los CUATRO (04) AÑOS, se le aumentan UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, dando un total de: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

Y conforme al artículo 87 del Código Penal, los CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN se convierten en PRESIDIO, resultando de esa CONVERSIÓN: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Así mismo, a los QUINCE (15) años de PRESIDIO, pena del HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, se le aumenta UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, siendo esta las 2/3 partes del resultado de la conversión de PRISION a PRESIDIO, correspondiente por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, dando un total de: DIECISEIS (16) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO.

No aplicando esta Juzgadora la atenuante dispuesta en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; por cuanto, tal cual lo indica el fallo dictado en fecha 03/03/05, por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora no aplica dicha atenuante por ser discrecional propia del Juez y considerar que la pena que se debe aplicar es el resultado antes indicado. Criterio este ratificado, en sentencia nro 273, de fecha 13/07/10, ponencia del MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F., que señalo: (omisis) ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito. La circunstancia de la buena conducta predelictual del acusado, cuya omisión se denuncia, no es de las que aparecen en la enumeración de los tres primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal. El legislador en el ordinal 4° de la referida disposición legal, autoriza al juez de instancia para que, a su criterio, admita o no cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las indicadas en los tres primeros ordinales. Una de estas circunstancias genéricas pudiera ser la buena conducta predelictual del acusado, que a juicio del juez aminore la gravedad del hecho. No obstante, siendo ello facultativo de los jueces de instancia, es consecuencial, que también es de su soberanía apreciar si los hechos de autos configuran o no dicha atenuante. En el presente caso, al abstenerse el juez de Juicio de apreciar la buena conducta predelictual, no infringió el artículo que se denuncia y, por tanto, dicho fallo no amerita la censura de casación. Y así se decide.

CAPITULO XI

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CULPABLE y CONDENA, al acusado O.A.P.G., venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-12-1985, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-19.101.973, de 28 años de edad, hijo del ciudadano O.A.P.O. y de la ciudadana N.C.G.d.P., de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en la avenida 13, calle 90, casa Nº 90-33, sector Belloso, Maracaibo, estado Zulia; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL a TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 12/04/11, nro 490, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 281 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.E.P. y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, respectivamente; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO. De igual manera se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 13 del Código Penal. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 22 de septiembre del 2029.

SEGUNDO

Se pone a disposición del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR-ZULIA), el arma de fuego tipo pistola marca P.b., la cual se encontraba asignada al funcionario adscrito a esa dependencia ciudadano O.P., la cual se esta depositada en el Cuerpo de Policía del estado Zulia, Dirección General, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas.

TERCERO

Se ordena la entrega de los bienes incautados durante el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 3er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien demuestre la titularidad del bien, una vez firme la presente sentencia.

CUARTO

Se mantiene provisionalmente como sitio de reclusión el DESTACAMENTO 35 DE LA GUARDIA NACIONAL, hasta tanto el Tribunal canalice a través del Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, el cupo para algún Centro de reclusión acorde con la sentencia emitida.

QUINTO

Remítase copia certificada de la presente sentencia, de quedar firme la misma, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Zulia, para que de considerarlo pertinente, ordene la apertura de la investigación a que haya lugar, en relación al falso testimonio de las ciudadanas YAYDIMIRA M.C., EURELYS COROMOTO FUENMAYOR PORTILLO y del ciudadano J.E.S.R., por ser esta función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, única y exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público.

SEXTO

La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 29/07/2014, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificado en dicha audiencia el acusado O.A.P.G..

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los once (11) días del mes de agosto de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL

A.M.P.G.

SECRETARIA

K.M.P.

7J-473-12

VP02-P-2012-004855

24-DPDF-F45-0049-2012

AMPG/ana

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