Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 25 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001545

ASUNTO : IP11-P-2014-001545

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.R.

IMPUTADO (S YOLIMAR C.C.F.

SECRETARIO: ABG. G.C.

EL DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR 4° PENAL: ABG. O.C.

En el día de hoy, 24 de Marzo de 2014, siendo las 3:28 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C., y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana YOLIMAR C.C.F., por funcionarios de DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. M.R. FISCAL 15 DEL MINISTERIO PUBLICO, y finalmente el imputado YOLIMAR C.C.F.. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera YOLIMAR C.C.F., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 02/08/1992, soltera, de profesión u oficio obrera, con residencia Ciudad Federación, Manzana 07, casa 058, de esta ciudad de Punto fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.796.292, hijo de J.C. y M.F., teléfono Nro 0269-8491662 (teléfono de mi hermana J.F.). Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a la imputada si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por la imputada se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. O.C., en su condición de Defensa Pública Auxiliar de la 4° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra la ABG. M.R., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano YOLIMAR C.C.F.,, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 483 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito en este acto se remita copias certificada de la presente acta al Tribunal Primero de Juicio, la ciudadana se encuentra en arresto domiciliario a la orden de este tribunal, por cuanto en fecha 6 de Junio de 2013, en la celebración de audiencia preliminar por ante en juzgado Tercero de Control, se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en Arresto domiciliario en la siguiente dirección: CIUDAD FEDERACION, MANZANA 07, CASA 058, CERCA DEL PARQUE, DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, CASA DE LA MADRE DE NOMBRE M.F., de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Quien manifestó “Yo sali de la casa el viernes 21-03-2014 al medico porque tenia un cólico nefrítico y luego volví el sábado por el dolor. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. O.C., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa consignara ante el Tribunal primero de Juicio el informe medico que de veracidad a la declaración manifestada por mi defendida a los fines de ilustrar al Juez del Tribunal y lograr mantener el arresto domiciliario. Es todo” De seguidas la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará en los lapsos establecidos en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente mediante auto dictado por separado, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en contra del ciudadano YOLIMAR C.C.F., esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 483 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ahora bien como la ciudadana esta a la orden del Tribunal Primero de Control en asunto penal IP11-P-2013-003715, bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en Arresto domiciliario en la siguiente dirección: CIUDAD FEDERACION, MANZANA 07, CASA 058, CERCA DEL PARQUE, DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, CASA DE LA MADRE DE NOMBRE M.F., este Tribunal acuerda oficiar al Comandante de la Guardia Nacional (DESUR), a los fines de que traslade con la seguridad del caso desde esta circuito penal hasta su lugar de residencia.. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión Líbrese lo conducente. Remítase copias certificadas de la presente acta al Tribunal Primero de Junio a los fines de valorar si mantiene la medida cautelar o revoca la misma. Culmina el presente acto. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR