Sentencia nº 290 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de junio de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de junio de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2009, el abogado J.V.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.006, actuando con el carácter de apoderado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), interpuso demanda contra los ciudadanos A.P.C., M.B., C.M., A.P., J.D., M.G.A. y A.E., en su condición de “controlantes del denominado GRUPO FINANCIERO LA GUAIRA por haber manejado y administrado los Auxilios Financieros concedidos por [FOGADE] y como accionistas propietarios que fueron de la sociedad anónima de capital autorizado en liquidación BANCO LA GUAIRA S.A.C.A., (antes BANCO LA GUAIRA C.A.)”, por cobro de bolívares.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar los ciuidadanos A.P.C., M.B., C.M., A.P., J.D., M.G.A. y A.E., para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, la presente decisión, sus correspondientes autos de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique dichas citaciones.

Por lo que respecta a la solicitud de medida cautelar nominada, referida a que “...sea decretada medida de EMBARGO PREVENTIVO…” (folio 51 de la pieza principal), por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Asimismo, en lo atinente a la solicitud de que se decrete cualquier medida cautelar innominada (folios 51 y 52 de este expediente), así como también se “oficie a la Dirección de Registros y Notarías (…), a objeto de ordenarle que prohíba la celebración de todo tipo de operaciones que involucren el traspaso de propiedad o gravámenes de bienes que aparezcan inscritos a nombre de las personas naturales o jurídicas antes señaladas”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-0450/ndp.

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