Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, catorce (14) de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: RP31-L-2008-000090

Revisadas las actas procesales, y visto que el presente proceso tienen por objeto el Cobro de beneficios laborales contra la Universidad de Oriente, beneficios que son inherentes a la persona humana ligados a la subsistencia y la alimentación y por otro lado resguardando la celeridad procesal que entre otros orienta el nuevo proceso laboral, y siendo en que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de sanear el proceso y en razón de que este tribunal tiene cabal conocimiento de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia conoció la solicitud de avocamiento del amparo constitucional interpuesto por los actores contra la Udo, en virtud de que existían dos causas que tenían relación directa tanto en su pretensión como en su objeto, es decir que la identidad de las acciones de amparo y mero declarativa motivo a la sala al avocamiento sobre ambos procedimientos para informarse sobre le conflicto laboral existente en a Universidad de Oriente por encontrarse en riesgo el funcionamiento del principal centro de estudios del oriente del pais, estableciendo en la sentencia emanada el 13 de Agosto del 2008: “que los trabajadores denunciaron que la universidad de Oriente no acató la providencia administrativa … al respecto esta Sala observa que existe un acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre , destinado a proteger los trabajadores de SINTRASEGUDO por el fuero especial… Cabe señalar que el conocimiento de las acciones de amparo para ejecutar providencias administrativas de las Inspectorías de trabajo es competencia de la Jurisdicción Contencioso administrativa “.

Ahora bien por cuanto se desprende del libelo de demanda que la presente causa tiene relación directa con un proceso administrativo que se siguió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre en el cual se dicto providencia administrativa, encontrándose aun vigente el proceso en sede administrativa, siendo el Tribunal Contencioso Administrativo de la región Nor-oriental conocer de los recursos en contra de los actos administrativos, así las cosas y por cuanto la presente causa fue interpuesta por los mismos actores que siguen el procedimiento administrativo, el cual se encuentra vigente en sede administrativa y por cuanto son los mismos actores que han incoado el presente proceso para que se les reconozca el pago de beneficios laborales procedimiento y decisión que esta íntimamente relacionada al resultado del procedimiento administrativo. En consecuencia siendo que existe un procedimiento administrativo el cual no se ha agotado destinado a proteger a los trabajadores actores, y por cuanto aun esta pendiente la vía administrativa, y estando el presente asunto dentro de la esfera de la administración pública, resultaría improcedente invadir el ámbito de su competencia, en consecuencia el conocimiento del presente asunto corresponde a los órganos de la administración pública, resultando forzoso de conformidad con lo estipulado en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículos 259,49 Ord.5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declararse INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en el Estado Anzoátegui, se incorporan al expediente las pruebas promovidas por ambas partes , se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.

Dado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza.

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

la Secretaria,

Abg. L.M.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

la Secretaria,

Abg. L.M.

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