Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlexander Godoy
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)

Carora, 09 de Noviembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002045

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 en concordancia con el articulo 108 numeral 7, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Octubre del 2010 la representación Fiscal antes identificada recibe acta de investigación penal Exp: I-496.338 SUSCRITOS POR FUNCIONARIOS ASCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CARORA Estado Lara, Mediante la cual se inicia la correspondiente averiguación a fin de determinar si existió o no el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en fecha 04 de Octubre del 2010, siendo las 12:30 p.m., oportunidad para celebrar Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, fijada de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. Neddibell Giménez Jiménez, la Secretaria de Sala Abg. R.M. y el alguacil de Sala funcionario C.A.P.. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente el Fiscal Auxiliar 25º del Ministerio Público Abg. M.A., (solo por este acto por la fiscalía 11º del MP), previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los imputados C.E.L.C., W.A.C.R., J.F.M., Franner J.O.Á. y J.D.A.L., hacia el Ciudadano: C.J. LAMEDA C.I: 12.600.943, por parte del ciudadano C.A. SAMPAYO CARDENAS C.I: 2.094.629 decidiendose en ese mismo acto MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE TODOS LOS IMPUTADOS .

CONSIDERACIONES PREVIAS

De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR

Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para continuar con la presente investigación, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que a que la acción penal se ha extinguido y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela artículos 108 numeral 7º concatenado con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos:

  1. C.E.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.329, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 27-11-1990, edad 19 años, hijo de Elilzabeth Campos y C.L., estado civil: soltero, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en la Urbanización El Roble, calle Principal entre carreras 3 y 4, casa sin número, de color anaranjada con negro, al lado del taller mecánico el Chire, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono: 0416-1536505 (de su madre) y 0252-4217854 (de su casa) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.

  2. W.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.974, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 17-05-1989, edad 21 años, hijo de L.C. y L.R., estado civil: soltero, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: obrero en construcción y estudiante, domiciliado en la Urbanización El Roble, calle 4 al final, casa sin número, de color anaranjada con verde, al frente del talle el Zorro, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono: 0416-0513804 (de su madre)No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.

  3. J.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.941.766, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 02-08-1992, edad 18 años, hijo de S.M. y L.C., estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3º de bachillerato, de profesión u oficio: estudiante de 4º de bachillerato, domiciliado en la Urbanización El Roble, calle 4, casa sin número, de rejas blancas, a dos casas del taller el Zorro, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono: 0252-4212152 (de su casa) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.

  4. Franner J.O.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.095, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 04-08-1992, edad 18 años, hijo de I.Á. y R.O., estado civil: soltero, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en la Urbanización A.J.d.S., calle 6, entre carreras 3 y 4, casa sin número, frisada sin pintar, a mano derecha de la calle de asfalto, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono: 0252-4440457 (de su casa) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.

Ya que los mismos no guardan relación con los hechos es por ello que se ordena su L.I., previa solicitud por parte de la representación Fiscal.

SEGUNDO

Notifíquese a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 26 de Octubre de 2010. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002045

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