Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoAuto Declarando Archivo Judicial.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 20 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011089

ARCHIVO JUDICIAL:

Este Tribunal Revisado como ha sido el presente asunto constata que en el año 2007 se dio inicio a la investigación penal signada con el Nro. 13F6-VCM-2262-07 por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana J.A.M. PÈREZ contra el ciudadano M.E.M. por la presunta comisión de uno de los delitos de previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., de quienes el Ministerio Público no suministra mayor información.

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece lo siguiente:

Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.

Constatando en autos que en fecha 18 de Noviembre de 2008, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N°2 de este Circuito Judicial Penal mediante auto, de conformidad con el artículo 102 y 103 de la referida Ley ordena notificar al Fiscal superior la omisión por parte de la fiscalía Quinta del ministerio publico en dictar el acto conclusivo correspondiente. Ya que se encuentran vencidos los plazos a que se refiere el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Ahora bien, una vez abocado este Tribunal al conocimiento de esta causa en fecha 18 de Noviembre de 2008, por haberse dado apertura a las actividades administrativas y jurisdiccionales de los Tribunales de Primera Instancia, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se pudo verificar que hasta la presente fecha no se ha obtenido las debidas conclusiones de la presente investigación por parte del Ministerio Público, ni de la Fiscalia Superior, encontrándose vencidas la prorroga ordinaria y extraordinaria a que se contrae el artículo 103 de la Ley especial.

Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, con competencia para conocer de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. , para decidir hace las siguientes consideraciones:

  1. De conformidad con el artículo 81 de la Ley mencionada, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general.

  2. De conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley el imputado durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley.

  3. Que la parte jurisdiccional instó reiteradamente al Ministerio Público a presentar el correspondiente Acto Conclusivo.

  4. Que la victima no quedó en estado de indefensión por parte del órgano jurisdiccional por el tiempo transcurrido desde la apertura de la investigación, sin que hasta la fecha el Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo.

  5. Que el órgano jurisdiccional dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

  6. Que este Tribunal cumplió con lo previsto en el artículo 103 de la Ley especial, y vencidos como se encuentran los plazos a que se contrae la referida norma este Tribunal debe decretar el Archivo Judicial de la presente causa, en atención a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 81 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el 314 del Código Orgánico Procesal penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa, y en consecuencia ordena el cese de todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como de protección y seguridad, así como la condición de imputado del ciudadano J.A.M. PÈREZ por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. No obstante la investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Notifíquese a las partes- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA

ABG. ZOILA COLMENAREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR