Decisión nº 352 de Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteCarmen Elena Rincón Rubio
ProcedimientoCobro De Bolívares Ocasionados Accidente Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,

O.J.R. DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 28 de enero de 2010

199º y 150°

Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 2061-06, seguido por el ciudadano P.J.R.E., contra la firma mercantil BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C. A. “BLINZOCA”, representada por los ciudadanos G.G.U. Y G.S.H., en su carácter de Presidente y Representante Judicial, en su orden y propietario del vehículo y al ciudadano J.M.C.S., con el carácter de conductor del vehículo, por COBRO DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ha permanecido inactivo y la parte demandante no ha procedido a darle impulso procesal procurando la citación de la parte demandada en la persona de los ciudadanos G.G.U. Y G.S.H., en su carácter de Presidente y Representante Judicial de la firma mercantil BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C. A. “BLINZOCA” y del ciudadano J.M.C.S., toda vez que consta en autos actuaciones relacionadas con la citación de los referidos ciudadanos y se observa que fue imposible localizar a los ciudadanos G.G.U. y G.S.H. y el ciudadano J.M.C.S., se negó a firmar la boleta y aun la parte demandante no ha procedido a solicitar las diligencias necesarias para que se haga efectiva la citación de la parte demandada; por lo que le es imputable a la parte, toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°, sostiene que el proceso se extingue por haber transcurrido más de treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y tal como se observa en autos desde la fecha de admisión de la presente demanda el día 03 de febrero de 2006, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la presente causa ha permanecido inactiva que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, O.R. DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 y articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 2061-06, en donde el ciudadano P.J.R.E., contra la firma mercantil BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C. A. “BLINZOCA”, representada por los ciudadanos G.G.U. Y G.S.H., en su carácter de Presidente y Representante Judicial, en su orden y propietario del vehículo y al ciudadano J.M.C.S., con el carácter de conductor del vehículo, por COBRO DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-

Notifíquese a la parte demandante, en la persona de los abogados GALANDA I.F. Y A.M., apoderados judiciales de la parte demandante, para ponerlos en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación a este expediente, comenzara a transcurrir el lapso para que ejerzan el recurso de apelación en contra de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para la práctica de la misma.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, O.R. DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.E. RINCON RUBIO

LA SECRETARIA,

Abg. DAIREE J. M.R.

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