Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteLulya Del Carmen Abreu López
ProcedimientoEjecución De Fianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2010-000056

En la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO FIANZA incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado B.F.L., E.G., Jostineidy Fernández, Fraimar Hernández, S.G., C.J. y J.N.T., Inpreabogado Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 125.726, 138.910, 99.188 y 114.489 respectivamente, contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., procede este Juzgado superior a pronunciarse sobre las consecuencias de la intervención administrativa de la compañía afianzadora con la siguiente motivación.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    Pieza del Juicio Principal:

    I.1. Mediante escrito presentado el quince (15) de noviembre de 2010 la representación judicial del ESTADO BOLÍVAR, demandó por ejecución de la fianza a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en virtud del contrato de fianza de fiel cumplimiento Nº 09-16-2002090, suscrito el veintinueve (29) de octubre de 2007 y del contrato de fianza de anticipo Nº 09-16-2002091 suscrito el veintinueve (29) de octubre de 2007, para garantizar al Estado Bolívar el fiel y cabal cumplimiento y el reintegro del anticipo por parte de la afianza.C. y Servicios Generales T.M. en la ejecución del contrato “Rehabilitación de la U.E.E. ‘Simón Bolívar’, Municipio Cedeño del Estado Bolívar”.

    I.2. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de noviembre de 2010 se admitió la demanda incoada ordenando su tramitación por el procedimiento de las demandas de contenido patrimonial establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la citación del representante de la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A.

    I.3. Mediante auto dictado el veintidós (22) de junio de 2011 se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E.C., a los fines de practicar la citación del representante legal de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.

    I.4. El primero (01) de noviembre de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentiva de la citación del representante legal de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A, cumplida.

    I.5. El quince (15) de noviembre de 2011 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado J.N.T. en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada.

    I.6. Mediante auto dictado el quince (15) de noviembre de 2011 se ordenó abrir cuaderno de medidas.

    I.7. Mediante escrito presentado el treinta (30) de noviembre de 2011 la representación judicial de la parte demandante promovió pruebas documentales.

    I.8. Mediante auto dictado el doce (12) de diciembre de 2011 se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte demandante.

    I.9. El siete (07) de marzo de 2012 se celebró la audiencia conclusiva con la comparecencia de los abogados J.N.T. y Freymar Hernández, en su condición de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante, y la abogada E.M., Inpreabogado Nº 47.226, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Se fijó el lapso de treinta (30) días continuos para dictada sentencia.

    I.10. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de abril de 2012 este Juzgado Superior declaró con lugar la demanda interpuesta condenando a la demandada al pago de Bs. 377.419,24 al Estado Bolívar por concepto de reintegro de la cantidad entregada como anticipo y ejecución de la fianza de fiel cumplimiento, así como al pago de las costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

    I.11. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de abril de 2012 la abogada E.M., Inpreabogado Nº 47.226, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada apeló de la decisión dictada por este Juzgado el nueve (09) de abril de 2012, mediante la cual se declaró con lugar la presente demanda y mediante auto dictado el dieciocho (18) de abril de 2012 se indicó a la representación judicial de la parte demandada que se oiría la apelación interpuesta una vez que constara en autos la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

    I.12. El veinticuatro (24) de mayo de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

    I.13. Mediante auto dictado el quince (15) de junio de 2012 se ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo a los fines de los fines de oír la apelación interpuesta.

    I.14. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de septiembre de 2012 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior el nueve (09) de abril de 2012, que declaró con lugar la presente demanda, ordenándose su remisión a este Juzgado Superior, siendo recibido el veintiocho (28) de junio de 2013.

    Cuaderno de Medidas:

    I.15. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de noviembre de 2011 se declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Estado Bolívar, por el doble de la cantidad demandada la cual asciende a la suma de Bs. 754.838,48, además del treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de Bs. 113.225,77, cuya sumatoria arroja un total de Bs. 868.064,25 sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A, asimismo, se ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines que informará sobre los bienes muebles propiedad de la demandada sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada.

    I.16. Mediante auto dictado el ocho (08) de febrero de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

    I.17. El doce (12) de abril de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora, cumplida.

    I.18. Encontrándose el juicio en la etapa procesal de ejecución la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictó la Providencia Nº FSAA-2-003115 de fecha seis (06) de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.057 de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, mediante la cual declaró la intervención administrativa sin cese de operaciones y la sustitución de los Administradores, Junta Directiva y de la Asamblea de Accionistas de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en cuyas resoluciones primera y segunda dispuso:

    PRIMERO: Ordenar, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora, la intervención sin cese de operaciones, de la empresa Universal de Seguros, C.A., inscrita en el Registro de Empresas de Seguros llevado por este Organismo bajo el Nº 111, según Providencia Nº 300/93-381 de fecha 29 de octubre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.343, de fecha 19 de noviembre de 1993, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A.

    SEGUNDO: Sustituir a los Administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la empresa Universal de Seguros, C.A., en el ejercicio de sus funciones, por una Junta Interventora integrada por los ciudadanos N.J.A.P., M.G.C. y C.E.D.M., (…), quienes quedan expresamente facultados, para tomar todas las decisiones de administración y disposición que juzguen necesarias y convenientes para la defensa de los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, trabajadores, reaseguradores y acreedores de la mencionada sociedad mercantil. Los mencionados ciudadanos no podrán vender activos de la empresa, ni contratar asesores, sin la autorización previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora

    .

    I.19. En este orden de ideas, este Juzgado observa que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora (G.O. N° 5.990, Extraordinaria del 29 de julio de 2010, reimpresa en G.O. N° 39.481 del 5 de agosto de 2010), dispone las consecuencias jurídicas que conllevan la intervención administrativa, en este aspecto, durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención, reza:

    Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.

    Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y de justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora

    (Destacado añadido).

    Con fundamento en la norma transcrita que prohíbe continuar las acciones de cobro incoadas contra empresas intervenidas cuando dichas acciones no provengan de hechos derivados de la aludida intervención, de ahí que al no estar relacionado el presente juicio con una acción de cobro vinculada con el aludido régimen de intervención, este Juzgado Superior suspende hasta tanto culmine el correspondiente régimen de intervención administrativa el presente proceso judicial incoado por el ESTADO BOLÍVAR contra la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., de conformidad con el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora y se ordena notificar de la suspensión del proceso al Procurador General del Estado Bolívar y al Superintendente de la Actividad Aseguradora. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, SUSPENDE el proceso que por ejecución de fianza incoare el ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.

    Se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar y al Superintendente de la Actividad Aseguradora.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Juzgado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de julio del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    LULYA ABREU LÓPEZ

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    LAL/aff/ov

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