Decisión nº 139-INT-MERC(BANC) de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoEjecución De Prenda

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Julio de 2.006

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 11.07.2006 (f.82), suscrita por el abogado L.B.O., en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BOLIVAR BANCO C.A., parte actora, en la cual manifiesta lo siguiente:

Desisto de la apelación anunciada contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas de fecha 22 de mayo de 2.006. (…)

ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:

Que corresponde pronunciarse con respecto al Desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 11.07.2006 (f. 82), por el apoderado judicial de la parte actora, formulada mediante diligencia suscrita en fecha 25.05.2006 (f.75), por ante este Tribunal de Alzada.

* Precisiones Conceptuales

En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Se desprende de la diligencia que riela al folio 75 del presente expediente, que la parte actora apeló de la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22.05.2006 (f.73), y en razón de la misma el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación propuesta, a través de auto del 31.05.2006 (f.76), apelación que le correspondió conocer a este Juzgador de Alzada.

Con vista del anterior párrafo este Juzgador observa lo siguiente, que habiendo comparecido el apoderado judicial de la parte actora-apelante en fecha 11.07.2006 (f.82) y desistido de la apelación interpuesta por ella en nombre y representación de la parte actora, antes señalada, queda a este Juzgador verificar sí la referida apoderada se encontraba debidamente facultada para desistir de la apelación en nombre de la actora.

El instrumento que acredita la representación judicial del abogado L.B.O., que riela del folio 13 al 15, se encuentra en copias certificadas en el presente expediente, y se observa que el poder otorgado al referido abogado fue autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 08.02.2002, bajo el N° 17, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga el valor de fidedigno.

Se desprende del mencionado poder, que el mismo fue otorgado por el ciudadano B.V.O., actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil B.B.U. C.A. (antes denominada “BOLIVAR BANCO DE INVERSIONES C.A”), parte actora en el presente juicio, manifiesta en el referido poder: “…En nombre de mi representada otorgo Poder Judicial amplio y bastante en cuanto en derecho se requiere al abogado L.B.O. (…), para que represente y sostenga los derechos e intereses de B.B.U. C.A (…). En ejerció de este mandato el referido apoderado podrá sustituir total o parcialmente el presente poder reservándose siempre su ejercicio, demandar, contestar demandas, desistir del procedimiento, transigir, reconvenir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, promover y evacuar toda clase de pruebas, presentar informes, solicitar y practicar embargos, secuestros, prohibiciones de enajenar y gravar y toda clase de medidas cautelares o ejecutivas, ofrecer cauciones, hacer posturas en acto de remate, adjudicarse bienes muebles o inmuebles para B.B.U. C.A; (…)”.

En vista de las afirmaciones contenidas en el instrumento poder parcialmente transcrito, en los cuales ciertamente se faculta al abogado L.B.O., para desistir de la demanda, procedimiento, o de cualquier incidencia que haya surgido en juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, teniendo así facultad expresa y capacidad para ello (art. 264 CPC).

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento de la apelación intentado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado L.B.O. (facultada expresamente para ello), en el juicio que por Ejecución de Prenda interpuso la SOCIEDAD MERCANTIL BOLÍVAR BANCO C.A, contra SOCIEDAD MERCANTIL RENTA H-H 5 CA., dando entonces así por terminado la presente incidencia habida en este proceso, en lo que se refiere a la mencionada apelación, y consecuentemente: (i) queda firme la decisión interlocutoria de fecha 22.05.2006 (f.73), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., mediante la cual declara improcedente el pedimento de revocatoria del auto de fecha quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), que ordenó proceder al embargo ejecutivo de los bienes que constituyen el objeto de esta ejecución prendaria; (ii) se Condena en las Costas de la Alzada a la parte actora-apelante, por haber desistido del recurso interpuesto por ella misma, en fecha 25.05.2006 (f.75), por ante el Juzgado de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO A.

Exp. Nº 06.9662

Ejecución Prendaria/Homologación de Desistimiento/Int.

Materia: Bancaria (Mercantil).

FPD/cf.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la mañana.- Conste,

LA SECRETARIA

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