Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, Nueve (09) de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011

ASUNTO : EP01-S-2005-000011

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N ° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez finalizada la Audiencia Preliminar el día tres (03) de Noviembre de 2006, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalia Décima Quinta y Cincuenta y Uno con competencia nacional del Ministerio Público, Abg. L.Y.M., Jackson Maza y Gonzalo González Vizcaya, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusado, HERRERA SIERRALTA J.C., C.F.J., G.P. D.R., HERRERA SIERRALTA O.A., R.S.V.J., C.A.A. y A.E.R.V..

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

C.A.A., venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 40 años de edad, nacido el 08-09-65, estado civil casado, profesión u oficio oficinista de cobertura bancario, titular de la cédula de identidad N ° V.-10.051.168, residenciado en el barrio 24 de Junio, calle 04, casa S/N, San Onofre cerca del taller herrería y soldadura M.D., en la población de Sabaneta jurisdicción del Municipio A.A.T. del estadoB., quien para la fecha de los hechos se encontraba como supervisor operativo del banco Banfoandes; A.E.R.V., venezolano, natural del Nueva B.E.M., de 41 años de edad, nacido en fecha 11-07-64, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N ° V.-10.054.192, de profesión u oficio cajero bancario, actualmente suspendido de sus labores del Banfoandes de Sabaneta desde el 15 de Febrero del año 2004 (aproximadamente), residenciado en el barrio 24 de Julio, calle 03, casa S/N detrás de la casa de N.F. a media cuadra de una licorería La Colombiana en la población de Sabaneta Jurisdicción del Municipio A.A.T. delE.B.; G.P. D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la CI N ° V.-4.915.077, nacido el 26-04-1959, edad 46 años, natural de Barquisimeto estado Lara, estado civil casado, profesión General de Brigada y oficio Militar Activo, hijo de J.G.C. (V) y H.P. de Gómez, residenciado en la Urb. Llano Alto, las Galas, calle B, casa B-20, Carrisales estado Miranda; HERRERA SIERRALTA O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la CI N ° V.-7.578.703, nacido el 10-01-1965, de 41 años de edad, estado civil casado, natural de Carora estado Lara, profesión Mayor, oficio Militar Activo, hijo de F.H. (V) y de M. deH. (V), residenciado en la Urb. Cumbres Andinas, San C. estadoT., edificio N ° 01, apartamento N 44; HERRERA SIERRALTA J.C., venezolano, mayor de edad titular de la CI N ° V.-10.860.019, edad 33 años, nacido el 23-07-1.972, natural del estado Yaracuy, estado civil soltero, profesión Licenciado en Contaduría Pública, oficio Adjunto a la Gerencia de Construcción IAFE, hijo de O.H. y M.S. deH., residenciado en Barquisimeto estado Lara, AV. P.L.T., entre calles 59 y 60, residencias Oriente, torres Monagas, apartamento 06-04, C.F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la CI N ° V.-8.995.313, de 37 años de edad, nacido el 30-06-1.968 estado civil soltero, natural de San Juan de los Morros, profesión Capitán del Ejercito, oficio Militar activo, hijo de E.C. (V) y J.R.I. (F), residenciado en la Urb. La Rosaleda, edificio Orituco, apartamento 08-D, San Antonio de los Altos, Caracas; y R.S.V.J., venezolano, mayor de edad titular de la CI N ° V.-12.965.402, edad 29 años, nacido el 25/03/1976, natural del estado Acarigua Estado portuguesa, estado civil casado, profesión Licenciado en Contaduría Pública, oficio Libre Ejercicio, hijo de J.A.V.D.(V) y Coromoto Jara Segura (V), residenciado en la urbanización desarrollo camburito, calle 7 casa 10-1 Araure Estado Portuguesa.

EXPOSICION DE LOS HECHOS

A.- DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN A LOS

CIUDADANOS D.R.G.P. Y

F.J.C.

EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z., C. A con sede en la ciudad de Sabaneta Jurisdicción del Municipio A.A.T. delE.B., fue creado mediante Decreto Presidencial Nº 1.602 de fecha 22 de Diciembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.360 de fecha 09 de Enero de 2002 y protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 58, Tomo 2-A de fecha 26 de Abril de 2002. Con la finalidad de dar cumplimiento al despliegue de las actividades vinculadas con el cultivo, producción, compra, venta, industrialización y comercio de caña de azúcar y azúcar, se celebró el Convenio M.I. con EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, creado conforme resolución del Ministerio de la Defensa Nº DG-4787 de fecha 30 de Noviembre de 1.999 y en dicho acuerdo actuó en Representación del “62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO G/B. L.U.”, el ciudadano Coronel (Ej.) D.R.G.P., quien fue designado por disposición del ciudadano Presidente de la República, según Resolución Nº DG-16730, de fecha 10 de Julio de 2002, desde el 25 de Noviembre de 2002, hasta el 25 de noviembre de 2003. Como Comandante del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “General de Brigada L.U.”. El Convenio celebrado con el 62 RICMLU fue con la finalidad de contribuir a la ejecución del Movimiento de Tierras en las áreas del Complejo Agroindustrial, para lo cual podría apoyarse en las comunidades organizadas o empresas, mediante principios de participación, eficacia y eficiencia pautados en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, junto con los principios de economía, celeridad, confianza, racionalidad, coordinación y cooperación, desarrollados por la Ley Orgánica de la Administración Pública. Se estableció como objetivo del Convenio Marco, crear las condiciones generales de coordinación, gestión de ejecución, contratación, supervisión, dirección general e inspección, procedimientos, lineamientos y parámetros que regirán por una parte la inversión de los recursos que aportará “EL COMPLEJO” para la ejecución y desarrollo de las obras civiles, para lo cual “EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS” se responsabilizó en la realización del cien por ciento (100%) en la ejecución del Moviendo de Tierras de las áreas del Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.” S.A., disponiendo de cincuenta por ciento (50%) para ejecutar con su personal, equipos, maquinarias y vehículos y el otro cincuenta por ciento (50%) para ejecutar con empresas de los seis (06) Municipios de los Estados Barinas y Portuguesa. Por Disposición del ciudadano Presidente de la República, según Resolución Nº DG-15571, de fecha 15 de Abril de 2002, se efectuó el nombramiento ciudadano capitán (Ej.) F.J.C., dentro de lo señalado en la cuarta sección que significa administrador del 62 del Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “General de Brigada L.U.”. Posterior a la firma del primer Acuerdo en fecha 22 de Marzo de 2004 se celebró el segundo Convenio entre EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z., C. A y EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, cuyo objeto era establecer las condiciones Generales de coordinación, gestión de ejecución, contratación, supervisión, dirección General e inspección, procedimientos, lineamientos y parámetros que regirán por una parte la inversión de los recursos que aportará “EL COMPLEJO”, para la ejecución y desarrollo de las obras civiles y del Montaje Industrial. Con el objeto de manejar los recursos financieros provenientes del CAAEZ para la ejecución de los convenios, el Coronel D.G.P.C. del 62 RICMLU, conjuntamente con el Capitán F.J.C. aperturaron tres cuentas Corrientes Doradas, que no generaban gastos y por el contrario producían intereses los cuales no fueron reintegrados al Estado Venezolano, apropiándose de los mismos los administradores del 62 RICMLU, detallándose dichas cuentas de la siguiente forma: número de cuenta, 0007-0053-35-0000021001; fecha de apertura: 30/09/2003; fecha de cierre: 17/03/2004; tipo de cuenta: corriente; número de cuenta, 0007-0053-32-0000021011; fecha de apertura: 04/03/2004; fecha de cierre: 27/12/2004; tipo de cuenta: corriente; y número de cuenta, 0007-0053-31-0000021012; fecha de apertura: 16/04/2004; fecha de cierre: 16/04/2004; tipo de cuenta: Corriente. El 62 RICMLU durante la Gestión de los ciudadanos D.G.P. y F.J.C. recibió un total de Bs.11.171.283.511, 98, tal y como se evidencia de los soportes justificativos tales como: Comprante de Egreso, Recibos de Pago, Facturas, Contratos de Servicios, Contratos de Alquiler de Maquinaria y/o Equipos, Ordenes de Compra, Nóminas Generales, Relaciones de Obras y/o Servicios y Planillas de Liquidación de Retenciones. Existen cheques debitados en las cuentas bancarias pertenecientes al 62 RICMLU, que ascendían a un total de Bs. 2.179.569.252,13, estos pagos no fueron presentados con soportes justificativos del gasto por parte del 62 RICMLU. La mala administración es tan evidente y demostrable que en caso del cheque N° 0540074 por Bs. 55.144.500,00 de fecha 16/07/2004 fue utilizado para comprar un vehículo a nombre de una empresa privada denominada “Agropecuaria la Ribereña”, en el establecimiento comercial AUTO CENTER “SUCRE, C. A”, lo que trae como consecuencia que el cheque antes identificado firmado por los cuentadantes del 62 RICMLU ciudadanos D.G.P. Y F.C. sea girado a favor del Sr. O.P., propietario de la mencionada empresa. El dinero del Estado Venezolano destinado para la construcción de Central Azucarero fue dilapidado, fue utilizado con fines personales y cuya administración le fue confiada a estos dos militares, quienes ostentaban el rango militar de Coronel y Capitán respectivamente, siendo el primero de ellos el Comandante y por ende administrador y el segundo igualmente administrador del 62 RICMLU. Del análisis realizado a todas las evidencias recogidas durante la investigación se detectaron 26 comprobantes de egresos, emitidos por el 62 RICMLU donde se evidencia como beneficiario en la copia del cheque el mismo Regimiento, dichos pagos eran destinados para cancelar diversos compromisos, sin embargo tanto los recibos de pagos como los Contratos de Servicios y Contratos de Alquiler de Maquinarias y/o Equipos no se encontraban firmados por su legítimo beneficiario, contraviniendo Normas Generales de Control Interno. Esto trae como consecuencia que existen supuestos pagos realizados por los administradores del 62 RICM por el orden de Bs. 354.614.700,00, sin que exista soporte alguno que lo haya justificado, originando pagos indebidos y despilfarro al Patrimonio del Estado Venezolano, lo que se materializó en la comisión de delitos por corrupción. Los administradores que manejaban los recursos en el 62 RICMLU para la Construcción del Central Azucarero se apartan de su deber legal, no cumplen con al ley, por cuanto existen comprobantes de egresos por concepto de transporte y suministro de material granular, emitidos a favor del 62 RICMLU, los cuales, anexan soportes que no fueron reconocidos por la empresa involucrada, según declaración realizada al ciudadano S.A.V. titular de la cedula de identidad N° 8.054.209, Tesorero de la Empresa Asociación Civil de Volteos 1ero de Mayo (ASOCIVOL), en fecha 10-04-2006 en la cual se evidencia lo siguiente: PREGUNTA: Décimo Tercero: Diga usted, reconoce si los pagos que efectuó el 62 RICMLU a la empresa a la cual representa, según comprobantes de egreso cancelados con cheques número: Número de Cheque: 59610305; Monto (Bs.): 23.300.000,00; Número de Cheque: 44040160; Monto (Bs.): 36.000.000,00; Número de Cheque: 75370159; Monto (Bs.): 42.000.000,00; Número de Cheque: 59610305; Monto (Bs.): 34.000.000,00; Número de Cheque: 51910093; Monto (Bs.): 37.620.000,00; Número de Cheque: 59454998; Monto (Bs.): 23.200.000,00; Número de Cheque: 59454997; Monto (Bs.): 28.100.000,00; Número de Cheque: 59454980; Monto (Bs.): 7.602.624,00; Número de Cheque: 88200049; Monto (Bs.): 11.800.000,00; arrojando un total de 243.622.624,00. Los cuales se les ponen de vista y manifiesto en copia fotostática, de ser positivo indicar a la representación fiscal el motivo por el cual, no suscribieron el recibo de cobro en algunos casos, CONTESTO: “En ninguno de los casos que me colocaron de manifiesto hemos cobrado esos montos de dinero, por cuanto no aparecen en nuestra relación y el sello que aparece allí estampado no es el correspondiente a la empresa, igualmente no están firmados los recibos por cuanto no fueron elaborados por nosotros; de la misma manera en cuanto a las relaciones de cobro que aparecen en blanco, estas no fueron pasadas por la empresa”. Tal situación se debe al hecho de que fueron llevadas a cabo actividades administrativas sin fundamento en los principios de transparencia, honestidad y legalidad, trayendo como consecuencia la falta de justificación en el uso de estos recursos. La conducta delictiva es constante y reiterada cuando existen 74 comprobantes de egresos (cheques), que no presentan documentación o soporte suficiente, que justifiquen los desembolsos correspondientes a diversos compromisos pagados por el 62 RICMLU durante el periodo de la administración de los cuentadantes D.G.P. Y F.J.C., los cuales ascienden a un monto de Bs. 1.854.734.607,97. Del mismo modo se verificaron 24 cheques los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 474.397.916,30 emitidos para la cancelación de nóminas y otras remuneraciones al personal subcontratado, administrativo y obrero, los cuales no presentaban documentación suficiente que justificaran dichas erogaciones, la presentación de algunos comprobantes de egreso sin ningún tipo de soporte, cheques con nóminas adjuntas sin firmar, así mismo, pagos que reflejan montos distintos a los montos relacionados en las nominas adjuntas; y nóminas firmadas sin evidenciar ningún cheque que corresponda con dicho pago, todo ello en contravención de lo establecido en el Artículos 23 de las Normas Generales de Control Interno previamente citada y el artículo 24 de estas normas el cual manifiesta: “El acceso a los registros y recursos materiales y financieros deben limitarse a los funcionarios o empleados autorizados para ello, quienes estarán obligados a rendir cuenta de su custodia, o utilización. Las restricciones del acceso a los mismos dependerán de su grado de vulnerabilidad, del riesgo potencial de pérdidas, de la necesidad de reducir la posibilidad de utilización no autorizada y de contribuir al cumplimiento de las directrices de la organización”. Las irregularidades llegan al extremo que hay cheques anulados, los cuales, estaban firmados y sellados por el 1er Comandante del 62 RICMLU actual Gral. (Ej.) D.G.P. y el Administrador del 62 RICMLU Capitan (Ej.) F.J.C., y sin embargo los mismos se encontraban en blanco, lo que evidencia que dichos cheques eran firmados previamente a su elaboración, pues eran firmados sin tener un destino legal, lo que lleva al convencimiento que los fondos se podía utilizar para cualquier tipo de pago, contraído o no por el 62 RICMLU. No solo se trata de la ilicitud en cuanto a que le dieron a los recursos públicos el fin que tuvieron a bien los administradores, sino que también realizaron compra de vehículos con fines personales, realizar pagos sin recaudos entre otros, emitir comprobantes de pago a supuestos proveedores, que luego de preguntarle a varios proveedores los mismos manifestaron no haber percibido esos ingresos, ni haber emitidos comprobantes de pago, pues la comisión de diversos delitos van más allá, cuando en el caso de dos Contratos de Servicios entre el 62 RICMLU y la Empresa Perforaciones GUAYANA, C. A., de fecha 21/11/2003 y 12/01/2004 por Bs. 55.352.304,64, y Bs. 34.220.004,64 respectivamente, para llevar a cabo cancelación de Valuaciones N° 1 de la Construcción de Pozo Subterráneos para obra CAAEZ; los mismos se cancelaron a través de cheques Nros. 59454962 por Bs.30.477.260,00 de fecha 20/12/2003, N° 59455466 por Bs. 30.060.504, 16 de fecha 11/03/2004 y N° 59454064 de fecha 26/12/2003 por Bs. 24.875.044,64, sin embargo el Contrato para la Ejecución de Obra entre CAAEZ y 62 RICMLU para cancelar Perforación de obra y Encamizado de Pozo Subterráneo 1 y 2 en las instalaciones del Complejo se llevo a cabo en fecha 05/04/2004 por Bs. 125.144.906,28, así mismo se evidencio Cheque Comprobante de la cuenta del CAAEZ a favor del 62 RICMLU de fecha 06/05/2004 por Bs. 125.144.406,28, lo que implica que el Contrato entre CAAEZ-62 RICMLU se firmó en fecha posterior a la fecha de cancelación del 62 RICMLU- a la Empresa Perforaciones GUAYANA, C. A., procediendo los administradores D.G.P. Y F.C.J., a cancelar trabajos que aún el CAAEZ no había contratado con el 62 RICMLU, conllevando a que el 62 RICMLU cancelara a Empresa Perforaciones GUAYANA, C. A., con dineros que habían sido destinados para otras obras, desviando los dineros comprometidos. Se observa de la misma manera, que en la ejecución del Convenio para el Movimiento de tierras, el 62 RICMLU no subcontrato a ninguna empresa, es decir es el propio Regimiento el que asume la ejecución de la obra, sin embargo en la relación de costos indirectos existe un calculo de porcentaje de utilidad que presenta el 62 RICMLU al CAAEZ para que le sea cancelado por este último, cuando el 62 RICMLU al ser el propio Estado Venezolano no podía obtener una utilidad o ganancia, que en definitiva fue a parar a manos de los propios administradores, la utilidad es la ganancia que debe percibir una empresa privada en la ejecución de una obra o en la prestación de un servicio determinado, situación que raya en lo ilegal, así mismo en el análisis de precios unitarios del contrato 001-03 de fecha 04-12-2003 relacionándose con el movimiento de tierras según porcentaje de Valor agregado (IVA) en el Transporte de material granular, sin embargo se evidencia de los comprobantes de egreso que los transportistas no cobraron dicho impuesto, y que tampoco lo cancelo el 62 RICMLU al SENIAT, quedándose los administradores con esos dineros públicos. Existe una diferencia en la distancia relacionada en planillas de mediciones de las valuaciones presentadas pertenecientes al contrato Nº 001-03 del movimiento de tierra, y la distancia cancelada a las empresas contratadas por parte del Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito, para el transporte del material granular. El Sexto Cuerpo de Ingenieros, relacionó para el transporte del material desde el saque hasta el sitio de la obra una longitud de 31,55 Km., lo que no se corresponde con lo reflejado en las facturas de los transportistas, que indican la cancelación del material para una distancia de 30 Km., lo que muestra que administrativamente el Sexto Cuerpo Ingenieros relacionó por exceso la cantidad de 1,55 Km. al CAAEZ para que le fuera cancelado por éste, apropiándose del dinero que le fue cancelado por exceso en la relación presentada. Con relación a la ejecución de las obras civiles, cuya fecha de celebración es el 22-03-2004, es evidente que el CAAEZ celebraba un contrato con el 62 RICMLU por un monto determinado y posteriormente cuando el 62 RICMLU subcontrataba a una empresa privada para que ejecutara esa misma obra lo hacía por un monto menor notándose que existen diferencias en los montos contratados, entre el Complejo y el sexto cuerpo de ingenieros y este y las empresas privadas, dichas diferencias provienen de las variaciones de precios unitarios, reflejados en los presupuestos de obras presentados entre las partes. La selección del contratista para la ejecución de la obra: Sistema de Drenaje en el Complejo Agroindustrial Azucarero, Canalización y Rectificación C. deO., se procedió mediante adjudicación directa y cuyos contratos fueron suscritos entre el Sexto cuerpo de Ingenieros y la empresa VIAPECA, sin embargo el CAAEZ y el 62 RICMLU realizaron un solo contrato, por un único monto que supera los seiscientos mil bolívares, dichos contratos fueron ejecutados en tramos continuos y en fechas consecutivas lo que reflejan que era una sola la obra y que la dividieron para evadir los procesos licitatorios, lo que dejar ver el dolo con el cual actuaban el General D.G.P. cuando subdividió la obra que era única y por un solo monto en tres contratos para evadir la Ley de licitaciones, pues el monto global de los tres contratos superan las 25.000,00 unidades tributarias. Es el caso que el Comandante del 62 RICMLU D.G.P., nunca asumió de manera responsable la administración de los recursos que administraba pues en la mayoría de los contratos del 62 RICMLU con las empresas subcontratadas que reposan en los archivos del 62 RICMLU y que fueron recuperados por el Ministerio Público, se evidencia que el que representaba al contratante por el Regimiento nunca los firmaba, por demás negligente e incapaz que no actuó conforme a los principios que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, junto con los principios de economía, celeridad, confianza, racionalidad, coordinación y cooperación, desarrollados por la Ley Orgánica de la Administración Pública. Por otra parte y como si fuera poco, D.G.P. no le solicitó las empresas subcontratadas la fianza debida para proceder a otorgarle la obra, parecía que poco le importaban los recursos públicos que administraba con su manera de actuar conjunta con el otro cuentadante, evidenciando que se trataba de una feria de desorden, regalía y aprovechamiento, sin limitación alguna. Es evidente el daño directo causado al Patrimonio Público el cual asciende a la cantidad real de TRES MILLARDOS DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.3.217.651.390,91), que estaban destinados para ejecutar obras en el central azucarero, y que de alguna manera es evidente y demostrable que el CAAEZ había cancelado todas las valuaciones presentadas por el 62 RICMLU, por ende este último no debía tener deudas con las empresas subcontratadas, pero la situación no fue así, pues las empresas privadas, visto el 62 RICMLU no le cancelaba las valuaciones presentan contundentes protestas y baja el ritmo de ejecución de la obra, ante esta situación el Estado venezolano, tuvo que aportar nuevos recursos para cancelar deudas, que no debieron existir, es decir el Estado venezolano realizo una doble erogación de dinero, debido al faltante que habían ocasionado los administradores y el funcionario que fungía como enlace entre el CAAEZ y el 62 RICMLU.

B.- DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN AL

CIUDADANO O.A.H.S.

El Mayor de Ejercito O.A.H.S., fue designado por el General D.G. para que sirviera de enlace entre el 62 RICMLU y el CAAEZ, con ocasión de los convenios interinstitucionales que habían celebrado los mismos, donde debían ejecutarse varias obras de movimiento de tierra y obras civiles. En tal sentido es el propio O.H.S., quien se mantenía en sabaneta, donde se encontraban dos administradores entre ellos su hermano de nombre J.C.H.S. y un alumno de éste último de nombre R.S.V., quienes llevarían la parte contable y administrativa en sabaneta para la ejecución de los convenios, es por ello que es O.H.S. quien trae cheques en blanco desde San Cristóbal hasta sabaneta de Barinas, es quien mantenía constantemente comunicación con la Junta Directiva del CAAEZ y en muchas oportunidades firmó carátulas de valuaciones, inicio de obras y culminación de las mismas, no conforme con ello, es O.H.S., concuñado en uno de los representantes de la Empresa VIAPECA, constatándose que a la misma le fue adjudicado el 56 % de las obras civiles contratadas por el Sexto Cuerpo de Ingenieros, verificándose que dicha empresa estaba Registrada en la Ciudad de Mérida, no cumpliéndose de esta manera, con lo relativo en darle primera opción a las empresas de los Municipios involucrados en el proyecto, estableciéndose un orden de prioridad como sigue fue el indicado en el convenio: es decir, Barinas, Portuguesa, Mérida, Táchira, Apure, Lara, Cojedes y el Resto del País. Dentro del cúmulo de evidencias recogidas en la investigación se recabaron varios RECIBOS DE PAGOS que realizaba el CAAEZ al 62 RICMLU, donde se evidencia el objeto de pago y monto, precisando que la cantidad es la misma del vaucher del cheque que recibe el Mayor O.H., quien firmaba como Jefe Sección de Ingeniería de 62 RICMLU, sin embargo esos cheques no fueron depositados y en consecuencia no se acreditaron en los correspondientes estados de cuenta del 62 RICMLU, más ilegal es el hecho que los mismos fueron efectivamente cobrados según lo observado en los estados de cuenta del CAAEZ, los cheques que guardan relación con los recibos de pago son: cheque comprobante: 5359; fecha: 14/09/04; número cheque: 37970108; monto del cheque (Bs.): 163.389.350,27; concepto: valuación n° 2; obra: sistema de drenaje, construcción de alcantarilla tipo cajón, contrato n° 023-04; cheque comprobante: 5240; fecha: 25/08/04; número cheque: 49300072; monto del cheque (Bs.): 16.017.869,00; concepto: anticipo 30%; obra: construcción de nave de parqueo el área de banco de semilla, contrato n° 028-04. Cheque comprobante: 4070; fecha: 22/03/04; número cheque: 59484744; monto del cheque (Bs.): 940.776.533,09; concepto: valuación n° 3; obra: movimiento de tierra, contrato n° 001-03. Cheque comprobante: 5255; fecha: 25/08/04; número cheque: 7270075; monto del cheque (Bs.): 54.438.614,88; concepto: Anticipo 30%; OBRA: Construcción de nave de parqueo el área de banco de semilla, contrato N ° 027-04. Ahora bien, en fecha 12-07-2004 el ciudadano O.A.H.S., de manera sobresegura y al margen de la Ley se presenta en la empresa denominada AUTO CENTER “SUCRE C. A,” ubicada en la población de Socopo, Municipio A.J. deS. delE.B., conjuntamente con el ciudadano M.D.P.G., donde procede el primero de ellos a negociar un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO; AÑO: 2004; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L548A20593; SERIAL DE MOTOR: 4ª20593; PLACA: 97V GAT; CALASE: CAMIONETA; TIPO: pick-up; USO: CARGA, siendo evidente la intención y el dolo con que actuó este Militar, pues concreta la negociación del referido vehículo, le solicita al vendedor que le pida referencias al señor E.M., para que diera fe como fiador y así ellos poderse llevar el carro, cabe señalar que el ciudadano E.M., es accionista de la Empresa denominada AGROPECUARIA LA RIBEREÑA, de la cual era también socio el Mayor O.H.S., y se comprueba aún más el dolo, es decir la intencionalidad del referido militar, se observa del Contrato de Compra Venta Privado con Reserva de Dominio celebrado con ocasión del vehículo supramencionado, que allí consta que la negociación se efectuó entre AUTO CENTER “SUCRE C. A.” Y LA AGROPECUARIA LA RIBEREÑA, y se pudo determinar que efectivamente quien suscribe en nombre de la última, es el Mayor O.H.. De la misma forma se verificó Cheque N° 0540074 por Bs. 55.144.500,00 de fecha 16/07/2004, fue girado a favor del Sr. O.P., propietario de Auto Center “SUCRE” cuya fecha de debito fue 08/09/2004 en la cuenta bancaria N° 0007-0053-31-0000021012. Es evidente y se ratifica que el daño causado al Patrimonio Público asciende a la cantidad real de Tres Millardos Doscientos Diecisiete Millones Seiscientos Cincuenta Y Un Mil Trescientos Noventa Con Noventa Y Un Céntimos De Bolívares (Bs.3.217.651.390,91), que estaban destinados para ejecutar obras en el central azucarero, y que de alguna manera es demostrable que el CAAEZ había cancelado todas las valuaciones presentadas por el 62 RICMLU, por ende este último no debía tener deudas con las empresas subcontratadas, pues las empresas privadas, visto que el 62 RICMLU no le cancelaba las valuaciones presentan contundentes protestas y baja el ritmo de ejecución de la obra, por lo que ante esta situación el Estado venezolano tuvo que aportar nuevos recursos para cancelar deudas contraídas por los representantes del 62 RICMLU, que no debieron existir, realizando el Estado venezolano una doble erogación de dinero, debido al faltante que habían ocasionado los administradores y el funcionario que fungía como enlace entre el CAAEZ y el 62 RICMLU, es decir el ciudadano O.H.S..-

C.- DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN A LOS

CIUDADANOS J.C.H.S. Y R.S.V.J.

Es el caso, que en Fecha 09-10-2003 el ciudadano D.G.P. contrata al ciudadano J.C.H.S., Licenciado en Contaduría Pública para desempeñar el cargo JEFE DE ADMINISTRADOR, en el campamento donde se llevaba a efecto la construcción de la áreas del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., ubicado en la finca Doña Ana, Sector San Hipólito, Municipio A.A.T., sabaneta de Barinas, Estado Barinas, debiendo cumplir con las funciones, Actividades y tareas inherentes a su cargo conforme lo establece claramente el Código de Comercio Venezolano y las máximas de la Administración, por lo que recibía una contraprestación del Estado Venezolano de un millón ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.000,00). De igual forma en Fecha 19-11-2003 el ciudadano D.G. contrata al ciudadano R.S.V., Licenciado en Contaduría Pública para desempeñar el cargo ADMINISTRADOR, en el campamento donde se llevaba a efecto la construcción de la áreas del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., ubicado en la finca Doña Ana, Sector San Hipólito, Municipio A.A.T., sabaneta de Barinas, Estado Barinas, debiendo cumplir de la misma manera que el primero mencionado, con las funciones, Actividades y tareas inherentes a su cargo, percibiendo una contraprestación de un millón ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.000,00) por la responsabilidad asumida. Cabe señalar que en 62 RICMLU, existían personas encargadas de llevar la contabilidad de los recursos, con ocasión de todos los convenios que ejecutaba el Regimiento, dicha responsabilidad recaía en parte en la ciudadana V.M.R.C., quien se desempeñaba como Jefe del Departamento de Contabilidad de los Convenios que llevaba el 62 RICMLU, sin embargo, la habían excluido de llevar la contabilidad de los convenios suscritos con el CAAEZ, por cuanto el Mayor Herrera manifestó que el tenía su propio personal, es decir, los licenciados J.C.H.S. y R.S.V., quienes elaboraban y revisaban los cheques que llegaban procedentes desde San C.E.T., ya firmados por los cuentadantes, no actuando dichos funcionarios conforme a las atribuciones y responsabilidades propias del cargo que desempeñaban, pues permitieron que en sus cuentas personales le hicieran transferencias de altas sumas de dinero desde la cuenta del 62 RICMLU, y luego procedían a retirar ese dinero sin que haya justificación alguna del destino del mismo, a sabiendas, no solo como profesionales, sino además por lógica humana, que esos recursos eran públicos y no podían aceptar que fueran depositados en sus cuentas personales, pues al permitir tal situación consentían en el mal manejo de los recursos y por ende la apropiación de los mismos en beneficio propio o de un tercero. Como administradores incumplieron además con las normas generales de contabilidad, pues no llevaban los respectivos libros contables, ni los auxiliares que reflejaran la información financiera exacta y legal, relacionada con los pagos que hacían con ocasión de la ejecución de las actividades que le competía y aún le compete al 62 RICMLU, en función de los ingresos percibidos para el desarrollo de sus actividades o los desembolsos efectuados a fin de cumplir cabalmente con los propósitos establecidos en el Convenio M. deC.I. entre el CAAEZ y el SEXTO CUERPO DE INGENIEROS.

D.- DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN AL

CIUDADANO C.A.A.

El día 26 de Enero de 2004 se presentaron en la Agencia del BANCO BANFOANDES de la localidad de Sabaneta Jurisdicción del Municipio C.P. delE.B., los ciudadanos que se identificaron como J.E.A. Y R.F.S.L., donde fueron atendidos por la ciudadana CORTEZ PARRA M.A., quien se desempeñaba para la fecha como Promotora Financiera y dentro de sus facultades, entre otras, tenía la de aperturas de cuentas, motivo por el cual los ciudadanos antes mencionados procedieron a solicitar a la funcionaria del Banco la apertura de una cuenta corriente cuyo única titular era “CONSTRUCCIONES YUELMA C. A.” y con dos firmas autorizadas, una vez que los ciudadanos J.E.A. Y R.F.S.L., se encuentran reunidos con la Promotora Financiera, aportan los recaudos y entregan la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) monto por el cual iban a aperturar la cuenta manifestando los mismos a la promotora que le pasara el dinero al señor C.A. para que fuese él quien contara el dinero. En fecha 09 de Febrero de 2004 la ciudadana J.E.A. se presento en la Agencia del Banco BANFOANDES en la localidad de Sabaneta con la finalidad de realizar el deposito del cheque Nº 59454955 de fecha 14-01-2004 por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.220.000.000,00) en la cuenta de CONSTRUCCIONES YUELMA, C. A., el cual supuestamente había sido girado por el 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO G/B L.U.. La ciudadana en cuestión aborda a la ciudadana CORTEZ PARRA M.A., Promotora Financiera del Banco, ésta a su vez procede a pasar el cheque al Gerente ciudadano UILE E.Q.C., quien emite su clave a los fines de su conformidad de efectivo en la cuenta del 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO G/B L.U. y le indica al Supervisor ciudadano C.A. quien era para ese momento Supervisor Operativo, que llamara al cliente para solicitar la conformidad, es decir, llamar a la personas de las firmas autorizadas del 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO G/B L.U., para que indicaran si ellos habían girado ese cheque, señalando el supervisor al Gerente que las firmas estaban bien, sin embargo el último de los nombrados insiste y le indica a C.A. que solicitara la segunda emisión a Seguridad Bancaria, hecho o circunstancia que no realizó el supervisor a pesar de saber que el monto a pagar era bastante elevado, por el contrario mantiene una situación muy colaboradora con los estafadores e insiste con el Gerente en que los ciudadanos querían llevarse cuarenta millones en efectivo, los cuales procede a pagar el Banco. En fecha 16-02-04, se presentó en la Agencia de BANFOANDES, sucursal Sabaneta el ciudadano R.F.S.L., con la finalidad de realizar el deposito del cheque Nº 59454961 de fecha 27-01-2004 por un monto de ciento veinticinco millones de bolívares (Bs.125.000.000,00), y se dirige hasta la promotora financiera ciudadana Cortez parra M.A., donde le hace entrega de un paquete para ella contentivo de unos chocolates, de igual manera le entrega un gatorade y un deposito con el cheque a que se hace referencia anteriormente para que le entregue estas dos cosas al ciudadano C.A., el cual procede a presentarle a dicho ciudadano al gerente del Banco manifestándole que el mismo quería llevarse un cantidad de dinero en efectivo a lo cual el ciudadano UILE le manifiesta que no había suficiente efectivo, sin embargo el ciudadano C.A. procede de manera inequívoca y sobre seguro a efectuar la operación con sus manos en la caja donde se encontraba el ciudadano CABEZA AUYOELIMER ANTONIO, quien apenas consentía en observarlo ya que atendía a otro cliente. Cabe señalar que C.A. en esta operación no cumplió con los requisitos mínimos para proceder a pagar cheques por tan elevada cantidad, máximo cuando los clientes eran evidentemente NUEVOS Y DESCONOCIDOS, pues le correspondía entonces realizar la llamada al cliente para pedir la conformidad del cheque, requerimiento que está comprobado en las actuaciones que TAMPOCO realizó, pues existe dentro de la investigación el cruce de llamadas telefónicas entre los números del Banco y el del 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO G/B L.U., así como los números telefónicos del Coronel D.G.P., una de las firmas autorizadas, donde se demostró que de los teléfonos del Banco BANFOANDES, los días de los hechos no hubo salidas de llamadas telefónicas a los teléfonos del Regimiento, tampoco al del Coronel como firma autorizada, pese a que dicho supervisor manifestó haber llamado al Capitán F.C. y el número celular que aparece en el reverso del cheque corresponde a D.G.P.. Por otra parte, seguridad Bancaria de BANFOANDES determinó que no realizaron la segunda emisión a ese Departamento, circunstancia obligatoria debida a la elevada suma de dinero a pagar. No es menos extraño el hecho que el Supervisor realizara tantas irregularidades con clientes como los autorizados por CONSTRUCCIONES YUELMA C. A., que no eran conocidos por el Banco, pues fue a escasos días de la apertura de la cuenta que ocurrieron los hechos investigados y que en definitiva se subsumen en delitos penales para cometer un fraude en perjuicio del Patrimonio Venezolano.

E.- DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN AL

CIUDADANO A.E.R.V.

En fecha 09 de Febrero de 2004 la ciudadana J.E.A. se presentó en la Agencia del Banco BANFOANDES en la localidad de Sabaneta con la finalidad de realizar el deposito del cheque Nº 59454955 de fecha 14-01-2004 por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.220.000.000,00) en la cuenta de CONSTRUCCIONES YUELMA, C. A., el cual supuestamente había sido girado por el 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO G/B L.U.. La ciudadana en cuestión aborda a la ciudadana CORTEZ PARRA M.A., Promotora Financiera del Banco, ésta a su vez procede a pasar el cheque al Gerente ciudadano UILE E.Q.C., quién emitió su clave a los fines de su conformidad de efectivo en la cuenta del 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO G/B L.U. y le indica al Supervisor ciudadano C.A., quien era para ese momento Supervisor Operativo, que llamara al cliente para solicitar la conformidad, es decir, llamar a la personas de las firmas autorizadas. El Supervisor procede a entregarle al cajero A.E.R.V. el cheque con la planilla de depósito por la parte de atrás de la caja, siendo el último de los mencionados a quien correspondía según los procedimientos internos de BANFOANDES, verificar las firmas del mismo, los sellos e inclusive la autenticidad del referido instrumento de comercio, observando la condición física del cheque a través de luz ultravioleta y luz natural, tipo de papel, porque a través de este sistema se observa una especie de cadeneta que atraviesa el cheque y los códigos de seguridad impuestos por la empresa que lo fabrica, según las normas que establece el banco, pues era evidente que el cuestionado cheque que estaba pagando era falso, a simple vista el papel denotaba su falsedad, más aun cuando es una persona que ya tiene experiencia con el trabajo diario que realiza y sin embargo efectúa la operación que casi de manera inmediata se hace efectiva en la cuenta de los estafadores, pues los minutos que transcurrieron entre la primera y segunda operación del cajero fue apenas de un minuto, como se evidencia en la ráfagas impresas al reverso del cheque y que se encuentran evidenciadas en las declaraciones que se han procesado en la investigación y se transcribieron en párrafos anteriores.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Constituido como fue este Tribunal de Control N ° 6, a cargo de la Juez Abg. M.T.R.D. y el secretario de sala Abg. O.S., en la sala de audiencias N º 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 Y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole a Los imputados la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los Imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Jackson Maza; quien presentó acusación formal en contra de los imputados C.A.A. y A.E.R.V.; procediendo a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, solicitando sea admitida totalmente la Acusación, así como ratifica en forma oral amplia y detallada los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público mediante escrito presentado oportunamente, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra de los imputados identificados en autos, por los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, delito éste que se le imputa al ciudadano C.A.A.. En este estado el Defensor Abg. D.C. manifiesta al tribunal que en virtud del artículo 327 del COPP, señala la oralidad de la presentación de la acusación, y la representación Fiscal pretende narrar todo el escrito acusatorio. Seguidamente la representación Fiscal señala que solo esta narrando los hechos, y de toda la acusación. Seguidamente la Juez ordena al Fiscal continuar con su intervención, puesto que no esta leyendo textualmente las actas de la acusación. Seguidamente la representación Fiscal continua con su intervención y acusa por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal Venezolano vigente, delito éste que se le imputa al ciudadano A.E.R.V.. Seguidamente el representante del Ministerio Publico manifiesta al tribunal, su inconformidad con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada a los imputados C.A. y A.R., y solicito se imponga Medida de Privación de Libertad a los mismos. Es todo. Seguidamente la representación fiscal Abg. Gonzalo González Vizcaya toma el derecho de palabra y acusa por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, MALVERSACIÓN GENERICA, y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, previstos y sancionados en los artículos 52, 56 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, el primero de los artículos referidos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, delitos éstos que se le imputan al ciudadano G.P. D.R.; y el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, MALVERSACIÓN GENERICA, y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, previstos y sancionados en los artículos 52, 56 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, el primero de los artículos referidos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, delitos éstos que se le imputan al ciudadano C.F.J.; el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano; y ESTAFA AGRAVADA (En Detrimento De La Administración Pública), previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1ero del Código Penal Venezolano, delitos éstos que se le imputan al ciudadano HERRERA SIERRALTA O.A.; el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y MANEJO INDEBIDO DE CUENTA BANCARIA, previstos y sancionados en los artículos 52 y 81 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, delitos éstos que se le imputan al ciudadano HERRERA SIERRALTA J.C.; PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y MANEJO INDEBIDO DE CUENTA BANCARIA, previstos y sancionados en los artículos 52 y 81 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, delitos éstos que se le imputan al ciudadano R.S.V.J.; todos en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Abg. L.Y.M.; y ofrece los elementos de Prueba, y la pertinencia y necesidad de los mismos; para todos los delitos imputados. Seguidamente la ciudadana Juez suspende la Audiencia por Cinco minutos; siendo las 1:45 PM. Acto seguido la ciudadana Fiscal toma el derecho de palabra y continúa con la exposición de la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas. Se deja constancia que la representación Fiscal Abg. L.Y.M., solicita la subsanación de la prueba testimonial del ciudadano M.A.G.P., de conformidad con el artículo 330, ordinal 1°, del COPP. Solicito admita la acusación, y los medios de prueba, se mantenga la medida de Privación Judicial a los imputados de autos. Acto seguido la Abg. L.Y.M., presenta la Demanda Civil, que de conformidad a los hechos atribuidos considera procedente en el presente caso, a los imputados: HERRERA SIERRALTA J.C., C.F.J., G.P. D.R., HERRERA SIERRALTA O.A., R.S.V.J.. Solicito además la admisión de las pruebas que se iban a producir durante la fase del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 328, ordinal 7°, del COPP. Solicito la admisión de todas las pruebas, por ser presentadas en su oportunidad legal. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representantes De La Procuraduría General De La República, Abg. Wassin Azan; quien se adhiere a la acusación Fiscal ya explanada; y aclara la participación de la Procuraduría General de la Republica, en el siguiente asunto; y solicita la admisión de la acusación así como los medios de prueba, así como se apertura a juicio, se admita la adhesión de la acusación por parte de la Procuraduría, solicita la ejecución de las medidas preventivas de los bienes señalados en la demanda civil, solicito se mantenga la medidas Privativas de libertad a los imputados. Es todo.

Seguidamente la Juez hace conducir al estrado al ciudadano G.P. D.R. y explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Juez hace conducir al estrado al ciudadano HERRERA SIERRALTA J.C. y explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Juez hace conducir al estrado al ciudadano C.F.J. y explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Juez hace conducir al estrado al ciudadano R.S.V.J., y explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Juez hace conducir al estrado al ciudadano C.A.A. y explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49, Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Juez hace conducir al estrado al ciudadano A.E.R.V. y explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la Juez hace conducir al estrado al ciudadano HERRERA SIERRALTA O.A., y explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Estaba esperando esta oportunidad porque necesitaba ser oído me declaro inocente no he cometido ningún hecho pegado a mi ética a mi moral y a mis buenas costumbres, afianzada en mi carrera militar, soy un oficial superior con 19 años de servicio donde he demostrado disciplina al pasar de los años actualmente cuento con 19 años de servicio que le he brindado la partía en múltiples oblaciones encomendados, esta evidencia o que yo no soy administrador el Edo. O puso bajo mi responsabilidad el dinero para el manejo del CAEZ esta plenamente identificado quienes son los administradores, mucho menos permitir que algún dinero de ello, soy inocente. Un 11/03/2006 a las 5 PM, tocan la puerta en mi casa en san Cristóbal y recibí la visita de un fiscal del Ministerio Publico para privarme de mi libertad; quiero dejar constancia que fui yo el que puse una denuncia en sabaneta en el CICPC por el cobro de unos cheques, por cuanto la empresa no estaba trabajando en el movimiento de tierra, fui yo entonces el que coloco la denuncia en PTJ, y esta plenamente consignado en el expediente, por ese hecho a mi nunca me llamaron para preguntarme nada, y que pasaron 2 años de la denuncia y nadie investigo nada, que yo sepa nunca se me llamo y mucho menos aparece en el expediente que el mayor herrera con su acción impidió el cobro la cantidad de 125 millones de Bs. Por cuanto había irregularidad, y que con mi acción se evito el cobro y se recupero ese dinero, existían además anormalidades administrativas supuestas porque no me costaba, pero me afectaba porque los constructores y obreros se acercaban a mi y me reclamaban pase esa novedad por mi órgano regular, me dirigí varias veces al comando no fui atendido y al no tener respuesta fui a una instancia mayor y fui C.A.B. el general se traslado hacia el sitio de la obra y en una reunión con el jefe de oteado mayor y A.G.F. y los ingenieros participantes en la obra yo manifesté la problemática; el 19/11/2004; por instrucciones de mi comando se me aparto del cargo me dieron 24 horas para que yo elaborar mi acta d entrega, porque era muy minuciosa y puesta de planos y maquinarias netamente en materia de ingeniería, pase e tiempo no tuve respuesta y me entreviste con P.M.A., quien era Inspector para ese tiempo y el coronel Colina y Acosta, yo no señale a nadie yo no sabia que estaba sucediendo, pero notaba irregularidad en el hecho. Por ahí no aparece nada sobre mi, y eso lo quería manifestar y soy inocente porque no he cometido delito alguno mis funciones eran netamente de ingeniería y de seguridad porque había maquinarias de mucho valor solo era resguardo de cosas y personas, y la parte de ingeniería de las obras que se estaban ejecutando. Yo era el único uniformado, aquí no se ha dicho lo del movimiento de tierra, que esta ejecutado al 100%; se logro lo que se había prometido. La autoría del Proyecto es del personal yo ejecuto lo que el proyecto esta destinado y en cuanto ala supervisión eran de acuerdo a las normas de Ejecución de Obras de la Republica Bolivariana de Venezuela, por eso aparecen una evaluaciones pero es solo eso evaluaciones del movimiento de tierras, las cuales se ejecutaron completamente. Tanto así que el Presidente de la Republica, hizo su programa desde dichas instalaciones y fui felicitado públicamente. Lo que no se había terminado era porque apenas se les estaba dando inicio de acuerdo al cronograma de actividades. Ahora la representación Fiscal me acusa que recibí unos cheques, pero que aparecen cobradas, pero resulta que yo tome esos cheques y que los deposite, porque existe los comprobantes, y consta en la causa, y los traslade porque estaba cumpliendo las funciones de seguridad como dice la Constitución. Cuando me trasladan de mi casa y me imputan Peculado Doloso, yo no sabia que me estaban imputando, fue el 13/03/2006, cuando yo conocí a la representación Fiscal, no se me hizo una notificación ni nada más. Para mi fue un trauma porque me encontraba haciendo un curso en la Fuerza Aérea, luego cuando me presentan la Acusación me cambian la calificación por Estafa Agravada, me niega entonces el derecho a defenderme; si me hubieran llamado yo gustosamente hubiera acudido y le hubiera aportado toda información posible, ya el conté lo de los cheques eso es falso eso esta depositado, luego se me señala la compra de una camioneta negar con unos datos, aparece un documento privado donde el señor O.P. y E.M., hacen una compra de un vehículo, y declaro que ese documento es falso, porque desconozco la firma, no la hice yo, para echarme la compra del vehículo y el contenido del documento no lo conozco porqué nunca se me mostró, aunque hicieron una prueba manuscrita pero nunca se me mostró, como yo desconocía el documento accedí a hacer mi prueba, para esa entonces mi defensor no estaba, y s eme designo un defensor publico, llamado Castillo; y el no se le leyó el expediente me dijo solo que si no estaba de acuerdo que solicitara la contra experticia; yo solo vi una copia mucho después, yo desconozco ese documento, yo no he comprado ninguna camioneta, solicito a los ciudadanos del Ministerio Publico unas diligencias y nunca me contestaron y cuando lo hicieron era a destiempo y con mi abogado; entonces las únicas herramientas que tenia para defenderme era eso y ellos no me contestan, por estas razones y al darme cuenta del documento pase a ser victima y interpuse la denuncia ante la defensoria del pueblo, y la Fiscalia del Ministerio Publico y yo solicito una Contra experticia, era solo eso, y no se ha hecho, además yo le solicite a la Fiscal 15 que se inhibiera y ella no se inhibió, yo podría recusarla pero se me explico que eso retardaría mas el proceso. Solicite que sea un experto pero un experto de caracas, porque ese experto designado por el CICPC, no me presento el certificado donde conste que el mismo era experto, por todas estas razones al ver la parcialidad del Ministerio Publico, para perjudicarme, en la compra de la camioneta y el documento falso; y ud revisa en el expediente aparece otro ciudadano y lo citaron y no le hicieron pregunta alguna sobre la camioneta. Y no deseo que la Fiscalia, ni la Procuraduría me haga pregunta alguna. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico Abg. Gonzalo González Vizcaya; Ud señalo que no era administrador como se entero del cobro del cheque de los 125 millones y de los 200 millones. R.- Yo recibí una llamada de F.C. en días anteriores se había afectado unos depósitos el capitán me decía que lo depositado no concordaba con lo de las cuentas del 62 Regimiento, fue cuando me dirigí al Banco Banfoandes, y le manifesté esta situación a la gerente, por propias palabras de la gerente que en el día anterior había sido presentado por la empresa yuelma un Cheque de 220 millones de Bs., del mismo banco llame al administrador porque exitia un cheque en físico del banco de esa empresa manifestándome el mismo que no podía suceder ya que en San Cristóbal se encontraba cheques con diferentes montos pero anulados y con nombres detrás empresas, fue cuando procedí a poner la denuncia en el CICPC de Sabaneta. P.-Podría ilustrar al Tribunal a que persona se refirió. C.- Ya dije el nombre del administrador. P- quien contrato a los lic. J.C.H. y R.V. para realizar labores administrativas en el central azucarero ubicado en Sabaneta. Seguidamente la defensa Abg. Leotilio Escalona, objeta la pregunta por cuanto no guarda relación en los hechos. Seguidamente el Fiscal argumenta la relación de la pregunta. Seguidamente la Juez recuerda al Ministerio Público que reformule su pregunta en cuanto a solo los hechos declarados. Seguidamente el Fiscal reformula y pregunta.- diga ud si puede ilustrar al Tribunal en cuanto a las actividades Administrativas llevadas en el CAAEZ toda vez que la denuncia a los cheques mencionados en su declaración. Seguidamente Abg. Leotilio Escalona, objeta como capciosa la pregunta. Seguidamente la Juez informa al imputado si la responde o no. Seguidamente el Fiscal aclara que el motivo de la pregunta es de aclarar la investigación. Se deja constancia que el imputado no respondió la misma. P.- Podría ilustrar al Tribunal e informarle quien lo designo como representante del 62 Regimiento ante las autoridades del CAAEZ. R.- Enlace Jefe de Ingeniería fui nombrado por mi Comando General fue una Orden Verbal. P.- Diga usted si puede indicar al Tribunal donde se le tomaron las muestras a que hizo en su declaración, en referencia a la prueba manuscrita. R.- Fue un traslado especial a las instalaciones del circuito. Pero hubo un Juez presente. R.- Estaba la Juez de Control N ° 03 J.L. un poco retirada de lo que estaba haciendo, el único que estuvo cerca de mi fue el Técnico Superior en Criminalistica. P.- Diga ud si puede informar al Tribunal a quien o donde presentó la solicitud de lo que ud llama una contra experticia. R.- La presente a la Defensoría del Pueblo, ante el delegado del CICPC o Jefe de delegación quien no me quiso recibir esa comunicación, y ante el Fiscal Superior del Edo Barinas ante el Fiscal General de la Republica ante la Dra. Encargada de Delitos Comunes en Caracas ante el Fiscal Dr. J.C. con Competencia, y una Comunicación ante el TSJ ante Cabrera Romero, Ante el Tribunal de Control N ° 6 presidido por Abg. P.R., y existe una sentencia firme donde se le ordenaba a la Fiscalia iniciar las investigaciones de la denuncia. Diga ud si lo llego a presentar ante la Fiscalia 15 o 51 que represento el escrito de denuncia. R.- Si solicite hice esa solicitud. P.-Podría consignar su defensor la copia de recibido. Seguidamente el defensor Abg. Leotilio Escalona, manifiesta que la Fiscalia tenía conocimiento de esa denuncia, eso consta en autos la denuncia. Seguidamente el Fiscal Abg. Gonzalo González Vizcaya, manifiesta que lo de la denuncia es aparte yo lo que quiero es aclarar por lo que acaba de manifestar el imputado, que la había presentado ante la Fiscalia 15 del Ministerio Publico, la solicitud de la contra experticia. R.- No respondió. Seguidamente el imputado manifiesta que el introdujo esa solicitud ante las instancias posibles y no ha recibido respuesta alguna. Seguidamente ejerce su derecho de preguntas el Abg. Leotilio Escalona, quien pregunta P.- Diga ud si fue notificado por parte del ministerio Publico para alguna instrucción de cargos para el 11/03/2006, cuando se produjo su detención, R.- Nunca, jamás ninguna notificación ni llamadas se me detuvo el 11/03/2006, y el día 13/03/206, conocí a la Fiscalía y me imputaron unos delitos cometidos presuntamente. P.- Se deja constancia que la defensa exhibe el documento privado que consta al folio 7002, de la pieza 16, y es el documento privado al cual se le practico la experticia grafo técnica y tiene como conclusión que esa es su firma. Y en base esa exhibición se pregunta si conoce el contenido del documento. R.- El documento exhibido o mostrado es primear vez que lo tengo enfrente. Desconozco su contenido en su totalidad no se quien lo elaboro y la firma no es mi firma. No hay Mas preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al defensor de los acusados C.A.A. y A.E.R.V. Abg. L.C.; quien manifestó: “De acuerdo a lo establecido en la carta magna y los Art. 138 y 139 del COPP, explano los elementos convincentes para su valoración; En fecha 26/01/04 dos ciudadanos se presentan aperturar una cuenta a nombre de la Constructora Yuelma, se dirigen a una funcionaria del Banco Minuslava, quien les exige unos documentos necesarios, ellos lo consignan y apertura la cuenta con tres millones de Bs. quien solicitan a C.A. que cuente el dinero, el lo cuenta y se los devuelve todo aunado a que el mismo es funcionario del banco, pregunto yo entonces cual es el delito, y porque no imputan a esa señora que fue la que apertura la cuenta. Posteriormente se presentan estos señores con un cheque de 220 millones y se presentan ante la misma ciudadana Minuslava y ella se dirige ante el gerente del banco W.Q., y este se lo lleva al ciudadano A.R. y me procesa ese cheque y cuando venga C.A. le dice que solicite la conformidad del mismo. El señor Alexander no es ningún experto en determinar si el cheque es falso o no. Posteriormente cuando llega C.A. ya el cajero había verificado la Firma y la disponibilidad presupuestaria con el gerente. Cuando se anula un cheque el deber es informar al banco que el cheque esta anulado. Luego en la tarde se le informa a C.A. y este recibe el cheque y hace una llamada al Regimiento 62, y aparece registrada, dicha llamada de 97 segundos; y pregunta por el Capitán Castillo, y quien recibe la llamada dice que le diera curso, y el ciudadano C.A. va al gerente y le dice que le dieron curso. Pero es el gerente el que le da clave. Y esas personas estaban con el gerente. Luego esas personas quisieron retirar ese día 40 millones, y nunca en una caja existe una cantidad así, solo tienen tres millones de Bs. Es el gerente quien le autoriza el pago. Estos cheques que dicen clonados es lo mismo que escaneado, y poseían las firmas del capitán y del mayor. No existe ni el dolo ni la intención el solo es la tercera persona a quien le llega el cheque (C.A.), ni es un experto de cheques. Y cuando llega el mayor y denuncia el cheque perdido y cuando se lo exhiben reconoce que ese es el sello y la firma. Posteriormente se presentan otros cheques en las mismas condiciones o sea anulado, y se presenta una señora con una bolsa y un gatorade y uno caramelos y se los entrega al Gerente y le entrega el cheque y el gerente revisa y no fue cancelado por la denuncia ya expuesta por el mayor. Aunado a ello en fecha 21/01/2006; la Fiscalia invita a mi defendido a rendir declaración, y al otro día mis representados son aprehendidos y esa declaración es nula, porque no le dijeron bajo que condición iban a declarar y ellos no estuvieron asistidos por un Abogado. Yo le hice una solicitud a la Fiscalia del Ministerio Publico, indicando unas pretensiones que no me han sido resultas y según tengo entendido eso lo pago Seguridad Bancaria. Quiero dejar entendido que mis defendidos no son funcionarios Públicos, ya que no cumplen con las normas exigidas para dicho cargo. Quiero dejar constancia que cuando se presento la Acusación no se solicitó la admisión de las Pruebas, solo se limito a leer, por lo tanto solicito el Sobreseimiento de la causa y en su defecto que se mantenga la Medida Cautelar menos gravosa, y exhibo cuaderno donde consta que mis representados, aunque su presentación es de cada 15 días, los mismos se presentan todos los días. Solicito de ser admitida la acusación y las pruebas; me acojo a la comunidad de la prueba, y la admisión de las pruebas solicitadas en su oportunidad legal. Aunado a todo ello solicito la medida Cautelar Sustitutiva. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del acusado G.P. D.R., Abg. C.D.C. quien manifestó: “En primer lugar a la oposición de la excepciones; consta que en la oportunidad legal se presento escrito de excepciones en primer lugar Articulo 28, ordinal 3°, en cuanto a la competencia del Tribunal, y que desde el momento que se presento mi representado se alego el ante juicio de merito, norma constitucional y condición esta de que goza mi representado por Art. 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el General goza de ese derecho, no puede un Tribunal de Primera Instancia Conocer o seguir conociendo de la presente causa; por cuanto la Constitución Nacional lo establece y a los únicos Militares que se les da esa condición es a los Generales y Almirantes. Y la intención del legislador es por lo que esos cargos son ganados por años de trabajo, contrario a los ministros que una vez fuera del cargo pierden su condición de antejuicios de merito. De allí el Art. 262 de la C. N., plantea el ante juicio de merito, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además oponemos la excepción del articulo 28, ordinal 4to, literal I, por cuanto una acusación sin fundamento nos limita el derecho a la defensa. Ocurre que mi representado solicito una prorroga habiendo tenido años para sustanciar la acusación y no habían conseguido elementos suficientes para imputar a mi defendido por la precalificación jurídica señalada. Y una vez presentado la acusación no fue consignada las pruebas de mayor relevancia señaladas por el ministerio publico en la solicitud de prorroga, en cuanto a las auditorias. Siendo ello la causa de la prorroga otorgada por la Corte de Apelaciones a favor nuestro por cuanto nos generaba indefensión. Y es de observar que cuando presenta la acusación señala una conclusión de una experticia que no estaba consignada y que estaba en espera de resultas, y que era conclusión de un tercero. Alego el Art. 328, pues para la fecha de introducción del escrito complementario fuera del lapso establecido en dicho articulo, por tanto solicito que dichos escritos sean declarados inadmisibles, por extemporáneos. Con todo ello y como no constaban dichas pruebas no violentaba el derecho a la defensa. El ministerio público señala dichas experticias en forma indeterminada, folios 6882 al 6884; no le coloca fecha, ni el resultado y lo hace con fecha escrita a mano no sabemos por que y no sabemos quien lo hizo. Consta en oficio que se recibió en fecha 03/05/2006 y consta oficio de fecha del banco de fecha 12/05/2006, entonces como consigno el escrito si ya estaba consignado; la indeterminación de la prueba lleva consigo la in admisibilidad de la misma por no cumplir el Art. 328 y siguientes del COPP. Nos sugiere esto que para la fecha de presentación de la acusación no habían terminado las experticias, y como se puede admitir una acusación con pruebas extemporáneas. Si presentan la acusación porque esconden esa prueba tanto tiempo. Ahora bien en la experticia estos expertos contables remiten dicha fecha que no guarda relación. Y si fueran admitidos el ministerio público escondió las pruebas a la defensa, no actuando de buena fe. Tercera Excepción, Art. 28, numeral 3°, a mi defendido se le violentaron todos los derechos del Art. 125, Ord. 3, 7, 8 y del Art. 130 del COPP, mas aun cuando en el presente caso no existía una calificación de flagrancia, y existía una investigación abierta desde hacia varios años. Y mi defendido se presento en forma voluntaria y consigno en Fiscalia su residencia, y números de ubicación, sin embargo al mes siguiente se le dicta orden de aprehensión sin haber sido llamado a declarar a mi representado. En base a ello solicito la nulidad de las actuaciones y la libertad plena de mi defendido. En cuanto a la otra excepción en lo referente al procedimiento civil señalado en la causa, porque no se puede actuar por este Tribunal una acción civil por disposición del Art. 422 del COPP, por cuanto mi defendido no ha sido sentenciado, además dicha demanda no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 340 del CPC, por lo establecido en el articulo 346 del COPP. Nos oponemos a la solicitud de una medida asegurativa por que no se ha ni siquiera admitido la acusación y no se ha determinado cual daño se ha causado por tanto solicito la desestimación de dicha acción civil. Además y trayendo a colación otras decisiones aquí no están todos los que son ni estamos todos los debemos estar, por cuanto la Fiscalia no investigo como debía haberlo hecho. En cuanto a la pruebas, solicito que no se admita las pruebas por inadmisibles por cuanto no cumplen con las condiciones del articulo 339 del COPP, por cuanto no son pertinentes, en todo caso debieron promover al testigo para que corroboraran su valor en juicio. Una comunicación por si sola no tiene valor probatorio. En lo que respecta a la declaración de los expertos no promovieron a P.D., al cual lo ofrecen después como extemporáneos, no señalaron ni como nueva prueba porque tenia conocimiento, jamás ofrecieron al experto que las documento. Obviaron también a la ciudadana J.N. por lo cual solicito sea declarada como inadmisible por extemporánea. Finalmente solicito una medida menos gravosa de conformidad con el Art. 256 del COPP, de no ser acordada la libertad plena; por todo lo alegado en esta sala, y tomando en consideración de que mi defendido es un General de la Republica y de arraigo en el país. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. C.R.A., quien explano los alegatos de su defensa y se deja constancia que en una eventual decisión contraria a las excepciones promovidas por mi antecesor, debo consignar medios de prueba para el juicio oral. Ahora bien, el ministerio público no ha dicho ni una sola verdad, comenzando con el primer error cuando dice que se acredita a mi representado como responsable dentro del convenio. El ciudadano Fiscal habla de una apertura de cuentas, cuentas estas que se aperturaron en dicho banco por capricho sino por mandato del convenio, luego expresa de los intereses generados, ahora bien ese dinero reposa en la cuenta del 62 Regimiento, y miente cuando dice que mi defendido se adueño, de ese dinero, y consta que ese dinero consta en las cuentas del 62 regimiento, hecho este que no investigo la fiscalia. Señala también la adquisición de un vehículo en la ciudad de Socopo, efectivamente ese dinero se envió para un pago de una maquinaria, y señala el Fiscal un vehículo que no tiene existencia, ni por tanto experticia, por cuanto la Fiscalia no investigo. Señala también la Fiscalia unos egresos no acordes a la labor señalada, señala esta defensa que quien podría tener responsabilidad en el hecho no esta imputado en este hecho. Y todas las obras para lo cual fue contratado mi defendido fueron ejecutadas de manera satisfactoria. En cuánto a las experticias la Fiscalia omitió las conclusiones dadas por los expertos cuando señalan que había era inobservancia de reglamentos, una conducta culposa. No señalan Dolo, ni señalan daño patrimonial. Es importante señalar que el 62 Regimiento no solo ejecuto obras aquí en Barinas; el hace obras en todos los Estados del país, y la sede del despacho es en San Cristóbal, y se ejecutaban oficinas en el interior del país donde hubiere obras. El central Azucarero siempre manifestó que todas las obras fueron realizadas a entera sastifaccion. Los infórmenes que señala el Fiscal, fueron en fechas donde mi representado ya no estaba a cargo de la dirección del 62 Regimiento, entonces esa responsabilidad recae sobre otros, es que existía un tercer convenio que aquí no se menciono y lo autorizo el General Baduel y de esto hay pruebas notariadas. Ahora bien el ministerio público imputa al General D.P.D.P. Y Malversación, y con lo expuesto es fácil deducir que mi defendido jamás incurrió en dichos delitos, por cuanto los expertos señalaron una actitud culposa más no dolosa, más bien seria la investigación desviada hacia donde se desvió el dinero. Por tanto solicito sea desestimada la presente acusación; y De no ser acordada solicito me sean admitidas las pruebas que consta en escrito presentado, y me acojo al principio de comunidad de la prueba, en cuanto favorezca a mi defendido. Solicito que todas la pruebas sean admitidas. Ahora bien, en cuanto a la solicitud fiscal en relación a que mi defendido sea trasladado hasta el INJUBA, esta defensa quiere manifestar que dicha solicitud no es garante de la buena fe y como garantista de los derechos fundaméntales de la vida, debiera ser la actitud de la Fiscalia. Esto en principio, por cuanto además consigno a efectos videndi, no ha sido destituido de su investidura de General; por tanto de no prosperar las incidencias planteadas en esta sala solicito se le mantenga la medida de privación en el Fuerte Tavacare. También nos oponemos a la declaración del ciudadano Herrera Sierralta, por cuanto su condición de imputado lo exime de tal declaración. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del acusado R.S.V.J., Abg. C.A.B.; quien explano sus medios de defensa y se destaco; en fecha 8/3/06 se apertura una investigación a mi representado por una declaración del mismo en la cual no se le indica el porque de la presente declaración; desprendiéndose de ello que seria por ser un trabajador adscrito al 62 Regimiento. No aunado a ello se le toma la declaración al cónyuge de mi representado. Ahora bien no se desprende de todas las actuaciones la participación de mi defendido en el hecho atribuido, y es mas no se le imputo hecho a mi representado de lo que se le investigaba. Que solo el Ministerio Publico tomo pocos elementos para acusar a mi representado, solo se tomo en cuanta que trabajaba en el CAAEZ, lo que realizaba y la fecha en se retiro. Siendo estos elementos de convicción improcedentes puesto que toma su propia declaración en su contra y lo utiliza para imputarlo en violación del Art. 51 de la C. N; además toma como elemento de convicción que el elaboraba cheques, siendo ello cierto pero que no le atribuye responsabilidad plena en el hecho acusado. Además toma el informe contable realizado por funcionarios no juramentados. Toma la declaración donde no consta ninguna circunstancia para atribuirle responsabilidad a mi representado. Como consecuencia de ello opongo las excepciones del Art. 28, ordinal 4, literal E, e I. Se alega violación del Art. 49, numeral 1 de la C. N. por cuanto no fue aclarado su condición en el proceso. Y posteriormente se le libra Orden de Aprehensión, y este al saber dicha orden se pone a derecho y se le impone la calificación jurídica distinta a la señalada en la Acusación, violentando el debido proceso. Opongo también la excepción del Literal I, del numeral 4 del Art. 28 del COPP, y opone el ministerio publico la misma cantidad de la demanda para todos los imputados ascendiendo esto a 15 mil millones de Bs. Además mi representado lo vinculan con el ingeniero de la obra, siendo mí representado un sulbarterno dentro de la institución, el solo cumplía órdenes. Seguidamente ratifico los medios de prueba ofrecidos en escrito presentado al tribunal, y opuestas como han sido las excepciones se observa una acción civil contra mi representado y todos los imputados de la causa, y me opongo a la misma por varias razones dice el articulo 51 del COPP, que la acción civil se presentara confirme lo establecido en este Código, entonces será de conforme a lo establecido en Art. 422 del COPP; y no conforme a lo señalado en el Art. 88, de la ley especial, y de igual forma señala esta que deberá contener lo establecido en el Art. 340 del CPC, y de lo expuesto allí no se ajusta la demanda los requisitos de procedibilidad, y de ser admitida le opongo las excepciones del Art. 346 del C. P. C. y pido desestimada la acción civil por los argumentos esgrimidos. Además la Fiscalia violenta el 339 del COPP, por cuanto no señala la pertinencia y necesidad de las mismas. Promueven el Informa pero no ofrecen la experticia. Se reservan pruebas violentando el derecho a la defensa. La sala constitucional ha dicho cuales son las pruebas que deben ofrecerse en esa oportunidad. Y solicito se declare el fraude procesal. Y denuncio para que se apertura una investigación a la Fiscalia del Ministerio Publico, en virtud de la acción emitida. El ministerio público no solicito la apertura juicio, ni la admisión de las pruebas; y en base a que el principio que rige el proceso es un procedimiento oral. Y en base a lo explanado solicito desestime la presente acusación y en base al Art. 33 del COPP, solicito el Sobreseimiento de la causa en cuanto a mi representado, y si llegase a admitir la misma tome en consideración lo alegado por los expertos y solicito el cambio de calificación del delito. Y solicito una medida cautelar menos gravosa. Por ultimo solicito la entrega del vehículo, por cuanto fue retenido en forma arbitraria; por cuanto el mismo no tiene nada que ver con los imputados en esta causa; solicito la entrega del vehículo, tomando en consideración lo de la sala constitucional en relación a la entrega de vehículos. Solicito la desestimación de la acusación, el sobreseimiento, solicito la desestimación de las pruebas y declare con lugar las excepciones opuestas, así como también la desestimación de la acción civil. Y solicito la entrega del vehículo. Es todo. Seguidamente el tribunal suspende la presente audiencia por el lapso de Quince (15) minutos, siendo las 9:00 PM. Trascurrido como ha sido el lapso señalado y siendo las 9:15 PM; y verificada como ha sido la presencia de las partes este Tribunal reapertura el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del acusado HERRERA SIERRALTA O.A., Abg. Leotilio Escalona, quien explano los alegatos de su defensa, y se deja constancia “Corrijo un error material en el excepción N ° 05, presentada en escrito específicamente en la excepción promovida con fundamento al articulo 28, literal D, del COPP, cuando lo que corresponde es literal E; en virtud que la expresión de los fundamentos de la excepción así lo corrobora, con base al Art. 257 de la C. N; en concordancia con el articulo 49, ordinal 1, excepción que explane brevemente mas adelante. Como punto previo a los fundamentos que voy a explicar me veo en la necesidad de insistir de conformidad con el Art. 104 del COPP, en concordancia del 282 ejusdem en solicitar una audiencia especial para resolver lo que hasta hoy es una dilación indebida de parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico al no ordenar la practica de las diligencias solicitadas por la victima mayor O.H.S. en el día de hoy se va a abundar en detalles para hacer del conocimiento del tribunal que existe el asunto EP01-S-2006-1248; que fue acumulado por este mismo tribunal en fecha anterior a esta causa Sentencia definitivamente firma y a que este Tribunal le corresponde hacerla cumplir en eras de la Tutela Judicial efectiva. Consta el folio 10402, escrito marcado D, con los detalles de la denuncia que se hizo el 10/05/2006; por la presunta comisión del delito de Utilización de Documento Falso 316, y 323 del C. P y De Fraude Procesal de conformidad con el 464 del CP concatenado con el articulo 7 del CPC, por cuanto mi representado a manifestado hasta el cansancio que no firmo el documento privado que le fue exhibido hoy por primera vez en esta audiencia, asunto que debe ser resuelto en pro de una correcta administración de Justicia, con relación a este punto para informar al tribunal invoco la autenticidad judicial por cuanto en el tribunal debe reposa que identifique anteriormente sino que en el escrito presentado en la oportunidad legal del Art. 328 del COPP, consta copia de la sentencia en dicho asunto por cuanto lo observe que la fiscalia segunda solcito copia certificada de unos documentos que reposan en el expediente específicamente oficio N ° 1521, de fecha 2006, Folio 18157, de la Pieza 47, y esas diligencias que el ministerio publico solicito si bien es cierto tiene la facultad de solicitar lo que considera pertinente pasa la investigación y con anterioridad se le solicito la entrevista de las personas señalada y una experticia grafo técnica al mismo documento privad de que se ha hecho referencia, específicamente el que riela al folio 7002, de la pieza 16, y hasta la presente fecha no he sido notificado ni mi representado tampoco de la practica de la diligencia y en este estado dejo constancia que consigno en seis folios útiles, los escritos dirigidos a la Fiscalia Segunda con fecha 18/08/2006 y 28/08/2006, así como un oficio emanada d e la Directora del Consultoría Jurídica Legal, Y de la Directora de salvaguarda del Ministerio Publico, con respecto del asunto acumulado a esta causa. Del expediente se observa cuando inicio la investigación del Ministerio publico con relación a una clonación de unos cheques, se transformo en la persecución penal por unos delitos de salvaguarda, lo cierto es que por una orden de aprehensión detienen a mi representado y lo presentan ante un tribunal de control. Durante dos años y medio el Ministerio Publico mantuvo una investigación a espaldas de mi defendido, por cuanto el nunca fue impuesto de hechos, constituyendo una violación del articulo 125 del COPP. Ya que no consta la reserva de actas, sin embargo el ministerio publico jamás notifico a mi representado de lo se le investigaba, le cerceno el derecho a la defensa, violentando el derecho ala defensa y solicito la Nulidad del Proceso de conformidad con el Art. 191 y 191 del COPP. Me sentiría satisfecho si dicha nulidad debería servir para reponerse al estado de que mi defendido fuera notificado de los que se le imputa. La segunda Nulidad que expondré tiene que ver con la imputación de otro delito en la acusación al precalificado en la audiencia de presentación; y en razón de un documento privado que establece como una constancia de venta; y ratifico el desconocimiento del documento privado Folio 7002, pieza 16; de allí solicito la nulidad de la acusación en base al Art. 190 191 del COPP. La tercera nulidad tiene que ver con las pruebas del proceso, por cuanto fueron presentadas extemporáneas violentando el Art. 190 del COPP, así como el derecho a la Defina Art. 49 de la C. N; solicitando la nulidad de la misma según el Art. 190 y 191 del COPP. Opongo las siguientes excepciones Art. 28 numeral 4 literal I, por cuanto el Ministerio Publico no motiva los elementos de convicción, y me violenta el derecha a la defensa solicito que esta excepción sea admitida y declarada con lugar y surta lo efectos del Art. 33 ordinal 4 del COPP. Propongo la excepción Art. 28, numeral 4, Literal I, por cuanto no señala la conducta desplegada por mi representado para calificar su participación en los delitos señalados. De la lectura de los hechos del Ministerio Publico a mi entender no fue preciso creando un estado de indefensión para mi representado, debió establecer las causas del daño; y solicito que esta excepción sea admitida y declarada con lugar y surta lo efectos del Art. 33 ordinal 4 del COPP. Con respecto a la tercera excepción Art. 28, numeral 4, Literal E; y al violar la misma me violento el Art. 125 del COPP, y el 326 por la omisión de la imputación formal del delito de estafa; solicito que esta excepción sea admitida y declarada con lugar y surta lo efectos del Art. 33 ordinal 4 del COPP. Art. 28, 4, Literal I, por cuanto los elementos de convicción en base al Informe 2046, el contrato de compra venta privada, Contrato 023, Experticia a ese documento, experticia operativa, informe Pericial Contable, las cuales no acompañaron a la acusación Fiscal sino que en ese momento no constaba en el expediente para que la defensa tuviera acceso a ellas. Se puede determinar que las fechas de esos contratos no corresponden al tiempo de servicio de mi representado laborando en esa institución. Solicito que esta excepción sea admitida y declarada con lugar y surta lo efectos del Art. 33 ordinal 4 del COPP. Con relación a la quinta excepción Art. 28, 4 literal E; el Ministerio Publico solicito una prorroga para acto conclusivo, y no me notifico si la solicitud era procedente o no, y presentan su acusación fiscal y una vez que opongo las excepciones el Ministerio Publico me notifica, y el mismo acordó las practicas que yo solicite, ahora como es posible que presento un acto conclusivo faltando pruebas que favorecían a mi defendido, violentando así el principio de presunción de Inocencia; y violento los derechos de mi representado e insisto si ordeno unas experticias que favorecían a mi defendido y sin esperar las resultas promovió la acusación. Se violento Art. 1 y 8 del COPP; y solicito que esta excepción sea admitida y declarada con lugar y surta lo efectos del Art. 33 ordinal 4 del COPP. En cuanto a la última excepción Art. 28, 4, Literal F, por disposición del Art. 50 del COPP, la acción penal es exclusiva del Ministerio Publico, por tanto no puede el Tribunal permitir la participación de la Procuraduría en el presente asunto, lo que constituye una violación al debido proceso y a la igualdad de las partes y a la derecho a la defensa, solicito que esta excepción sea admitida y declarada con lugar y surta lo efectos del Art. 33 ordinal 4 del COPP. Ahora bien paso al descargo Fiscal, rechazo y contradigo la calificación jurídica establecida a mi representado, igualmente niego, rechazo e impugno lo concerniente a la compra de un vehículo, porque no solamente desconoce la firma, sino también el contenido, y en cuanto al aprovechamiento de un dinero, el Ministerio Publico sabe y le consta que dicho dinero fue depositado y aparece en los informenes contables una relación específicamente Pieza 17, Folio 7162, aparece en la experticias como efectuado el deposito del cheque que le señala el Ministerio Publico como no depositado y en el folio 6947 Pieza 16 y al Folio 6946 aparece los abonos del cheque. Ahora bien porque el Ministerio Publico no presento la relación de los cheques, porque no averiguo quien los cobro, tal vez pensó el Ministerio Publico que era imposible encontrar los originales del deposito. Estos son los hechos que el Ministerio Publico ha considerado para comprobar el Delito imputado. Probo efectivamente el Ministerio Publico que mi representado se robo el dinero, mintió el Ministerio Publico y esta pagando la pena del Banquillo, pensara cambiar los hechos el Ministerio Publico a esta fase del proceso. Ahora bien en cuanto al delito de estafa que esta probada solo en documento falso, desconocido por mi representado, y en base a ello mi representado esta pagando privación por la comisión de ningún delito alguno. Ahora bien, paso a ratificar las pruebas señaladas y solicito se oficie al Banco a los fines de que se certifique los depósitos realizados que consta en autos; solicito se incorpore al expediente el Titulo de Especialista en Grafo técnica del TSU L.G., Adscrito al CICPC, por experticia 9700-068-155, de fecha 24/04/2006; al documento que riela al Folio 702; y se verifique la debida juramentación del experto para la realización de la experticia, todo de conformidad con el 358 del COPP, con el Art., 47 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; de conformidad con el Art. 358, acompaño en original los escritos de solicitud de diligencias efectuadas al Ministerio Publico, Marcadas b, c, d; necesarias y pertinentes por cuanto demuestran las diligencias útiles para el esclarecimiento de los hechos e igualmente necesarias para la defensa de mi representado como ya lo señale. De conformidad con el Art. 358, acompaño en Original Escrito de Denuncia ante la Fiscalia Superior por la presunta comisión de hechos delictivos en contra de mi defendido en el sentido de que se pudiera estar utilizando un falso documento en este Proceso penal de hecho tipificados en el Art. 316 del CP, y 324 y 464; útil y pertinente por cuanto esta denuncia dio origen a un proceso penal acumulado en el presente asunto y es necesaria para la defensa de mi representado. De conformidad con el Art. 358 del COPP, acompaño en copia la decisión del Tribunal de Control N ° 6, en el asunto EP01-S-2006-1248; donde se declara sin lugar la desestimación solicitada por el Ministerio Publico sobre la denuncia formulada, sobre la falsedad de Documento privado que riela en autos, de la experticia grafo técnica de fecha 24/04/06 suscrita por L.G., útil y necesaria para la defensa de mi representado. De conformidad con el Art. 358 acompaño en original escrito remitido por el Ministerio Publico, como respuesta a esta diligencia sobre solicitud interpuesta siendo útil y pertinencia por cuánto demuestra la falta de respuesta oportuna y adecuada a la solicitud de las diligencias necesarias para mi representado. de conformidad con el Art. 359 del COPP, solicito Contra experticia Grafo técnica sobre documento privado identificado como un documento de compra venta de vehículo Folio 7002, experticia 9700-068-1555, de fecha 24/4/06; suscrita por TSU L.G.; adscrito al CICPC; practicada al material dubitado de un contrato de venta expedido por auto center Super C. A; a la firma comercial Agropecuaria la Ribereña; C. A, representada por E.M. por concepto de la venta de un vehículo; y de seis recibos de pago expedidos por el CAAEZ a nombre del mayor del ejercito O.H., para tal fin solicito se designe a la Dirección de Grafo técnica del CICPC-CARACAS; siendo útil y pertinente por cuanto se comprobara la veracidad de los hechos afirmados por mi representado donde el insiste que no firmo el Documento privado en referencia, contra experticia necesaria para su defensa. De conformidad con el Art. 355 del COPP, solicito que sean llamados como testigos el ciudadano O.P.G., Venezolano, titular de la C. I 9.365.387; Comerciante, residenciado en la calle Kimil, frente a la Policía Municipal de Barinas; Finca Aboli, siendo necesario y pertinente porque es la persona que suscribe el contrato, de compraventa privado ya referido y representante legal de la empresa Auto Center Sucre C. A; y al ciudadano E.E.M.C., Venezolano, titular de la C. I agricultor, representante de la empresa Agropecuaria la Ribereña C. A, cuyo registro Mercantil consta en autos, residenciado en la Finca la Ribereña, sector el Milagro, a 300mts de la entrada de Don Joaquín, carretera Troncal N ° 5, Barinas - San Cristóbal; necesario y pertinente por ser quien aparece nombrado en el contrato de compra venta privado y representante legal de la Agropecuaria la Ribereña C. A. en virtud de la comunidad de la prueba hago mías la que favorezcan a mi representado reservándome el derecho a interrogar los expertos testigos, funcionarios policiales ofrecidos. Me adhiero a la solicitudes de impugnación y nulidades invocadas por los abogados defensores del General D.G.P. y R.V., plenamente identificados, por todo lo anteriormente señalado pido la in admisibilidad de la acusación fiscal y la libertad plena de mi defendido, y a todo evento una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el Art. 256 del COPP. Por ultimo en cuanto al capitulo separado de la demanda civil alego lo previsto en el articulo 346, ordinal 6 CPC, dicha excepción es opuesta por cuanto se ha violado la norma del Art. 78 del CPC al efectuar el Min Publico la acumulación prohibida de la solicitud de pretensiones distintas que deben ser resultas por separado, y así mismo por no llenar los extremos legales del articulo 340 del CPC produciéndose el defecto de forma, violando el numeral 7, lo que hace inadmisible la demanda civil. El Ministerio Publico no especifico los presuntos daños ni motivo la expresión de las causas de esos presuntos daños lo que hace admisible lo opuesto y que sea declarado así por el Tribunal ay opongo la cuestión previa del articulo 346 ordinal 7, en cuanto a la perjudicialidad, mal puede el Ministerio Publico demandar civilmente a mi representado cuando no existe una sentencia condenatoria definitivamente firme. Reproduzco íntegramente la contestación al fondo de la demanda civil así como ratifico las pruebas promovidas ofrecidas en el descargo fiscal por lo tanto solicito la in admisibilidad de la demanda civil y a todo evento la declaratoria sin lugar de la misma. Acto seguido y continuando con el orden establecido se le concede el derecho de palabra a la defensa del Imputado C.F.J., Abg. O.G., quien manifestó los alegatos de su defensa dejándose constancia: Rechazo la acusación interpuesta a mi defendido, y opongo la sentencia 1603, de fecha 20/06/2005; emanada del TSJ, en relación a si bien es entendido que esta audiencia no es para debatir cuestiones del juicio oral, en dicha sentencia manifiesta que se debe ser la presente audiencia como un filtro a los fines de evitar acusaciones infundadas y arbitrarias, haciendo hincapié en el segundo manifiesto de dicha sentencia en donde el juez dictara el auto de apertura a juicio, cuando existan elementos fundados que el imputado podría ser condenado en un juicio oral. En cuanto a la aprehensión de mi defendido rechazo la misma por cuanto la misma no posee elementos en los cuales se basa, no existe Solicito se examine la pieza 1 y pieza 2, donde fundamento de nulidad según los Art. 49, C. N; 190 y 191 del COPP; a mi representado no le fue impuesto los hechos por las cuales se le presento acusación. Ni la solicitud ni la fundamentación de la orden, relatan los hechos por los cuales se le otorga participación en los delitos calificados, en la audiencia de oír tampoco se le dijo porque hechos estaba imputado, tiene que haber la interacción material necesaria, violentando el 49 C. N, se violo la libertad arbitrariamente, en base a ello solicito la nulidad de todas las actuaciones de conformidad con el articulo 190 y 191 del COPP y articulo 49 de CN. Ahora bien establece la acusación los hechos en forma conjunta no individualizando al imputado violentando el debido proceso, otorgándome esto fundamento puesto que entonces la privación es arbitraria, la audiencia de oír, y la orden también son arbitrarias; y la única prueba es una experticia contable. En cuanto a la calificación jurídica la rechazo por cuanto ni en la orden de aprehensión, ni en la audiencia de oír fueron impuestas, por tanto solicito sea inadmisible dicha calificación, por ser violatoria del artículo 49 de la CN. Ahora bien en fecha 18/05/2006, yo consigne una denuncia al tribunal que para el día siguiente se vencía el lapso de promoción para promover pruebas; y no podía oponer las mismas por cuanto no constaba la experticia contable para determinar el hecho que se deriva para determinar así la participación de mi defendido, ubicados en la Pieza N ° 17. Al Folio 7026; y el viernes 19 vencía el lapso establecido en el Art. 328 del COPP, en la pieza 17 a partir del Folio 7143, existe un comprobante de recepción de fecha 23/05/2006 a las 12:30PM, anexos de la experticia contable; y conforme al Art. 49 CN, y 328 del COPP, y reiterado por la sala constitucional; porque fue consignado para el 23/05/2006, y el quinto día había era el Viernes 19, por tanto es extemporáneos todo lo actuado después del folio 7143; y solicito la nulidad de las actuaciones de conformidad con el articulo 190 y 191 del COPP; Ratifico el descargo a la acusación del Ministerio Publico; presentada al tribunal por escrito oportuno. Ahora bien no existe en el expediente ni se ha dicho en esta sala lo que se apropio y el beneficio que tuvo mi representado, en el hecho. Este Tribunal debió oír lo que es peculado, porque una cosa es mala administración y otro peculado, porque aquí no hubo aprovechamiento de los recursos del Estado en beneficio propio. Ahora bien en cuanto a la Malversación de Fondos, aquí no existe porque no hay configuración material del delito, eso no existe en este caso aquí no hay desvió, no hay partidas para poder desviar los fondos y configurado la malversación, ni hay codificación presupuestaria, ni el punto de cuenta ni partidas que indiquen el traslado del dinero de una partida a otra. Solicito la no admisión de la experticia ubicada en el folio 6928, por su necesidad por cuanto no corresponde con la misma cantidad reflejada en la experticia, generando algo subjetivo e impropio esto es impreciso, igualmente en la experticia contable es subjetivo por cuanto comienza con un encabezamiento emitiendo opinión sobre el asunto a ser objeto de la misma. Además no consta que las mismas hayan sido firmadas todas sus hojas por sus expertos pudiendo ser agregados otros datos en el informe. Aquí tampoco esta probada la generación de intereses, hace falta experticia para demostrar si hubo intereses o no. Ahora bien si mi defendido admitiera los hechos no podría establecérsele multa alguna por cuanto el Ministerio publico no señalo la individualización para en caso de admitir hechos. Establecí en el escrito la diferencia entre informe pericial y prueba, destacándose que el informe pericial deviene de la experticia no es la experticia en si. Ahora quiero resaltar que no consta la doble erogación, no consta en autos. La experticia es indeterminada y no consta comprobante de recepción de alguacilazgo, y solicito que el tribunal verifique la fecha de consignación de dicha experticia y solicito que la misma no sea admitida, por su indeterminación. Ahora bien mí defendido esta siendo acusado por la funciones como administrador y la experticia abarca desde Octubre 2003 hasta Agosto de 2004; pero que pasa de Abril 2002 hasta el Diciembre 2004, entonces porque me auditan solo diez meses, entonces eso es desesperación y hasta arbitrariedad, surgen dudas que absolverían a mi imputado en el juicio oral y publico y por ende de que serviría dictar un auto de apertura a juicio si el en juicio oral saldría absuelto. En cuanto a la demanda civil y una vez analizada todos los hechos, y quiero dejar constancia que existe un auto de ampliación de la investigación, quiero invocar la presunción de inocencia y considero que no se admita la acusación, por cuanto e Ministerio Publico desvirtúa la experticia que aunque no comparto, pero no se adapta a los establecido por cuanto la experticia señala conducta culposa, mas no dolosa, la experticia no dice que se perdió el dinero, hay dice que se pago; lo que hay es una falta administrativa. Conforme a los Art. 49 CN y 190 y 191 COPP, el 10/07/2006, estaba precluido el lapso de pruebas, y el Ministerio Publico presenta ese escrito; igualmente rechazo el Testimonio de F.A. y se declare la necesidad del testigo y sea inadmisible sus testimonios por cuanto el Ministerio Publico determino incluso su cambio de utilidad y pertinencia. Ahora bien en cuanto a la demanda civil, promoví la incompetencia del Tribunal, los requisito de forma y la existencia de una cuestión prejudicial, del Art. 346 del CPC, ordinales 1,6 y 8; El titulo 9 del COPP, establece un capitulo especial para la acción civil, el Art. 422 indica la procedencia una firme la sentencia, entonces mal se podría admitir si ni siquiera se han demostrado los daños. En cuanto al defecto de forma lo dejo a criterio del tribunal. En resumen y en vista de que el Ministerio Publico no cumplió con el procedimiento, así mismo quiero saber porque hechos se me imputan, así como la responsabilidad de mí defendido en cuanto a los tres mil millones de Bs. Así mismo ratifico los medios de prueba y solicito sean admitidos. Solicito Nulidad de la Aprehensión, Nulidad de toda la pieza 17, por ser extemporánea, porque vulnera el 328 del COPP. Y solicito la aplicación extensiva en caso de ser admitida la acusación, y que la Medida Cautelar menos gravosa se extienda a mi representado y a todos los demás, de las que a bien disponga el tribunal. Solicito se declare con lugar todas las nulidades manifestadas no sea admitida la acusación ni los medios de prueba precluidos, ni la demanda civil, y solicito una medida cautelar sustitutiva menos gravosa. Solicito que su decisión sea objetiva y ajustada a derecho. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del Imputado HERRERA SIERRALTA J.C., Abg. R.M., quien manifestó los alegatos de su defensa y se deja constancia que me gustaría invocar todas las excepciones en la CN en el COPP, y en el CPC; y no lo hago porque considero que esa acusación que para mi es una encomienda del Presidente de la Republica, y este Tribunal no es culpable, y lo he venido haciendo desde que se inicio este proceso, pero no se nos ha oído; y porque no acepto dicha acusación, porque no se imputaron los hechos y en cuanto mi representado el paso por el CAAEZ le ha costado mas dinero de lo que gano y ha estado mas tiempo preso de lo que estuvo trabajando. Ya mis antecesores han definido bien claramente los términos del calificativo; y en base a ello digo que mi representado no tenia administración de dinero, yo quiero adherirme a todas las excepciones que favorezcan a mi defendido y a todas las solicitudes de Nulidad solicitadas por los demás defensores. No existe aquí un solo elemento de convicción en esta causa, y ratifico un medio de prueba en el escrito presentado porque el 281 del COPP, fue violado porque en dicho informe de la Asamblea Nacional, y ellos exculparon a mi representado. Como es posible que la fiscalia no lo promovió como prueba, violando así el Art. 49 de la CN y el 125 del COPP. Y hago referencia que el P. deS. se alzo para defender a sus defendidos y solicito la medida cautelar sustitutiva, y se les concedió y en base a ello y al principio de igualdad solicito una medida cautelar sustitutiva para mi defendido por cuanto tiene que existir la igualdad procesal. Solicito no sea admitida la acusación Fiscal, por cuanto el no fue impuesto de hechos; además cuando presentan la acusación lo señalan por otro delito, y nunca fue impuesto de nuevos hechos; como se va admitir este atropello a la garantía del derecho. En resumen solicito que no se admita esta acusación con fundamento en los Art. 49 de la CN y 125 del COPP; ahora si considera este Tribunal la admisión de la acusación considere que la calificación no es ajustada, por cuanto según el informe el delito debe ser culposo más no doloso, pero como el informe llego fue después, ya estaba presentada la acusación siendo así errada dicha calificación. Por tanto solicito Deseche la Calificación y se cambie la calificación a mi representado. En resumen Solicito mi adhesión de las excepciones y nulidades planteadas y se me admita la prueba que presente en escrito al Tribunal, sea in admitida la acusación y para el caso de no compartir lo expuesto solicito la revisión de la medida de conformidad 8 y 9 del COPP, y 49 CN; estoy dispuesto a presentar los fiadores y por el principio de igualdad del proceso, por haber expresado un Juez que las circunstancias habían variado. Solicito igualmente el auto de apertura a juicio. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al Abg. Gonzalo González Vizcaya; para contestar las excepciones opuestas al escrito acusatorio. Seguidamente y antes de la intervención del Fiscal la defensa Abg. Leotilio Escalona manifiesta que el ministerio público tuvo su oportunidad para decidir la oposición de las mismas. Seguidamente la defensa Abg. C.D.C., manifiesta que se opone a dicha intervención por cuanto la fiscalia tuvo su oportunidad para oponerse a dichas excepciones. Seguidamente el Abg. O.G., manifiesta que las oposiciones se plantean de conformidad con el 30 y 328 del COPP, y solicito se deje constancia que no estoy de acuerdo con que la intervención Fiscal en cuanto a las excepciones. Seguidamente el Abg. Gonzalo González Vizcaya, manifiesta que aunado al principio de igualdad de las partes la Fiscalia tiene el derecho a contestar dichas excepciones, y que incluso en la etapa en que estaban siendo planteadas esta representación Fiscal le consulto al Juez el momento procesal para interponerla la contestación y la misma juzgadora manifestó que las misma serian resueltas una vez finalizadas todas las mismas. Seguidamente la Juez aclara a las partes que la intervención de la fiscalia esta ajustada a derecho de conformidad con el Art. 328 del COPP y en base a lo estipulado en el Art. 102 del COPP, insta a las partes a mantener el comportamiento adecuado en la sala de audiencias. Seguidamente el tribunal declara suspender la presente audiencia, por el lapso de una hora, siendo las 3:00PM. Trascurrido como ha sido el lapso señalado y verificada como ha sido la presencia de las partes este tribunal reapertura el presente acto, siendo las 4:30 PM. Seguidamente se deja constancia que el Abg. D.C. no se encuentra en la sala de audiencias, manifestando tanto su defendido como su abogado defensa conjunta Abg. C.R.A., desear continuar el acto sin su presencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada Abg. Leotilio Escalona; quien manifestó; Objeto y me opongo a la intervención que en este estado pretende realizar la representación del Ministerio Publico para hacer oposición a la excepciones que fueron planteadas por la defensa de conformidad con el articulo 328 del COPP; el Ministerio Publico tuvo la oportunidad al inicio de la audiencia y no lo hizo violentando así el articulo 30 del COPP, por lo tanto su oportunidad precluyo. Solicito copia simple del acta de audiencia, del día de hoy. Es todo. Se deja constancia que todas las defensas se adhieren a lo solicitado y explanado. Y se agrega a solicitud del Abg. O.G., los artículos 330 y 18 del COPP. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Jackson Maza quien expone que en base al principio de igualdad el Ministerio Público. Cree necesario para el ejercicio d el acción penal responder las excepciones de la defensa, aunado al hecho de que en el día de ayer cuando se dio inicio la Juez estableció la forma como se iba a dilucidar esta audiencia es decir se le iba a conceder el derecho de palabra al Fiscal luego a la defensa y luego el MP respondería a las excepciones planteadas por la defensa. Solicito Copia Simple del acta el día de hoy. En relación a las excepciones planteadas por el Abg. L.C., alegando indefensión al MP, por cuanto no señala a que articulo mencionaba cuando iba a ser promovida la excepción penal, y consideramos que para que opere esa excepción resulte que los hechos no encajan en la calificación señalada, y considero que existían suficientes elementos de convicción, para dicha calificación. En cuanto la prueba ofrecida solicito no sea admitida por cuanto no fue expuesto ni en el escrito ni en forma oral su licitud y pertinencia. Consigno en este acto escrito de descargo de los medios de pruebas y excepciones alegadas por la defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. L.Y.M.V., quien expone el descargo a las excepciones propuestas por los Abg. C.D.C. y Abg. C.R.A., siendo la primera plantean la incompetencia del Tribunal, el Art. 381 del COPP, establece quienes son los altos funcionarios y la Constitución Nacional en su articulo 266, también establece cuales son; pero en el Art. 262 ejusdem, nos da la idea de que esa atribución podrá ordenarse por una ley Orgánica. Por mandato constitucional el 203 de la CN, esta ley Orgánica del TSJ desarrolla esta pauta constitucional que se trate de funcionarios en labores de comando, y para el momento de la investigación el no esta en Funciones de Comando, por tanto no goza de esa prerrogativa y el Tribunal competente es este Tribunal y considero que sea impugnada dicha excepción por lo antes expuesto. Igualmente opone falta de requisitos formales para la acción penal, ahora bien Art. 326 ordinal 5, del COPP; es decir que el Ministerio Púb. Se comprometerá a llevar los testigos al Juicio Oral y Público. En cuanto a las Pruebas que la defensa señala como extemporáneas; aclaro que una vez fijada la audiencia preliminar la defensa solicito el diferimiento por cuanto existía un recurso pendiente por decidir; y se difería el acto y la Corte dos días después se pronuncio que debería reabrirse el Lapso del 328 del COPP, y si la corte reabrió el proceso de pruebas era para todos, por cuanto en materia civil cuando se repone la causa se repone para todos, luego de la reapertura el MP, consigno las pruebas y estaban ajustadas a derecho. Por cuanto una Instancia Superior así lo había manifestado. Y alego una Jurisprudencia emanada del TSJ, cuando se señala que aunque la prueba no haya sido consignada en la audiencia preliminar, pero si esta plenamente justificada y fundamentado su pertinencia se puede admitir. En base a ello solicito sea declarada inadmisible dicha excepción. En cuanto a la siguiente excepción, la defensa alega que la investigación se inicio hacia dos años, esta representación explica que fue el 16/01/2006, de este año en que fue comisionada la Fiscalia 15 del MP, y cuando se encontraron suficientes elementos de convicción que debido a la gravedad del hecho requieran la solicitud de una medida de privación, y cuando son aprehendidos y puestos a derecho son impuestos de los hechos por los cuales se les investiga. Por todo ello solicito que la excepción sea declarada sin lugar. En cuanto a la Prejudicialidad señala el Art. 285 CN que es una obligación del MP, las demandas civiles donde fueran procedentes, y en la Ley Orgánica Contra La Corrupción, se señala claramente dicha acción cuando fueran cometidos los delitos contra el patrimonio publico; ahora bien señala la ley que es el mismo acto, no señala que sean dos jueces que decidan al respecto, y por cuanto se conocerá es en la audiencia preliminar que se conoce dicha acción civil siendo entonces así procedente dicha acción y solicito se declare sin lugar dicha excepción. Seguidamente la representación Fiscal para a oponerse a la necesidad y pertinencia de las pruebas presentadas por la defensa. Seguidamente la defensa Abg. O.G. y Abg. C.R.A., manifiesta que la fiscal solo puede oponer a las excepciones no las pruebas. Seguidamente la Fiscalia Abg. L.Y.M.V.; solicito al Tribunal se deje constancia que si la defensa impugno las pruebas de la Fiscalia, porque la Fiscalia no podría impugnar dichas pruebas. Seguidamente la defensa Abg. C.R.A., manifiesta que la fiscal podría haber hecho la observación a la necesidad y pertinencia de las pruebas, en su oportunidad procesal al comienzo de la audiencia por cuanto las mismas constaban en autos. Ahora bien el MP considera que en base la principio de igual procesal de las partes y de la Oralidad solo una vez que la defensa han expuesto oralmente las pruebas que se ofrecen pueden tener el titular de la acción penal el mismo derecho de la defensa para determinar la pertinencia y necesidad de la pruebas ofrecidas y en base a ello pido se le permita este derecho. Seguidamente el Tribunal pasa advertirle a la Fiscalia que cuando se le concedió el derecho de palabra era solo para oponer el descargo a las excepciones señaladas por las defensas. Seguidamente la Fiscal Abg. L.Y.M.V., consigna al Tribunal, escrito de descargo de oposición a las excepciones de la defensa. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 06; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECRETA Primero: Se admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. a los ciudadanos C.A.A.; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, y para el ciudadano A.E.R.V.; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal Venezolano vigente. Así como los medios de pruebas ofrecidos en su contra; en virtud de llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena. Segundo: Se admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público; en virtud de llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a los ciudadanos G.P. D.R., por la presunta comisión del delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, MALVERSACIÓN GENERICA, y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, previstos y sancionados en los artículos 52, 56 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, el primero de los artículos referidos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano; al ciudadano HERRERA SIERRALTA O.A., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, y el delito de ESTAFA AGRAVADA (En Detrimento De La Administración Pública), previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1ero del Código Penal Venezolano; al ciudadano HERRERA SIERRALTA J.C., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO; previsto y sancionado en los artículos 52 de la ley contra la corrupción; al ciudadano; Y SE LE DESESTIMA el delito de MANEJO INDEBIDO DE CUENTA BANCARIA, Previsto en el Art. 81 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción; al ciudadano C.F.J. por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, MALVERSACIÓN GENERICA, y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, previstos y sancionados en los artículos 52, 56 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, el primero de los artículos referidos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano; Al ciudadano R.S.V.J.; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO; previsto y sancionado en el artículo 52 y se DESESTIMA el delito de MANEJO INDEBIDO DE CUENTA BANCARIA, previsto en el Art. 81, primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto se pudo evidenciar en las actas que conforman el presente asunto y específicamente en la audiencia de oír imputado que los acusados no fueron impuesto de esos hechos. Así como los medios de pruebas ofrecidos en su contra. Tercero: En cuanto a las pruebas establecidas por el Ministerio Público éste Tribunal admite todas las testimoniales y las documentales de conformidad con el artículo 339 ejusdem; ofrecidas para el juicio oral y público; en relación a los imputados C.A.A. y A.E.R.V.. Cuarto: En cuanto a las pruebas establecidas por el Ministerio Público éste Tribunal admite todas las testimoniales y las documentales de conformidad con el artículo 339 ejusdem; así como las evidencias físicas, ofrecidas para el juicio oral y público; en relación a los imputados HERRERA SIERRALTA J.C., C.F.J., G.P. D.R., HERRERA SIERRALTA O.A. y R.S.V.J.. En relación a la subsanación de la necesidad y pertinencia de la prueba contenida en el numeral 39 del escrito de la segunda acusación, este Tribunal la admite de conformidad con el Art. 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la prueba fue ofrecida en su oportunidad legal, de conformidad con el Art. 328 ejusdem. Quinto: Se declara con lugar la adhesión de la Acusación de la Procuraduría General de la Republica; en consecuencia se le otorga el carácter de Querellante, en el presente asunto. Sexto: Se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por las defensas, en todo cuanto le favorezca a sus defendidos de conformidad con el artículo 22 del COPP, en concordancia con los artículos 198, y 199 ejusdem. Séptimo: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa. Octavo: Se Declaran sin lugar la solicitudes de Nulidades interpuestas por las defensas, en relación a la acusación, por cuanto quien aquí decide considera que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de la nulidad del proceso, se declara sin lugar, por cuanto no existe fundamento legal par declarar la nulidad del mismo, de acuerdo a lo explanado por la defensa solicitante. En relación a los medios de pruebas las mismas están ofrecidas en su oportunidad legal y no adolecen de los vicios alegados por las defensas. Noveno: Se declara con lugar la solicitud de desestimación del delito de MANEJO INDEBIDO DE CUENTA BANCARIA, previsto y sancionado en el artículo 81, primer aparte de la Ley Contra la Corrupción para los Imputados R.V. Y J.C.H.; por cuanto los mismos no fueron impuestos de esos hechos. Décimo: Se declaran sin lugar las solicitudes de Sobreseimiento interpuestas por las defensas, en virtud de que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 del Código Orgánico procesal Penal. Décimo Primero: Se admiten las pruebas consignadas por la defensas; excepto las contenidas en los numerales 1, 2 y 20 de las testimoniales, del escrito presentado por el Abg. C.D.C. y Abg. C.R.A.; por cuanto las mismas no guardan relación directa con el hecho investigado, y las contenidas en el numeral 2 y 3, de las Documentales; del escrito presentado por el Abg. C.D.C. y Abg. C.R.A.; en virtud de que el lapso procesal ya precluyo, es decir debieron solicitarse en la fase de investigación. Se declaran inadmisibles las pruebas contenidas en los numerales 2 y 8, de las documentales del escrito presentado por el Abg. Leotilio Escalona, por extemporáneas, por cuanto las mismas debieron solicitarse en la fase de investigación. Décima Segundo: Se ordena la apertura al juicio oral y público en contra de los imputados C.A.A.; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano; A.E.R.V.; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal Venezolano vigente. Al ciudadano G.P. D.R., por la presunta comisión del delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, MALVERSACIÓN GENERICA, y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, previstos y sancionados en los artículos 52, 56 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, el primero de los artículos referidos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano; Al ciudadano HERRERA SIERRALTA O.A., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, y ESTAFA AGRAVADA (En Detrimento De La Administración Pública), previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1ero del Código Penal Venezolano; Al ciudadano HERRERA SIERRALTA J.C., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO previsto y sancionado en los artículos 52 de la Ley contra la Corrupción; Al ciudadano C.F.J. por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, MALVERSACIÓN GENERICA, y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, previstos y sancionados en los artículos 52, 56 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, el primero de los artículos referidos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano; Al ciudadano R.S.V.J. por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO; previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Décima Tercero: Se declara Sin Lugar la demanda civil, interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Publico, de conformidad con el Art. 51 del COPP. Décima Cuarto: Se declara Con lugar las medidas precautelativas de aseguramiento de bienes; interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Publico; de conformidad con los Artículos 93 y 94 de la Ley contra la Corrupción; y 585 del Código de Procedimiento Civil, consistentes en: 1) Retención Preventiva de las Remuneraciones y prestaciones sociales que se le adeuden a los ciudadanos HERRERA SIERRALTA J.C., C.F.J., G.P. D.R., HERRERA SIERRALTA O.A. y R.S.V.J.. 2) Las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los Inmuebles Siguientes: a) Sobre el bien inmueble consistente en una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, el cual forma parte del Conjunto las Galas, casa n ° B-20, Etapa 2, parcela A-3, con una superficie de 220m2, debidamente registrada bajo el Numero 29, tomo 15, protocolo único, de fecha 23-02-1996, propiedad del acusado D.R.G.P. y Tahianny E.S.D.G.. y 3) Las Medidas de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles especificados así: a) Se acuerda medida de embargo preventivo sobre la cantidad que posea en la cuenta del acusado, HERRERA SIERRALTA J.C., en virtud de que este Tribunal acordó la Medida de embargo preventivo, sobre la cuenta de ahorros N° 011-0302-62-30-21-182256, del Banco del Caribe y del Banco de Venezuela la cuenta de Ahorros N° 01102-0124-11-0101253596. b) Se acuerda medida de embargo Preventivo sobre la cantidad que posea en la cuenta el acusado, R.V., en la cuenta de ahorros N° 0102-0165-93-01-000-17831, del Banco del Venezuela. c) Se acuerda Medida de Embargo preventivo sobre la cantidad que posea la cuenta del acusado, F.J.C., sobre la cuenta de ahorros n ° 0114-0350-69-353330584510, del Banco del Caribe y cuenta de ahorro del Banco Venezuela N° 0112-044631-00007270. d) Se acuerda la Medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Placas del Vehículo BBL 66K, color azul, serial de motor 65V356011, serial de carrocería 8ZITJ52665V356011, año 2005, Clase automóvil, Tipo sedan, uso particular; a nombre de N.T.M., esposa de S.R.V.J.. e) Se acuerda la Medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo, Marca Toyota, Modelo Camry, Placas del Vehículo LAJ020, color Gris, serial de motor 5S0275257, serial de carrocería SXV100115908, Tipo: Sedan; Año: 1993; uso particular; a nombre de F.C.. En consecuencia se niega la Solicitud de entrega del vehículo solicitada por la defensa Abg. C.B.. Décima Quinto: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que han mantenido los imputados HERRERA SIERRALTA J.C., C.F.J., G.P. D.R., HERRERA SIERRALTA O.A., R.S.V.J.; por cuanto aun no han variado las circunstancias que dieron origen el decreto de Privación; en consecuencia se niegan las Medidas Cautelares Sustitutivas, menos gravosas, solicitadas por las defensas. Décima Sexto: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada a los imputados C.A.A. y A.E.R.V.; por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a las misma; y no están dados los supuestos de revocatoria del articulo 262 del COPP, en consecuencia se niega la solicitud de privación de libertad solicitada por la Fiscalia. Décima Séptimo: En cuanto a la solicitud de Audiencia especial solicitada por la defensa se mantiene la decisión de fecha 23/10/2006; dictada por este Tribunal, por cuanto si bien es cierto que este Tribunal presidido por otro juez, acordó en fecha 31-05-06, la acumulación del asunto n ° EP01-S-2006-1248 con el presente asunto, no es menos cierto que dichos asuntos se encontraban en etapas distintas, por cuanto en este asunto ya se había presentado el acto conclusivo, y en el arriba señalado el Juez acordó su remisión a la Fiscalía superior del Ministerio Publico, en virtud de haber declarado sin lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta a fin de que esta decida lo conducente. Décimo Octavo: Se declara sin lugar la declinatoria de Competencia solicitada por la defensa del acusado, D.R.G.P., la declara sin lugar de conformidad con los artículos 26, 49, 257 y 266 de la Constitución Nacional, y 377 y 381 del COPP; y 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el procedimiento penal ordinario venezolano se rige por el Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los procedimientos a seguir en aquellos casos en donde se ventilen ilícitos penales que tengan relación con la jurisdicción penal ordinaria tal como lo establece el artículo 54 y 55 de la ley adjetiva, salvo que se trate de delitos de jurisdicción especial como lo es en los casos de los delitos militares, los cuales se someten a la jurisdicción especial militar, la cual se rige por el Código Orgánico de Justicia Militar, en este sentido es importante señalar que la representación fiscal inicia la presente investigación por delitos tipificados en normas sustantivas sometidas al procedimiento penal ordinario, como lo es en el presente caso, delitos establecidos en la Ley contra la Corrupción aplicándose el procedimiento señalado por el Código Orgánico Procesal Penal, los cuales encuadran con los hechos planteados. En este sentido es importante indicar, que el conjunto de normas que regulan el procedimiento especial a seguir contra los altos funcionarios, se encuentra establecido en el Titulo IV del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, destacando en su artículo 377 la competencia que tiene el Tribunal Supremo de Justicia en declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de altos funcionarios, previa querella fiscal, quedando así pautado que en caso de tratarse de altos funcionarios la competencia es exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte, el artículo 381 ejusdem, establece de manera taxativa a quienes se consideran altos funcionarios, siendo únicamente los siguientes: “…los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General de la República, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República”. Así mismo señala el artículo 266 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:…3.Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de…oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional…”, es decir, especificando dicho artículo de que manera se encuentra distribuidas las competencias de nuestro máximo tribunal, correspondiéndole el planteamiento de mérito o no para el enjuiciamiento de un alto funcionario a la Sala Plena. No obstante, el artículo 262 de la Nuestra Carta Magna, establece lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su Ley Orgánica”, es decir; que señala que sus competencias se extenderán en la Ley Orgánica que a tal efecto se creare, lo cual se materializó con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Mayo del 2004 publicada en Gaceta Oficial N ° 37.942, obligándonos por tanto al examen y acatamiento del contenido de sus normas, destacando lo establecido en el artículo 5 numeral 2: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 2. Declarar, en Sala Plena, si hay o no mérito para el enjuiciamiento del…Oficiales, Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional, en funciones de comando…”, desarrollando las funciones, el régimen y funcionamiento establecidas en la Carta Magna del máximo tribunal de la república, tal como lo dispone en su artículo 1 de dicha ley al establecer: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia”, tal es así su denominación de “Ley Orgánica”, como lo desarrolla el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al indicar: “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución, las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes”., siendo el Poder Judicial en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un poder público de conformidad con lo establecido en el artículo 136, el cual está sometido al más rígido principio de legalidad que es definido en el artículo 137 de la Carta Magna, en el sentido de que la Constitución y las leyes son las que determinan las atribuciones de los órganos que lo ejercen y es a tales fuentes a las que se sujetan las actividades que los mismos realizan, ya que la calificación de ley orgánica tiene en nuestro ordenamiento jurídico una significación importante, que viene determinada por su influencia dentro del sistema de jerarquía de las leyes en relación con un área específica; en tal virtud; es menester señalar que la inclusión de la expresión orgánica en su denominación revela mucho más que un nombre, pues con tal se alude al carácter o naturaleza relevante dentro del sistema de formación de la ley, desde un punto de vista positivo el instituto de la Ley Orgánica está reservado a materias de especial trascendencia, como lo es en el presente caso; la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia debiéndose realizar una interpretación sistemática de la Constitución y de la Ley Orgánica, desarrollando un principio material relativo a la organicidad y al desarrollo de los derechos constitucionales. Ahora bien, en el caso específico de lo establecido en el artículo 5 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al indicar “…Oficiales, Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional, en funciones de comando…”, desarrolla aún mas la cualidad en que debe de encontrarse los altos funcionarios para ser sometidos a la prerrogativa del antejuicio de merito, en el sentido de que por “funciones de comando” se refiere a todas aquellas operaciones militares o actividades relacionadas con la conducción de operaciones de las Fuerzas Armadas Nacionales, ejerciéndose órdenes de mando en una disciplina castrense, verificándose en el presente caso que el General D.G.P. de acuerdo a las investigaciones realizadas por la fiscalía del Ministerio Público sobre los hechos que dieron origen a la presente causa, era el cuentadante o firma autorizada para la administración del dinero para la construcción del Central Azucarero, cumpliendo con funciones de gerencia, de actividad administrativa en una dependencia de carácter civil, aunado al hecho que para la fecha del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal, el General D.G.P. de acuerdo al oficio No 0745 de fecha 14 de Febrero del 2006 emanada del General de Brigada (EJ.) Director Personal del Ejercito Y.A.P. informando que el General de Brigada D.G.P. se encuentra a la orden de la Dirección de Personal del Ejército, no cumpliendo así funciones de comando, tal como consta en el folio 1031 de la presente causa, lo cual además tampoco fue desvirtuado por el imputado en la audiencia mediante una declaración rendida por él ni por su Defensa técnica con algún medio idóneo, teniéndose como un hecho no controvertido que el mismo no se encuentra en un cargo con funciones de comando. Por tal razón, no evidenciado algún dispositivo legal que contraríe o que viole algún principio o garantía constitucional y estableciendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la remisión a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de determinar las competencias de cada una de sus salas, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 06 considera que el mismo debe ser procesado sin la prerrogativa de declaratoria de mérito o no para ser enjuiciado, por cuanto no tiene la cualidad para ello. Décima Noveno: En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico, sea declarada inadmisible las pruebas ofrecidas por la defensa Abg. L.C., por cuanto no fue expuesto ni en su escrito, ni en forma oral su necesidad y pertinencia, este Tribunal declara sin lugar dicha solicitud, circunstancia esta que no atenta contra el derecho a la defensa y hace irregular su promoción, y de conformidad con el Art. 12 y 13 Del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal la admite por cuanto en la Presente Audiencia, la defensa en su exposición oral explico la necesidad y pertinencia, en relación al Testigo: I.I.V., manifestó que su necesidad y pertinencia radica en que ella era la gerente que estaba en el banco para esa época y por lo cual tiene conocimiento de los hechos ocurridos. En cuanto al testigo; J.F., manifestó que su necesidad y pertinencia radica en que como experto bancario, tiene pleno conocimiento de los procedimientos que se deben llevar para el cobro y pago de cheques en una entidad bancaria. Vigésima: En cuanto a la solicitud de cambio de calificación solicitada por la defensa Abg. O.G. y Abg. R.M.; en representación de los Imputados F.C. y J.C.H.; este Tribunal La niega por cuanto los hechos del presente asunto así como los elementos de convicción hacen presumir, a criterio de quien aquí decide que dicha calificación jurídica, este plenamente ajustada a derecho y se adapta a las circunstancias que conforman el proceso que hoy nos atañe. Manteniéndose en consecuencia los delitos preestablecidos en el escrito acusatorio; como los son los delitos de Peculado Doloso Propio en grado de Continuidad, Malversación Genérica y Obtención Ilegal de Utilidad; para el acusado F.C. y Peculado Doloso Impropio; para J.C.H.. Vigésima Primero: Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Guaicapuro del Estado Miranda, informándole sobre la medida que recae sobre el bien inmueble consistente en una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, el cual forma parte del Conjunto las Galas, casa n ° B-20, Etapa 2, parcela A-3, con una superficie de 220m2, debidamente registrada bajo el Numero 29, tomo 15, protocolo único, de fecha 23-02-1996, propiedad del acusado D.R.G.P. y Tahianny E.S.D.G., en virtud de que este Tribunal acordó la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre el mismo, por lo tanto se deben abstener a tramitar cualquier acto de disposición del mismo sin la autorización del Tribunal que corresponda. Vigésimo Segundo: Se ordena Oficiar al banco del caribe a fin de informarle que este tribunal acordó medida de embargo preventivo sobre la cantidad que posea en la cuenta del acusado, HERRERA SIERRALTA J.C., en virtud de que este Tribunal acordó la Medida de embargo preventivo, sobre la cuenta de ahorros n ° 011-0302-62-30-21-182256 y del banco de Venezuela cuenta de Ahorros N° 01102-0124-11-0101253596. Vigésimo Tercero: Se ordena Oficiar al banco del Venezuela a fin de informarle que este Tribunal acordó medida de embargo Preventivo sobre la cantidad que posea en la cuenta el acusado, R.V., en la cuenta de ahorros N° 0102-0165-93-01-000-17831. Vigésimo Cuarto: Se ordena Oficiar al banco del caribe a fin de informarle que este tribunal acordó Medida de Embargo preventivo sobre la cantidad que posea la cuenta del acusado, F.J.C., sobre la cuenta de ahorros n ° 0114-0350-69-353330584510 y cuenta de ahorro del Banco Venezuela N° 0112-044631-00007270. Vigésimo Quinto: Se ordena oficiar a la Dirección General de Policía Comisaría General J.A.P., departamento de Investigaciones, informándole que este tribunal acordó la Medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Placas del Vehículo BBL 66K, color azul, serial de motor 65V356011, serial de carrocería 8ZITJ52665V356011, año 2005, Clase automóvil, Tipo sedan, uso particular, por lo tanto se deben abstener a hacer cualquier entrega del mismo sin la autorización del Tribunal que corresponda. Vigésimo Sexto: Se ordena oficiar a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, a los fines de que informe a la brevedad posible; la ubicación exacta del vehículo Marca Toyota, Modelo Camry, Placas del Vehículo LAJ020, color Gris, serial de motor 5S0275257, serial de carrocería SXV100115908, Tipo: Sedan, año: 1993; uso particular; a nombre de F.C.; en vista de que este Tribunal acordó la Medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo, a los fines de informar a quien tenga su deposito que deberán abstener a hacer cualquier entrega del sin la autorización del Tribunal que corresponda.

Así se decide.

CALIFICACION JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público sobre el hecho que se les acusa y de los cuales fue debidamente imputados antes de la presentación del Acto Conclusivo, siendo los delitos de; PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, MALVERSACIÓN GENERICA, y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, previstos y sancionados en los artículos 52, 56 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, el primero de los artículos referidos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, delitos éstos que se le imputan al ciudadano G.P. D.R.; y el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, MALVERSACIÓN GENERICA, y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, previstos y sancionados en los artículos 52, 56 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, el primero de los artículos referidos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, delitos éstos que se le imputan al ciudadano C.F.J.; el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano; y ESTAFA AGRAVADA (En Detrimento De La Administración Pública), previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1ero del Código Penal Venezolano, delitos éstos que se le imputan al ciudadano HERRERA SIERRALTA O.A.; el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y MANEJO INDEBIDO DE CUENTA BANCARIA, previstos y sancionados en los artículos 52 y 81 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, delitos éstos que se le imputan al ciudadano HERRERA SIERRALTA J.C.; PECULADO DOLOSO IMPROPIO Y MANEJO INDEBIDO DE CUENTA BANCARIA, previstos y sancionados en los artículos 52 y 81 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, delitos éstos que se le imputan al ciudadano R.S.V.J.; éste Tribunal de Control N ° 06; admite y comparte dicha calificación jurídica excepto el delito de MANEJO INDEBIDO DE CUENTA BANCARIA, previstos y sancionados en los artículos 81 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción; por cuanto los imputados no fueron impuesto de esos hechos; y en relación a los delitos admitidos los acuerda y comparte por cuanto los hechos y responsabilidades de los acusados, ya que dichas normas encuadra perfectamente con los hechos planteados, pues hay el hay un daño causado al patrimonio del Estado venezolano, provocada por otra, sin existir un motivo justificado para ello; y los delitos se evidencia de los siguientes elementos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL CIUDADANO C.A.A.

1-. Denuncia formulada por el ciudadano O.A.H.S.; el cual expuso: “…Comparezco por ante este Despacho como responsable del movimiento de tierras de la empresa CAAEZ, ubicado en la dirección antes mencionada ya que en fecha 13-12-2003 y 20-12-2003, el regimiento emitió dos cheques uno numero 59454955 por la cantidad de 71.408.795,50 y el otro numero 59454961 por la cantidad de 30.477.260, pertenecientes al Banco Banfoandes, de la cuenta N ° 0070053350000021001, los cuales fueron anulados por nuestro personal por mala elaboración y le fue puesto de forma inmediata el sello de anulado, pero al solicitar un estado de cuenta antes referida se noto que había un faltante de 345.000.000,00 y no se explica la causa de los mismos por lo que me dirigí de forma inmediata al banco antes señalado y me entreviste con el gerente del mismo quien me informo que ese Banco había cancelado el cheque numero 59454955 de la cuenta N ° 0070053350000021001, por la cantidad de doscientos veinte millones de bolívares, a favor de la Empresa Construcciones YUELMA, C. A y lo hizo efectivo el ciudadano S.L.R.F. y la empresa pertenece a la ciudadana J.E.A., por tal situación comparece ante esta situación a fin de que se aclare la situación ya que como lo explicamos anteriormente anulamos los cheques antes descritos, y no tenemos ningún tipo de relación con esos ciudadanos y esa empresa, como se explica que se giraron esos cheques si el regimiento bajo mi cargo lo anulo por mala elaboración, y se pagaron la cantidad de doscientos veinte millones sin nuestra autorización, y logrando detener el pago de la cantidad de ciento veinticinco millones que aún esa empresa no lo había hecho efectivo y supuestamente lo hará en horas de la tarde de hoy y en el Banco antes señalado en esa localidad….”

2-. Declaración de fecha 18-02-2004 rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano D.R.G.P., el cual expuso: “…Resulta que en el día de ayer martes a eso de las 10:00 de la mañana el mayor O.H. me informó del cobro de dos cheques de la cuenta del Central Azucarero los cuales se encontraban previamente anulados por su mal elaboración por un monto aproximado de trescientos cuarenta y cinco millones supuestamente depositados a la cuenta de una empresa que no estaba trabajando para el Central Azucarero, quiero agregar que los cheques originales antes referidos los hago entrega en este momento a este despacho al igual que los sellos húmedos que aparecen estampados en los mismos a objeto de que prosigan con el curso de las respectivas averiguaciones (El Funcionario Receptor Deja C.D.H.R.D.M.D.D.O.D.L.C.S.C.L.N. 59454955 Y 59454961 De La Cuenta N ° 00070053350000021001, Así Como La Cantidad De Tres Sellos Húmedos Pertenecientes Al Coronel D.R.G.P., Del Capitán F.J.C. Y El Sello De La Unidad)”.

3-. Declaración de fecha 18-02-2004 rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano F.J.C., venezolano, el cual expuso: “…Resulta que el día lunes 16 del presente mes y año a eso de las cuatro y veinte minutos de la tarde, recibo una llamada de las asistentes de administración del centro contable del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento General de Brigada L.U., ubicada en la ciudad de San C.E.T., donde me notifican que tienen un estado de cuenta en la mano del Central Azucarero de esta localidad, donde aparece reflejado dos cheques cobrados por altas sumas de dinero una de doscientos veinte millones y otra por ciento veinticinco millones de bolívares, y a la vez me informan que los cheques que aparecen como cobrados por el Banco ella los tiene en sus manos los originales anulados por su mala elaboración los cuales son anulados en el mes de Diciembre de dos mil tres, es cuando yo le informo que haga un oficio al Banco Banfoandes, específicamente en la sucursal Paramillo en la ciudad de San Cristóbal donde se sirva a informar por escrito, el porque el pago de estas dos emisiones sin yo haber conformado los mismos, es por esta confusión que llamo de inmediato al mayor O.H.S. en esta localidad y le pregunta que si el ha efectuado alguna contratación por la cantidad antes referida y me informo que de ninguna manera, y fue cuando el Mayor antes mencionado se dirigió al Banco antes mencionado de esta localidad ya que fue la sucursal que pago esos cheques y fue cuando se entero de lo ocurrido…”.

4-. Declaración de fecha 01-02-2006 rendida por la ciudadana M.A. GAMEZ HERNANDEZ, la cual manifiesta que para la fecha de los hechos se desempeñaba en el cargo en el banco Banfoandes de Sabaneta, de Supervisor Administrativo, cubriendo el puesto de la Señora M.R., en relación a las preguntas que se le hicieron de manera seguida contestó: “SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que persona o personas desempeñaban los cargos de Supervisor o Supervisores, para la fecha en que se realizaron los depósitos de los cheques antes referidos.? CONTESTO: “Habíamos dos supervisores, C.A. era el supervisor de Operaciones y Servicios y mi persona como Supervisora Administrativo” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, describa de manera concisa las funciones de cada uno de los cargos antes señalados, para la fecha en que ocurrieron los hechos.? CONTESTO: “ La función del Supervisor de Operaciones y Servicios, que para ese entonces desempeñaba C.A., se encargaba de la atención al público, dar claves para pagos de cheques, para saldos, para verificar transacciones de una cuenta, pasaba los cheques a la cámara de compensación, llamar a los clientes para comprobar emisión de cheques,…” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento cuanto tiempo dura seguridad Bancaria, para dar respuesta a la segunda emisión del cheque? CONTESTO: “Lo mas rápido que yo obtuve una respuesta de Seguridad Bancaria con relación a la verificación de emisión de cheques, fue de tres a cuatro horas.”.

5-. Declaración de fecha 23-01-2006 rendida por el ciudadano A.E.R.V., en relación a las preguntas que se le hicieron de manera seguida contestó:…CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si el depositante se presentó directamente ante la caja a realizar la operación? CONTESTO: “No se presentó, porque me lo pasó directamente el Supervisor C.A., por la parte de atrás de la caja.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, si vio a la persona que realizó el deposito del cheque de los doscientos veinte millones de bolívares? CONTESTO: “Si la vi, pero la misma nunca se acercó a la caja a realizar el depósito, se mantuvo distante, realicé la operación y el comprobante de depósito lo recibió el mismo C.A.”. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, si cuando el Supervisor C.A. se presentó ante la caja, ya el cheque se encontraba conformado por él? CONTESTO: “El procedimiento de conformación del cheque es el siguiente, cuando el cheque viene ya firmado por el Supervisor, es porque ya él, lo conformó a su vez con el emisor del cheque, y por ende él le estampa su firma.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, a que persona dentro del Banco Banfoandes, le corresponde verificar que las firmas de los cheques que están presentando, se corresponden con las firmas del titular de la cuenta? CONTESTO: “Cuando son cheques de cantidades grandes, las verifica el gerente, o los Supervisores, en este caso, uno de ellos debe haberlo hecho.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si el cheque que se le pone a la vista, es el mismo que fue presentado por el Supervisor C.A. en su área de caja, para ser depositado? CONTESTO: “Si es, y previa revisión del mismo reconozco que la firma con el Código 625 es la del gerente que se encontraba para esa fecha en el banco, es decir el señor UILE, al igual que la media firma en tinta de color azul, es la mía.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si la ciudadana que realizó el depósito del cheque de los doscientos veinte millones de bolívares, ese mismo día realizó algún retiro de dinero de la cuenta al cual lo depositó? CONTESTO: “Si, ella retiró la cantidad de cuarenta millones de bolívares; con una diferencia de tiempo, entre el depósito del cheque y el retiro del dinero antes referido, que fue de aproximadamente veinte minutos mas o menos.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cuanto tiempo necesita la entidad bancaria BANFOANDES, para hacer efectivo en una cuenta, un depósito realizado en cheque? CONTESTO: “Depende, si el cheque depositado es de otro banco, dura treinta y ocho horas aproximadamente, pero si es del mismo banco Banfoandes, puede durar máximo una hora, si se logra la comunicación con el cliente.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si está permitido dentro de los procedimientos internos del banco, obviar los pasos inmediatos a la conformación por parte del cliente, de un cheque de doscientos veinte millones de bolívares? CONTESTO: “No está permitido obviar ningún paso, cuando el cheque pasa del monto de cinco millones de bolívares en adelante, primero se debe pedir la conformidad del cliente vía telefónica, que es responsabilidad del Gerente o del Supervisor, segundo es verificar la firma del cliente a través del sistema computarizado con el estándar de firma, para comparar su veracidad, eso lo verifica uno como cajero y el tercero, es pasarlo a seguridad bancaria, que es también responsabilidad del gerente o del Supervisor, para que desde allí se comunicaran nuevamente con el cliente y verificaran su emisión, y éste mismo funcionario debe esperar la respuesta para poder procederse al pago.”.

6-. Declaración de fecha 25-02-2004 rendida en CICPC Sub Delegación Sabaneta, por el ciudadano UILE E.Q.C.; el cual expuso: “Resulta que yo me desempeño en la sucursal del Banco Banfoandes de esta localidad como Gerente de avance y al Banco el día veintiséis del mes de enero del presente año, llegaron dos personas que fueron atendidas inicialmente por la señora M.C., quien es la Plataformista del Banco y las personas querían abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa YUELMA C. A con la cantidad de tres millones de bolívares, y se le hicieron los requisitos por parte de la plataformista y procedió a aperturar la referida cuenta, luego el día nueve del presente y año los propietarios de la cuenta llegaron e hicieron un deposito a su cuenta con un cheque por la cantidad de doscientos veinte millones de bolívares, y al llegar al cajero antes referido me llamaron para que yo diera una calve para poder procesar el cheque pero al darme cuenta de tal monto llame a C.A., quien es supervisor a fin de que constatara la emisión de ese cheque y efectivamente se procedió a efectuar tal llamada y según me informo contestó el capitán F.C., quien le dio el visto bueno para la emisión de tal cheque y se procedió a efectuar el deposito del mismo en cuenta de la empresa Yuelma…, el día dieciséis del presente mes llegó nuevamente al Banco uno de los propietarios de la referida cuenta y hizo otro deposito por la cantidad de ciento veinticinco millones de bolívares y se hizo el mismo procedimiento y el señor Carolos Altuve hizo la emisión de ese cheque y le dio la clave para procesarlo inclusive, el mismo hizo ese movimiento personalmente en la caja, la cual le pertenece al señor Antonio Cabeza…”.

7-. Declaración de fecha 23-01-2006 rendida por el ciudadano UILE E.Q.C., a las preguntas que se le hicieron de manera seguida contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si el cargo que desempeñaba su persona en el Banco Banfoandes Sucursal Sabaneta, entre los meses de Enero y Febrero del año 2004? CONTESTO: “El cargo mío es Supervisor de Avance, pero para esa fecha que me refieren, estaba como Gerente encargado. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que persona o personas desempeñaban los cargos de Supervisor o Supervisores en la misma fecha a que se refiere en la pregunta anterior?. CONTESTO: “C.A., quien era Asistente Administrativo y se encontraba ejerciendo entre para esa fecha, el cargo de SUPERVISOR OPERATIVO, y la señora M.G., quien era la supervisora operativa, pero estaba ejerciendo el cargo de Supervisor Administrativo”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, describa de manera concisa las funciones de cada uno de los cargos que desempeñaban las personas para el momento de los hechos?. CONTESTO: El cargo de C.A., como supervisor Operativo, se encargaba de atender cajero, es decir, contestaba o le daba clave a los montos de cheques mayores a quinientos mil bolívares, se encargaba de pedir emisiones, que es pedir la emisión al cliente, verificando que el había girado el cheque, recibirle los pases de efectivo a los cajeros, guardarlos en la bóveda, tenía acceso a la oficina en general con su respectiva clave y llaves, firmaba expedientes de contrato que se le hacen a las aperturas de la cuentas, es decir revisaba que la cuenta tuviera todos sus recaudos, para darle el visto bueno mediante su firma, y el cargo de Misaela, como supervisor administrativo, era de la parte contable de la oficina, también firmaba expedientes, tenía acceso a la oficina con llaves y claves…….” SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el procedimiento que se llevó en el banco para proceder a realizar el depósito de los 220 millones de bolívares, en la cuenta de Construcciones YUELMA C.A., el día 09-02-04? CONTESTO: “A mi me llama el Supervisor C.A., para que yo dé esa clave, porque era un monto mayor, y el no tenía clave para esa cantidad, por lo que di mi clave para procesar el cheque, y el señor C.A. hizo el resto de la operación, tales como, pedir emisión que consiste en llamar al cliente para pedirle la conformidad de dicho cheque; en la taquilla le pregunté al cajero que si estaban bien las firmas y que si eran los mismos sellos y tanto el cajero ALEXANDER como el Supervisor C.A., me dijeron que todo estaba bien, porque ellos normalmente recibían cheques de montos elevados del Central Azucarero, y a su vez les tenían un trato especial, por lo que le dije a CARLOS que le pidiera la segunda emisión, por ser el proceso normal para dichos montos y me fui para mi oficina a la espera de que el lo hiciera, al rato me dijo CARLOS que los señores se iban a llevar cuarenta millones de bolívares a lo que le dije que si le habían tomado la foto correspondiente y el me dijo que si, que habían hecho todo el trámite; después Carlos fue otra vez a comunicarme, que los señores se querían llevar mas dinero, a lo que le dije que no, porque era mucho dinero, pero que si querían se lo llevaran en cheques de gerencia, que solo hasta cuarenta millones podían llevarse en efectivo, a pesar de aún era mucho dinero, yo le pregunté a CARLOS que si los señores de la cuenta venían solos, a lo cual Carlos me dijo que les había preguntado y que ellos le habían dicho que traían unos guardaespaldas; después procedió la promotora Miroslava a realizarle los cheques de gerencia, uno por quince millones de bolívares, el otro no recuerdo el monto, y los señores se fueron.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, en relación con la pregunta y respuesta anterior, que es lo debido según el manual de procedimientos para realizar el depósito por esa cantidad de dinero, es decir, primero dar la clave o pedir la conformidad al cliente? CONTESTO: “Primero se da la clave para saber si el cheque tiene dinero o fondos disponibles, porque si no tiene plata, se devuelve y si tiene fondos se le pide la conformidad al cliente.” NOVENA PREGUNTA: “ Diga Usted, si al cheque que iba a ser depositado, al cual se viene haciendo referencia, se pidió la Segunda Emisión a Seguridad Bancaria? CONTESTO: “Yo le pregunté a CARLOS si procedieron a hacer la segunda emisión, y el me dijo que sí, pero yo no revisé el cheque.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, a quien corresponde según el manual de procedimientos Bancarios, solicitar la segunda emisión a Seguridad Bancaria? CONTESTO: “Al Supervisor Operativo, en este caso a C.A..” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, el procedimiento que se llevó en el banco para proceder a realizar el depósito de los 125 millones de bolívares, en la cuenta de Construcciones YUELMA C.A., el día 16-02-04? CONTESTO: “Ese día llegó el señor a depositar un cheque de 125 millones de bolívares, entonces CARLOS me lo pasó al señor para la oficina y me lo presentó, porque el señor quería llevarse otro monto en efectivo, bastante elevado, pero yo le dije que no se podía, que para eso debía esperar 24 horas, porque no había dinero suficiente en la bóveda, y le dije que pasara al otro día, le pregunté a CARLOS que si había hecho toda la operación normal de verificación y conformidad del cheque, y el me dijo que si lo había hecho, a lo que el señor dijo que venía al día siguiente, que fue cuando al día siguiente a las nueve de la mañana, llegó el Administrador del Central Azucarero J.C.H., quien pasó directamente a mi oficina, y me pidió un movimiento de la cuenta y yo se lo di, ahí a el le llamó la atención los montos de eso dos cheques, y me preguntó que empresa los había cobrado, a lo que fui y busqué los cheques y le di el movimiento del día anterior, donde estaba el cheque de 125 millones de bolívares y se lo mostré, a lo que el me dijo que esos cheques no los había girado ellos y le pregunté que si las firmas estaban bien y el me dijo que si, igual le pregunté que si eran los mismos sellos y me dijo que también eran los sellos, pero que ellos no habían girado esos cheques, entonces fue cuando el llamó al hermano que es el militar y los dos fueron a la oficina a reclamar el porqué se habían pagado esos cheques, cuando sucede eso, yo de inmediato bloquee la cuenta y llamé a seguridad bancaria y a auditoria, después ellos mismos, es decir J.C. y el hermano trajeron los cheques originales como a la hora u hora y media mas o menos, de ese mismo día; entonces J.C.H., me comenta que esos cheques estaban anulados por ellos en su contabilidad, mas no reportaron al banco nada.”.

8-.Declaración de fecha 02-02-2004 rendida en CICPC Sub Delegación Sabaneta, por el ciudadano J.C.H.S., el cual expuso: “ resulta que yo soy el administrador del movimiento de tierras del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. de este Municipio, ubicado en el sector san Hipólito, y en el mes de diciembre se elaboraron dos cheques Nos 59454961 y 59454955 de la cuenta Nº 000700053350000021001, uno por la cantidad de treinta millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos sesenta bolívares y el otro por la cantidad de setenta y un millones cuatrocientos ocho mil setecientos noventa y cinco bolívares con cincuenta céntimos, y como en el central se encuentra el Coronel ye l capitán quienes son las firmas autorizadas se aprovecho y firmaron esos cheques pero al pasar por mis manos y revisarlos note que los cheques están mal elaborados y se le coloco el sello de inmediato de anulación y se le participo al Mayor O.H. y este a su vez le participo al Coronel D.G. y a su vez se le entregó los cheques al Capitán F. castillo, quien es la otra firma autorizada y se los llevaron para el Regimiento 62 en la ciudad de san C. estadoT.. Posteriormente yo me dirigí al Banco Banfoandes y pedí movimiento de la cuenta corriente antes mencionada y me la entregó una muchacha gordita que no se como se llama y me lo entregó en sobre de Manila grabado y yo como un jueves o viernes no lo destape y lo coloque en la oficina y me fui para mi casa y cuando regrese el día lunes fue que abrí el sobre y al revisar el estado de cuenta note el faltante de doscientos veinte millones ya cobrados pero como nosotros no le hemos pagado esa cantidad a nadie, yo le participe al Mayor Herrera de tal situación y nos dirigimos al Banco y le preguntamos al Gerente que porque habían pagado ese cheque y fue cuando nos comento que ese cheque había sido cobrado por la Constructora Yuelma C.A y había otro cheque que también había depositado a la cuenta de ellos por la cantidad de ciento veinticinco millones pero que todavía no o habían hecho efectivo y el Gerente nos manifestó que una de las personas que había depositado ese cheque venía ese día en horas de la tarde a retirar la cantidad de cuarenta millones de bolívares…”.

9-. Declaración de fecha 19-02-2004 rendida en el CICPC, por la ciudadana CORTEZ PARRA M.A., la cual manifestó: “resulta que yo me desempeño en la sucursal del Banco Banfoandes de esta localidad como oficinista administrativo, y en el mes de enero del presente año, no recuerdo la fecha llegó una señora acompañado de un señor quien supuestamente es o era su socio y quería aperturar una cuenta corriente a nombre de la empresa Yuelma, C.A y yo le explique los pasos a seguir y ella me dijo que no había problema…, Posteriormente esta señora volvió al Banco no recuero la fecha con un deposito ya hecho por ella misma y un cheque de doscientos veinte millones de bolívares que era el deposito que ya tenía hecho para depositarlo a su cuenta aperturada, y la señora me pido el favor que le preguntara a uno de los cajeros que si ese cheque podía hacerse efectivo de una vez y el Gerente dijo que sí que no había ningún problema, y yo le deje el cheque al gerente y el se quedo con el cajero de nombre Alexander y yo fui y le dije a la señora que si se podía y cuando me dieron la copia del deposito se la entregue a la señora y no su pe nada de ella…”.

10-. Declaración de fecha 23-01-2006 rendida por la ciudadana CORTEZ PARRA M.A., En relación a las preguntas que se le hicieron de manera seguida contestó: PREGUNTA: Diga Usted, la fecha en que aperturó la cuenta bancaria, a la empresa construcciones YUELMA C.A.,? CONTESTO: “Fue el 26 de Enero del año 2.004.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento que a raíz del depósito de 220.000.000 de bolívares, se haya efectuado algún retiro cargado a esa cuenta, ese mismo día o fechas posteriores? CONTESTO: “Mi intervención fue abrir la cuenta, por un monto de 3.000.000 de bolívares en efectivo y me dijo que yo le dijera a un empleado del banco llamado C.A.A., que le contara la plata en el depósito; luego de pasar varios días llegó la señora con el cheque de 220.000.000 de bolívares, para depositarlos en la cuenta, como lo expuse en las respuestas anteriores. Días después llegó la misma ciudadana a comprar dos cheques de gerencia y ella me manifestó que uno de los mismos era para una de las empleadas que tenia un problema con el marido, este fue por la cantidad de 18.000.000 de bolívares y es a nombre de una mujer (SE DEJA CONSTANCIA EN ESTE MOMENTO, DE QUE SE LE PUSO DE VISTA EL CHEQUE DE GERENCIA NUMERO 00000324, A NOMBRE DE M.C. NAAR, CURSANTE AL FOLIO 119, DE FECHA 10/02/2004); el cual reconozco como el elaborado por mi persona en esa fecha, desde ese día yo no vi. mas a esta señora; Días después yo me encontraba en un puesto ajeno al mió, estaba realizando labores de secretaria de gerencia, cuando llegó RONALD, este se bajo de una camioneta y entró al banco, cuando el me vio se dirigió hacia mi, pues yo estaba en el fondo, el muchacho traía un maletín, un gatorade y un paquete pequeño, el muchacho se sentó a un lado mió, yo le pregunte por la señora y me manifestó que la señora estaba en tratamiento, que el estrés la estaba matando, y me manifestó que por lo momentos no iría mas al banco. Igualmente me dice que el paquete era para mi y me entrega el gatorade y me dice que eso era para el muchacho canoso, se refería a C.A.A., junto a esto me entrego una planilla de depósito de un cheque, que posteriormente me entere que eran 125.000.000 de bolívares, para que el mismo lo procesara, el me hizo esa salvedad. Luego yo fui y el entregue el obsequio y le entregue el cheque y le manifesté lo que el señor me había expuesto, por lo que C.A., se fue a la caja de ANTONIO, e hizo la operación, después de ese día no volví a ver a estas personas” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, si los empleados del Banco Banfoandes, son funcionarios públicos o privados? CONTESTO: “Somos funcionarios públicos, ya que el banco del Estado Venezolano”. (Subrayado y Negrillas nuestro).

11-. Declaración de fecha 18 -02-2004, rendida por el ciudadano C.A.A., el cual Manifestó: “Resulta que yo me desempeño en la sucursal del Banco Banfoandes de esta localidad como Oficinista, y se presentaron dos personas al Banco una señora de nombre J.A. y el tipo no se como se llama, y hicieron un deposito de un cheque por la cantidad de doscientos veinte millones de bolívares, y como yo soy la persona encargada de tramitar la conformidad de los cheques de inmediato efectué llamada telefónica al Regimiento 62 de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento General de Brigada L.U. de la ciudad de San Cristóbal al Nº 0276-353-0789 a objeto de verificar el cheque y fui atendido por el capitán F. castillo, a quien le pedí la conformidad de emisión del cheque antes referido, y me dijo que si la emisión del cheque era conforme y que le diera curso, por tal situación le di el visto bueno como firma autorizada por el Banco, por lo que fue depositado en la cuenta de la empresa Constructora Yoelma, y el Nº de cuenta es 00070032150000029310 y al siguiente día las mismas personas empezaron a hacer transacciones o sea que compraron dos cheques de gerencia uno de dieciocho millones y otro de diecisiete millones, y también empezaron a emitir cheques de diferentes montos, los cuales fueron cobrados por diferentes oficinas de Banfoandes, posteriormente el día lunes dieciséis de los corrientes llegó nuevamente el seños que había venido con la señora antes mencionada con otro cheque de la misma cuenta pero por la cantidad de ciento veinticinco millones de bolívares, y se dirigió y hablo con la señora Miroslava quien es la encargada de atender los clientes directamente y a lo que ese señor le dio el deposito con el cheque, ella me los paso a mi para que yo los confirmara y nuevamente llame al número de teléfono antes mencionado y me respondió nuevamente el Capitán F.C., a quien le pedí la confirmación de ese cheque y nuevamente me informó que el cheque era conforme que había sido emitido que le diera el visto bueno por lo que le di el visto y se hizo efectivo el deposito…”.

  1. - Declaración de fecha 23-01-2006 rendida por el ciudadano: C.A.A., contestó. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si puede narrar de manera concreta el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos en fecha 09 y 16 de febrero de 2004, en lo referente al cobro de cheques de manera irregular? CONTESTO: “… con respecto al cheque depositado, resulta que cuando regrese de almorzar, ya este había sido procesado por UILE, el iba saliendo a almorzar y me dijo que por ahí había un cheque que ya el había procesado, para que yo le pidiera o solicitara la emisión, en el momento a mi eso se me paso por alto, pero en el transcurso de la tarde, el cajero A.R., me hizo mención del cheque y procedí a hacerle la solicitud de emisión del mismo, buscando el numero de teléfono de CANTV del Regimiento 62 que queda en Paramillo, Estado Táchira, donde me contesto el capitán F.C., a quien le suministre los datos y el me dijo por esa misma vía, que el cheque era conforme, al efecto procedí a firmarlo y lo pase al cajero e informe al señor UILE QUINTERO, que el cheque había sido conforme….” . SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que personas se desempeñaban como cajeros para los meses de Enero y febrero del 2004 en la Agencia del Banco Banfoandes sucursal Sabaneta de Barinas? CONTESTO: “el señor A.R. y el señor A.C.”. Posteriormente en fecha 24-01-2006 el ciudadano: C.A.A., anteriormente identificado continuo con la entrevista donde procedió a contestar: TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si puede indicar a estos representantes fiscales, si aparece la firma de la señora M.G., en el cheque clonado número 59454955, de fecha 14/01/04, presentado en taquilla según ráfaga de fecha 09/02/04, por la cantidad de 220.000.000 de bolívares? CONTESTO: “No aparece, solo la de UILI, que era el gerente para esa fecha y la del cajero como verificación de firma.”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que cajero fue el que proceso el depósito de los 220 millones, y si fue este mismo quien los recibió de manos de la cliente? CONTESTO: “El cajero que proceso el cheque fue A.R., pero no se si lo recibió de manos del cliente, por no encontrarme en la Oficina.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, como explica el hecho que el cajero A.R., haya señalado expresamente que el no tuvo comunicación alguna con la cliente y que el cheque se lo paso directamente su persona como Supervisor? CONTESTO: “No me explico, como el señor Alexander hace tal acotación ya que yo no recibí ese depósito, yo no me encontraba allí” (Subrayado y Negrillas nuestro).

  2. - Declaración de fecha 19-02-2004 rendida por ante el CICPC Sub delegación Sabaneta por el ciudadano CABEZA AUYOELIMER ANTONIO, el cual expuso: “Resulta que yo me desempeño en la sucursal del Banco Banfoandes de esta Localidad como cajero del mismo desde hace tres años y el día lunes dieciséis de los corriente cuando yo me encontraba en la caja un del Banco, en horas de la mañana llego el supervisor inmediato a la caja donde yo me encontraba y mientras yo hacía unas transacciones con un cliente el mismo proceso un deposito a la cuenta de una empresa de Construcción de nombre Yuelma, recién aperturada por la ofician, la cantidad de ciento veinticinco millones y cuando me di cuenta de tal situación y revise el cheque procesado el mismo se encontraba con la firma autorizada o sea debidamente confirmado y a su vez el señor supervisor o sea C.A. donde va la firma del cajero firmo el como responsable de esta transacción”.

  3. - Declaración de fecha 24-01-2006 rendida por el ciudadano CABEZA AUYOELIMER ANTONIO, contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si puede indicar los nombres de los supervisores y gerentes que se encontraban en su funciones para los meses de Enero y Febrero del año 2.004? CONTESTO: “ El gerente era el señor UILI, no recuerdo su apellido; La Supervisora Administrativa era M.G. y el supervisor de Cobertura era C.A., todos ellos se encontraban en sus correspondientes puestos” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si podría indicar a estos representantes fiscales el procedimiento a seguir por la normativa del banco, para depósitos de cheques de 220.000.000 de bolívares y cobros posteriores cargados a la cuenta.?. CONTESTO: En este caso yo debería recibir la persona por la taquilla con el deposito elaborado con su respectivo cheque, lo recibo y chequeo la elaboración del depósito, así como también el cheque, para ver si esta bien elaborado; proceso el depósito, luego cargo el cheque, este cheque lo envio al Supervisor para su verificación de emisión, lo cual se hace vía telefónica, si el cheque es de otra oficina del mismo banco, el Supervisor o la persona que este efectuando en ese momento la emisión, debe llamar a la agencia donde pertenece la cuenta del cheque, ellos darán una segunda emisión y dan respuesta a la información solicitada por donde están cargando el cheque y el gerente se encarga de darle conformidad, junto con los demás Supervisores con sus respectivas firmas y sello de emisión al dorso del cheque; Luego cualquiera de ellos nos llevan el cheque a la taquilla y se procede a liberar el cheque a la cuenta que fue depositado, para esto es necesario una autorización que el Sistema de la computadora pide en el momento de liberación, esta autorización es una clave, y en el caso de 220 millones le corresponde la responsabilidad de la clave al gerente de agencia bancaria, la cual es desconocida por otro empleado.”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento de la elaboración de un depósito con cheque de 125. millones, a la cuenta de Construcciones YUELMA C.A. y en caso positivo indique su intervención en dicha operación. CONTESTO: “ Este depósito llegó internamente, o sea no recibí el cheque de parte del cliente, sino que el Supervisor C.A. se presentó a la taquilla que me pertenecía y procesó el depósito, debitó el monto del cheque de la cuenta del Regimiento, lo liberó y lo abono a la cuenta de la Constructora YUELMA C.A., yo me encontraba a un lado de C.A., observando el proceso que este efectuaba y al mismo tiempo atendiendo a otro cliente” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento como esta estructurada la clave de autorización de cheques a Supervisores y Gerentes. CONTESTO: “Para ese entonces sin mal no recuerdo, para los montos desde 500.000 hasta 1.500.000, colocaba la clave el supervisor mas inmediato, para esa época era C.A.; de 1.500.000 hasta 3.000.000 la Supervisora Administrativa, la señora M.G., de ese monto hasta 10. Millones el gerente, para esa fecha UILI, y desde 10 Millones en adelante, tenia que solicitar autorización a Seguridad bancaria, en la Ciudad de San C.E.. Táchira. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si cuando son clientes conocidos es permitido presentar depósitos o cobros de cheques por lugar distinto a la taquilla de los cajeros, conforme a la normativa interna de Banfoandes. CONTESTO: Según la normativa no se puede, pero cuando existen clientes conocidos y de importancia se hacen las excepciones. (Subrayado y Negrillas nuestro).

  4. - Declaración de fecha 12-03-2004 rendida por ante el CICPC Sub delegación Sabaneta por el ciudadano R.S.V.J., el cual expuso: “ de lo que se me pone de manifiesto lo que yo puedo decir es que yo me desempeño como asistente administrativo en el sesenta y dos Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento General de Brigada L.U. destacado en el sector san Hipólito de esta localidad donde se encuentra el movimiento de tierras del Central Azucarero y el Coronel delfínG.P. quien es el Comandante del Batallón giro instrucciones en la ciudad de san Cristóbal a objeto de elaborar dos cheques no recuerdo la cantidad para el pago de proveedores y trajeron los cheques ya elaborados y firmados al Central Azucarero donde a su vez al ser revisados por el administrador se detectó que los mismos se encontraban mal elaborados por lo que se le estampo el sello de anulados y a su vez fueron devueltos a la ciudad de san Cristóbal por tal situación donde reposaban en la oficina de l batallón. Nosotros por costumbre los días viernes de cada semana se pide un movimiento de cuenta a fin de chequear los mismos y el administrador efectivamente solicitó un movimiento de cuenta u día viernes pero por el ajetreo de trabajo me imagino que lo dejo en su oficina hasta el día lunes y fue cuando reviso y se percato que hacía un faltante en la cuenta de no recuerdo el monto….”.

  5. - Declaración de fecha 17-03-2004 rendida por ante el CICPC Sub delegación Sabaneta por la ciudadana B.L.P.J., el cual expuso: “ De lo que me pone de manifiesto lo que yo puedo decir es que esos dos cheques fueron elaborados en la localidad de Sabaneta del Estado Barinas, en el central azucarero, por el licenciado R.V. y el Licenciado J.C.H., y por cuanto esos cheques fueron mal elaborados fueron anulados y entregados a las dos firmas autorizadas que se encontraban para ese momento en el central azucarero y a su vez el capitán F.J.C., me hizo entrega a mi de esos dos cheques y se archivaron pero no se le participo al Banco de tal situación, el día 16 de febrero del presente año fue cuando haciendo la debida conciliación Bancaria fue que nos percatamos que habían dos cheques cobrados por una cantidad de trescientos cuarenta y cinco millones de bolívares y los originales de estos dos cheques se encontraban en nuestros archivos anulados, por tal situación se le informo al capitán castillo de tal situación”.

  6. - Declaración de fecha 17-03-2004 rendida por ante el CICPC Sub delegación Sabaneta por la ciudadana Z.Y.P.J., el cual expuso: “ De lo que se me pone de manifiesto lo que yo puedo decir es que a lo que hicimos un corte de cuenta nos percatamos que habían dos cheques cobrados pero no me cuadraba con la cuenta nuestra por lo que nos fuimos a los archivos del central azucarero y se noto que los cheques que fueron cobrados se encontraban anulados en nuestros archivos y teníamos los originales de los mismos por tal situación le notifique de tal hecho a la Licenciada y le pase la novedad al Capitán castillo.”

  7. - Declaración de fecha 17-03-2004 rendida por ante el CICPC Sub delegación Sabaneta por el ciudadano ROJAS MONSON JHONATA ALEXANDER, de nacionalidad de venezolano, titular de la cédula de identidad venezolana número V-16.693.236, el cual expuso: “ De lo que se me pone de manifiesto no recuerdo si el día 09 de febrero del presente año, recibí algún tipo de llamada telefónica por parte del Banco Banfoandes de la localidad de Sabaneta del Estado Barinas, para la conformación de algún cheque ya que para ese entonces no se llevaba un libro ese control de llamadas, a partir del día 16 de Febrero del presente año, fue que abrió un libro de control de llamadas telefónicas, pero en el libro no existe ningún reporte de llamadas telefónicas de ese Banco solicitando la conformación de algún cheque”.

  8. - Declaración de fecha 17-03-2004 rendida por ante el CICPC Sub delegación Sabaneta por el ciudadano W.J.P.C., de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-18.565.999 el cual expuso: “ de lo que se me pone de manifiesto no tengo ningún tipo de conocimiento lo que yo puedo decir es que de ese Banco de sabaneta se la pasan llamado a cada rato y piden que le comuniquen a la señorita Bertha la de contabilidad”.

  9. - Declaración de fecha 17-03-2004 rendida por ante el CICPC Sub delegación Sabaneta por el ciudadano A.I.G.L., de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-6.179.712 el cual expuso: “ De lo que se pone de manifiesto no tengo ningún tipo de conocimiento lo que yo puedo decir es que me encontraba en la ciudad de Caracas en compañía del Capitán F.C., donde recibió una llamada telefónica de parte de la señorita Zulia quien trabaja en el departamento de contabilidad del regimiento y le informo que si había girado cheques con altas sumas de dinero y mi capitán le respondió que iba a verificar eso y efectuó varias llamadas y pudo constatar que eso cheques no los había girado el Regimiento por cuanto esos cheques estaban anulados y se encontraban archivados en la oficina”.

  10. - Declaración de fecha 17-03-2004 rendida por ante el CICPC Sub delegación Sabaneta por la ciudadana V.M.R.C., el cual expuso: “de lo que se me pone de manifiesto lo que yo puedo decir es que la señorita Z.P. se dirigió a mi persona el día dieciséis de febrero del presente año y me dijo que el corte de cuenta habían dos cheques cobrados por la cantidad de trescientos cuarenta y cinco millones pero al revisar se noto que esos dos cheques aparecían anulados aquí en el regimiento pero como yo no llevo ese control le pedí a Zulia que llamara de inmediato a la capitana Castillo y le informara pero no se más nada de tal situación hasta la presente”.

  11. - Declaración de fecha 25-01-2006 rendida por el ciudadano G.E.C.D., de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.465.138, En relación a las preguntas que se le hicieron de manera seguida contestó: “…Con relación con la apertura de cuenta de persona jurídicas, el procedimiento según la normativa del banco, primeramente se solicita el original del registro de comercio de la empresa, se verifica cualquier tipo de anexo o modificación que tenga, se verifica las personas que están autorizadas a firmar a nombre de la empresa, se verifica el RIF y NIT, de la empresa, eso lo hace el Supervisor ya sea el Operativo o el Administrativo, este procedimiento se realiza antes de que la promotora aperture la cuenta. Después de esto la promotora revisa que la documentación esta completa, es decir que traiga referencia personales, comerciales y bancarias, recibo de servicio publico, copia de la cédula de identidad de los firmantes. Luego el promotor debe verificar que se hayan entregado todos los recaudos y debe llenar la planilla de datos generales del cliente a nivel del sistema; Luego de esto se le asigna el numero de la cuenta. Para la fecha en que se suscitó el problema del deposito del cheque, no se utilizaba clave a nivel del sistema para la apertura de cuentas, lo cual actualmente se esta realizando y es una función del Supervisor. Después de este proceso se imprime toda la documentación relacionada con la cuenta y se procede a que el cliente firme, se procede luego de esto a que el supervisor verifique las referencias, para posteriormente hacer entrega de la chequera a las 48 horas. Con relación a depósitos en cheque del mismo banco, por cantidades que excedan de 500.000 bolívares, el cliente debe llenar la planilla de deposito con los datos del cheque a depositar, en caso de cheques del mismo banco, lleva solo numero de cheque y monto, luego presenta el cheque y el deposito en la taquilla del banco, donde el cajero recibe y verifica que todos los datos del depósito estén completos y que correspondan con el cheque, con respecto al cheque debe verificar la firma autorizada del mismo con los registros de firmas y verificar endoso de cheque depositado, se debe verificar la disponibilidad del cheque, esto lo hace el cajero previa autorización del supervisor, por tratarse de un monto superior a los 500.000 bolívares, se verifica el cheque a nivel físico que cumpla con las normas de seguridad del banco, luego se procesaría el depósito (que en el banco es el código 0700), se carga el cheque (código 0620) y luego se crea el diferido (0500), después que se cumplen todas las normas de seguridad se libera el cheque( 0530); esto quiere decir que al cheque se le asigna 24 horas para hacerse efectivo automáticamente; estas 24 horas nos las tomamos para verificar todos los detalles de seguridad, como verificación de emisión con el cliente, cualquier duda con la firma, la segunda emisión solicitada por el supervisor a seguridad Bancaria, observar la condición física del cheque a través de luz ultravioleta y luz natural, tipo de papel, porque a través de este sistema se observa una especie de cadeneta que atraviesa el cheque y los códigos de seguridad impuestos por la empresa que fabrica el cheque según las normas que establece el banco; más aun en este caso que se trata de un cheque de 220 millones, se debió haber cumplido con todas las normas antes señaladas, que estaban vigente para los meses de enero y febrero del año 2.004. Eso es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si puede indicar cuanto tiempo aproximadamente se lleva la segunda emisión del cheque por parte de seguridad bancaria? CONTESTO: “Cuando hay poco movimiento de trabajo tardarían dos horas aproximadamente” SEGUNDA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, si puede indicar a esta representación fiscal, cuales son los códigos de ráfaga impresos al dorso del cheque numero 59454955, de fecha 14/01/04, por el monto de 220 millones de bolívares, que cursa al folio 102 de las presentes actuaciones y cual es el significado de los mismos .? CONTESTO: “Aparece una primera ráfaga con el código 0620, a las 14:19:13, del 09/02/04, de la taquilla 0327, que quiere decir cheque cargado (se debito de la cuenta que provenía el cheque). Igualmente aparece otra ráfaga a las 14:20:08, de la misma fecha, con el código 0500, que significa crear diferido (quiere decir que el cheque estará bloqueado durante 24 horas); Igualmente observo que no existe el sello de verificación de emisión ( un sello donde se estampa los datos del cliente, cédula, hora, cargo del emisor del cheque) “ TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si puede indicar a esta representación fiscal, cuales son los códigos de ráfaga impresos al dorso del cheque numero 59454961, de fecha 27/01/04, por el monto de 125 millones de bolívares, que cursa al folio 102 de las presentes actuaciones y cual es el significado de los mismos .? CONTESTO: “Aparece una primera ráfaga, con código 0620, a las 14:50:45, de fecha 16/02/04, en la taquilla 0328, que significa cheque cargado (se debito de la cuenta donde proviene el cheque); la otra ráfaga con código 0550, de la misma fecha, a las 15:04:48, que significa crear diferido (quiere decir que el cheque estará bloqueado durante 24 horas); existe una tercera ráfaga con código 0530, de la misma fecha, a las 15:05:23, en la taquilla 0328, que significa que el dinero ya esta disponible, también se evidencia de que este cheque no presenta el sello de no endosable, lo cual me llama la atención porque generalmente el regimiento dentro de sus condiciones solicitan que los cheques sean NO ENDOSABLES; observando que en mi experiencia de 4 años y medio en operaciones bancaria, nunca he visto una operación de seguridad del banco y de emisión de la oficina, que dure aproximadamente 15 minutos como en este caso, según lo que se evidencia en las ráfagas antes señaladas ” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento que para los meses de enero y febrero del 2.004, existían líneas telefónicas CANTV, o de cualquier otra compañía que permitiesen a los funcionarios del banco, realizar las verificaciones correspondientes. ? CONTESTO: “Para esa fecha existían y existen las mismas tres líneas CANTV, que son 0273-7755393; 7755493 y 7755568.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si puede indicar a esta representación Fiscal, las funciones de los supervisores administrativo, operativo y del gerente, que por manual del procedimiento interno del banco, le corresponde a dichos funcionarios, en relación a la apertura de cuentas corrientes, depósitos y cobros de cheques, autorizaciones de transacciones, entre otras? CONTESTO: “En cuanto a la apertura de cuentas corrientes según el manual de normas del banco, no tiene ninguna ingerencia, no obstante por necesidad del servicio puede realizar cualquier operación que se requiera en un momento determinado; En cuanto a los depósitos y cobros de cheques, su función es autorizarlos cuando sean superiores a lo establecido para la fecha, que creo que para el año 2.004 eran 10 millones; En cuanto al Supervisor Administrativo en relación a la apertura de cuentas corrientes,, verifica los datos del registro comercial, solicita la verificación de las referencias y firmaba la cuenta en señal de conformidad; En relación al deposito y pago de cheques, solo autoriza los debitos a las cuentas por los montos a los cuales no tenia acceso el supervisor de Operativo; Ahora el supervisor Operativo en cuanto a la apertura de cuentas corrientes, cumple las mismas funciones que el Administrativo, pero en cuanto a la parte de depósitos o cobros de cheques, este verifica las emisiones de cheques, verifica condiciones físicas del cheque conjuntamente con el cajero, autoriza la liberación del cheque y verifica que todo el proceso se haya cumplido satisfactoriamente para que luego sea avalado por el supervisor administrativo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si por su experiencia puede indicar a esta representación Fiscal, si los cheques clonados evidencian a la luz natural, las cadenetas de seguridad que los acredita como auténticos, según lo manifestado en preguntas anteriores? CONTESTO: “No se evidencia (SE DEJA CONSTANCIA EN ESTE ACTO, DE QUE EL DECLARANTE CONJUNTAMENTE CON LOS FUNCIONARIOS INVESTIGADORES Y EL CIUDADANO FISCAL, VERIFICARON ESTE PROCEDIMIENTO A LA LUZ NATURAL COMPROBANDOSE LO SEÑALADO POR EL DECLARANTE). ” SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si observa alguna diferencia en la coloración de los cheques llamados clonados que cursan en el folio 102 de las presentes actas, en comparación con los emitidos por el banco Banfoandes? CONTESTO: “ Sí, existe una diferencia notable en cuanto a la coloración, pues se observan de color verdoso, mientras que los del banco son mas azules; de igual forma noto que el logotipo del banco, presentan alguna diferencias en cuanto a las señas y forma, de la misma manera que los códigos que aparecen en la parte inferior de los cheques, parecen no ser impresos con el mismo tipo de letra” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si una vez recibido un cheque por taquilla del cajero se le puede devolver de manera directa sin la respectiva hoja de devolución? CONTESTO: “ una vez recibido por el cajero el cheque debe necesariamente devolverlo con la hoja de devolución firmada por el supervisor o cualquier funcionario (Supervisor Administrativo, Operativo o Gerente) y especificando el motivo de la misma.” NOVENA PREGUNTA: “ Diga Usted, si tiene conocimiento que funcionarios ocupaban los cargos de Supervisor Administrativo, operativo y Gerente, en la sucursal Banfoandes Sabaneta, para los meses de Enero y febrero del 2.004.? CONTESTO: “El Gerente era UILI QUINTERO, por asignación de la Vice Presidencia de Sucursales, motivado a la Jubilación de la gerente Titular. En el cargo de Supervisor Administrativo lo ocupaba M.G., esto motivado a la Jubilación de M.R., quien era la titular de ese cargo y el Supervisor Operativo era C.A., ya que por ser el Asistente Administrativo automáticamente le correspondía asumir dicho rol, hasta tanto se tomara una decisión definitiva, por cuanto la normativa del banco así lo establece y estos asistentes deben suplir cualquier falta que se produzca, sin necesidad de ser solicitado por escrito.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento donde estaban ubicados físicamente el Supervisor Administrativo y Operativo, para los meses de Enero y febrero del 2.004? CONTESTO: “Ellos estaban alineados uno al lado del otro detrás de la promotora y los cajeros, al extremo que usaban la misma impresora ambos funcionarios.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: “Eso es todo.” Se deja constancia que la presente declaración culmino a las 13:10 horas, que de conformidad con el decreto ley de simplificación de trámites administrativos y en aras de una justicia más rápida y expedita, los representantes fiscales le notificaron al declarante que cualquier necesidad en la investigación que amerite una nueva citación, será tramitada la misma a través del numero telefónico aportado en la presente acta de entrevista, por lo que queda en cuenta de tal tramite legal, Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

  12. - EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA (experticia grafotécnica) Nº 9700-134-1024 de fecha 17 de Marzo de 2004, practicado por los expertos S.A. SIERRA Y LEMUS B.W., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, realizados a los dos cheques (material indubitado) que fueron pagados por BANFOANDES a Construcciones Yuelma C.A signados con los Nos 59454955 de fecha 14-01-2004 por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.220.000.000,00) y Nº 59454961 de fecha 27-01-2004 por un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.125.000.000,00), que fue cancelado a la misma empresa el 16-02-04 . Igualmente se analizaron los dos (02) cheques donde se leen que fueron anulados y elaborados por la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.71.408.795,50) y TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOS CIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS, (Bs. 30.477.260,00) respectivamente, donde se concluyo: que las firmas presentes tanto en el reverso como en el anverso de los cheques controvertidos (Material indubitado), no fueron elaborados escrituralmente por los ciudadanos que suministraron su cotejo, es decir las firmas autorizadas del 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO G/B L.U. , por lo que se trata de FIRMAS FALSAS, las cuales fueron realizadas por un proceso de IMITACION siguiendo un patrón preestablecido. Los dos cheques que pago la entidad Bancaria BANFOANDES, incriminados SON FALSOS, con respecto a los cheques donde se lee “ANULADOS”. Las impresiones de los sellos húmedos presentes en los cheques incriminados o controvertidos (Material indubitados), con respecto a las muestras suministradas por el 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO G/B L.U., se trata de impresiones de sellos húmedos FALSOS.

  13. - EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA Nº 9700-134-1431 de fecha 26 de Abril de 2004, practicado por los expertos S.A. SIERRA Y LEMUS B.W., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, realizados a los dos instrumentos Bancarios denominados de los utilizados por el Bnaco Banfoandes oficina Paramillo, correspondientes a la cuenta corriente Nº 0000021001; signados con los números: 1.- 59454961 a la orden de perforaciones Guayana, C.A por un monto de TREINTA MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARE (Bs.30.477.260,00) de fecha: SABANETA 20-12-2003. 2.- 59454955 a la orden de EDIMA C.A, por un monto de SETENTA Y UN MILLON CUATROSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs.71.408.795,50), de fecha: SABANETA 16-12-2003 , donde se concluyo: “ las Firmas de emisión y de endoso presentados en los dos (02) cheques incriminados, debitados, no han sido elaborados escrituralmente por los ciudadanos R.V. JARA Y J.H.S., cuyas muestras de escritura hemos tenido como material indubitado para el presente cotejo grafotecnico.

  14. - Dos (02) cheques donde se leen que fueron “ANULADOS” Nº 59454955 de fecha 16-12-2003 por un monto de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.71.408.795,50) y cheque Nº 59454961 de fecha 20-12-2003 por un monto de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOS CIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS, (Bs. 30.477.260,00).

  15. - Comunicación Nº SEGU/SUDE/0158/04 de fecha 25-02-04 emanado de Banfoandes, San C.E.T. en la cual remite al CICPC Sub Delegación Sabaneta: DOS (02) CHEQUES en original signados con los Nos 59454955 de fecha 14-01-2004 por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.220.000.000,00) y Nº 59454961 de fecha 27-01-2004 por un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.125.000.000,00), pertenecientes a la cuenta corriente Nº 032-15-00029310.

  16. - Comunicación Nº SEGU/SUDE/0158/04 de fecha 25-02-04 emanado de Banfoandes, San C.E.T. en la cual remite al CICPC Sub Delegación Sabaneta: ORIGINALES DE REGISTRO DE FIRMAS pertenecientes a la cuenta de Construcciones Yuelma C.A y los datos filiatorios y detalles de cuenta, copia fotostática de registro fílmico de la presunta ciudadana Albarran J.E. y Copia Fotostática de cheque de Gerencia signado con el Nº 00000324 por un monto de Bs. 18.000.000,00.

  17. - ORIGINALES DE REGISTRO DE FIRMAS pertenecientes a las cuenta Números: 007-0053-35-0000021001, a nombre de los ciudadanos G.P. D.R., C.I Nº V-4.915.077 y C.F.J., C.I Nº V-8.995.313, de fecha 30/09/2003 2.- 007-0032-15-0000029310 a nombre de la ciudadana Albarran J.E., C.I Nº V-4.245.641, de fecha 26/01/2.004. Que riela en los folios 2449 al 2450.

  18. - Comunicación Nº 0230 de fecha 17-03-04 emanado del 62 RICMLU G/B L.U. en relación a la copia certificada del libro de novedades u otro documento donde se indique lugar de permanencia, hora de salida y llegada del ciudadano CAP (EJ) F.J.C. CI. 8.995.312, plaza de esa unidad. Así mismo persona que contesta las llamadas telefónicas en ausencia del citado oficial, , se remite anexo copia certificada de los folios 476 y 479 del libro de jefe de los Servicios, donde se acento la salida y llegada respectivamente del referido Oficial Subalterno, en comisión para la ciudad de Caracas y los folios 471 y 472 del mismo libro, donde el referido profesional recibe guardia de jefe de servicio, en cuanto a quien recibe las llamada informa que cuentan con un centralista de guardia el cual recibe las mismas y las transfiere a la oficina de la persona solicitada.

  19. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 09-03-2004, suscrita por los funcionarios Sub Inspector GRACIA TRAVIEZO GENRRI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…procedí a trasladarme en compañía del funcionario G.C., hacía donde se construye el Central Azucarero Sabaneta, sector San Hipólito, Carretera Nacional Sabaneta ciudad de Nutrias con la finalidad de indagar con el personal que labora en el departamento de la administración de dicha obra…., fuimos atendidos por quien dijo ser y llamarse R.S.V. Jara…, luego de imponerlo del motivo de la comisión manifestó que tenía que consultar con su jefe ya que no estaba autorizado para rendir ningún tipo de información nadie, en vista de esa respuesta opte en hacerle entrega de una boleta de citación para que comparezca ante ese Despacho a rendir su respectiva entrevista”.

  20. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 19-03-2004, suscrita por los funcionarios Sub Inspector GRACIA TRAVIEZO GENRRI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…procedí a trasladarme en compañía del funcionario A.P.M., hacía el departamento se seguridad del Banco Banfoandes (Central) de la ciudad de san C.E.T., ubicada en la quinta avenida esquina de calle 05, a fin de entrevistarnos con el jefe de seguridad de dicho Banco…, fuimos atendidos por el requerido jefe de seguridad quien dijo ser y llamarse RONERT R.R., quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia nos hizo entrega de copia fotostáticas de la relación de llamadas entrantes y salientes pertenecientes al Nº 0416-6730902, cursantes de cinco folios, donde se refleja según CANTV que dicha línea de telefónica fue activada desde la fecha 11-02-04, por cuanto fue imposible haber realizado llamadas de dicho número en fechas anteriores de la misma forma se hizo entrega de la siguiente documentación: una (01) Copia fotostática de una cédula de identidad a nombre de la ciudadana ALBARRAN J.E. número V-4.245.641, copia fotostática de 23 cheques ordenada en seis (06) folios los cuales sus características se leen claramente…, igualmente me hizo entrega de dos (02) planillas en originales expedidas por ante la conexión a la pagina del Seguro Social por INERNET, donde especifica datos filiatorios de la ciudadana M.C. NAAR COLINA,”.

  21. - ACTA DE INFORME POLICIAL de fecha 19-03-2004, suscrita por los funcionarios Sub Inspector GRACIA TRAVIEZO GENRRI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…En compañía del funcionario Agente sustanciador A.P.M. nos trasladamos al 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento, General de brigada L.U., al final de la avenida Universidad, sector paramillo, sector Paramillo, San Cristóbal , Estado Táchira, con la finalidad de ubicar y entrevistar al personal que labora en la oficina de administración de dicho Regimiento, una vez en el lugar luego de identificarnos como funcionarios al servicio del Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por el Capitán del Ejercito FRANKLIN JOSÉ CASTILLO…, luego de explicarle el motivo de la comisión nos manifestó que no tenía impedimento alguno en solicitar al personal que rinda su respectiva entrevista de la misma forma indicó que quienes laboran en dicha oficina son las siguientes personas: BERTHA LUZDARI PARADA JAIME, ZULAY YUDARKI PARADA JAIMES Y A.I.G.L., así mismo el personal que labora en la central telefónica del Regimiento: ROJAS MONSAN J.A. Y W.J.P.C., a quienes se le recibieron las respectivas entrevistas…igualmente el capitán F.C. nos permitió el acceso al “libro de novedades del Jefe de servicio” llevado en el regimiento, donde se pudo constatar: en la pagina Nº 472 de fecha 11 de febrero de 2004, dicho capitán F.C. se encontraba entregando como jefe de los servicios y en la página 476 de fecha 15 de febrero de 2004, se refleja una salida de comisión para la ciudad de Caracas del Capitán F. castillo, Capitán N.M.J. y el sargento Primero A.G.L. a dicho libro se le realizó la respectiva inspección la cual se consigna en la respectiva acta ”.

  22. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 17-02-2004, suscrita por los funcionarios Agente ALMER J.R.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sabaneta donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…En compañía del funcionario Agente G.C. nos trasladamos hacía la entidad Bancaria Banfoandes Sucursal sabaneta, a fin de sostener entrevista con el ciudadano gerente de dicha entidad, así como los cajeros oficinistas…., sostuvimos entrevistas con los ciudadanos Q.C. UILE ESTEBAN…, ROJAS VALERO ALEXANDER ENRRIQUE…, CABEZA AUYOELMER ANTONIO…., y C.A. ALTUVE…, quienes manifestaron no tener impedimento en venir a nuestro Despacho con la finalidad de recibirle su respectiva entrevista testifical en relación a los hechos…”.

  23. - ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario Detective J.R. ALBORNOZ VELASCO, adscrito a la BAI 403 Sección de Investigaciones de la Dirección de Inteligencia y prevención (DISIP), con sede en la ciudad de Barinas, relacionada con la solicitud hecha por el Ministerio Público a los de realizar una revisión exhaustiva al oficio Nº CPCP-TEC/04-195 de fecha 16 de Abril de 2004, emanado de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV), suscrito por la ciudadana NADEZHKA URRIBARRI, Coordinadora de Prevención y Control de Perdidas Región Centro Oriente y el oficio sin número de fecha 16 de Marzo de 2004 emanado de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV), suscrito por el ciudadano P.D.P.T. Gerente Corporativo de Asuntos Legales donde remiten la relación de llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos 0416-6730902; 0416-8202458; 0273-7755393; 0273-7755493 y 0273-7755568, pertenecientes al Banco de Fomento Región Los Andes, que se encuentra establecido en la población de sabaneta, Municipio A.A.T. delE.B., relación de llamadas salientes del mes de febrero de 2004 del número 0416-6730902, que fue suministrada por seguridad Bancaria del Banco de Fomento Región los Andes, con la finalidad de realizar una revisión exhaustiva a las llamadas realizadas desde estos abonados telefónicos a los números 0276-3530789 y 0414-2499131, pertenecientes al 62 RICMLU en la ciudad de San C.E.T. y al ciudadano D.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.915.077, respectivamente, motivados a que los mismos se encuentra relacionados con la averiguación, luego de realizar minuciosos estudios se logró determinar las siguientes llamadas telefónicas: 1.- del número telefónico 0416-6730902, se realizaron cuatro llamadas al número telefónico 0414-2499131 que se especifican de la siguiente manera: una llamada telefónica el día 17/02/04, a las 03:30:20 PM con una duración de 3 minutos; el día 18/02/04 a las ¡0:07:47 AM con una duración de 1 minuto; el día 25/02/04 a las 03:40:56 PM con una duración de 1 minuto y el día 25/02/04 a las 04:13:59 PM con una duración de 1 minuto. 2.- del número telefónica 0273-7755493 se realizó una llamada al número 0414-2499131 el día 26/01/04 a las 12:31:49 horas con una duración de 39 segundos y también realizó la llamada telefónico al número 0276-3530789 el día 11/02/04 a la 09:59:55 horas con una duración de 106 segundos. 3.- del número telefónico 0273-7755568 se realizaron tres llamadas al número 0276-3530789 los días 26/01/04, a las 12:30:36 horas, con una duración de 39 segundos; 09/02/04 a las 15:15:56 horas con una duración de 97 segundos y el día 11-02-04 a las 09:58.27 horas, con una duración de 56 segundos.

  24. - Comunicación Nº USGB/0459/06 de fecha 27-01-06, emanado de BANFOANDES oficina central de la ciudad de San C.E.T., dando respuesta al oficio Nº 06-F15-0072-06 emitido por este Despacho Fiscal de fecha 21-01-06 donde remiten: 1.- originales de las planillas de deposito Nº 313615 y 5455579 a la cuenta corriente Nº 0007-0032-15-000000 Construcciones YUELMA, CA; de fecha 09-02-04 y 16-02-04 respectivamente. Los depósitos fueron realizados con cheques a cargo de Banfoandes por Bs. 220.000.000,00 y Bs. 125.000.000,00 respectivamente. 2.- Copia de Correo electrónico de fecha 01-03-04 emitido por el Licenciado Argenis Duran quien para la fecha era Gerente de Soporte Logística y de operaciones, y en la actualidad es el Vicepresidente de Operaciones.

  25. - EXPERTICIA Nº 9700-211-016 de fecha 18-02-2004, suscrito por el TSU C.L. funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Barinas realizado a dos sellos: 1.- Sello de los comúnmente conocidos como húmedo marca shiny, modelo S-822 hecho en una cubierta de material sintético de color azul y negro en su parte superior se lee en letra imprenta F.J.C., CAP EJERCITO, CI V-8.995.313, ADMON. DEL 62 REG. ING. CONSTS Y MANTTO. G/B L.U.. 2.- Sello de los comúnmente conocidos como húmedo marca shiny, modelo S-822 hecho en una cubierta de material sintético de color negro y gis en su parte superior se lee en letra imprenta CNEL (EJ) D.R.G.P.. 3.- Sello de los comúnmente conocidos como húmedo, marca Trodat, modelo Printy 4940, hecho en una cubierta de material sintético de color negro y gris, en su parte superior se lee en letra imprenta de forma circular; REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE LA DEFENSA, EJERCITO, EN SU PARTE CENTRAL SE OBSERVA EL ESCUDO NACIONALDE VENEZUELA Y EN LA PARTE INFERIOR DE LEE 62 REGIMIENTO DE ING. CONSTS Y MANTTO. G/B L.U., 6TO CUERPO DE INGENIEROS. Donde se concluyó: “Los sellos anteriormente descriptos tienen su uso natural y especifico para la cual fueron diseñados siendo este la identificación de una persona o una institución los mismos se encuentran en buenas condiciones de uso y conservación”.

  26. - INFORME PERICIAL CONTABLE Nº 9700-061 suscrita por los FUNCIONARIOS J.E.R. y N.M., adscritos al CICPC Sub delegación Táchira en el cual se concluye: “ En la revisión efectuada al talón de chequera correspondiente a la cuenta corriente Nº 0053-35-00000-21001 de Banfoandes y cuyo titular es el Batallón de Ingenieros de Construcción y mantenimiento general de Brigada L.U., en lo referente a los cheques Nº 59454955 y 59454961, se observo que los mismos tienen una leyenda que indica anulado y por lo tanto en la parte correspondiente a la fecha y beneficiario la misma se encuentra sin ningún tipo de escritura y solo se observa el saldo disponible.

  27. - MEMORANDUM 9700-005-1121 de fecha 24 de Mayo de 2004, de la DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE CAMPO, para el Jefe de la Sub delegación Sabaneta del Estado Barinas, en el cual remiten anexo oficio de MOVILNET, información solicitada de fecha 18-02-04.

  28. - MEMORANDUM 9700-005-0738, de la DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE CAMPO, para el Jefe de la Sub delegación Sabaneta del Estado Barinas, en el cual remiten anexo datos y relación de llamadas de los números 0276-353.07.89, 0273-775.53.93, 0273-775.54.93 y 0273-7755568, información solicitada según Memorandums números 337 y 338 de fecha 18/02/04.

  29. - MEMORANDUM 9700-005-0878, de la DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE CAMPO, para el Jefe de la Sub delegación Sabaneta del Estado Barinas, de fecha 22/04/2004, en el cual remiten anexo datos y relación de llamadas del número 0414-249.91.31, información solicitada según Memorandums números 338 de fecha 18/02/04.

  30. - COMUNICACIÓN DE MOLVILNET de fecha 12 de abril de 2004 dirigida al Jefe de la Dirección de Investigaciones de Campo CICPC, relacionada con la información de llamadas telefónicas del Nº 0416-8202458.

  31. - COMUNICACIÓN DE MOLVILNET de fecha 12 de abril de 2004 dirigida al Jefe de la Dirección de Investigaciones de Campo CICPC, relacionada con la información de llamadas telefónicas del Nº 0416-6730902. Inserto en los folios 2619 al 2637 ambos inclusive.

  32. - COMUNICACIÓN DE CANTV de fecha 16 de abril de 2004 dirigida al Lic. ADRIAN C. OLLARES, Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones de Campo CICPC, relacionada con la información de números telefónicas que se especifican a continuación: 1.- Nº Telefónico: 0276-3530789, Nombre de Usuario: RAMONES R. GIANMARCO, Cédula de Identidad Nº V-011.509.753, Dirección de Instalación: Aeropuerto Paramillo, Calle Principal, GP. AEROPAEZ, PB.L.04, Condición Activo. 2.- Nº Telefónico: 0273-7755393, Nombre de Usuario: BCO. DE FOMENTO REG. LOS ANDES, Cédula de Identidad/RIF: J070001739, Dirección de Instalación: Av. EL LLANERO, C/C. Calle 4 , Condición Activo. 3.- Nº Telefónico: 0273-7755493 Nombre de Usuario: BCO. DE FOMENTO REG. LOS ANDES, Cédula de Identidad/RIF: I001187374, Dirección de Instalación: Av. EL LLANERO, C/C. Calle 4 , Condición Activo. 4.- Nº Telefónico: 0273-7755568, Nombre de Usuario: BCO. DE FOMENTO REG. LOS ANDES, Cédula de Identidad/RIF: I001187374, Dirección de Instalación: Av. EL LLANERO, C/C. Calle 4 , Condición Activo; y anexan relación de llamadas encontradas en el sistema. Debidamente suscrito por el Gerente Corporativa de Asuntos Legales P.D.P.R.. Riela en los folios 2480 al 2521.

  33. - COMUNICACIÓN DE CANTV de fecha 16 de abril de 2004 dirigida al Lic. ADRIAN C. OLLARES, Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones de Campo CICPC- Sabaneta del Estado Barinas, Ref: CPCP-REC/04-195, relacionada con la información de números telefónicas que se especifican a continuación: 1.- Nº Telefónico: 0416-8402458, Nombre de Usuario: No Registra, Dirección: No registra, Telf. Alterno: 0212-5414141. 2.- Nº Telefónico: 0416-6730902, Nombre de Usuario: BANFOANDES, RIF./ C.I: J070001747, Dirección: Edif.. Banfoandes, Av. 5 con calle 5, Centro, San Cristóbal, Telf. Alterno: 076-3400372. Así mismo anexa los reportes de llamadas entrantes y salientes correspondientes a los abonados Números: 0212-3255430, 0273-7755393, 0273-7755493, 0273-7755568, 0416-6730902, 016-8202458. Que riela en los folios 2522 al 2584 ambos inclusive.

    DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL CIUDADANO A.E.R.V.

  34. Declaración de fecha 18-02-2004 rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano D.R.G.P., el cual expuso: “…Resulta que en el día de ayer martes a eso de las 10:00 de la mañana el mayor O.H. me informó del cobro de dos cheques de la cuenta del Central Azucarero los cuales se encontraban previamente anulados por su mal elaboración por un monto aproximado de trescientos cuarenta y cinco millones supuestamente depositados a la cuenta de una empresa que no estaba trabajando para el Central Azucarero, quiero agregar que los cheques originales antes referidos los hago entrega en este momento a este despacho al igual que los sellos húmedos que aparecen estampados en los mismos a objeto de que prosigan con el curso de las respectivas averiguaciones (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA C.D.H.R.D.M.D.D.O.D.L.C.S.C.L.N. 59454955 Y 59454961 DE LA CUENTA N° 00070053350000021001, ASI COMO LA CANTIDAD DE TRES SELLOS HUMEDOS PERTENECIENTES AL CORONEL D.R.G.P., DEL CAPITAN F.J.C. Y EL SELLO DE LA UNIDAD)”.

  35. Declaración de fecha 18-02-2004 rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano F.J.C., el cual expuso: “…Resulta que el día lunes 16 del presente mes y año a eso de las cuatro y veinte minutos de la tarde, recibo una llamada de las asistentes de administración del centro contable del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento General de Brigada L.U., ubicada en la ciudad de San C.E.T., donde me notifican que tienen un estado de cuenta en la mano del Central Azucarero de esta localidad, donde aparece reflejado dos cheques cobrados por altas sumas de dinero una de doscientos veinte millones y otra por ciento veinticinco millones de bolívares, y a la vez me informan que los cheques que aparecen como cobrados por el Banco, ella los tiene en sus manos los originales anulados por su mala elaboración los cuales son anulados en el mes de Diciembre de dos mil tres, es cuando yo le informo que haga un oficio al Banco Banfoandes, específicamente en la sucursal Paramillo en la ciudad de San Cristóbal donde se sirva a informar por escrito, el porque el pago de estas dos emisiones sin yo haber conformado los mismos, es por esta confusión que llamo de inmediato al mayor O.H.S. en esta localidad y le pregunta que si el ha efectuado alguna contratación por la cantidad antes referida y me informo que de ninguna manera, y fue cuando el Mayor antes mencionado se dirigió al Banco antes mencionado de esta localidad ya que fue la sucursal que pago esos cheques y fue cuando se entero de lo ocurrido…”.

  36. Declaración de fecha 23 1-2006 rendida por la ciudadana: CORTEZ PARRA M.A., contestó: OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, si se encontraba en las instalaciones del banco, para el momento que la ciudadana autorizada de la empresa construcciones YUELMA C.A., realizo el depósito del cheque de 220.000.000 de bolívares. ? CONTESTO: “Sí, yo estaba presente en ese momento ya que era la única promotora titular para esa fecha.” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, en relación a la pregunta anterior, el nombre de la persona autorizada por la empresa YUELMA C.A., que hacia el depósito de los 220.000.000 de bolívares y en compañía de que persona se encontraba? CONTESTO: “La señora que depósito el cheque se llama JOSEFA, y esta estaba sola” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, el día del depósito de los 220.000.000 de bolívares, cuya operación la efectuó el cajero de nombre Alexander, si este se reunió con la depositante u otras personas? CONTESTO: “Ella no se reunió con nadie, solo me solicitó que le entregara el cheque al gerente.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, si los empleados del Banco Banfoandes, son funcionarios públicos o privados? CONTESTO: “…Somos funcionarios públicos, ya que el banco es del Estado Venezolano…”.

  37. Declaración de fecha 24-01-2006 rendida por el ciudadano CABEZA AUYOELIMER ANTONIO, contestó. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si podría indicar a estos representantes fiscales el procedimiento a seguir por la normativa del banco, para depósitos de cheques de 220.000.000 de bolívares y cobros posteriores cargados a la cuenta.?. CONTESTO: En este caso yo debería recibir la persona por la taquilla con el deposito elaborado con su respectivo cheque, lo recibo y chequeo la elaboración del depósito, así como también el cheque, para ver si esta bien elaborado; proceso el depósito, luego cargo el cheque, este cheque lo envió al Supervisor para su verificación de emisión, lo cual se hace vía telefónica, si el cheque es de otra oficina del mismo banco, el Supervisor o la persona que este efectuando en ese momento la emisión, debe llamar a la agencia donde pertenece la cuenta del cheque, ellos darán una segunda emisión y dan respuesta a la información solicitada por donde están cargando el cheque y el gerente se encarga de darle conformidad, junto con los demás Supervisores con sus respectivas firmas y sello de emisión al dorso del cheque; Luego cualquiera de ellos nos llevan el cheque a la taquilla y se procede a liberar el cheque a la cuenta que fue depositado, para esto es necesario una autorización que el Sistema de la computadora pide en el momento de liberación, esta autorización es una clave y en el caso de 220 millones le corresponde la responsabilidad de la clave al gerente de agencia bancaria, la cual es desconocida por otro empleado.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si nos puede indicar por su experiencia, cuanto tiempo aproximado llevaría el procedimiento que mencionó en la pregunta anterior. CONTESTO: “Lo mas rápido que se logra hacer esta operación, es aproximadamente 20 minutos “. (Subrayado y Negrillas nuestro).

  38. Declaración de fecha 24-01-2006 rendida por el ciudadano: UILE E.Q.C., contestó: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, el cargo que desempeñaba su persona en el banco Banfoandes Sucursal Sabaneta, entre los meses de Enero y Febrero del año 2004? CONTESTO: “El cargo mío es Supervisor de Avance, pero para esa fecha que me refieren, estaba como Gerente encargado SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el procedimiento que se llevó en el banco para proceder a realizar el depósito de los 220 millones de bolívares, en la cuenta de Construcciones YUELMA C.A., el día 09-02-04? CONTESTO: “A mi me llama el Supervisor C.A., para que yo dé esa clave, porque era un monto mayor, y el no tenía clave para esa cantidad, por lo que di mi clave para procesar el cheque, y el señor C.A. hizo el resto de la operación, tales como, pedir emisión que consiste en llamar al cliente para pedirle la conformidad de dicho cheque; en la taquilla le pregunté al cajero que si estaban bien las firmas y que si eran los mismos sellos y tanto el cajero ALEXANDER como el Supervisor C.A., me dijeron que todo estaba bien, porque ellos normalmente recibían cheques de montos elevados del Central Azucarero, y a su vez les tenían un trato especial, por lo que le dije a CARLOS que le pidiera la segunda emisión, por ser el proceso normal para dichos montos y me fui para mi oficina a la espera de que el lo hiciera, al rato me dijo CARLOS que los señores se iban a llevar cuarenta millones de bolívares a lo que le dije que si le habían tomado la foto correspondiente y el me dijo que si, que habían hecho todo el trámite; después Carlos fue otra vez a comunicarme, que los señores se querían llevar mas dinero, a lo que le dije que no, porque era mucho dinero, pero que si querían se lo llevaran en cheques de gerencia, que solo hasta cuarenta millones podían llevarse en efectivo, a pesar de que era mucho dinero, yo le pregunté a CARLOS que si los señores de la cuenta venían solos, a lo cual Carlos me dijo que les había preguntado y que ellos le habían dicho que traían unos guardaespaldas; después procedió la promotora Miroslava a realizarle los cheques de gerencia, uno por quince millones de bolívares, el otro no recuerdo el monto, y los señores se fueron.” .

  39. Declaración de fecha 02-02-2004 rendida en CICPC Sub Delegación Sabaneta, por el ciudadano J.C.H.S., el cual expuso: “ resulta que yo soy el administrador del movimiento de tierras del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. de este Municipio, ubicado en el sector san Hipólito, y en el mes de diciembre se elaboraron dos cheques Nos 59454961 y 59454955 de la cuenta Nº 000700053350000021001, uno por la cantidad de treinta millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos sesenta bolívares y el otro por la cantidad de setenta y un millones cuatrocientos ocho mil setecientos noventa y cinco bolívares con cincuenta céntimos, y como en el central se encuentra el Coronel ye l capitán quienes son las firmas autorizadas se aprovecho y firmaron esos cheques pero al pasar por mis manos y revisarlos note que los cheques están mal elaborados y se le coloco el sello de inmediato de anulación y se le participo al Mayor O.H. y este a su vez le participo al Coronel D.G. y a su vez se le entregó los cheques al Capitán F. castillo, quien es la otra firma autorizada y se los llevaron para el Regimiento 62 en la ciudad de san C. estadoT.. Posteriormente yo me dirigí al Banco Banfoandes y pedí movimiento de la cuenta corriente antes mencionada y me la entregó una muchacha gordita que no se como se llama y me lo entregó en sobre de Manila grabado y yo como un jueves o viernes no lo destape y lo coloque en la oficina y me fui para mi casa y cuando regrese el día lunes fue que abrí el sobre y al revisar el estado de cuenta note el faltante de doscientos veinte millones ya cobrados pero como nosotros no le hemos pagado esa cantidad a nadie, yo le participe al Mayor Herrera de tal situación y nos dirigimos al Banco y le preguntamos al Gerente que porque habían pagado ese cheque y fue cuando nos comento que ese cheque había sido cobrado por la Constructora Yuelma C.A y había otro cheque que también había depositado a la cuenta de ellos por la cantidad de ciento veinticinco millones pero que todavía no o habían hecho efectivo y el Gerente nos manifestó que una de las personas que había depositado ese cheque venía ese día en horas de la tarde a retirar la cantidad de cuarenta millones de bolívares…”.

  40. Declaración de fecha 25-01-2006 rendida por el ciudadano G.E.C.D., contestó: “…Con relación con la apertura de cuenta de persona jurídicas, el procedimiento según la normativa del banco, primeramente se solicita el original del registro de comercio de la empresa, se verifica cualquier tipo de anexo o modificación que tenga, se verifica las personas que están autorizadas a firmar a nombre de la empresa, se verifica el RIF y NIT, de la empresa, eso lo hace el Supervisor ya sea el Operativo o el Administrativo, este procedimiento se realiza antes de que la promotora apertura la cuenta. Después de esto la promotora revisa que la documentación este completa, es decir que traiga referencia personales, comerciales y bancarias, recibo de servicio publico, copia de la cédula de identidad de los firmantes. Luego el promotor debe verificar que se hayan entregado todos los recaudos y debe llenar la planilla de datos generales del cliente a nivel del sistema; Luego de esto se le asigna el numero de la cuenta. Para la fecha en que se suscitó el problema del deposito del cheque, no se utilizaba clave a nivel del sistema para la apertura de cuentas, lo cual actualmente se esta realizando y es una función del Supervisor. Después de este proceso se imprime toda la documentación relacionada con la cuenta y se procede a que el cliente firme, se procede luego de esto a que el supervisor verifique las referencias, para posteriormente hacer entrega de la chequera a las 48 horas. Con relación a depósitos en cheque del mismo banco, por cantidades que excedan de 500.000 bolívares, el cliente debe llenar la planilla de deposito con los datos del cheque a depositar, en caso de cheques del mismo banco, lleva solo numero de cheque y monto, luego presenta el cheque y el deposito en la taquilla del banco, donde el cajero recibe y verifica que todos los datos del depósito estén completos y que correspondan con el cheque, con respecto al cheque debe verificar la firma autorizada del mismo con los registros de firmas y verificar endoso de cheque depositado, se debe verificar la disponibilidad del cheque, esto lo hace el cajero previa autorización del supervisor, por tratarse de un monto superior a los 500.000 bolívares, se verifica el cheque a nivel físico que cumpla con las normas de seguridad del banco, luego se procesaría el depósito (que en el banco es el código 0700), se carga el cheque (código 0620) y luego se crea el diferido (0500), después que se cumplen todas las normas de seguridad se libera el cheque( 0530); esto quiere decir que al cheque se le asigna 24 horas para hacerse efectivo automáticamente; estas 24 horas nos las tomamos para verificar todos los detalles de seguridad, como verificación de emisión con el cliente, cualquier duda con la firma, la segunda emisión solicitada por el supervisor a seguridad Bancaria, observar la condición física del cheque a través de luz ultravioleta y luz natural, tipo de papel, porque a través de este sistema se observa una especie de cadeneta que atraviesa el cheque y los códigos de seguridad impuestos por la empresa que fabrica el cheque según las normas que establece el banco; más aun en este caso que se trata de un cheque de 220 millones, se debió haber cumplido con todas las normas antes señaladas, que estaban vigente para los meses de enero y febrero del año 2.004. Eso es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si puede indicar cuanto tiempo aproximadamente se lleva la segunda emisión del cheque por parte de seguridad bancaria? CONTESTO: “Cuando hay poco movimiento de trabajo tardarían dos horas aproximadamente” SEGUNDA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, si puede indicar a esta representación fiscal, cuales son los códigos de ráfaga impresos al dorso del cheque numero 59454955, de fecha 14/01/04, por el monto de 220 millones de bolívares, que cursa al folio 102 de las presentes actuaciones y cual es el significado de los mismos .? CONTESTO: “Aparece una primera ráfaga con el código 0620, a las 14:19:13, del 09/02/04, de la taquilla 0327, que quiere decir cheque cargado (se debito de la cuenta que provenía el cheque). Igualmente aparece otra ráfaga a las 14:20:08, de la misma fecha, con el código 0500, que significa crear diferido (quiere decir que el cheque estará bloqueado durante 24 horas); Igualmente observo que no existe el sello de verificación de emisión ( un sello donde se estampa los datos del cliente, cédula, hora, cargo del emisor del cheque) “ TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si puede indicar a esta representación fiscal, cuales son los códigos de ráfaga impresos al dorso del cheque numero 59454961, de fecha 27/01/04, por el monto de 125 millones de bolívares, que cursa al folio 102 de las presentes actuaciones y cual es el significado de los mismos .? CONTESTO: “Aparece una primera ráfaga, con código 0620, a las 14:50:45, de fecha 16/02/04, en la taquilla 0328, que significa cheque cargado (se debito de la cuenta donde proviene el cheque); la otra ráfaga con código 0550, de la misma fecha, a las 15:04:48, que significa crear diferido (quiere decir que el cheque estará bloqueado durante 24 horas); existe una tercera ráfaga con código 0530, de la misma fecha, a las 15:05:23, en la taquilla 0328, que significa que el dinero ya esta disponible, también se evidencia de que este cheque no presenta el sello de no endosable, lo cual me llama la atención porque generalmente el regimiento dentro de sus condiciones solicitan que los cheques sean NO ENDOSABLES; observando que en mi experiencia de 4 años y medio en operaciones bancaria, nunca he visto una operación de seguridad del banco y de emisión de la oficina, que dure aproximadamente 15 minutos como en este caso, según lo que se evidencia en las ráfagas antes señaladas ” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento que para los meses de enero y febrero del 2.004, existían líneas telefónicas CANTV, o de cualquier otra compañía que permitiesen a los funcionarios del banco, realizar las verificaciones correspondientes. ? CONTESTO: “Para esa fecha existían y existen las mismas tres líneas CANTV, que son 0273-7755393; 7755493 y 7755568.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si puede indicar a esta representación Fiscal, las funciones de los supervisores administrativo, operativo y del gerente, que por manual del procedimiento interno del banco, le corresponde a dichos funcionarios, en relación a la apertura de cuentas corrientes, depósitos y cobros de cheques, autorizaciones de transacciones, entre otras? CONTESTO: “En cuanto a la apertura de cuentas corrientes según el manual de normas del banco, no tiene ninguna ingerencia, no obstante por necesidad del servicio puede realizar cualquier operación que se requiera en un momento determinado; En cuanto a los depósitos y cobros de cheques, su función es autorizarlos cuando sean superiores a lo establecido para la fecha, que creo que para el año 2.004 eran 10 millones; En cuanto al Supervisor Administrativo en relación a la apertura de cuentas corrientes,, verifica los datos del registro comercial, solicita la verificación de las referencias y firmaba la cuenta en señal de conformidad; En relación al deposito y pago de cheques, solo autoriza los debitos a las cuentas por los montos a los cuales no tenia acceso el supervisor de Operativo; Ahora el supervisor Operativo en cuanto a la apertura de cuentas corrientes, cumple las mismas funciones que el Administrativo, pero en cuanto a la parte de depósitos o cobros de cheques, este verifica las emisiones de cheques, verifica condiciones físicas del cheque conjuntamente con el cajero, autoriza la liberación del cheque y verifica que todo el proceso se haya cumplido satisfactoriamente para que luego sea avalado por el supervisor administrativo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si por su experiencia puede indicar a esta representación Fiscal, si los cheques clonados evidencian a la luz natural, las cadenetas de seguridad que los acredita como auténticos, según lo manifestado en preguntas anteriores? CONTESTO: “No se evidencia (SE DEJA CONSTANCIA EN ESTE ACTO, DE QUE EL DECLARANTE CONJUNTAMENTE CON LOS FUNCIONARIOS INVESTIGADORES Y EL CIUDADANO FISCAL, VERIFICARON ESTE PROCEDIMIENTO A LA LUZ NATURAL COMPROBANDOSE LO SEÑALADO POR EL DECLARANTE). ” SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si observa alguna diferencia en la coloración de los cheques llamados clonados que cursan en el folio 102 de las presentes actas, en comparación con los emitidos por el banco Banfoandes? CONTESTO: “ Sí, existe una diferencia notable en cuanto a la coloración, pues se observan de color verdoso, mientras que los del banco son mas azules; de igual forma noto que el logotipo del banco, presentan alguna diferencias en cuanto a las señas y forma, de la misma manera que los códigos que aparecen en la parte inferior de los cheques, parecen no ser impresos con el mismo tipo de letra” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si una vez recibido un cheque por taquilla del cajero se le puede devolver de manera directa sin la respectiva hoja de devolución? CONTESTO: “ una vez recibido por el cajero el cheque debe necesariamente devolverlo con la hoja de devolución firmada por el supervisor o cualquier funcionario (Supervisor Administrativo, Operativo o Gerente) y especificando el motivo de la misma.” NOVENA PREGUNTA: “ Diga Usted, si tiene conocimiento que funcionarios ocupaban los cargos de Supervisor Administrativo, operativo y Gerente, en la sucursal Banfoandes Sabaneta, para los meses de Enero y febrero del 2.004.? CONTESTO: “El Gerente era UILI QUINTERO, por asignación de la Vice Presidencia de Sucursales, motivado a la Jubilación de la gerente Titular. En el cargo de Supervisor Administrativo lo ocupaba M.G., esto motivado a la Jubilación de M.R., quien era la titular de ese cargo y el Supervisor Operativo era C.A., ya que por ser el Asistente Administrativo automáticamente le correspondía asumir dicho rol, hasta tanto se tomara una decisión definitiva, por cuanto la normativa del banco así lo establece y estos asistentes deben suplir cualquier falta que se produzca, sin necesidad de ser solicitado por escrito.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento donde estaban ubicados físicamente el Supervisor Administrativo y Operativo, para los meses de Enero y febrero del 2.004? CONTESTO: “Ellos estaban alineados uno al lado del otro detrás de la promotora y los cajeros, al extremo que usaban la misma impresora ambos funcionarios.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: “Eso es todo.” Se deja constancia que la presente declaración culmino a las 13:10 horas, que de conformidad con el decreto ley de simplificación de trámites administrativos y en aras de una justicia más rápida y expedita, los representantes fiscales le notificaron al declarante que cualquier necesidad en la investigación que amerite una nueva citación, será tramitada la misma a través del numero telefónico aportado en la presente acta de entrevista, por lo que queda en cuenta de tal tramite legal, Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

  41. EXPERICIA DOCUMENTOLOGICA (experticia grafotécnica) Nº 9700-134-1024 de fecha 17 de Marzo de 2004, practicado por los expertos S.A. SIERRA Y LEMUS B.W., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, realizados a los dos cheques (material indubitado) que fueron pagados por BANFOANDES a Construcciones Yuelma C.A signados con los Nos 59454955 de fecha 14-01-2004 por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.220.000.000,00) y Nº 59454961 de fecha 27-01-2004 por un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.125.000.000,00), que fue cancelado a la misma empresa el 16-02-04 . Igualmente se analizaron los dos (02) cheques donde se lee que fueron anulados y elaborados por la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.71.408.795,50) y TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOS CIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS, (Bs. 30.477.260,00) respectivamente, donde se concluyo: que las firmas presentes tanto en el reverso como en el anverso de los cheques controvertidos (Material indubitado), no fueron elaborados escrituralmente por los ciudadanos que suministraron su cotejo, es decir las firmas autorizadas del 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO G/B L.U., por lo que se trata de FIRMAS FALSAS, las cuales fueron realizadas por un proceso de IMITACION siguiendo un patrón preestablecido. Los dos cheques que pagó la entidad Bancaria BANFOANDES, incriminados SON FALSOS, con respecto a los cheques donde se lee “ANULADOS”. Las impresiones de los sellos húmedos presentes en los cheques incriminados o controvertidos (Material indubitados), con respecto a las muestras suministradas por 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO G/B L.U., se trata de impresiones de sellos húmedos FALSOS.

  42. EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA Nº 9700-134-1431 de fecha 26 de Abril de 2004, practicado por los expertos S.A. SIERRA Y LEMUS B.W., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, realizados a los dos instrumentos Bancarios denominados de los utilizados por el Bnaco Banfoandes oficina Paramillo, correspondientes a la cuenta corriente Nº 0000021001; signados con los números: 1.- 59454961 a la orden de perforaciones Guayana, C.A por un monto de TREINTA MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARE (Bs.30.477.260,00) de fecha: SABANETA 20-12-2003. 2.- 59454955 a la orden de EDIMA C.A, por un monto de SETENTA Y UN MILLON CUATROSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs.71.408.795,50), de fecha: SABANETA 16-12-2003 , donde se concluyo: “ las Firmas de emisión y de endoso presentados en los dos (02) cheques incriminados, debitados, no han sido elaborados escrituralmente por los ciudadanos R.V. JARA Y J.H.S., cuyas muestras de escritura hemos tenido como material indubitado para el presente cotejo grafotecnico

  43. EXPERTICIA Nº 9700-211-016 de fecha 18-02-2004, suscrito por el TSU C.L. funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Barinas realizado a dos sellos: 1.- Sello de los comúnmente conocidos como húmedo marca shiny, modelo S-822 hecho en una cubierta de material sintético de color azul y negro en su parte superior se lee en letra imprenta F.J.C., CAP EJERCITO, CI V-8.995.313, ADMON. DEL 62 REG. ING. CONSTS Y MANTTO. G/B L.U.. 2.- Sello de los comúnmente conocidos como húmedo marca shiny, modelo S-822 hecho en una cubierta de material sintético de color negro y gis en su parte superior se lee en letra imprenta CNEL (EJ) D.R.G.P.. 3.- Sello de los comúnmente conocidos como húmedo, marca Trodat, modelo Printy 4940, hecho en una cubierta de material sintético de color negro y gris, en su parte superior se lee en letra imprenta de forma circular; REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE LA DEFENSA, EJERCITO, EN SU PARTE CENTRAL SE OBSERVA EL ESCUDO NACIONALDE VENEZUELA Y EN LA PARTE INFERIOR DE LEE 62 REGIMIENTO DE ING. CONSTS Y MANTTO. G/B L.U., 6TO CUERPO DE INGENIEROS. Donde se concluyó: “Los sellos anteriormente descriptos tienen su uso natural y especifico para la cual fueron diseñados siendo este la identificación de una persona o una institución los mismos se encuentran en buenas condiciones de uso y conservación”.

  44. INFORME PERICIAL CONTABLE Nº 9700-061 suscrita por los FUNCIONARIOS J.E.R. y N.M., adscritos al CICPC Sub delegación Táchira en el cual se concluye: “ En la revisión efectuada al talón de chequera correspondiente a la cuenta corriente Nº 0053-35-00000-21001 de Banfoandes y cuyo titular es el Batallón de Ingenieros de Construcción y mantenimiento general de Brigada L.U., en lo referente a los cheques Nº 59454955 y 59454961, se observo que los mismos tienen una leyenda que indica anulado y por lo tanto en la parte correspondiente a la fecha y beneficiario la misma se encuentra sin ningún tipo de escritura y solo se observa el saldo disponible.

  45. Dos (02) cheques donde se leen que fueron “ANULADOS” Nº 59454955 de fecha 16-12-2003 por un monto de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.71.408.795,50) y cheque Nº 59454961 de fecha 20-12-2003 por un monto de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOS CIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS, (Bs. 30.477.260,00).

  46. Un (01) CHEQUE CLONADO signado con el No 59454955 de fecha 14-01-2004 por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.220.000.000,00).

  47. COMUNICACIÓN DE CANTV de fecha 16 de abril de 2004 dirigida al Lic. ADRIAN C. OLLARES, Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones de Campo CICPC, relacionada con la información de números telefónicas que se especifican a continuación: 1.- Nº Telefónico: 0276-3530789, Nombre de Usuario: RAMONES R. GIANMARCO, Cédula de Identidad Nº V-011.509.753, Dirección de Instalación: Aeropuerto Paramillo, Calle Principal, GP. AEROPAEZ, PB.L.04, Condición Activo. 2.- Nº Telefónico: 0273-7755393, Nombre de Usuario: BCO. DE FOMENTO REG. LOS ANDES, Cédula de Identidad/RIF: J070001739, Dirección de Instalación: Av. EL LLANERO, C/C. Calle 4 , Condición Activo. 3.- Nº Telefónico: 0273-7755493 Nombre de Usuario: BCO. DE FOMENTO REG. LOS ANDES, Cédula de Identidad/RIF: I001187374, Dirección de Instalación: Av. EL LLANERO, C/C. Calle 4 , Condición Activo. 4.- Nº Telefónico: 0273-7755568, Nombre de Usuario: BCO. DE FOMENTO REG. LOS ANDES, Cédula de Identidad/RIF: I001187374, Dirección de Instalación: Av. EL LLANERO, C/C. Calle 4 , Condición Activo; y anexan relación de llamadas encontradas en el sistema. Debidamente suscrito por el Gerente Corporativa de Asuntos Legales P.D.P.R.. Riela en los folios 2480 al 2521.

  48. COMUNICACIÓN DE CANTV de fecha 16 de abril de 2004 dirigida al Lic. ADRIAN C. OLLARES, Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones de Campo CICPC- Sabaneta del Estado Barinas, Ref: CPCP-REC/04-195, relacionada con la información de números telefónicas que se especifican a continuación: 1.- Nº Telefónico: 0416-8402458, Nombre de Usuario: No Registra, Dirección: No registra, Telf. Alterno: 0212-5414141. 2.- Nº Telefónico: 0416-6730902, Nombre de Usuario: BANFOANDES, RIF./ C.I: J070001747, Dirección: Edif.. Banfoandes, Av. 5 con calle 5, Centro, San Cristóbal, Telf. Alterno: 076-3400372. Así mismo anexa los reportes de llamadas entrantes y salientes correspondientes a los abonados Números: 0212-3255430, 0273-7755393, 0273-7755493, 0273-7755568, 0416-6730902, 016-8202458. Que riela en los folios 2522 al 2584 ambos inclusive.

  49. ACTA POLICIAL, de fecha 02 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario Detective J.R. ALBORNOZ VELASCO, adscrito a la BAI 403 Sección de Investigaciones de la Dirección de Inteligencia y prevención (DISIP), con sede en la ciudad de Barinas, relacionada con la solicitud hecha por el Ministerio Público a los de realizar una revisión exhaustiva al oficio Nº CPCP-TEC/04-195 de fecha 16 de Abril de 2004, emanado de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV), suscrito por la ciudadana NADEZHKA URRIBARRI, Coordinadora de Prevención y Control de Perdidas Región Centro Oriente y el oficio sin número de fecha 16 de Marzo de 2004 emanado de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV), suscrito por el ciudadano P.D.P.T. Gerente Corporativo de Asuntos Legales donde remiten la relación de llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos 0416-6730902; 0416-8202458; 0273-7755393; 0273-7755493 y 0273-7755568, pertenecientes al Banco de Fomento Región Los Andes, que se encuentra establecido en la población de sabaneta, Municipio A.A.T. delE.B., relación de llamadas salientes del mes de febrero de 2004 del número 0416-6730902, que fue suministrada por seguridad Bancaria del Banco de Fomento Región los Andes, con la finalidad de realizar una revisión exhaustiva a las llamadas realizadas desde estos abonados telefónicos a los números 0276-3530789 y 0414-2499131, pertenecientes al 62 RICMLU en la ciudad de San C.E.T. y al ciudadano D.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.915.077, respectivamente, motivados a que los mismos se encuentra relacionados con la averiguación, luego de realizar minuciosos estudios se logró determinar las siguientes llamadas telefónicas: 1.- del número telefónico 0416-6730902, se realizaron cuatro llamadas al número telefónico 0414-2499131 que se especifican de la siguiente manera: una llamada telefónica el día 17/02/04, a las 03:30:20 PM con una duración de 3 minutos; el día 18/02/04 a las ¡0:07:47 AM con una duración de 1 minuto; el día 25/02/04 a las 03:40:56 PM con una duración de 1 minuto y el día 25/02/04 a las 04:13:59 PM con una duración de 1 minuto. 2.- del número telefónica 0273-7755493 se realizó una llamada al número 0414-2499131 el día 26/01/04 a las 12:31:49 horas con una duración de 39 segundos y también realizó la llamada telefónico al número 0276-3530789 el día 11/02/04 a la 09:59:55 horas con una duración de 106 segundos. 3.- del número telefónico 0273-7755568 se realizaron tres llamadas al número 0276-3530789 los días 26/01/04, a las 12:30:36 horas, con una duración de 39 segundos; 09/02/04 a las 15:15:56 horas con una duración de 97 segundos y el día 11-02-04 a las 09:58.27 horas, con una duración de 56 segundos.

  50. COMUNICACIÓN DE MOLVILNET de fecha 12 de abril de 2004 dirigida al Jefe de la Dirección de Investigaciones de Campo CICPC, relacionada con la información de llamadas telefónicas del Nº 0416-6730902. Inserto en los folios 2619 al 2637 ambos inclusive.

  51. MEMORANDUM 9700-005-0878, de la DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE CAMPO, para el Jefe de la Sub delegación Sabaneta del Estado Barinas, de fecha 22/04/2004, en el cual remiten anexo datos y relación de llamadas del número 0414-249.91.31, información solicitada según Memorandums números 338 de fecha 18/02/04.

  52. Comunicación Nº USGB/0459/06 de fecha 27-01-06, emanado de BANFOANDES oficina central de la ciudad de San C.E.T., dando respuesta al oficio Nº 06-F15-0072-06 emitido por este Despacho Fiscal de fecha 21-01-06 donde remiten: 1.- originales de las planillas de deposito Nº 313615 y 5455579 a la cuenta corriente Nº 0007-0032-15-000000 Construcciones YUELMA, CA; de fecha 09-02-04 y 16-02-04 respectivamente. Los depósitos fueron realizados con cheques a cargo de Banfoandes por Bs. 220.000.000,00 y Bs. 125.000.000,00 respectivamente. 2.- Copia de Correo electrónico de fecha 01-03-04 emitido por el Licenciado Argenis Duran quien para la fecha era Gerente de Soporte Logística y de operaciones, y en la actualidad es el Vicepresidente de Operaciones.

    DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DE LOS CIUDADANOS D.R.G.P. Y

    F.J.C.

    1-. COMUNICACIÓN 4058 de fecha 30-01-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde informa que los ciudadanos: D.R.G.P., F.J.C. y O.A.H.S., que no pertenecen a esa unidad superior, en tal sentido se gire la solicitud a personal del ejército.

  53. - COMUNICACIÓN 4087 de fecha 30-01-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde informa que los ciudadanos: D.R.G.P., F.J.C. y O.A.H.S.,, ostentan el grado de General de Brigada, Capitán y Mayor respectivamente y se encuentran activos en la Dirección de personal del ejercito, de la Comandancia General del Ejercito, con sede en Fuerte Tiuna, el Valle, Caracas, Distrito Capital que no pertenecen a esa unidad superior, en tal sentido se gire la solicitud a personal del ejercito.

  54. - COMUNICACIÓN N° 2395 de fecha 26-01-06, proveniente del CAAEZ, dirigido a la Fiscalia donde consigna para el estudio y consideración los convenidos celebrados entre el CAAEZ Y EL 62 RICMLU y otros anexos más.

  55. - PRIMER CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z., C.A Y EL SEXTO CUERPO DE INGENIERON DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” celebrado en fecha 26-09-2003, el primero con sede en la ciudad de Sabaneta Jurisdicción del Municipio A.A.T. delE.B., creado mediante Decreto Presidencial Nº 1.602 de fecha 22 de Diciembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.360 de fecha 09 de Enero de 2002 y protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 58, Tomo 2-A de fecha 26 de Abril de 2002, EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, creado conforme resolución del Ministerio de la Defensa Nº DG-4787 de fecha 30 de Noviembre de 1.999 y en dicho acuerdo actuó en Representación del 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO G/B. L.U.”, el ciudadano Coronel (Ej.) D.R.G.P., con la finalidad de contribuir a la ejecución del Movimiento de Tierras en las áreas del Complejo Agroindustrial, para lo cual podría apoyarse en las comunidades organizadas o empresas o mediante principios de participación, eficacia y eficiencia pautados en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, junto con los principios de economía, celeridad, confianza, racionalidad, coordinación y cooperación, desarrollados por la Ley Orgánica de la Administración Pública.

  56. - SEGUNDO CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z., C.A Y EL SEXTO CUERPO DE INGENIERON DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, de fecha 22-03-04 donde Se estableció como objetivo del Convenio Marco, crear las condiciones generales de coordinación, gestión de ejecución, contratación, supervisión, dirección general e inspección, procedimientos, lineamientos y parámetros que regirán por una parte la inversión de los recursos que aportará “EL COMPLEJO” para la ejecución y desarrollo de las obras civiles, para lo cual “EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS” se responsabilizó en la realización del cien por ciento (100%) en la ejecución del Moviendo de Tierras de las áreas del Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.”, S.A, disponiendo de cincuenta por ciento (50%) para ejecutar con su personal, equipos, maquinarias y vehículos y el otro cincuenta por ciento (50%) para ejecutar con empresas de los seis (06) Municipios de los Estados Barinas y portuguesa.

  57. - INFORME DE REVISION, suscrito por la funcionaria Lic. Denis Gutiérrez, Contador Público adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia N° 403 Barinas, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y prevención D.I.S.I.P., el cual fue enviado a la Fiscalia según Oficio N° 3-080403/101 de fecha 02-02’2006.

  58. - COMUNICACIÓN 0220 de fecha 08-02-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde informa que en los archivos de esa unidad superior no reposan registros de auditorias o inspecciones realizadas por el CAAEZ, S.A a la administración pasada del 62 Regimiento de ingenieros de Construcción y Mantenimiento “L.U.” sobre los recursos aportados para la construcción del central azucarero.

  59. - COMUNICACIÓN 0221 de fecha 08-02-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde remite copias fotostáticas de las condiciones Generales de Contratación para la ejecución de obra, publicada en la Gaceta Oficial N° 34.797, de fecha 12-09-1.991, anexo en la causa desde el folio 568 al 640.

  60. - COMUNICACIÓN de fecha 14-02-2006, proveniente del CAAEZ, dirigido a la Fiscalia donde informa como estaba conformada la Junta Directiva del CAAEZ.,S.A. como estaba integrada en el año 2002-2003; 2003-2005.

  61. - COMUNICACIÓN N° 2.426/06 de fecha 16 de Febrero de 2006, dirigida por el CAAEZ a la Fiscalia, por requerimiento de ésta; donde remitió: 1.- Expedientes: Movimiento De Tierra, Sistema De Drenaje CAAEZ Canal D3, Sistema De Drenaje CAAZ D1 Y D2, Sistema de Drenaje CAAEZ. S.A, Rectificación C. elO., Sistema de Drenaje CAAEZ. S.A, Rectificación C. elO. y Alcantarillado en los en los C-D1-D2,-D3 Perforación Y Encamizado De Pozo Subterráneo 1 y 2, Construcción De Cerca Perimetral, Construcción de (4) garitas para el control de acceso en las Instalaciones del CAAEZ, S.A, Construcción De Nave De Parqueo Construcción De Nave De Parqueo combinada en el área de servicio a la Agricultura y Construcción de Nave de Implementos y Locales en Servicio en el Área del Banco de Semilla, Construcción de Nave de Parqueo el Área De Semilla, Construcción del Área de Energía Eléctrica de 13,8 Kv. Primera Etapa. Primera Etapa de Construcción de Vialidad de acceso a la sede del CAAEZ, C.A, Sistemas de Drenaje CAAEZ, C.A, Canal D-4, Sistema de Drenaje, CAEEZ D-5 y Alcantarillado Tipo Cajón, Sistema de Drenaje, canalización y Limpieza Caño 2 (L=1053,5M), Sistema de Drenaje, Construcción de Alcantarillado Tipo Cajón Prog.+111,81. Movimiento de Tierras de B. de Semilla y registrada en instalaciones del CAAEZ. Construcción de Caminos Cañeros del B. de Semillas en Instalaciones del CAAEZ, S. A,. Nivelación Parcelaria B. de Semilla Zonas 1,2,3 en Instalaciones del CAAEZ. Contentivos de: M.D.,, Presupuesto de Obras, Análisis de precios Unitarios, Cronograma de Ejecución, Anticipos, Valuaciones, Presupuestos Modificados y retenciones. 2.- Cuatro (04) carpetas correspondientes al ejercicio económico 2004, contentiva de Balances generales, Estado de Resultado, Flujo de efectivo, Libro mayor, Diario Legal, Mayor Analítico y reporte de Comprobante. 3.- Una carpeta correspondiente al ejercicio económico 2003, contentiva de: Estado de Cuenta Bancario, Libro Auxiliar de Bancos y conciliación Bancaria. 4.- Resumen de pagos efectuados, mediante un cuadro demostrativo de la obra presupuestada, ejecutada y por ejecutar en porcentaje y en bolívares. 5.- Expediente contentivo y control de calidad en la construcción de terrazas del movimiento de tierra, incluyendo el análisis de los sueldos y el diseño, expediente contentivo de inspección de movimiento de tierra realizado por la cooperativa de Tipógrafos de Barinas (COOTOPOBA), Control de autor de los proyectos en ejecución de obra. 6.- Listados de Nombres, cargos y Domicilios de los Miembros que han conformado la Junta Directiva del CAAEZ, desde el 01-11-2002, hasta la actualidad. 7.- Listado de Ingenieros Inspectores e Ingenieros residentes.

  62. - OFICIO N° 013-2006 de fecha 16-11 2006, emanado del registro Mercantil Segundo del la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en en cual remite COPIA CERTIFICADA DE LA AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z. S.A, CON SUS RESPECTIVAS ACTAS DE ASAMBLEAS.

  63. - COMUNICACIÓN 0745 de fecha 14-02-06, proveniente la Dirección de Personal del Ejercito, Ministerio de la Defensa, dirigido a la Fiscalia, donde informa que los ciudadanos: D.R.G.P., se encuentra a orden de la Dirección de personal del Ejercito, F.J.C., se encuentre cumpliendo funciones en el 612 Batallón de Ingenieros “USLAR” y O.A.H.S., se encuentra realizando Curso Básico de Comando y Estado mayor en la escuela Superior del Ejercito.

  64. - COMUNICACIÓN N° 9700-068-2533; de fecha 23 de febrero de 2006, dirigida por el Comisario jefe del CICPC Sub Delegación Barinas a la Fiscalia, donde remite el 62 RICMLU los siguientes: Copias de talonarios de chequeras del banco Banfoandes desde el N° 59454951 hasta 59455000, copias del Libro Auxiliar de Banco, Copias de Conciliaciones bancarias, Copias de Listas de Proveedores y Relación de Contratista del año 2003 y 2004.

  65. - ACTA DE INFORME de fecha 24-02-06, suscrita por los funcionarios Detective J.A.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, donde deja constancia: “…me trasladé en compañía del detective J.A., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), de esta ciudad de Barinas a bordo de la unidad P(Toyota Autana color amarillo), hasta la población de Socopo, Estado Barinas, carretera Nacional a 300 metros del cementerio Municipal, específicamente hasta la Agencia y venta de vehículos nuevos y usados denominada AUTO CENTER “SUCRE, C.A” …,sostuvimos entrevista con el propietario de la empresa a quien se identifico como O.P. GUERRERO…, quien posteriormente a dar por recibida la comunicación procedió conjuntamente con su secretaria a buscar minuciosamente varios documentos relacionados con compras de vehículos realizada por los ciudadanos, D.G.P., O.H.S. Y F.C. en esa agencia vehicular los cuales consigno mediante un escrito que conjuntamente con la documentación en originales y copias recabadas anexo a la presente acta de informe…, igualmente por cuanto de la entrevista verbal sostenida con el ciudadano O.P., se evidencio que el mismo mantuvo relaciones comerciales con los ciudadanos supramencionados, después procedió a solicitarle que comparezca en fecha próxima ante las oficinas de la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de la ciudad de Barinas, para que rindiera declaración el día 02-03-06...”

  66. - CERTIFICADO DEL REGISTRO DE VEHÍCULO N° 23427503, de fecha 17-05-2004, emanado del Instituto nacional de Transito y Transporte terrestre a nombre del ciudadano Y.R. GRATEROL MELENDEZ, C.I 11.700.623, perteneciente al vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO; AÑO: 2004; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L548A20593; SERIAL DE MOTOR: 4ª20593; PLACA: 97V GAT; CALASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA.

  67. - CHEQUE N° 05410074, correspondiente a la cuenta corriente N° 0007-0053-31-0000021012, perteneciente al 62 RICMLU a favor de O.P. por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.55.144.500.00).

  68. - COMUNICACIÓN N° 2488 de fecha 03 de Marzo de 2006, dirigida por el por el Representante de CAAEZ a la Fiscalia, donde Remiten Copias certificadas de las Juntas Directivas Correspondientes a los años 2003-2004, los cuales se encuentran en las Carpeta de anexos donde se lee “CAAEZ JUNTA DIRECTIVA AÑO 2003.2004” Constante de de 234 folios.

  69. - COMUNICACIÓN N° 2006-070; de fecha 01 de Marzo de 2006, dirigida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la Fiscalia, donde Remiten Copias certificadas del Acta Constitutiva, Estatutos y Asambleas de la Empresa “VIALIDAD, PUENTES, EDIFICACIONES C.A, (VIAPECA)”, los cuales rielan del folio 1750 al 1810 de la causa.

  70. - COMUNICACIÓN 4387 de fecha 07-03-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde remite: A) Expedientes de las Empresa,

  71. - COMUNICACIÓN GRC_2006-15869 de fecha 03-03-06, proveniente del Banco de Caracas dirigido a la Fiscalia, donde remite Movimiento de Cuentas de los ciudadanos HERRERA JUAN C, C.F.J. VALECILLOS ROBERTO, ALTUVE C.A., CABEZA AUYOELIMER ANTONIO, M.C. COLINA NAAR Y ALBARRAN JOSEFA, que riela del folio 1990 al 2777.

  72. - COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION N° 1789 de fecha 15 /01/05, dirigido por el Comandante del 62 RICMLU, Coronel A.G.F. al ciudadano G/D (EJ) C.A. BRICEÑO MARQUEZ 1ER CMDTE. 6TO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJRCITO G/A.J.D.S. GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, donde le informa sobre la investigación que realizó la Inspectoría General del Ejercito y la Dirección de Inteligencia del ejercito, en relación al caso CAAEZ S.A, Sabaneta de Barinas, específicamente sobre las presuntas deuda que se tienen, debido a los trabajos de ejecución de la obra se encuentra prácticamente paralizados y además los supuestos acreedores están solicitando información constantemente sobre cuando se le va a cancelar sus trabajos, quien será el responsable de cancelarlos.

  73. - COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION N° 039 de fecha 27/01/05, dirigido por General de División (EJ) C.A.B. M.C. delS.C. deI. G/J “A.J.D.S., GRAN MARISCAL DE AYACUCHO A.J.D.S.” al Ciudadano IGN. J.A.M., donde informa que en atención a la problemática administrativa presentada por el 62 RICMLU durante la administración con ocasión de la ejecución de la obra del Central Azucarero “E.Z.”, que ese comando viene adelantando las acciones legales correspondientes luego de la evaluación de la situación presentada y al mismo tiempo autoriza nuevamente a ese Regimiento para la continuación de los trabajos.

  74. - COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION de fecha 04 /03/05, dirigido por el Comandante del 62 RICMLU, Coronel A.G.F. al COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO “E.Z.” S.A. (CAAEZ, S.A). donde Constas: “El suscrito CNEL (Ej) A.G.F. C.I 6.018.689….., se dirige a ustedes en la oportunidad de presentar el Monto de la Deuda que mantiene esta dependencia con personas naturales y jurídicas por obras y/o prestación de servicios realizadas en la sede del complejo: Total deuda por concepto de pagos a empresas contratistas 1.608.049.669,30. Total de la deuda a proveedores y empresas de servicio 412.707.368,08. Total general de la solicitud al complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z. por un monto de de 2.020.757.057,38.

  75. - COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION N° 039 de fecha 27/01/05, dirigido por General de División (EJ) C.A.B. M.C. delS.C. deI. G/J “A.J.D.S., GRAN MARISCAL DE AYACUCHO A.J.D.S.” al Ciudadano IGN. J.A.M., donde informa que en atención a la problemática administrativa presentada por el 62 RICMLU durante la administración con ocasión de la ejecución de la obra del Central Azucarero “E.Z.”, que ese comando viene adelantando las acciones legales correspondientes luego de la evaluación de la situación presentada y al mismo tiempo autoriza nuevamente a ese Regimiento para la continuación de los trabajos.

  76. - COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN, de fecha 04 /03/05, dirigido por el Comandante del 62 RICMLU, Coronel A.G.F. al COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO “E.Z.” S.A. (CAAEZ, S.A). donde Constas: “El suscrito CNEL (Ej) A.G.F. C.I 6.018.689….., se dirige a ustedes en la oportunidad de presentar el Monto de la Deuda que mantiene esta dependencia con personas naturales y jurídicas por obras y/o prestación de servicios realizadas en la sede del complejo: Total deuda por concepto de pagos a empresas contratistas 1.608.049.669,30. Total deuda a proveedores y empresas de servicio 412.707.368,08. Total general de la solicitud al complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.” 2.020.757.037,38.

  77. - COPIA CERTIFICADA DE LA RELACIÓN DE VALUACIONES RECIBIDAS Y POR PAGAR SUBCONTRATISTAS DEL 62 RICMLU AL 04.03.2005.

  78. - RESUMEN GENERAL DEL SALDO POR LIQUIDAR POR CADA UNO DE LOS SUB-CONTRATOS AL 10/04/2006.

  79. - RELACIÓN DETALLADA DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR 62 RICMLU POR CONCEPTO DE LA OBRA MOVIMIENTO DE TIERRA.

  80. - COMUNICACIÓN N° DC-01-095; de fecha 09 de Marzo de 2006, dirigida por la Contraloría del Estado Barinas de fecha 09 de Marzo de 2006 dirigida por el Contralor del estado Barinas del estado Barinas, en el cual notifican que en respuestas a lo solicitado ese Organo Contralor ha designado a las funcionarias: ING. C.V. e ING L.F., portadoras de las cédula de identidad Nos 10.555.949 y 10.563.053 respectivamente, para que sean juramentados y presten sus servicios al Estado venezolano como expertas a los fines de esclarecer hechos que se investigan en materia de Salvaguarda.

  81. - COMUNICACIÓN de fecha 11 de Marzo de 2006, emanada del Director de Apoyo a la Investigación penal de la DGIM, en la cual remiten ACTA DE APREHENSION POR ORDEN JUDICIAL Y LECTURA DE DERECHOS DE IMPUTADOS relacionados con los ciudadanos D.G.P. Y F.J.C..

  82. - ACTA DE APREHENSION POR ORDEN JUDICIAL Nº 009-2006, relacionada con la aprehensión del ciudadano D.G.P., con su respectiva Acta de Notificación de Derechos del Imputado.

  83. - COMUNICACIÓN Nº 403 de fecha 13 de Marzo de 2006, emanada del 62 RICMLU en la cual remite una carpeta Marka foliada el 01 al 203, contentiva de la siguiente información: COPIA CERTIFICADA DE CONTRATOS DE SERVICIO DEL PERSONAL QUE HA LABORADO EN EL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CAAEZ Y EL 62 RICMLU Director de Apoyo a la Investigación penal de la DGIM, en la cual remiten ACTA DE APREHENSION POR ORDEN JUDICIAL Y LECTURA DE DERECHOS DE IMPUTADOS relacionados con los ciudadanos D.G.P. Y F.J.C..

  84. - COMUNICACIÓN 4511 de fecha 20-03-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde remite la siguiente información Copia Certificada de los Contratos de Servicio del personal que ha laborado en el Convenio Interinstitucional entre CAAEZ y el 62 RICMLU. Copia Certificada del Manual de Procedimientos para el destacamento CAAEZ, en Sabaneta edo. Barinas. Relación de los vehículos asignados al destacamento CAAEZ, en Sabaneta Edo Barinas. Copia Certificada de Actas de nombramientos de Comisión de Licitaciones. Copia certificada de la resolución de: G/B (EJ) D.G.P.. May. (EJ) O.H.S.. Cap. (EJ) F.J.C..

  85. - COMUNICACIÓN Nº DG-19351; de fecha 09 de Diciembre de 2002, firmada por el Vicealmirante L.A.T.S., Director General del Ministerio de la Defensa, donde deja constancia que por disposición del ciudadano Presidente de la República, de conformidad con los dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas Nacionales y en uso de las facultades conferidas por delegación, según resolución Nº DG-16730, de fecha 10 de Julio de 2002, se efectúan los siguientes nombramientos, desde el 25 de Noviembre de 2002, hasta el 25 de noviembre de 2003. “SEXTO CUERPO DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO A.J.D.S.”. 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “General de Brigada L.U.”. Coronel (Ejército) D.R.G.P., C. I. Nº 4.915.077.

  86. - COMUNICACIÓN Nº ORD-EJ-5025; de fecha 25 de Octubre de 2002, firmada por el Comandante General del Ejercito J.J.G.M., donde deja constancia que por disposición del ciudadano Presidente de la República, y en uso de las facultades conferidas por delegación, según resolución Nº DG/15571 de fecha 15 de Abril de 2002, en concordancia con el artículo 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, se e se efectúan los siguientes nombramientos, “SEXTO CUERPO DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO A.J.D.S.”. 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “General de Brigada L.U.”. Estado Mayor. Cuarta Sección: Capitán F.J.C., C. I. Nº 8.995.313.

  87. - COMUNICACIÓN 4641 de fecha 31-03-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde remite INFORME CONCEPTUAL DE LOS REQUERIMIENTOS HECHOS POR LA Fiscalia a tal efecto informa: “ PRIMERO: El expediente Nº 012-03 de fecha 12/12/2003, de la obra Perforación y Encamizado de Pozo Subterráneo por un monto de Bs. 125.144.906,28, no se encuentra, más sin embargo se incluyó el pago entre CAAEZ y el 62 RICMLU correspondiente a una valuación única de esta obra por el monto de Bs. 125.144.906,28, para lo que el 62 RILU contrato a la empresa Perforaciones Guayana C.A…, donde las retenciones de ley la reintegró la empresa en efectivo, según lo indicado en vaucher de los cheques…, SEGUNDO: El expediente Nº 028-04 de fecha 05-08-2004 de la obra: Construcción de nave de parqueo en el area del banco de semilla, por un monto de Bs. 56.229.729,76, se encuentran en el modulo Nº 2 del expediente Obras CAAEZ-62 RILU.., TERCERO: 2.-El expediente del contrato 012-04 de fecha 12-12-2003 no posee información de este contrato.., 9.- El expediente del contrato 038-05 de fecha 10 de Marzo de 2005 de la obra Movimiento de Tierra del Banco de Semilla registrada en CAAEZ por un monto de Bs. 326.354.496,88 no aparece información porque este Nº de contrato no corresponde a ninguna obra que se haya ejecutado con ese nombre, más sin embargo se tiene el contrato 038-05 de fecha 10 de Marzo de 2005 correspondiente a la obra movimiento de tierra para instalaciones del CREE por un monto de 326.354.596,88…”

  88. - CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE CUBA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

  89. - COMUNICACIÓN Nº 05-0O399, de fecha 10 de Marzo de 2006, dirigida por el ciudadano H.Z., Director de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República, a la Doctora L.E.R.S., Directora de Salvaguarda de la Fiscalia General de la República, donde le comunica que se ha designado a los funcionarios JOHANA DE LOS A.N.L. Y P.A.P.L., titulares de las cédulas de identidad 14.216.224 y 13.086.170 respectivamente quienes a partir del 10 de Marzo de 2006 se pondrán a disposición de esa Dirección para prestar la colaboración que le sea requerida.

  90. - COMUNICACIÓN Nº 05-4-0080403/272, de fecha 06 de Abril de 2006, suscrita por el Comisario J.G.P.G. donde informa que fue autorizado por la superioridad la funcionaria de estos servicios adscrita a la base de apoyo de Inteligencia Nº 403 Barinas al Contador Jefe DENNYS EGLEE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.988.406, para proceder con las averiguaciones y elaboración de las experticias del caso solicitado.

  91. - COMUNICACIÓN Nº 2.589.-06, de fecha 23 de Marzo de 2006, suscrita por la Ingeniero M.T.D.P., Presidenta de la Junta Directiva del CAAEZ, en la que consigna copias certificas de: Libro de Obras del Movimiento de Tierras, rectificación y Canalización de C. deO. y Libro de obras generales correspondientes a las obras restantes del Convenio CAAEZ- 62 RILU, Nominas de Personal que ha laborado en el CAAEZ indicando salarios y direcciones correspondientes a los periodos 2003- 2004, copias certificas del expediente del contrato 027/03 de fecha 05-08-2004 correspondiente al objeto de obra: Construcción de Nave de Implementos y Locales de Servicio en Area de Bancos de Semilla.

  92. - RESOLUCUION Nº DG-031149 de fecha 26 de Mayo de 2005, emanado de la Dirección general del Ministerio de la Defensa, suscrito por el General en Jefe J.L.G.C.M. de la Defensa en el cual delega en el ciudadano General de División R.I.B., titular la cédula de identidad 4.309.405, Comandante General del Ejercito, la facultad de suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el citado componente y el Complejo Azucarero E.Z., S.A. el cual tiene por objeto que el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “General de brigada L.U.” culmine los trabajos de construcción de obras civiles del referido Complejo.

  93. - COMUNICACIÓN Nº 4751 de fecha 12 de Abril de 2006, suscrita por el Coronel A.G.F., Primer Comandante del RICML, donde remiten y dejan constancia de lo siguiente: CONTRATO 022-04, SISTEMA DE DRENAJE EN EL CAAEZ, CANALIZACION Y RETIFICACION EN C.D.O.. 1ER SUB CONTRATO 62 RILU CON LA EMPRESA VIAPECA EN ESTA OBRA, con todos sus anexos respectivos. 2DO SUB CONTRATO 62 RILU CON LA EMPRESA VIAPECA EN ESTA OBRA 62-CAAEZ-010-2004 en la que solo reposa copia de esta documentación. 3ER SUB CONTRATO 62 RILU CON LA EMPRESA VIAPECA EN ESTA OBRA, CONTRATO DEOBRA 62-CAAEZ-011-2004, solo reposa copia de esta documentación. CONTRATO 023-04 CONSTRUCCION DE CAJON DE C.D.O. Y ALCANTARILLAS TIPO CAJON EN LOS CANALES D-1, D-2 EN EL CAAEZ. CONTARO DE OBRA 62-CAAEZ-001-B-2004 (62 RILU CON LA EMPRESA VIAPECA), CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DRENAJE DEL CAAEZ. CONTRATO DE OBRA 62- CAAEZ-001-C-20048 (62 RILU CON LA EMPRESA VIAPECA) CONSTRUCCIÓN DE CAJON EN C.D.O., solo reposan copias de la documentación. CONTRATO DE OBRA 62-CAAEZ-0006-2004 (62 RILU CON LA EMPRESA DANJOSUELECTRIC) construcción de alcantarillas tipo cajón en el canal D-1, solo reposa copias de esta documentación. CONTRATO DE OBRA 62-CAAEZ-007-2004 (RILU CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA LIDIA) CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS, TIPO CAJÓN EN LOS CANALES D-1. CONTRATO DE OBRAS 62-CAAEZ-018-2004 (62 RILU CON LA EMPREA CONSTRUCTORA LOS RAUDALES), construcción de alcantarilla tipo cajón en los canales D-1.

  94. - COMUNICACIÓN DC.01.06-202 de fecha 17 de abril 2006, suscrito por el Abogado enrique D.P.C. del estado Barinas, donde notifican que ha designado a los funcionarios C.G. (topografo), Dryn Soto, E.L. (Asistentes de Auditoria) portadores de la cédula de identidad Nº 9.992.469, 10.056.520 y 4.657.288 respectivamente para que sean juramentados y presten sus servicios al estado venezolano como expertos.

  95. - OBRA Nº 001-03: MOVIMIENTO DE TIERRA de fecha 04-12-2003, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 5.909.184.724,04.

  96. - OBRA Nº 020-04: SISTEMA DE DREN AJES CAEEZ D-1 Y D-2 de fecha 05-04-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 1.561.271.919,83.

  97. - OBRA Nº 012-04: PERFORACION Y ENCAMIZADO DE POZO; de fecha 05-04-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 125.144.906,28.

  98. - OBRA Nº 021-04: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CANAL D-3 de fecha 24-04-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 22.731.084,73.

  99. - OBRA Nº 022-04: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CANALIZACION Y RETIFICACION C.D.O. de fecha 24-03-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 906.390.486,99.

  100. - OBRA Nº 023-04: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CONSTRUCCION DE CAJON EN C.D.O. Y DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON EN LOS CANALES D-1, D2, D2 Y D-3 de fecha 08-06-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 585.288.634,92.

  101. - OBRA Nº 025-04: CONSTRUCCION DE CERCA PERIMETRAL EN LAS INTALACIONES DEL CAEEZ de fecha 12-07-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 217.909.620,97.

  102. - OBRA Nº 026-04: CONSTRUCCION DE CUATRO GARITAS PARA CONTROL DE ACCESO EN LAS INSTLACIONES DEL CAEEZ de fecha 19-07-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 73.556.458,69.

  103. - OBRA Nº 027-04: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUE DE IMPLEMENTOS, LOCALES DE SERVICIOS EN EL AREA DE BANCOS DE SEMILLAS CAAEZ de fecha 09-08-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 96.621.868,27.

  104. - OBRA Nº 029-04: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUE DE CONBINADAS EN EL AREA DE SERVICIO DE AGRICULTURA de fecha 09-08-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 181.462.049,59.

  105. - OBRA Nº 028-04: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUEO EN EL AREA DE BANCO DE SEMILLA de fecha 09-08-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 53.392.896,66.

  106. - OBRA Nº 030-04: CONSTRUCCION DE LINEA AEREA DE ENRGIA ELECTRICA DE 13,8 KILOVATIOS de fecha 16-08-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 59.877.454,04.

  107. - OBRA Nº 031-04: PRIMERA ETAPA DE LA CONSTRUCCION DE VIALIDAD ACCESO A LA SEDE DEL COMPLEJO CAAEZ de fecha 08-09-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 2.602.023.653,57.

  108. - OBRA Nº 032-04: SISTEMA DE DRENAJE DE CAAEZ CONSTRUCCION DE DRENAJE D-4 de fecha 08-09-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 110.379.099,96.

  109. - OBRA Nº 033-04: NIVELACION PARCELARIA BANCO CENTRAL DE SEMILLA REGISTRADAS ZONAS 1, 2, 3 de fecha 28-01-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 336.911.151,80.

  110. - OBRA Nº 034-04: SISTEMA DE DRENAJE CAAEZ CANALIZACION Y LIMPIEZA CAÑO EL 2 L-1053,5 de fecha 28-01-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 60.221.557,44.

  111. - OBRA Nº 035-04: SISTEMA DE DRENAJE CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON (PROG 2+111) de fecha 08-03-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 88.872.396,22.

  112. - OBRA Nº 036-05: CONSTRUCCION DE CANAL DE DRENAJE D-5 Y DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON de fecha 08-03-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 280.540.397,38.

  113. - OBRA Nº 037-05: CONSTRUCCION DE CAMINOS CAÑEROS DEL BANCO CENTRAL DE SEMILLAS REGIST de fecha 08-03-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 907.422.038,05.

  114. - OBRA Nº 038-05: MOVIMIENTO DE TIERRA PARA INSTALACION DEL CREE de fecha 10-03-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 262.560.666,85.

  115. - OBRA: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ D-1 Y D-2, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU CON VIAPECA Y LOS RAUDALES por un monto total de 1.373.114.613,75.

  116. - OBRA: PERFORACION Y ENCAMIZADO DE POZO, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU y PERFORACIONES GUAYANA por un monto de 89.572.309.28.

  117. - OBRA: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CANAL D-3. No se sub contrato a ninguna Empresa.

  118. - OBRA: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CANALIZACION Y RETIFICACION C.D.O., el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU y VIAPECA por un monto de 669.042.212,30

  119. - OBRA: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CONSTRUCCION DE CAJON EN C.D.O. Y DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON EN LOS CANALES D-1, D2, D2 Y D-3 , el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y VIAPECA DAJOSUELECTRIC, LIDIA Y LOS RAUDALES por un monto de 581.225.839,04.

  120. - OBRA: CONSTRUCCION DE CERCA PERIMETRAL EN LAS INTALACIONES DEL CAEEZ el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU LIDIA Y LOS RAUDALES por un monto de 73.333.169,01.

  121. - OBRA: CONSTRUCCION DE CUATRO GARITAS PARA CONTROL DE ACCESO EN LAS INSTLACIONES DEL CAEEZ , el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y SERVICONSPI por un monto de 64.698.252,04.

  122. - OBRA: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUE DE IMPLEMENTOS, LOCALES DE SERVICIOS EN EL AREA DE BANCOS DE SEMILLAS CAAEZ, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y NEDECA por un monto de 82.052.267,85.

  123. - OBRA: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUE DE CONBINADAS EN EL AREA DE SERVICIO DE AGRICULTURA , el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y LA EMPRESA STPHANY por un monto de 162.081.789,03.

  124. - OBRA: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUEO EN EL AREA DE BANCO DE SEMILLA, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y LA EMPRESA NEDECA por un monto de 48.379.720,75.

  125. - OBRA: CONSTRUCCION DE LINEA AEREA DE ENERGIA ELECTRICA DE 13,8 KILOVATIOS, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y MORCRE CA por un monto de 53.320.348,03.

  126. - OBRA: PRIMERA ETAPA DE LA CONSTRUCCION DE VIALIDAD ACCESO A LA SEDE DEL COMPLEJO CAAEZ, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y COVAGRAN, CATEC Y HERLUR CA por un monto de 1.361.507.008,76.

  127. - OBRA: SISTEMA DE DRENAJE DE CAAEZ CONSTRUCCION DE DRENAJE D-4, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y LOS RAUDALES por un monto de 98.029.987,83.

  128. - OBRA: NIVELACION PARCELARIA BANCO CENTRAL DE SEMILLA REGISTRADAS ZONAS 1, 2, 3, no se evidencia subcontratación.

  129. - OBRA: SISTEMA DE DRENAJE CAAEZ CANALIZACION Y LIMPIEZA CAÑO 2 L-1053,5 no se evidencia subcontratación

  130. - OBRA: SISTEMA DE DRENAJE CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON (PROG 2+111), el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU y HERLUR por un monto de 84.318.914,78.

  131. - OBRA: CONSTRUCCION DE CANAL DE DRENAJE D-5 Y DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON, no se evidencia subcontratación.

  132. - OBRA: CONSTRUCCION DE CAMINOS CAÑEROS DEL BANCO CENTRAL DE SEMILLAS REGIST. no se evidencia subcontratación

  133. - OBRA: MOVIMIENTO DE TIERRA PARA INSTALACION DEL CREE, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU y ACMAPSA por un monto de 236.159.360,49.

  134. - CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO SON RESERVA DE DOMINIO, celebrado entre la firma comercial AUTO CENTER “SUCRE” C.A, y la AGROPECUARIA LA RIBEREÑA, donde compran un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO; AÑO: 2004; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L548A20593; SERIAL DE MOTOR: 4ª20593; PLACA: 97V GAT; CALASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA.

  135. - EXPETICIA DE AUDITORIA OPERATIVA EN EL ÁREA DE OBRAS, TRABAJOS EJECUTADOS por el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito, empresas subcontratistas, y particulares, a través del Convenio Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z.S.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2003, 2004 y 2005, suscrita por los funcionarios Ing. C.V., Ing. L.F. y Topografo C.G. portadores de las cedulas de identidad Nros. 10.555.949, 10.563.053 y 4.657.288 respectivamente, adscritos a la Contraloría del Estado Barinas, de conformidad con las instrucciones impartidas en oficios Nros. DC-01-06-095 y DC-01-06-202 de fechas 09/03/2006 y 17/04/2006 respectivamente, emanado del despacho del contralor, debidamente juramentados en fechas 21/03/2006 y 20/04/2006 por la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Donde se tuvo como Objetivos. * Verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos de contratación, administración, cancelación (comprobantes de egresos) y supervisión de los trabajos para los contratos en la construcción de obras. * Inspeccionar en sitio, a fin de verificar cuantitativa y cualitativamente los trabajos ejecutados por el contratista, constatando especialmente las cantidades de obras canceladas según valuaciones. Donde reflejan las siguientes consideraciones: Convenio M. deC.I.M. deT.. El Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército percibió por exceso la cantidad de Bolívares: Mil ochocientos veintiséis millones trescientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y cinco con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.826.324.685,79), por concepto de los porcentajes de utilidad, valor agregado (IVA), así como la diferencia de transporte cobradas por el sexto cuerpo y no cobradas por empresas transportistas.

  136. - INFORME PERICIAL CONTABLE suscrito por los funcionarios: Licenciados en Contaduría JOHANA DE LOS A.N.L., portadora de la cédula de identidad N° V-14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital; y la funcionaria Licenciada en Contaduría DENIS EGLEÉ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionados por los ciudadanos Clodosbaldo Russian Contralor General de la República, mediante Oficio Nº 01-00-0000031 de fecha 20 de Enero de 2006 y Comisario J.G.P.G., Jefe de la Base de Apoyo N° 403-Barinas, Se efectuó la juramentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, ante Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. donde se llevo a cabo Se llevó a cabo una revisión y análisis exhaustivo de los soportes justificativos del gasto ejecutados por el 62 RICMLU para el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio precitado, dicha documentación se detalla de seguida: Comprante de Egreso, Recibos de Pago, Facturas, Contratos de Servicios, Contratos de Alquiler de Maquinaria y/o Equipos, Ordenes de Compra, Nóminas Generales, Relaciones de Obras y/o Servicios y Planillas de Liquidación de Retenciones. Donde los expertos CONCLUYERON: “De la actuación pericial llevada a cabo mediante la revisión efectuada a los comprobantes justificativos del gasto, estados de cuenta y la documentación contable concerniente a las irregularidades ocurridas en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. por parte del 62 Regimiento de Ingeniero de Construcción y Mantenimiento L.U., durante el periodo en cuestión se concluye lo siguiente: “De la actuación pericial llevada a cabo a través de la revisión efectuada a los comprobantes justificativos del gasto, estados de cuenta y la documentación contable concernientes a las irregularidades ocurridas en el Complejo Agroindustrial E.Z. por parte del 62 Regimiento de ingenieros de Construcción y Mantenimiento L.U. durante el periodo en cuestión se concluyo lo siguiente: -El constante incumplimiento en la Normativa Legal vigente en materia de los Sistemas de Control Interno, implica un aseveramiento de la negligencia y la impericia con la cual, fueron llevadas a cabo las transacciones financieras y los respectivos registros contables. – Del análisis de la documentación verificada se observaron irregularidades que traen como consecuencia daños al Patrimonio, así como Desviaciones de los fondos asignados, el cual asciende a Bs.3.217.651.390,91.-

  137. - Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano: VALECILLOS JARA R.S., de nacionalidad de venezolana, natural de Acarigua Edo. Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha: 25/03/76, de estado civil casado, de profesión u oficio Lic. En Contaduría pública, laborando en la actualidad en la Universidad S.R., núcleo Araure Edo. Portuguesa, residenciado en la Urb. Desarrollo Camburitos, calle 7, casa 10-1, Araure Edo. Portuguesa, teléfono 0255-623.77.92 titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.965.402. A las preguntas formulas respondió: SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, cuanto tiempo tenía para el mes de Febrero del 2.004, laborando para el 62 Regimiento de Ingenieros con sede en la Ciudad de San C.E.. Táchira, indicando fecha de ingreso? CONTESTO: “Ingrese el 19 de Noviembre del 2.003, tenia tres meses para el 19/02/04, y culmine mi contrato en fecha 13/09/04.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, que persona contrato sus servicios para el 62 Regimiento de Ingenieros, indicando funciones y lugar exacto de labores? CONTESTO: “La persona que me contrato fue el Coronel D.G.P., para desempeñarme como asistente administrativo del 62 Regimiento de Ingenieros, en el sector San Hipólito de la Población de Sabaneta Edo. Barinas, para la obra complejo Azucarero E.Z.. En cuanto a mis funciones eran la elaboración de relaciones de pagos a proveedores o cuentas por pagar; cuentas por cobrar; archivos; envíos de fax; esas eran mis funciones.”

  138. - Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: B.L.P.J., de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 24 años de edad, nacida en fecha 05-05-81, soltera, TSU en Administración Industrial, residenciada en la avenida Carabobo, edificio Cheglo, piso 2, apartamento 5-0, San C.E., quien vista de los hechos declaro: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, la declaración que se me pone de vista por los Fiscales del Ministerio Público, por haber sido la manera como narré los hechos en esa oportunidad, a excepción de la sexta pregunta, donde se me solicita informar quien era la persona asistente directa del Capitán F.C. y yo respondí que era mi persona porque no entendí bien esa pregunta, pero la Asistente del Capitán Castillo para ese tiempo del año 2004, era LINDELLYZ C.R., quien actualmente trabaja como secretaria de la sección R4, es decir, de Administración y Logística; Yo para ese tiempo era Asistente Administrativo 1, y estaba en el área de contabilidad junto con mi hermana Z.P. y la Licenciada MILAGROS ROSALES en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U., ubicado en la Ciudad de San C.E.T., eso es todo.”: Diga Usted, cuanto tiempo tiene su persona laborando en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U., ubicado en la Ciudad de San C.E.T. e indique que cargo desempeña en el mismo? CONTESTO: “Tengo tres años de trabajar ahí, específicamente ingresé en fecha 02-01-03, con el cargo de Asistente Administrativo I, el cual todavía estoy desempeñando, siempre en el área de contabilidad y en la sede principal ubicada en el sector Paramillo de la ciudad de San C.E.T..” OTRA: Diga Usted, indique de manera clara y concisa, las funciones inherentes a su cargo dentro del área de contabilidad del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brig. L.U. de la ciudad de San C.E.T.? CONTESTO: Yo tengo la responsabilidad de hacer conciliaciones bancarias, de acuerdo a la obra a la que yo le esté llevando la contabilidad, archivar los documentos con referencia a las obras que yo lleve, oficios dirigidos a los bancos Caribe y Banfoandes, solicitando chequeras, cheques de gerencia, reintegro de notas de débito, solicitud de cambio de firmas cuando se cambian los administradores, y además actualmente estoy llevando lo que es la declaración de impuestos al valor agregado en el Ministerio de la Defensa en caracas, eso es todos los 26 de cada mes, y en caso que no sea necesaria mi presencia en razón de que va a salir otra comisión hacia esa localidad, ellos las hacen, también hago las relaciones de ingresos y egresos de acuerdo a la obra que yo lleve, igualmente me corresponde llevar el libro auxiliar de bancos y el de conciliaciones bancarias, actualización de chequeras y oficios para enviar al Sexto Cuerpo de Ingenieros OTRA: Diga Usted, en que oficina del 62 Regimiento de Ingenieros de la Ciudad de San Cristóbal, quienes son los encargados dentro del 62 regimiento de Ingenieros en la Ciudad de San C.E.T., de tomar decisión sobre la entidad bancaria donde se han de aperturar cuentas, para posteriores pagos a proveedores de una obra determinada? CONTESTO: “El Primer Comandante del 62 Regimiento y el Administrador general.” OTRA: Diga Usted, que personas ocupaban los cargos de primer Comandante y Administrador del 62 Regimiento de Ingenieros para la fecha de apertura de la cuenta bancaria relacionada con la obra del Central Azucarero E.Z., ubicada en la población de Sabaneta de Barinas? CONTESTO: “Eran para ese entonces el Coronel del Ejército D.R.G.P. y el Capitán F.C., Primer Comandante y Administrador respectivamente.” OTRA: Diga usted, que banco fue designado por las personas referidas en su respuesta anterior, para aperturar la cuenta correspondiente a la obra del Central Azucarero E.Z., y si tiene conocimiento sobre el número de dicha cuenta? CONTESTO: “El Banco Banfoandes y el número es 0007-0053-35-0000021001.”OTRA: Diga Usted, que persona específicamente dentro del área de contabilidad del 62 regimiento, entre los meses de Diciembre del año 2003 y Enero y febrero del año 2004, era la encargada de elaborar los cheques para pagos a proveedores del Central Azucarero E.Z.? CONTESTO: “Mi hermana Zulay y mi persona elaborábamos cheques para pago de proveedores, pero específicamente para los pagos de proveedores del Central Azucarero, se elaboraban directamente en el central en Sabaneta de Barinas a través de los Licenciados HERRERA y ROBERTO. VALECILLOS. Quiero agregar que en la obra del central en Sabaneta de Barinas, el Coordinador de la obra era el mayor HERRERA, quien era el enlace con el regimiento en San Cristóbal, pues el mismo tenía su equipo de Trabajo en Sabaneta, conformado por el área administrativa y el área de ingeniería, y a su vez el Capitán CASTILLO, era el encargado de retirar los cheques en blanco de la oficina central del 62 regimiento en San Cristóbal, para pagos de proveedores en el central en Sabaneta, donde igualmente los elaboraban.”

  139. - Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: Z.Y.P.J., de nacionalidad de venezolana, natural de Campo Barinas Edo. Táchira, de 26 años de edad, nacido en fecha: 26/02/79, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U en Contaduría Publica, laborando en la actualidad en el 62 Regimiento de Ingenieros, convenio CAAEZ (Sabaneta) en el área de contabilidad, residenciada en jardines de Alto Barinas, calle 4, casa 13, Barinas Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-14.602.165, quien respondió de manera espontánea PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, desde que fecha presta sus servicios en el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Desde el 01/09/2003, hasta la presente fecha.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que cargo desempeñaba para el año 2003 y 2004, y describa las funciones propias de ese cargo? CONTESTO: “Para esa fecha era auxiliar contable y las funciones que desempeñaba eran: emitir cheques, conciliaciones, trascripción de libros legales, control de ingreso y egreso de los diferentes convenios, conformar cheques, lo que correspondía al area administrativa en cuanto a lo básico.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos libros de contabilidad llevaba cada convenio celebrado por el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Cada convenio llevaba 4 libros, los cuales eran: El auxiliar de banco, el de conciliaciones bancarias, ingreso percibidos y egresos ocasionados y el ultimo era de control de proveedores; existía un quinto libro que era común para todos los convenios, exigido por el SENIAT, para el asiento de compras que hacia el 62 Regimiento.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, que personas civiles y militares, prestaban servicio para el convenio suscrito entre el 62 Regimiento y el CAAEZ? CONTESTO: “El Mayor Herrera era el Oficial de enlace entre el CAAEZ y el 62 Regimiento; El Capitán Castillo era el administrador de todo el 62 Regimiento, es decir administraba todos los convenios; El Coronel G.P., era el primer Comandante del 62 Regimiento y cuentadante junto con el administrador del 62 Regimiento de todos los convenios, en este caso era el Capitán Castillo; La Licenciada Milagro Rosales, que era la contadora del Departamento de Administración del 62 Regimiento, ella manejaba todos los convenios; B.P., quien era Asistente Administrativo. En el Central Azucarero se encontraba el Licenciado J.C.H. y el Licenciado R.V., quienes eran los Administradores del convenio CAAEZ, pero no pertenecían al 62 regimiento, salían en la nomina de CAAEZ.”

  140. - Declaración de fecha 08-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: R.C. VENERICE MILAGRO, de nacionalidad de venezolana, natural de Caracas D.C. de 45 años de edad, nacido en fecha: 31/10/59, de estado civil soltera, de profesión u oficio Lic. En Contaduría Publica, laborando en la actualidad para el Centro de Comunicaciones REVYTEL C.A, en la Ciudad de San C.E.. Táchira, residenciada en la carrera 20, con calle 8, casa 7-59, Sector Barrio Obrero, San C.E.. Táchira, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.653.409, quien impuesto del hecho que se averigua, procedio a contestar de la siguiente manera-: ¿Diga Usted, desde que fecha prestaba sus servicios en el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Desde el Agosto del año 2.000, hasta 15 de Marzo del 2.005” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cual fue la razón o el motivo por el cual no llevó la contabilidad del convenio CAAEZ con el 62 Regimiento de Ingenieros, si llevaba el resto de los convenios? CONTESTO: “Debido a que el Mayor O.H., quien era el encargado de la obra tenia su propio personal.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, quien llevaba la contabilidad entre el convenio CAAEZ y el 62 Regimiento de ingenieros? CONTESTO: “Era el Lic. J.C.H. y el Lic. Valecillos, en la Localidad de Sabaneta del edo. Barinas, ya que fue el único convenio que no tuvo un contador directamente en la Sede del 62 regimiento ingenieros, que llevara el control contable” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, dentro de que area del 62 Regimiento y a que persona correspondía la elaboración de los cheques, para cancelar los gastos del convenio CAAEZ. ? CONTESTO: “Eso lo hacían directamente por Sabaneta” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en la sede del 62 Regimiento de Ingenieros, que persona llevaba la contabilidad del convenio con CAAEZ? CONTESTO: “En la ciudad de San Cristóbal no había persona alguna que llevaba esa contabilidad, luego que el Lic. J.C.H. saliera del convenio, fue que a petición del Capitán Castillo, se contó con la colaboración de la Señorita Z.P., para que hiciera una revisión de los controles contables hechos por Sabaneta.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos convenios coordinaba el Mayor O.H.S.? CONTESTO: “En un principio coordinaba FEDE y lo dejo para coordinar el convenio CAAEZ.”. (Negritas y Subrayado nuestro).

  141. - Declaración de fecha 23-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del ciudadano A.J.G.M., de nacionalidad de venezolana, natural de L. deB.E.B., de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-09-61, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, actualmente laborando como Vice Presidente del instituto de Financiamiento Municipal del Municipio Rojas (IFIMUR), de la Alcaldía del Municipio Rojas, Estado Barinas y Director principal de la Junta Directiva del CAAEZ, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.548.688, residenciado en L. deB., calle Miscelánea, Nro. 512, Barrio Punta Brava, Edo. Barinas; el cual respondió de manera espontánea “En el mes de Octubre del año 2002, yo fui nombrado Director Suplente de la ciudadana J.A., y para el mes de Noviembre del mismo año 2002, fui llamado por el Ministro de Agricultura y Tierras, para ese tiempo de Producción y Comercio E.A., para que formara parte como Director Principal de la Junta Directiva del Complejo, como representante de los trabajadores del mismo. En ese tiempo se comenzaron con los estudios del lugar donde se iba a construir el complejo agroindustrial azucarero…, nosotros, los miembros de la junta directiva, nos convocaba como siempre se ha hecho, para las reuniones, el presidente de la junta, para ese entonces A.A., y el resto de mi tiempo lo dedicaba a mis labores como coordinador de créditos agrícolas para el Municipio Rojas…, volviendo al tema del movimiento de tierra, se precisó hacerlo y fuimos informados por el Presidente ALBARRAN, que eso lo iba a ejecutar el 62 RILU, previo convenio institucional con el Ejército, ya que en los seis Municipios involucrados no habían empresas capacitadas para un proyecto de esa envergadura; firmamos ese primer convenio el 26 de septiembre del año 2003, después de todos los estudios realizados al lugar de construcción del complejo, donde se especifican muchas cláusulas legales, bien entendidas por los Abogados del CAAEZ, en ese primer convenio estaba el cronograma de ejecución del movimiento de tierra, y como tengo entendido que todos los contratos para ejecución de obras, el ejecutante pide de anticipo un treinta por ciento del costo total de la obra, al 62 Regimiento deben habérsele aportado ese treinta por ciento sobre el total global, que era según tengo entendido a cinco millardos, lo demás se les iba cancelando por valuaciones, es decir por partes de la obra ya ejecutada; la Junta Directiva del CAAEZ, nombró un equipo de Gerencia de Inversiones presidida por E.G. y conformado por Ingenieros, Técnicos, Profesionales y expertos en áreas de ingeniería y construcción; y un Equipo de Administración, presidido por N.C., para que supervisaran y revisaran las valuaciones y la obra…, luego cuando se realizó el segundo convenio con el mismo 62 RILU, para las obras civiles, es decir las construcciones de canales revestidos, vialidad, un puente y la canalización del caño denominado “C. deO.”, edificios administrativos, galpones, entre otros y para la ejecución de esa obra, fue cuando yo, personalmente me enteré por medio de los frentes de trabajadores del Complejo y algunos volqueteros, que las empresas no les pagaban, y que los dueños de las empresas les decían a su vez que a ellos el 62 RILU tampoco les había cancelado las obras ejecutadas, eso se lo hice saber yo de palabra, al Presidente A.A., por lo que el le informó a la junta directiva y procedió a citar al Mayor del Ejército O.H. a una reunión con la Junta Directiva y los dueños de las empresas que decían que no les habían cancelado, pero el no asistió a esa reunión, por lo que ALBARRAN y nosotros los miembros de la Junta Directiva, decidimos pasar la información a instancia superiores, es decir al Gobernador del Estado Barinas y a G.C., y después de eso le hicimos un informe al Presidente de la República, quien mandó una auditoria de la Inspectoría General del Ejército, donde determinaron un faltante de dos mil veinte millones de bolívares, pero antes de conocer nosotros de ese faltante, se presentó ante la Junta Directiva del CAAEZ, el General R.I.B., quien reconoció que los culpables del faltante de dinero para la obra del CAAEZ, eran los miembros del Ejército adscritos al 62 RILU y por ello del atraso de la obra y pidió disculpas; A raíz de ese problema, se realizó un tercer convenio, donde nosotros procedimos, una vez recibido el dinero, a cancelar las deudas a las empresas a las que se les debía, para continuar la obra, ya que con los dos convenios anteriores, los únicos capacitados para contratar, eran los miembros del 62 RILU; el dinero que se les debía a las empresas contratadas para la ejecución en los convenios 1 y 2, es decir los dos punto veinte millardos, llegó al CAAEZ, a través de unos recursos del estado que creo se llaman MINAL, pero que manejamos nosotros directamente, esos pagos aún se están haciendo y todavía no se han cancelado en su totalidad, hasta que las empresas que están cobrando no justifiquen verdaderamente que se les adeuda; eso es todo.”

  142. - Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano MARTINEZ BEGUETT J.A. de nacionalidad de venezolana, natural de Elorza Edo. Apure, de 48 años de edad, nacido en fecha 15/11/57, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo actualmente laborando como Presidente y Director Principal de CAAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.478.506, residenciado en la Urb. Don Samuel, vereda 7, Sector H, Casa 11, Barinas, Edo Barinas; quien impuesto del hechos que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo fui designado desde la creación del CAAEZ, el cual creado por decreto presidencial 1602, de fecha 22/12/01, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 37360 de fecha 09/01/02, y protocolizado en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Edo Barinas, bajo el Nº 58, tomo 2-A de fecha 26/04/02, desde ese momento actuó como director principal del CAAEZ, en representación de los cañicultores y desde el 05/01/05, como Presidente encargado y fue el 30/03/05, a través de resolución ministerial, publicada en gaceta oficial Nº 38155, de esa misma fecha, como Presidente titular de la Junta Directiva del CAAEZ. Es todo”.

  143. - Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: L.D.C.P.B., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 11-10-72, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Sociología, actualmente laborando como Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-11.709.819, residenciada en la Urb. Ciudad Varyná, sector 2, calle 2, casa Nro. 9, Edo. Barinas; quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En el año 2002 fuimos juramentados en la Gobernación del Estado Barinas, en un acto público, como miembros de la Junta Directiva del Central Azucarero; Primera Junta Directiva, hasta la presente fecha, en representación del Municipio A.A.T., como miembro principal…, es decir el 62 Regimiento, a la gerencia de inversión, la revisábamos que cumpliera con todos los requisitos de ley, y se enviaba a la gerencia de administración, quien verificaba que todo estuviera correcto, porque quienes revisaban realmente eran ellos, aunque en muchas oportunidades las devolvían al Mayor HERRERA, para las debidas correcciones; luego que todo estaba completo, se convocaba a la junta directiva por parte del Presidente, para su debida aprobación. Luego de ser aprobada, se regresaba a la Gerencia de Administración y se autorizaba al debido pago, a través de cheques no endosables al 62 RILU. Nosotros como Junta Directiva empezamos a escuchar comentarios en el Municipio, de que no se les cancelaban ni a los trabajadores ni a las empresas contratistas, y el 23 de Septiembre del 2004, le enviamos el Mayor Herrera, un oficio signado con el Nro. 01275-04, donde le manifestábamos como junta directiva, la preocupación que se estaba generando, ya que nosotros no teníamos ningún pago atrasado ni pendiente con el 62 RILU, como fue el caso del representante de la empresa VIAPECA, quien comunicó que se le adeudaba la cantidad aproximada de 500 millones de bolívares, al igual que la empresa RAUDALES y otras empresa, pero en menor cuantía, en esa misma comunicación invitamos al Mayor HERRERA a que nos diera una explicación conjuntamente en reunión con los representantes de esa empresa, pero él no se presentó; razón por la cual decidimos comunicarlo a sus superiores mediante los oficios Nro. 01327-04, 01333-04, 01332-04, 01349-04, entre otros. un total de deuda por concepto de pago a empresas contratistas, 1.608.049.669,30 y total de deuda a proveedores y empresas de servicios, 412.707.368,08 (se deja constancia que de todos los oficios antes referidos, reposan fotocopias en las actuaciones de la presente causa DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si el 62 R.I.L.U. presentaba informes en relación a la obra, a la Junta Directiva del CAAEZ, y que personas o persona lo presentaba. CONTESTO: “Que yo recuerde el Mayor Herrera, quien era el responsable del 62 RILU, en algunas oportunidades nos presentó exposiciones de la obra a través de vídeo bean, donde observábamos el avance de la obra, en algunas veces presentaban los camiones del RILU cargando el material que trasladaban de la Marqueseña a la sede del CAAEZ y alguna otras máquinas trabajando. En relación a los informes escritos no recuerdo si los consigno en la presidencia del CAAEZ“.

  144. - Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: MERCHREF ARREVILLA YBRAHIN, de nacionalidad de venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 33 años de edad, nacido en fecha: 08-10-72, de estado civil soltero, de profesión abogado y oficio Gerente General de la Federación Bolivariana de Ganaderos y Agricultores de Venezuela, titular de la cédula de identidad venezolana número V-11.709.163, residenciado en la residencias Catatumbo PHB, la Urbina calle 2-B, Caracas, D.C., quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ … SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, de donde provienen los dineros aportados al CAAEZ para la construcción de la obra? CONTESTO: “hay dos fuentes de financiamiento, una directamente por el presupuesto ordinario del Ministerio del cual tenga la tutela del CAAEZ y el otro por inversión directa del Ejecutivo nacional, pero ambos son canalizados mediante el Ministerio de Finanzas, Oficina de Presupuesto y Tesorería Nacional.” (Negritas y Subrayado nuestro).

  145. - Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano: L.A.G.M., de nacionalidad de venezolana, natural de T.E.M., de 47 años de edad, nacido en fecha: 02-12-58, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, de oficio Agricultor, teléfonos 0414-746.33.45, 0416-606.40.29 y 0275-857.06.61, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.446.621, residenciado en Bailadores Estado Mérida, Municipio Rivas Dávila, finca S.A., doctor Nieto, carretera trasandina, detrás de la estación de servicio Bailadores; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo asumo como Vice Ministro de Desarrollo Rural Integral del Ministerio de Agricultura y Tierra, entre el quince o diecisiete del mes de Septiembre del año 2003, lo que no recuerdo en este momento, es cuando el Ministro en una reunión que sostuvimos en el Despacho con la Directiva del CAAEZ, el me designó como representante del Ministerio ante la Directiva del CAAEZ, al igual que tampoco recuerdo si hay un nombramiento por escrito como tal; ahora, la relación que sostuve con la junta del directiva, fueron como tres u cuatro reuniones en caracas, una reunión acá en Barinas, donde se le hizo la presentación del proyecto al ciudadano Gobernador y que era cuando se iban a iniciar los trabajos de movimientos de tierra y el tema de la reunión era para darles participación a las cooperativas, así como a los habitantes de los diferentes Municipios colindantes o de la zona de influencia del central azucarero, en otras ocasiones, una visita que hice acompañando al Ministro A.M., y que fuimos a Sabaneta, donde sostuvimos una reunión con la directiva del CAAEZ, presidida por A.A., posteriormente también nos reunimos con el Ministro de la Caña de Azúcar de Cuba, no recuerdo el nombre del mismo, pero quien también se encontraba en Sabaneta de Barinas, el punto que mas me acuerdo de esa reunión era que estaban en la época de zafra y se estaba solicitando permiso para vender la caña de azúcar, que era para semilla, para el procesamiento de azúcar a un central de la zona, no sé cual es, y el argumento que existía en ese momento era porque había una alta producción y no se había programado o dispuesto de terrenos para la siembra de esa semilla; esa fue mi actuación acá en el estado Barinas, y en las reuniones en Caracas, una fueron para presentar los planes operativos del central para el 2004, esas reuniones fueron en el año 2003; luego en las demás reuniones se trataron temas de trabajo en relación al central desde el punto de vista de la siembra y la producción, de que se iba a iniciar el movimiento de tierra, entre otros, pero hubo unas reuniones muy significativas, ya que los demás miembros de la junta directiva me presentaron un documento donde solicitaban la adjudicación directa de los recursos para el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, quienes iban a empezar la ejecución de la Obra, en el cual pude observar que su redacción no estaba bien sustentada jurídicamente para que nos permitiera avalarlo, el mismo estaba redactado por el abogado R.V., quien era para ese momento el asesor jurídico del CAAEZ, por lo cual solicité fuera revisado por el asesor jurídico del Ministerio de Agricultura y Tierras, Doctora ROSELYS RIVERO para que conjuntamente con RTICHARD VIVAS, justificaran las bases jurídicas para poder hacer dicha adjudicación directa, el cual una vez realizado, nos reunimos la Junta Directiva y avalamos el documento, a través de la firma de cada uno de los miembros, todo esto se realizó por la premura que existía de realizar los trabajos, sabiendo que realizar una licitación de ese tipo era muy largo y engorroso en el tiempo; todo esto como ya dije fue como a mediados del 2004, yo siempre mantenía comunicación vía telefónica y oficial con los demás miembros de la junta directiva del CAAEZ, mas que todo con A.A., quien era para entonces Presidente del CAAEZ y de la Junta Directiva y quien era el que tomaba todas las decisiones esgrimiendo que eran ordenes del Presidente de la República; yo salí del Ministerio de Agricultura y Tierras en el mes de Febrero del año 2005, cuando se hace el cambio de Ministro a partir del 07-01-05, y por ende salí de todas las funciones públicas que ejercía, entre ellas, de la junta Directiva del CAAEZ, eso es todo.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si el 62 RILU presentaba informes en relación a la obra, a la Junta Directiva del CAAEZ, y que personas o persona los presentaba? CONTESTO: “No presentaban nada, por que mientras yo estuve en la Junta Directiva, aún no se empezaba con la ejecución de la obra.” (Negritas y Subrayado nuestro).

  146. - Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano JEREMIAS SEGUNDO S.G., de nacionalidad de venezolana, natural de S.B. delZ.E.Z., de 39 años de edad, nacido en fecha: 18-10-66, de estado civil casado, de profesión Militar Activo con la jerarquía de Mayor del ejercito Venezolano, teléfono 0414-457.63.44, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.775.792, residenciado en la urb. Montaña Fresca, avenida principal, calle Colonia Tovar, sector Las palmas, casa P-10, Maracay Edo. Aragua, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “El año pasado aproximadamente entre los meses de abril y mayo, se había dicho que el CAAEZ iba a pasar a ser parte de la CVA (Corporación Venezolana Agraria) , instituto este adscrito al Ministerio de Alimentación, entre esos meses me informaron que yo iba a ser el representante de las acciones del Ministerio de Alimentación en el CAAEZ, e iba a pertenecer a la junta directiva del mismo, cosa que nunca sucedió ya que el nombramiento jamás lo recibí por escrito, me imagino que el Ministro de Alimentación le había manifestado esto al presidente del CAAEZ y será por ello que mi nombre aparece en esa institución como si fuera miembro de la junta directiva, pero jamás asistí a reunión alguna, inclusive no conozco a los miembros de dicha junta directiva, solo conozco al presidente actual por cuanto hemos tenido relaciones institucionales; Quiero agregar que solo he tenido la oportunidad de visitar al CAAEZ en dos oportunidades, de las cuales una fue para una transmisión del programa Aló Presidente que se dio en el Instituto Nacional de Investigación Agrícola (INIA), y la otra a una invitación que me hicieron para un acto publico que se celebró en la plaza principal de la localidad de Sabaneta, con motivo de la firma del convenio de compra de los equipos para el Central Azucarero con la Republica de Brasil, por tal motivo nunca tuve ninguna injerencia con relación a la dirección del CAAEZ, eso es todo.” (Negritas y Subrayado nuestro).

  147. - Declaración de fecha 22-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano G.J.M.C., de nacionalidad de venezolana, natural de M.E.. Mérida, de 43 años de edad, nacido en fecha: 21-08-62, de estado civil soltero, de profesión Arquitecto, actualmente laborando como Vicepresidente de Infraestructura Escolar y Equipamiento Urbano de la Gobernación del Estado Mérida (INFRAM), titular de la cédula de identidad venezolana número V-8.008.518, residenciado en la Urb. Pinto Salinas, vereda D-2, casa Nro. 25, S.J.E.M.; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo ingresé el 15 de Enero del año 2004 al Central Azucarero de Sabaneta de Barinas, donde en una reunión de Junta Directiva realizada en la Finca Doña Ana, se me informó que el cargo que iba a ocupar era el de Gerente de Inversiones; en ese primera semana se me da una explicación del proyecto, a través de la asesoría Cubana es decir de la gente de INPROYAS, se explica el proyecto general, así mismo se me explica que la intención de la gerencia de inversiones era la supervisión de las obras que según cronograma de trabajo planteado por INPROYAS se iban a desarrollar a lo largo de ese año y que el ejecutor de esa obras era el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército venezolano; ya para ese momento el movimiento de tierra del central azucarero en la finca doña Ana, alcanzaba según números dados por ellos, es decir el sexto cuerpo de ingenieros y la gente de Inproyas, alcanzaba aproximadamente entre un noventa y cinco y un noventa y siete por ciento de ejecución; a partir de ese momento se iban a desarrollar en la parte industrial, obras de drenaje, obras civiles y en el área agrícola, se iban a desarrollar obras civiles, como accesos (pontones), los cuales iban a ser destinados para mejorar las parcelas agrícolas…, La parte topográfica fue contratada por el CAAEZ, contrato éste realizado a una cooperativa de topografía de Barinas…, además la presentación del informe de las valuaciones de obras ejecutadas por el Sexto cuerpo de Ingenieros, a la junta Directiva del Central Azucarero para la posterior aprobación o no de la junta. Es preciso acotar que las valuaciones de obra presentadas, eran del Sexto cuerpo de Ingenieros y que en su defecto las empresas eran contratadas por el Sexto Cuerpo de Ingenieros, el cual hacía la evaluación final de las empresas,...”

  148. - Declaración de fecha 23-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana E.G.L., de nacionalidad de Venezolana, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 36 años de edad, nacida en fecha: 15/11/69, de estado civil soltera, de profesión Ingeniero Civil, de oficio Gerente de Inversión (e) del CAAEZ, titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.050.904, residenciada en la calle 3 con avenida Cementerio, casa 156, Sabaneta Edo. Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “ Yo ingrese en la empresa CAAEZ para la fecha 01/05/03, como especialista en construcción y una de las actividades y responsabilidades que tenia era ser inspector de obra del CAAEZ, motivado a que necesitaban un ingeniero civil con experiencia y como se le daba prioridad a las personas de la zona de Sabaneta, fue uno de los motivos de mi selección para mi ingreso…,mo Inspector de Obras formaba parte del equipo de Inspección, conformado por una comisión de topógrafos Barinas (COOTOPOBA), representada por C.M.; La Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL), representada por el Ingeniero L.V. y mi persona como representante del CAAEZ, bajo la asesoria de un equipo Técnico Cubano; mis funciones como Inspector de Obras eran: Supervisar las obras que se estaban ejecutando, revisión y aprobación de las mediciones que se presentaban en las valuaciones de obras correspondientes a las valuaciones que se tramitaban y apoyo al Gerente de Inversiones en la elaboración de informes de las obras, ya que este era mi Jefe inmediato y para la época era el Arquitecto G.M.. es todo.”

  149. - Declaración de fecha 22-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: N.C.C.U., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 15-11-72, de estado civil casada, de profesión u oficio Economista Agrícola, actualmente laborando como Gerente Ejecutiva (encargada) en el Complejo Agro Industrial Azucarero E.Z.” (CAAEZ), titular de la cédula de identidad venezolana número V-11.187.481, residenciada en la Urb. Los Lirios, primera etapa, calle las Amapolas, casa Nro. G04, Barinas, Estado Barinas, quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo empecé a trabajar en el CAAEZ, el 17 de Septiembre del año 2002, desempeñando el cargo de gerente de Administración y Finanzas, hasta el 31 de Octubre del mismo año 2002; allí en ese cargo, mi función era la de efectuar los pagos a proveedores y productores por concepto de labores agrícolas, además tenía la autoridad de firmar cheques conjuntamente con el Licenciado A.A. o la Licenciada LISBETH PAREDES, cuando yo comencé en el CAAEZ, estaba prácticamente sola en el área administrativa y tenía de encargarme de casi todas las funciones, como elaboración de cheques, revisión de pagos, entre otras, todo esto con la autorización del Presidente de la Junta Directiva, el Licenciado A.A., a través de puntos de cuenta; posteriormente desde el primero de Noviembre del año 2002, me nombran como Administradora, subordinada a la Gerencia de Administración, en ese cargo cumplía con los lineamientos de la gerencia, es decir, todo lo que se procesaba ahí era con la anuencia del gerente de Administración y Finanzas, mis funciones en ese cargo, eran la elaboración de cheques, revisión de facturas, entre otros, además tenía la potestad de firmar cheques para pagos, en ausencia del gerente y bajo la autorización del Presidente de la Junta Directiva, ahí estuve no estoy segura si hasta el mes de Abril o de Mayo del 2004, posteriormente consignaré soportes de mis nombramientos; luego a partir de esa fecha, es decir de Abril o Mayo del 2004, fui transferida a la unidad de presupuesto, donde estuve trabajando en elaborar el presupuesto de gastos del CAAEZ, y llevar la ejecución presupuestaria, eso era lo único que hacía en ese puesto, durante ese cargo no tenía potestad para elaborar ni firmar cheques, solamente a veces por el volumen de trabajo, me era solicitado por la gerencia, colaborar con la elaboración de cheques, como en efecto lo hacía, como aún hoy día se mantiene; luego el 14 de Diciembre del año 2004, se me notifica, hacerme cargo de la gerencia de Administración y Finanzas, en razón de que la Gerente de turno, la Licenciada RITA PORRAS, presentó problemas de salud, quien era la titular de ese cargo, razón por la cual debía ausentarse y por lo tanto me nombraron gerente encargado por un tiempo de 22 días aproximadamente; el 30 de Diciembre del año 2004, según acta Nro. 96 de la misma fecha, la junta directiva me nombra como gerente encargado nuevamente, de Administración y Finanzas, en razón de que la Licenciada RITA PORRAS, no se recuperaba y se encontraba de reposo, cargo éste que ocupé hasta el 22 de Septiembre del año 2005 en que presenté mi renuncia formalmente, pero en pleno la Junta Directiva, considerando que mi trabajo era eficiente y que yo era una persona honesta, honrada y trabajadora, me aceptaron la renuncia a ese cargo y posteriormente me nombraron como Gerente Encargado de la Gerencia Ejecutiva, que es el cargo que actualmente desempeño, quedando sin efecto mi firma en el banco, esa misma fecha antes referida, es decir que para el 23 de Septiembre del año 2005, ya estaba autorizada la firma del Licenciado FRANK BLANCO; pero fue en fecha primero de Noviembre del año 2005, que se me notificó formalmente, es decir que fue cuando yo tuve la comunicación en mis manos, las funciones actuales de mi cargo son manejar la parte de procura que se encarga de llevar todo lo que es el proceso de licitación para la compra de maquinarias, equipos, entre otros, también llevo la capacitación y captación del personal que va a ingresar posteriormente, para operar en la parte industrial del complejo, así como en la parte agrícola, eso es todo.”

  150. - Declaración de fecha 23-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano el ciudadano RADOUN ABOU ASSALI NABIL, de nacionalidad de Venezolana, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 30 años de edad, nacida en fecha: 16/07/75, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Civil, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.237.664, residenciado en la avenida Libertador, esquina calle 6, casa 65, Sabaneta Edo. Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “Yo era empleado fijo de la Gobernación del edo. Barinas, específicamente en la Sala de Proyectos, para el 08/03/04, fui designado por el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación en comisión de servicio en el CAAEZ, específicamente en la Gerencia de Inversiones, allí cumplía varias funciones como chequear proyectos, entregar proyectos, análisis de costos y soportes técnicos, salía al campo eventualmente, pero no era una de mis funciones ya que no me correspondía…,es todo

  151. - Declaración de fecha 24-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano ALVARADO MANZANO L.A., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 41 años de edad, nacida en fecha: 01/07/64, de estado civil casada, de profesión u oficio Contador Publico, actualmente laborando como Asistente Administrativo de la Tesorería de la Gobernación del Edo Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-8.148.339, residenciado en la Urb. Cinqueña III, vereda 25, casa 14, Barinas, Estado Barinas, quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ Yo llegue al CAAEZ el 01/11/02, para ese entonces yo trabajaba en la tesorería de la Gobernación del Edo. Barinas, un amigo de nombre N.M.A., quien era asesor del Lic. A.A., me recomendó y fue este quien me hizo el contacto para ingresar al CAAEZ para que ingresara en la parte administrativa, por lo que renuncie en la Gobernación y comencé a trabajar en el CAAEZ, como Gerente de Administración y Finanzas, nombramiento que me dio la Junta Directiva en audiencia constando esto en acta de fecha 01/11/02, siendo allí mis funciones administrar los recursos con que contaba el CAAEZ para ese entonces, estos recursos eran destinados mayormente a la siembra de caña de azúcar y mantenimiento de la misma, estuve frente a esa Gerencia hasta el 30/04/03, ya que el 07/04/03, en asamblea de Junta Directiva, nombraron al Economista D.F., como nuevo Gerente de Administrador y Finanzas, que para ese entonces el se desempeñaba como Gerente Agrícola; Luego pase a laborar al área de contabilidad y mi función en ese departamento era llevar los libros contables, estando en ese cargo hasta Julio del 2.004, siendo asignado como Jefe de bienes, donde mi función era el registro y control de los bienes activos fijos, labore allí hasta el 31/04/2005, que fue cuando introduje mi renuncia, motivado a lo incomodo del trabajo por cuanto tenia que viajar todos los días como pasajero, es todo.

  152. - Declaración de fecha 24-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: R.E.P.C., de nacionalidad venezolana, natural de Tariba Estado Táchira, de 45 años de edad, nacida en fecha: 28/08/1960, de estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría actualmente laborando el libre ejercicio de la Profesión, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.645.793, residenciada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, carrera 01, casa número 0-45, P.N., San Cristóbal, Estado Táchira, quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Comencé como Comisario con la apertura de la empresa, en abril 2002, luego el 08/12/2003, se formaliza mi renuncia como Comisario ante el Ministro Agricultura y Cría, siendo aceptada y designada por la Junta Directiva como Gerente de Administración y Finanzas, comienzo a tener firma autorizada los últimos diez días de ese mismo mes, hasta el día 23/11/2004, por un reposo que se prolongo mes y medio a mi regreso, paso ejercer funciones de Gerente de Procura, el cual ejerzo hasta el día 15/02/2005, incluido el preaviso, quiero aclarar que a partir del 23/11/2004 no tengo más firmas autorizadas, por lo tanto no proceso pagos. Eso es todo.”

  153. - Declaración de fecha 01-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: R.D.V.A., de nacionalidad de venezolana, natural de D.E.. Barinas, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-11-63, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Publico, actualmente laborando como Auditor en el Instituto Nacional de Nutrición del Edo Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.261.133, residenciado en la Urb. L.B., calle 4, casa Nro. 158-A, Barinas Estado Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “A mi me llamaron los primeros días del mes de Abril del año 2002, desde el Ministerio de Producción y Comercio de aquí de Barinas (MPC), para informarme que había sido designado como Comisario del CAAEZ, y que debía ir a juramentarme en la Gobernación del Estado Barinas; por lo que asistí y llené la carta de aceptación del cargo en el Colegio de Contadores y cumplí con todos los requisitos para desempeñar el cargo; luego comencé a cumplir con mis funciones como Comisario asistiendo a las reuniones convocadas por la Junta así como a realizar algunas inspecciones de acuerdo a la disponibilidad de tiempo que yo tenía, ya que ejercía la labor que igualmente ejerzo en la actualidad en la oficina de Nutrición del Estado; de esas reuniones e inspecciones, se hacía en conjunto con los otros comisarios, recomendaciones por escrito y en forma verbal a la Directiva y a la gerencia, para normas de control interno y el mejor desenvolvimiento del área administrativa, ente otras; además de esos informes menores, los tres comisarios estábamos y aún estamos en la actualidad, esperando que se nos sean presentados formalmente los estado financieros para elaborar el informe final de comisario, eso es todo..”

  154. - Declaración de fecha 02-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano ARIAS NAVAS LUIRMER ALBERTO, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 28 años de edad, nacido en fecha: 19/07/77, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Contaduría Publica, actualmente laborando como Analista de Personal II, de la Gobernación del Edo Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-13.946.611, residenciado en la Urb. Las Palmas, manzana F, casa 57, Barinas, Estado Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ Yo soy funcionario de la Gobernación del Estado Barinas desde el año 2001, para el mes de Febrero del 2.003, me enviaron de comisión de servicio para el CAAEZ, motivado a que hacia falta personal, allí me desempeñe inicialmente en el área de recursos humanos y como a los dos meses me pasaron para el área de administración, las funciones que yo cumplía en el área de administración era el control previo de todos los pagos que se iban a realizar (nominas, proveedores, valuaciones, compras de activos, entre otros), estuve en el área de administración hasta febrero del 2.004, cuando se venció la comisión de servicio y decidí venirme a trabajar nuevamente en la Gobernación. Es todo

  155. - Declaración de fecha 07-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano O.J.P.O., venezolano, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-05-68, casado, Ingeniero Electricista, residenciado en la calle 2, entre avenidas Libertador y M.B., Nro. 03-4, Sabaneta, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-9.985.379, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “…, Yo conozco a L.C. de ahí de Sabaneta, como también conozco a O.M., quien trabaja con la empresa MORCRE desde antes que mi persona; ellos habían metido los papeles en el CAAEZ, para optar a una obra en la construcción del mismo, y cuando les notificaron que les habían asignado la electrificación de alto voltaje (13.800 voltios), me llamaron para que les trabajara como Ingeniero Residente, lo cual acepté; al efecto fuimos al sitio y procedí a elaborar la oferta de la obra, que es el análisis de precios de materiales, equipos y mano de obra, así como las utilidades que le deben quedar a la empresa; seguidamente se introdujo esta oferta al 62 RILU, quienes eran los encargados de sub contratar a las empresas que íbamos a ejecutar el trabajo, ya que el contrato principal de toda la obra, eso fue aproximadamente por el mes de Octubre del año 2004, y el contrato lo firmaron para el mes de Marzo del 2005; ahí empezamos a ejecutar nuestro trabajo pero a mediados de la obra, hubo cambios por replanteo por parte de la sala técnica de los cubanos, lo cual generó aumentos, disminuciones y obras extras en el contrato; el 62 RILU le canceló al representante legal de MORCRE, L.C., el anticipo y la primera valuación de la obra, restando por cancelar la totalidad de la oferta entregada, así como las obras extras, aumentos y reconsideración de precios, en un aproximado entre cincuenta y cinco y sesenta millones de bolívares, ya que nuestra obra fue ejecutada en su totalidad; ahora en este momento, se está en trámite de firmar un nuevo contrato, pero esta vez directamente con la directiva del CAAEZ, para la elaboración de un tramo más de electrificación de alta tensión, eso es todo.”

  156. - Declaración de fecha 06-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: S.R.P.V., venezolano, natural de Caracas D.C., de 42 años de edad, nacido en fecha 17-06-63, casado, Ingeniero Civil, residenciado en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, Conj. Res. Araguaney, casa Nro. 61, Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-8.022.688, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo tengo graduado como Ingeniero Civil, desde hacen veinte años, y además de que he trabajado para varias empresas como Ingeniero Residente, tengo mi propia empresa de nombre CONSTRUCTORA SERPER C.A.; Resulta que para el año 2004, yo estaba sin trabajo y como me enteré de la construcción de la obra en el CAAEZ estaba por empezar…, donde acordamos el sueldo que me iba a pagar; posteriormente en una reunión donde estaban por el CAAEZ, el Ingeniero A.A., el Ingeniero F.M. (Cubano), por el 62 RILU el Ingeniero R.R., y por la Constructora HERLUR, la señora HORTENCIA y mi persona, se me entregaron los cómputos métricos de la obra donde me enteré que la era la construcción de vialidad de acceso al Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., Primera Etapa, Movimiento de Tierra, Tramo 2+080 A LA 3+452,53, Sabaneta Edo. Barinas…; por lo que procedí a elaborar la oferta para la posterior firma del contrato el 19 de Octubre del 2004 entre la Constructora por la cual firmó su representante legal el señor HERFRANIEL J.R.C., y por el 62 RILU firmó el General de Brigada D.G.P.; después de eso procedimos nosotros a dar inicio a los trabajos; éste primer contrato está ejecutado en un cien por ciento mas no relacionado, es decir, no hemos cobrado la totalidad de este contrato, o sea que para esta fecha el 62 RILU nos adeuda como once millones de bolívares aproximadamente, pero que en los próximos días se tramitara la última valuación o de cierre de este primer contrato; éste primer contrato se ejecutó aproximadamente en seis meses, el cual cuando estábamos finalizándolo, se firmó un segundo contrato para la construcción de vialidad de acceso al Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., Segunda Etapa, Movimiento de Tierra, Tramo 2+080 A LA 3+452,53, Sabaneta Edo. Barinas, entre el Coronel del Ejército A.G.F. por el 62 RILU, ya que el General D.G.P. no estaba ya en el regimiento, y por HERFRANIEL R.C. en representación de la empresa HERLUR, para que la obra no se paralizara, porque con el primer no se culminaba la obra y lo que querían los organismos involucrados, es decir tanto el CAAEZ como el Regimiento, era que no nos paráramos; pero ya para ese tiempo, tanto entre la gente del 62 RILU, en este caso el Capitán A.B., quien había sustituido al Mayor O.H.S., y la gente del CAAEZ, se comentaba que esos reales no estaban, éste contrato fue firmado por trescientos treinta y ocho millones de bolívares; después de la firma procedimos a introducir el cobro del anticipo, que eran de ciento un millones cuatrocientos mil bolívares, el cual no fue cancelado sino hasta seis meses, porque ese era el dinero que no se encontraba, aún cuando ya el CAAEZ se lo había entregado al 62 RILU, y éste anticipo era solo el nuestro, porque además estaban el de las otras empresas Sub Contratadas por el 62 RILU, para ejecutar las obras para las cuales ellos eran los contratistas directos con el CAAEZ, esa cancelación del anticipo, fue mas o menos a finales de Septiembre del 2005; Nosotros después de la firma del segundo contrato, al igual que las otras empresas contratistas, como medida de presión, nos tuvimos que paralizar en la ejecución de la obra, por falta de recursos, es decir, que no habíamos recibido el anticipo, como lo establece la cláusula quinta del contrato; éste segundo contrato, tiene aproximadamente un treinta por ciento de ejecución hasta la actualidad, primero por lo del anticipo, y segundo que en nuestro tramo existen unos problemas serios de drenaje para poderle dar culminación, los cuales fueron planteados por mi persona a través de informes pasados tanto al CAAEZ como al 62 RILU, el cual no se puede terminar hasta tanto no se solucione éste problema; no obstante en fecha 17 de Marzo del 2005, Constructor HERLUR firmó otro contrato con el 62 RILU, para la Construcción de un Sistema de Drenaje Complejo Ago Industrial Azucarero E.Z., Construcción de Alcantarilla tipo cajón, progresiva 2+111,83 Sabaneta Estado Barinas, por un monto de 84.318.914,78 bolívares, el cual se encuentra en un cien por ciento ejecutado y nos fue cancelado, a excepción de una reconsideración de precios que la empresa introdujo ante el 62 RILU, por la cual estamos esperando respuesta; El problema del tramo de nosotros, es el drenaje, el cual se solucionó en parte con la construcción de la alcantarilla del tercer contrato, pero aparte como el tramo tiene canales de drenaje a ambos lados de la vía, lo cual es perjudicial para un futura asfalto, el CAAEZ elaboró un proyecto para darle una solución definitiva y por consiguiente, se nos asignó un contrato para la ejecución del mismo, ese contrato fue firmado directamente entre la empresa HERLUR y el CAAEZ directamente en fecha 30-12-05, por un monto de 299.967.894,81 bolívares, el cual está en ejecución, ya que nos fue abonado el 30 por ciento de anticipo; eso es todo lo que tengo que decir.”

  157. - Declaración de fecha 06-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: CRESPO PONTE L.J., venezolano, natural de Barquisimeto Edo. Lara, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-01-69, soltero, Comerciante, residenciado en la Urbanización palma de Oro, calle 2, casa 55, Barinas Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-7.425.701, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Nosotros introducimos los papeles de nuestra empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MORCRE C.A., a la empresa CAAEZ, con la finalidad de que nos contrataran para la obra que iban a realizar. El CAAEZ nos recomienda al 62 RILU para la obra Construcción de Línea Aérea de Energía Eléctrica de 13,8 K.V, en las instalaciones del central Azucarero, por lo que el 62 RILU nos contrato para tal obra, este contrato de la obra se efectúo en el mes de Marzo del año 2.005, donde nos dan el 30 por ciento del monto de la obra, inmediatamente iniciamos la obra y en tres semanas contando desde la fecha de la celebración del contrato ya estaba lista la obra; nos pagaron la primera valuación en Enero del 2.006 y actualmente nos deben una segunda valuación mas las obras extras, para un total de 53 Millones aproximadamente; Actualmente estábamos discutiendo la celebración de un nuevo contrato para la continuación de la Electrificación, pero este contrato es directamente con El CAAEZ, aun no hemos comenzado a trabajar por cuando el contrato aun no se a firmado, eso es todo lo que tengo que decir.”

  158. - Declaración de fecha 01-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadana: HIRMIS J.L.L., venezolana, natural de San S. delE.- Barinas, de 36 años de edad, nacido en fecha 30/07/69, casada, de profesión u oficio Contador Público ,actualmente laborando contratada como auditora de la Gobernación del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.285, residenciada en la Urbanización Colinas del Llano, sector Araguaney Etapa 1 manzana C, calle 1 casa Nº 5 Barinas estado Barinas, quien impuesta del hecho que se averigua así como de las generales de Ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ yo comencé a trabajar como Comisario del CAAEZ en el año 2002, creo que fue en el mes de Abril, cargo que desempeñé hasta el año pasado, como consta en el registro, que ese cargo es por espacio de tres años, mis funciones en ese cargo, era la de emitir una opinión acerca del los estados financieros de la empresa; se emite un informe de Comisario donde se dice si los estados financieros se hicieron en base de los principios de Contabilidad y sí las cifras allí contenidas son razonables; esos informes aún nose han realizado porque como ya dije para eso se necesitan los estados financieros los cuales aun no se nos han hecho llegar; a principio del año 2002-2003, asistimos a varias reuniones de la junta Directiva, pero previa invitación de las mismas, pero de las cuales no tengo ninguna copia de las actas respectivas levantadas en las mismas; con relación al manejo de los recursos aportados por el estado para la construcción de l obra CAAEZ, no tengo ningún conocimiento porque de ese se encargaban era las Gerencias, es todo”

  159. - Declaración de fecha 02-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: O.P.G., venezolano, natural de Punta ‘e Piedra Estado Barinas, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-06-69, soltero, comerciante, residenciado en la calle La Kimil, frente a la Policía Municipal, finca Agua Linda, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-9.365.387, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “El primer carro que yo le vendí al señor E.M., aproximadamente los últimos días del mes de Mayo del año 2004, era una Toyota VX, año 2004, placas: RAK64M, por un monto de ciento veinte millones de bolívares, cancelados una parte en efectivo y dos partes en dos cheques de gerencia, a quien relacioné posteriormente con los militares, por cuanto el era socio de la Agropecuaria La Ribereña, conjuntamente con O.H.S.; posteriormente como a los veinte días, entró a mi negocio un militar acompañado de una mujer y les gustó una Trail Blazer color negra, placas: EAL61B, y como a los días después, vino nuevamente el militar quien se me identificó como el Capitán F.C., comprándome la camioneta, hicimos negocio y me la canceló en dinero efectivo, el hizo una llamada a su hermana VI DEL VALLE L.C., para que pasara por FAX la cédula de identidad a objeto de hacer el traspaso del vehículo a su nombre por ante la Notaría Segunda del Estado Barinas, ese carro lo vendí si mas no recuerdo, en cincuenta y dos millones de bolívares, los cuales el Capitán Castillo me pagó como ya dije, en efectivo; posteriormente como a los quince o veinte días después, entró a mi negocio otro militar uniformado, quien dijo ser el Mayor O.H., acompañado de un joven de apellido G.P., yo tenía en ese tiempo en venta y en uso particular, una camioneta Ford Fortaleza de color negro, placas: 97VGAT; ahí el Militar le preguntó al muchacho G.P., que carro le gustaba, y el le respondió que la camioneta que yo cargaba, es decir la Fortaleza negra, entonces procedimos a negociarla y se la vendí en cincuenta y cinco millones de bolívares, dándome el militar la copia de la cédula del joven M.G.P., para que hiciera la autorización de manejo a nombre del muchacho y posteriormente el traspaso una vez cancelado el vehículo, a nombre del mismo muchacho, en ese momento eran las doce y media de la tarde, y como el Mayor HERRERA no cargaban dinero ni chequera, me dijo que le pidiera referencias al señor E.M., para que diera fé como fiador y así ellos poderse a llevar el carro, ahí procedí a realizar una letra de cambio por cincuenta y cinco millones de bolívares, firmándomela el Mayor HERRERA, diciéndome que el me depositaba al día siguiente por San Cristóbal, me pidió el número de cuenta del Banco y a los dos días después me llamó diciéndome que no me podía depositar pero que le diera mi nombre personal para sacarme un cheque, y se lo di; luego el día 16-07-04, como a eso de las cuatro y media de la tarde llegó nuevamente el Mayor HERRERA a mi negocio y me entregó un cheque por cincuenta y cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares, devolviéndole yo la letra de cambio, además de la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares en efectivo, restantes de la negociación, el cheque era del banco BANFOANDES, perteneciente a la cuenta 00070053310000021012 a nombre del 62 Regimiento de Ingenieros, igualmente ese día me dijo el Mayor HERRERA, que el traspaso de la Fortaleza, ya no lo hiciera a nombre de M.G.P., sino a nombre de Agropecuaria La Ribereña y que el posteriormente me hacía llegar el Registro de Comercio, y efectivamente a los días siguientes me llegó el Registro de Comercio de la Agropecuaria, donde se observa que la misma es en sociedad entre el Mayor O.H.S. y E.E.M., pero luego como a los quince días, el Mayor HERRERA me llamó pro teléfono y me dijo que ya no hiciera el traspaso a nombre de la Agropecuaria y que el me avisaba a nombre de quien lo iba a hacer, y hasta la fecha ni el señor G.P. ni O.H. han aparecido por mi negocio para el traspaso del vehículo; enterándome mi persona del problema que había en el Central Azucarero con éstos militares y con el cheque que me habían cancelado la camioneta Ford Fortaleza, por medio de una comisión de la Inspectoría Militar del Ejército que se presentó a mi negocio hace aproximadamente un año, quienes llevaban un oficio como que yo O.P.G., le había alquilado al Central Azucarero, horas máquinas, imitándome la firma en dicho contrato, preguntándome éstos militares que si esa era mi firma a lo que por supuesto me negué, porque no es mi firma, eso militares me tomaron declaración y me pidieron consignar copias de los documentos y que no le traspasara la camioneta Ford Fortaleza a ninguna persona, porque los militares que la compraron estaban siendo investigados; con relación al cheque con que me pagaron la camioneta, lo vine cobrando como a los dos meses después de la emisión, porque, primero como al mes había dinero para cobrarlo, pero no me lo pagaron por que no había sido autorizado, a lo que llamé al mayor HERRERA, quien me dijo que no preocupara que ese mes si me los pagaban y en efecto al final de ese segundo mes me fue cancelado, es decir en fecha 08-09-04; ahora hacen como dieciocho o veinte días aproximadamente, llegó a mi negocio, un señor alto, diciendo ir de parte de D.R.G.P., y que necesitaba que yo le diera copias del cheque así como del documento de la Camioneta Ford Fortaleza Negra que le había vendido a HERRERA, a lo que solo se los mostré pero no le di copia, ahí el hombre se molestó e hizo una llamada telefónica al Comandante D.R.G.P., quien se encontraba afuera del local, ahí entró a mi oficina el señor D.G.P., quien me dijo ser militar con el rango de General y me pidió el favor que le entregara copias del documento del vehículo y del cheque, a lo que le dije que esas copias se las habían llevado los de Inspectoría del Ejército, quienes me habían dado ordenes de no entregar copias a nadie, ahí se despidieron y se fueron, hasta la semana pasada que llegó a mi negocio una comisión de PTJ y DISIP de esta ciudad de Barinas, con una orden de la fiscalía quince, solicitándome todos los documentos originales y copias, correspondientes a lo que tuviera que ver o estuviera relacionado con el presente caso del Central Azucarero y los Militares, lo cual accedí y entregué mediante un escrito, igualmente en ese acto fui citado a comparecer por ante esta fiscalía para rendir declaración al respecto, eso es todo.”

  160. - Declaración de fecha 10-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano C.A. CONTRERAS QUINTERO, venezolano, natural de Meza Q.E.. Mérida, de 48 años de edad, nacido en fecha 13-06-57, casado, comerciante, residenciado en la avenida marquitos, Alto Barinas Norte, casa 93, Barinas Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-6.100.213, teléfonos Nro. 0414-573.61.96 y 0273-928.09.53; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “A mi negocio Vici Autos Hermanos, ubicado en la carretera Nacional de la Localidad de Socopó, en fecha 22/03/04, se presentó un ciudadano quien dijo llamarse O.H., con la finalidad de adquirir un vehículo, por lo que procedí atenderlo y este ciudadano compro un vehículo sport Track, el cual era marca Ford, modelo Explorer, año 2003, de color dorado, clase camioneta, tipo Sport Wagon, placas LAN-27Z, serial de carrocería 8XDZU67EX38A20851, por un valor de 58 Millones, este ciudadano nos manifestó que el iba a cancelar el vehículo de contado y que necesitaba una cuenta en el Banco Banfoandes para realizar dicho deposito, por lo que le di mi número de cuenta personal, el cual es 0007-0041040000015990, retirándose de mi local y luego el día siguiente este ciudadano nos envía vía fax la copia del deposito realizado por concepto del pago del vehiculo antes descrito, cerrándose así la negociación; luego hasta el día 30/04/04, fue que nuevamente se presentó el señor O.H. a retirar su vehículo y ese día fue cuando firmamos el traspaso de la propiedad del vehiculo en la notaria publica de Socopó Edo. Barinas, eso es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, su persona antes de la negociación del vehículo con el ciudadano O.H., había sostenido algún otro contacto con el mismo? CONTESTO:

  161. - Declaración de fecha 12-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano A.R.E.L., venezolano, natural de Barinas Edo. Barinas, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Alto Barinas, Av. Los Llanos Casa N° 22 Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-9.674.685, teléfonos Nro. 5333051 y 0273-5333071; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Mi trabajo consistía en alquiler de horas maquinas, eso fue aproximadamente en el año 2004, cuando se inicio fue a través de horas maquinas generando una factura para luego una cancelación, los equipos que suministraba mi empresa eran los siguiente: Motoniveladoras, o Patrol, Tractor de Oruga D6, Pata de Cabra, Vibrocompactador y escabador 320B, se realizaba movimiento de tierra que el 62 RICMLU necesitaba en ese momento para la ejecución de obras del Central Azucarero. Mi trabajo duro hasta 6/05/04 según facturas generadas que hasta la fecha no me han cancelado y el servicio que mi empresa prestaba era el anteriormente indicado., eso es todo”.

  162. - Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano la ciudadana: L.D.C.P.B., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 11-10-72, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Sociología, actualmente laborando como Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, teléfono 0414-567.88.16, 0273-580.11.23, titular de la cédula de identidad venezolana número V-11.709.819, residenciada en la Urb. Ciudad Varyná, sector 2, calle 2, casa Nro. 9, Edo. Barinas; quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En el año 2002 fuimos juramentados en la Gobernación del Estado Barinas, en un acto público, como miembros de la Junta Directiva del Central Azucarero; Primera Junta Directiva, hasta la presente fecha, en representación del Municipio A.A.T., como miembro principal; para ese mismo momento también designan como mi suplente al ciudadano FELIX MONTEOSAL, CIV-1-126.855; nosotros como junta directiva, teníamos la responsabilidad de dirigir todo lo concerniente a la construcción del Central Azucarero, a través de las junta ordinarias y extraordinarias, nosotros para ese entonces, cuatro juntas ordinarias al mes y algunas extraordinarias, dependiendo del caso; una de las primeras tareas fundamentales, fue comprar los terrenos donde se iba a construir el Central, en junta se presentó el avalúo después de algunos estudios técnicos y se escogió la finca Doña Ana, ubicada en el sector San H.L.R. delM.A.A.T.; Ya el estudio técnico que se estaba realizando por la Delegación Cubana y algunos venezolanos, pasaba por los estudios de suelo, el impacto ambiental, el clima y todos los demás que se requieren para realizar un ingenio, es decir el Central, se hicieron presentaciones públicas del estudio de impacto ambiental y luego de eso que tenía la necesidad del movimiento de tierra para iniciar la construcción, por lo que se firma el primer convenio con las Fuerzas Armadas, al cual se le dio el nombre de Convenio M. deC.I. entre el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. y el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército, en el parágrafo segundo donde se habla del convenio, se responsabiliza al Sexto Cuerpo de Ingenieros de la realización o de la ejecución del movimiento de tierra en el Complejo Agroindustrial Azucarero, donde un 50% era para ejecutar con su personal, equipos, maquinarias y vehículos y el otro 50% para ejecutar con otras empresas de los Municipios que involucran al central, siempre y cuando se cumpliera con todo el rigor de la ley, es decir que cada empresa que fuera a ejecutar debía presentar todos los requisitos para la ejecución de la obra. A nosotros como junta directiva, nos correspondía que por cada evaluación que ellos presentaran, es decir el 62 Regimiento, a la gerencia de inversión, la revisábamos que cumpliera con todos los requisitos de ley, y se enviaba a la gerencia de administración, quien verificaba que todo estuviera correcto, porque quienes revisaban realmente eran ellos, aunque en muchas oportunidades las devolvían al Mayor HERRERA, para las debidas correcciones; luego que todo estaba completo, se convocaba a la junta directiva por parte del Presidente, para su debida aprobación. Luego de ser aprobada, se regresaba a la Gerencia de Administración y se autorizaba al debido pago, a través de cheques no endosables al 62 RILU. Nosotros como Junta Directiva empezamos a escuchar comentarios en el Municipio, de que no se les cancelaban ni a los trabajadores ni a las empresas contratistas, y el 23 de Septiembre del 2004, le enviamos el Mayor Herrera, un oficio signado con el Nro. 01275-04, donde le manifestábamos como junta directiva, la preocupación que se estaba generando, ya que nosotros no teníamos ningún pago atrasado ni pendiente con el 62 RILU, como fue el caso del representante de la empresa VIAPECA, quien comunicó que se le adeudaba la cantidad aproximada de 500 millones de bolívares, al igual que la empresa RAUDALES y otras empresa, pero en menor cuantía, en esa misma comunicación invitamos al Mayor HERRERA a que nos diera una explicación conjuntamente en reunión con los representantes de esa empresa, pero él no se presentó; razón por la cual decidimos comunicarlo a sus superiores mediante los oficios Nro. 01327-04, 01333-04, 01332-04, 01349-04, entre otros. Después de haber informado y realizado varias reuniones para buscar soluciones, del oficio enviado el 02 de Noviembre al Presidente de la República, éste ordenó a la Inspectoría General del Ejército, realizar una Auditoria al 62 RILU con sede en sabaneta, la cual llegó esa misma semana y a quienes nosotros les aportamos a través tanto de la Gerencia de Inversión como la de Administración, todos los recaudos que solicitaron. Ahora, nosotros no tenemos ninguna información final de esa auditoria, solamente un oficio del 04 de Marzo del 2005, donde el Coronel del Ejército A.G.F., nos informa al CAAEZ que la deuda total que mantiene son 2.020.757.037,32, desglosados de la siguiente manera, total de deuda por concepto de pago a empresas contratistas, 1.608.049.669,30 y total de deuda a proveedores y empresas de servicios, 412.707.368,08 (se deja constancia que de todos los oficios antes referidos, reposan fotocopias en las actuaciones de la presente causa). Eso es todo lo que tengo que informar al respecto.”

  163. - Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: A.J.G.M., de nacionalidad de venezolana, natural de L. deB.E.B., de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-09-61, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, actualmente laborando como Vice Presidente del instituto de Financiamiento Municipal del Municipio Rojas (IFIMUR), de la Alcaldía del Municipio Rojas, Estado Barinas y Director principal de la Junta Directiva del CAAEZ, teléfono 0414-158.48.35, 0273-663.04.50, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.548.688, residenciado en L. deB., calle Miscelánea, Nro. 512, Barrio Punta Brava, Edo. Barinas; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En el mes de Octubre del año 2002, yo fui nombrado Director Suplente de la ciudadana J.A., y para el mes de Noviembre del mismo año 2002, fui llamado por el Ministro de Agricultura y Tierras, para ese tiempo de Producción y Comercio E.A., para que formara parte como Director Principal de la Junta Directiva del Complejo, como representante de los trabajadores del mismo. En ese tiempo se comenzaron con los estudios del lugar donde se iba a construir el complejo agroindustrial azucarero, que es el mismo donde ya se está ejecutando, para el movimiento de tierra; se hizo la selección de las personas o empresas mejor preparadas para esos estudios, entre ellos el sísmico, el hidráulico, el impacto ambiental, entre otros, yo aparte del cargo que me fue encomendado, me dediqué a la organización de los frentes de trabajadores para la ejecución de la obra, es decir personas desempleadas y organizadas en cooperativas de las cuatro parroquias del Municipio Rojas; a nosotros, los miembros de la junta directiva, nos convocaba como siempre se ha hecho, para las reuniones, el presidente de la junta, para ese entonces A.A., y el resto de mi tiempo lo dedicaba a mis labores como coordinador de créditos agrícolas para el Municipio Rojas, así como cursos por INCE, entre otras actividades propias de mis funciones; Ese primero de Noviembre del año 2002, nos reunimos todos los miembros de la Junta Directiva del CAAEZ, con el Ministro E.A., donde fui nombrado oficialmente Director Principal y ahí mismo se empezaron a hacer todos los trámites para el nombramiento de A.A., como Presidente de esa misma organización; volviendo al tema del movimiento de tierra, se precisó hacerlo y fuimos informados por el Presidente ALBARRAN, que eso lo iba a ejecutar el 62 RILU, previo convenio institucional con el Ejército, ya que en los seis Municipios involucrados no habían empresas capacitadas para un proyecto de esa envergadura; firmamos ese primer convenio el 26 de septiembre del año 2003, después de todos los estudios realizados al lugar de construcción del complejo, donde se especifican muchas cláusulas legales, bien entendidas por los Abogados del CAAEZ, en ese primer convenio estaba el cronograma de ejecución del movimiento de tierra, y como tengo entendido que todos los contratos para ejecución de obras, el ejecutante pide de anticipo un treinta por ciento del costo total de la obra, al 62 Regimiento deben habérsele aportado ese treinta por ciento sobre el total global, que era según tengo entendido a cinco millardos, lo demás se les iba cancelando por valuaciones, es decir por partes de la obra ya ejecutada; la Junta Directiva del CAAEZ, nombró un equipo de Gerencia de Inversiones presidida por E.G. y conformado por Ingenieros, Técnicos, Profesionales y expertos en áreas de ingeniería y construcción; y un Equipo de Administración, presidido por N.C., para que supervisaran y revisaran las valuaciones y la obra, rechazando si le faltaba algún recaudo legal o aceptando si todo estaba completo para su debida cancelación, como aún hoy día se está haciendo; luego cuando se realizó el segundo convenio con el mismo 62 RILU, para las obras civiles, es decir las construcciones de canales revestidos, vialidad, un puente y la canalización del caño denominado “C. deO.”, edificios administrativos, galpones, entre otros y para la ejecución de esa obra, fue cuando yo, personalmente me enteré por medio de los frentes de trabajadores del Complejo y algunos volqueteros, que las empresas no les pagaban, y que los dueños de las empresas les decían a su vez que a ellos el 62 RILU tampoco les había cancelado las obras ejecutadas, eso se lo hice saber yo de palabra, al Presidente A.A., por lo que el le informó a la junta directiva y procedió a citar al Mayor del Ejército O.H. a una reunión con la Junta Directiva y los dueños de las empresas que decían que no les habían cancelado, pero el no asistió a esa reunión, por lo que ALBARRAN y nosotros los miembros de la Junta Directiva, decidimos pasar la información a instancia superiores, es decir al Gobernador del Estado Barinas y a G.C., y después de eso le hicimos un informe al Presidente de la República, quien mandó una auditoria de la Inspectoría General del Ejército, donde determinaron un faltante de dos mil veinte millones de bolívares, pero antes de conocer nosotros de ese faltante, se presentó ante la Junta Directiva del CAAEZ, el General R.I.B., quien reconoció que los culpables del faltante de dinero para la obra del CAAEZ, eran los miembros del Ejército adscritos al 62 RILU y por ello del atraso de la obra y pidió disculpas; A raíz de ese problema, se realizó un tercer convenio, donde nosotros procedimos, una vez recibido el dinero, a cancelar las deudas a las empresas a las que se les debía, para continuar la obra, ya que con los dos convenios anteriores, los únicos capacitados para contratar, eran los miembros del 62 RILU; el dinero que se les debía a las empresas contratadas para la ejecución en los convenios 1 y 2, es decir los dos punto veinte millardos, llegó al CAAEZ, a través de unos recursos del estado que creo se llaman MINAL, pero que manejamos nosotros directamente, esos pagos aún se están haciendo y todavía no se han cancelado en su totalidad, hasta que las empresas que están cobrando no justifiquen verdaderamente que se les adeuda; eso es todo.

  164. - Declaración de fecha 29-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano A.J. ALBARRAN MORENO, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-07-63, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Nutrición, Teléfonos 0416-608.20.31 y 0273-775.58.83, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.261.407, residenciado en la Urb. J.F.R., avenida Bocono, casa Nro. 02-18, Sabaneta Edo. Barinas; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo comencé siendo miembro de la junta directiva del CAAEZ, representando a la Gobernación del Estado Barinas, para ese entonces presidía la misma la Ingeniero Y.T. AZAN ABRAHAN, así comenzó mi actuación, luego en fecha primero de Noviembre del año 2002, fui nombrado Presidente de la Junta Directiva, hasta Enero del año 2005, cuando fui llamada desde Caracas a asumir el Ministerio de Agricultura y Tierras; los recursos para el CAAEZ, fueron aportados al comienzo por BANDES, luego CVP; mis funciones como Presidente de la Junta Directiva se encuentra detalladas en la cláusula décima sexta del acta constitutiva y sus respectivos estatutos; durante mi gestión como Presidente del CAAEZ, se hicieron dos convenios con el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército, el primero de fecha 26 de Septiembre del 2003, referente al movimiento de tierras, y el segundo el 22 de Marzo del 2004, para las obras civiles y montajes industriales, eso es todo.

  165. - Declaración de fecha 29-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: A.V.H.S., venezolano, natural de Maracaibo Edo Zulia, de 53 años de edad, nacido en fecha 21-03-52, Divorciado, Comerciante, residenciado la calle 4, entre avenida El Llanero y Bocono, casa 3-95, Sabaneta, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-4.754.922, teléfonos Nro. 0414-15828.04 y 0414-158.70.54; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo llegue a la localidad de Sabaneta del Edo. Barinas en Mayo del 2001, a realizar un trabajo de mantenimiento del canal de riego de Sabaneta con la empresa Constructora El S. deS.C.E.. Táchira, luego de culminada esta obra para el año 2002, me entere que en el CAAEZ iban a iniciar unas obras de unos puentes pequeños, por lo que me presente en el CAAEZ a ofrecer mis servicios, me dieron la obra de construcción de cuatro puentes, pero tenia que tener una empresa y como no contaba con el capital para registrar una empresa y ejecutar la obra, me asocie con el señor A.C., dueño de la empresa Construcciones ALCASA de Sabaneta de Barinas, ejecutando dicha obra en su totalidad. Luego yo registro mi empresa de nombre CONSTRUCTORA STEPHANY, con el capital que me quedo de la obra antes realizada, así fue que introduje los documentos de mi empresa en el CAAEZ en busca de otras obras, y en agosto del año 2004 por mi buena labor en la obra anterior y recomendación de la directiva del CAAEZ, el 62 RILU me contrato para la construcción de un galpón, denominándose esta obra “Construcción de nave de parqueo de combinadas en áreas de servicio a la agricultura, en instalaciones del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. en Sabaneta de Barinas”, con un presupuesto inicial de 180.424.506,33 bolívares, pero el Mayor O.H.S., nos dijo verbalmente a los contratistas que estábamos allí en ese momento en la Sala de conferencia del 62 RILU, que se nos iba a descontar del presupuesto inicial, el 10 por ciento para gastos del personal del 62 RILU, por lo que quedo el presupuesto en 162.081.789,03 bolívares, lo que una vez me genero perdidas en mi obra de forma inmediata; como es norma ellos debían darme el 30 por ciento del presupuesto antes referido para comenzar la obra, dinero que ya el CAAEZ le había aportado al 62 RILU, pero el Mayor Orlando me dijo que comenzara con mi propio peculio que en dos semanas me entregaba el anticipo, pero realmente me hizo entrega del anticipo mes y medio después de haber empezado la obra, con este dinero solo se cancelo el personal obrero, el concreto, alquiles de equipos y materiales de construcción entre otros, sin haber concluido la parte de la obra que correspondía por cuanto no alcanzo el dinero recibido, luego se realizó la valuación y fue cancelada el 14 de Marzo del 2.005, por el retardo de este pago se duplicaron los gastos motivado al alza de los precios de los materiales de construcción, lo que trajo como efecto que no se lograra concluir la obra con el dinero recibido, solo cumpliendo con el 26 por ciento de la obra según informe del 62 RILU, para el 27/07/05, por lo que decidí rescindir de la obra, para lo cual el Teniente Rosales, me hizo un inventario del material que yo había adquirido con la cancelación de la valuación, que consistía en 15 columnas completamente terminadas, faltando solo 11 para cubrir la estructura, ahora el 62 RILU me esta cobrando el supuesto faltante de la obra que es aproximadamente asciende a los 20 millones de bolívares, dinero que no debo por cuanto todo fue invertido y consta en mis informes de la obra realizada. Para la fecha en que comencé a laborar en el Central Azucarero el 62 RILU no tenia disponibilidad del dinero para mi anticipo habiéndoselo ya entregado el CAAEZ meses atrás, no obstante el 62 RILU me obligo a comenzar con la obra o de contrario me quitaba la misma, no importando que según la orden del CAAEZ era no empezar obra alguna sin anticipo, pero el Mayor O.H. me manifestó que el que pagaba era el y no el CAAEZ, que por tanto debía empezar, pero este Mayor comenzó a pagar con mucho retardo y ya para las fecha de pago todos los montos habían variado, teniendo que colocar dinero de propio peculio para cancelar deudas contraídas, trayendo esto como consecuencia el deterioro de mi empresa”.

  166. - Declaración de fecha 13-0-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: OSORIO URDANETA G.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Edo. Zulia, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando como Ingeniero Residente ante el CAAEZ S.A., por el 62 RILU, Ingeniero inspector de los sub contratistas del Regimiento y Supervisor de la Construcción de la Obra; residenciado en la Sede de la Obra del CAAEZ, ubicado en la carretera nacional vía L. deB., sector san Hipólito, finca S.E., Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0414-630.03.41; titular de la Cédula de Identidad V-2.878.128; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo comencé mi labor en la Obra CAAEZ, por el 62 R.I.LU, como Ingeniero Residente, en fecha 01 de Octubre del 2.005, bajo las ordenes del primer Comandante A.G.F., por consiguiente no tengo ningún conocimiento de la ejecución y administración de la obra en periodos anteriores, es todo cuanto tengo que informar.

  167. - Declaración de fecha 06-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: R.M.Y.H., de nacionalidad Venezolana (naturalizado), natural de S. deC., de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando para el CAAEZ C.A. Con la Cooperativa ININCO 031, a cargo de la inspección de ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., Residenciado en Carora Estado Lara, calle Valera, entre Portugal y F. deM., casa sin número, teléfono 0414-957.31.91; titular de la Cédula de Identidad V-17.476.642; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo comencé a trabajar en el 62 Regimiento, la segunda semana de Octubre del año 2003, en la obra del Movimiento de Tierra del Complejo, el día que llegué estaba bajo ordenes del Ingeniero NAUDY ESTRADA, quien de una vez me puso al tanto de la obra y en esta etapa inicial se trabajó en la elaboración de los cómputos métricos y el presupuesto del Movimiento de Tierra, se verificaron los posibles saques de material de préstamo el cual garantizara las exigencias de la obra, tanto técnica como económica, es decir que no encareciera la obra pero que cumpliera con la exigencia técnica y tuviese la permisología del Ministerio del Ambiente para la extracción; esto fue entre el mes de Octubre a mi ingreso y el comienzo de la obra por ahí a mitad de Diciembre del mismo 2003, igualmente se coordinó el levantamiento de la topografía original de la finca de las áreas a trabajar, ejecutadas por el Topógrafo O.T.; Igualmente, en reuniones que se tenían con el equipo de proyectos y observando la magnitud de la obra, así como el tiempo de entrega, concluimos en realizar un programa computarizado que controlara con certeza, como en efecto se hizo, el transporte de los grandes volúmenes de material a través de camiones volteo, para la cancelación de lo transportado; Igualmente en reunión con el Ing. NAUDY decidimos programar una hoja de cálculos que nos permitiera controlar digitalmente y con certeza, la extensa topografía a trabajar en la obra, como igualmente realizamos, en conclusión éstos dos mecanismos de control nos permitieron controlar el movimiento de tierra el cual fue firmado bajo un primer convenio entre el 62 RILU y el CAAEZ. Una vez que el regimiento recibe el 50% del anticipo para el movimiento de tierra, se comienzan los trabajos a mediados de Diciembre del 2003, con máquinas de oruga a realizar la deforestación liviana, es decir limpieza de maleza, como también se realizó deforestación pesada en un lindero lateral a la vía de acceso; también se realizaron trabajos de saneamiento de bombas con retroexcavadora y limpieza de maleza con una rotativa, una vez limpio el terreno se empezó a realizar el retiro de la capa vegetal no apto para construcción, es de referir que no se excavó lo contemplado en proyecto sino una cantidad menor, economizando de ésta manera el costo inicial de la obra, ésta excavación fue menor debido a que se encontró un estrato de suelo libre de capa vegetal. Este movimiento de tierra sufrió un presupuesto modificado, debido a que originalmente estaba contemplado en proyectos, ejecutar las terrazas con material de préstamo de la misma finca, una vez que se retiró la capa vegetal de los préstamos, se observó poca capacidad soporte de suelo, inmediatamente se mandó a realizar un estudio de suelo para determinar el valor CBR, el cual resultó a un 4% y el exigido por proyecto era de 15%, una vez surgida ésta situación el CAAEZ, solicita a FUNDALANAVIAL realizar el estudio de suelo también, resultando con los mismos valores hechos por nosotros, al surgir ésta situación se decidió rellenar las terrazas con material de préstamo de cantera, en este caso, de la Marqueseña. El costo de la obra para ese primer convenio, fue creo que cinco mil novecientos millones de bolívares, yo me encargué de llevar las valuaciones del movimiento de tierra por parte del 62 RILU para con el CAAEZ. Como éste trabajo fue excelente, el CAAEZ contrata nuevamente con el 62 RILU y firman un segundo convenio, para la ejecución de las obras civiles (drenajes, cajones, cercas perimetrales, galpones menores, tendido eléctricos y vialidad, entre otras). Dentro de {este convenio, los drenajes se hicieron en un período de emergencia, a fin de proteger el movimiento de tierra por el próximo y cercano período de lluvia, comenzando a ejecutarse éstas obras aproximadamente entre los meses de Marzo y Abril del 2004, para lo cual el 62 RILU y por dispocisión del convenio, sub contrató empresas constructoras; posteriormente empezaron las obras de los cajones de paso, el tendido eléctrico y la cerca perimetral, estando en plenos trabajos de la obra, como por entre los meses de Septiembre y Octubre mas o menos, se comenzó a sentir un descenso en el ritmo de ejecución por parte de las sub contratistas, notificando los representantes de éstas, que existía retraso en los pagos de valuaciones por parte del 62 RILU para con ellos, llegando al punto de paralizarse totalmente como entre Octubre y Noviembre de ese 2004, por la falta de pagos, hasta el punto que a nosotros mismos nos dejaron de pagar desde el mes de Octubre. Por ésta situación el Ingeniero R.R. habló con el Mayor O.H., quien le dijo que los recursos económicos aportados por el CAAEZ para la cancelación de las obras a las empresas y personal contratado, habían sido desviados para la construcción de una obra fronteriza en BETANIA, la cual no sé que es ni donde queda. Luego a raíz de ese problema, llegaron de San Cristóbal de la central del 62 Regimiento, una comisión técnica de un Ingeniero Agrónomo de apellido RODRIGUEZ, un Ing,. Hidráulico de apellido TERAN y una Ing. Industrial de nombre KARLA, conjuntamente con un señor de nombre IRAI para realizar una inspección de las obras ejecutadas, quienes midieron la obra de caño deO., la cual les arrojó como resultado que no existían diferencias con lo cobrado al CAAEZ. Esos técnicos no tenían capacidad técnica para asumir el control de la obra, ya que venían con la intención de suplirnos en la ejecución de la misma; en ese período sacaron al Mayor O.H., y tomó posesión del cargo, un Capitán de nombre A.B., posteriormente como al mes, todo el grupo de Ingenieros del 62 RILU, fuimos despedidos por palabras del Coronel ASENCAO, quien estaba a cargo del 62 RILU por cuanto el general G.P. había sido cambiado para Mérida, por lo cual le aceptamos a ASENCAO el despido, pero le solicitamos nos lo pasara por escrito y que hiciéramos un auditoria, y dijo que estaba bien, pero al día siguiente tomó posesión del cargo de Comandante del 62 RILU el coronel A.F., quien se presentó a la obra y nos reintegró a todos en los cargos y continuamos trabajando pero sin cobrar, hasta los últimos de Diciembre que tramitamos valuaciones de obras ejecutadas y con los remanentes, el 28 de Diciembre nos cancelaron las deudas de nosotros y de una vez nos dieron la carta de despido, la cual yo acepté y me fui; en el mes de Enero, a los demás compañeros y colegas, Naudy, Víctor y Raúl, los reintegraron a trabajar, y por lo tanto hasta esa fecha estuve yo con el regimiento; Pero en Diciembre del año próximo pasado, me incorporé a trabajar directamente con el CAAEZ, como miembro de una cooperativa de inspección de ejecución de obras civiles y hasta la fecha aún nos mantenemos ahí. Yo inspeccioné a la empresa Los Raudales en la ejecución de la obra canal D1, y por ende firmaba sus valuaciones que ellos pasaban al Regimiento; también armé todas las valuaciones del Movimiento de Tierra, que fueron las mismas que se entregaron al CAAEZ, y las cuales ellos inspeccionaron, aprobaron y cancelaron, eso es todo.

  168. - Declaración de fecha 08-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: P.A.D.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante (transportista), actualmente laborando con suministro de materiales al 62 RILU en Sabaneta de Barinas, Residenciado en Sabaneta, avenida El Llanero, Nro. 07-44, Edo. Barinas, teléfonos 0414-568.95.30 y 0273-775.54.23; titular de la Cédula de Identidad V-4.259.838; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo soy representante de la empresa de transporte ACIPROVECA en Sabaneta de Barinas, con la cual trabajo desde hacen treinta años y de la cual soy el Presidente desde hacen catorce años; En el mes de Marzo del año 2004, contratamos verbalmente con el 62 Regimiento para el acarreo de material granulado desde los saques de la Marqueseña, de Masparro, de Peña Larga en Puente Páez y del saque B.V., para llevarlo hasta la obra del Central Azucarero, para lo cual nuestro transporte incluyó aproximadamente cien camiones; De inmediato comenzamos a transportar el material, hasta el 30 de Mayo del 2005, siéndonos canceladas todas las facturas anteriores, menos las Nro. 0029 y 00123, que arrojas un monto total de 4.850.373.81 bolívares, ésto del acarreo o transporte de material, pero además el Regimiento nos debe al transporte, la cantidad de 39.139.700,oo bolívares por corte y carga, sin meter lo de la presente semana, de todo lo antes referido quiero hacer entrega en este acto, de fotocopias de lo que nos adeudan, así como de todo lo que nos han pagado el 62 Regimiento hasta la presente fecha (EL FUNCIONARIO RECEPTOR RECIBE LO ANTES EXPUESTO), eso es todo.”

  169. - Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano CARLOS BALO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Barinas Estado Barinas, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Topógrafo, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa De Topógrafos de Barinas (COOTOPOBA RL), a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., Residenciado en la Urb. Alto Barinas Norte, Avenida Los Llanos N° 120 de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, teléfonos 0414-5728600 y 0273-5410231; titular de la Cédula de Identidad V-4.260.813; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ Fue contrastada la Cooperativa De Topógrafos de Barinas (COOTOPOBA RL) en fecha de Diciembre del año 2.003 para ejercer las labores de inspección Topográfica en el movimiento de tierra que se estaban ejecutando para la construcción de la sede del CAAEZ. Eso incluía los chequeos a los replanteos de las vías internas y terrazas donde iban a funcionar las diferente plantas tales como: Área Residencial, Área de Administración, Área de Talleres y Área de Compost (Área donde se ejecuta fertilizantes naturales con desechos orgánicos) fase y Banco de Semillas, los cuales estas labores eran ejercida previamente por el 62 RICMLU; semanalmente se laboraba un informe de las actividades inspeccionadas los cuales eran entregados a la Ingeniero E.G.. También se inspeccionaba las Obras de Drenaje interna y externa del Complejo que ahí se ejecutaba.”

  170. - Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: J.R.R.M., de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero en Sistema, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa ININCO 031, Residenciado en el sector San Hipólito, casa sin numero, carretera nacional vía L. deB., Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0414-530.82.60 y 0271-244.36.62; titular de la Cédula de Identidad V-12.540.611; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo conocí al Ingeniero P.M., el me hizo el comentario que iba a comenzar a trabajar en el CAAEZ, y que el era cuñado del Mayor O.H., me pone en contacto con el Mayor, este me manifestó que estaba contratado e ingreso el 27/09/2003, a trabajar como Jefe de la Sección de Informativa, nosotros no teníamos oficina nos hospedábamos en el hotel Punta de Oro, el Mayor indicó que el correría con los gastos de hotel y comida, hasta tanto cobráramos el primer anticipo de movimiento de tierra, en ese hotel estuvimos los Ingenieros P.M., NAUDY ESTRADA, C.L., A.M., el sargento R.H., el Mayor O.H. y mi persona, posteriormente se integro el Ingeniero R.Y., allí duramos aproximadamente tres meses, posterior a esto nos trasladamos para la Finca Doña Ana, en el sector San Hipólito, donde convivíamos entre semana. Para ese tiempo estábamos realizando lo relacionado a la permisologia con relación al Ministerio del Ambiente, visitábamos los posibles saques para extraer el material; Una vez que estuvimos instalados en los trailer en la Finca Doña Ana, comencé a trabajar en la elaboración de un Sistema Automatizado, para llevar el control del material granular desde la salida del saque hasta la llegada de la obra, este control consistía que el Ing. M.C., coordinaba los camiones en el saque, este Ingeniero le entregaba un tique al camionero quien a su vez en las instalaciones de la obra lo entrega a la T.S.U. K.A., quien le hacia entrega de un recibo como constancia de haber transportado el material, en este recibo se encontraba impreso las características del camión, nombre del chofer, capacidad del camión, hora y fecha de salida y entrada y el numero del camión, con este sistema se lograba saber cuanto material se había trasladado a la obra, para llevar un cotejo y tener conocimiento del avance de la obra. Instale con un sargento del Ejercito una Red de area local, entre los trailer, los cuales se comunicaba la sección de personal, la de administración, la de obras y proyectos y la de gerencia; así mismo preste la ayuda en la parte de formato en Excel y Wold, a Eduviscari Castillo, quien era la Jefe de la Sección de Personal. En Septiembre del año 2004, el Lic. Valecillos Roberto, deja de trabajar en el 62 RILU, por lo que el Mayor O.H. me solicita que revise los archivos del Lic, Valecillos y que los guarde en un pendrai, hay encuentro unos formatos de nomina y unas relaciones de pago, eso lo copie en el pendrai y lo entregue al Mayor O.H., al preguntarle el porque y este me contesto que el Lic. Valecillos había dejado de trabajar para el Regimiento y que el nuevo administrador era el Lic. Hoguar, días después el Mayor me dice que monte la nomina, yo elaboro la nomina y le pregunto al Mayor que si incluyo a Hoguar, ya que Hoguar tenia una semana ausentado de la obra, el me manifestó que no, luego yo envió la nomina a San Cristóbal ya en ese tiempo se nos adeudaba alrededor de dos quincenas, para esa fecha hicieron un pago de anticipo y se nos paga una sola quincena y nos queda debiendo para el momento alrededor de dos quincenas, en momento que yo voy a cobrar chequeo que la nomina que yo envié para San Cristóbal venia modificada, en la cual incluía al Licenciado Hoguar, el Lic. Hoguar me dice firme mi cobro y luego que firme donde decía elaborada por, donde aparecía mi nombre, yo le manifesté que no lo haría por cuanto esa no era la nomina que yo había elaborado que la misma había sido modificada y estaba incluido el ya que en la primera no aparecía, yo me dirijo y le informo al Mayor Herrera, el me dice que no la firme que el tampoco la firmaría, días después el Lic. Hoguar, me dice que incluya a dos Ingenieros mas a la nomina, al Ing. TERAN y la Ing. KARLA, yo le informo que los lineamientos los daba el Mayor que hablara con el, por lo que me dice que no hablaría con nadie por cuanto es autónomo en su cargo, luego le plateo la situación al Mayor O.H., quien me manifestó que ese asunto lo arreglaría el, pasados los días el Coronel D Asencado, junto con el coronel Figueroa me mandan a llamar y delante de todos los Ingenieros de la obra, me dice que le entregue y le muestre el Sistema que yo había realizado y que le enseñe lo que hacia a la Ingeniero Industrial Karla, al día siguiente la Ingeniero llega a la oficina de Informática para conocer sobre el Sistema y su funcionamiento, le informo que el Sistema era de mi propiedad y que el Regimiento nunca me cancelo la elaboración del mismo, por consiguiente se lo podía mostrar, mas no dejar y cualquier otro formato yo se lo podía dejar en físico, mas no digital ya que eso era mió y es derecho de autor, que lo prestaría hasta que otra persona hiciera esos formatos, que de cancelar el valor del Sistema, yo estaba en todo derecho de hacerle entrega del mismo, cosa que no ocurrió, a tal efecto estuve laborando hasta el 28/12/04, fecha en que me despidieron, actualmente trabajo con la Cooperativa ININCO 031, en el CAAEZ. Eso es todo.”

  171. - Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: R.R.R.R., de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa ININCO 031, a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., Residenciado en la Urb. A.J. deS., vereda 10, casa 01, Guanare Edo. Portuguesa, teléfonos 0416-657.04.32 y 0257-251.81.66; titular de la Cédula de Identidad V-9.008.606, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “El día 09 de Febrero del 2004, ingresé a trabajar como Ingeniero Residente para el 62 RILU, inicialmente para realizar un proyecto de mejoramiento de la vialidad agrícola del sistema de riego Río Bocono Municipio A.A.T. delE.B., posteriormente por necesidades del 62 Regimiento de Ingenieros G/B L.U. (62RILU), me fue encomendada la tarea de formular el presupuesto para la construcción de las obras de drenaje a ser ejecutadas en el área de las instalaciones del Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.”, seguidamente como complemento de los canales ejecutados y revestidos en concreto, se procedió a la elaboración del presupuesto para la construcción de las alcantarillas en el área antes mencionada, incluyendo la construcción del cajón en C. deO.. El proceso de elaboración del presupuesto, se iniciaba con la entrega de parte del equipo técnico Instituto y Proyectos Azucareros (IPROYAZ) de la República de Cuba, del correspondiente proyecto, planos que eran evaluados por nuestro equipo de Obras y Proyectos y el ingeniero NAUDY ESTRADA, quien era el Ingeniero residente de la obra, a los fines de determinar cualquier observación con respecto a nuestras normas. De detectarse alguna observación, se le solicitaba una reunión a los representantes de IPROYAZ, con la finalidad de aclarar las dudas al respecto, en algunas ocasiones se nos tomaba en cuenta nuestras observaciones y en las que no, dejábamos claras nuestra sugerencias, respetando el derecho de autor de IPROYAZ, seguidamente una vez realizadas las correcciones a los planos de ser el caso, se nos presentaban los cómputos métricos de la obra, para la elaboración del presupuesto. Los precios unitarios referenciales utilizados correspondían al tabulador de MINFRA, para el Estado Barinas, lo cual fue conseguido después de varias mesas de trabajo, donde el equipo técnico del CAAEZ, sostenía el criterio de trabajar con los precios unitarios de la Gobernación del Estado Barinas y al final aceptaron trabajar con los precios de MINFRA, ya que para el caso de tener que garantizar el margen de utilidad del 62 Regimiento de Ingenieros y la correspondiente utilidad de las subcontratistas, resultaban mas favorables, a la vez que el citado tabulador de precios unitarios es reconocido por la Contraloría General de la República. La documentación que integraba cada una de estas obras, estaba conformada por: oficios de entrega, carta de presentación de la oferta, memoria descriptiva, informe fotográfico, presupuesto, cronograma de ejecución, curva de inversión, carta de presentación del Ingeniero Residente, copia de solvencia y carnét del Ingeniero Residente, carta de conocimiento del sitio de la obra, croquis de ubicación y análisis de precios unitarios. De igual manera lo referente a la tramitación de los anticipos correspondientes ante el CAAEZ, el cual estaba conformado por: oficios de entrega, solicitud de pago, recibo de pago, acta de inicio y copia de la carátula del contrato. A continuación se realizaba conjuntamente con el ingeniero residente de la obra, Ingeniero Naudy Estrada, la evaluación de la obra ejecutada, con miras a realizar la tramitación ante el CAAEZ de la Valuación de Obra ejecutada, para lo cual nos apoyábamos tanto en el laboratorísta de la obra como en el topógrafo y el inspector de campo, levantando las correspondientes mediciones de obra, testigos fieles y exactos de la obra ejecutada. Con la información antes mencionada se preparaba la documentación que conformaba la valuación de la obra ejecutada integrada por: Oficio de entrega, factura, recibo de pago, carátula de la valuación, relación de la obra ejecutada, planilla de mediciones y croquis, reporte de control de calidad, informe fotográfico y si existían aumentos y disminuciones de obras debían añadirse, además presupuestos de aumentos, presupuestos de disminuciones, presupuesto modificado y el correspondiente cuadro de aumentos y disminuciones. Es importante señalar que toda la documentación aquí señalada, esta contemplada en las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, conforme al decreto Nro. 1417 de fecha 31 de Julio de 1996, publicadas en Gaceta Oficial Nro. 5.096 extraordinaria del 16 de septiembre de 1996. Estas valuaciones de obra presentadas por el 62 RILU eran revisadas por la inspección de la obra, llegando a realizar las correcciones o sugerencias que consideraban necesarias, siendo las mismas ejecutadas cuando así se reconocía o se realizaba el planteamiento a la inspección para que reconsideraran su posición, llegando en todo caso al acuerdo necesario para que la referida valuación cumpliera con todos los tramites legales y necesarios de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. Una vez que la valuación era aceptada por el equipo de inspección del CAAEZ, pasaba al departamento Administrativo donde procedían a la elaboración del correspondiente pago y autorización por parte de la Junta Directiva, lo cual culminaba con la firma del cheque por parte del presidente del CAAEZ. Este cheque era luego entregado al MAYOR O.H.S., quien era el representante del 62RILU, a su vez el autorizado para este tipo de gestión, siendo finalmente depositado en la cuenta bancaria del 62RILU. En nuestra oficina de obras y proyectos llevábamos una planilla de control de estas tramitaciones, con la finalidad de asignar el número a la factura tipo Seniat, de aquellos pagos donde la ley de impuesto sobre la renta así lo exige. Paralelamente, una vez que nos era aceptado el presupuesto de una obra y tramitado formalmente el contrato ante el CAAEZ, de cualquiera de las obras asignadas al 62RILU, correspondiente a las obras civiles (ya que en el caso del movimiento de tierras fue manejado bajo la figura de ejecución directa por el 62RILU), se nos enviaba de parte del CAAEZ, la empresa o las empresas encargadas para ejecutar dicha obra bajo nuestra sub contratación y supervisión. A estas empresas, se les solicitaba la documentación necesaria para su registro en el 62RILU, una vez verificada la documentación, se solicitaba la que pudiera faltar a objeto de completar el expediente, esta información era inicialmente verificada por el Departamento Legal, el cual quedó acéfalo una vez que se ordenó retirar a la abogado D.M., Consultor Jurídico, las últimas revisiones fueron realizadas por el departamento de Obras y Proyectos. Una vez cumplido con este requisito, se le entregaba a la empresa seleccionada por el CAAEZ, copia de los cómputos métricos de la obra, para la formulación del correspondiente presupuesto y demás documentos que conformaban la tramitación del contrato, esta documentación estaba integrada por: presupuesto de la obra, oficios de entrega, carta de presentación de la oferta, memoria descriptiva, informe fotográfico, cronograma de ejecución, curva de inversión, carta de presentación del Ingeniero Residente, copia de la solvencia y carnét de Ingeniero Residente, carta de conocimiento del sitio de la obra, croquis de ubicación y análisis de precios unitarios, copia del registro de la empresa y copia del RIF. Una vez iniciada la obra, se realizaban los controles necesarios, tanto de laboratorio como de topografía durante la ejecución, para posteriormente tramitar las valuaciones presentas por las empresas contratistas. Estas valuaciones estaban conformadas por documentación similar a la presentada por el 62RILU ante el CAAEZ y la cual fue citada anteriormente. Para la cancelación de estas valuaciones era requisito fundamental el que la obra hubiera sido ejecutada y aceptada por el equipo de inspección del CAAEZ y además por el Ingeniero Residente Naudy Estrada, así mismo para poder ser canceladas a la empresas contratistas las valuaciones por ellas presentadas ante el 62RILU, previamente nos asegurábamos de tramitar y cobrar la misma obra al CAAEZ, con lo que asegurábamos que el 62RILU, utilizara recursos propios de la obra para su cancelación. Como complemento de todas estas actividades, se llevaba el control físico de la obra, donde reposaba en archivo copia de los trámites realizados, tanto del 62RILU ante el CAAEZ, como de las empresas sub contratadas por el 62RILU. De igual manera se realizaban reuniones periódicas con representantes de la inspección del CAAEZ para evaluar el avance físico de la obra y realizar o recomendar los correctivos necesarios con la finalidad de cumplir con la correcta culminación de las obras. En este proceso de evaluación, para el mes de Agosto del año 2004, se hizo la observación con respecto a los retrasos en la cancelación de las valuaciones a las empresas contratistas, ya que si bien las valuaciones de las mismas obras ya habían sido presentadas y canceladas por el CAAEZ al 62RILU, el 62RILU comenzaba a acumular una deuda con las empresas contratistas, llegando para el mes de Noviembre del año 2004, a alcanzar el monto de bolívares 1.608.049.668,97. De igual manera existía una deuda por concepto de anticipos recibidos del CAAEZ y la cual debía ser amortizada progresivamente conforme se presentaban las valuaciones, por el orden de los Bs. 821.057.399,53., es decir que de haberse interrumpido el convenio CAAEZ - 62RILU para el mes de Noviembre del 2.004, el 62RILU debería devolver este dinero. De igual manera existía una deuda contraída con otras empresas de servicios y actividades de funcionamiento por el orden de los Bs. 412.707.368,08., esta información fue suministrada por el Maestro del Ejercito H.R., quien fue miembro de la comisión de la inspectoria General del Ejercito, que realizó la auditoria al 62 RILU, para el mes de Noviembre del 2004, adicionalmente de acuerdo a cálculos realizados conforme al porcentaje de utilidad que se mantuvo en las obras civiles del Diez por ciento (10%), exceptuando la vialidad de acceso al Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.”, donde el gerente de inversiones del CAAEZ, Arq. G.M., nos obligó a bajar el porcentaje de utilidad al cuatro por ciento (04%), estimamos que se percibió por lo menos Doscientos Setenta y Dos Millones Ochocientos veintiocho Mil Cuarenta y Seis Bolívares con sesenta y Tres céntimos (Bs. 272.828.046,63) los cuales han debido ingresar a las cuentas del 62RILU. De la sumatoria de estas cantidades mencionadas se desprende que debió existir en cuentas del 62RILU la cantidad de 2.293.585.083,68 Bs., cantidad esta que llama a la reflexión cuando existían deudas tanto internas con personal profesional, de mantenimiento y obreros del 62RILU, así como con las sub contratistas y empresas de servicio cuya deuda se mencionó anteriormente, es importante señalar que en nuestras atribuciones y obligaciones estaba el colaborar activamente en pro del beneficio de la obra, siempre dentro del campo de la ingeniería antes citada. Estuve trabajando en el 62 RILU hasta el 28 de Diciembre del año 2005, y actualmente me desempeño como Inspector de obra contratado por el CAAEZ, bajo la figura de la Cooperativa ININCO 031, este contrato se inició el día 06/12/2005, eso es todo.

  172. - Declaración de fecha 18-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: M.A.G.P., de nacionalidad de venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 44 años de edad, nacido en fecha: 28-08-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Agroindustrial, actualmente laborando para la Empresa DANFOSS, en V.E.C., teléfono 0416-337534, 0241-843627, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.994.405, residenciada en el Conjunto residencial Pedregal, Edificio JADEB, Apartamento N° 2, Las Chimeneas V.E.C., quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Eso fue en Julio del 2004, me contrato el Mayor O.H., porque estaban buscando un Ingeniero Agroindustrial porque venían las compañías que iban a presentar las Ofertas para el Central Azucarero, y yo tenia que estar presente en las ponencias de las empresas que ofertarían los equipos del CAAEZ, porque mi especialidad es en planta de procesos industriales, la idea era estar presente y hacer la selección correspondiente y para asesorar en todo lo que era seguridad industrial y ambiental para el desarrollo de las obras que se están haciendo en el CAAEZ. Una vez contratado estuve presente en dos exposiciones de empresas Brasileñas que venían a presentar ofertas para el CAAEZ maquinarias y equipos para la planta de proceso. Además iba a supervisar las instalaciones de las maquinarias seleccionadas, pero nunca se hizo porque trabaje tres meses y solo pagaron dos meses y tenia otra ofertas afuera, Eso es todo.”

  173. - Declaración de fecha 23-01-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: A.E.R.V., de nacionalidad de venezolana, natural de Nueva B.E.M., de 41 años de edad, nacido en fecha: 11-07-64, de estado civil casado, de profesión u oficio cajero bancario, actualmente suspendido de sus labores del Banfoandes Sabaneta desde el 15 de Febrero del año 2004 (aproximadamente), teléfono 0416-130.48.55, titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.054.192, residenciado en el barrio 24 de Julio, calle 3, casa sin número, detrás de la casa de N.F. y a media cuadra de una Licorería La Colombiana, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, y siéndole puesta de vista su declaración rendida en fecha 18-02-04, a los fines de su ratificación o no, ante la Oficina Administrativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta de Barinas, la cual se encuentra consignada dentro de las actuaciones en el folio Nro. 12 y su vuelto, manifestando: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, la declaración que se me pone de vista por los Fiscales del Ministerio Público, por haber sido la manera como narré los hechos en esa oportunidad, es todo.”

  174. - Declaración de fecha 23-01-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: CORTEZ PARRA M.A., de nacionalidad de venezolana, natural de San Hipólito, Municipio A.A.T., Estado Barinas, de 29 años de edad, nacido en fecha: 25-01-76, de estado civil soltera, de profesión u oficio TSU en Administración de Empresas, actualmente promotor financiero del banco Banfoandes, sucursal Sabaneta de Barinas, teléfono 0414-158.56.76, 0414-571.13.86 y 0273-416.45.09, titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.237.517, residenciada en la carretera nacional, Sabaneta a Libertad, sector San Hipólito, casa sin número, poste 20, (cerca del central Azucarero), Municipio A.A.T., Edo. Barinas; Quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, y siéndole puesta de vista su declaración rendida en fecha 19-02-04, a los fines de su ratificación o no, ante la Oficina Administrativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta de Barinas, la cual se encuentra consignada dentro de las actuaciones en el folio Nro. 21 y su vuelto y folio 22, manifestando: “Si ratifico en todas y cada una de sus partes, la declaración que se me pone de vista por los Fiscales del Ministerio Público, por haber sido la manera como narré los hechos en esa oportunidad, es todo.”

  175. - Declaración de fecha 24-01-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: CABEZA AUYOELIMER ANTONIO, de nacionalidad de venezolana, natural de Boconoito Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha: 30-11-72, de estado civil casado, de profesión u oficio cajero Integral, actualmente suspendido verbalmente de mis labores en el Banco Banfoandes Oficina Sucursal Sabaneta de Barinas desde el 20 de Febrero del año 2004, teléfono 0416-175-97-69 y 0414-745.12.14, titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.009.642, residenciado en la carrera 3, con calle 3, frente a la Plaza Bolívar, casa 03-90, Boconoito, Edo. Portuguesa, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, y siéndole puesta de vista su declaración rendida en fecha 19-02-04, a los fines de su ratificación o no, ante la Oficina Administrativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta Estado Barinas, la cual se encuentra consignada dentro de las actuaciones en los folios Nros. 19 y vuelto y 20, manifestando: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, la declaración que se me pone de vista por los Fiscales del Ministerio Público, por haber sido la manera como narré los hechos en esa oportunidad, eso es todo.”

  176. - Declaración de fecha 24-01-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: UILE E.Q.C., de nacionalidad de venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha: 06-08-67, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU en Contabilidad y Finanzas, actualmente laborando como Supervisor de Avance del Banco BANFOANDES, adscrito a la Agencia Central, Vise presidencia de Operaciones y Servicios, San C.E.. Táchira, teléfono 0416-372.35.99, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.238.142, residenciado en el caserío Vega de Aza, sector Agua Dulce, casa sin número, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, y siéndole puesta de vista su declaración rendida en fecha 25-02-04, a los fines de su ratificación o no, ante la Oficina Administrativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta Estado Barinas, la cual se encuentra consignada dentro de las actuaciones en los folios Nros. 23 y su vuelto y 24 y su vuelto, manifestando: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, la declaración que se me pone de vista por los Fiscales del Ministerio Público, por haber sido la manera como narré los hechos en esa oportunidad, eso es todo.”

  177. - Declaración de fecha 25-01-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: G.E.C.D., de nacionalidad de venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, de 35 años de edad, nacido en fecha: 14-06-70, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU en Administración e Informática, actualmente laborando como Sub Gerente del Banco BANFOANDES, adscrito a la Agencia Sucursal Sabaneta Edo. Barinas, teléfono 0414-158.279 y 0276-374-14-36, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.465.138, residenciado en la Urb. Los Pomelos, avenida Venezuela, casa 94, Alto Barinas Sur, Barinas Edo. Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Con relación con la apertura de cuenta de persona jurídicas, el procedimiento según la normativa del banco, primeramente se solicita el original del registro de comercio de la empresa, se verifica cualquier tipo de anexo o modificación que tenga, se verifica las personas que están autorizadas a firmar a nombre de la empresa, se verifica el RIF y NIT, de la empresa, eso lo hace el Supervisor ya sea el Operativo o el Administrativo, este procedimiento se realiza antes de que la promotora aperture la cuenta. Después de esto la promotora revisa que la documentación este completa, es decir que traiga referencia personales, comerciales y bancarias, recibo de servicio publico, copia de la cédula de identidad de los firmantes. Luego el promotor debe verificar que se hayan entregado todos los recaudos y debe llenar la planilla de datos generales del cliente a nivel del sistema; Luego de esto se le asigna el numero de la cuenta. Para la fecha en que se suscitó el problema del deposito del cheque, no se utilizaba clave a nivel del sistema para la apertura de cuentas, lo cual actualmente se esta realizando y es una función del Supervisor. Después de este proceso se imprime toda la documentación relacionada con la cuenta y se procede a que el cliente firme, se procede luego de esto a que el supervisor verifique las referencias, para posteriormente hacer entrega de la chequera a las 48 horas. Con relación a depósitos en cheque del mismo banco, por cantidades que excedan de 500.000 bolívares, el cliente debe llenar la planilla de deposito con los datos del cheque a depositar, en caso de cheques del mismo banco, lleva solo numero de cheque y monto, luego presenta el cheque y el deposito en la taquilla del banco, donde el cajero recibe y verifica que todos los datos del depósito estén completos y que correspondan con el cheque, con respecto al cheque debe verificar la firma autorizada del mismo con los registros de firmas y verificar endoso de cheque depositado, se debe verificar la disponibilidad del cheque, esto lo hace el cajero previa autorización del supervisor, por tratarse de un monto superior a los 500.000 bolívares, se verifica el cheque a nivel físico que cumpla con las normas de seguridad del banco, luego se procesaría el depósito (que en el banco es el código 0700), se carga el cheque (código 0620) y luego se crea el diferido (0500), después que se cumplen todas las normas de seguridad se libera el cheque( 0530); esto quiere decir que al cheque se le asigna 24 horas para hacerse efectivo automáticamente; estas 24 horas nos las tomamos para verificar todos los detalles de seguridad, como verificación de emisión con el cliente, cualquier duda con la firma, la segunda emisión solicitada por el supervisor a seguridad Bancaria, observar la condición física del cheque a través de luz ultravioleta y luz natural, tipo de papel, porque a través de este sistema se observa una especie de cadeneta que atraviesa el cheque y los códigos de seguridad impuestos por la empresa que fabrica el cheque según las normas que establece el banco; más aun en este caso que se trata de un cheque de 220 millones, se debió haber cumplido con todas las normas antes señaladas, que estaban vigente para los meses de enero y febrero del año 2.004. Eso es todo.”

  178. - Declaración de fecha 20-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano F.A.B.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas D.C., de 26 años de edad, nacido en fecha 02-09-79, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Contaduría Pública, actualmente laborando como Gerente de Administración del CAAEZ, teléfonos: 0273-533.73.65 y 0414-071.95.39, titular de la cédula de identidad venezolana número V-14.813.239, residenciado en la Urbanización D.O. deP., sector 1, calle 17, casa Nro. 07, Barinas Estado Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En la oficina del presupuesto del CAAEZ, trabajaban unos amigos míos, quienes en el mes de Julio, me pidieron un asesoramiento de un trabajo que ellos tenían que rendir a Caracas, a lo que yo los ayudé a realizarlo, ahí conocí a la Gerente de Administración, la Economista N.C., quien otorgó el permiso para ayudarlos a hacer el trabajo; posteriormente, como yo estaba desempleado, aproveché y consigné mi currículo para acceder a la empresa, de ahí duré aproximadamente un mes trabajando ad honoren en el área de presupuesto, esperando el chance para ingresar, el cual se me otorgó el 23 de Agosto del año 2005, por decisión de Junta Directiva, luego, como al mes después de mi ingreso, me nombraron jefe de la unidad de presupuesto, donde duré como quince días en el puesto, posteriormente renunció la economista N.C. al puesto de la Gerencia de Administración y Finanzas, por lo que el presidente de la Junta Directiva me propuso el cargo de esa gerencia, la cual acepté el 23 de Septiembre del mismo año 2005, y es el cargo que hasta la presente fecha estoy desempeñando, eso es todo.”

  179. - Declaración de fecha 20-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: J.L.P.M., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 39 años de edad, nacido en fecha: 11-08-66, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, actualmente laborando como Consultor Jurídico en el Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.” de la localidad de Sabaneta de Barinas, teléfono 0414-373.54.41, 0273-871.26.69 y 0273-775.51.55, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.987.675, residenciada en la carrera 5, entre calles 14 y 15, casa Nro. 42-02, Barinitas Edo. Barinas; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Mi trabajo en la empresa CAAEZ, está limitada únicamente como consultor jurídico, tengo tres años trabajando para la empresa, siempre en esa área, específicamente desde el primero de Noviembre del año 2002, y en calidad de contratado, eso es todo.”

  180. - Declaración de fecha 21-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: MARVIS CORMOTO MALUENGA NIEVES, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 08-01-72, de estado civil casada, de profesión u oficio Abogado, actualmente laborando para el Poder Judicial como Juez de Municipio, teléfono 0414-706.03.83, 0276-516.38.18, titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.987.395, residenciada en la Urbanización Cumbres Andinas, Edificio 5, piso 2, apartamento 2-3, San C.E.. Táchira, detrás del Mc Donalds de la Rotaria, quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Mi trabajo en el 62 Regimiento en la Ciudad de San C.E.-. Táchira, era como Abogado I, allí empecé contratada aproximadamente desde el mes de Agosto del año 2000, hasta el primero de Enero del año 2003, eso fue bajo la dirección del General M.O., quien era el Comandante de la Unidad; posteriormente del primero de Enero del año 2003, me dieron el cargo fijo, dependiendo directamente del Ministerio de la Defensa, ya bajo la dirección en la unida del Coronel D.G.P.; luego pasado un año y aproximadamente diez meses, introduje mi renuncia, ya que había logrado ingresar al poder judicial; ahora con relación a lo del CAAEZ, puedo que cuando tomó el mando del Regimiento el Coronel G.P., no teníamos ninguna obra por ejecutar y por ende, el poco personal que había quedado, estábamos completamente parados y sin hacer nada en las oficinas, posteriormente como los tres o cuatro meses, se empezó a escuchar el rumor de que se iban a realizar obras en un central azucarero que se iba a construir en Sabaneta de Barinas, luego el Coronel G.P., solicitó información a los diferentes departamentos, es decir el de Ingeniería, el contable y el jurídico a mi cargo, de cómo se realizaban las obras anteriormente, y efectivamente yo le suministré con lo que a mi respecta, todos los lineamientos legales, entre ellos, la ley de licitaciones, ley de contraloría de la República y los diferentes modelos y formatos con los cuales se realizaron las obras bajo la administración del Comandante anterior, advirtiéndole que eran formatos y que debían adaptarse a cada caso particular, o dígase a cada obra en particular, pero que nunca se debía obviar la ley de licitaciones y las normas de contrataciones; posteriormente me fue indicado por el mismo Coronel G.P., que quien se encargaría de la obra del CAAEZ, era el Mayor O.H.S., y que le diera la misma información a él, la cual le fue suministrada en los mismos términos ordenados, luego por el mismo Coronel G.P., me fue informado de que en el sitio del Central, el Mayor HERRERA tenía su propio equipo, entre ellos Abogado, Contadores, Ingenieros, quienes eran los que se encargaría de realizar todo lo concerniente a la ejecución de esa obra y que todo eso estaba cubierto y cualquier broma el me iba preguntando y que me quedara tranquila; de hecho en la oficina del Jurídico del 62 Regimiento en la Ciudad de San Cristóbal, no existen documentación de empresas que realizaron o ejecutaron obras en el CAAEZ, por cuanto todo se llevaba directamente en las oficinas de Sabaneta, todo esto fue igualmente constatado por la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas mediante una inspección realizada en la sede de la unidad en San Cristóbal, desde Octubre hasta Diciembre del año 2004, donde ellos igualmente me realizaron una entrevista, la cual rendí en los mismos términos que la actual; ahora posteriormente de haber planteado ya mi renuncia, en el año 2005, bajo el mando del nuevo Comandante del regi8miento, el Coronel A.F., me llamó y me pidió colaboración en el sentido de que los ingenieros y el personal que trabajaban en el CAAEZ, fueron despedidos y ellos estaban que les cancelaran lo que les debían, al 62 Regimiento, a lo que yo acudí con el Coronel hasta las instalaciones del CAAEZ, en Sabaneta, y donde nos reunimos con los trabajadores, explicándoles nosotros, que ellos no eran empleados del Regimiento sino del CAAEZ, pero ellos dijeron que el Mayor HERRERA les suscribió un contrato de servicio, el cual fue firmado por el Coronel G.P., razón por la cual el 62 Regimiento tuvo que asumir esas deudas; ahora quiero que quede bien claro, que yo nunca suscribí ni realicé nada relacionado con el CAAEZ, y quien lo hacía era una Abogado de nombre DAIRE, que tenía el Mayor HERRERA en la sede del 62 Regimiento de Sabaneta, por cuanto es ella con su firma, quien avalaba los contratos, eso es todo.”

  181. - Declaración de fecha 06-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana M.V. MATEHUS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de T.E.. Mérida, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa ININCO 031, a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., Residenciada en la calle 12, casa Nro. 1B-72, La V.P. baja, R.E.T., teléfonos 0414-722.87.30 y 0276-762.04.95; titular de la Cédula de Identidad V-14.217.031; quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Mi hermano J.E.M., es Sargento Técnico de Tercera del Ejército y por medio de él conozco a varios de sus compañeros, con quienes mantenía contacto; en una de esa conversaciones con ellos y en mi afán de buscar trabajo, uno me comentó que lo mas cercano a mi casa, era una obra que estaba comenzando en Barinas, que era un central Azucarero, por ,lo que arreglé mi currículo y me dirigí un lunes dos de Agosto del 2004, a la sede del 62 Regimiento ubicado en sabaneta de Barinas y ahí pregunté quien era el oficial encargado de la obra y pude entrevistarme directamente con el Mayor O.H., quien al ver mi disponibilidad y mi currículo, me dio la oportunidad de ingresar de una vez a la obra, me comentó del sueldo que era de un millón ochocientos mil bolívares mensuales y me preguntó que si estaba de acuerdo y le dije que sí y de una vez comencé a trabajar con el equipo de Ingenieros que eran los Ing. V.G., R.R., DELFIN, R.Y.; POSTERIORMENTE AL FINAL DE LA TARDE CONOCÍ AL Ing. NAUDY ESTRADA y al Ing. J.R.. Pasé como tres días e la oficina de obras y proyectos y luego el Mayor me llamó aparte y me dijo que un Ingeniero se formaba más en el campo y que si quería irme al campo y le dije que sí, por lo que puso de Auxiliar del Ing, NAUDY ESTRADA, por lo que de ahí en adelante siempre estuve en el campo con el Ing. NAUDY y la Técnico K.A.; mi labor en el campo consistía en inspeccionar que las obras que se estaban ejecutando para ese momento, se hicieran conforme al proyecto, además de velar por que la calidad de los materiales fuera de calidad, entre otras de menor importancia, ya casi al final de mi estadía allá con el 62 RILU, hacía una especia de informe escrito que llevaba para San Cristóbal un Sargento de apellido FALCON, sobre los avances físicos semanales de las obras. Al final entró material granular para las terrazas y para los caminos cañeros, para lo cual había un chequeador en campo y mi persona diariamente junto con KATIUSKA lo supervisábamos e íbamos firmando las planillas que el llevaba, y al final de la tarde, mi persona vaciaba en una base de datos, las planillas y los ticket que el me entregaba, los tickets se los daba al Sargento FALCON y una copia de la planilla; A finales de Marzo o principios de Abril del 2005, el Mayor GALVEZ me dijo que armara la valuación para el CAAEZ, de los caminos cañeros, que era todo lo referente al saque y transporte de material granulado, por lo que empecé a armar y le pedí los tickets a FALCON, faltándome muchos, pero al paso de los días FALCON me los entregó y armé la valuación, posteriormente el Sargento FALCON le entregó al Ing, NAUDY unas relaciones de pago de transporte y material para que él las firmara, por lo que el Ing., NAUDY me dijo que las chequeara con el diario que yo llevaba, encontrando mi persona, diferencias tanto en el transporte como en el material, por lo que dije al Ing. NAUDY que no las firmara hasta que no nos presentaran los soportes, los cuales nunca presentaron; Posteriormente en fecha 19 de Abril de 2005, día no laborable, me acerqué a las instalaciones para saber si había trabajo o no y me dijeron que no había, pero el Mayor GALVEZ me dijo que al día siguiente debía acompañarlo al saque con mis soportes para comparar y chequear y hacer y para que les explicara a las empresas, porque yo no quería pagarles, cosa que le dije que yo no pagaba nada, y el me dijo, igualito, para que ellos se den cuenta porque usted no quiere pagar; al día siguiente, 20 de Abril, el Mayor GALVEZ me mandó al saque con el teniente ROSALES, el Ingeniero M.C. y el Sargento FALCON, donde una vez ahí, comencé a comparar con cada una de las empresas, mis soportes con los que ellos tenían y habían diferencias de material saliente del saque, con material entrante a la obra, es decir que se observaba más material saliente que entrante, o sea que un camión podía tener cuatro salidas del saque pero presentaba tres o menos entradas a la obra, pero como no me presentaron soportes de entrada, no los relacioné. Posteriormente a los días siguientes, se oye el comentario de que me iban a despedir y de hecho en fecha 26 de Abril del 2005, me fue entregada por parte del Mayor GALVEZ, una comunicación de preaviso de despido por un mes; Luego, en fecha 26 de Mayo del 2005, dejé de trabajar con el 62 RILU. Quiero agregar que posterior a mi ingreso a la obra del CAAEZ, con el 62 RILU, mi primer pago fue en efectivo, entregado por el Lic, VALECILLOS a través de un recibo hecho en computadora, donde refiere que me estaba cancelando el Capitán F.C., después de depositaron dos quincenas en una cuenta en el banco Banfoandes y después duramos tres quincenas sin recibir pagos, creo que por falta de recursos, ya que se estaban suscitando problemas hasta con las empresas sub contratadas por el 62 RILU, a quienes tampoco les pagaban, siendo informada mi persona por medio de mis compañeros, que supuestamente el dinero pagado por el CAAEZ al 62 RILU, para los pagos de las empresas y de la nómina, lo habían desviado para la construcción de una base militar ubicada en B.E.T., durante esos problemas llegó una supuesta auditoria del 62 RILU de San Cristóbal, para auditar las obras, pero al final no hicieron nada y de hecho uno de los Ingenieros que venía a hacer el trabajo, de nombre J.E.T., Ingeniero Agrónomo, estaba haciendo trabajos en la obra de BETANIA; Luego a mediados o finales de Octubre se presentó el Coronel DISENCAO junto con I.G. a las instalaciones del 62 RILU en Sabaneta, donde el señor GOMEZ tuvo una discusión verbal con el Mayor O.H. y el dijo que iba a ser destituido del cargo, cosa que en efecto sucedió y a los días el mayor HERRERA se fue; luego para el dos de Noviembre, llegó el Coronel DISENCAO despidiendo a todos los Ingenieros, excepto al Ing. M.C., y sin nada por escrito, y al según él, por orden del General D.G.P., pero sin nada por escrito, alegando que nosotros no habíamos colaborado con la auditoria que ellos habían mandado, cosa que es falsa, porque a medida que ellos iban pidiendo, se les facilitaba, aunque llegaron sin credencial y sin una presentación formal que los acreditara como Auditores, por lo que nosotros pedimos que se nos hiciera por escrito, a lo que el nos dijo que no, porque nosotros ni siquiera éramos contratados, ya que el general no los había firmado, por lo que pedimos auditoria seria para poder entregar las obras y a los días llegó la inspectoría general del ejército y realizó la auditoria, posteriormente en fecha 28 de Diciembre de ese año 2004, se nos cancelaron los pagos pendientes y se nos entregó la carta de despido; luego para los primeros días de Enero del 2005, nos presentamos nuevamente en las instalaciones del Regimiento en Sabaneta, Los Ing. R.R., NAUDY ESTRADA, M.C. y mi persona entre otros que no recuerdo en este momento, donde nos entrevistamos con el Coronel FIGUEROA, ya Comandante para ese entonces, del 62 Regimiento en San C.E.T., quien nos dijo que continuáramos con las labores normales en la obra, y quedamos trabajando nuevamente para el 62 RILU en Sabaneta, hasta el mes de Mayo que fui despedida, luego yo inicié la formación de una cooperativa con mis compañeros de trabajo, la cual constituimos en Junio de ese año, denominada ININCO 031, la cual en el mes de Diciembre del 2005, empezó a laborar con inspección de las obras del CAAEZ, directamente contratados por la directiva del CAAEZ, eso es todo.”

  182. -Declaración de fecha 21-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: F.E.M.M., de nacionalidad Cubana, natural de Holguín Cuba, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando como Asistente Técnico para la construcción del CAAEZ. S.A., residenciado en la calle 07 esquina Saman, casa sin número, Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0414-571.61.11 y 0273-7755155; titular del pasaporte D0125737; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En Octubre del año 2000, se firmo un convenio intergubernamental de cooperación Cuba-Venezuela, que entre otros aspectos acordó la construcción de un Central azucarero en sabaneta del Edo. Barinas; Luego de estudios de factibilidad y de la aprobación para su construcción por parte del Gobierno Venezolano se iniciaron los primeros pasos para la construcción del Central y viajo a Venezuela un equipo de especialistas Cubanos para el proyecto y la asistencia técnica de la construcción del referido central Azucarero; Yo vine por primera vez en agosto del 2.002, regrese a cuba en diciembre del 2.002, regrese en abril del 2.003, viaje a Cuba en Marzo del 2.004, regrese en mayo del 2.004, volví a viajar a Cuba en Abril del 2.005 y regrese en Junio del 2.005, en todas las ocasiones he trabajado en el CAAEZ brindando servicio de asistencia técnica a la construcción y actualmente vamos a iniciar la construcción y montaje de la planta industrial, eso es todo.”

  183. - Declaración de fecha 13-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano R.C. HERFRANIEL JOSE, venezolano, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 28 años de edad, nacido en fecha 09/11/77, soltero, Contratista, residenciado en el Barrio Lindo, calle 13, casa 01-68, Sabaneta Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-13.682.910, teléfonos 0414-571.31.87; 0273-775.59.69 y 0416-138.33.61; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo introduje los documentos de la empresa CONSTRUCTORA HERLUR la cual es de mi propiedad, tanto al CAAEZ como al 62 RILU y por medio de una recomendación del CAAEZ, el 62 RILU nos contrato el 19 de Octubre del 2004, para realizar un tramo de la vía principal de acceso al Complejo Azucarero, y la progresiva del tramo era 2+080 a la 3+452, teniendo un costo de 238 Millones aproximadamente, de lo cual nos entregaron un anticipo del 30 por ciento para comenzar dicha obra, la cual culminó seis meses después motivado a que hubieron cambios de proyectos, el invierno y escasez de materia prima, de este contrato aun nos adeudan 11 millones que es el sierre del contrato, que aun no hemos entregado la valuación. Posteriormente el 30 de Marzo del 2005, nos volvieron a contratar para la continuación de la vía principal y cobramos el 30 por ciento de anticipo seis meses después de haber comenzado la obra, ósea el 23/09/05, por intermedio del CAAEZ ya que el 62 RILU no nos pagaron, desconozco el motivo solo se que el CAAEZ ya había cancelado a ellos, pero los representantes del RILU me tenían de semana en semana y ya habían pasado seis meses y nunca me pagaron, fue por eso que averigüe en el CAAEZ y de esta forma conseguí que me pagaran el anticipo; esta obra aun no se a culminado motivado a que el terreno drena agua y el lugar en bombozo, por lo que actualmente están limpiando los drenajes laterales y cuando culminen continuaremos con la obra del vial principal, es todo.

  184. - Declaración de fecha 22-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: L.B.B.R., de nacionalidad Cubana, natural de P.S., Provincia S. deC., de 37 años de edad, nacida en fecha 13-06-68, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en la Asesoría Técnica de la Ingeniería y Control de Autor en el CAAEZ S.A., residenciada en la calle 10, casa sin número, entre avenidas Libertador y A.M.B., Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0273-7755155; titular del pasaporte C047.166; quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo me incorporé a trabajar en el CAAEZ, a partir de un convenio integral de cooperación entre los dos países Cuba y Venezuela, de manera permanente, desde el día 17 de Octubre del año 2003, trabajo en la Asesoria Técnica a la Ingeniería y Control de Autor, mi trabajo consiste específicamente en verificar que lo construido sea lo que esta proyectado; en relación a lo de las irregularidades, en el año 2004, a partir de la segunda quincena del mes de Septiembre, en la obra se notaba que las empresas no estaban trabajando al cien por ciento, es decir la obra se iba paralizando, yo me fui de vacaciones el día 10 de Octubre para Cuba y cuando regresé era mas notoria la paralización de la obra, eso fue lo que pude observar en ese período, eso es todo lo qUe tengo que aportar en cuanto a mi labor y lo que observé en cuanto a lo irregular de la construcción en la obra.

  185. - Declaración de fecha 11-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: MANRIQUE LOZANO ALFONSO, venezolano, natural de Santa marta Colombia, de 32 años de edad, de estado civil casado, profesión Ingeniero Industrial, actualmente laborando en la empresa ALFMAN C.A., residenciado en la urb. L.B., calle 9, casa 4, Barinas Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-23.549.709, teléfonos Nro. 0414-373.57.45 y 0273-533.58.76; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ Cuando comenzó el CAAEZ, fuimos e introdujimos los documentos de la empresa, nos llamaron y nos pidieron que llevaremos vibro compactadores, por los que llevamos tres maquinas de este tipo y un camión cisterna, le hicieron las pruebas y fueron positivas por lo que dejaron las tres vibro y el camión cisterna trabajando, la forma de pago por el préstamo de las maquinas y el camión eran por horas, allí existía un equipo por parte del 62 RILU chequeando las horas trabajadas, al comienzo todo marchaba bien, se trabajaba en promedio ocho horas diarias y se cobraba sin retardos, pero luego de cuatro meses me vi obligado en retirar poco a poco las maquinas por cuanto para esa fecha las maquinas estaban sin ocupar y ellos solo me pagaban las horas de uso y como eran muy pocas mi empresa estaba teniendo perdidas, a tal efecto preste mis servicios en dicha obra hasta el segundo trimestre del 2004 aproximadamente, pero quiero dejar claro que nunca firme un contrato con el 62 RILU, la negociación fue hora trabajada hora pagada e incluso el 62 RILU me quedo adeudado aproximadamente 9 millones de bolívares por trabajo realizado y fue hasta diciembre del 2005, que la administración del CAAEZ me cancelo dicha deuda, fuimos a la Notaria Publica Segunda del Edo. Barinas, donde ellos dejaron constancia de dicho pago mediante un documento notariado. Es todo.”

  186. - Declaración de fecha 27-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano J.L.P.U., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 34 años de edad, nacido en fecha: 23-04-71, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, actualmente laborando para el C.M. delB. como Coordinados de la Oficina Técnica de Tierras, teléfono 0414-159.78.57 y 0273-546.04.28, titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.564.950, residenciado en el sector Las Colinas, casa 10, Barinas Edo. Barinas; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo empiezo atrabajar en el CAAEZ como colaborador antes de su creación, es decir antes de salir publicado en la gaceta oficial, al lado del Licenciado A.A. esto por petición de dicho Licenciado; Posteriormente luego de considerar tanto el trabajo que se venia haciendo como mi currículo paso a formar parte como miembro suplente de la Junta Directiva del CAAEZ, allí participaba en muy pocas reuniones en ausencia del de miembro principal, esto fue en su año de inicio, luego tuve una presencia muy corta como miembro principal y posteriormente paso nuevamente a ser miembro suplente en ausencia del Ciudadano EBRAIN MERCHEREFE, luego salgo de la junta directiva debido al cambio del Ministro, quedando sin activa alguna dentro del CAAEZ, para ese entonces me encontraba como abogado y posteriormente como consultor jurídico de la Oficina Regional de Tierras del I.B., allí trabaje hasta el 15/01/2004, incorporándome a partir del 16/01/04 al CAAEZ, como abogado especialista en la Consultoria Jurídica de este Organismo y al mismo tiempo ocupándome de los asuntos jurídicos y administrativos de la Gerencia de Inversiones, de igual forma ocupe el cargo de presidente de la comisión de licitaciones, cargo que dure escasamente dos meses ya que el 15/01/05, presente mi renuncia, eso es todo.”

  187. - Declaración de fecha 22-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano: J.C.N. MORALES, de nacionalidad Cubana, natural de Camaguey Cuba, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente Responsable del Grupo de Proyecto del Equipo Técnico Cubano que asesora al CAAEZ S.A., residenciado en la avenida Obispo con esquina calle 5, casa sin numero, Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0414-373.5262 y 0273-7755155; titular del pasaporte C116282; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Nosotros llegamos en septiembre del 2.003, por el convenio intergubernamental de colaboración Cuba Venezuela, que se firmo entre los presidentes Chávez y Fidel, no recuerdo exactamente el año; nuestra labor en la obra CAAEZ es ejercer los proyectos y el control de autor, labor que venimos cumpliendo desde el año 2003 y que hasta la fecha hacemos; a partir de septiembre del 2.004, conocimos que la obra fue desminuyendo el ritmo de ejecución, fue prácticamente paralizándose, para esta fecha yo me encontraba de vacaciones, regrese el 19 de septiembre del 2.004, y fue cuando conocí que la obra había disminuido su ritmo y de allí estuvo prácticamente paralizada casi hasta el primer semestres del 2.005, en esos meses de paralización de la obra, hubieron pronunciamientos por parte de los trabajadores y contratistas de la obra, estas personas exigían que se les pagara deudas contraídas por la obra, pero no se quien les adeudaba; Después de esta etapa la obra comenzó a tomar su curso normal, eso es todo.”

  188. - Declaración de fecha 20-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano: SEGUNDO R.C., de nacionalidad Cubana, natural de la Provincia de Las Villas Cuba, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Sociales, actualmente laborando como Coordinador del Equipo Técnico que asesora al CAAEZ S.A., residenciado en la calle 10, frente a la antigua sede de CADELA, Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0414-571.92.04, 0273-7755931 y 0273-7755155; titular del pasaporte C473150; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ El 30 de Octubre del año 2000, se firmó un convenio integral de cooperación entre la republica de Cuba y la Republica Bolivariana de Venezuela, ese convenio está firmado por el Presidente H.C.F. y el Presidente del C. deE. de la República de Cuba F.C., en esa oportunidad se acordó la realización entre otros asuntos del estudio de factibilidad agroindustrial una planta de producción de azúcar con su correspondiente estudio detallado de suelos, para dar cumplimiento a ese acuerdo el día 26 de agosto del 2001, cinco profesionales cubanos arribamos a Venezuela, los cuales somos Dr. V.Z., Ing. J.A., Dr. M.D.L., la Ing. ELVA y mi persona; desde esa fecha hemos permanecido en el CAAEZ el Dr. V.Z. y mi persona. El grupo de técnicos asesores está compuesto en la actualidad por cuarenta ingenieros, los que laboran permanentemente en el CAAEZ según ese convenio desarrollando labores de asistencia técnica y elaborando proyectos del area industrial y de viales entre otros, me he desempeñado desde esa fecha hasta el día de hoy con el cargo de Coordinador del Equipo Técnico Asesor al CAAEZ, nuestra misión en el CAAEZ lo que es igual decir nuestra competencia se circunscribe exclusivamente a la elaboración de los proyectos ya mencionados, al control de autor de esos proyectos y a la asistencia técnica en la construcción y montaje en el area agrícola y en la procura de equipos, no tenemos competencia en ninguna decisión de carácter administrativa ni financiera, el único dinero al que tenemos acceso es al viático para gasto de vida que el CAAEZ cancela por igual a cada uno de los técnicos quincenalmente, inicialmente lo cancelaban por cheque, pero actualmente lo hacen depositando dicho dinero a una cuenta personal en el banco banfoandes en la localidad de Sabaneta de Barinas. Quiero ratificar que nuestra misión única y exclusivamente esta referida a la asistencia técnica sobre la planta industrial, la agricultura, la construcción y montaje ya referida. Conocí que la obra a partir del mes de septiembre del 2.004 y durante todos los meses de ese año e incluso el primer semestre del 2005 estuvo muy afectada, pues las obras se paralizaron total o parcialmente, ello a causa según informó la presidencia del CAAEZ S.A, de deudas del 62 RILU contraídas con las empresas sub contratadas por ese mando Militar y por supuesto la no ejecución de esas obras afectó notablemente el buen desarrollo del proyecto, eso es todo lo que tengo que decir.”

  189. - Declaración de fecha 10-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano: S.A.V., venezolano, natural del Edo. Portuguesa, de 51 años de edad, de estado civil casado, profesión Comerciante, laborando para la Asociación Civil Primero de Mayo (ASOCIVOL), residenciado en el barrio A.J. deS., calle 1, casa 1, Sabaneta Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-8.054.209, teléfonos Nro. 0414-571.87.00 y 0273-775.59.49; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “A nosotros nos contrataron los Militares, con el que teníamos mas comunicación era con el Mayor O.H., ellos nos hicieron un contrato de trabajo para cargar material desde Peña larga al central azucarero, el cual firmamos pero nunca nos lo regresaron firmado, comenzamos a trabajarles para en principios de Enero del 2.004; los primeros meses de trabajo nos pagaban al día, luego los pagos tuvieron retardos, incluso en varias oportunidades me entregaron cheques sin fondos, actualmente nos adeudan aproximadamente seis millones de bolívares, Para la fecha en que los pagos se atrasaron nosotros no detuvimos el transporte de material solo hablamos con el Lic. A.A., el nos comunicó que ya había pagado al 62 RILU el dinero correspondiente a nuestro servicio, por lo que nosotros le reclamamos al Mayor O.H. y a un Coronel que se encontraba allí, por lo que optaron en cancelarnos el dinero que nos adeudaban, desde ese momento no hubieron mas retardos en nuestros pagos, estuvimos laborando en esa obra hasta, actualmente nos adeudan aproximadamente seis millones de bolívares, pero esta deuda fue por servicios de transporte de material contratado por la ultima administración del 62 RILU, o sea después que salio el Mayor O.H.. Nosotros laboramos en esa obra hasta el 04/04/2005, Es todo.”

  190. - Declaración de fecha 08-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano: A.E., venezolano, natural del Edo. Guarico, de 60 años de edad, de estado civil casado, profesión Comerciante, laborando para la Cooperativa COMISAB, residenciado en el barrio 24 de Junio, calle 10, poste 1, casa sin numero, Sabaneta Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.640.256, teléfonos Nro. 0414-973.62.24 y 0414-571.67.26; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Inicialmente en fecha 03/03/04, nos contrato el Mayor O.H., para la carga de material (granzón para el movimiento de tierra), nos reunimos en varias oportunidades y finiquitamos los precios, no recuerdo el monto acordado pero cobramos de acuerdo al tabulador de carga de la contraloría, luego comenzamos a cargar el material, primeramente lo cargábamos del saque la Marqueseña, seguidamente sacamos otro saque llamado Peña Larga, ubicado antes de Boconcito; otra parte se cargo de un saque interno de la marqueseña y también de un saque ubicado en Puente Páez, llamado el Basurero o Hueco; todo al principio era normal en cuanto a pagos y trabajo, pero como al tercer mes de obra comenzaron a fallar los pagos, el personal se puso inquieto y comenzamos a pararnos para ejercer presión, duramos parados como tres meses, en ese tiempo trabajaron con camiones del ejercito y fue luego que nos cancelaron el trabajo y nuevamente comenzamos a trabajar, pero siempre habían retrazo en los pagos aunque actualmente ya nos han cancelado toda la deuda, nosotros prestamos nuestros servicios en esa obra hasta el 14/02/05, es todo..”.

  191. - Declaración de fecha 11-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano L.B.G.P., venezolano, natural de Bocono Edo. Trujillo, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector Los Guasimitos, carretera nacional vía Guanare, parcela Nro. 7, Inversora RAFERBEN C.A., Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.781.150, teléfonos Nro. 0414-567.20.40 y 0273-546.12.09; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Inicialmente yo pasé una cotización de corte y carga de dos mil quinientos bolívares por metro cúbico de material granular del saque La Marqueseña, al CAAEZ y al 62 Regimiento de Ingenieros del Ejército, ese precio fue bajado para hacerlo a dos mil ciento noventa bolívares, el cual se mantuvo desde el mes de Enero hasta la mitad de Febrero del dos mil cuatro, mas o menos; posteriormente por una reconsideración de precios, ese anterior me fue elevado a tres mil doscientos bolívares, el cual se mantuvo hasta el final, que fue en el mes de Abril de ese mismo año 2004, y hasta ahí llegó mi función de proveedor de material granular con el 62 RILU; Quiero agregar, que desde el principio que la administración del 62 RILU me comenzó a pagar el material, tuve una retención del 5% en las primeras seis facturas del impuesto sobre la renta, y posteriormente en razón de que yo introduje un reclamo por esa retención, me rebajaron y se empezó a retener en el resto de las facturas, el 2%, además quiero aclarar que en consulta verbal con personal del SENIAT Barinas, me informaron que lo mío era un suministro de material y que por lo tanto no estaba sujeta a ningún tipo de retenciones, en tal sentido, y que de ser así, me sea reintegrado ese dinero, que suma la cantidad de veinticinco millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta Bolívares con setenta y dos céntimos, eso es todo.”

  192. - Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano el ciudadano: NAUDY J.E.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 45 años de edad, nacido en fecha 16-03-61, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa ININCO 031, a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., desde el seis de Diciembre del año 2005, residenciado en Barquisimeto, calle 57, entre carreras 22A y 23, casa Nro. 22A-41, S.E., Estado Lara, teléfonos 0251-442.82.92 y 0414-515.08.06; titular de la Cédula de Identidad V-7.318.768; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo llegué a trabajar al 62 Regimiento en Sabaneta, a través del Mayor O.H.S., ya que lo conocía desde Acarigua en un Desarrollo Urbanístico llamado Villas del Pilar, por cuanto yo trabajando cuando ese tiempo para FONDUR, inspeccionaba la construcción de 200 viviendas en ese lugar, el cual era un desarrollo donde él, es decir el Mayor HERRERA era el coordinador, pero cuando ese tiempo el era Capitán; El Mayor Herrera me llamó los primeros días del mes de Septiembre del año 2003 preguntándome que si quería trabajar en la construcción del CAAEZ con el 62 RILU, por lo que le dije que sí y nos reunimos el 27 de Septiembre en la Casa Sindical de Sabaneta, donde un equipo de proyectistas Cubanos, entre quienes estaban F.M., J.C.N. y creo que M.B., entre otros, nos presentaron al Comandante del 62 Regimiento con sede en la ciudad de San Cristóbal, para ese tiempo Coronel D.G.P., el Mayor HERRERA y mi persona, los proyectos de construcción del Central, es decir el Plan General. A la semana siguiente, yo fui al sitio de obra en una finca denominada Doña Ana, ubicada en el sector San Hipólito, con un equipo de topografía a replantear las áreas a desarrollar, y en esos mismos días, mi persona y el resto del equipo, comenzamos con la deforestación liviana, es decir con una rotativa alquilada, a cortar el pasto alto y maleza; en esa semana se incorporaron a trabajar con nosotros los Ingenieros P.M., J.R. y R.Y., y estábamos alojados en el Hotel La Reina, donde duramos como mes y medio aproximadamente, mientras nos acondicionaban unos trailers o contenedores para mudarnos directamente a la finca Doña Ana. El replanteo se realizó en un área aproximada de 29 hectáreas, que era el dispuesto para el desarrollo de la obra; Nosotros debíamos cortar toda la capa vegetal de esa área, pero como el suelo estaba húmedo, cuando las máquinas pesadas entraban, se formaban bombas, que son área del terreno las cuales se tornan muy plásticas en presencia de humedad, esto en razón de que el material es muy fino y le sucede a los limos y las arcillas. Ahí por estrategia de proyecto empezamos con la construcción del vial del acceso a compost, que es la descomposición de materia orgánica para utilizarla como abono natural, y fue allí donde empezaron a salir las bombas, por lo que tuvimos que construir una cajuela para sanearlas, esta cajuela es una excavación que se hace en el terreno, para extraer el material malo y colocar uno de mejor capacidad, para lo cual se utilizó piedra y granzón natural de los ríos Masparro y Bocono; Es importante aclarar, que para ese tiempo no estábamos cobrando, porque según nos había dicho el Mayor O.H., que nos cancelarían todo cuando el CAAEZ pagara el anticipo; Nosotros seguimos con las obras de excavaciones y relleno. En fecha 10 de Diciembre de ese mismo año 2003, recibimos la visita del Gobernador de Barinas y otras personalidades; Inicialmente según el proyecto, teníamos préstamos locales para el relleno de las terrazas, pero cuando reiniciaron las excavaciones para la extracción de este material y se le realizó el estudio de suelo, las capacidades de éste suelo, estaban por debajo de las esperadas en proyecto, lo que nos obligó a cambiar de material de relleno, todo esto avalado por los proyectistas, es decir los Expertos Cubanos, quienes tienen una modalidad que no es común en Venezuela, que es el Control de Autor, y que no es otra cosa que la visita del proyectista a la obra, donde la inspección del proyectista es mas celosa que las inspecciones normales. Nosotros arrancamos con una meta para entregar el movimiento de tierra, el 30 de Abril, es decir trabajar en tiempo de verano, habiendo empezado la segunda semana de diciembre con la deforestación, pero lo realmente fuerte, fueron los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2004, que llegamos a transportar hasta ocho mil metros cúbicos de relleno diarios, y con aproximadamente entre veinticinco y treinta máquinas trabajando, tanto en saque como en obra; Cuando ya teníamos las terrazas como en ochenta y cinco por ciento listas, cayó un aguacero inesperado y tuvimos que acelerar la construcción de los drenajes y la rectificación del C.E.O., es menester aclarar que hasta éste momento solo se estaba ejecutando lo firmado en el Primer Convenio entre el CAAEZ y el 62 RILU, que era todo lo referente al movimiento de tierra, y el cual se llevó a cabo con máquinas del 62 RILU y con máquinas contratadas por horas, principalmente de las zonas aledañas al Complejo. En vista de los buenos resultados que se habían obtenido en obra, se firma un segundo convenio entre el CAAEZ y el 62 RILU, para la ejecución de los drenajes y obras civiles, pero en este segundo convenio el 62 RILU, debe sub contratar empresas de la zona, y solo debe ejecutar un porcentaje menor, es decir que el Regimiento tenía un porcentaje menor y las empresas debían ser mayor en porcentaje, es en ese momento es que aparecen las empresas Los Raudales con el Drenaje 1 (Dren 1) y VIAPECA con el drenaje 2 (Dren 2), además de otras empresas que llegaron, pero no aprobaron por recaudos y solo quedaron las dos primeramente mencionadas, además la rectificación del C.E.O. se ejecutó con Jumbos subcontratadas por parte de la empresa VIAPECA. Las obras fueron ejecutadas por las empresas subcontratadas en su totalidad como entre los meses de Junio y Julio, como por el mes de Agosto aproximadamente, con un Jumbo del Regimiento, se corrigió un talud aguas abajo en un tramo puntual del C.E.O., en poco tiempo, uno o días aproximadamente, no recuerdo en este momento, y por ese mismo mes de Agosto o Septiembre se observó que las empresas se estaban paralizando en su labores en la ejecución de la obra, alegando los representantes de las referidas empresas subcontratistas, que no se les habían cancelado los pagos pendientes por los trabajos ejecutados siendo que ya el CAAEZ, le había bajado al 62 RILU, lo cual desconocíamos, pero que indagamos dentro de la administración del RILU, y según dice R.R., el propio Mayor O.H. le había informado que lo que pasaba era que los recursos habían sido desviados para la construcción de una base militar en Betania, que es una base fronteriza en el Estado Táchira, y por ende, había que esperar que le bajaran los recursos a Letanía para cancelar las deudas contraídas en el Central, de las cuales puede aportar información mas precisa el Ingeniero R.R., porque el era quien manejaba los montos de las valuaciones entrantes y salientes, las cuales yo revisaba y firmaba por ser mi persona el Ingeniero Residente; Como a mediados del mes de Octubre del 2004, sucede un incidente en el campamento del 62 RILU en Doña A.S.H., el ciudadano I.G. conjuntamente con el Ingeniero J.T., detienen los camiones del regimiento que transportaban material integral de la VINCLER, donde hubo un enfrentamiento verbal entre IRAIZ y el mayor HERRERA, donde I.G. le dice al Mayor HERRERA que el va a ser destituido, y en efecto al día siguiente el mayor O.H. fue destituido, asumiendo como oficial de enlace, el Capitán A.B., ocupando el puesto que tenía el Mayor HERRERA. A nosotros el dos de Noviembre del 2004, el Coronel DIASENCAO, quien para ese entonces era el encargado del 62 RILU, en razón que el Coronel G.P. ya era General y había sido transferido para Mérida, nos manda a retirar a todos del cargo, por lo que nosotros solicitamos una auditoria de la obra para poder entregarla, alegando él, que nosotros nos habíamos negado a entregarle una información, la cual se le había consignado en Disco Compacto al Ingeniero J.T., quien conjuntamente con otros profesionales conformaban un equipo que nos iba a realizar una auditoria técnica en la obra, posterior a esto y por razones que desconozco, al día siguiente nos reintegraron a nuestro puestos de trabajo, siendo informados de tal decisión por medio del Capitán BARRIENTOS; Así mismo ese día vino al Campamento del 62 RILU el Coronel A.F., quien era el nuevo Comandante del Regimiento con quien reunimos y se le explicó que la información solicitada como obras, valuaciones y expedientes de obras, se le habían entregado a J.T., y fue después de eso que nos dijo al final de la tarde, el mimo Capitán BARRIENTOS, que continuaríamos trabajando bajo sus ordenes, como en efecto lo hicimos, pero el ritmo de trabajo era para ese tiempo muy escaso, hasta el día 28 de Diciembre, que recibimos una comunicación de manos del Capitán BARRIENTOS, donde se nos retiraba de los cargos que ocupábamos, pero en los días siguientes, recibí una llamada telefónica de parte del Ingeniero R.R., quien me dijo que no todos íbamos a ser retirado de los cargos y que continuaríamos él, V.G. y mi persona, por lo que los primeros días de Enero del 2005, nos reintegramos a trabajar y continuamos con el 62 RILU en la obra, luego como a mediados del mes de Febrero aproximadamente, llegó como Oficial de enlace entre el 62 RILU y el CAAEZ, el Mayor E.G., manteniéndose BARRIENTOS en el campamento pero como segundo, detrás del Mayor GALVES; después como en el mes de Junio se va GALVES y ya BARRIENTOS con la jerarquía de Mayor: Después como a finales del mes de Agosto que el Coronel FIGUEROA visitó la obra, conversé con el y acordamos terminar ciertos objetos de obra así como mis funciones como Ingeniero Residente del 62 RILU, y permanecí hasta finales del mes de Septiembre que me fui a realizar unos trabajos para Elorza Estado Apure, pero en uno de los viajes de mi casa en Barquisimeto a Elorza, cuando pasé de visita al Central, la Ingeniero E.G. me solicitó una oferta de inspección de las obras civiles directamente para el CAAEZ, pero que lo hiciera a través de una Cooperativa, y como yo conjuntamente con MONICA MATEHUS, R.R., V.G., J.R. y R.Y., estábamos conformando una cooperativa con el propósito de contratar y trabajar directamente con el CAAEZ, les participé a los demás miembros de la cooperativa y presentamos la oferta al CAAEZ, firmando el contrato de inspección de obras el seis de Diciembre del 2005, por el tiempo de duración de las obras, que es aproximadamente seis meses y de inmediato comenzamos a cumplir nuestra función, siendo el trabajo que actualmente estamos realizando.

  193. - Declaración de fecha 11-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano L.B.G.P., venezolano, natural de Bocono Edo. Trujillo, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector Los Guasimitos, carretera nacional vía Guanare, parcela Nro. 7, Inversora RAFERBEN C.A., Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.781.150, teléfonos Nro. 0414-567.20.40 y 0273-546.12.09; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Inicialmente yo pasé una cotización de corte y carga de dos mil quinientos bolívares por metro cúbico de material granular del saque La Marqueseña, al CAAEZ y al 62 Regimiento de Ingenieros del Ejército, ese precio fue bajado para hacerlo a dos mil ciento noventa bolívares, el cual se mantuvo desde el mes de Enero hasta la mitad de Febrero del dos mil cuatro, mas o menos; posteriormente por una reconsideración de precios, ese anterior me fue elevado a tres mil doscientos bolívares, el cual se mantuvo hasta el final, que fue en el mes de Abril de ese mismo año 2004, y hasta ahí llegó mi función de proveedor de material granular con el 62 RILU; Quiero agregar, que desde el principio que la administración del 62 RILU me comenzó a pagar el material, tuve una retención del 5% en las primeras seis facturas del impuesto sobre la renta, y posteriormente en razón de que yo introduje un reclamo por esa retención, me rebajaron y se empezó a retener en el resto de las facturas, el 2%, además quiero aclarar que en consulta verbal con personal del SENIAT Barinas, me informaron que lo mío era un suministro de material y que por lo tanto no estaba sujeta a ningún tipo de retenciones, en tal sentido, y que de ser así, me sea reintegrado ese dinero, que suma la cantidad de veinticinco millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta Bolívares con setenta y dos céntimos, eso es todo.”

  194. - Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano el ciudadano: NAUDY J.E.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 45 años de edad, nacido en fecha 16-03-61, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa ININCO 031, a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., desde el seis de Diciembre del año 2005, residenciado en Barquisimeto, calle 57, entre carreras 22A y 23, casa Nro. 22A-41, S.E., Estado Lara, teléfonos 0251-442.82.92 y 0414-515.08.06; titular de la Cédula de Identidad V-7.318.768; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo llegué a trabajar al 62 Regimiento en Sabaneta, a través del Mayor O.H.S., ya que lo conocía desde Acarigua en un Desarrollo Urbanístico llamado Villas del Pilar, por cuanto yo trabajando cuando ese tiempo para FONDUR, inspeccionaba la construcción de 200 viviendas en ese lugar, el cual era un desarrollo donde él, es decir el Mayor HERRERA era el coordinador, pero cuando ese tiempo el era Capitán; El Mayor Herrera me llamó los primeros días del mes de Septiembre del año 2003 preguntándome que si quería trabajar en la construcción del CAAEZ con el 62 RILU, por lo que le dije que sí y nos reunimos el 27 de Septiembre en la Casa Sindical de Sabaneta, donde un equipo de proyectistas Cubanos, entre quienes estaban F.M., J.C.N. y creo que M.B., entre otros, nos presentaron al Comandante del 62 Regimiento con sede en la ciudad de San Cristóbal, para ese tiempo Coronel D.G.P., el Mayor HERRERA y mi persona, los proyectos de construcción del Central, es decir el Plan General. A la semana siguiente, yo fui al sitio de obra en una finca denominada Doña Ana, ubicada en el sector San Hipólito, con un equipo de topografía a replantear las áreas a desarrollar, y en esos mismos días, mi persona y el resto del equipo, comenzamos con la deforestación liviana, es decir con una rotativa alquilada, a cortar el pasto alto y maleza; en esa semana se incorporaron a trabajar con nosotros los Ingenieros P.M., J.R. y R.Y., y estábamos alojados en el Hotel La Reina, donde duramos como mes y medio aproximadamente, mientras nos acondicionaban unos trailers o contenedores para mudarnos directamente a la finca Doña Ana. El replanteo se realizó en un área aproximada de 29 hectáreas, que era el dispuesto para el desarrollo de la obra; Nosotros debíamos cortar toda la capa vegetal de esa área, pero como el suelo estaba húmedo, cuando las máquinas pesadas entraban, se formaban bombas, que son área del terreno las cuales se tornan muy plásticas en presencia de humedad, esto en razón de que el material es muy fino y le sucede a los limos y las arcillas. Ahí por estrategia de proyecto empezamos con la construcción del vial del acceso a compost, que es la descomposición de materia orgánica para utilizarla como abono natural, y fue allí donde empezaron a salir las bombas, por lo que tuvimos que construir una cajuela para sanearlas, esta cajuela es una excavación que se hace en el terreno, para extraer el material malo y colocar uno de mejor capacidad, para lo cual se utilizó piedra y granzón natural de los ríos Masparro y Bocono; Es importante aclarar, que para ese tiempo no estábamos cobrando, porque según nos había dicho el Mayor O.H., que nos cancelarían todo cuando el CAAEZ pagara el anticipo; Nosotros seguimos con las obras de excavaciones y relleno. En fecha 10 de Diciembre de ese mismo año 2003, recibimos la visita del Gobernador de Barinas y otras personalidades; Inicialmente según el proyecto, teníamos préstamos locales para el relleno de las terrazas, pero cuando reiniciaron las excavaciones para la extracción de este material y se le realizó el estudio de suelo, las capacidades de éste suelo, estaban por debajo de las esperadas en proyecto, lo que nos obligó a cambiar de material de relleno, todo esto avalado por los proyectistas, es decir los Expertos Cubanos, quienes tienen una modalidad que no es común en Venezuela, que es el Control de Autor, y que no es otra cosa que la visita del proyectista a la obra, donde la inspección del proyectista es mas celosa que las inspecciones normales. Nosotros arrancamos con una meta para entregar el movimiento de tierra, el 30 de Abril, es decir trabajar en tiempo de verano, habiendo empezado la segunda semana de diciembre con la deforestación, pero lo realmente fuerte, fueron los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2004, que llegamos a transportar hasta ocho mil metros cúbicos de relleno diarios, y con aproximadamente entre veinticinco y treinta máquinas trabajando, tanto en saque como en obra; Cuando ya teníamos las terrazas como en ochenta y cinco por ciento listas, cayó un aguacero inesperado y tuvimos que acelerar la construcción de los drenajes y la rectificación del C.E.O., es menester aclarar que hasta éste momento solo se estaba ejecutando lo firmado en el Primer Convenio entre el CAAEZ y el 62 RILU, que era todo lo referente al movimiento de tierra, y el cual se llevó a cabo con máquinas del 62 RILU y con máquinas contratadas por horas, principalmente de las zonas aledañas al Complejo. En vista de los buenos resultados que se habían obtenido en obra, se firma un segundo convenio entre el CAAEZ y el 62 RILU, para la ejecución de los drenajes y obras civiles, pero en este segundo convenio el 62 RILU, debe sub contratar empresas de la zona, y solo debe ejecutar un porcentaje menor, es decir que el Regimiento tenía un porcentaje menor y las empresas debían ser mayor en porcentaje, es en ese momento es que aparecen las empresas Los Raudales con el Drenaje 1 (Dren 1) y VIAPECA con el drenaje 2 (Dren 2), además de otras empresas que llegaron, pero no aprobaron por recaudos y solo quedaron las dos primeramente mencionadas, además la rectificación del C.E.O. se ejecutó con Jumbos subcontratadas por parte de la empresa VIAPECA. Las obras fueron ejecutadas por las empresas subcontratadas en su totalidad como entre los meses de Junio y Julio, como por el mes de Agosto aproximadamente, con un Jumbo del Regimiento, se corrigió un talud aguas abajo en un tramo puntual del C.E.O., en poco tiempo, uno o días aproximadamente, no recuerdo en este momento, y por ese mismo mes de Agosto o Septiembre se observó que las empresas se estaban paralizando en su labores en la ejecución de la obra, alegando los representantes de las referidas empresas subcontratistas, que no se les habían cancelado los pagos pendientes por los trabajos ejecutados siendo que ya el CAAEZ, le había bajado al 62 RILU, lo cual desconocíamos, pero que indagamos dentro de la administración del RILU, y según dice R.R., el propio Mayor O.H. le había informado que lo que pasaba era que los recursos habían sido desviados para la construcción de una base militar en Betania, que es una base fronteriza en el Estado Táchira, y por ende, había que esperar que le bajaran los recursos a Letanía para cancelar las deudas contraídas en el Central, de las cuales puede aportar información mas precisa el Ingeniero R.R., porque el era quien manejaba los montos de las valuaciones entrantes y salientes, las cuales yo revisaba y firmaba por ser mi persona el Ingeniero Residente; Como a mediados del mes de Octubre del 2004, sucede un incidente en el campamento del 62 RILU en Doña A.S.H., el ciudadano I.G. conjuntamente con el Ingeniero J.T., detienen los camiones del regimiento que transportaban material integral de la VINCLER, donde hubo un enfrentamiento verbal entre IRAIZ y el mayor HERRERA, donde I.G. le dice al Mayor HERRERA que el va a ser destituido, y en efecto al día siguiente el mayor O.H. fue destituido, asumiendo como oficial de enlace, el Capitán A.B., ocupando el puesto que tenía el Mayor HERRERA. A nosotros el dos de Noviembre del 2004, el Coronel DIASENCAO, quien para ese entonces era el encargado del 62 RILU, en razón que el Coronel G.P. ya era General y había sido transferido para Mérida, nos manda a retirar a todos del cargo, por lo que nosotros solicitamos una auditoria de la obra para poder entregarla, alegando él, que nosotros nos habíamos negado a entregarle una información, la cual se le había consignado en Disco Compacto al Ingeniero J.T., quien conjuntamente con otros profesionales conformaban un equipo que nos iba a realizar una auditoria técnica en la obra, posterior a esto y por razones que desconozco, al día siguiente nos reintegraron a nuestro puestos de trabajo, siendo informados de tal decisión por medio del Capitán BARRIENTOS; Así mismo ese día vino al Campamento del 62 RILU el Coronel A.F., quien era el nuevo Comandante del Regimiento con quien reunimos y se le explicó que la información solicitada como obras, valuaciones y expedientes de obras, se le habían entregado a J.T., y fue después de eso que nos dijo al final de la tarde, el mimo Capitán BARRIENTOS, que continuaríamos trabajando bajo sus ordenes, como en efecto lo hicimos, pero el ritmo de trabajo era para ese tiempo muy escaso, hasta el día 28 de Diciembre, que recibimos una comunicación de manos del Capitán BARRIENTOS, donde se nos retiraba de los cargos que ocupábamos, pero en los días siguientes, recibí una llamada telefónica de parte del Ingeniero R.R., quien me dijo que no todos íbamos a ser retirado de los cargos y que continuaríamos él, V.G. y mi persona, por lo que los primeros días de Enero del 2005, nos reintegramos a trabajar y continuamos con el 62 RILU en la obra, luego como a mediados del mes de Febrero aproximadamente, llegó como Oficial de enlace entre el 62 RILU y el CAAEZ, el Mayor E.G., manteniéndose BARRIENTOS en el campamento pero como segundo, detrás del Mayor GALVES; después como en el mes de Junio se va GALVES y ya BARRIENTOS con la jerarquía de Mayor: Después como a finales del mes de Agosto que el Coronel FIGUEROA visitó la obra, conversé con el y acordamos terminar ciertos objetos de obra así como mis funciones como Ingeniero Residente del 62 RILU, y permanecí hasta finales del mes de Septiembre que me fui a realizar unos trabajos para Elorza Estado Apure, pero en uno de los viajes de mi casa en Barquisimeto a Elorza, cuando pasé de visita al Central, la Ingeniero E.G. me solicitó una oferta de inspección de las obras civiles directamente para el CAAEZ, pero que lo hiciera a través de una Cooperativa, y como yo conjuntamente con MONICA MATEHUS, R.R., V.G., J.R. y R.Y., estábamos conformando una cooperativa con el propósito de contratar y trabajar directamente con el CAAEZ, les participé a los demás miembros de la cooperativa y presentamos la oferta al CAAEZ, firmando el contrato de inspección de obras el seis de Diciembre del 2005, por el tiempo de duración de las obras, que es aproximadamente seis meses y de inmediato comenzamos a cumplir nuestra función, siendo el trabajo que actualmente estamos realizando , eso es todo.”

  195. - Declaración de fecha 13-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano el ciudadano: M.J.R.C.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Carora Estado Lara, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-06-04, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, actualmente laborando para el 62 Regimiento de Ingenieros, como Ingeniero Residente en el área eléctrica en el Complejo Agroindustria, Azucarero E.Z. deS. deB., residenciado en la avenida Fuerzas Armas, entre 52 y 53, Nro. 52-47, Barquisimeto Estado Lara, teléfonos 0251-445.61.47 y 0414-511.66.02; titular de la Cédula de Identidad V-9.854.008; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo entré a atrabajar el cuatro de Octubre del año 2003 al 62 Regimiento de Ingenieros, asignado directamente a la obra del Complejo Azucarero de Sabaneta; ya yo conocía al Mayor O.H.S., puesto que trabajé como Ingeniero Proyectista e Ingeniero Inspector en una obra llamada Villas del Pilar, ubicada en Araure Estado Portuguesa, con la empresa Tecno Civil, el era el coordinador de FONDUR, y le gustó mi trabajo y por eso me llamó para que lo ayudara en la ejecución de los proyectos; cuando comenzamos en el CAAEZ, no había nada, entonces el Ejército trajo los trailers e instalaciones móviles, para pernocta del personal y oficinas del 62 Regimiento en San Hipólito; Se comenzaron con los trabajos de habilitación y funcionamiento de las unidades antes referidas, es decir los trailers, es decir se le colocaron aguas negras, electrificas, entre otros servicios; pasaron dos meses en que solo revisábamos los proyectos elaborados por los técnicos Cubanos, hasta que fuimos informados por el mismo Mayor O.H., de que se había firmado el primer convenio para el movimiento de tierra, el cual debía cumplirse y ejecutarse, en un plazo de tres meses. Es allí donde se nos delegan las responsabilidades a cada uno de los Ingenieros, asignándose a mi persona la del mantenimiento de las unidades y el transporte y carga de material granular, para aquel entonces del saque “La Marqueseña”, por lo que era mi responsabilidad, la coordinación de 255 vehículos tipo volteo, teniendo como base el transporte de cinco mil metros cúbicos diarios de material de mina, y el compromiso de las tres asociaciones de volteos del Municipio A.A.T. para transportar ese volumen de material, pero dichas asociaciones no tenían la capacidad de transporte. Es decir, la cantidad de unidades era muy escasa, por lo que es allí donde en conjunto, bajo presión del Mayor O.H., se decide incluir unidades de otros Estados para poder cumplir con el compromiso establecido, lográndose censar doscientas cincuenta y cinco unidades y al cabo de entre dieciocho y veinte días de haber comenzado el movimiento de tierra, se fueron incrementando los valores de transporte hasta llegar a transportar en un día, ocho mil seiscientos metros cúbicos. Es pues así, como se lograron cumplir con las metas preestablecidas, de cargar trescientos mil metros cúbicos, en el lapso de tiempo anteriormente señalado, es decir, tres meses. Terminado ese primer convenio, en vista de que todo se cumplió a cabalidad, recibimos el visto bueno de los técnicos cubanos y de la junta directiva del CAAEZ en pleno, y es allí donde ellos deciden formalizar un segundo convenio con el 62 RILU, que incluía la ejecución de obras civiles, el cual se firmó. Ahí el 62 Regimiento, bajo la dirección del general D.G.P., en la sede de la ciudad de San Cristóbal, y como enlace en Sabaneta de Barinas, el Mayor O.H.S., comienzan a sub contratar empresas con el visto bueno de la Junta directiva del CAAEZ, en razón de que ellos eran quienes administraban los recursos y sugerían las empresas, unas quedaron mal, otras hicieron los trabajos a medias, en razón de falta de capacidad técnica; Posteriormente una vez iniciadas las obras civiles, el regimiento administraba creo que quince obras, entre ellas, la empresa VIAPECA, que se encargaba de la construcción de canales de drenaje entre otras, pero al cabo de aproximadamente siete meses de inicio de éstas obras civiles, comenzaron los problemas de liquides, es decir, empezaron a fallar los reales, y es allí, donde un grupo de empresas hicieron su solicitud de que se les cancelaras las deudas contraídas, esa lista de acreedores también las tenemos nosotros, ascendiendo la deuda, a dos mil veinte millones de bolívares, las cuales se cancelaron hasta hace poco, con recursos aportados por el ejecutivo. En un informe reciente, realizado en los laboratorios de la empresa VINCLER, se señala, la mala calidad del material transportado desde el saque de La Marqueseña, y la necesidad de que dicho material sea reemplazado a nivel se sub rasante, por un material de mejor calidad (sobre la falta de capacidad de este material, nadie se pronunció), teniendo conocimiento pleno de ello, supongo yo, que tanto el Ingeniero residente del 62 RILU NAUDY ESTRADA como el equipo de Ingenieros Cubanos, por cuanto también el 62 RILU pasó un informe sobre esta falla, y los Ingenieros Cubanos hicieron caso omiso al mismo, devolviéndolo sin respuesta alguna; el problemas del movimiento de tierra reventó hace como un año y medio, y hace como siete meses, el Ingeniero NAUDY ESTRADA renunció aduciendo que había conseguido un trabajo mejor por Elorza, y al mes siguiente también se fue el Ingeniero V.G. y posteriormente al siguiente mes, se fue el Ingeniero R.R., todos aduciendo que habían conseguido otro trabajo, pero resulta que ellos formaron una cooperativa de nombre ININCO 32, quienes actualmente laboran para el CAAEZ, bajo la figura de contratación,. Inspeccionando las obras anteriormente realizadas por ellos mismos; eso es todo.”

  196. - Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: L.A.G.M., de nacionalidad de venezolana, natural de T.E.M., de 47 años de edad, nacido en fecha: 02-12-58, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, de oficio Agricultor, teléfonos 0414-746.33.45, 0416-606.40.29 y 0275-857.06.61, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.446.621, residenciado en Bailadores Estado Mérida, Municipio Rivas Dávila, finca S.A., doctor Nieto, carretera trasandina, detrás de la estación de servicio Bailadores; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo asumo como Vice Ministro de Desarrollo Rural Integral del Ministerio de Agricultura y Tierra, entre el quince o diecisiete del mes de Septiembre del año 2003, lo que no recuerdo en este momento, es cuando el Ministro en una reunión que sostuvimos en el Despacho con la Directiva del CAAEZ, el me designó como representante del Ministerio ante la Directiva del CAAEZ, al igual que tampoco recuerdo si hay un nombramiento por escrito como tal; ahora, la relación que sostuve con la junta del directiva, fueron como tres u cuatro reuniones en caracas, una reunión acá en Barinas, donde se le hizo la presentación del proyecto al ciudadano Gobernador y que era cuando se iban a iniciar los trabajos de movimientos de tierra y el tema de la reunión era para darles participación a las cooperativas, así como a los habitantes de los diferentes Municipios colindantes o de la zona de influencia del central azucarero, en otras ocasiones, una visita que hice acompañando al Ministro A.M., y que fuimos a Sabaneta, donde sostuvimos una reunión con la directiva del CAAEZ, presidida por A.A., posteriormente también nos reunimos con el Ministro de la Caña de Azúcar de Cuba, no recuerdo el nombre del mismo, pero quien también se encontraba en Sabaneta de Barinas, el punto que mas me acuerdo de esa reunión era que estaban en la época de zafra y se estaba solicitando permiso para vender la caña de azúcar, que era para semilla, para el procesamiento de azúcar a un central de la zona, no sé cual es, y el argumento que existía en ese momento era porque había una alta producción y no se había programado o dispuesto de terrenos para la siembra de esa semilla; esa fue mi actuación acá en el estado Barinas, y en las reuniones en Caracas, una fueron para presentar los planes operativos del central para el 2004, esas reuniones fueron en el año 2003; luego en las demás reuniones se trataron temas de trabajo en relación al central desde el punto de vista de la siembra y la producción, de que se iba a iniciar el movimiento de tierra, entre otros, pero hubo unas reuniones muy significativas, ya que los demás miembros de la junta directiva me presentaron un documento donde solicitaban la adjudicación directa de los recursos para el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, quienes iban a empezar la ejecución de la Obra, en el cual pude observar que su redacción no estaba bien sustentada jurídicamente para que nos permitiera avalarlo, el mismo estaba redactado por el abogado R.V., quien era para ese momento el asesor jurídico del CAAEZ, por lo cual solicité fuera revisado por el asesor jurídico del Ministerio de Agricultura y Tierras, Doctora ROSELYS RIVERO para que conjuntamente con RTICHARD VIVAS, justificaran las bases jurídicas para poder hacer dicha adjudicación directa, el cual una vez realizado, nos reunimos la Junta Directiva y avalamos el documento, a través de la firma de cada uno de los miembros, todo esto se realizó por la premura que existía de realizar los trabajos, sabiendo que realizar una licitación de ese tipo era muy largo y engorroso en el tiempo; todo esto como ya dije fue como a mediados del 2004, yo siempre mantenía comunicación vía telefónica y oficial con los demás miembros de la junta directiva del CAAEZ, mas que todo con A.A., quien era para entonces Presidente del CAAEZ y de la Junta Directiva y quien era el que tomaba todas las decisiones esgrimiendo que eran ordenes del Presidente de la República; yo salí del Ministerio de Agricultura y Tierras en el mes de Febrero del año 2005, cuando se hace el cambio de Ministro a partir del 07-01-05, y por ende salí de todas las funciones públicas que ejercía, entre ellas, de la junta Directiva del CAAEZ, eso es todo.”

  197. - Declaración de fecha 08-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: TOVAR RISSO R.C., venezolano, natural del Edo. Guarico, de 60 años de edad, de estado civil casado, profesión Comerciante, laborando para la Cooperativa COMISAB, residenciado en el barrio 24 de Junio, calle 10, poste 1, casa sin numero, Sabaneta Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.640.256, teléfonos Nro. 0414-973.62.24 y 0414-571.67.26; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Inicialmente en fecha 03/03/04, nos contrato el Mayor O.H., para la carga de material (granzón para el movimiento de tierra), nos reunimos en varias oportunidades y finiquitamos los precios, no recuerdo el monto acordado pero cobramos de acuerdo al tabulador de carga de la contraloría, luego comenzamos a cargar el material, primeramente lo cargábamos del saque la Marqueseña, seguidamente sacamos otro saque llamado Peña Larga, ubicado antes de Boconcito; otra parte se cargo de un saque interno de la marqueseña y también de un saque ubicado en Puente Páez, llamado el Basurero o Hueco; todo al principio era normal en cuanto a pagos y trabajo, pero como al tercer mes de obra comenzaron a fallar los pagos, el personal se puso inquieto y comenzamos a pararnos para ejercer presión, duramos parados como tres meses, en ese tiempo trabajaron con camiones del ejercito y fue luego que nos cancelaron el trabajo y nuevamente comenzamos a trabajar, pero siempre habían retrazo en los pagos aunque actualmente ya nos han cancelado toda la deuda, nosotros prestamos nuestros servicios en esa obra hasta el 14/02/05, es todo.”

  198. - Declaración de fecha 11-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: L.B.G.P., venezolano, natural de Bocono Edo. Trujillo, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector Los Guasimitos, carretera nacional vía Guanare, parcela Nro. 7, Inversora RAFERBEN C.A., Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.781.150, teléfonos Nro. 0414-567.20.40 y 0273-546.12.09; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Inicialmente yo pasé una cotización de corte y carga de dos mil quinientos bolívares por metro cúbico de material granular del saque La Marqueseña, al CAAEZ y al 62 Regimiento de Ingenieros del Ejército, ese precio fue bajado para hacerlo a dos mil ciento noventa bolívares, el cual se mantuvo desde el mes de Enero hasta la mitad de Febrero del dos mil cuatro, mas o menos; posteriormente por una reconsideración de precios, ese anterior me fue elevado a tres mil doscientos bolívares, el cual se mantuvo hasta el final, que fue en el mes de Abril de ese mismo año 2004, y hasta ahí llegó mi función de proveedor de material granular con el 62 RILU; Quiero agregar, que desde el principio que la administración del 62 RILU me comenzó a pagar el material, tuve una retención del 5% en las primeras seis facturas del impuesto sobre la renta, y posteriormente en razón de que yo introduje un reclamo por esa retención, me rebajaron y se empezó a retener en el resto de las facturas, el 2%, además quiero aclarar que en consulta verbal con personal del SENIAT Barinas, me informaron que lo mío era un suministro de material y que por lo tanto no estaba sujeta a ningún tipo de retenciones, en tal sentido, y que de ser así, me sea reintegrado ese dinero, que suma la cantidad de veinticinco millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta Bolívares con setenta y dos céntimos, eso es todo.”

  199. - Declaración de fecha 12-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: F.J.Q.I., venezolano, natural de Barinas Edo. Barinas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la Urbanización Alto Barinas Norte, Av. Colombia, Casa N° 88 Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-13.063.291, teléfonos Nro. 0414-5417364 y 0273-5413542; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En el año 2004, inicie alquilándole maquinaria pesada al 62 RILU para el movimiento de tierra, a través de Asociación de maquinarias Sabaneta AMAPSA, posteriormente se hizo una selección de empresas tomando en cuenta la capacidad económica y la disponibilidad de equipo, perteneciente al municipio Alberto a. Torrealba, presentábamos una carpeta para la inscripción con la documentación legal de la empresa y la documentación técnica especificando el tipo de maquinaria que tenia la empresa, CATEC salio seleccionada para la primera etapa en el segundo tramo de la vialidad principal, ejecutamos el trabajo, actualmente trabajo directo con el CAAEZ, en el área agrícola, en la nivelación de parcelas para la siembra de caña. Es todo.”

  200. - Declaración de fecha 31-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana N.T.M.O., de nacionalidad de venezolana, natural de Acarigua Edo. Portuguesa, de 29 años de edad, nacida en fecha: 24-06-76, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante y estudiante, actualmente laborando en educación como docente, teléfono: 0414-559.79.16 titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.710.694, residenciado en la Urb. Desarrollos Camburitos, calle 7, casa Nro. 10-01, Araure Edo. Portuguesa, quien impuesta del hecho que se averigua, manifestó: “La casa que tengo conjuntamente con mi esposo R.V., que es en la dirección actual, en Desarrollos Camburitos, la compramos, mejor dicho la adquirió él, cuando eso aún éramos novios, eso fue en el año 98; logramos adquirirla, vendiendo mercancía seca en un puesto en el Mercado de la Goajira; igualmente vendíamos ropa en Píritu y en otros lugares de Acarigua y Araure, y con la ayuda de los padres de él; en ese tiempo mi hoy esposo ya estaba estudiando la carrera de Contador Público en la Universidad YACAMBU en Barquisimeto Estado Lara; esas casas las entregaban para ese tiempo con piso rústico y con las paredes sin pintar; desde que la adquirimos, comenzamos a hacerle arreglos, entre los cuales están una habitación extra, con placa, dos baños, la cocina la arreglamos con tablilla y le pusimos al piso un material que se llama granate; nos mudamos para esa casa como en el año 2003, cuando ROBERTO estaba por graduarse; a finales de ese año 2003, mi esposo por intermedio de un profesor que tenía en la universidad, de nombre J.C.H., llegó a trabajar en el CAAEZ, siendo ese su primer trabajo como profesional, con un puesto en el área administrativa, pero no sé que función específica cumplía; ahí duró aproximadamente diez meses trabajando, con un sueldo mensual de un millón de bolívares al principio y posteriormente lo ascendieron de cargo y le aumentaron el sueldo, creo que aun millón seiscientos mil bolívares; el carro que tenemos lo adquirimos en el mes de Noviembre del año 2005, a través de un crédito personal que lo sacó mi esposo por el banco Banesco, con el cual yo lo compré en la venta de vehículos Di L.M., la cual se encuentra ubicado en la vía Payara Estado Portuguesa, por un monto de treinta millones de bolívares, el carro es un Chevrolet AVEO, año 2005, color azul, placas: BL-66K, quiero consignar en este momento, fotocopias de mi cédula de identidad, autorización de mi persona que le di a mi esposo para que circule en el carro, certificado de matrimonio entre mi persona y R.V., certificado de origen del carro en tres folios y el documento del seguro; Mi esposo R.V., trabajó con el CAAEZ hasta mediados del año 2004, ya que fue despedido sin justificación alguna y de hecho le tiene una demanda al 62 RILU porque hasta la fecha, aún no le han pagado sus prestaciones; después de eso el trabajó con una compañía de Seguros de Responsabilidad Civil de Vehículos de nombre NAGAR C.A., donde duró poquito porque la compañía se la llevaron no sé para donde, después trabajó como Coordinador en la Misión Sucre ahí mismo en Acarigua-Araure y a la vez estaba haciendo el componente docente los fines de semana por la UPEL, después trabajó en FONDAFA en el área administrativa en la ciudad de Guanare y daba clases en la Universidad S.R. ubicada en Mamanico en la Ciudad de Acarigua, hasta el principio de este mes que supimos por medio de una tía que vio por televisión, que tenía una orden de aprehensión por lo del caso del CAAEZ, y vino y se puso a derecho, eso es todo.”

  201. - Declaración de fecha 06-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: V.J. GUEDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Lara, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el Consorcio Parque Residencial Las Trinitarias, en la Ciudad de Barquisimeto, Residenciado en la carrera 32, entre 29 y 30, casa 29-48, Barquisimeto Edo. Lara, teléfonos 0414-533.53.69 y 0251-231.34.04; titular de la Cédula de Identidad V-11.432.193; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Para principios de marzo del 2004, yo tenia tres meses desempleado, me entere de la construcción del central azucarero y por la necesidad de conseguir un empleo entregue un currículo y para el día 10/03/04, ingrese al 62 RILU con el cargo de Ingeniero adscrito a la Sección de Obras y Proyectos, para ese entonces el encargado de la construcción y ensamblaje del CAAEZ era el Mayor O.H., inicialmente me encomiendan la labor de revisar los proyectos elaborados por el equipo Técnico Cubano, con esta revisión se intentaba constatar que dicho proyecto se adaptara a la normativas o códigos de construcción vigentes venezolanos, desde el punto de vista estructural y sismo resistente, igualmente se verificaban los cómputos métricos suministrados por el proyectista, para que estos estuviesen cónsonos con los planos, esta revisión se ejecuto para la mayoría de los proyectos de naves industriales y galpones que se pretendían construir allí, esta era una de mis actividades; otras de las actividades era procesar la información generada por las cuadrillas de topografía, es decir cuantificar las cantidades de obras que se estaban ejecutando en ese entonces, aquí se hacia la elaboración de secciones transversales del terreno y la respectiva cubicación de volúmenes de tierra, esta información una vez procesada era usada como mediciones para estimar el monto de las valuaciones; También me encargaba de elaborar presupuestos en base a los cómputos métricos suministrados por la Gerencia de Inversiones del CAAEZ, para la futura contratación de obras. También realizaba las inspecciones de las obras de drenaje que se estaban ejecutando para ese entonces; básicamente en estas cuatro actividades se puede desglosar mi permanencia en el 62 RILU; posteriormente hubo un incidente importante que es necesario nombrarlo, ya que el 02/11/04, fuimos removidos la totalidad de los ingenieros de nuestros cargos, motivado al cambio de comandancia del 62 RILU, cuyo primer Comandante era el Coronel G.P., siendo este reemplazado por el Coronel Yonny D Asencao, ya para ese entonces se conocía que había irregularidades, nosotros preocupados solicitamos que se realizara una auditoria tanto técnica como administrativa, para dejar claro el papel que desempeñamos para ese entonces, posteriormente se nos reengancha a nuestros cargos y a los días llego una comisión de la Comandancia General del Ejercito encabezada por el Maestro Técnico H.R., quienes comenzaron a realizar la auditoria y culminaron la misma para el mes de Diciembre del 2004. Los primeros días de Enero del 2.005, el Coronel A.F., nos convoca a una reunión donde nos informa que algunos de los profesionales somos necesarios para la consecución del proyecto y nos ofrece que permanezcamos en nuestros cargos. Para ese entonces aceptamos el Ing. Naudy, la Ing. M.M., Ing. M.C., Ing. R.R. y mi persona, posteriormente el Coronel Figueroa Argenis como primer Comandante del 62 RILU, se continuaron las labores y continué desempeñando el mismo cargo que tenia, estuve laborando allí hasta el 12/10/2005, renuncie ya que conseguí un mejor trabajo en mi Ciudad natal. Eso es todo.”

  202. - Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: O.J. TORRES GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-08-75, de estado civil casado, de profesión u oficio Topógrafo, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. EN LA FUNCION DE Topografo Inspector, residenciado en la Urb. Cúatricentenaria, avenida 4, sector 12, casa 13, frente a líneas Venezuela, Barinas Edo. Barinas, teléfonos 0273-546-06-84 y 0414-033.1611; titular de la Cédula de Identidad V-12.206.032; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo llegue al Central Azucarero el 08/12/03, anterior a esto yo trabajaba en el 62 RILU pero en otra obra y con otro Jefe; Por problemas económicos me retiro y me dirigí hacia el Central Azucarero de Sabaneta donde mi Papá de nombre O.T., era el Topógrafo del 62 RILU en Sabaneta, pero para esa fecha la obra aun no había comenzado, para esa fecha hable con el Ing. Naudy Estrada, quien era el Ingeniero Residente de la obra, y como mi papá se encontraba presentando problemas de salud yo ocupe la plaza de el, estuve en prueba por un periodo de 15 días quedando posteriormente fijo en el cargo de Topografo del central Azucarero por el 62 RILU; Estando ya en obra me ocupe de algunas de las obras relacionadas con el movimiento de tierras, específicamente las áreas Industrial, residencial, de talleres agrícolas y de Compost, además de esto las vialidades de acceso a compost y de acceso al área industrial, así mismo a dos prestamos que iban ser escavados, mi función allí era hacer el replanteo plano altimétrico es decir la ubicación del punto marcado en proyecto y nivel de corte o relleno según el proyecto, una vez que esto esta replanteado se hace una nivelación al terreno según como estaba primeramente, todo esto se hacia en conjunto del topografo de inspección del CAAEZ, una vez que esta nivelación esta en terreno natural se procede a las excavaciones de la capa vegetal y estando esta cortada se vuelve a hacer el mismo proceso, para luego hacer una nueva nivelación del terreno escavado y de esta forma obtener los volúmenes de corte de capa vegetal que requiera el proyecto; Luego se procedió al relleno con material de mina trasladado de la marqueseña, al llegar a lo exigido según proyecto volvíamos a hacer el replanteo plano altimétrico y nivelación del terreno ya rellenado, para obtener los volúmenes de relleno ejecutados; Entre mis funciones cabe destacar que cuando existía una diferencia entre lo ejecutado y proyectado debía informar a mi Jefe inmediato que era el Ing. Naudy Estrada, quien a su vez informaba a los Ingenieros Cubanos para que realizaran las correcciones correspondientes; Yo dure laborando para el 62 RILU hasta Mayo del 2.005, para esa fecha casi estaba culminada en su totalidad lo relacionado al movimiento de tierras, posteriormente comienzo a laborar para el CAAEZ directamente como Topografo Inspector, desde Junio del 2.005 hasta la actualidad, donde mi función allí es inspeccionar que los replanteos y ubicaciones de cada objeto de obra, este según lo mandado por el proyecto.

    DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL CIUDADANO O.A.H.S.

  203. COMUNICACIÓN 4058 de fecha 30-01-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde informa que los ciudadanos: D.R.G.P., F.J.C. y O.A.H.S., que no pertenecen a esa unidad superior, en tal sentido se gire la solicitud a personal del ejército.

  204. COMUNICACIÓN 4087 de fecha 30-01-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde informa que los ciudadanos: D.R.G.P., F.J.C. y O.A.H.S.,, ostentan el grado de General de Brigada, Capitán y Mayor respectivamente y se encuentran activos en la Dirección de personal del ejercito, de la Comandancia General del Ejercito, con sede en Fuerte Tiuna, el Valle, Caracas, Distrito Capital que no pertenecen a esa unidad superior, en tal sentido se gire la solicitud a personal del ejercito.

  205. COMUNICACIÓN de fecha 30-01-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde informa que los ciudadanos: D.R.G.P., F.J.C. y O.A.H.S., que no pertenecen a esa unidad superior, en tal sentido se gire la solicitud a personal del ejercito.

  206. COMUNICACIÓN 4087 de fecha 30-01-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde informa que los ciudadanos: D.R.G.P., F.J.C. y O.A.H.S.,, ostentan el grado de General de Brigada, Capitán y Mayor respectivamente y se encuentran activos en la Dirección de personal del ejercito, de la Comandancia General del Ejercito, con sede en Fuerte Tiuna, el Valle, Caracas, Distrito Capital que no pertenecen a esa unidad superior, en tal sentido se gire la solicitud a personal del ejercito.

  207. COMUNICACIÓN N° 2395 de fecha 26-01-06, proveniente del CAAEZ, dirigido a la Fiscalia donde consigna para el estudio y consideración los convenidos celebrados entre el CAAEZ Y EL 62 RICMLU y otros anexos más.

  208. PRIMER CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z., C.A Y EL SEXTO CUERPO DE INGENIERON DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, celebrado en fecha 26-09-2003, el primero con sede en la ciudad de Sabaneta Jurisdicción del Municipio A.A.T. delE.B., creado mediante Decreto Presidencial Nº 1.602 de fecha 22 de Diciembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.360 de fecha 09 de Enero de 2002 y protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 58, Tomo 2-A de fecha 26 de Abril de 2002, EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, creado conforme resolución del Ministerio de la Defensa Nº DG-4787 de fecha 30 de Noviembre de 1.999 y en dicho acuerdo actuó en Representación del 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO G/B. L.U.”, el ciudadano Coronel (Ej.) D.R.G.P., con la finalidad de contribuir a la ejecución del Movimiento de Tierras en las áreas del Complejo Agroindustrial, para lo cual podría apoyarse en las comunidades organizadas o empresas o mediante principios de participación, eficacia y eficiencia pautados en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, junto con los principios de economía, celeridad, confianza, racionalidad, coordinación y cooperación, desarrollados por la Ley Orgánica de la Administración Pública.

  209. SEGUNDO CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z., C.A Y EL SEXTO CUERPO DE INGENIERON DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” de fecha 22-03-04, donde Se estableció como objetivo del Convenio Marco, crear las condiciones generales de coordinación, gestión de ejecución, contratación, supervisión, dirección general e inspección, procedimientos, lineamientos y parámetros que regirán por una parte la inversión de los recursos que aportará “EL COMPLEJO” para la ejecución y desarrollo de las obras civiles, para lo cual “EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS” se responsabilizó en la realización del cien por ciento (100%) en la ejecución del Moviendo de Tierras de las áreas del Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.”, S.A, disponiendo de cincuenta por ciento (50%) para ejecutar con su personal, equipos, maquinarias y vehículos y el otro cincuenta por ciento (50%) para ejecutar con empresas de los seis (06) Municipios de los Estados Barinas y portuguesa.

  210. INFORME DE REVISION, suscrito por la funcionaria Lic. Denis Gutiérrez, Contador Público adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia N° 403 Barinas, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y prevención D.I.S.I.P, el cual fue enviado a la Fiscalia según Oficio N° 3-080403/101 de fecha 02-02’2006.

  211. COMUNICACIÓN 0220 de fecha 08-02-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde informa que en los archivos de esa unidad superior no reposan registros de auditorias o inspecciones realizadas por el CAAEZ, S.A a la administración pasada del 62 Regimiento de ingenieros de Construcción y Mantenimiento “L.U.” sobre los recursos aportados para la construcción del central azucarero.

  212. COMUNICACIÓN 0221 de fecha 08-02-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde remite copias fotostáticas de las condiciones Generales de Contratación para la ejecución de obra, publicada en la Gaceta Oficial N° 34.797, de fecha 12-09-1.991, anexo en la causa desde el folio 568 al 640.

  213. COMUNICACIÓN de fecha 14-02-2006, proveniente del CAAEZ, dirigido a la Fiscalia donde informa como estaba conformada la Junta Directiva del CAAEZ.,S.A. como estaba integrada en el año 2002-2003; 2003-2005.

  214. COMUNICACIÓN N° 2.426/06 de fecha 16 de Febrero de 2006, dirigida por el CAAEZ a la Fiscalia, por requerimiento de ésta; donde remitió: 1.- Expedientes: Movimiento De Tierra, Sistema De Drenaje CAAEZ Canal D3, Sistema De Drenaje CAAZ D1 Y D2, Sistema de Drenaje CAAEZ. S.A, Rectificación C. elO., Sistema de Drenaje CAAEZ. S.A, Rectificación C. elO. y Alcantarillado en los en los C-D1-D2,-D3 Perforación Y Encamizado De Pozo Subterráneo 1 y 2, Construcción De Cerca Perimetral, Construcción de (4) garitas para el control de acceso en las Instalaciones del CAAEZ, S.A, Construcción De Nave De Parqueo Construcción De Nave De Parqueo combinada en el área de servicio a la Agricultura y Construcción de Nave de Implementos y Locales en Servicio en el Área del Banco de Semilla, Construcción de Nave de Parqueo el Área De Semilla, Construcción del Área de Energía Eléctrica de 13,8 Kv. Primera Etapa. Primera Etapa de Construcción de Vialidad de acceso a la sede del CAAEZ, C.A, Sistemas de Drenaje CAAEZ, C.A, Canal D-4, Sistema de Drenaje, CAEEZ D-5 y Alcantarillado Tipo Cajón, Sistema de Drenaje, canalización y Limpieza Caño 2 (L=1053,5M), Sistema de Drenaje, Construcción de Alcantarillado Tipo Cajón Prog.+111,81. Movimiento de Tierras de B. de Semilla y registrada en instalaciones del CAAEZ. Construcción de Caminos Cañeros del B. de Semillas en Instalaciones del CAAEZ, S.A,. Nivelación Parcelaria B. de Semilla Zonas 1,2,3 en Instalaciones del CAAEZ. Contentivos de: M.D.,, Presupuesto de Obras, Análisis de precios Unitarios, Cronograma de Ejecución, Anticipos, Valuaciones, Presupuestos Modificados y retenciones. 2.- Cuatro (04) carpetas correspondientes al ejercicio económico 2004, contentiva de Balances generales, Estado de Resultado, Flujo de efectivo, Libro mayor, Diario Legal, Mayor Analítico y reporte de Comprobante. 3.- Una carpeta correspondiente al ejercicio económico 2003, contentiva de: Estado de Cuenta Bancario, Libro Auxiliar de Bancos y conciliación Bancaria. 4.- Resumen de pagos efectuados, mediante un cuadro demostrativo de la obra presupuestada, ejecutada y por ejecutar en porcentaje y en bolívares. 5.- Expediente contentivo y control de calidad en la construcción de terrazas del movimiento de tierra, incluyendo el análisis de los sueldos y el diseño, expediente contentivo de inspección de movimiento de tierra realizado por la cooperativa de Tipógrafos de Barinas (COOTOPOBA), Control de autor de los proyectos en ejecución de obra. 6.- Listados de Nombres, cargos y Domicilios de los Miembros que han conformado la Junta Directiva del CAAEZ, desde el 01-11-2002, hasta la actualidad. 7.- Listado de Ingenieros Inspectores e Ingenieros residentes.

  215. OFICIO N° 013-2006 de fecha 16-11 2006, emanado del registro mercantil Segundo del la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el cual remite COPIA CERTIFICADA DE LA AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z. S.A, CON SUS RESPECTIVAS ACTAS DE ASAMBLEAS

  216. COMUNICACIÓN 0745 de fecha 14-02-06, proveniente la Dirección de Personal del Ejercito, Ministerio de la defensa, dirigido a la Fiscalia, donde informa que los ciudadanos: D.R.G.P., se encuentra a orden de la Dirección de personal del Ejercito, F.J.C., se encuentre cumpliendo funciones en el 612 Batallón de Ingenieros “USLAR” y O.A.H.S., se encuentra realizando Curso Básico de Comando y Estado mayor en la escuela Superior del Ejercito.

  217. COMUNICACIÓN N° 9700-068-2533 de fecha 23 de febrero de 2006, dirigida por el Comisario jefe del CICPC Sub Delegación Barinas a la Fiscalia, donde remite el 62 RICMLU los siguientes: Copias de talonarios de chequeras del banco Banfoandes desde el N° 59454951 hasta 59455000, copias del Libro Auxiliar de Banco, Copias de Conciliaciones bancarias, Copias de Listas de Proveedores y Relación de Contratista del año 2003 y 2004.

  218. ACTA DE INFORME de fecha 24-02-06, suscrita por los funcionarios Detective J.A.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, donde deja constancia: “…me trasladé en compañía del detective J.A., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), de esta ciudad de Barinas a bordo de la unidad P(Toyota Autana color amarillo), hasta la población de Socopo, Estado Barinas, carretera Nacional a 300 metros del cementerio Municipal, específicamente hasta la Agencia y venta de vehículos nuevos y usados denominada AUTO CENTER “SUCRE, C.A” …,sostuvimos entrevista con el propietario de la empresa a quien se identifico como O.P. GUERRERO…, quien posteriormente a dar por recibida la comunicación procedió conjuntamente con su secretaria a buscar minuciosamente varios documentos relacionados con compras de vehículos realizada por los ciudadanos, D.G.P., O.H.S. Y F.C. en esa agencia vehicular los cuales consigno mediante un escrito que conjuntamente con la documentación en originales y copias recabadas anexo a la presente acta de informe…, igualmente por cuanto de la entrevista verbal sostenida con el ciudadano O.P., se evidencio que l mismo mantuvo relaciones comerciales con los ciudadanos supramencionados, después procedió a solicitarle que comparezca en fecha próxima ante las oficinas de la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de la ciudad de Barinas, para que rindiera declaración el día 02-03-06.

  219. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE VEHÍCULO N° 23427503, de fecha 17-05-2004, emanado del Instituto nacional de Transito y Transporte terrestre a nombre del ciudadano Y.R. GRATEROL MELENDEZ, C.I 11.700.623, perteneciente al vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO; AÑO: 2004; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L548A20593; SERIAL DE MOTOR: 4ª20593; PLACA: 97V GAT; CALASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA.

  220. CHEQUE N° 05410074, correspondiente a la cuenta corriente N° 0007-0053-31-0000021012, perteneciente al 62 RICMLU. A favor de O.P. por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.55.144.500.00)

  221. COMUNICACIÓN N° 2488 de fecha 03 de Marzo de 2006, dirigida por el por el Representante de CAAEZ a la Fiscalia, donde Remiten Copias certificadas de las Juntas Directivas Correspondientes a los años 2003-2004, los cuales se encuentran en las Carpeta de anexos donde se lee “CAAEZ JUNTA DIRECTIVA AÑO 2003.2004” Constante de de 234 folios.

  222. COMUNICACIÓN N° 2006-070 de fecha 01 de Marzo de 2006, dirigida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la Fiscalia, donde Remiten Copias certificadas del Acta Constitutiva, Estatutos y Asambleas de la Empresa “VIALIDAD, PUENTES, EDIFICACIONES C.A, (VIAPECA)”, los cuales rielan del folio 1750 al 1810 de la causa.

  223. COMUNICACIÓN 4387 de fecha 07-03-06, proveniente del 62 RICMLU Comunicación Archivo N° 52-033600000000 de fecha 28/02/05, dirigido por el Comandante de ese Cuerpo al 62 RICMLU.

  224. COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION N° 0390 de fecha 05 /11/04, dirigido por el Comandante del 62 RICMLU, Coronel A.G.F. al ciudadano Lic. A.A. M. donde comunica el primero de que con la finalidad de generar recursos adicionales, el Regimiento esta en disposición de aumentar la cantidad de equipos (maquinaria pesada) y mano de obra, así como camiones para el transporte de agregados a ser utilizados en la referida obra.

  225. COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION N° 1789 de fecha 15 /01/05, dirigido por el Comandante del 62 RICMLU, Coronel A.G.F. al ciudadano G/D (EJ) C.A. BRICEÑO MARQUEZ 1ER CMDTE. 6TO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJRCITO G/A.J.D.S. GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, donde le informa sobre la investigación que realizó la Inspectoría general del Ejercito y la Dirección de Inteligencia del ejercito, en relación al caso CAAEZ S.A, Sabaneta de Barinas, específicamente sobre las presuntas deuda que se tienen, debido a los trabajos de ejecución de la obra se encuentra prácticamente paralizados y además los supuestos acreedores están solicitando información constantemente sobre cuando se le va a cancelar sus trabajos, quien será el responsable de cancelarlos.

  226. COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION N° 039 de fecha 27/01/05, dirigido por General de División (EJ) C.A.B. M.C. delS.C. deI. G/J “A.J.D.S., GRAN MARISCAL DE AYACUCHO A.J.D.S.” al Ciudadano IGN. J.A.M., donde informa que en atención a la problemática administrativa presentada por el 62 RICMLU durante la administración con ocasión de la ejecución de la obra del Central Azucarero “E.Z.”, que ese comando viene adelantando las acciones legales correspondientes luego de la evaluación de la situación presentada y al mismo tiempo autoriza nuevamente a ese Regimiento para la continuación de los trabajos.

  227. COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION de fecha 04 /03/05, dirigido por el Comandante del 62 RICMLU, Coronel A.G.F. al COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO “E.Z.” S.A. (CAAEZ, S.A). donde Constas: “El suscrito CNEL (Ej) A.G.F. C.I 6.018.689….., se dirige a ustedes en la oportunidad de presentar el Monto de la Deuda que mantiene esta dependencia con personas naturales y jurídicas por obras y/o prestación de servicios realizadas en la sede del complejo: Total deuda por concepto de pagos a empresas contratistas 1.608.049.669,30. Total deuda a proveedores y empresas de servicio 412.707.368,08. Total general de la solicitud al complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.” 2.020.757.037,38.

  228. COPIA CERTIFICADA DE LA RELACIÓN DE VALUACIONES RECIBIDAS Y POR PAGAR A SUBCONTRATISTAS DEL 62 RICMLU AL 04.03.2005.

  229. RESUMEN GENERAL DEL SALDO POR LIQUIDAR POR CADA UNO DE LOS SUB-CONTRATOS AL 10/04/2006.

  230. RELACIÓN DETALLADA DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR 62 RICMLU POR CONCEPTO DE LA OBRA MOVIMIENTO DE TIERRA.

  231. COMUNICACIÓN N° DC-01-095 de fecha 09 de Marzo de 2006, dirigida por la Contraloría del Estado Barinas de fecha 09 de Marzo de 2006 dirigida por el Contralor del estado Barinas del estado Barinas, en el cual notifican que en respuestas a lo solicitado ese Organo Contralor ha designado a las funcionarias: ING. C.V. e ING L.F., portadoras de las cédula de identidad Nos 10.555.949 y 10.563.053 respectivamente, para que sean juramentados y presten sus servicios al Estado venezolano como expertas a los fines de esclarecer hechos que se investigan en materia de Salvaguarda.

  232. COMUNICACIÓN de fecha 11 de Marzo de 2006, emanada del Director de Apoyo a la Investigación penal de la DGIM, en la cual remiten ACTA DE APREHENSION POR ORDEN JUDICIAL Y LECTURA DE DERECHOS DE IMPUTADOS relacionados con los ciudadanos D.G.P. Y F.J.C..

  233. ACTA DE APREHENSION POR ORDEN JUDICIAL Nº 008-2006, relacionada con la aprehensión del ciudadano F.J.C., con su respectiva Acta de Notificación de Derechos del Imputado.

  234. COMUNICACIÓN 4511 de fecha 20-03-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde remite la siguiente información Copia Certificada de los Contratos de Servicio del personal que ha laborado en el Convenio Interinstitucional entre CAAEZ y el 62 RICMLU. Copia Certificada del Manual de Procedimientos para el destacamento CAAEZ, en Sabaneta edo. Barinas. Relación de los vehículos asignados al destacamento CAAEZ, en Sabaneta Edo Barinas. Copia Certificada de Actas de nombramientos de Comisión de Licitaciones. Copia certificada de la resolución de: G/B (EJ) D.G.P.. May. (EJ) O.H.S.. Cap. (EJ) F.J.C..

  235. COMUNICACIÓN Nº 05-0O399, de fecha 10 de Marzo de 2006, dirigida por el ciudadano H.Z., Director de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República, a la Doctora L.E.R.S., Directora de Salvaguarda de la Fiscalia General de la República, donde le comunica que se ha designado a los funcionarios JOHANA DE LOS A.N.L. Y P.A.P.L., titulares de las cédulas de identidad 14.216.224 y 13.086.170 respectivamente quienes a partir del 10 de Marzo de 2006 se pondrán a disposición de esa Dirección para prestar la colaboración que le sea requerida.

  236. COMUNICACIÓN Nº 05-4-0080403/272, de fecha 06 de Abril de 2006, suscrita por el Comisario J.G.P.G. donde informa que fue autorizado por la superioridad la funcionaria de estos servicios adscrita a la base de apoyo de Inteligencia Nº 403 Barinas al Contador Jefe DENNYS EGLEE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.988.406, para proceder con las averiguaciones y elaboración de las experticias del caso solicitado.

  237. COMUNICACIÓN Nº GS-0421-06, de fecha 17 de Marzo de 2006, enviada por Seguridad Bancaria del Banco BARNCORO donde informa que el señor O.H. titular de la cédula de identidad Nº 7.578.703, mantiene tarjeta de crédito en esa Institución signada con el Nº 439-7501-2202-2672.

  238. COMUNICACIÓN Nº 2.589.-06, de fecha 23 de Marzo de 2006, suscrita por la Ingeniero M.T.D.P., Presidenta de la Junta Directiva del CAAEZ, en la que consigna copias certificas de: Libro de Obras del Movimiento de Tierras, rectificación y Canalización de C. deO. y Libro de obras generales correspondientes a las obras restantes del Convenio CAAEZ- 62 RILU, Nominas de Personal que ha laborado en el CAAEZ indicando salarios y direcciones correspondientes a los periodos 2003- 2004, copias certificas del expediente del contrato 027/03 de fecha 05-08-2004 correspondiente al objeto de obra: Construcción de Nave de Implementos y Locales de Servicio en Area de Bancos de Semilla.

  239. RESOLUCUION Nº DG-031149 de fecha 26 de Mayo de 2005, emanado de la Dirección general del Ministerio de la Defensa, suscrito por el General en Jefe J.L.G.C.M. de la Defensa en el cual delega en el ciudadano General de División R.I.B., titular la cédula de identidad 4.309.405, Comandante General del Ejercito, la facultad de suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el citado componente y el Complejo Azucarero E.Z., S.A. el cual tiene por objeto que el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “General de brigada L.U.” culmine los trabajos de construcción de obras civiles del referido Complejo.

  240. COMUNICACIÓN Nº 4751 de fecha 12 de Abril de 2006, suscrita por el Coronel A.G.F., Primer Comandante del RICMLU, donde remiten y dejan constancia de lo siguiente: CONTRATO 022-04, SISTEMA DE DRENAJE EN EL CAAEZ, CANALIZACION Y RETIFICACION EN C.D.O.. 1ER SUB CONTRATO 62 RILU CON LA EMPRESA VIAPECA EN ESTA OBRA, con todos sus anexos respectivos. 2DO SUB CONTRATO 62 RILU CON LA EMPRESA VIAPECA EN ESTA OBRA 62-CAAEZ-010-2004 en la que solo reposa copia de esta documentación. 3ER SUB CONTRATO 62 RILU CON LA EMPRESA VIAPECA EN ESTA OBRA, CONTRATO DEOBRA 62-CAAEZ-011-2004, solo reposa copia de esta documentación. CONTRATO 023-04 CONSTRUCCION DE CAJON DE C.D.O. Y ALCANTARILLAS TIPO CAJON EN LOS CANALES D-1, D-2 EN EL CAAEZ. CONTARO DE OBRA 62-CAAEZ-001-B-2004 (62 RILU CON LA EMPRESA VIAPECA), CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DRENAJE DEL CAAEZ. CONTRATO DE OBRA 62- CAAEZ-001-C-20048 (62 RILU CON LA EMPRESA VIAPECA) CONSTRUCCIÓN DE CAJON EN C.D.O., solo reposan copias de la documentación. CONTRATO DE OBRA 62-CAAEZ-0006-2004 (62 RILU CON LA EMPRESA DANJOSUELECTRIC) construcción de alcantarillas tipo cajón en el canal D-1, solo reposa copias de esta documentación. CONTRATO DE OBRA 62-CAAEZ-007-2004 (RILU CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA LIDIA) CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS, TIPO CAJÓN EN LOS CANALES D-1. CONTRATO DE OBRAS 62-CAAEZ-018-2004 (62 RILU CON LA EMPREA CONSTRUCTORA LOS RAUDALES), construcción de alcantarilla tipo cajón en los canales D-1.

  241. COMUNICACIÓN DC.01.06-202 de fecha 17 de abril 2006, suscrito por el Abogado enrique D.P.C. del estado Barinas, donde notifican que ha designado a los funcionarios C.G. (topografo), Dryn Soto, E.L. (Asistentes de Auditoria) portadores de la cédula de identidad Nº 9.992.469, 10.056.520 y 4.657.288 respectivamente para que sean juramentados y presten sus servicios al estado venezolano como expertos.

  242. OBRA Nº 020-04: SISTEMA DE DREN AJES CAEEZ D-1 Y D-2 de fecha 05-04-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 1.561.271.919,83.

  243. OBRA Nº 012-04: PERFORACION Y ENCAMIZADO DE POZO de fecha 05-04-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 125.144.906,28.

  244. OBRA Nº 021-04: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CANAL D-3 de fecha 24-04-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 22.731.084,73.

  245. OBRA Nº 022-04: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CANALIZACION Y RETIFICACION C.D. de fecha 24-03-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 906.390.486,99.

  246. OBRA Nº 023-04: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CONSTRUCCION DE CAJON EN C.D.O. Y DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON EN LOS CANALES D-1, D2, D2 Y D-3 de fecha 08-06-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 585.288.634,92.

  247. OBRA Nº 025-04: CONSTRUCCION DE CERCA PERIMETRAL EN LAS INTALACIONES DEL CAEEZ de fecha 12-07-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 217.909.620,97.

  248. OBRA Nº 026-04: CONSTRUCCION DE CUATRO GARITAS PARA CONTROL DE ACCESO EN LAS INSTLACIONES DEL CAEEZ de fecha 19-07-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 73.556.458,69.

  249. OBRA Nº 027-04: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUE DE IMPLEMENTOS, LOCALES DE SERVICIOS EN EL AREA DE BANCOS DE SEMILLAS CAAEZ de fecha 09-08-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 96.621.868,27.

  250. OBRA Nº 029-04: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUE DE CONBINADAS EN EL AREA DE SERVICIO DE AGRICULTURA de fecha 09-08-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 181.462.049,59.

  251. OBRA Nº 028-04: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUEO EN EL AREA DE BANCO DE SEMILLA de fecha 09-08-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 53.392.896,66.

  252. OBRA Nº 030-04: CONSTRUCCION DE LINEA AEREA DE ENRGIA ELECTRICA DE 13,8 KILOVATIOS de fecha 16-08-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 59.877.454,04.

  253. OBRA Nº 031-04: PRIMERA ETAPA DE LA CONSTRUCCION DE VIALIDAD ACCESO A LA SEDE DEL COMPLEJO CAAEZ de fecha 08-09-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 2.602.023.653,57.

  254. OBRA Nº 032-04: SISTEMA DE DRENAJE DE CAAEZ CONSTRUCCION DE DRENAJE D-4 de fecha 08-09-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 110.379.099,96.

  255. OBRA Nº 033-04: NIVELACION PARCELARIA BANCO CENTRAL DE SEMILLA REGISTRADAS ZONAS 1, 2, 3 de fecha 28-01-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 336.911.151,80.

  256. OBRA Nº 034-04: SISTEMA DE DRENAJE CAAEZ CANALIZACION Y LIMPIEZA CAÑO EL 2 L-1053,5 de fecha 28-01-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 60.221.557,44.

  257. OBRA Nº 035-04: SISTEMA DE DRENAJE CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON (PROG 2+111) de fecha 08-03-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 88.872.396,22.

  258. OBRA Nº 036-05: CONSTRUCCION DE CANAL DE DRENAJE D-5 Y DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON de fecha 08-03-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 280.540.397,38.

  259. OBRA Nº 037-05: CONSTRUCCION DE CAMINOS CAÑEROS DEL BANCO CENTRAL DE SEMILLAS REGIST de fecha 08-03-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 907.422.038,05.

  260. OBRA Nº 038-05: MOVIMIENTO DE TIERRA PARA INSTALACION DEL CREE de fecha 10-03-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 262.560.666,85.

  261. OBRA : SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ D-1 Y D-2, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU CON VIAPECA Y LOS RAUDALES por un monto total de 1.373.114.613,75.

  262. OBRA: PERFORACION Y ENCAMIZADO DE POZO, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU y PERFORACIONES GUAYANA por un monto de 89.572.309.28.

  263. OBRA: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CANAL D-3. No se sub contrato a ninguna Empresa.

  264. OBRA: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CANALIZACION Y RETIFICACION C.D.O., el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU y VIAPECA por un monto de 669.042.212,30

  265. OBRA: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CONSTRUCCION DE CAJON EN C.D.O. Y DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON EN LOS CANALES D-1, D2, D2 Y D-3 , el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y VIAPECA DAJOSUELECTRIC, LIDIA Y LOS RAUDALES por un monto de 581.225.839,04.

  266. OBRA: CONSTRUCCION DE CERCA PERIMETRAL EN LAS INTALACIONES DEL CAEEZ el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU LIDIA Y LOS RAUDALES por un monto de 73.333.169,01.

  267. OBRA: CONSTRUCCION DE CUATRO GARITAS PARA CONTROL DE ACCESO EN LAS INSTLACIONES DEL CAEEZ , el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y SERVICONSPI por un monto de 64.698.252,04.

  268. OBRA: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUE DE IMPLEMENTOS, LOCALES DE SERVICIOS EN EL AREA DE BANCOS DE SEMILLAS CAAEZ, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y NEDECA por un monto de 82.052.267,85.

  269. OBRA: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUE DE CONBINADAS EN EL AREA DE SERVICIO DE AGRICULTURA , el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y LA EMPRESA STPHANY por un monto de 162.081.789,03.

  270. OBRA: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUEO EN EL AREA DE BANCO DE SEMILLA, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y LA EMPRESA NEDECA por un monto de 48.379.720,75.

  271. OBRA: CONSTRUCCION DE LINEA AEREA DE ENERGIA ELECTRICA DE 13,8 KILOVATIOS, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y MORCRE CA por un monto de 53.320.348,03.

  272. OBRA: PRIMERA ETAPA DE LA CONSTRUCCION DE VIALIDAD ACCESO A LA SEDE DEL COMPLEJO CAAEZ, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y COVAGRAN, CATEC Y HERLUR CA por un monto de 1.361.507.008,76.

  273. OBRA: SISTEMA DE DRENAJE DE CAAEZ CONSTRUCCION DE DRENAJE D-4, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y LOS RAUDALES por un monto de 98.029.987,83.

  274. OBRA: NIVELACION PARCELARIA BANCO CENTRAL DE SEMILLA REGISTRADAS ZONAS 1, 2, 3, no se evidencia subcontratación.

  275. OBRA: SISTEMA DE DRENAJE CAAEZ CANALIZACION Y LIMPIEZA CAÑO 2 L-1053,5 no se evidencia subcontratación

  276. OBRA: SISTEMA DE DRENAJE CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON (PROG 2+111), el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU y HERLUR por un monto de 84.318.914,78.

  277. OBRA: CONSTRUCCION DE CANAL DE DRENAJE D-5 Y DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON, no se evidencia subcontratación.

  278. OBRA: CONSTRUCCION DE CAMINOS CAÑEROS DEL BANCO CENTRAL DE SEMILLAS REGIST. no se evidencia subcontratación

  279. OBRA: MOVIMIENTO DE TIERRA PARA INSTALACION DEL CREE, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU y ACMAPSA por un monto de 236.159.360,49.

  280. CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO SON RESERVA DE DOMINIO, celebrado entre la firma comercial AUTO CENTER “SUCRE” C.A, y la AGROPECUARIA LA RIBEREÑA, donde compran un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO; AÑO: 2004; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L548A20593; SERIAL DE MOTOR: 4ª20593; PLACA: 97V GAT; CALASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA.

  281. RECIBO POR BS. 17.963.236,21, donde consta que el Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.”, S.A ha cancelado dicho monto por concepto de pago de anticipo de la obra: CONSTRUCCION DE LINEA AÉREA DE ENERGÍA ELECTRICA DE 13,8 KILOVATIOS, SEGÚN CONTRA Nº 030 de fecha 16-08-2004.

  282. RECIBO POR BS. 940.776.533,09, donde consta que el Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.”, S.A ha cancelado dicho monto por concepto de pago de anticipo de la obra: de Valuación Nº de la Obra: MOVIMIENTO DE TIERRA, SEGÚN CONTRATO Nº 001 de fecha 04-12-03.

  283. RECIBO POR BS. 270.944.830,16, donde consta que el Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.”, S.A ha cancelado dicho monto por concepto de Valuación Nº 9 de la obra: MOVIMIENTO DE TIERRA, SEGÚN CONTRATO Nº 001 de fecha 04-12-03.

  284. RECIBO POR BS. 16.017.869,00, donde consta que el Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.”, S.A ha cancelado dicho monto por concepto de pago de anticipo de la obra: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUEO EN AREA DE BANCO DE SEMILLAS, según contrato 028-04, de fecha 05-08-2004.

  285. RECIBO POR BS. 163.383.350,27, donde consta que el Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.”, S.A ha cancelado dicho monto por concepto de Pago de Valuación Nº 2 de la obra: SISTEMA DE DRENAJE COMPLEJO AZUCARERO E.Z., CONSTRUCCION DE CAJON EN C.D.O. Y DE ALCANTARILLAS TIPO CAJON EN LOS CANALES D-1, D-2, D-2 Y D-3, Contrato 023-04, de fecha 08-06-2004.

  286. RECIBO POR BS. 54.438.614,88 donde consta que el Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.”, S.A ha cancelado dicho monto por concepto de Pago de anticipo de la obra: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUEO DE COMBINADAS EN AREA DE SERVICIOS A LA GRICULTURA EN LAS INSTALACIONES DEL CAAEZ, según contrato 029-04 de fecha 05-08-2004.

  287. CARATULA DE AVALUACION DE OBRA del contrato 023-04 de fecha 08-06-04, valuación Nº 2 perdió 25-06-04 al 10-07-04 Obra: SISTEMA DE DRENAJES CAAEZ, CAJON EN C.D.O. Y ALCANTARILLAS TIPO CAJON EN LOS CANALES D-1, D-2, D-2• Y D-3.

  288. EXPERTICIA Nº 9700-068-155 de fecha 24 de Abril de 2006, suscrita por el ciudadano T.S.U. LUIS TORREALBA G.I.J. delD. de Criminalìstica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, practicada al siguiente material dubitado UN CONTRATO DE VENTA EXPEDIDO POR AUTO CENTER SUCRE C.A, A LA FIRMA COMERCIAL AGROPECUARIA LA RIBEREÑA C.A, representada por el ciudadano E.M. por concepto de la venta de un vehículo. Seis (06) recibos de pagos expedidos por el CAAEZ a nombre del Mayor del Ejercito O.A.H.S.U. recibo de Pago expedido por el CAAEZ a nombre del Capitán del Ejercito E.B.. Una Carpeta de cartulina de color marrón contentiva de 92 folios incluyendo fotografías de las obras en el CAAEZ, así como el contrato Nº 62-CAAEZ-009-2004. con las siguientes CONCLUSIONES: LA FIRMA PRESENTE EN EL DOCUMENTO DUBITADO ESCRITO EN EL NUMERAL 1 DEL PRESENTE INFORME ALUSIVAS AL COMPRADOR Y LAS PRESENTES EN LOS RECIBOS DE PAGO CITADOS EN EL NUMERAL 2 FUERON REALIZADAS POR EL CIUDADNO O.A.H.S.. LAS FIRMAS PRESENTE EN LOS RECIBOS DE PAGO Y LA PRESENTE EN EL DOCUMENTO DUBITADO Nº 3 NO SE RELACIOANN GRAFICAMENTE CON EL MATERIAL SUMINISTRADO COMO MATERIAL INDUBITADO. LAS FIRMAS PRESENTES EN EL NUMERAL 4 FUERON REALIZADAS POR EL CIUDADANO ORLANDO HERRRERA SIERRALTA.

  289. EXPETICIA DE AUDITORIA OPERATIVA EN EL ÁREA DE OBRAS, TRABAJOS EJECUTADOS por el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito, empresas subcontratistas, y particulares, a través del Convenio Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z.S.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2003, 2004 y 2005, suscrita por los funcionarios Ing. C.V., Ing. L.F. y Topografo C.G. titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.555.949, 10.563.053 y 4.657.288 respectivamente, adscritos a la Contraloría del Estado Barinas, de conformidad con las instrucciones impartidas en oficios Nros. DC-01-06-095 y DC-01-06-202 de fechas 09/03/2006 y 17/04/2006 respectivamente, emanado del despacho del contralor, debidamente juramentados en fechas 21/03/2006 y 20/04/2006 por la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Donde se tuvo como Objetivos. * Verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos de contratación, administración, cancelación (comprobantes de egresos) y supervisión de los trabajos para los contratos en la construcción de obras. * Inspeccionar en sitio, a fin de verificar cuantitativa y cualitativamente los trabajos ejecutados por el contratista, constatando especialmente las cantidades de obras canceladas según valuaciones. Donde reflejan las siguientes consideraciones: Convenio M. deC.I.M. deT.. El Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército percibió por exceso la cantidad de Bolívares: Mil ochocientos veintiséis millones trescientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y cinco con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.826.324.685,79), por concepto de los porcentajes de utilidad, valor agregado (IVA), así como la diferencia de transporte cobradas por el sexto cuerpo y no cobradas por empresas transportistas.

  290. INFORME PERICIAL CONTABLE suscrito por los funcionarios: Licenciados en Contaduría JOHANA DE LOS A.N.L., portadora de la cédula de identidad N° V-14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital; y la funcionaria Licenciada en Contaduría DENIS EGLEÉ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionados por los ciudadanos Clodosbaldo Russian Contralor General de la República, mediante Oficio Nº 01-00-0000031 de fecha 20 de Enero de 2006 y Comisario J.G.P.G., Jefe de la Base de Apoyo N° 403-Barinas, Se efectuó la juramentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, ante Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. donde se llevo a cabo Se llevó a cabo una revisión y análisis exhaustivo de los soportes justificativos del gasto ejecutados por el 62 RICMLU para el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio precitado, dicha documentación se detalla de seguida: Comprante de Egreso, Recibos de Pago, Facturas, Contratos de Servicios, Contratos de Alquiler de Maquinaria y/o Equipos, Ordenes de Compra, Nóminas Generales, Relaciones de Obras y/o Servicios y Planillas de Liquidación de Retenciones. Donde los expertos CONCLUYERON: “De la actuación pericial llevada a cabo mediante la revisión efectuada a los comprobantes justificativos del gasto, estados de cuenta y la documentación contable concerniente a las irregularidades ocurridas en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. por parte del 62 Regimiento de Ingeniero de Construcción y Mantenimiento L.U., durante el periodo en cuestión se concluye lo siguiente: “De la actuación pericial llevada a cabo a través de la revisión efectuada a los comprobantes justificativos del gasto, estados de cuenta y la documentación contable concernientes a las irregularidades ocurridas en el Complejo Agroindustrial E.Z. por parte del 62 Regimiento de ingenieros de Construcción y Mantenimiento L.U. durante el periodo en cuestión se concluyo lo siguiente: -El constante incumplimiento en la Normativa Legal vigente en materia de los Sistemas de Control Interno, implica un aseveramiento de la negligencia y la impericia con la cual, fueron llevadas a cabo las transacciones financieras y los respectivos registros contables. Del análisis de la documentación verificada se observaron irregularidades que traen como consecuencia daños al Patrimonio, así como Desviaciones de los fondos asignados, el cual asciende a Bs.3.217.651.390,91.-

  291. Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano: VALECILLOS JARA R.S., de nacionalidad de venezolana, natural de Acarigua Edo. Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha: 25/03/76, de estado civil casado, de profesión u oficio Lic. En Contaduría pública, laborando en la actualidad en la Universidad S.R., núcleo Araure Edo. Portuguesa, residenciado en la Urb. Desarrollo Camburitos, calle 7, casa 10-1, Araure Edo. Portuguesa, teléfono 0255-623.77.92 titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.965.402. A las preguntas formulas respondió: SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, cuanto tiempo tenía para el mes de Febrero del 2.004, laborando para el 62 Regimiento de Ingenieros con sede en la Ciudad de San C.E.. Táchira, indicando fecha de ingreso? CONTESTO: “Ingrese el 19 de Noviembre del 2.003, tenia tres meses para el 19/02/04, y culmine mi contrato en fecha 13/09/04.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, que persona contrato sus servicios para el 62 Regimiento de Ingenieros, indicando funciones y lugar exacto de labores? CONTESTO: “La persona que me contrato fue el Coronel D.G.P., para desempeñarme como asistente administrativo del 62 Regimiento de Ingenieros, en el sector San Hipólito de la Población de Sabaneta Edo. Barinas, para la obra complejo Azucarero E.Z.. En cuanto a mis funciones eran la elaboración de relaciones de pagos a proveedores o cuentas por pagar; cuentas por cobrar; archivos; envíos de fax; esas eran mis funciones.”

  292. Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: B.L.P.J., de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 24 años de edad, nacida en fecha 05-05-81, soltera, TSU en Administración Industrial, residenciada en la avenida Carabobo, edificio Cheglo, piso 2, apartamento 5-0, San C.E., quien vista de los hechos declaro: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, la declaración que se me pone de vista por los Fiscales del Ministerio Público, por haber sido la manera como narré los hechos en esa oportunidad, a excepción de la sexta pregunta, donde se me solicita informar quien era la persona asistente directa del Capitán F.C. y yo respondí que era mi persona porque no entendí bien esa pregunta, pero la Asistente del Capitán Castillo para ese tiempo del año 2004, era LINDELLYZ C.R., quien actualmente trabaja como secretaria de la sección R4, es decir, de Administración y Logística; Yo para ese tiempo era Asistente Administrativo 1, y estaba en el área de contabilidad junto con mi hermana Z.P. y la Licenciada MILAGROS ROSALES en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U., ubicado en la Ciudad de San C.E.T., eso es todo.”: Diga Usted, cuanto tiempo tiene su persona laborando en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U., ubicado en la Ciudad de San C.E.T. e indique que cargo desempeña en el mismo? CONTESTO: “Tengo tres años de trabajar ahí, específicamente ingresé en fecha 02-01-03, con el cargo de Asistente Administrativo I, el cual todavía estoy desempeñando, siempre en el área de contabilidad y en la sede principal ubicada en el sector Paramillo de la ciudad de San C.E.T..” OTRA: Diga Usted, indique de manera clara y concisa, las funciones inherentes a su cargo dentro del área de contabilidad del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brig. L.U. de la ciudad de San C.E.T.? CONTESTO: Yo tengo la responsabilidad de hacer conciliaciones bancarias, de acuerdo a la obra a la que yo le esté llevando la contabilidad, archivar los documentos con referencia a las obras que yo lleve, oficios dirigidos a los bancos Caribe y Banfoandes, solicitando chequeras, cheques de gerencia, reintegro de notas de débito, solicitud de cambio de firmas cuando se cambian los administradores, y además actualmente estoy llevando lo que es la declaración de impuestos al valor agregado en el Ministerio de la Defensa en caracas, eso es todos los 26 de cada mes, y en caso que no sea necesaria mi presencia en razón de que va a salir otra comisión hacia esa localidad, ellos las hacen, también hago las relaciones de ingresos y egresos de acuerdo a la obra que yo lleve, igualmente me corresponde llevar el libro auxiliar de bancos y el de conciliaciones bancarias, actualización de chequeras y oficios para enviar al Sexto Cuerpo de Ingenieros OTRA: Diga Usted, en que oficina del 62 Regimiento de Ingenieros de la Ciudad de San Cristóbal, quienes son los encargados dentro del 62 regimiento de Ingenieros en la Ciudad de San C.E.T., de tomar decisión sobre la entidad bancaria donde se han de aperturar cuentas, para posteriores pagos a proveedores de una obra determinada? CONTESTO: “El Primer Comandante del 62 Regimiento y el Administrador general.” OTRA: Diga Usted, que personas ocupaban los cargos de primer Comandante y Administrador del 62 Regimiento de Ingenieros para la fecha de apertura de la cuenta bancaria relacionada con la obra del Central Azucarero E.Z., ubicada en la población de Sabaneta de Barinas? CONTESTO: “Eran para ese entonces el Coronel del Ejército D.R.G.P. y el Capitán F.C., Primer Comandante y Administrador respectivamente.” OTRA: Diga usted, que banco fue designado por las personas referidas en su respuesta anterior, para aperturar la cuenta correspondiente a la obra del Central Azucarero E.Z., y si tiene conocimiento sobre el número de dicha cuenta? CONTESTO: “El Banco Banfoandes y el número es 0007-0053-35-0000021001.”OTRA: Diga Usted, que persona específicamente dentro del área de contabilidad del 62 regimiento, entre los meses de Diciembre del año 2003 y Enero y febrero del año 2004, era la encargada de elaborar los cheques para pagos a proveedores del Central Azucarero E.Z.? CONTESTO: “Mi hermana Zulay y mi persona elaborábamos cheques para pago de proveedores, pero específicamente para los pagos de proveedores del Central Azucarero, se elaboraban directamente en el central en Sabaneta de Barinas a través de los Licenciados HERRERA y ROBERTO. VALECILLOS. Quiero agregar que en la obra del central en Sabaneta de Barinas, el Coordinador de la obra era el mayor HERRERA, quien era el enlace con el regimiento en San Cristóbal, pues el mismo tenía su equipo de Trabajo en Sabaneta, conformado por el área administrativa y el área de ingeniería, y a su vez el Capitán CASTILLO, era el encargado de retirar los cheques en blanco de la oficina central del 62 regimiento en San Cristóbal, para pagos de proveedores en el central en Sabaneta, donde igualmente los elaboraban.”

  293. Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: Z.Y.P.J., de nacionalidad de venezolana, natural de Campo Barinas Edo. Táchira, de 26 años de edad, nacido en fecha: 26/02/79, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U en Contaduría Publica, laborando en la actualidad en el 62 Regimiento de Ingenieros, convenio CAAEZ (Sabaneta) en el área de contabilidad, residenciada en jardines de Alto Barinas, calle 4, casa 13, Barinas Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-14.602.165, quien respondió de manera espontánea PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, desde que fecha presta sus servicios en el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Desde el 01/09/2003, hasta la presente fecha.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que cargo desempeñaba para el año 2003 y 2004, y describa las funciones propias de ese cargo? CONTESTO: “Para esa fecha era auxiliar contable y las funciones que desempeñaba eran: emitir cheques, conciliaciones, trascripción de libros legales, control de ingreso y egreso de los diferentes convenios, conformar cheques, lo que correspondía al area administrativa en cuanto a lo básico.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos libros de contabilidad llevaba cada convenio celebrado por el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Cada convenio llevaba 4 libros, los cuales eran: El auxiliar de banco, el de conciliaciones bancarias, ingreso percibidos y egresos ocasionados y el ultimo era de control de proveedores; existía un quinto libro que era común para todos los convenios, exigido por el SENIAT, para el asiento de compras que hacia el 62 Regimiento.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, que personas civiles y militares, prestaban servicio para el convenio suscrito entre el 62 Regimiento y el CAAEZ? CONTESTO: “El Mayor Herrera era el Oficial de enlace entre el CAAEZ y el 62 Regimiento; El Capitán Castillo era el administrador de todo el 62 Regimiento, es decir administraba todos los convenios; El Coronel G.P., era el primer Comandante del 62 Regimiento y cuentadante junto con el administrador del 62 Regimiento de todos los convenios, en este caso era el Capitán Castillo; La Licenciada Milagro Rosales, que era la contadora del Departamento de Administración del 62 Regimiento, ella manejaba todos los convenios; B.P., quien era Asistente Administrativo. En el Central Azucarero se encontraba el Licenciado J.C.H. y el Licenciado R.V., quienes eran los Administradores del convenio CAAEZ, pero no pertenecían al 62 regimiento, salían en la nomina de CAAEZ.”

  294. Declaración de fecha 08-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: R.C. VENERICE MILAGRO, de nacionalidad de venezolana, natural de Caracas D.C. de 45 años de edad, nacido en fecha: 31/10/59, de estado civil soltera, de profesión u oficio Lic. En Contaduría Publica, laborando en la actualidad para el Centro de Comunicaciones REVYTEL C.A, en la Ciudad de San C.E.. Táchira, residenciada en la carrera 20, con calle 8, casa 7-59, Sector Barrio Obrero, San C.E.. Táchira, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.653.409, quien impuesto del hecho que se averigua, procedió a contestar de la siguiente manera-: ¿Diga Usted, desde que fecha prestaba sus servicios en el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Desde el Agosto del año 2.000, hasta 15 de Marzo del 2.005” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cual fue la razón o el motivo por el cual no llevó la contabilidad del convenio CAAEZ con el 62 Regimiento de Ingenieros, si llevaba el resto de los convenios? CONTESTO: “Debido a que el Mayor O.H., quien era el encargado de la obra tenia su propio personal.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, quien llevaba la contabilidad entre el convenio CAAEZ y el 62 Regimiento de ingenieros? CONTESTO: “Era el Lic. J.C.H. y el Lic. Valecillos, en la Localidad de Sabaneta del edo. Barinas, ya que fue el único convenio que no tuvo un contador directamente en la Sede del 62 regimiento ingenieros, que llevara el control contable” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, dentro de que area del 62 Regimiento y a que persona correspondía la elaboración de los cheques, para cancelar los gastos del convenio CAAEZ. ? CONTESTO: “Eso lo hacían directamente por Sabaneta” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en la sede del 62 Regimiento de Ingenieros, que persona llevaba la contabilidad del convenio con CAAEZ? CONTESTO: “En la ciudad de San Cristóbal no había persona alguna que llevaba esa contabilidad, luego que el Lic. J.C.H. saliera del convenio, fue que a petición del Capitán Castillo, se contó con la colaboración de la Señorita Z.P., para que hiciera una revisión de los controles contables hechos por Sabaneta.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos convenios coordinaba el Mayor O.H.S.? CONTESTO: “En un principio coordinaba FEDE y lo dejo para coordinar el convenio CAAEZ.”. (Negritas y Subrayado nuestro).

  295. Declaración de fecha 23-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del ciudadano A.J.G.M., de nacionalidad de venezolana, natural de L. deB.E.B., de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-09-61, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, actualmente laborando como Vice Presidente del instituto de Financiamiento Municipal del Municipio Rojas (IFIMUR), de la Alcaldía del Municipio Rojas, Estado Barinas y Director principal de la Junta Directiva del CAAEZ, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.548.688, residenciado en L. deB., calle Miscelánea, Nro. 512, Barrio Punta Brava, Edo. Barinas; el cual respondió de manera espontánea “En el mes de Octubre del año 2002, yo fui nombrado Director Suplente de la ciudadana J.A., y para el mes de Noviembre del mismo año 2002, fui llamado por el Ministro de Agricultura y Tierras, para ese tiempo de Producción y Comercio E.A., para que formara parte como Director Principal de la Junta Directiva del Complejo, como representante de los trabajadores del mismo. En ese tiempo se comenzaron con los estudios del lugar donde se iba a construir el complejo agroindustrial azucarero…, nosotros, los miembros de la junta directiva, nos convocaba como siempre se ha hecho, para las reuniones, el presidente de la junta, para ese entonces A.A., y el resto de mi tiempo lo dedicaba a mis labores como coordinador de créditos agrícolas para el Municipio Rojas…, volviendo al tema del movimiento de tierra, se precisó hacerlo y fuimos informados por el Presidente ALBARRAN, que eso lo iba a ejecutar el 62 RILU, previo convenio institucional con el Ejército, ya que en los seis Municipios involucrados no habían empresas capacitadas para un proyecto de esa envergadura; firmamos ese primer convenio el 26 de septiembre del año 2003, después de todos los estudios realizados al lugar de construcción del complejo, donde se especifican muchas cláusulas legales, bien entendidas por los Abogados del CAAEZ, en ese primer convenio estaba el cronograma de ejecución del movimiento de tierra, y como tengo entendido que todos los contratos para ejecución de obras, el ejecutante pide de anticipo un treinta por ciento del costo total de la obra, al 62 Regimiento deben habérsele aportado ese treinta por ciento sobre el total global, que era según tengo entendido a cinco millardos, lo demás se les iba cancelando por valuaciones, es decir por partes de la obra ya ejecutada; la Junta Directiva del CAAEZ, nombró un equipo de Gerencia de Inversiones presidida por E.G. y conformado por Ingenieros, Técnicos, Profesionales y expertos en áreas de ingeniería y construcción; y un Equipo de Administración, presidido por N.C., para que supervisaran y revisaran las valuaciones y la obra…, luego cuando se realizó el segundo convenio con el mismo 62 RILU, para las obras civiles, es decir las construcciones de canales revestidos, vialidad, un puente y la canalización del caño denominado “C. deO.”, edificios administrativos, galpones, entre otros y para la ejecución de esa obra, fue cuando yo, personalmente me enteré por medio de los frentes de trabajadores del Complejo y algunos volqueteros, que las empresas no les pagaban, y que los dueños de las empresas les decían a su vez que a ellos el 62 RILU tampoco les había cancelado las obras ejecutadas, eso se lo hice saber yo de palabra, al Presidente A.A., por lo que el le informó a la junta directiva y procedió a citar al Mayor del Ejército O.H. a una reunión con la Junta Directiva y los dueños de las empresas que decían que no les habían cancelado, pero el no asistió a esa reunión, por lo que ALBARRAN y nosotros los miembros de la Junta Directiva, decidimos pasar la información a instancia superiores, es decir al Gobernador del Estado Barinas y a G.C., y después de eso le hicimos un informe al Presidente de la República, quien mandó una auditoria de la Inspectoría General del Ejército, donde determinaron un faltante de dos mil veinte millones de bolívares, pero antes de conocer nosotros de ese faltante, se presentó ante la Junta Directiva del CAAEZ, el General R.I.B., quien reconoció que los culpables del faltante de dinero para la obra del CAAEZ, eran los miembros del Ejército adscritos al 62 RILU y por ello del atraso de la obra y pidió disculpas; A raíz de ese problema, se realizó un tercer convenio, donde nosotros procedimos, una vez recibido el dinero, a cancelar las deudas a las empresas a las que se les debía, para continuar la obra, ya que con los dos convenios anteriores, los únicos capacitados para contratar, eran los miembros del 62 RILU; el dinero que se les debía a las empresas contratadas para la ejecución en los convenios 1 y 2, es decir los dos punto veinte millardos, llegó al CAAEZ, a través de unos recursos del estado que creo se llaman MINAL, pero que manejamos nosotros directamente, esos pagos aún se están haciendo y todavía no se han cancelado en su totalidad, hasta que las empresas que están cobrando no justifiquen verdaderamente que se les adeuda; eso es todo.”

  296. Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano MARTINEZ BEGUETT J.A. de nacionalidad de venezolana, natural de Elorza Edo. Apure, de 48 años de edad, nacido en fecha 15/11/57, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo actualmente laborando como Presidente y Director Principal de CAAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.478.506, residenciado en la Urb. Don Samuel, vereda 7, Sector H, Casa 11, Barinas, Edo Barinas; quien impuesto del hechos que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo fui designado desde la creación del CAAEZ, el cual creado por decreto presidencial 1602, de fecha 22/12/01, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 37360 de fecha 09/01/02, y protocolizado en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Edo Barinas, bajo el Nº 58, tomo 2-A de fecha 26/04/02, desde ese momento actuó como director principal del CAAEZ, en representación de los cañicultores y desde el 05/01/05, como Presidente encargado y fue el 30/03/05, a través de resolución ministerial, publicada en gaceta oficial Nº 38155, de esa misma fecha, como Presidente titular de la Junta Directiva del CAAEZ. Es todo”.

  297. Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: L.D.C.P.B., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 11-10-72, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Sociología, actualmente laborando como Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-11.709.819, residenciada en la Urb. Ciudad Varyná, sector 2, calle 2, casa Nro. 9, Edo. Barinas; quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En el año 2002 fuimos juramentados en la Gobernación del Estado Barinas, en un acto público, como miembros de la Junta Directiva del Central Azucarero; Primera Junta Directiva, hasta la presente fecha, en representación del Municipio A.A.T., como miembro principal…, es decir el 62 Regimiento, a la gerencia de inversión, la revisábamos que cumpliera con todos los requisitos de ley, y se enviaba a la gerencia de administración, quien verificaba que todo estuviera correcto, porque quienes revisaban realmente eran ellos, aunque en muchas oportunidades las devolvían al Mayor HERRERA, para las debidas correcciones; luego que todo estaba completo, se convocaba a la junta directiva por parte del Presidente, para su debida aprobación. Luego de ser aprobada, se regresaba a la Gerencia de Administración y se autorizaba al debido pago, a través de cheques no endosables al 62 RILU. Nosotros como Junta Directiva empezamos a escuchar comentarios en el Municipio, de que no se les cancelaban ni a los trabajadores ni a las empresas contratistas, y el 23 de Septiembre del 2004, le enviamos el Mayor Herrera, un oficio signado con el Nro. 01275-04, donde le manifestábamos como junta directiva, la preocupación que se estaba generando, ya que nosotros no teníamos ningún pago atrasado ni pendiente con el 62 RILU, como fue el caso del representante de la empresa VIAPECA, quien comunicó que se le adeudaba la cantidad aproximada de 500 millones de bolívares, al igual que la empresa RAUDALES y otras empresa, pero en menor cuantía, en esa misma comunicación invitamos al Mayor HERRERA a que nos diera una explicación conjuntamente en reunión con los representantes de esa empresa, pero él no se presentó; razón por la cual decidimos comunicarlo a sus superiores mediante los oficios Nro. 01327-04, 01333-04, 01332-04, 01349-04, entre otros. un total de deuda por concepto de pago a empresas contratistas, 1.608.049.669,30 y total de deuda a proveedores y empresas de servicios, 412.707.368,08 (se deja constancia que de todos los oficios antes referidos, reposan fotocopias en las actuaciones de la presente causa DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si el 62 R.I.L.U. presentaba informes en relación a la obra, a la Junta Directiva del CAAEZ, y que personas o persona lo presentaba. CONTESTO: “Que yo recuerde el Mayor Herrera, quien era el responsable del 62 RILU, en algunas oportunidades nos presentó exposiciones de la obra a través de vídeo bean, donde observábamos el avance de la obra, en algunas veces presentaban los camiones del RILU cargando el material que trasladaban de la Marqueseña a la sede del CAAEZ y alguna otras máquinas trabajando. En relación a los informes escritos no recuerdo si los consigno en la presidencia del CAAEZ“.

  298. Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: MERCHREF ARREVILLA YBRAHIN, de nacionalidad de venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 33 años de edad, nacido en fecha: 08-10-72, de estado civil soltero, de profesión abogado y oficio Gerente General de la Federación Bolivariana de Ganaderos y Agricultores de Venezuela, titular de la cédula de identidad venezolana número V-11.709.163, residenciado en la residencias Catatumbo PHB, la Urbina calle 2-B, Caracas, D.C., quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ …SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, de donde provienen los dineros aportados al CAAEZ para la construcción de la obra? CONTESTO: “hay dos fuentes de financiamiento, una directamente por el presupuesto ordinario del Ministerio del cual tenga la tutela del CAAEZ y el otro por inversión directa del Ejecutivo nacional, pero ambos son canalizados mediante el Ministerio de Finanzas, Oficina de Presupuesto y Tesorería Nacional.” (Negritas y Subrayado nuestro).

  299. Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano : L.A.G.M., de nacionalidad de venezolana, natural de T.E.M., de 47 años de edad, nacido en fecha: 02-12-58, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, de oficio Agricultor, teléfonos 0414-746.33.45, 0416-606.40.29 y 0275-857.06.61, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.446.621, residenciado en Bailadores Estado Mérida, Municipio Rivas Dávila, finca S.A., doctor Nieto, carretera trasandina, detrás de la estación de servicio Bailadores; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo asumo como Vice Ministro de Desarrollo Rural Integral del Ministerio de Agricultura y Tierra, entre el quince o diecisiete del mes de Septiembre del año 2003, lo que no recuerdo en este momento, es cuando el Ministro en una reunión que sostuvimos en el Despacho con la Directiva del CAAEZ, el me designó como representante del Ministerio ante la Directiva del CAAEZ, al igual que tampoco recuerdo si hay un nombramiento por escrito como tal; ahora, la relación que sostuve con la junta del directiva, fueron como tres u cuatro reuniones en caracas, una reunión acá en Barinas, donde se le hizo la presentación del proyecto al ciudadano Gobernador y que era cuando se iban a iniciar los trabajos de movimientos de tierra y el tema de la reunión era para darles participación a las cooperativas, así como a los habitantes de los diferentes Municipios colindantes o de la zona de influencia del central azucarero, en otras ocasiones, una visita que hice acompañando al Ministro A.M., y que fuimos a Sabaneta, donde sostuvimos una reunión con la directiva del CAAEZ, presidida por A.A., posteriormente también nos reunimos con el Ministro de la Caña de Azúcar de Cuba, no recuerdo el nombre del mismo, pero quien también se encontraba en Sabaneta de Barinas, el punto que mas me acuerdo de esa reunión era que estaban en la época de zafra y se estaba solicitando permiso para vender la caña de azúcar, que era para semilla, para el procesamiento de azúcar a un central de la zona, no sé cual es, y el argumento que existía en ese momento era porque había una alta producción y no se había programado o dispuesto de terrenos para la siembra de esa semilla; esa fue mi actuación acá en el estado Barinas, y en las reuniones en Caracas, una fueron para presentar los planes operativos del central para el 2004, esas reuniones fueron en el año 2003; luego en las demás reuniones se trataron temas de trabajo en relación al central desde el punto de vista de la siembra y la producción, de que se iba a iniciar el movimiento de tierra, entre otros, pero hubo unas reuniones muy significativas, ya que los demás miembros de la junta directiva me presentaron un documento donde solicitaban la adjudicación directa de los recursos para el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, quienes iban a empezar la ejecución de la Obra, en el cual pude observar que su redacción no estaba bien sustentada jurídicamente para que nos permitiera avalarlo, el mismo estaba redactado por el abogado R.V., quien era para ese momento el asesor jurídico del CAAEZ, por lo cual solicité fuera revisado por el asesor jurídico del Ministerio de Agricultura y Tierras, Doctora ROSELYS RIVERO para que conjuntamente con RTICHARD VIVAS, justificaran las bases jurídicas para poder hacer dicha adjudicación directa, el cual una vez realizado, nos reunimos la Junta Directiva y avalamos el documento, a través de la firma de cada uno de los miembros, todo esto se realizó por la premura que existía de realizar los trabajos, sabiendo que realizar una licitación de ese tipo era muy largo y engorroso en el tiempo; todo esto como ya dije fue como a mediados del 2004, yo siempre mantenía comunicación vía telefónica y oficial con los demás miembros de la junta directiva del CAAEZ, mas que todo con A.A., quien era para entonces Presidente del CAAEZ y de la Junta Directiva y quien era el que tomaba todas las decisiones esgrimiendo que eran ordenes del Presidente de la República; yo salí del Ministerio de Agricultura y Tierras en el mes de Febrero del año 2005, cuando se hace el cambio de Ministro a partir del 07-01-05, y por ende salí de todas las funciones públicas que ejercía, entre ellas, de la junta Directiva del CAAEZ, eso es todo.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si el 62 RILU presentaba informes en relación a la obra, a la Junta Directiva del CAAEZ, y que personas o persona los presentaba? CONTESTO: “No presentaban nada, por que mientras yo estuve en la Junta Directiva, aún no se empezaba con la ejecución de la obra.” (Negritas y Subrayado nuestro).

  300. Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano JEREMIAS SEGUNDO S.G., de nacionalidad de venezolana, natural de S.B. delZ.E.Z., de 39 años de edad, nacido en fecha: 18-10-66, de estado civil casado, de profesión Militar Activo con la jerarquía de Mayor del ejercito Venezolano, teléfono 0414-457.63.44, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.775.792, residenciado en la urb. Montaña Fresca, avenida principal, calle Colonia Tovar, sector Las palmas, casa P-10, Maracay Edo. Aragua, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “El año pasado aproximadamente entre los meses de abril y mayo, se había dicho que el CAAEZ iba a pasar a ser parte de la CVA (Corporación Venezolana Agraria) , instituto este adscrito al Ministerio de Alimentación, entre esos meses me informaron que yo iba a ser el representante de las acciones del Ministerio de Alimentación en el CAAEZ, e iba a pertenecer a la junta directiva del mismo, cosa que nunca sucedió ya que el nombramiento jamás lo recibí por escrito, me imagino que el Ministro de Alimentación le había manifestado esto al presidente del CAAEZ y será por ello que mi nombre aparece en esa institución como si fuera miembro de la junta directiva, pero jamás asistí a reunión alguna, inclusive no conozco a los miembros de dicha junta directiva, solo conozco al presidente actual por cuanto hemos tenido relaciones institucionales; Quiero agregar que solo he tenido la oportunidad de visitar al CAAEZ en dos oportunidades, de las cuales una fue para una transmisión del programa Aló Presidente que se dio en el Instituto Nacional de Investigación Agrícola (INIA), y la otra a una invitación que me hicieron para un acto publico que se celebró en la plaza principal de la localidad de Sabaneta, con motivo de la firma del convenio de compra de los equipos para el Central Azucarero con la Republica de Brasil, por tal motivo nunca tuve ninguna injerencia con relación a la dirección del CAAEZ, eso es todo.” (Negritas y Subrayado nuestro).

  301. Declaración de fecha 22-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano G.J.M.C., de nacionalidad de venezolana, natural de M.E.. Mérida, de 43 años de edad, nacido en fecha: 21-08-62, de estado civil soltero, de profesión Arquitecto, actualmente laborando como Vicepresidente de Infraestructura Escolar y Equipamiento Urbano de la Gobernación del Estado Mérida (INFRAM), titular de la cédula de identidad venezolana número V-8.008.518, residenciado en la Urb. Pinto Salinas, vereda D-2, casa Nro. 25, S.J.E.M.; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo ingresé el 15 de Enero del año 2004 al Central Azucarero de Sabaneta de Barinas, donde en una reunión de Junta Directiva realizada en la Finca Doña Ana, se me informó que el cargo que iba a ocupar era el de Gerente de Inversiones; en ese primera semana se me da una explicación del proyecto, a través de la asesoría Cubana es decir de la gente de INPROYAS, se explica el proyecto general, así mismo se me explica que la intención de la gerencia de inversiones era la supervisión de las obras que según cronograma de trabajo planteado por INPROYAS se iban a desarrollar a lo largo de ese año y que el ejecutor de esa obras era el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército venezolano; ya para ese momento el movimiento de tierra del central azucarero en la finca doña Ana, alcanzaba según números dados por ellos, es decir el sexto cuerpo de ingenieros y la gente de Inproyas, alcanzaba aproximadamente entre un noventa y cinco y un noventa y siete por ciento de ejecución; a partir de ese momento se iban a desarrollar en la parte industrial, obras de drenaje, obras civiles y en el área agrícola, se iban a desarrollar obras civiles, como accesos (pontones), los cuales iban a ser destinados para mejorar las parcelas agrícolas…, La parte topográfica fue contratada por el CAAEZ, contrato éste realizado a una cooperativa de topografía de Barinas…, además la presentación del informe de las valuaciones de obras ejecutadas por el Sexto cuerpo de Ingenieros, a la junta Directiva del Central Azucarero para la posterior aprobación o no de la junta. Es preciso acotar que las valuaciones de obra presentadas, eran del Sexto cuerpo de Ingenieros y que en su defecto las empresas eran contratadas por el Sexto Cuerpo de Ingenieros, el cual hacía la evaluación final de las empresas,...”

  302. Declaración de fecha 23-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana E.G.L., de nacionalidad de Venezolana, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 36 años de edad, nacida en fecha: 15/11/69, de estado civil soltera, de profesión Ingeniero Civil, de oficio Gerente de Inversión (e) del CAAEZ, titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.050.904, residenciada en la calle 3 con avenida Cementerio, casa 156, Sabaneta Edo. Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “ Yo ingrese en la empresa CAAEZ para la fecha 01/05/03, como especialista en construcción y una de las actividades y responsabilidades que tenia era ser inspector de obra del CAAEZ, motivado a que necesitaban un ingeniero civil con experiencia y como se le daba prioridad a las personas de la zona de Sabaneta, fue uno de los motivos de mi selección para mi ingreso…,mo Inspector de Obras formaba parte del equipo de Inspección, conformado por una comisión de topógrafos Barinas (COOTOPOBA), representada por C.M.; La Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL), representada por el Ingeniero L.V. y mi persona como representante del CAAEZ, bajo la asesoria de un equipo Técnico Cubano; Mis funciones como Inspector de Obras eran: Supervisar las obras que se estaban ejecutando, revisión y aprobación de las mediciones que se presentaban en las valuaciones de obras correspondientes a las valuaciones que se tramitaban y apoyo al Gerente de Inversiones en la elaboración de informes de las obras, ya que este era mi Jefe inmediato y para la época era el Arquitecto G.M.. es todo.”

  303. Declaración de fecha 22-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: N.C.C.U., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 15-11-72, de estado civil casada, de profesión u oficio Economista Agrícola, actualmente laborando como Gerente Ejecutiva (encargada) en el Complejo Agro Industrial Azucarero E.Z.” (CAAEZ), titular de la cédula de identidad venezolana número V-11.187.481, residenciada en la Urb. Los Lirios, primera etapa, calle las Amapolas, casa Nro. G04, Barinas, Estado Barinas, quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo empecé a trabajar en el CAAEZ, el 17 de Septiembre del año 2002, desempeñando el cargo de gerente de Administración y Finanzas, hasta el 31 de Octubre del mismo año 2002; allí en ese cargo, mi función era la de efectuar los pagos a proveedores y productores por concepto de labores agrícolas, además tenía la autoridad de firmar cheques conjuntamente con el Licenciado A.A. o la Licenciada LISBETH PAREDES, cuando yo comencé en el CAAEZ, estaba prácticamente sola en el área administrativa y tenía de encargarme de casi todas las funciones, como elaboración de cheques, revisión de pagos, entre otras, todo esto con la autorización del Presidente de la Junta Directiva, el Licenciado A.A., a través de puntos de cuenta; posteriormente desde el primero de Noviembre del año 2002, me nombran como Administradora, subordinada a la Gerencia de Administración, en ese cargo cumplía con los lineamientos de la gerencia, es decir, todo lo que se procesaba ahí era con la anuencia del gerente de Administración y Finanzas, mis funciones en ese cargo, eran la elaboración de cheques, revisión de facturas, entre otros, además tenía la potestad de firmar cheques para pagos, en ausencia del gerente y bajo la autorización del Presidente de la Junta Directiva, ahí estuve no estoy segura si hasta el mes de Abril o de Mayo del 2004, posteriormente consignaré soportes de mis nombramientos; luego a partir de esa fecha, es decir de Abril o Mayo del 2004, fui transferida a la unidad de presupuesto, donde estuve trabajando en elaborar el presupuesto de gastos del CAAEZ, y llevar la ejecución presupuestaria, eso era lo único que hacía en ese puesto, durante ese cargo no tenía potestad para elaborar ni firmar cheques, solamente a veces por el volumen de trabajo, me era solicitado por la gerencia, colaborar con la elaboración de cheques, como en efecto lo hacía, como aún hoy día se mantiene; luego el 14 de Diciembre del año 2004, se me notifica, hacerme cargo de la gerencia de Administración y Finanzas, en razón de que la Gerente de turno, la Licenciada RITA PORRAS, presentó problemas de salud, quien era la titular de ese cargo, razón por la cual debía ausentarse y por lo tanto me nombraron gerente encargado por un tiempo de 22 días aproximadamente; el 30 de Diciembre del año 2004, según acta Nro. 96 de la misma fecha, la junta directiva me nombra como gerente encargado nuevamente, de Administración y Finanzas, en razón de que la Licenciada RITA PORRAS, no se recuperaba y se encontraba de reposo, cargo éste que ocupé hasta el 22 de Septiembre del año 2005 en que presenté mi renuncia formalmente, pero en pleno la Junta Directiva, considerando que mi trabajo era eficiente y que yo era una persona honesta, honrada y trabajadora, me aceptaron la renuncia a ese cargo y posteriormente me nombraron como Gerente Encargado de la Gerencia Ejecutiva, que es el cargo que actualmente desempeño, quedando sin efecto mi firma en el banco, esa misma fecha antes referida, es decir que para el 23 de Septiembre del año 2005, ya estaba autorizada la firma del Licenciado FRANK BLANCO; pero fue en fecha primero de Noviembre del año 2005, que se me notificó formalmente, es decir que fue cuando yo tuve la comunicación en mis manos, las funciones actuales de mi cargo son manejar la parte de procura que se encarga de llevar todo lo que es el proceso de licitación para la compra de maquinarias, equipos, entre otros, también llevo la capacitación y captación del personal que va a ingresar posteriormente, para operar en la parte industrial del complejo, así como en la parte agrícola, eso es todo.”

  304. Declaración de fecha 23-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano el ciudadano RADOUN ABOU ASSALI NABIL, de nacionalidad de Venezolana, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 30 años de edad, nacida en fecha: 16/07/75, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Civil, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.237.664, residenciado en la avenida Libertador, esquina calle 6, casa 65, Sabaneta Edo. Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “Yo era empleado fijo de la Gobernación del edo. Barinas, específicamente en la Sala de Proyectos, para el 08/03/04, fui designado por el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación en comisión de servicio en el CAAEZ, específicamente en la Gerencia de Inversiones, allí cumplía varias funciones como chequear proyectos, entregar proyectos, análisis de costos y soportes técnicos, salía al campo eventualmente, pero no era una de mis funciones ya que no me correspondía…,es todo

  305. Declaración de fecha 24-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano ALVARADO MANZANO L.A., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 41 años de edad, nacida en fecha: 01/07/64, de estado civil casada, de profesión u oficio Contador Publico, actualmente laborando como Asistente Administrativo de la Tesorería de la Gobernación del Edo Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-8.148.339, residenciado en la Urb. Cinqueña III, vereda 25, casa 14, Barinas, Estado Barinas, quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ Yo llegue al CAAEZ el 01/11/02, para ese entonces yo trabajaba en la tesorería de la Gobernación del Edo. Barinas, un amigo de nombre N.M.A., quien era asesor del Lic. A.A., me recomendó y fue este quien me hizo el contacto para ingresar al CAAEZ para que ingresara en la parte administrativa, por lo que renuncie en la Gobernación y comencé a trabajar en el CAAEZ, como Gerente de Administración y Finanzas, nombramiento que me dio la Junta Directiva en audiencia constando esto en acta de fecha 01/11/02, siendo allí mis funciones administrar los recursos con que contaba el CAAEZ para ese entonces, estos recursos eran destinados mayormente a la siembra de caña de azúcar y mantenimiento de la misma, estuve frente a esa Gerencia hasta el 30/04/03, ya que el 07/04/03, en asamblea de Junta Directiva, nombraron al Economista D.F., como nuevo Gerente de Administrador y Finanzas, que para ese entonces el se desempeñaba como Gerente Agrícola; Luego pase a laborar al área de contabilidad y mi función en ese departamento era llevar los libros contables, estando en ese cargo hasta Julio del 2.004, siendo asignado como Jefe de bienes, donde mi función era el registro y control de los bienes activos fijos, labore allí hasta el 31/04/2005, que fue cuando introduje mi renuncia, motivado a lo incomodo del trabajo por cuanto tenia que viajar todos los días como pasajero, es todo.

  306. Declaración de fecha 24-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: R.E.P.C., de nacionalidad venezolana, natural de Tariba Estado Táchira, de 45 años de edad, nacida en fecha: 28/08/1960, de estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría actualmente laborando el libre ejercicio de la Profesión, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.645.793, residenciada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, carrera 01, casa número 0-45, P.N., San Cristóbal, Estado Táchira, quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Comencé como Comisario con la apertura de la empresa, en abril 2002, luego el 08/12/2003, se formaliza mi renuncia como Comisario ante el Ministro Agricultura y Cría, siendo aceptada y designada por la Junta Directiva como Gerente de Administración y Finanzas, comienzo a tener firma autorizada los últimos diez días de ese mismo mes, hasta el día 23/11/2004, por un reposo que se prolongo mes y medio a mi regreso, paso ejercer funciones de Gerente de Procura, el cual ejerzo hasta el día 15/02/2005, incluido el preaviso, quiero aclarar que a partir del 23/11/2004 no tengo más firmas autorizadas, por lo tanto no proceso pagos. Eso es todo.”

  307. Declaración de fecha 01-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: R.D.V.A., de nacionalidad de venezolana, natural de D.E.. Barinas, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-11-63, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Publico, actualmente laborando como Auditor en el Instituto Nacional de Nutrición del Edo Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.261.133, residenciado en la Urb. L.B., calle 4, casa Nro. 158-A, Barinas Estado Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “A mi me llamaron los primeros días del mes de Abril del año 2002, desde el Ministerio de Producción y Comercio de aquí de Barinas (MPC), para informarme que había sido designado como Comisario del CAAEZ, y que debía ir a juramentarme en la Gobernación del Estado Barinas; por lo que asistí y llené la carta de aceptación del cargo en el Colegio de Contadores y cumplí con todos los requisitos para desempeñar el cargo; luego comencé a cumplir con mis funciones como Comisario asistiendo a las reuniones convocadas por la Junta así como a realizar algunas inspecciones de acuerdo a la disponibilidad de tiempo que yo tenía, ya que ejercía la labor que igualmente ejerzo en la actualidad en la oficina de Nutrición del Estado; de esas reuniones e inspecciones, se hacía en conjunto con los otros comisarios, recomendaciones por escrito y en forma verbal a la Directiva y a la gerencia, para normas de control interno y el mejor desenvolvimiento del área administrativa, ente otras; además de esos informes menores, los tres comisarios estábamos y aún estamos en la actualidad, esperando que se nos sean presentados formalmente los estado financieros para elaborar el informe final de comisario, eso es todo.”

  308. Declaración de fecha 02-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano ARIAS NAVAS LUIRMER ALBERTO, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 28 años de edad, nacido en fecha: 19/07/77, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Contaduría Publica, actualmente laborando como Analista de Personal II, de la Gobernación del Edo Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-13.946.611, residenciado en la Urb. Las Palmas, manzana F, casa 57, Barinas, Estado Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ Yo soy funcionario de la Gobernación del Estado Barinas desde el año 2001, para el mes de Febrero del 2.003, me enviaron de comisión de servicio para el CAAEZ, motivado a que hacia falta personal, allí me desempeñe inicialmente en el área de recursos humanos y como a los dos meses me pasaron para el área de administración, las funciones que yo cumplía en el área de administración era el control previo de todos los pagos que se iban a realizar (nominas, proveedores, valuaciones, compras de activos, entre otros), estuve en el área de administración hasta febrero del 2.004, cuando se venció la comisión de servicio y decidí venirme a trabajar nuevamente en la Gobernación. Es todo

  309. Declaración de fecha 07-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano O.J.P.O., venezolano, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-05-68, casado, Ingeniero Electricista, residenciado en la calle 2, entre avenidas Libertador y M.B., Nro. 03-4, Sabaneta, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-9.985.379, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “…, Yo conozco a L.C. de ahí de Sabaneta, como también conozco a O.M., quien trabaja con la empresa MORCRE desde antes que mi persona; ellos habían metido los papeles en el CAAEZ, para optar a una obra en la construcción del mismo, y cuando les notificaron que les habían asignado la electrificación de alto voltaje (13.800 voltios), me llamaron para que les trabajara como Ingeniero Residente, lo cual acepté; al efecto fuimos al sitio y procedí a elaborar la oferta de la obra, que es el análisis de precios de materiales, equipos y mano de obra, así como las utilidades que le deben quedar a la empresa; seguidamente se introdujo esta oferta al 62 RILU, quienes eran los encargados de sub contratar a las empresas que íbamos a ejecutar el trabajo, ya que el contrato principal de toda la obra, eso fue aproximadamente por el mes de Octubre del año 2004, y el contrato lo firmaron para el mes de Marzo del 2005; ahí empezamos a ejecutar nuestro trabajo pero a mediados de la obra, hubo cambios por replanteo por parte de la sala técnica de los cubanos, lo cual generó aumentos, disminuciones y obras extras en el contrato; el 62 RILU le canceló al representante legal de MORCRE, L.C., el anticipo y la primera valuación de la obra, restando por cancelar la totalidad de la oferta entregada, así como las obras extras, aumentos y reconsideración de precios, en un aproximado entre cincuenta y cinco y sesenta millones de bolívares, ya que nuestra obra fue ejecutada en su totalidad; ahora en este momento, se está en trámite de firmar un nuevo contrato, pero esta vez directamente con la directiva del CAAEZ, para la elaboración de un tramo más de electrificación de alta tensión, eso es todo.”

  310. Declaración de fecha 06-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: S.R.P.V., venezolano, natural de Caracas D.C., de 42 años de edad, nacido en fecha 17-06-63, casado, Ingeniero Civil, residenciado en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, Conj. Res. Araguaney, casa Nro. 61, Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-8.022.688, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo tengo graduado como Ingeniero Civil, desde hacen veinte años, y además de que he trabajado para varias empresas como Ingeniero Residente, tengo mi propia empresa de nombre CONSTRUCTORA SERPER C.A.; Resulta que para el año 2004, yo estaba sin trabajo y como me enteré de la construcción de la obra en el CAAEZ estaba por empezar…, donde acordamos el sueldo que me iba a pagar; posteriormente en una reunión donde estaban por el CAAEZ, el Ingeniero A.A., el Ingeniero F.M. (Cubano), por el 62 RILU el Ingeniero R.R., y por la Constructora HERLUR, la señora HORTENCIA y mi persona, se me entregaron los cómputos métricos de la obra donde me enteré que la era la construcción de vialidad de acceso al Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., Primera Etapa, Movimiento de Tierra, Tramo 2+080 A LA 3+452,53, Sabaneta Edo. Barinas…; por lo que procedí a elaborar la oferta para la posterior firma del contrato el 19 de Octubre del 2004 entre la Constructora por la cual firmó su representante legal el señor HERFRANIEL J.R.C., y por el 62 RILU firmó el General de Brigada D.G.P.; después de eso procedimos nosotros a dar inicio a los trabajos; éste primer contrato está ejecutado en un cien por ciento mas no relacionado, es decir, no hemos cobrado la totalidad de este contrato, o sea que para esta fecha el 62 RILU nos adeuda como once millones de bolívares aproximadamente, pero que en los próximos días se tramitara la última valuación o de cierre de este primer contrato; éste primer contrato se ejecutó aproximadamente en seis meses, el cual cuando estábamos finalizándolo, se firmó un segundo contrato para la construcción de vialidad de acceso al Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., Segunda Etapa, Movimiento de Tierra, Tramo 2+080 A LA 3+452,53, Sabaneta Edo. Barinas, entre el Coronel del Ejército A.G.F. por el 62 RILU, ya que el General D.G.P. no estaba ya en el regimiento, y por HERFRANIEL R.C. en representación de la empresa HERLUR, para que la obra no se paralizara, porque con el primer no se culminaba la obra y lo que querían los organismos involucrados, es decir tanto el CAAEZ como el Regimiento, era que no nos paráramos; pero ya para ese tiempo, tanto entre la gente del 62 RILU, en este caso el Capitán A.B., quien había sustituido al Mayor O.H.S., y la gente del CAAEZ, se comentaba que esos reales no estaban, éste contrato fue firmado por trescientos treinta y ocho millones de bolívares; después de la firma procedimos a introducir el cobro del anticipo, que eran de ciento un millones cuatrocientos mil bolívares, el cual no fue cancelado sino hasta seis meses, porque ese era el dinero que no se encontraba, aún cuando ya el CAAEZ se lo había entregado al 62 RILU, y éste anticipo era solo el nuestro, porque además estaban el de las otras empresas Sub Contratadas por el 62 RILU, para ejecutar las obras para las cuales ellos eran los contratistas directos con el CAAEZ, esa cancelación del anticipo, fue mas o menos a finales de Septiembre del 2005; Nosotros después de la firma del segundo contrato, al igual que las otras empresas contratistas, como medida de presión, nos tuvimos que paralizar en la ejecución de la obra, por falta de recursos, es decir, que no habíamos recibido el anticipo, como lo establece la cláusula quinta del contrato; éste segundo contrato, tiene aproximadamente un treinta por ciento de ejecución hasta la actualidad, primero por lo del anticipo, y segundo que en nuestro tramo existen unos problemas serios de drenaje para poderle dar culminación, los cuales fueron planteados por mi persona a través de informes pasados tanto al CAAEZ como al 62 RILU, el cual no se puede terminar hasta tanto no se solucione éste problema; no obstante en fecha 17 de Marzo del 2005, Constructor HERLUR firmó otro contrato con el 62 RILU, para la Construcción de un Sistema de Drenaje Complejo Ago Industrial Azucarero E.Z., Construcción de Alcantarilla tipo cajón, progresiva 2+111,83 Sabaneta Estado Barinas, por un monto de 84.318.914,78 bolívares, el cual se encuentra en un cien por ciento ejecutado y nos fue cancelado, a excepción de una reconsideración de precios que la empresa introdujo ante el 62 RILU, por la cual estamos esperando respuesta; El problema del tramo de nosotros, es el drenaje, el cual se solucionó en parte con la construcción de la alcantarilla del tercer contrato, pero aparte como el tramo tiene canales de drenaje a ambos lados de la vía, lo cual es perjudicial para un futura asfalto, el CAAEZ elaboró un proyecto para darle una solución definitiva y por consiguiente, se nos asignó un contrato para la ejecución del mismo, ese contrato fue firmado directamente entre la empresa HERLUR y el CAAEZ directamente en fecha 30-12-05, por un monto de 299.967.894,81 bolívares, el cual está en ejecución, ya que nos fue abonado el 30 por ciento de anticipo; eso es todo lo que tengo que decir.”

  311. Declaración de fecha 06-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: CRESPO PONTE L.J., venezolano, natural de Barquisimeto Edo. Lara, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-01-69, soltero, Comerciante, residenciado en la Urbanización palma de Oro, calle 2, casa 55, Barinas Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-7.425.701, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Nosotros introducimos los papeles de nuestra empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MORCRE C.A., a la empresa CAAEZ, con la finalidad de que nos contrataran para la obra que iban a realizar. El CAAEZ nos recomienda al 62 RILU para la obra Construcción de Línea Aérea de Energía Eléctrica de 13,8 K.V, en las instalaciones del central Azucarero, por lo que el 62 RILU nos contrato para tal obra, este contrato de la obra se efectúo en el mes de Marzo del año 2.005, donde nos dan el 30 por ciento del monto de la obra, inmediatamente iniciamos la obra y en tres semanas contando desde la fecha de la celebración del contrato ya estaba lista la obra; nos pagaron la primera valuación en Enero del 2.006 y actualmente nos deben una segunda valuación mas las obras extras, para un total de 53 Millones aproximadamente; Actualmente estábamos discutiendo la celebración de un nuevo contrato para la continuación de la Electrificación, pero este contrato es directamente con El CAAEZ, aun no hemos comenzado a trabajar por cuando el contrato aun no se a firmado, eso es todo lo que tengo que decir.”

  312. Declaración de fecha 01-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadana: HIRMIS J.L.L., venezolana, natural de San S. delE.- Barinas, de 36 años de edad, nacido en fecha 30/07/69, casada, de profesión u oficio Contador Público ,actualmente laborando contratada como auditora de la Gobernación del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.285, residenciada en la Urbanización Colinas del Llano, sector Araguaney Etapa 1 manzana C, calle 1 casa Nº 5 Barinas estado Barinas, quien impuesta del hecho que se averigua así como de las generales de Ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ yo comencé a trabajar como Comisario del CAAEZ en el año 2002, creo que fue en el mes de Abril, cargo que desempeñé hasta el año pasado, como consta en el registro, que ese cargo es por espacio de tres años, mis funciones en ese cargo, era la de emitir una opinión acerca del los estados financieros de la empresa; se emite un informe de Comisario donde se dice si los estados financieros se hicieron en base de los principios de Contabilidad y sí las cifras allí contenidas son razonables; esos informes aún nose han realizado porque como ya dije para eso se necesitan los estados financieros los cuales aun no se nos han hecho llegar; a principio del año 2002-2003, asistimos a varias reuniones de la junta Directiva, pero previa invitación de las mismas, pero de las cuales no tengo ninguna copia de las actas respectivas levantadas en las mismas; con relación al manejo de los recursos aportados por el estado para la construcción de l obra CAAEZ, no tengo ningún conocimiento porque de ese se encargaban era las Gerencias, es todo”

  313. Declaración de fecha 02-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: O.P.G., venezolano, natural de Punta ‘e Piedra Estado Barinas, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-06-69, soltero, comerciante, residenciado en la calle La Kimil, frente a la Policía Municipal, finca Agua Linda, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-9.365.387, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “El primer carro que yo le vendí al señor E.M., aproximadamente los últimos días del mes de Mayo del año 2004, era una Toyota VX, año 2004, placas: RAK64M, por un monto de ciento veinte millones de bolívares, cancelados una parte en efectivo y dos partes en dos cheques de gerencia, a quien relacioné posteriormente con los militares, por cuanto el era socio de la Agropecuaria La Ribereña, conjuntamente con O.H.S.; posteriormente como a los veinte días, entró a mi negocio un militar acompañado de una mujer y les gustó una Trail Blazer color negra, placas: EAL61B, y como a los días después, vino nuevamente el militar quien se me identificó como el Capitán F.C., comprándome la camioneta, hicimos negocio y me la canceló en dinero efectivo, el hizo una llamada a su hermana VI DEL VALLE L.C., para que pasara por FAX la cédula de identidad a objeto de hacer el traspaso del vehículo a su nombre por ante la Notaría Segunda del Estado Barinas, ese carro lo vendí si mas no recuerdo, en cincuenta y dos millones de bolívares, los cuales el Capitán Castillo me pagó como ya dije, en efectivo; posteriormente como a los quince o veinte días después, entró a mi negocio otro militar uniformado, quien dijo ser el Mayor O.H., acompañado de un joven de apellido G.P., yo tenía en ese tiempo en venta y en uso particular, una camioneta Ford Fortaleza de color negro, placas: 97VGAT; ahí el Militar le preguntó al muchacho G.P., que carro le gustaba, y el le respondió que la camioneta que yo cargaba, es decir la Fortaleza negra, entonces procedimos a negociarla y se la vendí en cincuenta y cinco millones de bolívares, dándome el militar la copia de la cédula del joven M.G.P., para que hiciera la autorización de manejo a nombre del muchacho y posteriormente el traspaso una vez cancelado el vehículo, a nombre del mismo muchacho, en ese momento eran las doce y media de la tarde, y como el Mayor HERRERA no cargaban dinero ni chequera, me dijo que le pidiera referencias al señor E.M., para que diera fé como fiador y así ellos poderse a llevar el carro, ahí procedí a realizar una letra de cambio por cincuenta y cinco millones de bolívares, firmándomela el Mayor HERRERA, diciéndome que el me depositaba al día siguiente por San Cristóbal, me pidió el número de cuenta del Banco y a los dos días después me llamó diciéndome que no me podía depositar pero que le diera mi nombre personal para sacarme un cheque, y se lo di; luego el día 16-07-04, como a eso de las cuatro y media de la tarde llegó nuevamente el Mayor HERRERA a mi negocio y me entregó un cheque por cincuenta y cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares, devolviéndole yo la letra de cambio, además de la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares en efectivo, restantes de la negociación, el cheque era del banco BANFOANDES, perteneciente a la cuenta 00070053310000021012 a nombre del 62 Regimiento de Ingenieros, igualmente ese día me dijo el Mayor HERRERA, que el traspaso de la Fortaleza, ya no lo hiciera a nombre de M.G.P., sino a nombre de Agropecuaria La Ribereña y que el posteriormente me hacía llegar el Registro de Comercio, y efectivamente a los días siguientes me llegó el Registro de Comercio de la Agropecuaria, donde se observa que la misma es en sociedad entre el Mayor O.H.S. y E.E.M., pero luego como a los quince días, el Mayor HERRERA me llamó pro teléfono y me dijo que ya no hiciera el traspaso a nombre de la Agropecuaria y que el me avisaba a nombre de quien lo iba a hacer, y hasta la fecha ni el señor G.P. ni O.H. han aparecido por mi negocio para el traspaso del vehículo; enterándome mi persona del problema que había en el Central Azucarero con éstos militares y con el cheque que me habían cancelado la camioneta Ford Fortaleza, por medio de una comisión de la Inspectoría Militar del Ejército que se presentó a mi negocio hace aproximadamente un año, quienes llevaban un oficio como que yo O.P.G., le había alquilado al Central Azucarero, horas máquinas, imitándome la firma en dicho contrato, preguntándome éstos militares que si esa era mi firma a lo que por supuesto me negué, porque no es mi firma, eso militares me tomaron declaración y me pidieron consignar copias de los documentos y que no le traspasara la camioneta Ford Fortaleza a ninguna persona, porque los militares que la compraron estaban siendo investigados; con relación al cheque con que me pagaron la camioneta, lo vine cobrando como a los dos meses después de la emisión, porque, primero como al mes había dinero para cobrarlo, pero no me lo pagaron por que no había sido autorizado, a lo que llamé al mayor HERRERA, quien me dijo que no preocupara que ese mes si me los pagaban y en efecto al final de ese segundo mes me fue cancelado, es decir en fecha 08-09-04; ahora hacen como dieciocho o veinte días aproximadamente, llegó a mi negocio, un señor alto, diciendo ir de parte de D.R.G.P., y que necesitaba que yo le diera copias del cheque así como del documento de la Camioneta Ford Fortaleza Negra que le había vendido a HERRERA, a lo que solo se los mostré pero no le di copia, ahí el hombre se molestó e hizo una llamada telefónica al Comandante D.R.G.P., quien se encontraba afuera del local, ahí entró a mi oficina el señor D.G.P., quien me dijo ser militar con el rango de General y me pidió el favor que le entregara copias del documento del vehículo y del cheque, a lo que le dije que esas copias se las habían llevado los de Inspectoría del Ejército, quienes me habían dado ordenes de no entregar copias a nadie, ahí se despidieron y se fueron, hasta la semana pasada que llegó a mi negocio una comisión de PTJ y DISIP de esta ciudad de Barinas, con una orden de la fiscalía quince, solicitándome todos los documentos originales y copias, correspondientes a lo que tuviera que ver o estuviera relacionado con el presente caso del Central Azucarero y los Militares, lo cual accedí y entregué mediante un escrito, igualmente en ese acto fui citado a comparecer por ante esta fiscalía para rendir declaración al respecto, eso es todo.”

  314. Declaración de fecha 10-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano C.A. CONTRERAS QUINTERO, venezolano, natural de Meza Q.E.. Mérida, de 48 años de edad, nacido en fecha 13-06-57, casado, comerciante, residenciado en la avenida marquitos, Alto Barinas Norte, casa 93, Barinas Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-6.100.213, teléfonos Nro. 0414-573.61.96 y 0273-928.09.53; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “A mi negocio Vici Autos Hermanos, ubicado en la carretera Nacional de la Localidad de Socopó, en fecha 22/03/04, se presentó un ciudadano quien dijo llamarse O.H., con la finalidad de adquirir un vehículo, por lo que procedí atenderlo y este ciudadano compro un vehículo sport Track, el cual era marca Ford, modelo Explorer, año 2003, de color dorado, clase camioneta, tipo Sport Wagon, placas LAN-27Z, serial de carrocería 8XDZU67EX38A20851, por un valor de 58 Millones, este ciudadano nos manifestó que el iba a cancelar el vehículo de contado y que necesitaba una cuenta en el Banco Banfoandes para realizar dicho deposito, por lo que le di mi número de cuenta personal, el cual es 0007-0041040000015990, retirándose de mi local y luego el día siguiente este ciudadano nos envía vía fax la copia del deposito realizado por concepto del pago del vehiculo antes descrito, cerrándose así la negociación; luego hasta el día 30/04/04, fue que nuevamente se presentó el señor O.H. a retirar su vehículo y ese día fue cuando firmamos el traspaso de la propiedad del vehiculo en la notaria publica de Socopó Edo. Barinas, eso es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, su persona antes de la negociación del vehículo con el ciudadano O.H., había sostenido algún otro contacto con el mismo? CONTESTO:

  315. Declaración de fecha 12-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano A.R.E.L., venezolano, natural de Barinas Edo. Barinas, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Alto Barinas, Av. Los Llanos Casa N° 22 Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-9.674.685, teléfonos Nro. 5333051 y 0273-5333071; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Mi trabajo consistía en alquiler de horas maquinas, eso fue aproximadamente en el año 2004, cuando se inicio fue a través de horas maquinas generando una factura para luego una cancelación, los equipos que suministraba mi empresa eran los siguiente: Motoniveladoras, o Patrol, Tractor de Oruga D6, Pata de Cabra, Vibrocompactador y escabador 320B, se realizaba movimiento de tierra que el 62 RICMLU necesitaba en ese momento para la ejecución de obras del Central Azucarero. Mi trabajo duro hasta 6/05/04 según facturas generadas que hasta la fecha no me han cancelado y el servicio que mi empresa prestaba era el anteriormente indicado., eso es todo”.

  316. Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano la ciudadana: L.D.C.P.B., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 11-10-72, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Sociología, actualmente laborando como Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, teléfono 0414-567.88.16, 0273-580.11.23, titular de la cédula de identidad venezolana número V-11.709.819, residenciada en la Urb. Ciudad Varyná, sector 2, calle 2, casa Nro. 9, Edo. Barinas; quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En el año 2002 fuimos juramentados en la Gobernación del Estado Barinas, en un acto público, como miembros de la Junta Directiva del Central Azucarero; Primera Junta Directiva, hasta la presente fecha, en representación del Municipio A.A.T., como miembro principal; para ese mismo momento también designan como mi suplente al ciudadano FELIX MONTEOSAL, CIV-1-126.855; nosotros como junta directiva, teníamos la responsabilidad de dirigir todo lo concerniente a la construcción del Central Azucarero, a través de las junta ordinarias y extraordinarias, nosotros para ese entonces, cuatro juntas ordinarias al mes y algunas extraordinarias, dependiendo del caso; una de las primeras tareas fundamentales, fue comprar los terrenos donde se iba a construir el Central, en junta se presentó el avalúo después de algunos estudios técnicos y se escogió la finca Doña Ana, ubicada en el sector San H.L.R. delM.A.A.T.; Ya el estudio técnico que se estaba realizando por la Delegación Cubana y algunos venezolanos, pasaba por los estudios de suelo, el impacto ambiental, el clima y todos los demás que se requieren para realizar un ingenio, es decir el Central, se hicieron presentaciones públicas del estudio de impacto ambiental y luego de eso que tenía la necesidad del movimiento de tierra para iniciar la construcción, por lo que se firma el primer convenio con las Fuerzas Armadas, al cual se le dio el nombre de Convenio M. deC.I. entre el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. y el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército, en el parágrafo segundo donde se habla del convenio, se responsabiliza al Sexto Cuerpo de Ingenieros de la realización o de la ejecución del movimiento de tierra en el Complejo Agroindustrial Azucarero, donde un 50% era para ejecutar con su personal, equipos, maquinarias y vehículos y el otro 50% para ejecutar con otras empresas de los Municipios que involucran al central, siempre y cuando se cumpliera con todo el rigor de la ley, es decir que cada empresa que fuera a ejecutar debía presentar todos los requisitos para la ejecución de la obra. A nosotros como junta directiva, nos correspondía que por cada evaluación que ellos presentaran, es decir el 62 Regimiento, a la gerencia de inversión, la revisábamos que cumpliera con todos los requisitos de ley, y se enviaba a la gerencia de administración, quien verificaba que todo estuviera correcto, porque quienes revisaban realmente eran ellos, aunque en muchas oportunidades las devolvían al Mayor HERRERA, para las debidas correcciones; luego que todo estaba completo, se convocaba a la junta directiva por parte del Presidente, para su debida aprobación. Luego de ser aprobada, se regresaba a la Gerencia de Administración y se autorizaba al debido pago, a través de cheques no endosables al 62 RILU. Nosotros como Junta Directiva empezamos a escuchar comentarios en el Municipio, de que no se les cancelaban ni a los trabajadores ni a las empresas contratistas, y el 23 de Septiembre del 2004, le enviamos el Mayor Herrera, un oficio signado con el Nro. 01275-04, donde le manifestábamos como junta directiva, la preocupación que se estaba generando, ya que nosotros no teníamos ningún pago atrasado ni pendiente con el 62 RILU, como fue el caso del representante de la empresa VIAPECA, quien comunicó que se le adeudaba la cantidad aproximada de 500 millones de bolívares, al igual que la empresa RAUDALES y otras empresa, pero en menor cuantía, en esa misma comunicación invitamos al Mayor HERRERA a que nos diera una explicación conjuntamente en reunión con los representantes de esa empresa, pero él no se presentó; razón por la cual decidimos comunicarlo a sus superiores mediante los oficios Nro. 01327-04, 01333-04, 01332-04, 01349-04, entre otros. Después de haber informado y realizado varias reuniones para buscar soluciones, del oficio enviado el 02 de Noviembre al Presidente de la República, éste ordenó a la Inspectoría General del Ejército, realizar una Auditoria al 62 RILU con sede en sabaneta, la cual llegó esa misma semana y a quienes nosotros les aportamos a través tanto de la Gerencia de Inversión como la de Administración, todos los recaudos que solicitaron. Ahora, nosotros no tenemos ninguna información final de esa auditoria, solamente un oficio del 04 de Marzo del 2005, donde el Coronel del Ejército A.G.F., nos informa al CAAEZ que la deuda total que mantiene son 2.020.757.037,32, desglosados de la siguiente manera, total de deuda por concepto de pago a empresas contratistas, 1.608.049.669,30 y total de deuda a proveedores y empresas de servicios, 412.707.368,08 (se deja constancia que de todos los oficios antes referidos, reposan fotocopias en las actuaciones de la presente causa). Eso es todo lo que tengo que informar al respecto.”

  317. Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: A.J.G.M., de nacionalidad de venezolana, natural de L. deB.E.B., de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-09-61, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, actualmente laborando como Vice Presidente del instituto de Financiamiento Municipal del Municipio Rojas (IFIMUR), de la Alcaldía del Municipio Rojas, Estado Barinas y Director principal de la Junta Directiva del CAAEZ, teléfono 0414-158.48.35, 0273-663.04.50, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.548.688, residenciado en L. deB., calle Miscelánea, Nro. 512, Barrio Punta Brava, Edo. Barinas; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En el mes de Octubre del año 2002, yo fui nombrado Director Suplente de la ciudadana J.A., y para el mes de Noviembre del mismo año 2002, fui llamado por el Ministro de Agricultura y Tierras, para ese tiempo de Producción y Comercio E.A., para que formara parte como Director Principal de la Junta Directiva del Complejo, como representante de los trabajadores del mismo. En ese tiempo se comenzaron con los estudios del lugar donde se iba a construir el complejo agroindustrial azucarero, que es el mismo donde ya se está ejecutando, para el movimiento de tierra; se hizo la selección de las personas o empresas mejor preparadas para esos estudios, entre ellos el sísmico, el hidráulico, el impacto ambiental, entre otros, yo aparte del cargo que me fue encomendado, me dediqué a la organización de los frentes de trabajadores para la ejecución de la obra, es decir personas desempleadas y organizadas en cooperativas de las cuatro parroquias del Municipio Rojas; a nosotros, los miembros de la junta directiva, nos convocaba como siempre se ha hecho, para las reuniones, el presidente de la junta, para ese entonces A.A., y el resto de mi tiempo lo dedicaba a mis labores como coordinador de créditos agrícolas para el Municipio Rojas, así como cursos por INCE, entre otras actividades propias de mis funciones; Ese primero de Noviembre del año 2002, nos reunimos todos los miembros de la Junta Directiva del CAAEZ, con el Ministro E.A., donde fui nombrado oficialmente Director Principal y ahí mismo se empezaron a hacer todos los trámites para el nombramiento de A.A., como Presidente de esa misma organización; volviendo al tema del movimiento de tierra, se precisó hacerlo y fuimos informados por el Presidente ALBARRAN, que eso lo iba a ejecutar el 62 RILU, previo convenio institucional con el Ejército, ya que en los seis Municipios involucrados no habían empresas capacitadas para un proyecto de esa envergadura; firmamos ese primer convenio el 26 de septiembre del año 2003, después de todos los estudios realizados al lugar de construcción del complejo, donde se especifican muchas cláusulas legales, bien entendidas por los Abogados del CAAEZ, en ese primer convenio estaba el cronograma de ejecución del movimiento de tierra, y como tengo entendido que todos los contratos para ejecución de obras, el ejecutante pide de anticipo un treinta por ciento del costo total de la obra, al 62 Regimiento deben habérsele aportado ese treinta por ciento sobre el total global, que era según tengo entendido a cinco millardos, lo demás se les iba cancelando por valuaciones, es decir por partes de la obra ya ejecutada; la Junta Directiva del CAAEZ, nombró un equipo de Gerencia de Inversiones presidida por E.G. y conformado por Ingenieros, Técnicos, Profesionales y expertos en áreas de ingeniería y construcción; y un Equipo de Administración, presidido por N.C., para que supervisaran y revisaran las valuaciones y la obra, rechazando si le faltaba algún recaudo legal o aceptando si todo estaba completo para su debida cancelación, como aún hoy día se está haciendo; luego cuando se realizó el segundo convenio con el mismo 62 RILU, para las obras civiles, es decir las construcciones de canales revestidos, vialidad, un puente y la canalización del caño denominado “C. deO.”, edificios administrativos, galpones, entre otros y para la ejecución de esa obra, fue cuando yo, personalmente me enteré por medio de los frentes de trabajadores del Complejo y algunos volqueteros, que las empresas no les pagaban, y que los dueños de las empresas les decían a su vez que a ellos el 62 RILU tampoco les había cancelado las obras ejecutadas, eso se lo hice saber yo de palabra, al Presidente A.A., por lo que el le informó a la junta directiva y procedió a citar al Mayor del Ejército O.H. a una reunión con la Junta Directiva y los dueños de las empresas que decían que no les habían cancelado, pero el no asistió a esa reunión, por lo que ALBARRAN y nosotros los miembros de la Junta Directiva, decidimos pasar la información a instancia superiores, es decir al Gobernador del Estado Barinas y a G.C., y después de eso le hicimos un informe al Presidente de la República, quien mandó una auditoria de la Inspectoría General del Ejército, donde determinaron un faltante de dos mil veinte millones de bolívares, pero antes de conocer nosotros de ese faltante, se presentó ante la Junta Directiva del CAAEZ, el General R.I.B., quien reconoció que los culpables del faltante de dinero para la obra del CAAEZ, eran los miembros del Ejército adscritos al 62 RILU y por ello del atraso de la obra y pidió disculpas; A raíz de ese problema, se realizó un tercer convenio, donde nosotros procedimos, una vez recibido el dinero, a cancelar las deudas a las empresas a las que se les debía, para continuar la obra, ya que con los dos convenios anteriores, los únicos capacitados para contratar, eran los miembros del 62 RILU; el dinero que se les debía a las empresas contratadas para la ejecución en los convenios 1 y 2, es decir los dos punto veinte millardos, llegó al CAAEZ, a través de unos recursos del estado que creo se llaman MINAL, pero que manejamos nosotros directamente, esos pagos aún se están haciendo y todavía no se han cancelado en su totalidad, hasta que las empresas que están cobrando no justifiquen verdaderamente que se les adeuda; eso es todo.

  318. Declaración de fecha 29-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano A.J. ALBARRAN MORENO, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-07-63, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Nutrición, Teléfonos 0416-608.20.31 y 0273-775.58.83, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.261.407, residenciado en la Urb. J.F.R., avenida Bocono, casa Nro. 02-18, Sabaneta Edo. Barinas; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo comencé siendo miembro de la junta directiva del CAAEZ, representando a la Gobernación del Estado Barinas, para ese entonces presidía la misma la Ingeniero Y.T. AZAN ABRAHAN, así comenzó mi actuación, luego en fecha primero de Noviembre del año 2002, fui nombrado Presidente de la Junta Directiva, hasta Enero del año 2005, cuando fui llamada desde Caracas a asumir el Ministerio de Agricultura y Tierras; los recursos para el CAAEZ, fueron aportados al comienzo por BANDES, luego CVP; mis funciones como Presidente de la Junta Directiva se encuentra detalladas en la cláusula décima sexta del acta constitutiva y sus respectivos estatutos; durante mi gestión como Presidente del CAAEZ, se hicieron dos convenios con el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército, el primero de fecha 26 de Septiembre del 2003, referente al movimiento de tierras, y el segundo el 22 de Marzo del 2004, para las obras civiles y montajes industriales, eso es todo.

  319. Declaración de fecha 29-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: A.V.H.S., venezolano, natural de Maracaibo Edo Zulia, de 53 años de edad, nacido en fecha 21-03-52, Divorciado, Comerciante, residenciado la calle 4, entre avenida El Llanero y Bocono, casa 3-95, Sabaneta, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-4.754.922, teléfonos Nro. 0414-15828.04 y 0414-158.70.54; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo llegue a la localidad de Sabaneta del Edo. Barinas en Mayo del 2001, a realizar un trabajo de mantenimiento del canal de riego de Sabaneta con la empresa Constructora El S. deS.C.E.. Táchira, luego de culminada esta obra para el año 2002, me entere que en el CAAEZ iban a iniciar unas obras de unos puentes pequeños, por lo que me presente en el CAAEZ a ofrecer mis servicios, me dieron la obra de construcción de cuatro puentes, pero tenia que tener una empresa y como no contaba con el capital para registrar una empresa y ejecutar la obra, me asocie con el señor A.C., dueño de la empresa Construcciones ALCASA de Sabaneta de Barinas, ejecutando dicha obra en su totalidad. Luego yo registro mi empresa de nombre CONSTRUCTORA STEPHANY, con el capital que me quedo de la obra antes realizada, así fue que introduje los documentos de mi empresa en el CAAEZ en busca de otras obras, y en agosto del año 2004 por mi buena labor en la obra anterior y recomendación de la directiva del CAAEZ, el 62 RILU me contrato para la construcción de un galpón, denominándose esta obra “Construcción de nave de parqueo de combinadas en áreas de servicio a la agricultura, en instalaciones del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. en Sabaneta de Barinas”, con un presupuesto inicial de 180.424.506,33 bolívares, pero el Mayor O.H.S., nos dijo verbalmente a los contratistas que estábamos allí en ese momento en la Sala de conferencia del 62 RILU, que se nos iba a descontar del presupuesto inicial, el 10 por ciento para gastos del personal del 62 RILU, por lo que quedo el presupuesto en 162.081.789,03 bolívares, lo que una vez me genero perdidas en mi obra de forma inmediata; como es norma ellos debían darme el 30 por ciento del presupuesto antes referido para comenzar la obra, dinero que ya el CAAEZ le había aportado al 62 RILU, pero el Mayor Orlando me dijo que comenzara con mi propio peculio que en dos semanas me entregaba el anticipo, pero realmente me hizo entrega del anticipo mes y medio después de haber empezado la obra, con este dinero solo se cancelo el personal obrero, el concreto, alquiles de equipos y materiales de construcción entre otros, sin haber concluido la parte de la obra que correspondía por cuanto no alcanzo el dinero recibido, luego se realizó la valuación y fue cancelada el 14 de Marzo del 2.005, por el retardo de este pago se duplicaron los gastos motivado al alza de los precios de los materiales de construcción, lo que trajo como efecto que no se lograra concluir la obra con el dinero recibido, solo cumpliendo con el 26 por ciento de la obra según informe del 62 RILU, para el 27/07/05, por lo que decidí rescindir de la obra, para lo cual el Teniente Rosales, me hizo un inventario del material que yo había adquirido con la cancelación de la valuación, que consistía en 15 columnas completamente terminadas, faltando solo 11 para cubrir la estructura, ahora el 62 RILU me esta cobrando el supuesto faltante de la obra que es aproximadamente asciende a los 20 millones de bolívares, dinero que no debo por cuanto todo fue invertido y consta en mis informes de la obra realizada. Para la fecha en que comencé a laborar en el Central Azucarero el 62 RILU no tenia disponibilidad del dinero para mi anticipo habiéndoselo ya entregado el CAAEZ meses atrás, no obstante el 62 RILU me obligo a comenzar con la obra o de contrario me quitaba la misma, no importando que según la orden del CAAEZ era no empezar obra alguna sin anticipo, pero el Mayor O.H. me manifestó que el que pagaba era el y no el CAAEZ, que por tanto debía empezar, pero este Mayor comenzó a pagar con mucho retardo y ya para las fecha de pago todos los montos habían variado, teniendo que colocar dinero de propio peculio para cancelar deudas contraídas, trayendo esto como consecuencia el deterioro de mi empresa”.

  320. Declaración de fecha 13-0-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: OSORIO URDANETA G.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Edo. Zulia, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando como Ingeniero Residente ante el CAAEZ S.A., por el 62 RILU, Ingeniero inspector de los sub contratistas del Regimiento y Supervisor de la Construcción de la Obra; residenciado en la Sede de la Obra del CAAEZ, ubicado en la carretera nacional vía L. deB., sector san Hipólito, finca S.E., Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0414-630.03.41; titular de la Cédula de Identidad V-2.878.128; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo comencé mi labor en la Obra CAAEZ, por el 62 R.I.LU, como Ingeniero Residente, en fecha 01 de Octubre del 2.005, bajo las ordenes del primer Comandante A.G.F., por consiguiente no tengo ningún conocimiento de la ejecución y administración de la obra en periodos anteriores, es todo cuanto tengo que informar.

  321. Declaración de fecha 06-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: R.M.Y.H., de nacionalidad Venezolana (naturalizado), natural de S. deC., de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando para el CAAEZ C.A. Con la Cooperativa ININCO 031, a cargo de la inspección de ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., Residenciado en Carora Estado Lara, calle Valera, entre Portugal y F. deM., casa sin número, teléfono 0414-957.31.91; titular de la Cédula de Identidad V-17.476.642; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo comencé a trabajar en el 62 Regimiento, la segunda semana de Octubre del año 2003, en la obra del Movimiento de Tierra del Complejo, el día que llegué estaba bajo ordenes del Ingeniero NAUDY ESTRADA, quien de una vez me puso al tanto de la obra y en esta etapa inicial se trabajó en la elaboración de los cómputos métricos y el presupuesto del Movimiento de Tierra, se verificaron los posibles saques de material de préstamo el cual garantizara las exigencias de la obra, tanto técnica como económica, es decir que no encareciera la obra pero que cumpliera con la exigencia técnica y tuviese la permisología del Ministerio del Ambiente para la extracción; esto fue entre el mes de Octubre a mi ingreso y el comienzo de la obra por ahí a mitad de Diciembre del mismo 2003, igualmente se coordinó el levantamiento de la topografía original de la finca de las áreas a trabajar, ejecutadas por el Topógrafo O.T.; Igualmente, en reuniones que se tenían con el equipo de proyectos y observando la magnitud de la obra, así como el tiempo de entrega, concluimos en realizar un programa computarizado que controlara con certeza, como en efecto se hizo, el transporte de los grandes volúmenes de material a través de camiones volteo, para la cancelación de lo transportado; Igualmente en reunión con el Ing. NAUDY decidimos programar una hoja de cálculos que nos permitiera controlar digitalmente y con certeza, la extensa topografía a trabajar en la obra, como igualmente realizamos, en conclusión éstos dos mecanismos de control nos permitieron controlar el movimiento de tierra el cual fue firmado bajo un primer convenio entre el 62 RILU y el CAAEZ. Una vez que el regimiento recibe el 50% del anticipo para el movimiento de tierra, se comienzan los trabajos a mediados de Diciembre del 2003, con máquinas de oruga a realizar la deforestación liviana, es decir limpieza de maleza, como también se realizó deforestación pesada en un lindero lateral a la vía de acceso; también se realizaron trabajos de saneamiento de bombas con retroexcavadora y limpieza de maleza con una rotativa, una vez limpio el terreno se empezó a realizar el retiro de la capa vegetal no apto para construcción, es de referir que no se excavó lo contemplado en proyecto sino una cantidad menor, economizando de ésta manera el costo inicial de la obra, ésta excavación fue menor debido a que se encontró un estrato de suelo libre de capa vegetal. Este movimiento de tierra sufrió un presupuesto modificado, debido a que originalmente estaba contemplado en proyectos, ejecutar las terrazas con material de préstamo de la misma finca, una vez que se retiró la capa vegetal de los préstamos, se observó poca capacidad soporte de suelo, inmediatamente se mandó a realizar un estudio de suelo para determinar el valor CBR, el cual resultó a un 4% y el exigido por proyecto era de 15%, una vez surgida ésta situación el CAAEZ, solicita a FUNDALANAVIAL realizar el estudio de suelo también, resultando con los mismos valores hechos por nosotros, al surgir ésta situación se decidió rellenar las terrazas con material de préstamo de cantera, en este caso, de la Marqueseña. El costo de la obra para ese primer convenio, fue creo que cinco mil novecientos millones de bolívares, yo me encargué de llevar las valuaciones del movimiento de tierra por parte del 62 RILU para con el CAAEZ. Como éste trabajo fue excelente, el CAAEZ contrata nuevamente con el 62 RILU y firman un segundo convenio, para la ejecución de las obras civiles (drenajes, cajones, cercas perimetrales, galpones menores, tendido eléctricos y vialidad, entre otras). Dentro de {este convenio, los drenajes se hicieron en un período de emergencia, a fin de proteger el movimiento de tierra por el próximo y cercano período de lluvia, comenzando a ejecutarse éstas obras aproximadamente entre los meses de Marzo y Abril del 2004, para lo cual el 62 RILU y por dispocisión del convenio, sub contrató empresas constructoras; posteriormente empezaron las obras de los cajones de paso, el tendido eléctrico y la cerca perimetral, estando en plenos trabajos de la obra, como por entre los meses de Septiembre y Octubre mas o menos, se comenzó a sentir un descenso en el ritmo de ejecución por parte de las sub contratistas, notificando los representantes de éstas, que existía retraso en los pagos de valuaciones por parte del 62 RILU para con ellos, llegando al punto de paralizarse totalmente como entre Octubre y Noviembre de ese 2004, por la falta de pagos, hasta el punto que a nosotros mismos nos dejaron de pagar desde el mes de Octubre. Por ésta situación el Ingeniero R.R. habló con el Mayor O.H., quien le dijo que los recursos económicos aportados por el CAAEZ para la cancelación de las obras a las empresas y personal contratado, habían sido desviados para la construcción de una obra fronteriza en BETANIA, la cual no sé que es ni donde queda. Luego a raíz de ese problema, llegaron de San Cristóbal de la central del 62 Regimiento, una comisión técnica de un Ingeniero Agrónomo de apellido RODRIGUEZ, un Ing,. Hidráulico de apellido TERAN y una Ing. Industrial de nombre KARLA, conjuntamente con un señor de nombre IRAI para realizar una inspección de las obras ejecutadas, quienes midieron la obra de caño deO., la cual les arrojó como resultado que no existían diferencias con lo cobrado al CAAEZ. Esos técnicos no tenían capacidad técnica para asumir el control de la obra, ya que venían con la intención de suplirnos en la ejecución de la misma; en ese período sacaron al Mayor O.H., y tomó posesión del cargo, un Capitán de nombre A.B., posteriormente como al mes, todo el grupo de Ingenieros del 62 RILU, fuimos despedidos por palabras del Coronel ASENCAO, quien estaba a cargo del 62 RILU por cuanto el general G.P. había sido cambiado para Mérida, por lo cual le aceptamos a ASENCAO el despido, pero le solicitamos nos lo pasara por escrito y que hiciéramos un auditoria, y dijo que estaba bien, pero al día siguiente tomó posesión del cargo de Comandante del 62 RILU el coronel A.F., quien se presentó a la obra y nos reintegró a todos en los cargos y continuamos trabajando pero sin cobrar, hasta los últimos de Diciembre que tramitamos valuaciones de obras ejecutadas y con los remanentes, el 28 de Diciembre nos cancelaron las deudas de nosotros y de una vez nos dieron la carta de despido, la cual yo acepté y me fui; en el mes de Enero, a los demás compañeros y colegas, Naudy, Víctor y Raúl, los reintegraron a trabajar, y por lo tanto hasta esa fecha estuve yo con el regimiento; Pero en Diciembre del año próximo pasado, me incorporé a trabajar directamente con el CAAEZ, como miembro de una cooperativa de inspección de ejecución de obras civiles y hasta la fecha aún nos mantenemos ahí. Yo inspeccioné a la empresa Los Raudales en la ejecución de la obra canal D1, y por ende firmaba sus valuaciones que ellos pasaban al Regimiento; también armé todas las valuaciones del Movimiento de Tierra, que fueron las mismas que se entregaron al CAAEZ, y las cuales ellos inspeccionaron, aprobaron y cancelaron, eso es todo.

  322. Declaración de fecha 08-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: P.A.D.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante (transportista), actualmente laborando con suministro de materiales al 62 RILU en Sabaneta de Barinas, Residenciado en Sabaneta, avenida El Llanero, Nro. 07-44, Edo. Barinas, teléfonos 0414-568.95.30 y 0273-775.54.23; titular de la Cédula de Identidad V-4.259.838; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo soy representante de la empresa de transporte ACIPROVECA en Sabaneta de Barinas, con la cual trabajo desde hacen treinta años y de la cual soy el Presidente desde hacen catorce años; En el mes de Marzo del año 2004, contratamos verbalmente con el 62 Regimiento para el acarreo de material granulado desde los saques de la Marqueseña, de Masparro, de Peña Larga en Puente Páez y del saque B.V., para llevarlo hasta la obra del Central Azucarero, para lo cual nuestro transporte incluyó aproximadamente cien camiones; De inmediato comenzamos a transportar el material, hasta el 30 de Mayo del 2005, siéndonos canceladas todas las facturas anteriores, menos las Nro. 0029 y 00123, que arrojas un monto total de 4.850.373.81 bolívares, ésto del acarreo o transporte de material, pero además el Regimiento nos debe al transporte, la cantidad de 39.139.700,oo bolívares por corte y carga, sin meter lo de la presente semana, de todo lo antes referido quiero hacer entrega en este acto, de fotocopias de lo que nos adeudan, así como de todo lo que nos han pagado el 62 Regimiento hasta la presente fecha (EL FUNCIONARIO RECEPTOR RECIBE LO ANTES EXPUESTO), eso es todo.”

  323. Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano CARLOS BALO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Barinas Estado Barinas, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Topógrafo, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa De Topógrafos de Barinas (COOTOPOBA RL), a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., Residenciado en la Urb. Alto Barinas Norte, Avenida Los Llanos N° 120 de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, teléfonos 0414-5728600 y 0273-5410231; titular de la Cédula de Identidad V-4.260.813; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ Fue contratada la Cooperativa De Topógrafos de Barinas (COOTOPOBA RL) en fecha de Diciembre del año 2.003 para ejercer las labores de inspección Topográfica en el movimiento de tierra que se estaban ejecutando para la construcción de la sede del CAAEZ. Eso incluía los chequeos a los replanteos de las vías internas y terrazas donde iban a funcionar las diferente plantas tales como: Área Residencial, Área de Administración, Área de Talleres y Área de Compost (Área donde se ejecuta fertilizantes naturales con desechos orgánicos) fase y Banco de Semillas, los cuales estas labores eran ejercida previamente por el 62 RICMLU; semanalmente se laboraba un informe de las actividades inspeccionadas los cuales eran entregados a la Ingeniero E.G..También se inspeccionaba las Obras de Drenaje interna y externa del Complejo que ahí se ejecutaba.”

  324. Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: J.R.R.M., de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero en Sistema, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa ININCO 031, Residenciado en el sector San Hipólito, casa sin numero, carretera nacional vía L. deB., Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0414-530.82.60 y 0271-244.36.62; titular de la Cédula de Identidad V-12.540.611; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo conocí al Ingeniero P.M., el me hizo el comentario que iba a comenzar a trabajar en el CAAEZ, y que el era cuñado del Mayor O.H., me pone en contacto con el Mayor, este me manifestó que estaba contratado e ingreso el 27/09/2003, a trabajar como Jefe de la Sección de Informativa, nosotros no teníamos oficina nos hospedábamos en el hotel Punta de Oro, el Mayor indicó que el correría con los gastos de hotel y comida, hasta tanto cobráramos el primer anticipo de movimiento de tierra, en ese hotel estuvimos los Ingenieros P.M., NAUDY ESTRADA, C.L., A.M., el sargento R.H., el Mayor O.H. y mi persona, posteriormente se integro el Ingeniero R.Y., allí duramos aproximadamente tres meses, posterior a esto nos trasladamos para la Finca Doña Ana, en el sector San Hipólito, donde convivíamos entre semana. Para ese tiempo estábamos realizando lo relacionado a la permisologia con relación al Ministerio del Ambiente, visitábamos los posibles saques para extraer el material; Una vez que estuvimos instalados en los trailer en la Finca Doña Ana, comencé a trabajar en la elaboración de un Sistema Automatizado, para llevar el control del material granular desde la salida del saque hasta la llegada de la obra, este control consistía que el Ing. M.C., coordinaba los camiones en el saque, este Ingeniero le entregaba un tique al camionero quien a su vez en las instalaciones de la obra lo entrega a la T.S.U. K.A., quien le hacia entrega de un recibo como constancia de haber transportado el material, en este recibo se encontraba impreso las características del camión, nombre del chofer, capacidad del camión, hora y fecha de salida y entrada y el numero del camión, con este sistema se lograba saber cuanto material se había trasladado a la obra, para llevar un cotejo y tener conocimiento del avance de la obra. Instale con un sargento del Ejercito una Red de area local, entre los trailer, los cuales se comunicaba la sección de personal, la de administración, la de obras y proyectos y la de gerencia; así mismo preste la ayuda en la parte de formato en Excel y Wold, a Eduviscari Castillo, quien era la Jefe de la Sección de Personal. En Septiembre del año 2004, el Lic. Valecillos Roberto, deja de trabajar en el 62 RILU, por lo que el Mayor O.H. me solicita que revise los archivos del Lic, Valecillos y que los guarde en un pendrai, hay encuentro unos formatos de nomina y unas relaciones de pago, eso lo copie en el pendrai y lo entregue al Mayor O.H., al preguntarle el porque y este me contesto que el Lic. Valecillos había dejado de trabajar para el Regimiento y que el nuevo administrador era el Lic. Hoguar, días después el Mayor me dice que monte la nomina, yo elaboro la nomina y le pregunto al Mayor que si incluyo a Hoguar, ya que Hoguar tenia una semana ausentado de la obra, el me manifestó que no, luego yo envió la nomina a San Cristóbal ya en ese tiempo se nos adeudaba alrededor de dos quincenas, para esa fecha hicieron un pago de anticipo y se nos paga una sola quincena y nos queda debiendo para el momento alrededor de dos quincenas, en momento que yo voy a cobrar chequeo que la nomina que yo envié para San Cristóbal venia modificada, en la cual incluía al Licenciado Hoguar, el Lic. Hoguar me dice firme mi cobro y luego que firme donde decía elaborada por, donde aparecía mi nombre, yo le manifesté que no lo haría por cuanto esa no era la nomina que yo había elaborado que la misma había sido modificada y estaba incluido el ya que en la primera no aparecía, yo me dirijo y le informo al Mayor Herrera, el me dice que no la firme que el tampoco la firmaría, días después el Lic. Hoguar, me dice que incluya a dos Ingenieros mas a la nomina, al Ing. TERAN y la Ing. KARLA, yo le informo que los lineamientos los daba el Mayor que hablara con el, por lo que me dice que no hablaría con nadie por cuanto es autónomo en su cargo, luego le plateo la situación al Mayor O.H., quien me manifestó que ese asunto lo arreglaría el, pasados los días el Coronel D Asencao, junto con el coronel Figueroa me mandan a llamar y delante de todos los Ingenieros de la obra, me dice que le entregue y le muestre el Sistema que yo había realizado y que le enseñe lo que hacia a la Ingeniero Industrial Karla, al día siguiente la Ingeniero llega a la oficina de Informática para conocer sobre el Sistema y su funcionamiento, le informo que el Sistema era de mi propiedad y que el Regimiento nunca me cancelo la elaboración del mismo, por consiguiente se lo podía mostrar, mas no dejar y cualquier otro formato yo se lo podía dejar en físico, mas no digital ya que eso era mió y es derecho de autor, que lo prestaría hasta que otra persona hiciera esos formatos, que de cancelar el valor del Sistema, yo estaba en todo derecho de hacerle entrega del mismo, cosa que no ocurrió, a tal efecto estuve laborando hasta el 28/12/04, fecha en que me despidieron, actualmente trabajo con la Cooperativa ININCO 031, en el CAAEZ. Eso es todo.”

  325. Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: R.R.R.R., de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa ININCO 031, a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., Residenciado en la Urb. A.J. deS., vereda 10, casa 01, Guanare Edo. Portuguesa, teléfonos 0416-657.04.32 y 0257-251.81.66; titular de la Cédula de Identidad V-9.008.606; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “El día 09 de Febrero del 2004, ingresé a trabajar como Ingeniero Residente para el 62 RILU, inicialmente para realizar un proyecto de mejoramiento de la vialidad agrícola del sistema de riego Río Bocono Municipio A.A.T. delE.B., posteriormente por necesidades del 62 Regimiento de Ingenieros G/B L.U. (62RILU), me fue encomendada la tarea de formular el presupuesto para la construcción de las obras de drenaje a ser ejecutadas en el área de las instalaciones del Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.”, seguidamente como complemento de los canales ejecutados y revestidos en concreto, se procedió a la elaboración del presupuesto para la construcción de las alcantarillas en el área antes mencionada, incluyendo la construcción del cajón en C. deO.. El proceso de elaboración del presupuesto, se iniciaba con la entrega de parte del equipo técnico Instituto y Proyectos Azucareros (IPROYAZ) de la República de Cuba, del correspondiente proyecto, planos que eran evaluados por nuestro equipo de Obras y Proyectos y el ingeniero NAUDY ESTRADA, quien era el Ingeniero residente de la obra, a los fines de determinar cualquier observación con respecto a nuestras normas. De detectarse alguna observación, se le solicitaba una reunión a los representantes de IPROYAZ, con la finalidad de aclarar las dudas al respecto, en algunas ocasiones se nos tomaba en cuenta nuestras observaciones y en las que no, dejábamos claras nuestra sugerencias, respetando el derecho de autor de IPROYAZ, seguidamente una vez realizadas las correcciones a los planos de ser el caso, se nos presentaban los cómputos métricos de la obra, para la elaboración del presupuesto. Los precios unitarios referenciales utilizados correspondían al tabulador de MINFRA, para el Estado Barinas, lo cual fue conseguido después de varias mesas de trabajo, donde el equipo técnico del CAAEZ, sostenía el criterio de trabajar con los precios unitarios de la Gobernación del Estado Barinas y al final aceptaron trabajar con los precios de MINFRA, ya que para el caso de tener que garantizar el margen de utilidad del 62 Regimiento de Ingenieros y la correspondiente utilidad de las subcontratistas, resultaban mas favorables, a la vez que el citado tabulador de precios unitarios es reconocido por la Contraloría General de la República. La documentación que integraba cada una de estas obras, estaba conformada por: oficios de entrega, carta de presentación de la oferta, memoria descriptiva, informe fotográfico, presupuesto, cronograma de ejecución, curva de inversión, carta de presentación del Ingeniero Residente, copia de solvencia y carnét del Ingeniero Residente, carta de conocimiento del sitio de la obra, croquis de ubicación y análisis de precios unitarios. De igual manera lo referente a la tramitación de los anticipos correspondientes ante el CAAEZ, el cual estaba conformado por: oficios de entrega, solicitud de pago, recibo de pago, acta de inicio y copia de la carátula del contrato. A continuación se realizaba conjuntamente con el ingeniero residente de la obra, Ingeniero Naudy Estrada, la evaluación de la obra ejecutada, con miras a realizar la tramitación ante el CAAEZ de la Valuación de Obra ejecutada, para lo cual nos apoyábamos tanto en el laboratorísta de la obra como en el topógrafo y el inspector de campo, levantando las correspondientes mediciones de obra, testigos fieles y exactos de la obra ejecutada. Con la información antes mencionada se preparaba la documentación que conformaba la valuación de la obra ejecutada integrada por: Oficio de entrega, factura, recibo de pago, carátula de la valuación, relación de la obra ejecutada, planilla de mediciones y croquis, reporte de control de calidad, informe fotográfico y si existían aumentos y disminuciones de obras debían añadirse, además presupuestos de aumentos, presupuestos de disminuciones, presupuesto modificado y el correspondiente cuadro de aumentos y disminuciones. Es importante señalar que toda la documentación aquí señalada, esta contemplada en las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, conforme al decreto Nro. 1417 de fecha 31 de Julio de 1996, publicadas en Gaceta Oficial Nro. 5.096 extraordinaria del 16 de septiembre de 1996. Estas valuaciones de obra presentadas por el 62 RILU eran revisadas por la inspección de la obra, llegando a realizar las correcciones o sugerencias que consideraban necesarias, siendo las mismas ejecutadas cuando así se reconocía o se realizaba el planteamiento a la inspección para que reconsideraran su posición, llegando en todo caso al acuerdo necesario para que la referida valuación cumpliera con todos los tramites legales y necesarios de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. Una vez que la valuación era aceptada por el equipo de inspección del CAAEZ, pasaba al departamento Administrativo donde procedían a la elaboración del correspondiente pago y autorización por parte de la Junta Directiva, lo cual culminaba con la firma del cheque por parte del presidente del CAAEZ. Este cheque era luego entregado al MAYOR O.H.S., quien era el representante del 62RILU, a su vez el autorizado para este tipo de gestión, siendo finalmente depositado en la cuenta bancaria del 62RILU. En nuestra oficina de obras y proyectos llevábamos una planilla de control de estas tramitaciones, con la finalidad de asignar el número a la factura tipo Seniat, de aquellos pagos donde la ley de impuesto sobre la renta así lo exige. Paralelamente, una vez que nos era aceptado el presupuesto de una obra y tramitado formalmente el contrato ante el CAAEZ, de cualquiera de las obras asignadas al 62RILU, correspondiente a las obras civiles (ya que en el caso del movimiento de tierras fue manejado bajo la figura de ejecución directa por el 62RILU), se nos enviaba de parte del CAAEZ, la empresa o las empresas encargadas para ejecutar dicha obra bajo nuestra sub contratación y supervisión. A estas empresas, se les solicitaba la documentación necesaria para su registro en el 62RILU, una vez verificada la documentación, se solicitaba la que pudiera faltar a objeto de completar el expediente, esta información era inicialmente verificada por el Departamento Legal, el cual quedó acéfalo una vez que se ordenó retirar a la abogado D.M., Consultor Jurídico, las últimas revisiones fueron realizadas por el departamento de Obras y Proyectos. Una vez cumplido con este requisito, se le entregaba a la empresa seleccionada por el CAAEZ, copia de los cómputos métricos de la obra, para la formulación del correspondiente presupuesto y demás documentos que conformaban la tramitación del contrato, esta documentación estaba integrada por: presupuesto de la obra, oficios de entrega, carta de presentación de la oferta, memoria descriptiva, informe fotográfico, cronograma de ejecución, curva de inversión, carta de presentación del Ingeniero Residente, copia de la solvencia y carnét de Ingeniero Residente, carta de conocimiento del sitio de la obra, croquis de ubicación y análisis de precios unitarios, copia del registro de la empresa y copia del RIF. Una vez iniciada la obra, se realizaban los controles necesarios, tanto de laboratorio como de topografía durante la ejecución, para posteriormente tramitar las valuaciones presentas por las empresas contratistas. Estas valuaciones estaban conformadas por documentación similar a la presentada por el 62RILU ante el CAAEZ y la cual fue citada anteriormente. Para la cancelación de estas valuaciones era requisito fundamental el que la obra hubiera sido ejecutada y aceptada por el equipo de inspección del CAAEZ y además por el Ingeniero Residente Naudy Estrada, así mismo para poder ser canceladas a la empresas contratistas las valuaciones por ellas presentadas ante el 62RILU, previamente nos asegurábamos de tramitar y cobrar la misma obra al CAAEZ, con lo que asegurábamos que el 62RILU, utilizara recursos propios de la obra para su cancelación. Como complemento de todas estas actividades, se llevaba el control físico de la obra, donde reposaba en archivo copia de los trámites realizados, tanto del 62RILU ante el CAAEZ, como de las empresas sub contratadas por el 62RILU. De igual manera se realizaban reuniones periódicas con representantes de la inspección del CAAEZ para evaluar el avance físico de la obra y realizar o recomendar los correctivos necesarios con la finalidad de cumplir con la correcta culminación de las obras. En este proceso de evaluación, para el mes de Agosto del año 2004, se hizo la observación con respecto a los retrasos en la cancelación de las valuaciones a las empresas contratistas, ya que si bien las valuaciones de las mismas obras ya habían sido presentadas y canceladas por el CAAEZ al 62RILU, el 62RILU comenzaba a acumular una deuda con las empresas contratistas, llegando para el mes de Noviembre del año 2004, a alcanzar el monto de bolívares 1.608.049.668,97. De igual manera existía una deuda por concepto de anticipos recibidos del CAAEZ y la cual debía ser amortizada progresivamente conforme se presentaban las valuaciones, por el orden de los Bs. 821.057.399,53., es decir que de haberse interrumpido el convenio CAAEZ - 62RILU para el mes de Noviembre del 2.004, el 62RILU debería devolver este dinero. De igual manera existía una deuda contraída con otras empresas de servicios y actividades de funcionamiento por el orden de los Bs. 412.707.368,08., esta información fue suministrada por el Maestro del Ejercito H.R., quien fue miembro de la comisión de la inspectoria General del Ejercito, que realizó la auditoria al 62 RILU, para el mes de Noviembre del 2004, adicionalmente de acuerdo a cálculos realizados conforme al porcentaje de utilidad que se mantuvo en las obras civiles del Diez por ciento (10%), exceptuando la vialidad de acceso al Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.”, donde el gerente de inversiones del CAAEZ, Arq. G.M., nos obligó a bajar el porcentaje de utilidad al cuatro por ciento (04%), estimamos que se percibió por lo menos Doscientos Setenta y Dos Millones Ochocientos veintiocho Mil Cuarenta y Seis Bolívares con sesenta y Tres céntimos (Bs. 272.828.046,63) los cuales han debido ingresar a las cuentas del 62RILU. De la sumatoria de estas cantidades mencionadas se desprende que debió existir en cuentas del 62RILU la cantidad de 2.293.585.083,68 Bs., cantidad esta que llama a la reflexión cuando existían deudas tanto internas con personal profesional, de mantenimiento y obreros del 62RILU, así como con las sub contratistas y empresas de servicio cuya deuda se mencionó anteriormente, es importante señalar que en nuestras atribuciones y obligaciones estaba el colaborar activamente en pro del beneficio de la obra, siempre dentro del campo de la ingeniería antes citada. Estuve trabajando en el 62 RILU hasta el 28 de Diciembre del año 2005, y actualmente me desempeño como Inspector de obra contratado por el CAAEZ, bajo la figura de la Cooperativa ININCO 031, este contrato se inició el día 06/12/2005, eso es todo.

  326. Declaración de fecha 18-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: M.A.G.P., de nacionalidad de venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 44 años de edad, nacido en fecha: 28-08-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Agroindustrial, actualmente laborando para la Empresa DANFOSS, en V.E.C., teléfono 0416-337534, 0241-843627, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.994.405, residenciada en el Conjunto residencial Pedregal, Edificio JADEB, Apartamento N° 2, Las Chimeneas V.E.C., quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Eso fue en Julio del 2004, me contrato el Mayor O.H., porque estaban buscando un Ingeniero Agroindustrial porque venían las compañías que iban a presentar las Ofertas para el Central Azucarero, y yo tenia que estar presente en las ponencias de las empresas que ofertarían los equipos del CAAEZ, porque mi especialidad es en planta de procesos industriales, la idea era estar presente y hacer la selección correspondiente y para asesorar en todo lo que era seguridad industrial y ambiental para el desarrollo de las obras que se están haciendo en el CAAEZ. Una vez contratado estuve presente en dos exposiciones de empresas Brasileñas que venían a presentar ofertas para el CAAEZ maquinarias y equipos para la planta de proceso. Además iba a supervisar las instalaciones de las maquinarias seleccionadas, pero nunca se hizo porque trabaje tres meses y solo pagaron dos meses y tenia otra ofertas afuera, Eso es todo.”

  327. Declaración de fecha 20-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano F.A.B.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas D.C., de 26 años de edad, nacido en fecha 02-09-79, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Contaduría Pública, actualmente laborando como Gerente de Administración del CAAEZ, teléfonos: 0273-533.73.65 y 0414-071.95.39, titular de la cédula de identidad venezolana número V-14.813.239, residenciado en la Urbanización D.O. deP., sector 1, calle 17, casa Nro. 07, Barinas Estado Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En la oficina del presupuesto del CAAEZ, trabajaban unos amigos míos, quienes en el mes de Julio, me pidieron un asesoramiento de un trabajo que ellos tenían que rendir a Caracas, a lo que yo los ayudé a realizarlo, ahí conocí a la Gerente de Administración, la Economista N.C., quien otorgó el permiso para ayudarlos a hacer el trabajo; posteriormente, como yo estaba desempleado, aproveché y consigné mi currículo para acceder a la empresa, de ahí duré aproximadamente un mes trabajando ad honoren en el área de presupuesto, esperando el chance para ingresar, el cual se me otorgó el 23 de Agosto del año 2005, por decisión de Junta Directiva, luego, como al mes después de mi ingreso, me nombraron jefe de la unidad de presupuesto, donde duré como quince días en el puesto, posteriormente renunció la economista N.C. al puesto de la Gerencia de Administración y Finanzas, por lo que el presidente de la Junta Directiva me propuso el cargo de esa gerencia, la cual acepté el 23 de Septiembre del mismo año 2005, y es el cargo que hasta la presente fecha estoy desempeñando, eso es todo.”

  328. Declaración de fecha 20-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: J.L.P.M., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 39 años de edad, nacido en fecha: 11-08-66, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, actualmente laborando como Consultor Jurídico en el Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.” de la localidad de Sabaneta de Barinas, teléfono 0414-373.54.41, 0273-871.26.69 y 0273-775.51.55, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.987.675, residenciada en la carrera 5, entre calles 14 y 15, casa Nro. 42-02, Barinitas Edo. Barinas; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Mi trabajo en la empresa CAAEZ, está limitada únicamente como consultor jurídico, tengo tres años trabajando para la empresa, siempre en esa área, específicamente desde el primero de Noviembre del año 2002, y en calidad de contratado, eso es todo.”

  329. Declaración de fecha 21-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: MARVIS CORMOTO MALUENGA NIEVES, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 08-01-72, de estado civil casada, de profesión u oficio Abogado, actualmente laborando para el Poder Judicial como Juez de Municipio, teléfono 0414-706.03.83, 0276-516.38.18, titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.987.395, residenciada en la Urbanización Cumbres Andinas, Edificio 5, piso 2, apartamento 2-3, San C.E.. Táchira, detrás del Mc Donalds de la Rotaria, quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Mi trabajo en el 62 Regimiento en la Ciudad de San C.E.-. Táchira, era como Abogado I, allí empecé contratada aproximadamente desde el mes de Agosto del año 2000, hasta el primero de Enero del año 2003, eso fue bajo la dirección del General M.O., quien era el Comandante de la Unidad; posteriormente del primero de Enero del año 2003, me dieron el cargo fijo, dependiendo directamente del Ministerio de la Defensa, ya bajo la dirección en la unida del Coronel D.G.P.; luego pasado un año y aproximadamente diez meses, introduje mi renuncia, ya que había logrado ingresar al poder judicial; ahora con relación a lo del CAAEZ, puedo que cuando tomó el mando del Regimiento el Coronel G.P., no teníamos ninguna obra por ejecutar y por ende, el poco personal que había quedado, estábamos completamente parados y sin hacer nada en las oficinas, posteriormente como los tres o cuatro meses, se empezó a escuchar el rumor de que se iban a realizar obras en un central azucarero que se iba a construir en Sabaneta de Barinas, luego el Coronel G.P., solicitó información a los diferentes departamentos, es decir el de Ingeniería, el contable y el jurídico a mi cargo, de cómo se realizaban las obras anteriormente, y efectivamente yo le suministré con lo que a mi respecta, todos los lineamientos legales, entre ellos, la ley de licitaciones, ley de contraloría de la República y los diferentes modelos y formatos con los cuales se realizaron las obras bajo la administración del Comandante anterior, advirtiéndole que eran formatos y que debían adaptarse a cada caso particular, o dígase a cada obra en particular, pero que nunca se debía obviar la ley de licitaciones y las normas de contrataciones; posteriormente me fue indicado por el mismo Coronel G.P., que quien se encargaría de la obra del CAAEZ, era el Mayor O.H.S., y que le diera la misma información a él, la cual le fue suministrada en los mismos términos ordenados, luego por el mismo Coronel G.P., me fue informado de que en el sitio del Central, el Mayor HERRERA tenía su propio equipo, entre ellos Abogado, Contadores, Ingenieros, quienes eran los que se encargaría de realizar todo lo concerniente a la ejecución de esa obra y que todo eso estaba cubierto y cualquier broma el me iba preguntando y que me quedara tranquila; de hecho en la oficina del Jurídico del 62 Regimiento en la Ciudad de San Cristóbal, no existen documentación de empresas que realizaron o ejecutaron obras en el CAAEZ, por cuanto todo se llevaba directamente en las oficinas de Sabaneta, todo esto fue igualmente constatado por la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas mediante una inspección realizada en la sede de la unidad en San Cristóbal, desde Octubre hasta Diciembre del año 2004, donde ellos igualmente me realizaron una entrevista, la cual rendí en los mismos términos que la actual; ahora posteriormente de haber planteado ya mi renuncia, en el año 2005, bajo el mando del nuevo Comandante del regi8miento, el Coronel A.F., me llamó y me pidió colaboración en el sentido de que los ingenieros y el personal que trabajaban en el CAAEZ, fueron despedidos y ellos estaban que les cancelaran lo que les debían, al 62 Regimiento, a lo que yo acudí con el Coronel hasta las instalaciones del CAAEZ, en Sabaneta, y donde nos reunimos con los trabajadores, explicándoles nosotros, que ellos no eran empleados del Regimiento sino del CAAEZ, pero ellos dijeron que el Mayor HERRERA les suscribió un contrato de servicio, el cual fue firmado por el Coronel G.P., razón por la cual el 62 Regimiento tuvo que asumir esas deudas; ahora quiero que quede bien claro, que yo nunca suscribí ni realicé nada relacionado con el CAAEZ, y quien lo hacía era una Abogado de nombre DAIRE, que tenía el Mayor HERRERA en la sede del 62 Regimiento de Sabaneta, por cuanto es ella con su firma, quien avalaba los contratos, eso es todo.”

  330. Declaración de fecha 06-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana M.V. MATEHUS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de T.E.. Mérida, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa ININCO 031, a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., Residenciada en la calle 12, casa Nro. 1B-72, La V.P. baja, R.E.T., teléfonos 0414-722.87.30 y 0276-762.04.95; titular de la Cédula de Identidad V-14.217.031; quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Mi hermano J.E.M., es Sargento Técnico de Tercera del Ejército y por medio de él conozco a varios de sus compañeros, con quienes mantenía contacto; en una de esa conversaciones con ellos y en mi afán de buscar trabajo, uno me comentó que lo mas cercano a mi casa, era una obra que estaba comenzando en Barinas, que era un central Azucarero, por ,lo que arreglé mi currículo y me dirigí un lunes dos de Agosto del 2004, a la sede del 62 Regimiento ubicado en sabaneta de Barinas y ahí pregunté quien era el oficial encargado de la obra y pude entrevistarme directamente con el Mayor O.H., quien al ver mi disponibilidad y mi currículo, me dio la oportunidad de ingresar de una vez a la obra, me comentó del sueldo que era de un millón ochocientos mil bolívares mensuales y me preguntó que si estaba de acuerdo y le dije que sí y de una vez comencé a trabajar con el equipo de Ingenieros que eran los Ing. V.G., R.R., DELFIN, R.Y.; POSTERIORMENTE AL FINAL DE LA TARDE CONOCÍ AL Ing. NAUDY ESTRADA y al Ing. J.R.. Pasé como tres días e la oficina de obras y proyectos y luego el Mayor me llamó aparte y me dijo que un Ingeniero se formaba más en el campo y que si quería irme al campo y le dije que sí, por lo que puso de Auxiliar del Ing, NAUDY ESTRADA, por lo que de ahí en adelante siempre estuve en el campo con el Ing. NAUDY y la Técnico K.A.; mi labor en el campo consistía en inspeccionar que las obras que se estaban ejecutando para ese momento, se hicieran conforme al proyecto, además de velar por que la calidad de los materiales fuera de calidad, entre otras de menor importancia, ya casi al final de mi estadía allá con el 62 RILU, hacía una especia de informe escrito que llevaba para San Cristóbal un Sargento de apellido FALCON, sobre los avances físicos semanales de las obras. Al final entró material granular para las terrazas y para los caminos cañeros, para lo cual había un chequeador en campo y mi persona diariamente junto con KATIUSKA lo supervisábamos e íbamos firmando las planillas que el llevaba, y al final de la tarde, mi persona vaciaba en una base de datos, las planillas y los ticket que el me entregaba, los tickets se los daba al Sargento FALCON y una copia de la planilla; A finales de Marzo o principios de Abril del 2005, el Mayor GALVEZ me dijo que armara la valuación para el CAAEZ, de los caminos cañeros, que era todo lo referente al saque y transporte de material granulado, por lo que empecé a armar y le pedí los tickets a FALCON, faltándome muchos, pero al paso de los días FALCON me los entregó y armé la valuación, posteriormente el Sargento FALCON le entregó al Ing, NAUDY unas relaciones de pago de transporte y material para que él las firmara, por lo que el Ing., NAUDY me dijo que las chequeara con el diario que yo llevaba, encontrando mi persona, diferencias tanto en el transporte como en el material, por lo que dije al Ing. NAUDY que no las firmara hasta que no nos presentaran los soportes, los cuales nunca presentaron; Posteriormente en fecha 19 de Abril de 2005, día no laborable, me acerqué a las instalaciones para saber si había trabajo o no y me dijeron que no había, pero el Mayor GALVEZ me dijo que al día siguiente debía acompañarlo al saque con mis soportes para comparar y chequear y hacer y para que les explicara a las empresas, porque yo no quería pagarles, cosa que le dije que yo no pagaba nada, y el me dijo, igualito, para que ellos se den cuenta porque usted no quiere pagar; al día siguiente, 20 de Abril, el Mayor GALVEZ me mandó al saque con el teniente ROSALES, el Ingeniero M.C. y el Sargento FALCON, donde una vez ahí, comencé a comparar con cada una de las empresas, mis soportes con los que ellos tenían y habían diferencias de material saliente del saque, con material entrante a la obra, es decir que se observaba más material saliente que entrante, o sea que un camión podía tener cuatro salidas del saque pero presentaba tres o menos entradas a la obra, pero como no me presentaron soportes de entrada, no los relacioné. Posteriormente a los días siguientes, se oye el comentario de que me iban a despedir y de hecho en fecha 26 de Abril del 2005, me fue entregada por parte del Mayor GALVEZ, una comunicación de preaviso de despido por un mes; Luego, en fecha 26 de Mayo del 2005, dejé de trabajar con el 62 RILU. Quiero agregar que posterior a mi ingreso a la obra del CAAEZ, con el 62 RILU, mi primer pago fue en efectivo, entregado por el Lic, VALECILLOS a través de un recibo hecho en computadora, donde refiere que me estaba cancelando el Capitán F.C., después de depositaron dos quincenas en una cuenta en el banco Banfoandes y después duramos tres quincenas sin recibir pagos, creo que por falta de recursos, ya que se estaban suscitando problemas hasta con las empresas sub contratadas por el 62 RILU, a quienes tampoco les pagaban, siendo informada mi persona por medio de mis compañeros, que supuestamente el dinero pagado por el CAAEZ al 62 RILU, para los pagos de las empresas y de la nómina, lo habían desviado para la construcción de una base militar ubicada en B.E.T., durante esos problemas llegó una supuesta auditoria del 62 RILU de San Cristóbal, para auditar las obras, pero al final no hicieron nada y de hecho uno de los Ingenieros que venía a hacer el trabajo, de nombre J.E.T., Ingeniero Agrónomo, estaba haciendo trabajos en la obra de BETANIA; Luego a mediados o finales de Octubre se presentó el Coronel DISENCAO junto con I.G. a las instalaciones del 62 RILU en Sabaneta, donde el señor GOMEZ tuvo una discusión verbal con el Mayor O.H. y el dijo que iba a ser destituido del cargo, cosa que en efecto sucedió y a los días el mayor HERRERA se fue; luego para el dos de Noviembre, llegó el Coronel DISENCAO despidiendo a todos los Ingenieros, excepto al Ing. M.C., y sin nada por escrito, y al según él, por orden del General D.G.P., pero sin nada por escrito, alegando que nosotros no habíamos colaborado con la auditoria que ellos habían mandado, cosa que es falsa, porque a medida que ellos iban pidiendo, se les facilitaba, aunque llegaron sin credencial y sin una presentación formal que los acreditara como Auditores, por lo que nosotros pedimos que se nos hiciera por escrito, a lo que el nos dijo que no, porque nosotros ni siquiera éramos contratados, ya que el general no los había firmado, por lo que pedimos auditoria seria para poder entregar las obras y a los días llegó la inspectoría general del ejército y realizó la auditoria, posteriormente en fecha 28 de Diciembre de ese año 2004, se nos cancelaron los pagos pendientes y se nos entregó la carta de despido; luego para los primeros días de Enero del 2005, nos presentamos nuevamente en las instalaciones del Regimiento en Sabaneta, Los Ing. R.R., NAUDY ESTRADA, M.C. y mi persona entre otros que no recuerdo en este momento, donde nos entrevistamos con el Coronel FIGUEROA, ya Comandante para ese entonces, del 62 Regimiento en San C.E.T., quien nos dijo que continuáramos con las labores normales en la obra, y quedamos trabajando nuevamente para el 62 RILU en Sabaneta, hasta el mes de Mayo que fui despedida, luego yo inicié la formación de una cooperativa con mis compañeros de trabajo, la cual constituimos en Junio de ese año, denominada ININCO 031, la cual en el mes de Diciembre del 2005, empezó a laborar con inspección de las obras del CAAEZ, directamente contratados por la directiva del CAAEZ, eso es todo.”

  331. Declaración de fecha 21-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: F.E.M.M., de nacionalidad Cubana, natural de Holguín Cuba, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando como Asistente Técnico para la construcción del CAAEZ. S.A., residenciado en la calle 07 esquina Saman, casa sin número, Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0414-571.61.11 y 0273-7755155; titular del pasaporte D0125737; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En Octubre del año 2000, se firmo un convenio intergubernamental de cooperación Cuba-Venezuela, que entre otros aspectos acordó la construcción de un Central azucarero en sabaneta del Edo. Barinas; Luego de estudios de factibilidad y de la aprobación para su construcción por parte del Gobierno Venezolano se iniciaron los primeros pasos para la construcción del Central y viajo a Venezuela un equipo de especialistas Cubanos para el proyecto y la asistencia técnica de la construcción del referido central Azucarero; Yo vine por primera vez en agosto del 2.002, regrese a cuba en diciembre del 2.002, regrese en abril del 2.003, viaje a Cuba en Marzo del 2.004, regrese en mayo del 2.004, volví a viajar a Cuba en Abril del 2.005 y regrese en Junio del 2.005, en todas las ocasiones he trabajado en el CAAEZ brindando servicio de asistencia técnica a la construcción y actualmente vamos a iniciar la construcción y montaje de la planta industrial, eso es todo.”

  332. Declaración de fecha 13-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano R.C. HERFRANIEL JOSE, venezolano, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 28 años de edad, nacido en fecha 09/11/77, soltero, Contratista, residenciado en el Barrio Lindo, calle 13, casa 01-68, Sabaneta Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-13.682.910, teléfonos 0414-571.31.87; 0273-775.59.69 y 0416-138.33.61; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo me introduje los documentos de la empresa CONSTRUCTORA HERLUR la cual es de mi propiedad, tanto al CAAEZ como al 62 RILU y por medio de una recomendación del CAAEZ, el 62 RILU nos contrato el 19 de Octubre del 2004, para realizar un tramo de la vía principal de acceso al Complejo Azucarero, y la progresiva del tramo era 2+080 a la 3+452, teniendo un costo de 238 Millones aproximadamente, de lo cual nos entregaron un anticipo del 30 por ciento para comenzar dicha obra, la cual culminó seis meses después motivado a que hubieron cambios de proyectos, el invierno y escasez de materia prima, de este contrato aun nos adeudan 11 millones que es el sierre del contrato, que aun no hemos entregado la valuación. Posteriormente el 30 de Marzo del 2005, nos volvieron a contratar para la continuación de la vía principal y cobramos el 30 por ciento de anticipo seis meses después de haber comenzado la obra, ósea el 23/09/05, por intermedio del CAAEZ ya que el 62 RILU no nos pagaron, desconozco el motivo solo se que el CAAEZ ya había cancelado a ellos, pero los representantes del RILU me tenían de semana en semana y ya habían pasado seis meses y nunca me pagaron, fue por eso que averigüe en el CAAEZ y de esta forma conseguí que me pagaran el anticipo; esta obra aun no se a culminado motivado a que el terreno drena agua y el lugar en bombozo, por lo que actualmente están limpiando los drenajes laterales y cuando culminen continuaremos con la obra del vial principal, es todo.

  333. Declaración de fecha 22-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: L.B.B.R., de nacionalidad Cubana, natural de P.S., Provincia S. deC., de 37 años de edad, nacida en fecha 13-06-68, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en la Asesoría Técnica de la Ingeniería y Control de Autor en el CAAEZ S.A., residenciada en la calle 10, casa sin número, entre avenidas Libertador y A.M.B., Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0273-7755155; titular del pasaporte C047.166; quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo me incorporé a trabajar en el CAAEZ, a partir de un convenio integral de cooperación entre los dos países Cuba y Venezuela, de manera permanente, desde el día 17 de Octubre del año 2003, trabajo en la Asesoria Técnica a la Ingeniería y Control de Autor, mi trabajo consiste específicamente en verificar que lo construido sea lo que esta proyectado; en relación a lo de las irregularidades, en el año 2004, a partir de la segunda quincena del mes de Septiembre, en la obra se notaba que las empresas no estaban trabajando al cien por ciento, es decir la obra se iba paralizando, yo me fui de vacaciones el día 10 de Octubre para Cuba y cuando regresé era mas notoria la paralización de la obra, eso fue lo que pude observar en ese período, eso es todo lo qUe tengo que aportar en cuanto a mi labor y lo que observé en cuanto a lo irregular de la construcción en la obra.

  334. Declaración de fecha 11-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: MANRIQUE LOZANO ALFONSO, venezolano, natural de Santa marta Colombia, de 32 años de edad, de estado civil casado, profesión Ingeniero Industrial, actualmente laborando en la empresa ALFMAN C.A., residenciado en la urb. L.B., calle 9, casa 4, Barinas Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-23.549.709, teléfonos Nro. 0414-373.57.45 y 0273-533.58.76; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ Cuando comenzó el CAAEZ, fuimos e introdujimos los documentos de la empresa, nos llamaron y nos pidieron que llevaremos vibrocompactadores, por los que llevamos tres maquinas de este tipo y un camión cisterna, le hicieron las pruebas y fueron positivas por lo que dejaron las tres vibro y el camión cisterna trabajando, la forma de pago por el préstamo de las maquinas y el camión eran por horas, allí existía un equipo por parte del 62 RILU chequeando las horas trabajadas, al comienzo todo marchaba bien, se trabajaba en promedio ocho horas diarias y se cobraba sin retardos, pero luego de cuatro meses me vi obligado en retirar poco a poco las maquinas por cuanto para esa fecha las maquinas estaban sin ocupar y ellos solo me pagaban las horas de uso y como eran muy pocas mi empresa estaba teniendo perdidas, a tal efecto preste mis servicios en dicha obra hasta el segundo trimestre del 2004 aproximadamente, pero quiero dejar claro que nunca firme un contrato con el 62 RILU, la negociación fue hora trabajada hora pagada e incluso el 62 RILU me quedo adeudado aproximadamente 9 millones de bolívares por trabajo realizado y fue hasta diciembre del 2005, que la administración del CAAEZ me cancelo dicha deuda, fuimos a la Notaria Publica Segunda del edo. Barinas, donde ellos dejaron constancia de dicho pago mediante un documento notariado. Es todo.”

  335. Declaración de fecha 27-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano J.L.P.U., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 34 años de edad, nacido en fecha: 23-04-71, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, actualmente laborando para el C.M. delB. como Coordinados de la Oficina Técnica de Tierras, teléfono 0414-159.78.57 y 0273-546.04.28, titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.564.950, residenciado en el sector Las Colinas, casa 10, Barinas Edo. Barinas; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo empiezo atrabajar en el CAAEZ como colaborador antes de su creación, es decir antes de salir publicado en la gaceta oficial, al lado del Licenciado A.A. esto por petición de dicho Licenciado; Posteriormente luego de considerar tanto el trabajo que se venia haciendo como mi currículo paso a formar parte como miembro suplente de la Junta Directiva del CAAEZ, allí participaba en muy pocas reuniones en ausencia del de miembro principal, esto fue en su año de inicio, luego tuve una presencia muy corta como miembro principal y posteriormente paso nuevamente a ser miembro suplente en ausencia del Ciudadano EBRAIN MERCHEREFE, luego salgo de la junta directiva debido al cambio del Ministro, quedando sin activa alguna dentro del CAAEZ, para ese entonces me encontraba como abogado y posteriormente como consultor jurídico de la Oficina Regional de Tierras del I.B., allí trabaje hasta el 15/01/2004, incorporándome a partir del 16/01/04 al CAAEZ, como abogado especialista en la Consultoria Jurídica de este Organismo y al mismo tiempo ocupándome de los asuntos jurídicos y administrativos de la Gerencia de Inversiones, de igual forma ocupe el cargo de presidente de la comisión de licitaciones, cargo que dure escasamente dos meses ya que el 15/01/05, presente mi renuncia, eso es todo.”

  336. Declaración de fecha 22-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano: J.C.N. MORALES, de nacionalidad Cubana, natural de Camaguey Cuba, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente Responsable del Grupo de Proyecto del Equipo Técnico Cubano que asesora al CAAEZ S.A., residenciado en la avenida Obispo con esquina calle 5, casa sin numero, Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0414-373.5262 y 0273-7755155; titular del pasaporte C116282; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Nosotros llegamos en septiembre del 2.003, por el convenio intergubernamental de colaboración Cuba Venezuela, que se firmo entre los presidentes Chávez y Fidel, no recuerdo exactamente el año; nuestra labor en la obra CAAEZ es ejercer los proyectos y el control de autor, labor que venimos cumpliendo desde el año 2003 y que hasta la fecha hacemos; a partir de septiembre del 2.004, conocimos que la obra fue desminuyendo el ritmo de ejecución, fue prácticamente paralizándose, para esta fecha yo me encontraba de vacaciones, regrese el 19 de septiembre del 2.004, y fue cuando conocí que la obra había disminuido su ritmo y de allí estuvo prácticamente paralizada casi hasta el primer semestres del 2.005, en esos meses de paralización de la obra, hubieron pronunciamientos por parte de los trabajadores y contratistas de la obra, estas personas exigían que se les pagara deudas contraídas por la obra, pero no se quien les adeudaba; Después de esta etapa la obra comenzó a tomar su curso normal, eso es todo.”

  337. Declaración de fecha 20-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano: SEGUNDO R.C., de nacionalidad Cubana, natural de la Provincia de Las Villas Cuba, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Sociales, actualmente laborando como Coordinador del Equipo Técnico que asesora al CAAEZ S.A., residenciado en la calle 10, frente a la antigua sede de CADELA, Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0414-571.92.04, 0273-7755931 y 0273-7755155; titular del pasaporte C473150; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ El 30 de Octubre del año 2000, se firmó un convenio integral de cooperación entre la republica de Cuba y la Republica Bolivariana de Venezuela, ese convenio está firmado por el Presidente H.C.F. y el Presidente del C. deE. de la República de Cuba F.C., en esa oportunidad se acordó la realización entre otros asuntos del estudio de factibilidad agroindustrial una planta de producción de azúcar con su correspondiente estudio detallado de suelos, para dar cumplimiento a ese acuerdo el día 26 de agosto del 2001, cinco profesionales cubanos arribamos a Venezuela, los cuales somos Dr. V.Z., Ing. J.A., Dr. M.D.L., la Ing. ELVA y mi persona; desde esa fecha hemos permanecido en el CAAEZ el Dr. V.Z. y mi persona. El grupo de técnicos asesores está compuesto en la actualidad por cuarenta ingenieros, los que laboran permanentemente en el CAAEZ según ese convenio desarrollando labores de asistencia técnica y elaborando proyectos del area industrial y de viales entre otros, me he desempeñado desde esa fecha hasta el día de hoy con el cargo de Coordinador del Equipo Técnico Asesor al CAAEZ, nuestra misión en el CAAEZ lo que es igual decir nuestra competencia se circunscribe exclusivamente a la elaboración de los proyectos ya mencionados, al control de autor de esos proyectos y a la asistencia técnica en la construcción y montaje en el area agrícola y en la procura de equipos, no tenemos competencia en ninguna decisión de carácter administrativa ni financiera, el único dinero al que tenemos acceso es al viático para gasto de vida que el CAAEZ cancela por igual a cada uno de los técnicos quincenalmente, inicialmente lo cancelaban por cheque, pero actualmente lo hacen depositando dicho dinero a una cuenta personal en el banco banfoandes en la localidad de Sabaneta de Barinas. Quiero ratificar que nuestra misión única y exclusivamente esta referida a la asistencia técnica sobre la planta industrial, la agricultura, la construcción y montaje ya referida. Conocí que la obra a partir del mes de septiembre del 2.004 y durante todos los meses de ese año e incluso el primer semestre del 2005 estuvo muy afectada, pues las obras se paralizaron total o parcialmente, ello a causa según informó la presidencia del CAAEZ S.A, de deudas del 62 RILU contraídas con las empresas sub contratadas por ese mando Militar y por supuesto la no ejecución de esas obras afectó notablemente el buen desarrollo del proyecto, eso es todo lo que tengo que decir.”

  338. Declaración de fecha 10-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano: S.A.V., venezolano, natural del Edo. Portuguesa, de 51 años de edad, de estado civil casado, profesión Comerciante, laborando para la Asociación Civil Primero de Mayo (ASOCIVOL), residenciado en el barrio A.J. deS., calle 1, casa 1, Sabaneta Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-8.054.209, teléfonos Nro. 0414-571.87.00 y 0273-775.59.49; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “A nosotros nos contrataron los Militares, con el que teníamos mas comunicación era con el Mayor O.H., ellos nos hicieron un contrato de trabajo para cargar material desde Peña larga al central azucarero, el cual firmamos pero nunca nos lo regresaron firmado, comenzamos a trabajarles para en principios de Enero del 2.004; los primeros meses de trabajo nos pagaban al día, luego los pagos tuvieron retardos, incluso en varias oportunidades me entregaron cheques sin fondos, actualmente nos adeudan aproximadamente seis millones de bolívares, Para la fecha en que los pagos se atrasaron nosotros no detuvimos el transporte de material solo hablamos con el Lic. A.A., el nos comunicó que ya había pagado al 62 RILU el dinero correspondiente a nuestro servicio, por lo que nosotros le reclamamos al Mayor O.H. y a un Coronel que se encontraba allí, por lo que optaron en cancelarnos el dinero que nos adeudaban, desde ese momento no hubieron mas retardos en nuestros pagos, estuvimos laborando en esa obra hasta, actualmente nos adeudan aproximadamente seis millones de bolívares, pero esta deuda fue por servicios de transporte de material contratado por la ultima administración del 62 RILU, o sea después que salio el Mayor O.H.. Nosotros laboramos en esa obra hasta el 04/04/2005, Es todo.”

  339. Declaración de fecha 08-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano: A.E., venezolano, natural del Edo. Guarico, de 60 años de edad, de estado civil casado, profesión Comerciante, laborando para la Cooperativa COMISAB, residenciado en el barrio 24 de Junio, calle 10, poste 1, casa sin numero, Sabaneta Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.640.256, teléfonos Nro. 0414-973.62.24 y 0414-571.67.26; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Inicialmente en fecha 03/03/04, nos contrato el Mayor O.H., para la carga de material (granzón para el movimiento de tierra), nos reunimos en varias oportunidades y finiquitamos los precios, no recuerdo el monto acordado pero cobramos de acuerdo al tabulador de carga de la contraloría, luego comenzamos a cargar el material, primeramente lo cargábamos del saque la Marqueseña, seguidamente sacamos otro saque llamado Peña Larga, ubicado antes de Boconcito; otra parte se cargo de un saque interno de la marqueseña y también de un saque ubicado en Puente Páez, llamado el Basurero o Hueco; todo al principio era normal en cuanto a pagos y trabajo, pero como al tercer mes de obra comenzaron a fallar los pagos, el personal se puso inquieto y comenzamos a pararnos para ejercer presión, duramos parados como tres meses, en ese tiempo trabajaron con camiones del ejercito y fue luego que nos cancelaron el trabajo y nuevamente comenzamos a trabajar, pero siempre habían retrazo en los pagos aunque actualmente ya nos han cancelado toda la deuda, nosotros prestamos nuestros servicios en esa obra hasta el 14/02/05, es todo..”

  340. Declaración de fecha 11-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano L.B.G.P., venezolano, natural de Bocono Edo. Trujillo, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector Los Guasimitos, carretera nacional vía Guanare, parcela Nro. 7, Inversora RAFERBEN C.A., Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.781.150, teléfonos Nro. 0414-567.20.40 y 0273-546.12.09; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Inicialmente yo pasé una cotización de corte y carga de dos mil quinientos bolívares por metro cúbico de material granular del saque La Marqueseña, al CAAEZ y al 62 Regimiento de Ingenieros del Ejército, ese precio fue bajado para hacerlo a dos mil ciento noventa bolívares, el cual se mantuvo desde el mes de Enero hasta la mitad de Febrero del dos mil cuatro, mas o menos; posteriormente por una reconsideración de precios, ese anterior me fue elevado a tres mil doscientos bolívares, el cual se mantuvo hasta el final, que fue en el mes de Abril de ese mismo año 2004, y hasta ahí llegó mi función de proveedor de material granular con el 62 RILU; Quiero agregar, que desde el principio que la administración del 62 RILU me comenzó a pagar el material, tuve una retención del 5% en las primeras seis facturas del impuesto sobre la renta, y posteriormente en razón de que yo introduje un reclamo por esa retención, me rebajaron y se empezó a retener en el resto de las facturas, el 2%, además quiero aclarar que en consulta verbal con personal del SENIAT Barinas, me informaron que lo mío era un suministro de material y que por lo tanto no estaba sujeta a ningún tipo de retenciones, en tal sentido, y que de ser así, me sea reintegrado ese dinero, que suma la cantidad de veinticinco millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta Bolívares con setenta y dos céntimos, eso es todo.”

  341. Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano el ciudadano: NAUDY J.E.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 45 años de edad, nacido en fecha 16-03-61, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa ININCO 031, a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., desde el seis de Diciembre del año 2005, residenciado en Barquisimeto, calle 57, entre carreras 22A y 23, casa Nro. 22A-41, S.E., Estado Lara, teléfonos 0251-442.82.92 y 0414-515.08.06; titular de la Cédula de Identidad V-7.318.768; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo llegué a trabajar al 62 Regimiento en Sabaneta, a través del Mayor O.H.S., ya que lo conocía desde Acarigua en un Desarrollo Urbanístico llamado Villas del Pilar, por cuanto yo trabajando cuando ese tiempo para FONDUR, inspeccionaba la construcción de 200 viviendas en ese lugar, el cual era un desarrollo donde él, es decir el Mayor HERRERA era el coordinador, pero cuando ese tiempo el era Capitán; El Mayor Herrera me llamó los primeros días del mes de Septiembre del año 2003 preguntándome que si quería trabajar en la construcción del CAAEZ con el 62 RILU, por lo que le dije que sí y nos reunimos el 27 de Septiembre en la Casa Sindical de Sabaneta, donde un equipo de proyectistas Cubanos, entre quienes estaban F.M., J.C.N. y creo que M.B., entre otros, nos presentaron al Comandante del 62 Regimiento con sede en la ciudad de San Cristóbal, para ese tiempo Coronel D.G.P., el Mayor HERRERA y mi persona, los proyectos de construcción del Central, es decir el Plan General. A la semana siguiente, yo fui al sitio de obra en una finca denominada Doña Ana, ubicada en el sector San Hipólito, con un equipo de topografía a replantear las áreas a desarrollar, y en esos mismos días, mi persona y el resto del equipo, comenzamos con la deforestación liviana, es decir con una rotativa alquilada, a cortar el pasto alto y maleza; en esa semana se incorporaron a trabajar con nosotros los Ingenieros P.M., J.R. y R.Y., y estábamos alojados en el Hotel La Reina, donde duramos como mes y medio aproximadamente, mientras nos acondicionaban unos trailers o contenedores para mudarnos directamente a la finca Doña Ana. El replanteo se realizó en un área aproximada de 29 hectáreas, que era el dispuesto para el desarrollo de la obra; Nosotros debíamos cortar toda la capa vegetal de esa área, pero como el suelo estaba húmedo, cuando las máquinas pesadas entraban, se formaban bombas, que son área del terreno las cuales se tornan muy plásticas en presencia de humedad, esto en razón de que el material es muy fino y le sucede a los limos y las arcillas. Ahí por estrategia de proyecto empezamos con la construcción del vial del acceso a compost, que es la descomposición de materia orgánica para utilizarla como abono natural, y fue allí donde empezaron a salir las bombas, por lo que tuvimos que construir una cajuela para sanearlas, esta cajuela es una excavación que se hace en el terreno, para extraer el material malo y colocar uno de mejor capacidad, para lo cual se utilizó piedra y granzón natural de los ríos Masparro y Bocono; Es importante aclarar, que para ese tiempo no estábamos cobrando, porque según nos había dicho el Mayor O.H., que nos cancelarían todo cuando el CAAEZ pagara el anticipo; Nosotros seguimos con las obras de excavaciones y relleno. En fecha 10 de Diciembre de ese mismo año 2003, recibimos la visita del Gobernador de Barinas y otras personalidades; Inicialmente según el proyecto, teníamos préstamos locales para el relleno de las terrazas, pero cuando reiniciaron las excavaciones para la extracción de este material y se le realizó el estudio de suelo, las capacidades de éste suelo, estaban por debajo de las esperadas en proyecto, lo que nos obligó a cambiar de material de relleno, todo esto avalado por los proyectistas, es decir los Expertos Cubanos, quienes tienen una modalidad que no es común en Venezuela, que es el Control de Autor, y que no es otra cosa que la visita del proyectista a la obra, donde la inspección del proyectista es mas celosa que las inspecciones normales. Nosotros arrancamos con una meta para entregar el movimiento de tierra, el 30 de Abril, es decir trabajar en tiempo de verano, habiendo empezado la segunda semana de diciembre con la deforestación, pero lo realmente fuerte, fueron los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2004, que llegamos a transportar hasta ocho mil metros cúbicos de relleno diarios, y con aproximadamente entre veinticinco y treinta máquinas trabajando, tanto en saque como en obra; Cuando ya teníamos las terrazas como en ochenta y cinco por ciento listas, cayó un aguacero inesperado y tuvimos que acelerar la construcción de los drenajes y la rectificación del C.E.O., es menester aclarar que hasta éste momento solo se estaba ejecutando lo firmado en el Primer Convenio entre el CAAEZ y el 62 RILU, que era todo lo referente al movimiento de tierra, y el cual se llevó a cabo con máquinas del 62 RILU y con máquinas contratadas por horas, principalmente de las zonas aledañas al Complejo. En vista de los buenos resultados que se habían obtenido en obra, se firma un segundo convenio entre el CAAEZ y el 62 RILU, para la ejecución de los drenajes y obras civiles, pero en este segundo convenio el 62 RILU, debe sub contratar empresas de la zona, y solo debe ejecutar un porcentaje menor, es decir que el Regimiento tenía un porcentaje menor y las empresas debían ser mayor en porcentaje, es en ese momento es que aparecen las empresas Los Raudales con el Drenaje 1 (Dren 1) y VIAPECA con el drenaje 2 (Dren 2), además de otras empresas que llegaron, pero no aprobaron por recaudos y solo quedaron las dos primeramente mencionadas, además la rectificación del C.E.O. se ejecutó con Jumbos subcontratadas por parte de la empresa VIAPECA. Las obras fueron ejecutadas por las empresas subcontratadas en su totalidad como entre los meses de Junio y Julio, como por el mes de Agosto aproximadamente, con un Jumbo del Regimiento, se corrigió un talud aguas abajo en un tramo puntual del C.E.O., en poco tiempo, uno o días aproximadamente, no recuerdo en este momento, y por ese mismo mes de Agosto o Septiembre se observó que las empresas se estaban paralizando en su labores en la ejecución de la obra, alegando los representantes de las referidas empresas subcontratistas, que no se les habían cancelado los pagos pendientes por los trabajos ejecutados siendo que ya el CAAEZ, le había bajado al 62 RILU, lo cual desconocíamos, pero que indagamos dentro de la administración del RILU, y según dice R.R., el propio Mayor O.H. le había informado que lo que pasaba era que los recursos habían sido desviados para la construcción de una base militar en Betania, que es una base fronteriza en el Estado Táchira, y por ende, había que esperar que le bajaran los recursos a Letanía para cancelar las deudas contraídas en el Central, de las cuales puede aportar información mas precisa el Ingeniero R.R., porque el era quien manejaba los montos de las valuaciones entrantes y salientes, las cuales yo revisaba y firmaba por ser mi persona el Ingeniero Residente; Como a mediados del mes de Octubre del 2004, sucede un incidente en el campamento del 62 RILU en Doña A.S.H., el ciudadano I.G. conjuntamente con el Ingeniero J.T., detienen los camiones del regimiento que transportaban material integral de la VINCLER, donde hubo un enfrentamiento verbal entre IRAIZ y el mayor HERRERA, donde I.G. le dice al Mayor HERRERA que el va a ser destituido, y en efecto al día siguiente el mayor O.H. fue destituido, asumiendo como oficial de enlace, el Capitán A.B., ocupando el puesto que tenía el Mayor HERRERA. A nosotros el dos de Noviembre del 2004, el Coronel DIASENCAO, quien para ese entonces era el encargado del 62 RILU, en razón que el Coronel G.P. ya era General y había sido transferido para Mérida, nos manda a retirar a todos del cargo, por lo que nosotros solicitamos una auditoria de la obra para poder entregarla, alegando él, que nosotros nos habíamos negado a entregarle una información, la cual se le había consignado en Disco Compacto al Ingeniero J.T., quien conjuntamente con otros profesionales conformaban un equipo que nos iba a realizar una auditoria técnica en la obra, posterior a esto y por razones que desconozco, al día siguiente nos reintegraron a nuestro puestos de trabajo, siendo informados de tal decisión por medio del Capitán BARRIENTOS; Así mismo ese día vino al Campamento del 62 RILU el Coronel A.F., quien era el nuevo Comandante del Regimiento con quien reunimos y se le explicó que la información solicitada como obras, valuaciones y expedientes de obras, se le habían entregado a J.T., y fue después de eso que nos dijo al final de la tarde, el mimo Capitán BARRIENTOS, que continuaríamos trabajando bajo sus ordenes, como en efecto lo hicimos, pero el ritmo de trabajo era para ese tiempo muy escaso, hasta el día 28 de Diciembre, que recibimos una comunicación de manos del Capitán BARRIENTOS, donde se nos retiraba de los cargos que ocupábamos, pero en los días siguientes, recibí una llamada telefónica de parte del Ingeniero R.R., quien me dijo que no todos íbamos a ser retirado de los cargos y que continuaríamos él, V.G. y mi persona, por lo que los primeros días de Enero del 2005, nos reintegramos a trabajar y continuamos con el 62 RILU en la obra, luego como a mediados del mes de Febrero aproximadamente, llegó como Oficial de enlace entre el 62 RILU y el CAAEZ, el Mayor E.G., manteniéndose BARRIENTOS en el campamento pero como segundo, detrás del Mayor GALVES; después como en el mes de Junio se va GALVES y ya BARRIENTOS con la jerarquía de Mayor: Después como a finales del mes de Agosto que el Coronel FIGUEROA visitó la obra, conversé con el y acordamos terminar ciertos objetos de obra así como mis funciones como Ingeniero Residente del 62 RILU, y permanecí hasta finales del mes de Septiembre que me fui a realizar unos trabajos para Elorza Estado Apure, pero en uno de los viajes de mi casa en Barquisimeto a Elorza, cuando pasé de visita al Central, la Ingeniero E.G. me solicitó una oferta de inspección de las obras civiles directamente para el CAAEZ, pero que lo hiciera a través de una Cooperativa, y como yo conjuntamente con MONICA MATEHUS, R.R., V.G., J.R. y R.Y., estábamos conformando una cooperativa con el propósito de contratar y trabajar directamente con el CAAEZ, les participé a los demás miembros de la cooperativa y presentamos la oferta al CAAEZ, firmando el contrato de inspección de obras el seis de Diciembre del 2005, por el tiempo de duración de las obras, que es aproximadamente seis meses y de inmediato comenzamos a cumplir nuestra función, siendo el trabajo que actualmente estamos realizando , eso es todo.”

  342. Declaración de fecha 13-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano el ciudadano: M.J.R.C.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Carora Estado Lara, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-06-04, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, actualmente laborando para el 62 Regimiento de Ingenieros, como Ingeniero Residente en el área eléctrica en el Complejo Agroindustria, Azucarero E.Z. deS. deB., residenciado en la avenida Fuerzas Armas, entre 52 y 53, Nro. 52-47, Barquisimeto Estado Lara, teléfonos 0251-445.61.47 y 0414-511.66.02; titular de la Cédula de Identidad V-9.854.008; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo entré a atrabajar el cuatro de Octubre del año 2003 al 62 Regimiento de Ingenieros, asignado directamente a la obra del Complejo Azucarero de Sabaneta; ya yo conocía al Mayor O.H.S., puesto que trabajé como Ingeniero Proyectista e Ingeniero Inspector en una obra llamada Villas del Pilar, ubicada en Araure Estado Portuguesa, con la empresa Tecno Civil, el era el coordinador de FONDUR, y le gustó mi trabajo y por eso me llamó para que lo ayudara en la ejecución de los proyectos; cuando comenzamos en el CAAEZ, no había nada, entonces el Ejército trajo los trailers e instalaciones móviles, para pernocta del personal y oficinas del 62 Regimiento en San Hipólito; Se comenzaron con los trabajos de habilitación y funcionamiento de las unidades antes referidas, es decir los trailers, es decir se le colocaron aguas negras, electrificas, entre otros servicios; pasaron dos meses en que solo revisábamos los proyectos elaborados por los técnicos Cubanos, hasta que fuimos informados por el mismo Mayor O.H., de que se había firmado el primer convenio para el movimiento de tierra, el cual debía cumplirse y ejecutarse, en un plazo de tres meses. Es allí donde se nos delegan las responsabilidades a cada uno de los Ingenieros, asignándose a mi persona la del mantenimiento de las unidades y el transporte y carga de material granular, para aquel entonces del saque “La Marqueseña”, por lo que era mi responsabilidad, la coordinación de 255 vehículos tipo volteo, teniendo como base el transporte de cinco mil metros cúbicos diarios de material de mina, y el compromiso de las tres asociaciones de volteos del Municipio A.A.T. para transportar ese volumen de material, pero dichas asociaciones no tenían la capacidad de transporte. Es decir, la cantidad de unidades era muy escasa, por lo que es allí donde en conjunto, bajo presión del Mayor O.H., se decide incluir unidades de otros Estados para poder cumplir con el compromiso establecido, lográndose censar doscientas cincuenta y cinco unidades y al cabo de entre dieciocho y veinte días de haber comenzado el movimiento de tierra, se fueron incrementando los valores de transporte hasta llegar a transportar en un día, ocho mil seiscientos metros cúbicos. Es pues así, como se lograron cumplir con las metas preestablecidas, de cargar trescientos mil metros cúbicos, en el lapso de tiempo anteriormente señalado, es decir, tres meses. Terminado ese primer convenio, en vista de que todo se cumplió a cabalidad, recibimos el visto bueno de los técnicos cubanos y de la junta directiva del CAAEZ en pleno, y es allí donde ellos deciden formalizar un segundo convenio con el 62 RILU, que incluía la ejecución de obras civiles, el cual se firmó. Ahí el 62 Regimiento, bajo la dirección del general D.G.P., en la sede de la ciudad de San Cristóbal, y como enlace en Sabaneta de Barinas, el Mayor O.H.S., comienzan a sub contratar empresas con el visto bueno de la Junta directiva del CAAEZ, en razón de que ellos eran quienes administraban los recursos y sugerían las empresas, unas quedaron mal, otras hicieron los trabajos a medias, en razón de falta de capacidad técnica; Posteriormente una vez iniciadas las obras civiles, el regimiento administraba creo que quince obras, entre ellas, la empresa VIAPECA, que se encargaba de la construcción de canales de drenaje entre otras, pero al cabo de aproximadamente siete meses de inicio de éstas obras civiles, comenzaron los problemas de liquides, es decir, empezaron a fallar los reales, y es allí, donde un grupo de empresas hicieron su solicitud de que se les cancelaras las deudas contraídas, esa lista de acreedores también las tenemos nosotros, ascendiendo la deuda, a dos mil veinte millones de bolívares, las cuales se cancelaron hasta hace poco, con recursos aportados por el ejecutivo. En un informe reciente, realizado en los laboratorios de la empresa VINCLER, se señala, la mala calidad del material transportado desde el saque de La Marqueseña, y la necesidad de que dicho material sea reemplazado a nivel se sub rasante, por un material de mejor calidad (sobre la falta de capacidad de este material, nadie se pronunció), teniendo conocimiento pleno de ello, supongo yo, que tanto el Ingeniero residente del 62 RILU NAUDY ESTRADA como el equipo de Ingenieros Cubanos, por cuanto también el 62 RILU pasó un informe sobre esta falla, y los Ingenieros Cubanos hicieron caso omiso al mismo, devolviéndolo sin respuesta alguna; el problemas del movimiento de tierra reventó hace como un año y medio, y hace como siete meses, el Ingeniero NAUDY ESTRADA renunció aduciendo que había conseguido un trabajo mejor por Elorza, y al mes siguiente también se fue el Ingeniero V.G. y posteriormente al siguiente mes, se fue el Ingeniero R.R., todos aduciendo que habían conseguido otro trabajo, pero resulta que ellos formaron una cooperativa de nombre ININCO 32, quienes actualmente laboran para el CAAEZ, bajo la figura de contratación,. Inspeccionando las obras anteriormente realizadas por ellos mismos; eso es todo.”

  343. Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: L.A.G.M., de nacionalidad de venezolana, natural de T.E.M., de 47 años de edad, nacido en fecha: 02-12-58, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, de oficio Agricultor, teléfonos 0414-746.33.45, 0416-606.40.29 y 0275-857.06.61, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.446.621, residenciado en Bailadores Estado Mérida, Municipio Rivas Dávila, finca S.A., doctor Nieto, carretera trasandina, detrás de la estación de servicio Bailadores; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo asumo como Vice Ministro de Desarrollo Rural Integral del Ministerio de Agricultura y Tierra, entre el quince o diecisiete del mes de Septiembre del año 2003, lo que no recuerdo en este momento, es cuando el Ministro en una reunión que sostuvimos en el Despacho con la Directiva del CAAEZ, el me designó como representante del Ministerio ante la Directiva del CAAEZ, al igual que tampoco recuerdo si hay un nombramiento por escrito como tal; ahora, la relación que sostuve con la junta del directiva, fueron como tres u cuatro reuniones en caracas, una reunión acá en Barinas, donde se le hizo la presentación del proyecto al ciudadano Gobernador y que era cuando se iban a iniciar los trabajos de movimientos de tierra y el tema de la reunión era para darles participación a las cooperativas, así como a los habitantes de los diferentes Municipios colindantes o de la zona de influencia del central azucarero, en otras ocasiones, una visita que hice acompañando al Ministro A.M., y que fuimos a Sabaneta, donde sostuvimos una reunión con la directiva del CAAEZ, presidida por A.A., posteriormente también nos reunimos con el Ministro de la Caña de Azúcar de Cuba, no recuerdo el nombre del mismo, pero quien también se encontraba en Sabaneta de Barinas, el punto que mas me acuerdo de esa reunión era que estaban en la época de zafra y se estaba solicitando permiso para vender la caña de azúcar, que era para semilla, para el procesamiento de azúcar a un central de la zona, no sé cual es, y el argumento que existía en ese momento era porque había una alta producción y no se había programado o dispuesto de terrenos para la siembra de esa semilla; esa fue mi actuación acá en el estado Barinas, y en las reuniones en Caracas, una fueron para presentar los planes operativos del central para el 2004, esas reuniones fueron en el año 2003; luego en las demás reuniones se trataron temas de trabajo en relación al central desde el punto de vista de la siembra y la producción, de que se iba a iniciar el movimiento de tierra, entre otros, pero hubo unas reuniones muy significativas, ya que los demás miembros de la junta directiva me presentaron un documento donde solicitaban la adjudicación directa de los recursos para el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, quienes iban a empezar la ejecución de la Obra, en el cual pude observar que su redacción no estaba bien sustentada jurídicamente para que nos permitiera avalarlo, el mismo estaba redactado por el abogado R.V., quien era para ese momento el asesor jurídico del CAAEZ, por lo cual solicité fuera revisado por el asesor jurídico del Ministerio de Agricultura y Tierras, Doctora ROSELYS RIVERO para que conjuntamente con RTICHARD VIVAS, justificaran las bases jurídicas para poder hacer dicha adjudicación directa, el cual una vez realizado, nos reunimos la Junta Directiva y avalamos el documento, a través de la firma de cada uno de los miembros, todo esto se realizó por la premura que existía de realizar los trabajos, sabiendo que realizar una licitación de ese tipo era muy largo y engorroso en el tiempo; todo esto como ya dije fue como a mediados del 2004, yo siempre mantenía comunicación vía telefónica y oficial con los demás miembros de la junta directiva del CAAEZ, mas que todo con A.A., quien era para entonces Presidente del CAAEZ y de la Junta Directiva y quien era el que tomaba todas las decisiones esgrimiendo que eran ordenes del Presidente de la República; yo salí del Ministerio de Agricultura y Tierras en el mes de Febrero del año 2005, cuando se hace el cambio de Ministro a partir del 07-01-05, y por ende salí de todas las funciones públicas que ejercía, entre ellas, de la junta Directiva del CAAEZ, eso es todo.”

  344. Declaración de fecha 08-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: TOVAR RISSO R.C., venezolano, natural del Edo. Guarico, de 60 años de edad, de estado civil casado, profesión Comerciante, laborando para la Cooperativa COMISAB, residenciado en el barrio 24 de Junio, calle 10, poste 1, casa sin numero, Sabaneta Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.640.256, teléfonos Nro. 0414-973.62.24 y 0414-571.67.26; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Inicialmente en fecha 03/03/04, nos contrato el Mayor O.H., para la carga de material (granzón para el movimiento de tierra), nos reunimos en varias oportunidades y finiquitamos los precios, no recuerdo el monto acordado pero cobramos de acuerdo al tabulador de carga de la contraloría, luego comenzamos a cargar el material, primeramente lo cargábamos del saque la Marqueseña, seguidamente sacamos otro saque llamado Peña Larga, ubicado antes de Boconcito; otra parte se cargo de un saque interno de la marqueseña y también de un saque ubicado en Puente Páez, llamado el Basurero o Hueco; todo al principio era normal en cuanto a pagos y trabajo, pero como al tercer mes de obra comenzaron a fallar los pagos, el personal se puso inquieto y comenzamos a pararnos para ejercer presión, duramos parados como tres meses, en ese tiempo trabajaron con camiones del ejercito y fue luego que nos cancelaron el trabajo y nuevamente comenzamos a trabajar, pero siempre habían retrazo en los pagos aunque actualmente ya nos han cancelado toda la deuda, nosotros prestamos nuestros servicios en esa obra hasta el 14/02/05, es todo.”

  345. Declaración de fecha 11-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: L.B.G.P., venezolano, natural de Bocono Edo. Trujillo, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector Los Guasimitos, carretera nacional vía Guanare, parcela Nro. 7, Inversora RAFERBEN C.A., Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.781.150, teléfonos Nro. 0414-567.20.40 y 0273-546.12.09; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Inicialmente yo pasé una cotización de corte y carga de dos mil quinientos bolívares por metro cúbico de material granular del saque La Marqueseña, al CAAEZ y al 62 Regimiento de Ingenieros del Ejército, ese precio fue bajado para hacerlo a dos mil ciento noventa bolívares, el cual se mantuvo desde el mes de Enero hasta la mitad de Febrero del dos mil cuatro, mas o menos; posteriormente por una reconsideración de precios, ese anterior me fue elevado a tres mil doscientos bolívares, el cual se mantuvo hasta el final, que fue en el mes de Abril de ese mismo año 2004, y hasta ahí llegó mi función de proveedor de material granular con el 62 RILU; Quiero agregar, que desde el principio que la administración del 62 RILU me comenzó a pagar el material, tuve una retención del 5% en las primeras seis facturas del impuesto sobre la renta, y posteriormente en razón de que yo introduje un reclamo por esa retención, me rebajaron y se empezó a retener en el resto de las facturas, el 2%, además quiero aclarar que en consulta verbal con personal del SENIAT Barinas, me informaron que lo mío era un suministro de material y que por lo tanto no estaba sujeta a ningún tipo de retenciones, en tal sentido, y que de ser así, me sea reintegrado ese dinero, que suma la cantidad de veinticinco millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta Bolívares con setenta y dos céntimos, eso es todo.”

  346. Declaración de fecha 12-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: F.J.Q.I., venezolano, natural de Barinas Edo. Barinas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la Urbanización Alto Barinas Norte, Av. Colombia, Casa N° 88 Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-13.063.291, teléfonos Nro. 0414-5417364 y 0273-5413542; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En el año 2004, inicie alquilándole maquinaria pesada al 62 RILU para el movimiento de tierra, a través de Asociación de maquinarias Sabaneta AMAPSA, posteriormente se hizo una selección de empresas tomando en cuenta la capacidad económica y la disponibilidad de equipo, perteneciente al municipio Alberto a. Torrealba, presentábamos una carpeta para la inscripción con la documentación legal de la empresa y la documentación técnica especificando el tipo de maquinaria que tenia la empresa, CATEC salio seleccionada para la primera etapa en el segundo tramo de la vialidad principal, ejecutamos el trabajo, actualmente trabajo directo con el CAAEZ, en el área agrícola, en la nivelación de parcelas para la siembra de caña. Es todo.”

  347. Declaración de fecha 31-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana N.T.M.O., de nacionalidad de venezolana, natural de Acarigua Edo. Portuguesa, de 29 años de edad, nacida en fecha: 24-06-76, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante y estudiante, actualmente laborando en educación como docente, teléfono: 0414-559.79.16 titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.710.694, residenciado en la Urb. Desarrollos Camburitos, calle 7, casa Nro. 10-01, Araure Edo. Portuguesa, quien impuesta del hecho que se averigua, manifestó: “La casa que tengo conjuntamente con mi esposo R.V., que es en la dirección actual, en Desarrollos Camburitos, la compramos, mejor dicho la adquirió él, cuando eso aún éramos novios, eso fue en el año 98; logramos adquirirla, vendiendo mercancía seca en un puesto en el Mercado de la Goajira; igualmente vendíamos ropa en Píritu y en otros lugares de Acarigua y Araure, y con la ayuda de los padres de él; en ese tiempo mi hoy esposo ya estaba estudiando la carrera de Contador Público en la Universidad YACAMBU en Barquisimeto Estado Lara; esas casas las entregaban para ese tiempo con piso rústico y con las paredes sin pintar; desde que la adquirimos, comenzamos a hacerle arreglos, entre los cuales están una habitación extra, con placa, dos baños, la cocina la arreglamos con tablilla y le pusimos al piso un material que se llama granate; nos mudamos para esa casa como en el año 2003, cuando ROBERTO estaba por graduarse; a finales de ese año 2003, mi esposo por intermedio de un profesor que tenía en la universidad, de nombre J.C.H., llegó a trabajar en el CAAEZ, siendo ese su primer trabajo como profesional, con un puesto en el área administrativa, pero no sé que función específica cumplía; ahí duró aproximadamente diez meses trabajando, con un sueldo mensual de un millón de bolívares al principio y posteriormente lo ascendieron de cargo y le aumentaron el sueldo, creo que aun millón seiscientos mil bolívares; el carro que tenemos lo adquirimos en el mes de Noviembre del año 2005, a través de un crédito personal que lo sacó mi esposo por el banco Banesco, con el cual yo lo compré en la venta de vehículos Di L.M., la cual se encuentra ubicado en la vía Payara Estado Portuguesa, por un monto de treinta millones de bolívares, el carro es un Chevrolet AVEO, año 2005, color azul, placas: BL-66K, quiero consignar en este momento, fotocopias de mi cédula de identidad, autorización de mi persona que le di a mi esposo para que circule en el carro, certificado de matrimonio entre mi persona y R.V., certificado de origen del carro en tres folios y el documento del seguro; Mi esposo R.V., trabajó con el CAAEZ hasta mediados del año 2004, ya que fue despedido sin justificación alguna y de hecho le tiene una demanda al 62 RILU porque hasta la fecha, aún no le han pagado sus prestaciones; después de eso el trabajó con una compañía de Seguros de Responsabilidad Civil de Vehículos de nombre NAGAR C.A., donde duró poquito porque la compañía se la llevaron no sé para donde, después trabajó como Coordinador en la Misión Sucre ahí mismo en Acarigua-Araure y a la vez estaba haciendo el componente docente los fines de semana por la UPEL, después trabajó en FONDAFA en el área administrativa en la ciudad de Guanare y daba clases en la Universidad S.R. ubicada en Mamanico en la Ciudad de Acarigua, hasta el principio de este mes que supimos por medio de una tía que vio por televisión, que tenía una orden de aprehensión por lo del caso del CAAEZ, y vino y se puso a derecho, eso es todo.”

  348. Declaración de fecha 06-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: V.J. GUEDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Lara, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el Consorcio Parque Residencial Las Trinitarias, en la Ciudad de Barquisimeto, Residenciado en la carrera 32, entre 29 y 30, casa 29-48, Barquisimeto Edo. Lara, teléfonos 0414-533.53.69 y 0251-231.34.04; titular de la Cédula de Identidad V-11.432.193; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Para principios de marzo del 2004, yo tenia tres meses desempleado, me entere de la construcción del central azucarero y por la necesidad de conseguir un empleo entregue un currículo y para el día 10/03/04, ingrese al 62 RILU con el cargo de Ingeniero adscrito a la Sección de Obras y Proyectos, para ese entonces el encargado de la construcción y ensamblaje del CAAEZ era el Mayor O.H., inicialmente me encomiendan la labor de revisar los proyectos elaborados por el equipo Técnico Cubano, con esta revisión se intentaba constatar que dicho proyecto se adaptara a la normativas o códigos de construcción vigentes venezolanos, desde el punto de vista estructural y sismo resistente, igualmente se verificaban los cómputos métricos suministrados por el proyectista, para que estos estuviesen cónsonos con los planos, esta revisión se ejecuto para la mayoría de los proyectos de naves industriales y galpones que se pretendían construir allí, esta era una de mis actividades; otras de las actividades era procesar la información generada por las cuadrillas de topografía, es decir cuantificar las cantidades de obras que se estaban ejecutando en ese entonces, aquí se hacia la elaboración de secciones transversales del terreno y la respectiva cubicación de volúmenes de tierra, esta información una vez procesada era usada como mediciones para estimar el monto de las valuaciones; También me encargaba de elaborar presupuestos en base a los cómputos métricos suministrados por la Gerencia de Inversiones del CAAEZ, para la futura contratación de obras. También realizaba las inspecciones de las obras de drenaje que se estaban ejecutando para ese entonces; básicamente en estas cuatro actividades se puede desglosar mi permanencia en el 62 RILU; posteriormente hubo un incidente importante que es necesario nombrarlo, ya que el 02/11/04, fuimos removidos la totalidad de los ingenieros de nuestros cargos, motivado al cambio de comandancia del 62 RILU, cuyo primer Comandante era el Coronel G.P., siendo este reemplazado por el Coronel Yonny D Asencao, ya para ese entonces se conocía que había irregularidades, nosotros preocupados solicitamos que se realizara una auditoria tanto técnica como administrativa, para dejar claro el papel que desempeñamos para ese entonces, posteriormente se nos reengancha a nuestros cargos y a los días llego una comisión de la Comandancia General del Ejercito encabezada por el Maestro Técnico H.R., quienes comenzaron a realizar la auditoria y culminaron la misma para el mes de Diciembre del 2004. Los primeros días de Enero del 2.005, el Coronel A.F., nos convoca a una reunión donde nos informa que algunos de los profesionales somos necesarios para la consecución del proyecto y nos ofrece que permanezcamos en nuestros cargos. Para ese entonces aceptamos el Ing. Naudy, la Ing. M.M., Ing. M.C., Ing. R.R. y mi persona, posteriormente el Coronel Figueroa Argenis como primer Comandante del 62 RILU, se continuaron las labores y continué desempeñando el mismo cargo que tenia, estuve laborando allí hasta el 12/10/2005, renuncie ya que conseguí un mejor trabajo en mi Ciudad natal. Eso es todo.”

  349. Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: O.J. TORRES GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-08-75, de estado civil casado, de profesión u oficio Topógrafo, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. EN LA FUNCION DE Topografo Inspector, residenciado en la Urb. Cúatricentenaria, avenida 4, sector 12, casa 13, frente a líneas Venezuela, Barinas Edo. Barinas, teléfonos 0273-546-06-84 y 0414-033.1611; titular de la Cédula de Identidad V-12.206.032; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo llegue al Central Azucarero el 08/12/03, anterior a esto yo trabajaba en el 62 RILU pero en otra obra y con otro Jefe; Por problemas económicos me retiro y me dirigí hacia el Central Azucarero de Sabaneta donde mi Papá de nombre O.T., era el Topógrafo del 62 RILU en Sabaneta, pero para esa fecha la obra aun no había comenzado, para esa fecha hable con el Ing. Naudy Estrada, quien era el Ingeniero Residente de la obra, y como mi papá se encontraba presentando problemas de salud yo ocupe la plaza de el, estuve en prueba por un periodo de 15 días quedando posteriormente fijo en el cargo de Topografo del central Azucarero por el 62 RILU; Estando ya en obra me ocupe de algunas de las obras relacionadas con el movimiento de tierras, específicamente las áreas Industrial, residencial, de talleres agrícolas y de Compost, además de esto las vialidades de acceso a compost y de acceso al área industrial, así mismo a dos prestamos que iban ser escavados, mi función allí era hacer el replanteo plano altimétrico es decir la ubicación del punto marcado en proyecto y nivel de corte o relleno según el proyecto, una vez que esto esta replanteado se hace una nivelación al terreno según como estaba primeramente, todo esto se hacia en conjunto del topografo de inspección del CAAEZ, una vez que esta nivelación esta en terreno natural se procede a las excavaciones de la capa vegetal y estando esta cortada se vuelve a hacer el mismo proceso, para luego hacer una nueva nivelación del terreno escavado y de esta forma obtener los volúmenes de corte de capa vegetal que requiera el proyecto; Luego se procedió al relleno con material de mina trasladado de la marqueseña, al llegar a lo exigido según proyecto volvíamos a hacer el replanteo plano altimétrico y nivelación del terreno ya rellenado, para obtener los volúmenes de relleno ejecutados; Entre mis funciones cabe destacar que cuando existía una diferencia entre lo ejecutado y proyectado debía informar a mi Jefe inmediato que era el Ing. Naudy Estrada, quien a su vez informaba a los Ingenieros Cubanos para que realizaran las correcciones correspondientes; Yo dure laborando para el 62 RILU hasta Mayo del 2.005, para esa fecha casi estaba culminada en su totalidad lo relacionado al movimiento de tierras, posteriormente comienzo a laborar para el CAAEZ directamente como Topografo Inspector, desde Junio del 2.005 hasta la actualidad, donde mi función allí es inspeccionar que los replanteos y ubicaciones de cada objeto de obra, este según lo mandado por el proyecto, eso es todo.”

    DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DE LOS CIUDADANOS J.C.H.S. Y

    R.S.V.J.

  350. CONTRATO DE SERVICIOS celebrado entre el 62 RICMLU representado por el ciudadano D.G.P. y el ciudadano R.S.V., titular de la cédula de identidad Nº 12.965.402, donde el contratado se obliga a prestar sus servicios debido cumplir las funciones, actividades y tareas inherentes al cargo que desempeñe como ADMINISTRADOR, donde recibirá una contraprestación de un millón ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.000,00).

  351. CONTRATO DE SERVICIOS celebrado entre el 62 RICMLU representado por el ciudadano D.G.P. y el ciudadano J.C.H., titular de la cédula de identidad Nº 10.860.019, donde el contratado se obliga a prestar sus servicios debido cumplir las funciones, actividades y tareas inherentes al cargo que desempeñe como JEFE DE ADMINISTRACCION, donde recibirá una contraprestación de un millón ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.000,00).

  352. INFORME PERICIAL CONTABLE suscrito por los funcionarios: Licenciados en Contaduría JOHANA DE LOS A.N.L., portadora de la cédula de identidad N° V-14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital; y la funcionaria Licenciada en Contaduría DENIS EGLEÉ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionados por los ciudadanos Clodosbaldo Russian Contralor General de la República, mediante Oficio Nº 01-00-0000031 de fecha 20 de Enero de 2006 y Comisario J.G.P.G., Jefe de la Base de Apoyo N° 403-Barinas, Se efectuó la juramentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, ante Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. donde se llevo a cabo Se llevó a cabo una revisión y análisis exhaustivo de los soportes justificativos del gasto ejecutados por el 62 RICMLU para el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio precitado, dicha documentación se detalla de seguida: Comprante de Egreso, Recibos de Pago, Facturas, Contratos de Servicios, Contratos de Alquiler de Maquinaria y/o Equipos, Ordenes de Compra, Nóminas Generales, Relaciones de Obras y/o Servicios y Planillas de Liquidación de Retenciones. Donde los expertos CONCLUYERON: “De la actuación pericial llevada a cabo mediante la revisión efectuada a los comprobantes justificativos del gasto, estados de cuenta y la documentación contable concerniente a las irregularidades ocurridas en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. por parte del 62 Regimiento de Ingeniero de Construcción y Mantenimiento L.U., durante el periodo en cuestión se concluye lo siguiente: “De la actuación pericial llevada a cabo a través de la revisión efectuada a los comprobantes justificativos del gasto, estados de cuenta y la documentación contable concernientes a las irregularidades ocurridas en el Complejo Agroindustrial E.Z. por parte del 62 Regimiento de ingenieros de Construcción y Mantenimiento L.U. durante el periodo en cuestión se concluyo lo siguiente: -El constante incumplimiento en la Normativa Legal vigente en materia de los Sistemas de Control Interno, implica un aseveramiento de la negligencia y la impericia con la cual, fueron llevadas a cabo las transacciones financieras y los respectivos registros contables. – Del análisis de la documentación verificada se observaron irregularidades que traen como consecuencia daños al Patrimonio, así como Desviaciones de los fondos asignados, el cual asciende a Bs.3.217.651.390,91.-

  353. Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: B.L.P.J., de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 24 años de edad, nacida en fecha 05-05-81, soltera, TSU en Administración Industrial, residenciada en la avenida Carabobo, edificio Cheglo, piso 2, apartamento 5-0, San C.E., quien vista de los hechos declaro: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, la declaración que se me pone de vista por los Fiscales del Ministerio Público, por haber sido la manera como narré los hechos en esa oportunidad, a excepción de la sexta pregunta, donde se me solicita informar quien era la persona asistente directa del Capitán F.C. y yo respondí que era mi persona porque no entendí bien esa pregunta, pero la Asistente del Capitán Castillo para ese tiempo del año 2004, era LINDELLYZ C.R., quien actualmente trabaja como secretaria de la sección R4, es decir, de Administración y Logística; Yo para ese tiempo era Asistente Administrativo 1, y estaba en el área de contabilidad junto con mi hermana Z.P. y la Licenciada MILAGROS ROSALES en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U., ubicado en la Ciudad de San C.E.T., eso es todo.”: Diga Usted, cuanto tiempo tiene su persona laborando en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U., ubicado en la Ciudad de San C.E.T. e indique que cargo desempeña en el mismo? CONTESTO: “Tengo tres años de trabajar ahí, específicamente ingresé en fecha 02-01-03, con el cargo de Asistente Administrativo I, el cual todavía estoy desempeñando, siempre en el área de contabilidad y en la sede principal ubicada en el sector Paramillo de la ciudad de San C.E.T..” OTRA: Diga Usted, indique de manera clara y concisa, las funciones inherentes a su cargo dentro del área de contabilidad del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brig. L.U. de la ciudad de San C.E.T.? CONTESTO: Yo tengo la responsabilidad de hacer conciliaciones bancarias, de acuerdo a la obra a la que yo le esté llevando la contabilidad, archivar los documentos con referencia a las obras que yo lleve, oficios dirigidos a los bancos Caribe y Banfoandes, solicitando chequeras, cheques de gerencia, reintegro de notas de débito, solicitud de cambio de firmas cuando se cambian los administradores, y además actualmente estoy llevando lo que es la declaración de impuestos al valor agregado en el Ministerio de la Defensa en caracas, eso es todos los 26 de cada mes, y en caso que no sea necesaria mi presencia en razón de que va a salir otra comisión hacia esa localidad, ellos las hacen, también hago las relaciones de ingresos y egresos de acuerdo a la obra que yo lleve, igualmente me corresponde llevar el libro auxiliar de bancos y el de conciliaciones bancarias, actualización de chequeras y oficios para enviar al Sexto Cuerpo de Ingenieros OTRA: Diga Usted, en que oficina del 62 Regimiento de Ingenieros de la Ciudad de San Cristóbal, quienes son los encargados dentro del 62 regimiento de Ingenieros en la Ciudad de San C.E.T., de tomar decisión sobre la entidad bancaria donde se han de aperturar cuentas, para posteriores pagos a proveedores de una obra determinada? CONTESTO: “El Primer Comandante del 62 Regimiento y el Administrador general.” OTRA: Diga Usted, que personas ocupaban los cargos de primer Comandante y Administrador del 62 Regimiento de Ingenieros para la fecha de apertura de la cuenta bancaria relacionada con la obra del Central Azucarero E.Z., ubicada en la población de Sabaneta de Barinas? CONTESTO: “Eran para ese entonces el Coronel del Ejército D.R.G.P. y el Capitán F.C., Primer Comandante y Administrador respectivamente.” OTRA: Diga usted, que banco fue designado por las personas referidas en su respuesta anterior, para aperturar la cuenta correspondiente a la obra del Central Azucarero E.Z., y si tiene conocimiento sobre el número de dicha cuenta? CONTESTO: “El Banco Banfoandes y el número es 0007-0053-35-0000021001.”OTRA: Diga Usted, que persona específicamente dentro del área de contabilidad del 62 regimiento, entre los meses de Diciembre del año 2003 y Enero y febrero del año 2004, era la encargada de elaborar los cheques para pagos a proveedores del Central Azucarero E.Z.? CONTESTO: “Mi hermana Zulay y mi persona elaborábamos cheques para pago de proveedores, pero específicamente para los pagos de proveedores del Central Azucarero, se elaboraban directamente en el central en Sabaneta de Barinas a través de los Licenciados HERRERA y ROBERTO. VALECILLOS. Quiero agregar que en la obra del central en Sabaneta de Barinas, el Coordinador de la obra era el mayor HERRERA, quien era el enlace con el regimiento en San Cristóbal, pues el mismo tenía su equipo de Trabajo en Sabaneta, conformado por el área administrativa y el área de ingeniería, y a su vez el Capitán CASTILLO, era el encargado de retirar los cheques en blanco de la oficina central del 62 regimiento en San Cristóbal, para pagos de proveedores en el central en Sabaneta, donde igualmente los elaboraban.”

  354. Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: Z.Y.P.J., de nacionalidad de venezolana, natural de Campo Barinas Edo. Táchira, de 26 años de edad, nacido en fecha: 26/02/79, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U en Contaduría Publica, laborando en la actualidad en el 62 Regimiento de Ingenieros, convenio CAAEZ (Sabaneta) en el área de contabilidad, residenciada en jardines de Alto Barinas, calle 4, casa 13, Barinas Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-14.602.165, quien respondió de manera espontánea PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, desde que fecha presta sus servicios en el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Desde el 01/09/2003, hasta la presente fecha.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que cargo desempeñaba para el año 2003 y 2004, y describa las funciones propias de ese cargo? CONTESTO: “Para esa fecha era auxiliar contable y las funciones que desempeñaba eran: emitir cheques, conciliaciones, trascripción de libros legales, control de ingreso y egreso de los diferentes convenios, conformar cheques, lo que correspondía al area administrativa en cuanto a lo básico.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos libros de contabilidad llevaba cada convenio celebrado por el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Cada convenio llevaba 4 libros, los cuales eran: El auxiliar de banco, el de conciliaciones bancarias, ingreso percibidos y egresos ocasionados y el ultimo era de control de proveedores; existía un quinto libro que era común para todos los convenios, exigido por el SENIAT, para el asiento de compras que hacia el 62 Regimiento.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, que personas civiles y militares, prestaban servicio para el convenio suscrito entre el 62 Regimiento y el CAAEZ? CONTESTO: “El Mayor Herrera era el Oficial de enlace entre el CAAEZ y el 62 Regimiento; El Capitán Castillo era el administrador de todo el 62 Regimiento, es decir administraba todos los convenios; El Coronel G.P., era el primer Comandante del 62 Regimiento y cuentadante junto con el administrador del 62 Regimiento de todos los convenios, en este caso era el Capitán Castillo; La Licenciada Milagro Rosales, que era la contadora del Departamento de Administración del 62 Regimiento, ella manejaba todos los convenios; B.P., quien era Asistente Administrativo. En el Central Azucarero se encontraba el Licenciado J.C.H. y el Licenciado R.V., quienes eran los Administradores del convenio CAAEZ, pero no pertenecían al 62 regimiento, salían en la nomina de CAAEZ.”

  355. Declaración de fecha 08-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: R.C. VENERICE MILAGRO, de nacionalidad de venezolana, natural de Caracas D.C. de 45 años de edad, nacido en fecha: 31/10/59, de estado civil soltera, de profesión u oficio Lic. En Contaduría Publica, laborando en la actualidad para el Centro de Comunicaciones REVYTEL C.A, en la Ciudad de San C.E.. Táchira, residenciada en la carrera 20, con calle 8, casa 7-59, Sector Barrio Obrero, San C.E.. Táchira, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.653.409, quien impuesto del hecho que se averigua, procedió a contestar de la siguiente manera-: ¿Diga Usted, desde que fecha prestaba sus servicios en el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Desde el Agosto del año 2.000, hasta 15 de Marzo del 2.005” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cual fue la razón o el motivo por el cual no llevó la contabilidad del convenio CAAEZ con el 62 Regimiento de Ingenieros, si llevaba el resto de los convenios? CONTESTO: “Debido a que el Mayor O.H., quien era el encargado de la obra tenia su propio personal.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, quien llevaba la contabilidad entre el convenio CAAEZ y el 62 Regimiento de ingenieros? CONTESTO: “Era el Lic. J.C.H. y el Lic. Valecillos, en la Localidad de Sabaneta del edo. Barinas, ya que fue el único convenio que no tuvo un contador directamente en la Sede del 62 regimiento ingenieros, que llevara el control contable” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, dentro de que area del 62 Regimiento y a que persona correspondía la elaboración de los cheques, para cancelar los gastos del convenio CAAEZ.? CONTESTO: “Eso lo hacían directamente por Sabaneta” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en la sede del 62 Regimiento de Ingenieros, que persona llevaba la contabilidad del convenio con CAAEZ? CONTESTO: “En la ciudad de San Cristóbal no había persona alguna que llevaba esa contabilidad, luego que el Lic. J.C.H. saliera del convenio, fue que a petición del Capitán Castillo, se contó con la colaboración de la Señorita Z.P., para que hiciera una revisión de los controles contables hechos por Sabaneta.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos convenios coordinaba el Mayor O.H.S.? CONTESTO: “En un principio coordinaba FEDE y lo dejo para coordinar el convenio CAAEZ.”. (Negritas y Subrayado nuestro).

  356. Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano MARTINEZ BEGUETT J.A. de nacionalidad de venezolana, natural de Elorza Edo. Apure, de 48 años de edad, nacido en fecha 15/11/57, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo actualmente laborando como Presidente y Director Principal de CAAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.478.506, residenciado en la Urb. Don Samuel, vereda 7, Sector H, Casa 11, Barinas, Edo Barinas; quien impuesto del hechos que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo fui designado desde la creación del CAAEZ, el cual creado por decreto presidencial 1602, de fecha 22/12/01, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 37360 de fecha 09/01/02 y protocolizado en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Edo Barinas, bajo el Nº 58, tomo 2-A de fecha 26/04/02, desde ese momento actuó como director principal del CAAEZ, en representación de los cañicultores y desde el 05/01/05, como Presidente encargado y fue el 30/03/05, a través de resolución ministerial, publicada en gaceta oficial Nº 38155, de esa misma fecha, como Presidente titular de la Junta Directiva del CAAEZ. Es todo”.

    Así se decide.

    PUNTO PREVIO

    Seguidamente la Juez, oída la exposición de las partes, pasa a pronunciarse con respecto a las excepciones opuestas por las partes en el siguiente Orden: En cuanto a las Excepciones promovidas por el Abg. L.C., en su condición de Defensor de los imputados A.E.R.V. y C.A.A.; este Tribunal la declara sin lugar por cuanto sus representados fueron impuestos en la audiencia de oír, de unos hechos y posteriormente en el escrito acusatorio se le imputan en base a esos hechos una calificación Jurídica, fundamentada en suficientes elementos de convicción que sustenta la misma. En cuanto a las Excepciones promovidas por la Defensa del Imputado D.G.P., Abg. C.D.C. y Abg. C.R.A.; este Tribunal en lo que corresponde a la PRIMERA excepción, Art. 28 numeral 3° del COPP: relacionado con el antejuicio de merito, la declara sin lugar de conformidad con los artículos 26, 49, 257 y 266 de la Constitución Nacional, y 377 y 381 del COPP; y 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el procedimiento penal ordinario venezolano se rige por el Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los procedimientos a seguir en aquellos casos en donde se ventilen ilícitos penales que tengan relación con la jurisdicción penal ordinaria tal como lo establece el artículo 54 y 55 de la ley adjetiva, salvo que se trate de delitos de jurisdicción especial como lo es en los casos de los delitos militares, los cuales se someten a la jurisdicción especial militar, la cual se rige por el Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, en este sentido es importante señalar que la representación fiscal inicia la presente investigación por delitos tipificados en normas sustantivas sometidas al procedimiento penal ordinario, como lo es en el presente caso, delitos establecidos en la Ley contra la Corrupción aplicándose el procedimiento señalado por el Código Orgánico Procesal Penal, los cuales encuadran con los hechos planteados. En este sentido es importante indicar, que el conjunto de normas que regulan el procedimiento especial a seguir contra los altos funcionarios, se encuentra establecido en el Titulo IV del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, destacando en su artículo 377 la competencia que tiene el Tribunal Supremo de Justicia en declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de altos funcionarios, previa querella fiscal, quedando así pautado que en caso de tratarse de altos funcionarios la competencia es exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte, el artículo 381 ejusdem, establece de manera taxativa a quienes se consideran altos funcionarios, siendo únicamente los siguientes: “…los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General de la República, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República”. Así mismo señala el artículo 266 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:…3.Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de…oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional…”, es decir, especificando dicho artículo de que manera se encuentra distribuidas las competencias de nuestro máximo tribunal, correspondiéndole el planteamiento de mérito o no para el enjuiciamiento de un alto funcionario a la Sala Plena. No obstante, el artículo 262 de la Nuestra Carta Magna, establece lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su Ley Orgánica”, es decir; que señala que sus competencias se extenderán en la Ley Orgánica que a tal efecto se creare, lo cual se materializó con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Mayo del 2004 publicada en Gaceta Oficial N ° 37.942, obligándonos por tanto al examen y acatamiento del contenido de sus normas, destacando lo establecido en el artículo 5 numeral 2: ““Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 2. Declarar, en Sala Plena, si hay o no mérito para el enjuiciamiento del…Oficiales, Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional, en funciones de comando…”, desarrollando las funciones, el régimen y funcionamiento establecidas en la Carta Magna del máximo tribunal de la república, tal como lo dispone en su artículo 1 de dicha ley al establecer: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia”, tal es así su denominación de “Ley Orgánica”, como lo desarrolla el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al indicar: “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución, las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes”., siendo el Poder Judicial en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un poder público de conformidad con lo establecido en el artículo 136, el cual está sometido al más rígido principio de legalidad que es definido en el artículo 137 de la Carta Magna, en el sentido de que la Constitución y las leyes son las que determinan las atribuciones de los órganos que lo ejercen y es a tales fuentes a las que se sujetan las actividades que los mismos realizan, ya que la calificación de ley orgánica tiene en nuestro ordenamiento jurídico una significación importante, que viene determinada por su influencia dentro del sistema de jerarquía de las leyes en relación con un área específica; en tal virtud; es menester señalar que la inclusión de la expresión orgánica en su denominación revela mucho más que un nombre, pues con tal se alude al carácter o naturaleza relevante dentro del sistema de formación de la ley, desde un punto de vista positivo el instituto de la Ley Orgánica está reservado a materias de especial trascendencia, como lo es en el presente caso; la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia debiéndose realizar una interpretación sistemática de la Constitución y de la Ley Orgánica, desarrollando un principio material relativo a la organicidad y al desarrollo de los derechos constitucionales. Ahora bien, en el caso específico de lo establecido en el artículo 5 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al indicar “…Oficiales, Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional, en funciones de comando…”, desarrolla aún mas la cualidad en que debe de encontrarse los altos funcionarios para ser sometidos a la prerrogativa del antejuicio de merito, en el sentido de que por “funciones de comando” se refiere a todas aquellas operaciones militares o actividades relacionadas con la conducción de operaciones de las Fuerzas Armadas Nacionales, ejerciéndose órdenes de mando en una disciplina castrense, verificándose en el presente caso que el General D.G.P. de acuerdo a las investigaciones realizadas por la fiscalía del Ministerio Público sobre los hechos que dieron origen a la presente causa, era el cuentadante o firma autorizada para la administración del dinero para la construcción del Central Azucarero, cumpliendo con funciones de gerencia, de actividad administrativa en una dependencia de carácter civil, aunado al hecho que para la fecha del inicio de la investigación por parte del titular de la acción penal, el General D.G.P. de acuerdo al oficio No 0745 de fecha 14 de Febrero del 2006 emanada del General de Brigada (EJ.) Director Personal del Ejercito Y.A.P. informando que el General de Brigada D.G.P. se encuentra a la orden de la Dirección de Personal del Ejército, no cumpliendo así funciones de comando, tal como consta en el folio 1031 de la presente causa, lo cual además tampoco fue desvirtuado por el imputado en la audiencia mediante una declaración rendida por él ni por su Defensa técnica con algún medio idóneo, teniéndose como un hecho no controvertido que el mismo no se encuentra en un cargo con funciones de comando. Por tal razón, no evidenciado algún dispositivo legal que contraríe o que viole algún principio o garantía constitucional y estableciendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la remisión a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de determinar las competencias de cada una de sus salas, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 06 considera que el mismo debe ser procesado sin la prerrogativa de declaratoria de mérito o no para ser enjuiciado, por cuanto no tiene la cualidad para ello. En lo que corresponde a la SEGUNDA excepción promovida de conformidad con el Art. 28, Numeral 4, Ordinal I; este Tribunal la declara sin lugar por cuanto las resultas de las experticias efectivamente consta en el legajo de actuaciones que conforman el presente asunto, y fueron interpuestas dentro del lapso legal en virtud de que la Corte en fecha 28/06/2006, reapertura el Lapso de promoción, observando el Tribunal Que el recurrente y las demás partes han tenido el lapso establecido en el Art. 328 del Código Orgánico procesal Penal para promover las pruebas, ya que no se reapertura dicho lapso no solamente para la parte recurrente sino para todas las partes. En cuanto al Informe Contable, donde la defensa manifiesta que los mismo son indeterminados, este Tribunal considera improcedente lo alegado por la defensa porque según las normas de procedimiento contable establece como se debe realizar el mismo; y quien aquí decide considera que los mismos están cumplidos cabalmente en dicho informe; por cuanto si se aprecia que si consta la fecha de emisión y la firma de quien lo realiza al pie del mismo. En consecuencia se declara sin lugar dicha excepción. En relación al hecho del lapso de reapertura de pruebas ordenada por la Corte, en donde la defensa manifiesta que se reapertura solamente para la defensa, este Tribunal considera improcedente la misma por cuanto en dicha decisión consta “ Se anula la decisión recurrida y se acuerda retrotraer el proceso al estado de que el Tribunal dicte el auto fijando nuevamente la audiencia preliminar, y notifíquese a las partes, dándoles la oportunidad a las partes para que ejerzan las facultades y cargas establecidas en al Art. 328 procesal”. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud por indeterminadas y extemporáneas las pruebas consignadas por la representación Fiscal. En cuanto a la TERCERA excepción del Art. 28, numeral 4, literal E; este Tribunal la declara sin lugar por cuanto el imputado fue impuesto de hechos en la Audiencia de Presentación de Imputado, una vez que se materializo la orden de aprehensión librada en su contra, en el acta de dicha audiencia consta que el imputado fue impuesto de los hechos, así como de la precalificación jurídica, el cual estaba debidamente asistido por un defensor, y que su privación de libertad se decreto de conformidad con lo establecido el los Art. 250, 251 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en ningún momento sus derechos fueron violentados, y la acción penal cumple con los requisitos del Art. 326, y además fue presentada por el titular de la misma. En cuanto a las Excepciones promovidas por la Defensa del Imputado R.S.V.J.; Abg. C.A.B.; en relación a la falta de sustento y fundamento para interponer la acusación, este Tribunal la declara sin lugar por cuanto se observan en el escrito acusatorio los requisitos formales del Art. 326; y fue intentando por la titular de la acción penal. En relación a la individualización de los imputados este Tribunal la declara sin lugar por cuanto consta en el escrito acusatorio una descripción de los hechos que se le atribuyen, que fueron impuestos en la Audiencia de Oír Imputado; y se determino una calificación jurídica por cada imputado. En relación a que el Ministerio público no indica la necesidad y pertinencia de la prueba no es cierto, por cuanto si se evidencia en el escrito de acusación que el Ministerio Público indica la necesidad y pertinencia de la prueba ofrecida. En cuanto a las Excepciones promovidas por la Defensa del Imputado O.A.H.S., Abg. Leotilio Escalona; En relación a la Primera Excepción del Art. 28, numeral 4, Literal I; se declara sin lugar por cuanto la acusación si cumple con lo exigido en el articulo 326 del COPP, y fue intentado por el titular de la Acción Penal. En relación a la Segunda Excepción del Art. 28, numeral 4, Literal I; este Tribunal la declara sin lugar por cuanto el imputado fue impuesto de los hechos en la Audiencia de Oír Imputado, y en base a esos hechos se presento acusación penal; que cumple con los requisitos del Art. 326 del COPP; individualizando la conducta del imputado y determinándole una calificación jurídica. En cuanto a la Tercera excepción del Art. 28, numeral 4, literal E; este Tribunal la declara sin lugar por cuanto si cumple el escrito acusatorio con los requisitos formales; por cuanto si consta en la causa los elementos de convicción, a los cuales hace mención la defensa y no se han violado los supuestos del Art. 125 del Código Orgánico procesal Penal. En relación a la Cuarta excepción del Art. 28, numeral 4; Literal I, este Tribunal la declara sin Lugar, por cuanto se puede evidenciar que si existen y están insertos en el cúmulo de anexos que conforman el presente asunto, informes contables, comunicaciones, experticias y contratos de obras a que hace referencia la defensa. En relación a la Quinta excepción del Art. 28, numeral 4; Literal E; este Tribunal la declara sin Lugar por cuanto efectivamente el Ministerio Publico en fecha 04/05/2006; le da respuesta a lo solicitado por la defensa, y consta en la causa el oficio donde se explana dicha respuesta, y lo corrobora la defensa cuando en la presenta audiencia hace entrega de dicho oficio. En relación a la Sexta excepción del Art. 28, numeral 4, literal F; en cuanto a la falta de legitimidad de la Procuraduría para actuar en el presente asunto; este Tribunal declara sin lugar la misma de conformidad con los artículos 93 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. En cuanto a las Excepciones promovidas por la Defensa del Imputado F.J.C.; Abg. O.G.; En relación a la Primera Excepción del Art. 28, numeral 4, Literal I; se declara sin lugar por cuanto la acusación si cumple con lo exigido en el articulo 326 del COPP, y fue intentado por el titular de la Acción Penal. En relación a que el imputado desconoce los hechos que se le imputa, afirmación que no es cierta puesto que el mismo fue presentado ante un tribunal de Control, asistido de un abogado, e impuesto del motivo de su comparecencia a dicha audiencia, cuyo resultado fue recurrido a una instancia superior, confirmando dicha instancia la decisión dictada por ese Tribunal de Control, pues no afectándose así ningún derecho fundamental. En cuanto a las Excepciones promovidas por la Defensa del Imputado J.C.H.S.; Abg. R.M.; en relación a la excepción del Art. 28, numeral 4, literal E; este tribunal la declara sin lugar por cuanto el imputado fue impuesto de los hechos en la Audiencia de Oír Imputado, y en base a esos hechos se presento acusación penal; que cumple con los requisitos del Art. 326 del COPP; individualizando la conducta del imputado y determinándole una calificación jurídica. En cuanto a la excepción del Art. 28, numeral 4, Literal I se declara sin lugar por cuanto la acusación si cumple con lo exigido en el articulo 326 del COPP, y fue intentado por el titular de la Acción Penal. Seguidamente la Ciudadana Juez, pasa a pronunciarse con respecto a las nulidades planteadas por las defensa este Tribunal declara sin lugar todas las solicitudes de Nulidad de la Acusación solicitada por las defensas; por ser improcedente, y por cuanto las mismas cumplen con los requisitos establecidas con el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar todas las solicitudes de Nulidades de las pruebas presentadas al escrito acusatorio; por cuanto las mismas constan en el asunto y fueron presentadas en su oportunidad procesal y no poseen los vicios alegados por las partes; y tienen expresadas su utilidad y pertinencia, en el escrito acusatorio. Se declara sin lugar las solicitudes de Desestimación del escrito acusatorio, por considerar que están llenos los extremos del artículo 326 del COPP. Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad del Proceso, por cuanto no existen a criterio de quien aquí decide fundamento legal para ello. Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad de las Piezas 1,2 y Pieza 17; por cuanto su nulidad acarrearía una violación del debido proceso, del principio de igualdad de las partes y del derecho a la defensa por cuanto en las mismas aparecen escritos de excepciones de las demás defensas del presente asunto, y en cuanto a las pruebas a que se refiere la defensa fueron consignadas dentro del lapso procesal establecido, en virtud de que cuando la Corte de Apelaciones en auto de fecha 28-06-06, ordena retrotraer el proceso al estado de que el Tribunal recurrido dicte auto fijando nuevamente la audiencia Preliminar, dándoles la oportunidad a las partes para que ejerzan las facultades y cargas establecidas en el Art. 328 del Código Orgánico Procesal Penal, le dio la oportunidad a todas las partes, no menoscabando en modo alguno la posibilidad de intervención, asistencia y representación de los imputados, ni tampoco el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, no se justifica de ninguna manera una declaratoria de nulidad absoluta, pues ningún derecho fundamenta ha sido afectado. Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad de la Orden de aprehensión; por cuanto la misma fue expedida por un Tribunal de Control, tanto que de la ejecución de la misma fue ejercido un Recurso de Apelación y la Corte Confirmo la Decisión Recurrida, no siendo violado ningún derecho Fundamental

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA QUINTA QUINCUAGESIMA CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO EN RELACION A LOS ACUSADOS C.A.A. Y A.E.R.V.:

    Son admitidas como medios de prueba para el juicio oral y público las siguientes:

    TESTIMONIALES

    De conformidad con lo estipulado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las testimoniales de los ciudadanos:

  357. Testimonio del ciudadano D.R.G.P., de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N ° 4.915.077, residenciado en la Urbanización la Monumental, casa Nº 15, puebloN. de la Ciudad de San Cristóbal de estado Táchira, actualmente detenido en la Sede del Fuerte Tavacare del Estado Barinas, donde debe ser citado. Declaración Necesaria por ser funcionario con la firma autorizada para el Movimiento de las Cuentas del 62 RICMLU. De la cual hubo la clonación de los cheques ya descritos y pertinente por cuanto explicara al Tribunal que los cheque originales fueron firmados por el mismo, anulados y elaborados por otros montos y para distintos proveedores.

  358. Testimonio de F.J.C., titular de la cédula de identidad N ° 8.995.313, nacionalidad venezolana nacido en fecha 30/06/68, de estado civil casado, residenciada final de la Av. Universidad Paramillo antigua sede de la CVS, de la ciudad de San C. delE.T., actualmente detenido en la Sede del Fuerte Tavacare del Estado Barinas, deberá ser citado. Declaración Necesaria por ser funcionario con la firma autorizada para el Movimiento de las Cuentas del 62 RICMLU. De la cual hubo la clonación de los cheques ya descritos y Pertinente por explicara al Tribunal que los cheque originales fueron firmados por el mismo y anulados y elaborados por otros montos y para distintos proveedores.

  359. Testimonio de ciudadana M.A. GAMEZ HERNANDEZ, de nacionalidad de venezolana, natural del Cucharo, Estado Barinas, de 42 años de edad, nacido en fecha: 24/08/62, de estado civil soltera, de profesión u oficio Supervisora de Operaciones y Servicios (actualmente jubilada del banco Banfoandes, desde el 31 de Marzo del 2.004), titular de la cédula de identidad venezolana número V-7.941.845, residenciada en la Urb. El Rosario, calle 4, casa 18, Sabaneta Edo. Barinas,”, donde deberá ser citada. Declaración Necesaria Por cuanto estuvo presente en la Entidad Bancaria de BANFOANDES cuando se suscitaron los hechos se desempeñaba en el cargo en el banco Banfoandes de Sabaneta, de Supervisor Administrativo, cubriendo el puesto de la Señora M.R., y pertinente por cuanto dirá al Tribunal todo el conocimiento que posee de los hechos.

  360. Testimonio del ciudadano UILE E.Q.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.142, residenciada en el Sector Capachito, parte baja casa Nº A-52 de la población de Tàriba del Estado Táchira. Declaración Necesaria en virtud de ser la persona que cumplía la función de Gerente de avance del Banco BANFOANDES-Sucursal Sabaneta y pertinente: Dará fe del día, hora y circunstancias de cómo se desarrollaron los hechos que conoce del presente caso.

  361. Testimonio de CORTEZ PARRA M.A., de nacionalidad de venezolana, natural de San Hipólito, Municipio A.A.T., Estado Barinas, de 29 años de edad, nacido en fecha: 25-01-76, de estado civil soltera, de profesión u oficio TSU en Administración de Empresas, actualmente promotor financiero del banco Banfoandes, sucursal Sabaneta de Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.237.517, de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.237.517, residenciada en la carretera nacional, Sabaneta a Libertad, sector San Hipólito, casa sin número, poste 20, (cerca del central Azucarero), Municipio A.A.T., Edo. Barinas donde deberá ser citada. Declaración Necesaria Por cuanto tiene conocimiento de los hechos en relación que se desempeñaba en la sucursal del Banco Banfoandes de esta localidad como oficinista administrativo y pertinente dará fe del día, hora y circunstancias de cómo se desarrollaron los hechos que conoce del presente caso.

  362. Testimonio de CABEZA AUYOELIMER ANTONIO, de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.009.642, residenciado en la carretera 3, con calle 3, frente a la Plaza Bolívar, casa Nº 03-90 de la Población de Barinitas del Estado Barinas, donde deberá ser citado. Declaración Necesaria Por cuanto tiene conocimiento de los hechos en relación que se desempeñaba en la sucursal del Banco Banfoandes de la localidad de Sabaneta, pertinente Por cuanto tiene conocimiento que el ciudadano C.A. realizó la operación el cheque de los 125.000.000,00.

  363. Testimonio de G.E.C.D., de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.465.138, residenciado en la Urbanización Los Pomelos, avenida Venezuela, casa 94 Alto Barinas Sur de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas donde deberá ser citado Sabaneta Declaración Necesaria Por cuanto tiene conocimiento de los hechos y las normas del sistema operativo de la entidad Bancaria, en relación que se desempeña en la sucursal del Banco Banfoandes de esa localidad como Sub Gerente, Pertinente por cuanto dará fe de las circunstancias de cómo se desarrollaron los hechos ya que conoce del presente caso.

  364. Testimonio de J.C.H.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.860.019, residenciado en la Avenida P.L.T., entre calle 59 60 residencia oriente, torres Monagas, Apartamento 6-4 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, actuadme esta en la sede de la Policía Municipal por orden de aprehensión acordada por este Tribunal, donde deberá ser citado. Declaración Necesaria Por cuanto tiene conocimiento de los hechos en relación en virtud que esos cheque fueron traídos a sabaneta y conoce los montos de los cheques originales y todos los hechos de la presente investigación, pertinente por cuanto dirá al Tribunal sobre los hechos sobre los cuales formuló la denuncia, por el cobro de dos cheques clonados.

  365. Testimonio de B.L.P.J., de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-15.141.049, residenciada en la Avenida Principal de P.N. casa Nº 13, de la ciudad de San C. delE.T., donde deberá ser citada. Declaración Necesaria Por cuanto tiene conocimiento de los hechos en relación que se desempeñaba en el 62 RICMLU, respecto de donde se elaboraron los cheque, pertinente por cuanto dirá al Tribunal respecto a los dos cheques Nos 59454961 y 59454955 de la cuenta Nº 000700053350000021001 relacionados con el presente caso y como obtuvo conocimiento del pago de los dos cheques clonados.

  366. Testimonio de Z.Y.P.J., de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-14.602.165, residenciado en la avenida principal P.N. casa Nº 13 de la ciudad de San C. delE.T., donde deberá ser citado. Declaración Necesaria Por cuanto tiene conocimiento de los hechos en relación que se desempeñaba en el 62 RICMLU y Pertinente por cuanto dirá al Tribunal respecto a los dos cheques Nos 59454961 y 59454955 de la cuenta Nº 000700053350000021001 relacionados con el presente caso y como obtuvo conocimiento del pago de los dos cheques clonados.

  367. Testimonio de A.I.G.L., de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-6.179.712. residenciado en los Pirineos Dos Bloques 25, Apartamento 03-04 de la ciudad de San C. delE.T.. Declaración Necesaria Tiene conocimiento de los hechos y pertinente por cuanto acompañaba al capitán F.J.C. cuando recibió la llamada telefónica donde le Zulia trabajadora del 62 RICMLU si había girado cheques por altos montos.

  368. Testimonio de V.M.R.C., de nacionalidad de venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.653.409, residenciada en la carrera 20 con calle 8 casa Número 7-59 de la ciudad de San C. delE.T., donde deberá ser citada. Declaración Necesaria Por cuanto tiene conocimiento de los hechos en relación que se desempeñaba en el 62 RICMLU, y Pertinente por cuanto dirá al Tribunal de los hechos que tiene conocimiento, sobre el Corte de Cuenta donde se refleja el cobro de los cheque anulados y que los originales se encontraban archivados en la oficina del 62 RICMLU.

    TESTIMONIALES DE EXPERTOS:

  369. - Testimonio de los expertos S.A. SIERRA Y LEMUS B.W., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, donde deberán ser citados Declaración necesaria en virtud que estos funcionarios practicaron la experticia Documentológica a los dos cheques clonados que fueron pagados por BANFOANDES a Construcciones Yuelma C. A signados con los Nos 59454955 de fecha 14-01-2004 por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 220.000.000,00) y N º 59454961 de fecha 27-01-2004 por un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.125.000.000, 00), que fue cancelado a la misma empresa el 16-02-04. Igualmente se analizaron los dos (02) cheques donde se lee que fueron anulados y elaborados por la cantidad de Setenta Y Un Millones Cuatrocientos Ocho Mil Setecientos Noventa Y Cinco Con Cincuenta Céntimos (Bs.71.408.795,50) Y Treinta Millones Cuatrocientos Setenta Y Siete Mil Dos Cientos Sesenta Con Cero Céntimos, (Bs. 30.477.260,00) respectivamente. Pertinentes Porque se trata de Los dos cheques que pagó la entidad Bancaria BANFOANDES, incriminados en la presente causa.

  370. - Testimonio del Detective C.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación, donde deberá ser citado. Declaración necesaria en virtud que este funcionario práctico la experticia de Reconocimiento Legal a los dos sellos a las siguientes características: A.- Sello de los comúnmente conocidos como húmedo marca shiny, modelo S-822, B.- Sello de los comúnmente conocidos como húmedo marca shiny, modelo S-822. C.-Sello de los comúnmente conocidos como húmedo, marca Trodat, modelo Printy 4940, pertinentes por que se trata deL SELLO que aparece reflejado en los dos cheques que pagó la entidad Bancaria BANFOANDES.

  371. - Testimonio de los expertos FUNCIONARIOS J.E.R. Y N.M., adscritos al CICPC Sub delegación Táchira, donde deberán ser citados. Declaración Necesaria en virtud que practicaron informe pericial contable sobre los cheques anulados. Declaración Pertinente, se demostrará que los cheques originales fueron elaborados por montos inferiores a los cobrados y para pagos a proveedores distintos a Construcciones Yuelma C. A.

  372. - Testimonio del funcionario Detective J.R. ALBORNOZ VELASCO, adscrito a la BAI 403 Sección de Investigaciones de la Dirección de Inteligencia y prevención (DISIP), con sede en la ciudad de Barinas, donde deberá ser citado. Declaración Necesaria, por cuanto concluye en relación a los números de teléfonos de las instituciones involucradas en los hechos. Declaración Pertinente: con la relación de llamadas se demuestra que del Banco Banfoandes los días 09 y 16 de febrero de 2004 no salieron llamados desde el Banco Banfoandes para el 62 RICMLU, ni para los cuentadantes.

  373. - Testimonial del funcionario Licenciados en Contaduría JOHANA DE LOS A.N.L., portadora de la cédula de identidad N ° V 14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N ° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital; y la funcionaria Licenciada en Contaduría DENIS EGLEÉ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N ° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N ° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de esta ciudad de Barinas, donde deberá ser citados; declaraciones necesarias por cuanto son los expertos que revisaron toda la averiguación administrativa llevados en los entes públicos investigados.

    EN RELACION A LOS ACUSADOS HERRERA SIERRALTA J.C., C.F.J., G.P. D.R., HERRERA SIERRALTA O.A. Y R.S.V.J..

    TESTIMONIALES

    DECLARACIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPERTOS:

  374. Testimonial del funcionario LUIS TORREALBA G.I.J. delD. deC., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, donde deberá ser citado, declaración necesaria en virtud que realizo experticia documentològica Nº 9700-068-155 relacionada con los hechos. Pertinente por cuanto con su declaración expondrá en el juicio la prueba que realizó y la conclusión a la que llegó, específicamente sobre las firma en los documentos de los cuales se desprenden hechos delictivos.

  375. Testimonial del funcionario Ing. C.V., Ing. L.F. y Topografo C.G. portadores de las cedulas de identidad Nros. 10.555.949, 10.563.053 y 4.657.288 respectivamente, adscritos a la Contraloría del Estado Barinas, donde deberán ser citados. Declaración Necesaria: en virtud que realizan EXPETICIA DE AUDITORIA OPERATIVA EN EL ÁREA DE OBRAS, TRABAJOS EJECUTADOS por el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito, empresas subcontratistas, y particulares, a través del Convenio Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z.S.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2003, 2004 y 2005. Pertinente por cuanto verifican el cumplimiento de las normas y procedimientos de contratación, administración, cancelación (comprobantes de egresos) y supervisión de los trabajos para los contratos en la construcción de obras e inspeccionar en sitio, a fin de verificar cuantitativa y cualitativamente los trabajos ejecutados por el contratista, constatando especialmente las cantidades de obras canceladas según valuaciones.

  376. Testimonial del funcionario Licenciados en Contaduría JOHANA DE LOS A.N.L., portadora de la cédula de identidad N ° V 14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N ° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital; y la funcionaria Licenciada en Contaduría DENIS EGLEÉ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N ° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N ° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de esta ciudad de Barinas, donde deberá ser citados. Declaración Necesaria en virtud que son los expertos quienes revisaron toda la documentación Administrativa llevada en los entes públicos investigados, estos son: Comprantes de Egresos, Recibos de Pagos, Facturas, Contratos de Servicios, Contratos de Alquiler de Maquinaria y/o Equipos, Ordenes de Compra, Nóminas Generales, Relaciones de Obras y/o Servicios y Planillas de Liquidación de Retenciones, siendo por demás Pertinente, pues expondrán sobre las conclusiones a las cuales llegaron una vez analizados en su conjuntos los documentos recabados y en donde se detectó el grave daño patrimonial al estado Venezolano.

  377. Testimonial del Funcionario P.D., experto en documentología, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barinas, lugar donde deberá ser citado, declaración necesaria en virtud de que realizo experticia documentologica N ° 0900-068-157-06, de fecha 25-04-06, relacionada con los hechos, pertinente, por cuanto con dicha prueba se determinara que el recibo por bolívares 56.850.000,00, no fue emitido por el ciudadano O.P..

    TESTIMONIALES

  378. Testimonial de la ciudadana: B.L.P.J., titular de la Cédula de identidad N ° V- 15.141.049, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 24 años de edad, nacida en fecha 05-05-81, soltera, TSU en Administración Industrial, residenciada en la avenida Carabobo, edificio Cheglo, piso 2, apartamento 5-0, San C.E., donde debe ser citada. Declaración Necesaria: por ser funcionaria que presto sus servicios como Asistente Administrativo 1, en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U., ubicado en la Ciudad de San C.E.T.. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal quienes eran las personas que ocupaban los cargos de primer Comandante y Administrador del 62 Regimiento de Ingenieros para la fecha de apertura de la cuenta bancaria relacionada con la obra del Central Azucarero E.Z., ubicada en la población de Sabaneta de Barinas

  379. Testimonial de la ciudadana: Z.Y.P.J., titular de la cédula de identidad venezolana número V-14.602.165, de nacionalidad de venezolana, natural de Campo Barinas Edo. Táchira, de 26 años de edad, nacido en fecha: 26/02/79, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U en Contaduría Publica, laborando en la actualidad en el 62 Regimiento de Ingenieros, convenio CAAEZ (Sabaneta) en el área de contabilidad, residenciada en jardines de Alto Barinas, calle 4, casa 13, Barinas Edo. Barinas, donde deberá ser citada. Declaración Necesaria: por ser funcionaria que presto sus servicios como Auxiliar Contable, en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U., ubicado en la Ciudad de San C.E.T.. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal el procedimiento de emitir cheques, conciliaciones, trascripción de libros legales, control de ingreso y egreso de los diferentes convenios, conformar cheques, lo que correspondía al área administrativa en cuanto a lo básico. Además informara a este digno Tribunal los libros de contabilidad llevaba cada convenio celebrado por el 62 Regimiento de Ingenieros, las personas civiles y militares, prestaban servicio para el convenio suscrito entre el 62 Regimiento y el Caéis el ciudadano del área de Contabilidad del 62 Regimiento, en los meses de diciembre del 2.003, enero y febrero del 2.004, eran los encargados de elaborar cheques para los pagos a los proveedores del CAAEZ.

  380. Testimonial de la ciudadana: R.C. VENERICE MILAGRO, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.653.409, de nacionalidad de venezolana, natural de Caracas D.C. de 45 años de edad, nacido en fecha: 31/10/59, de estado civil soltera, de profesión u oficio Lic. En Contaduría Publica, laborando en la actualidad para el Centro de Comunicaciones REVYTEL C.A, en la Ciudad de San C.E.. Táchira, residenciada en la carrera 20, con calle 8, casa 7-59, Sector Barrio Obrero, San C.E.T., donde deberá ser citada. Declaración Necesaria: por ser funcionaria que presto sus servicios en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U. (RICMLU). Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal quien era la persona encargada de llevar la contabilidad entre el convenio CAAEZ y el 62 Regimiento de ingenieros y la persona que le correspondía la elaboración de los cheques, para cancelar los gastos del convenio CAAEZ.

  381. Testimonial del ciudadano A.J.G.M., titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.548.688, de nacionalidad de venezolano, natural de L. deB.E.B., de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-09-61, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, actualmente laborando como Vice Presidente del instituto de Financiamiento Municipal del Municipio Rojas (IFIMUR), de la Alcaldía del Municipio Rojas, Estado Barinas y Director principal de la Junta Directiva del CAAEZ, residenciado en L. deB., calle Miscelánea, Nro. 512, Barrio Punta Brava, Edo. Barinas; donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionaria que presto sus servicios en el Complejo como director Suplente en la Junta Directiva del CAAEZ como representante de los trabajadores del mismo para el momento que ocurrieron los hechos. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal como iba a funcionar el convenio y el cronograma de ejecución del movimiento de tierra, como estaba conformada la Junta Directiva del CAAEZ, y la deuda con las empresas por parte del RICMLU por obras ejecutadas.

  382. Testimonial del ciudadano MARTINEZ BEGUETT J.A. titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.478.506, de nacionalidad de venezolano, natural de Elorza Edo. Apure, de 48 años de edad, nacido en fecha 15/11/57, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo actualmente laborando como Presidente y Director Principal de CAAEZ, residenciado en la Urb. Don Samuel, vereda 7, Sector H, Casa 11, Barinas, Edo Barinas; donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo como director principal del CAAEZ, en representación de los cañicultores, como Presidente encargado y como Presidente titular de la Junta Directiva del CAAEZ. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal de donde provienen los dineros aportados al CAAEZ, para la construcción de la obra; como fue creado el CAAEZ, iba a funcionar el convenio y el cronograma de ejecución del movimiento de tierra, como estaba conformada la Junta Directiva del CAAEZ, quienes eran las personas que dirigían el RICMLU.

  383. Testimonial de la ciudadana: L.D.C.P.B., titular de la cédula de identidad venezolana número V-11.709.819,, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 11-10-72, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Sociología, residenciada en la Urb. Ciudad Varyná, sector 2, calle 2, casa Nro. 9, Edo. Barinas; donde deberá ser citada. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo como miembro de la Junta Directiva del CAAEZ. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal como funcionaba la gerencia de inversión del CAAEZ, la gerencia de administración del RICMLU y como autorizaba el pago ese Complejo. Además informara quienes era los responsable del 62 RICMLU en las obras y sus empleados

  384. Testimonial del ciudadano: MERCHREF ARREVILLA YBRAHIN, titular de la cédula de identidad número V-11.709.163, de nacionalidad de venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 33 años de edad, nacido en fecha: 08-10-72, de estado civil soltero, de profesión abogado y oficio Gerente General de la Federación Bolivariana de Ganaderos y Agricultores de Venezuela, residenciado en la residencias Catatumbo PHB, la Urbina calle 2-B, Caracas, D.C., donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo del CAAEZ. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal de donde provienen los dineros aportados al CAAEZ para la construcción de la obra y las fuentes de financiamiento.

  385. Testimonial del ciudadano: L.A.G.M., titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.446.621, de nacionalidad de venezolana, natural de T.E.M., de 47 años de edad, nacido en fecha: 02-12-58, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, de oficio Agricultor, teléfonos 0414-746.33.45, 0416-606.40.29 y 0275-857.06.61, residenciado en Bailadores Estado Mérida, Municipio Rivas Dávila, finca S.A., doctor Nieto, carretera trasandina, detrás de la estación de servicio Bailadores; donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo del CAAEZ como representante del Ministerio ante la Directiva del CAAEZ, y como Vice Ministro de Desarrollo Rural Integral del Ministerio de Agricultura y Tierra. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal de donde provienen los dineros aportados al CAAEZ para la construcción de la obra, las fuentes de financiamiento; y la participación a las cooperativas, así como a los habitantes de los diferentes Municipios colindantes o de la zona de influencia del central azucarero.

  386. Testimonial del ciudadano G.J.M.C., titular de la cédula de identidad venezolana número V-8.008.518, de nacionalidad de venezolana, natural de M.E.. Mérida, de 43 años de edad, nacido en fecha: 21-08-62, de estado civil soltero, de profesión Arquitecto, actualmente laborando como Vicepresidente de Infraestructura Escolar y Equipamiento Urbano de la Gobernación del Estado Mérida (INFRAM), residenciado en la Urb. Pinto Salinas, vereda D-2, casa Nro. 25, S.J.E.M.; donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo del CAAEZ como Gerente de Inversiones del CAAEZ. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal como se desarrollo la parte industrial, obras de drenaje, obras civiles y en el área agrícola, del Central Azucarero, como se presentaba el informe de las valuaciones de obras ejecutadas por el Sexto cuerpo de Ingenieros, informara a este digno Tribunal la relación de las empresas que le trabajaban al sexto cuerpo de ingenieros del ejército y los cargos que ocupaba Mayor O.H., y R.V.

  387. Testimonial de la ciudadana E.G.L., titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.050.904, de nacionalidad de Venezolana, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 36 años de edad, nacida en fecha: 15/11/69, de estado civil soltera, de profesión Ingeniero Civil, residenciada en la calle 3 con avenida Cementerio, casa 156, Sabaneta Edo. Barinas, donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo del CAAEZ como inspector de obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal como era el procedimiento de Inspeccionar las obras que se estaban ejecutando, revisión y aprobación de las mediciones que se presentaban en las valuaciones de obras correspondientes a las valuaciones que se tramitaban ante el 62 RICMLU.

  388. Testimonial de la ciudadana: N.C.C.U., titular de la cédula de identidad venezolana número V-11.187.481, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 15-11-72, de estado civil casada, de profesión u oficio Economista Agrícola, actualmente laborando como Gerente Ejecutiva (encargada) en el Complejo Agro Industrial Azucarero E.Z.” (CAAEZ), residenciada en la Urb. Los Lirios, primera etapa, calle las Amapolas, casa Nro. G04, Barinas, Estado Barinas, donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo del CAAEZ como gerente de Administración y Finanzas del CAAEZ. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal como era el procedimiento para efectuar los pagos a proveedores y productores por concepto de labores agrícolas. Informara además como se elaboraban el presupuesto de gastos del CAAEZ, y como se llevaba la ejecución presupuestaria.

  389. Testimonial del ciudadano RADOUN ABOU ASSALI NABIL, titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.237.664, de nacionalidad de venezolana, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 30 años de edad, nacida en fecha: 16/07/75, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Civil, de oficio Comerciante, residenciado en la avenida Libertador, esquina calle 6, casa 65, Sabaneta Edo. Barinas, donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo del CAAEZ, por designación por el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación en comisión de servicio, específicamente en la Gerencia de Inversiones, donde cumplía varias funciones como chequear proyectos, entregar proyectos, análisis de costos y soportes técnicos, salía al campo eventualmente, como gerente de Administración y Finanzas del CAAEZ. Declaración Pertinente: Dará información al Tribunal quienes eran los representantes del 62 RICMLU y los encargado de la ejecución de la obra

  390. Testimonial del ciudadano ALVARADO MANZANO L.A., titular de la cédula de identidad venezolana número V-8.148.339, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 41 años de edad, nacida en fecha: 01/07/64, de estado civil casada, de profesión u oficio Contador Publico, actualmente laborando como Asistente Administrativo de la Tesorería de la Gobernación del Edo Barinas, residenciado en la Urb. Cinqueña III, vereda 25, casa 14, Barinas, Estado Barinas, donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo del CAAEZ, como administrador de los recursos con que contaba ese Complejo. Declaración Pertinente: Dará información al Tribunal cuales eran las funciones del departamento de Contabilidad, y como se llevaba el registro y control de los bienes activos fijos del Central Azucarero.

  391. Testimonial de la ciudadana: R.E.P.C., titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.645.793, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba Estado Táchira, de 45 años de edad, nacida en fecha: 28/08/1960, de estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría actualmente laborando el libre ejercicio de la Profesión, residenciada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, carrera 01, casa número 0-45, P.N., San Cristóbal, Estado Táchira, donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo como funciones de Gerente de Procura. Declaración Pertinente: Dará información al Tribunal referente a la fecha en que empezaron las relaciones comerciales entre el CAAEZ y el 62 Regimiento. Además dará a conocer la relación de los pagos efectuados al 62 regimiento y del as deudas pendientes con las constructoras por ejecución de obras.

  392. Testimonial del ciudadano: R.D.V.A., titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.261.133, de nacionalidad de venezolana, natural de D.E.. Barinas, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-11-63, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Publico, actualmente laborando como Auditor en el Instituto Nacional de Nutrición del Edo Barinas, residenciado en la Urb. L.B., calle 4, casa Nro. 158-A, Barinas Estado Barinas, donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que presto sus servicios en el Complejo como Gerente de Procura. Declaración Pertinente: Dará información al Tribunal referente a las normas de control interno y el desenvolvimiento del área administrativa, y como afectaba las inspección y vigilancia sobre las operaciones financieras del CAAEZ.

  393. Testimonial del ciudadano ARIAS NAVAS LUIRMER ALBERTO, titular de la cédula de identidad venezolana número V-13.946.611, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 28 años de edad, nacido en fecha: 19/07/77, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Contaduría Publica, actualmente laborando como Analista de Personal II, de la Gobernación del Edo Barinas, residenciado en la Urb. Las Palmas, manzana F, casa 57, Barinas, Estado Barinas, donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que desempeño en ese complejo por comisión de servicio en el área de recursos humanos y en área de administración del CAAEZ. Declaración Pertinente: Dará información al Tribunal referente al funcionamiento del área de administración y cuales son los procedimientos para cancelar los anticipos o valuaciones del CAAEZ al 62 Regimiento.

  394. Testimonial del ciudadano O.J.P.O., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-9.985.379, venezolano, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-05-68, casado, Ingeniero Electricista, residenciado en la calle 2, entre avenidas Libertador y M.B., Nro. 03-4, Sabaneta, donde debera ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que desempeño en ese complejo como Ingeniero Residente de empresas. Declaración Pertinente: Informara al tribunal el procedimiento de contratación de las empresas que realizaban obras al Central Azucarero. Además explicara las responsabilidades y funciones como Ingeniero Residente en la ejecución de la obra, contratada entre el 62 RICMLU y empresa; y el conocimiento de quienes eran los militares encargados de la administración del 62 RILU, así como de la supervisión de la obra del CAAEZ Sabaneta.

  395. Testimonial del ciudadano: S.R.P.V., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-8.022.688, venezolano, natural de Caracas D. C., de 42 años de edad, nacido en fecha 17-06-63, casado, Ingeniero Civil, residenciado en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, Conj. Res. Araguaney, casa Nro. 61, Barinas, donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser funcionario que desempeño en ese complejo como Ingeniero Residente. Declaración Pertinente: Informara al tribunal el procedimiento de Ofertas, contratación de las empresas que realizaban obras al Central Azucarero, y el conocimiento de quienes eran los militares encargados de la administración del 62 RICMLU.

  396. Testimonial del ciudadano: CRESPO PONTE L.J., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-7.425.701, venezolano, natural de Barquisimeto Edo. Lara, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-01-69, soltero, Comerciante, residenciado en la Urbanización palma de Oro, calle 2, casa 55, Barinas Edo. Barinas, donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser persona que desempeño en ese complejo como representante legal de empresas contratadas por el RICMLU. Declaración Pertinente: Informara al tribunal el procedimiento de contratación de las empresas que realizaban obras al Central Azucarero, y el conocimiento que tiene de los representante de la Institución Militar (RICMLU)

  397. Testimonial de la ciudadana: HIRMIS J.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.285, venezolana, natural de San S. delE.- Barinas, de 36 años de edad, nacido en fecha 30/07/69, casada, de profesión u oficio Contador Público ,actualmente laborando contratada como auditora de la Gobernación del Estado Barinas, residenciada en la Urbanización Colinas del Llano, sector Araguaney Etapa 1 manzana C, calle 1 casa Nº 5 Barinas estado Barinas, donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser persona que desempeño en ese complejo como Comisario del CAAEZ en el año 2002. Declaración Pertinente: Informara al tribunal sobre los recursos aportados por el estado para la construcción de la obra CAAEZ.

  398. Testimonial del ciudadano: O.P.G., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-9.365.387,venezolano, natural de Punta ‘e Piedra Estado Barinas, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-06-69, soltero, comerciante, residenciado en la calle La Kimil, frente a la Policía Municipal, finca Agua Linda, de la Población de Socopo del estado Barinas, donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser persona que le vendió el vehiculo Toyota VX, año 2004, placas: RAK64M al al señor E.M. quien era el socio de la Agropecuaria La Ribereña, conjuntamente con O.H.S.. Declaración Pertinente: Informara al tribunal sobre la negociación de los vehículos por parte de los militares y civiles relacionados con el RICMLU.

  399. Testimonial del ciudadano C.A. CONTRERAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-6.100.213, venezolano, natural de Meza Q.E.. Mérida, de 48 años de edad, nacido en fecha 13-06-57, casado, comerciante, residenciado en la avenida marquitos, Alto Barinas Norte, casa 93, Barinas Edo. Barinas, donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser persona que le vendió vehículo al ciudadano O.H., ya identificado. Declaración Pertinente: Informara al tribunal sobre la negociación de los vehículos por parte de los militares y civiles relacionados con el RICMLU.

  400. Testimonial del ciudadano A.R.E.L., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-9.674.685, venezolano, natural de Barinas Edo. Barinas, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Alto Barinas, Av. Los Llanos Casa N ° 22 Edo. Barinas, donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser representante legal de empresas contratadas por el RICMLU. Declaración Pertinente: Informara al tribunal sobre el movimiento de tierra en el Complejo Azucarero.

  401. Testimonial del ciudadano: A.J.G.M., titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.548.688, de nacionalidad de venezolana, natural de L. deB.E.B., de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-09-61, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, actualmente laborando como Vice Presidente del instituto de Financiamiento Municipal del Municipio Rojas (IFIMUR), de la Alcaldía del Municipio Rojas, Estado Barinas y Director principal de la Junta Directiva del CAAEZ, teléfono 0414-158.48.35, 0273-663.04.50, residenciado en L. deB., calle Miscelánea, Nro. 512, Barrio Punta Brava, Edo. Barinas; donde debe ser citado. Declaración Necesaria: por ser Funcionario que presto sus servicios como Director Suplente y Director Principal de la Junta Directiva del Complejo. Declaración Pertinente: Informara al tribunal sobre la responsabilidad de dirigir todo lo concerniente a la construcción del Central Azucarero, como surge el Convenio M. deC.I. entre el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. y el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército, y las personas responsable por parte del RICMLU para que se cumpla el convenio con el CAAEZ.

  402. Testimonial del ciudadano A.J. ALBARRAN MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.261.407, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-07-63, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Nutrición, Teléfonos 0416-608.20.31 y 0273-775.58.83, residenciado en la Urb. J.F.R., avenida Bocono, casa Nro. 02-18, Sabaneta Edo. Barinas; donde debe ser citado. Necesaria: por ser Funcionario que presto sus servicios como Presidente del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al tribunal sobre la responsabilidad de dirigir todo lo concerniente a la construcción del Central Azucarero, como surge el Convenio M. deC.I. entre el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. y el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército, y las personas responsable por parte del RICMLU para que se cumpla el convenio con el CAAEZ.

  403. Testimonial por el ciudadano: A.V.H.S., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-4.754.922, venezolano, natural de Maracaibo Edo Zulia, de 53 años de edad, nacido en fecha 21-03-52, Divorciado, Comerciante, residenciado la calle 4, entre avenida El Llanero y Bocono, casa 3-95, Sabaneta, Donde debe ser citado. Necesaria: por ser representante legal de Empresa contratada por el RICMLU para ejecutar las obras del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al tribunal de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero.

  404. Testimonial del ciudadano: OSORIO URDANETA G.A., titular de la Cédula de Identidad V-2.878.128, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Edo. Zulia, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, ubicado en la carretera nacional vía L. deB., sector san Hipólito, finca S.E., Sabaneta Edo. Barinas; donde debe ser citado. Necesaria: por ser funcionario que presta sus servicios como Ingeniero Residente ante el CAAEZ S.A., por el 62 RILU, Ingeniero inspector de los sub contratistas del Regimiento y Supervisor de la Construcción de la Obra representante legal de Empresa contratada por el RICMLU para ejecutar las obras del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las funciones de los ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero; residenciado en la Sede de la Obra del CAAEZ.

  405. Testimonial del ciudadano R.M.Y.H., titular de la Cédula de Identidad V-17.476.642, de nacionalidad Venezolana (naturalizado), natural de S. deC., de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, Residenciado en Carora Estado Lara, calle Valera, entre Portugal y F. deM., casa sin número, donde deberá ser citado. . Necesaria: por ser representante legal de una Cooperativa que fue contratada por el RICMLU para la Construcción de la Obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las funciones de los ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero;

  406. Testimonial del ciudadano: P.A.D.Q., titular de la Cédula de Identidad V-4.259.838, de nacionalidad Venezolana, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante (transportista), Residenciado en Sabaneta, avenida El Llanero, Nro. 07-44, Edo. Barinas; donde debe ser citado. Necesaria: por ser representante legal de una Cooperativa que fue contratada por el RICMLU para la Construcción de la Obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las funciones de los ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero;

  407. Testimonial del ciudadano CARLOS BALO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-4.260.813, de nacionalidad Venezolano, natural del Barinas Estado Barinas, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Topógrafo, Residenciado en la Urb. Alto Barinas Norte, Avenida Los Llanos N° 120 de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, donde debe ser citado. Necesaria: por ser representante legal de una Cooperativa que fue contratada por el RICMLU para la Construcción de la Obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las funciones de los topógrafos e ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero.

  408. Testimonial del ciudadano: J.R.R.M., titular de la Cédula de Identidad V-12.540.611, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero en Sistema, Residenciado en el sector San Hipólito, casa sin numero, carretera nacional vía L. deB., Sabaneta Edo. Barinas; donde debe ser citado. Necesaria: por ser representante legal de una Cooperativa que fue contratada por el RICMLU para la Construcción de la Obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las funciones de los topógrafos e ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero

  409. Testimonial del ciudadano: R.R.R.R., titular de la Cédula de Identidad V-9.008.606, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, Residenciado en la Urb. A.J. deS., vereda 10, casa 01, Guanare Edo. Portuguesa; donde deberá ser citado. Necesaria: por ser representante legal de una Cooperativa que fue contratada por el RICMLU para la Construcción de la Obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las funciones de los ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero

  410. Testimonial del ciudadano: M.A.G.P., titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.994.405, de nacionalidad de venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 44 años de edad, nacido en fecha: 28-08-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Agroindustrial, residenciada en el Conjunto residencial Pedregal, Edificio JADEB, Apartamento N° 2, Las Chimeneas V.E.C., donde debe ser citado. Necesaria: por ser representante legal de empresa que fue contratada por el RICMLU para la Construcción de la Obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las funciones de los ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero

  411. Testimonial del F.A.B.R., titular de la cédula de identidad venezolana número V-14.813.239, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas D.C., de 26 años de edad, nacido en fecha 02-09-79, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Contaduría Pública, teléfonos: 0273-533.73.65 y 0414-071.95.39, residenciado en la Urbanización D.O. deP., sector 1, calle 17, casa Nro. 07, Barinas Estado Barinas, donde deberá ser citado. Necesaria: por ser persona que laboro en el CAAEZ como Gerente de Administración y Finanzas. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal del procedimiento administrativo de ese complejo, las personas que elaboraban y conformar los cheques, quienes eran los cuentadantes que representaban al 62 RICMLU para el momento en que ocurrieron los hechos.

  412. Testimonial del ciudadano: J.L.P.M., titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.987.675, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 39 años de edad, nacido en fecha: 11-08-66, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, teléfono 0414-373.54.41, 0273-871.26.69 y 0273-775.51.55, residenciada en la carrera 5, entre calles 14 y 15, casa Nro. 42-02, Barinitas Edo. Barinas; donde deberá ser citado. Necesaria: por ser persona que labora actualmente como Consultor Jurídico en el Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.” de la localidad de Sabaneta de Barinas en el CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal del procedimiento legal de ese complejo para contratar empresas, hacer los contratos de servicios, el procedimiento de licitaciones de acuerdo a la ley, entre otros.

  413. Testimonial de la ciudadana: MARVIS COROMOTO MALUENGA NIEVES, titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.987.395, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 08-01-72, de estado civil casada, de profesión u oficio Abogado, teléfono 0414-706.03.83, 0276-516.38.18, residenciada en la Urbanización Cumbres Andinas, Edificio 5, piso 2, apartamento 2-3, San C.E.. Táchira, detrás del Mc Donalds de la Rotaria, donde deberá ser citado. Necesaria: por ser persona que labora actualmente como Consultor Jurídico en el RICMLU. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal del procedimiento legal de ese regimiento para contratar empresas para ejecutar la obra del CAAEZ, hacer los contratos de servicios, el procedimiento de licitaciones de acuerdo a la ley, quienes eran los representantes y responsables por parte de ese Regimiento que ejecutar las obra del CAAEZ.

  414. Testimonial de la ciudadana M.V. MATEHUS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad V-14.217.031, de nacionalidad Venezolana, natural de T.E.. Mérida, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa ININCO 031, a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., teléfonos 0414-722.87.30 y 0276-762.04.95, Residenciada en la calle 12, casa Nro. 1B-72, La V.P. baja, R.E.T.; donde debe ser citado Necesaria: por ser persona que labora actualmente como ingeniero inspector en el CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal del procedimiento de inspecciones de las obras del CAAEZ, quienes eran los representantes y responsables por parte de ese Regimiento de Ingeniero para ejecutarla. Además comunicara a este digno Tribunal como se llevaba el control de las relaciones de pago de transporte y material para hacer dicha obra en ese complejo.

  415. Testimonial del ciudadano: F.E.M.M., titular del pasaporte D0125737, de nacionalidad Cubana, natural de Holguín Cuba, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, teléfonos 0414-571.61.11 y 0273-7755155; residenciado en la calle 07 esquina Saman, casa sin número, Sabaneta Edo. Barinas; donde debe ser citado. Necesaria: por ser persona que labora actualmente como Asistente Técnico para la construcción del CAAEZ. S.A. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal sobre el convenio intergubernamental de cooperación Cuba-Venezuela, quienes eran los representantes y responsables por parte de ese Regimiento de Ingeniero para ejecutar dicha obra. Además comunicara a este digno Tribunal como se llevaba a cabo la asistencia técnica en ese complejo.

  416. Testimonial del ciudadano R.C. HERFRANIEL JOSE, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-13.682.910, venezolano, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 28 años de edad, nacido en fecha 09/11/77, soltero, Contratista, teléfonos 0414-571.31.87; 0273-775.59.69 y 0416-138.33.61 residenciado en el Barrio Lindo, calle 13, casa 01-68, Sabaneta Edo. Barinas. Donde debe ser citada. Necesaria: por ser representante legal de empresa que fue contratada por el RICMLU para la Construcción de la Obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informará al Tribunal de las funciones de los ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero.

  417. Testimonial de la ciudadana: L.B.B.R., titular del pasaporte C047.166; de nacionalidad Cubana, natural de P.S., Provincia S. deC., de 37 años de edad, nacida en fecha 13-06-68, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, teléfonos 0273-7755155, residenciada en la calle 10, casa sin número, entre avenidas Libertador y A.M.B., Sabaneta Edo. Barinas, donde deberá ser citada. Necesaria: por ser funcionario que labora como Asesor Técnico de la Ingeniería y Control del CAAEZ S.A. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las funciones de los ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero.

  418. Testimonial del ciudadano: MANRIQUE LOZANO ALFONSO, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-23.549.709, venezolano, natural de Santa marta Colombia, de 32 años de edad, de estado civil casado, profesión Ingeniero Industrial, teléfonos Nro. 0414-373.57.45 y 0273-533.58.76; actualmente laborando en la empresa ALFMAN C.A., residenciado en la urb. L.B., calle 9, casa 4, Barinas Edo. Barinas, donde debe ser citado. Necesaria: por ser funcionario que labora como Asesor Técnico de la Ingeniería y Control del CAAEZ S.A. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las funciones de los ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero, así como los procedimientos para contratar empresas.

  419. Testimonial del ciudadano J.L.P.U., titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.564.950, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 34 años de edad, nacido en fecha: 23-04-71, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, actualmente laborando para el C.M. delB. como Coordinados de la Oficina Técnica de Tierras, teléfono 0414-159.78.57 y 0273-546.04.28, residenciado en el sector Las Colinas, casa 10, Barinas Edo. Barinas; donde deberá ser citado. Necesaria: por ser funcionario que laboro como Abogado del CAAEZ S.A. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las normativas que regulaban el CAAEZ, el procedimiento de contratación de las empresas que realizaban obras al Central Azucarero, y el conocimiento que tiene de los representante de la Institución Militar (RICMLU

  420. Testimonial del ciudadano: J.C.N. MORALES, titular del pasaporte C116282, de nacionalidad Cubana, natural de Camaguey Cuba, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, teléfonos 0414-373.5262 y 0273-7755155, residenciado en la avenida Obispo con esquina calle 5, casa sin numero, Sabaneta Edo. Barinas, donde deberá ser citado. Necesaria: por ser funcionario que labora como Responsable del Grupo de Proyecto del Equipo Técnico Cubano que asesora al CAAEZ S.A;. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal del convenio intergubernamental de colaboración Cuba Venezuela, que se firmo entre los presidentes Chávez y Fidel, el procedimiento de ejercer los proyectos y el control de autor, el porque de la Paralización de la Obra.

  421. Testimonial del ciudadano: SEGUNDO R.C., titular del pasaporte C473150, de nacionalidad Cubana, natural de la Provincia de Las Villas Cuba, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Sociales, actualmente laborando como Coordinador del Equipo Técnico que asesora al CAAEZ S.A., residenciado en la calle 10, frente a la antigua sede de CADELA, Sabaneta Edo. Barinas, donde deberá ser citado. Necesaria: por ser funcionario que labora como Coordinador del Equipo Técnico Asesor del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal del convenio intergubernamental de colaboración Cuba Venezuela, que se firmo entre los presidentes Chávez y Fidel, la competencia de los asesores cubanos, la afectación (paralización de la Obra) para el año 2.004, y la relación de las deudas del 62 RILU contraídas con las empresas sub contratadas por ese mando Militar.

  422. Testimonial del ciudadano: S.A.V., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-8.054.209, venezolano, natural del Edo. Portuguesa, de 51 años de edad, de estado civil casado, profesión Comerciante, teléfonos Nro. 0414-571.87.00 y 0273-775.59.49, residenciado en el barrio A.J. deS., calle 1, casa 1, Sabaneta Edo. Barinas, donde deberá ser citado. NECESARIA: por ser representante legal de empresa que fue contratada por el RICMLU para la Construcción de la Obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las funciones de los ingenieros residentes y de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero, además de ser el que se encargaba de suscribir los contratos de trabajo para cargar material para la ejecución de la obra.

  423. Testimonial del ciudadano el ciudadano: NAUDY J.E.M., titular de la Cédula de Identidad V-7.318.768, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 45 años de edad, nacido en fecha 16-03-61, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, teléfonos 0251-442.82.92 y 0414-515.08, a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., desde el seis de Diciembre del año 2005, residenciado en Barquisimeto, calle 57, entre carreras 22A y 23, casa Nro. 22A-41, S.E., Estado Lara; donde deberá ser citado. NECESARIA: por ser representante legal de empresa que fue contratada por el RICMLU para la Construcción de la Obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de las personas que representaban al RICMLU para la ejecución del Complejo Azucarero. Y el que se encargaba de suscribir los contrato de servicio para la ejecución de la obra. D.E. de la obra de la construcción de los drenajes y la rectificación del C.E.O., realizada por máquinas del 62 RICMLU.

  424. Testimonial del ciudadano: F.J.Q.I., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-13.063.291, venezolano, natural de Barinas Edo. Barinas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, teléfonos Nro. 0414-5417364 y 0273-5413542; residenciado en la Urbanización Alto Barinas Norte, Av. Colombia, Casa N° 88 Edo. Barinas, donde deberá ser citado. NECESARIA: por ser representante de Empresas contratadas por el RICMLU para la ejecución de la obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de quienes eran las personas responsables del RICMLU para la construcción de la Obra del Central Azucarero.

  425. Testimonial del ciudadano: V.J. GUEDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V-11.432.193, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Lara, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, teléfonos 0414-533.53.69 y 0251-231.34.04, actualmente laborando en el Consorcio Parque Residencial Las Trinitarias, en la Ciudad de Barquisimeto, Residenciado en la carrera 32, entre 29 y 30, casa 29-48, Barquisimeto Edo. Lara, donde deberá ser citado; NECESARIA: por ser funcionario que laboro en el 62 RICMLU como Ingeniero adscrito a la Sección de Obras y Proyectos para la ejecución de la obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de quienes eran las personas responsables del RICMLU para la construcción de la Obra del Central Azucarero, de revisar los proyectos elaborados por el equipo Técnico Cubano y verificación de los cómputos métricos suministrados de materiales por parte de las empresas, para ejecutar la mencionada obra.

  426. Testimonial del ciudadano: O.J. TORRES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad V-12.206.032; de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-08-75, de estado civil casado, de profesión u oficio Topógrafo, teléfonos 0273-546-06-84 y 0414-033.1611; residenciado en la Urb. Cúatricentenaria, avenida 4, sector 12, casa 13, frente a líneas Venezuela, Barinas Edo. Barinas, donde deberá ser citado. NECESARIA: por ser funcionario que laboro en el en el RICMLU como Topografo. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de quienes eran las personas responsables del RICMLU para la construcción de la Obra del Central Azucarero, específicamente de las obras relacionadas con el movimiento de tierras, específicamente las áreas Industrial, residencial, de talleres agrícolas y de Compost, además de las vialidades de acceso a compost y de acceso al área industrial. De igual manera informara acerca de las inspecciones de los replanteos y ubicaciones de cada objeto de obra, de acuerdo a lo mandado por el proyecto.

  427. Testimonial del ciudadano: A.E., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.640.256, venezolano, natural del Edo. Guarico, de 60 años de edad, de estado civil casado, profesión Comerciante, laborando para la Cooperativa COMISAB, teléfonos Nro. 0414-973.62.24 y 0414-571.67.26; residenciado en el barrio 24 de Junio, calle 10, poste 1, casa sin número, Sabaneta Edo. Barinas, donde deberá ser citado NECESARIA: por ser representante de Empresas contratadas por el RICMLU para la ejecución de la obra del CAAEZ. Declaración Pertinente: Informara al Tribunal de quienes eran las personas responsables del RICMLU para la construcción de la Obra del Central Azucarero.

  428. Testimonial del ciudadano: M.J.R.C.R., titular de la Cédula de Identidad V-9.854.008, de nacionalidad Venezolana, natural de Carora Estado Lara, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-06-04, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, teléfonos 0251-445.61.47 y 0414-511.66.02,residenciado en la avenida Fuerzas Armas, entre 52 y 53, Nro. 52-47, Barquisimeto Estado Lara; donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: Por ser un funcionario que presto sus servicios al 62 RICMLU como Ingeniero electricista para ejecutar el Central Azucarero (CAAEZ). Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal sobre las personas responsables para la ejecución de la obra CAAEZ por parte del RICMLU. De quien era las maquinarias que se usaron para la ejecución de la obras del CAAEZ, y a quién le correspondía la coordinación, responsabilidades de las unidades y el transporte y carga de material granular, y las obras asignadas a la Empresa VIAPECA.

  429. Testimonial del ciudadano: L.A.G.M., titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.446.621, de nacionalidad de venezolana, natural de T.E.M., de 47 años de edad, nacido en fecha: 02-12-58, de estado civil casado, teléfonos 0414-746.33.45, 0416-606.40.29 y 0275-857.06.61, de profesión Ingeniero Agrónomo, de oficio Agricultor, residenciado en Bailadores Estado Mérida, Municipio Rivas Dávila, finca S.A., doctor Nieto, carretera trasandina, detrás de la estación de servicio Bailadores; donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: Por ser un funcionario que presto sus servicios al 62 RICMLU como Ingeniero para ejecutar el Central Azucarero (CAAEZ). Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal sobre las personas responsables para la ejecución de la obra CAAEZ por parte del RICMLU.

  430. Testimonial del ciudadano: TOVAR RISSO R.C., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.640.256, venezolano, natural del Edo. Guarico, de 60 años de edad, de estado civil casado, profesión Comerciante, laborando para la Cooperativa COMISAB, teléfonos Nro. 0414-973.62.24 y 0414-571.67.26, residenciado en el barrio 24 de Junio, calle 10, poste 1, casa sin número, Sabaneta Edo. Barinas. Declaración Necesaria: Por ser un funcionario que presto sus servicios al 62 RICMLU como Ingeniero para ejecutar el Central Azucarero (CAAEZ). Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal sobre las personas responsables para la ejecución de la obra CAAEZ por parte del RICMLU.

  431. Testimonial del ciudadano: L.B.G.P., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.781.150, venezolano, natural de Bocono Edo. Trujillo, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, teléfonos Nro. 0414-567.20.40 y 0273-546.12.09, residenciado en el sector Los Guasimitos, carretera nacional vía Guanare, parcela Nro. 7, Inversora RAFERBEN C.A., Edo. Barinas; donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: Por ser representante legal de Empresa que presto sus servicios al 62 RICMLU para ejecutar el Central Azucarero (CAAEZ). Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal sobre las personas responsables para la ejecución de la obra CAAEZ por parte del RICMLU, el costo de los metros cúbico de material granular para la ejecución de dicho complejo y las retenciones que les hacia el RICMLU a cada una de las Empresas.

  432. Testimonial del ciudadano: F.J.Q.I., titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-13.063.291, venezolano, natural de Barinas Edo. Barinas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, teléfonos Nro. 0414-5417364 y 0273-5413542, residenciado en la Urbanización Alto Barinas Norte, Av. Colombia, Casa N° 88 Edo. Barinas; donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: Por ser representante legal de Empresa que presto sus servicios al 62 RICMLU para ejecutar el Central Azucarero (CAAEZ). Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal sobre las personas responsables para la ejecución de la obra CAAEZ por parte del RICMLU, el costo de las horas maquinas para la ejecución de dicho complejo y las retenciones que les hacia el RICMLU a cada una de las Empresas.

  433. Testimonial del ciudadano: V.J. GUEDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V-11.432.193; de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Lara, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el Consorcio Parque Residencial Las Trinitarias, en la Ciudad de Barquisimeto, teléfonos 0414-533.53.69 y 0251-231.34.04; Residenciado en la carrera 32, entre 29 y 30, casa 29-48, Barquisimeto Edo. Lara, donde deberá ser citado. Declaración Necesaria: Por ser funcionario que presto sus servicios para el 62 RICMLU como Ingeniero adscrito a la Sección de Obras y Proyectos para ejecutar el Central Azucarero (CAAEZ). Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal sobre las personas responsables para la ejecución de la obra CAAEZ por parte del RICMLU, además explicara al tribunal como cuantificaban las cantidades de obras que se estaban ejecutando en ese entonces, y el proceso de elaborar presupuestos en base a los cómputos métricos suministrados por la Gerencia de Inversiones del CAAEZ, para la futura contratación de obras.

  434. Testimonial del ciudadano: O.J. TORRES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad V-12.206.032, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-08-75, de estado civil casado, de profesión u oficio Topógrafo, teléfonos 0273-546-06-84 y 0414-033.1611, residenciado en la Urb. Cúatricentenaria, avenida 4, sector 12, casa 13, frente a líneas Venezuela, Barinas Edo. Barinas, donde deberá ser citado; Declaración Necesaria: Por ser funcionario que presto sus servicios para el CAAEZ como Topografo del central Azucarero por el 62 RILU. Declaración Pertinente: Explicara al Tribunal sobre las personas responsables para la ejecución de la obra CAAEZ por parte del RICMLU, además explicara al tribunal como se hacia el replanteo plano altimétrico es decir la ubicación del punto marcado en proyecto y nivel de corte o relleno según el proyecto, y ubicaciones de cada objeto de obra, esto según lo mandado por el proyecto.

    DOCUMENTALES

    Se admiten para que sean incorporadas por su lectura en el juicio Oral y Público, las siguientes Pruebas Documentales:

    EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS: C.A.A. Y A.E.R.V.:

  435. EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA (experticia grafotécnica) Nº 9700-134-1024 de fecha 17 de Marzo de 2004, practicado por los expertos S.A. SIERRA Y LEMUS B.W., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, realizados a los dos cheques (material indubitado) que fueron pagados por BANFOANDES a Construcciones Yuelma C. A., signados con los Nos 59454955 de fecha 14-01-2004 por un monto de doscientos veinte millones de bolívares (Bs.220.000.000,00) y nº 59454961 de fecha 27-01-2004 por un monto de ciento veinticinco millones de bolívares (Bs.125.000.000,00), que fue cancelado a la misma empresa el 16-02-04 . Igualmente se analizaron los dos (02) cheques donde se leen que fueron anulados y elaborados por la cantidad de setenta y un millones cuatrocientos ocho mil setecientos noventa y cinco con cincuenta céntimos (Bs.71.408.795,50) y treinta millones cuatrocientos setenta y siete mil dos cientos sesenta con cero céntimos, (Bs. 30.477.260,00) respectivamente, donde se concluyo: que las firmas presentes tanto en el reverso como en el anverso de los cheques controvertidos (Material indubitado), no fueron elaborados escrituralmente por los ciudadanos que suministraron su cotejo, es decir las firmas autorizadas del 62 Regimiento De Ingenieros De Construcción Y Mantenimiento G/B L.U., por lo que se trata de FIRMAS FALSAS, las cuales fueron realizadas por un proceso de IMITACION siguiendo un patrón preestablecido. Los dos cheques que pago la entidad Bancaria BANFOANDES, incriminados SON FALSOS, con respecto a los cheques donde se lee “ANULADOS”. Las impresiones de los sellos húmedos presentes en los cheques incriminados o controvertidos (Material indubitados), con respecto a las muestras suministradas por el 62 Regimiento De Ingenieros De Construcción Y Mantenimiento G/B L.U., se trata de impresiones de sellos húmedos FALSOS.

  436. EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA Nº 9700-134-1431 de fecha 26 de Abril de 2004, practicado por los expertos S.A. SIERRA Y LEMUS B.W., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, realizados a los dos instrumentos Bancarios denominados de los utilizados por el Banco Banfoandes oficina Paramillo, correspondientes a la cuenta corriente Nº 0000021001; signados con los números: 1.- 59454961 a la orden de perforaciones Guayana, C. A por un monto de TREINTA MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARE (Bs.30.477.260,00) de fecha: SABANETA 20-12-2003. 2.- 59454955 a la orden de EDIMA C. A, por un monto de Setenta Y Un Millón Cuatrocientos Ocho Mil Setecientos Noventa Y Cinco Con Cincuenta Céntimos De Bolívares (Bs.71.408.795,50), de fecha: SABANETA 16-12-2003 , donde se concluyo: “ las Firmas de emisión y de endoso presentados en los dos (02) cheques incriminados, debitados, no han sido elaborados escrituralmente por los ciudadanos R.V. JARA Y J.H.S., cuyas muestras de escritura hemos tenido como material indubitado para el presente cotejo grafotecnico Originales De Registro De Firmas pertenecientes a las cuenta Números: 1.- 007-0053-35-0000021001, a nombre de los ciudadanos G.P. D.R., C.I Nº V-4.915.077 y C.F.J., C.I Nº V-8.995.313, de fecha 30/09/2003 2.- 007-0032-15-0000029310 a nombre de la ciudadana Albarran J.E., C.I Nº V-4.245.641, de fecha 26/01/2.004. Que riela en los folios 2449 al 2450.

  437. EXPERTICIA Nº 9700-211-016 de fecha 18-02-2004, suscrito por el TSU C.L. funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Barinas realizado a dos sellos: 1.- Sello de los comúnmente conocidos como húmedo marca shiny, modelo S-822 hecho en una cubierta de material sintético de color azul y negro en su parte superior se lee en letra imprenta F.J.C., CAP EJERCITO, CI V-8.995.313, ADMON. DEL 62 REG. ING. CONSTS Y MANTTO. G/B L.U.. 2.- Sello de los comúnmente conocidos como húmedo marca shiny, modelo S-822 hecho en una cubierta de material sintético de color negro y gis en su parte superior se lee en letra imprenta CNEL (EJ) D.R.G.P.. 3.- Sello de los comúnmente conocidos como húmedo, marca Trodat, modelo Printy 4940, hecho en una cubierta de material sintético de color negro y gris, en su parte superior se lee en letra imprenta de forma circular; REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE LA DEFENSA, EJERCITO, EN SU PARTE CENTRAL SE OBSERVA EL ESCUDO NACIONALDE VENEZUELA Y EN LA PARTE INFERIOR DE LEE 62 REGIMIENTO DE ING. CONSTS Y MANTTO. G/B L.U., 6TO CUERPO DE INGENIEROS. Donde se concluyó: “Los sellos anteriormente descriptos tienen su uso natural y especifico para la cual fueron diseñados siendo este la identificación de una persona o una institución los mismos se encuentran en buenas condiciones de uso y conservación”.

  438. INFORME PERICIAL CONTABLE Nº 9700-061 suscrita por los FUNCIONARIOS J.E.R. y N.M., adscritos al CICPC Sub delegación Táchira en el cual se concluye: “ En la revisión efectuada al talón de chequera correspondiente a la cuenta corriente Nº 0053-35-00000-21001 de Banfoandes y cuyo titular es el Batallón de Ingenieros de Construcción y mantenimiento general de Brigada L.U., en lo referente a los cheques Nº 59454955 y 59454961, se observo que los mismos tienen una leyenda que indica anulado y por lo tanto en la parte correspondiente a la fecha y beneficiario la misma se encuentra sin ningún tipo de escritura y solo se observa el saldo disponible COMUNICACIÓN DE MOLVILNET de fecha 12 de abril de 2004 dirigida al Jefe de la Dirección de Investigaciones de Campo CICPC, relacionada con la información de llamadas telefónicas del Nº 0416-8202458 COMUNICACIÓN DE MOLVILNET de fecha 12 de abril de 2004 dirigida al Jefe de la Dirección de Investigaciones de Campo CICPC, relacionada con la información de llamadas telefónicas del Nº 0416-6730902. Inserto en los folios 2619 al 2637 ambos inclusive COMUNICACIÓN DE CANTV de fecha 16 de abril de 2004 dirigida al Lic. ADRIAN C. OLLARES, Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones de Campo CICPC, relacionada con la información de números telefónicas que se especifican a continuación:

  439. COMUNICACIÓN DE MOLVILNET de fecha 12 de abril de 2004 dirigida al Jefe de la Dirección de Investigaciones de Campo CICPC, relacionada con la información de llamadas telefónicas del Nº 0416-8202458.

  440. COMUNICACIÓN DE MOLVILNET de fecha 12 de abril de 2004 dirigida al Jefe de la Dirección de Investigaciones de Campo CICPC, relacionada con la información de llamadas telefónicas del Nº 0416-6730902. Inserto en los folios 2619 al 2637 ambos inclusive.

  441. COMUNICACIÓN DE CANTV de fecha 16 de abril de 2004 dirigida al Lic. ADRIAN C. OLLARES, Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones de Campo CICPC- Sabaneta del Estado Barinas, ref.: CPCP-REC/04-195, relacionada con la información de números telefónicas que se especifican a continuación: 1.- Nº Telefónico: 0416-8402458, Nombre de Usuario: No Registra, Dirección: No registra, Telf. Alterno: 0212-5414141. 2.- Nº Telefónico: 0416-6730902, Nombre de Usuario: BANFOANDES, RIF./ C.I: J070001747, Dirección: Edif. Banfoandes, Av. 5 con calle 5, Centro, San Cristóbal, Telf. Alterno: 076-3400372. Así mismo anexa los reportes de llamadas entrantes y salientes correspondientes a los abonados Números: 0212-3255430, 0273-7755393, 0273-7755493, 0273-7755568, 0416-6730902, 016-8202458. Que riela en los folios 2522 al 2584 ambos inclusive.

  442. INFORME CONTABLE: Suscrito por los funcionarios licenciados en contaduría JOHANA DE LOS A.N., C. I. N ° 14.216.224 y P.A.P.L., C. I. N ° 13.086.170, adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Publica de la Contraloría General de la Republica, con sede en la avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, y funcionaria Licenciada DENIS EGLEE GUTIERREZ, C. I. N ° 9.988.406, contador jefe, adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) , de la base de apoyo de inteligencia N ° 403 Barinas, quienes realizaron una revisión exhaustiva de os soportes justificativos de los gastos ejecutados por RICMLU, para el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio precitado, pertinente y necesaria por cuanto del análisis efectuado a la documentación verificada se observaron irregularidades que trae como consecuencia daños al patrimonio, así como desviaciones de los fondos asignados, el cual ascienden a una cantidad de 3.217.651.390, 91-.

  443. COMUNICACIÓN N° USGB/209/06, de fecha 08-05-06, informando que los ciudadanos C.A. es empleado del banco desde el 19 de diciembre de 1993, desempañando el cargo de asistente administrativo, y A.R. es empleado de banfoandes desde el 06 de enero de 1988, desempeñando el cargo de cajero.

    10-. COPIAS CERTIFICADAS DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO Y NORMAS DE CUENTAS CORRIENTES, vigentes para la fecha de los hechos, por lo que respecta a Banfoandes.

    DOCUMENTALES

    EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

    HERRERA SIERRALTA J.C., C.F.J., G.P. D.R., HERRERA SIERRALTA O.A., R.S.V.J.:

  444. COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION N ° 039 de fecha 27/01/05, dirigido por General de División (EJ) C.A.B. M.C. delS.C. deI. G/J “A.J.D.S., GRAN MARISCAL DE AYACUCHO A.J.D.S.” al Ciudadano IGN. J.A.M., donde informa que en atención a la problemática administrativa presentada por el 62 RICMLU durante la administración con ocasión de la ejecución de la obra del Central Azucarero “E.Z.”, que ese comando viene adelantando las acciones legales correspondientes luego de la evaluación de la situación presentada y al mismo tiempo autoriza nuevamente a ese Regimiento para la continuación de los trabajos.

  445. COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION de fecha 04 /03/05, dirigido por el Comandante del 62 RICMLU, Coronel A.G.F. al COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO “E.Z.” S.A. (CAAEZ, S. A). donde Constas: “El suscrito CNEL (Ej.) A.G.F.C. I 6.018.689….., se dirige a ustedes en la oportunidad de presentar el Monto de la Deuda que mantiene esta dependencia con personas naturales y jurídicas por obras y/o prestación de servicios realizadas en la sede del complejo: Total deuda por concepto de pagos a empresas contratistas 1.608.049.669,30. Total deuda a proveedores y empresas de servicio 412.707.368,08. Total general de la solicitud al complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z. por un monto de de 2.020.757.057,38.

  446. COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION N ° 039 de fecha 27/01/05, dirigido por General de División (EJ) C.A.B. M.C. delS.C. deI. G/J “A.J.D.S., GRAN MARISCAL DE AYACUCHO A.J.D.S.” al Ciudadano IGN. J.A.M., donde informa que en atención a la problemática administrativa presentada por el 62 RICMLU durante la administración con ocasión de la ejecución de la obra del Central Azucarero “E.Z.”, que ese comando viene adelantando las acciones legales correspondientes luego de la evaluación de la situación presentada y al mismo tiempo autoriza nuevamente a ese Regimiento para la continuación de los trabajos.

  447. COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION de fecha 04 /03/05, dirigido por el Comandante del 62 RICMLU, Coronel A.G.F. al COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO “E.Z.” S. A. (CAAEZ, S. A). donde Constas: “El suscrito CNEL (Ej.) A.G.F.C. I 6.018.689….., se dirige a ustedes en la oportunidad de presentar el Monto de la Deuda que mantiene esta dependencia con personas naturales y jurídicas por obras y/o prestación de servicios realizadas en la sede del complejo: Total deuda por concepto de pagos a empresas contratistas 1.608.049.669,30. Total deuda a proveedores y empresas de servicio 412.707.368,08. Total general de la solicitud al complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.” 2.020.757.037,38.

  448. COPIA CERTIFICADA DE LA RELACIÓN DE VALUACIONES RECIBIDAS Y POR PAGAR SUBCONTRATISTAS DEL 62 RICMLU AL 04.03.2005.

  449. RESUMEN GENERAL DEL SALDO POR LIQUIDAR POR CADA UNO DE LOS SUB-CONTRATOS AL 10/04/2006.

  450. RELACIÓN DETALLADA DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR 62 RICMLU POR CONCEPTO DE LA OBRA MOVIMIENTO DE TIERRA.

  451. EXPERTICIA Nº 9700-068-155 de fecha 24 de Abril de 2006, suscrita por el ciudadano T.S.U. LUIS TORREALBA G.I.J. delD. de Criminalìstica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, practicada al siguiente material dubitado UN CONTRATO DE VENTA EXPEDIDO POR AUTO CENTER SUCRE C.A, A LA FIRMA COMERCIAL AGROPECUARIA LA RIBEREÑA C.A, representada por el ciudadano E.M. por concepto de la venta de un vehículo. Seis (06) recibos de pagos expedidos por el CAAEZ a nombre del Mayor del Ejercito O.A.H.S.U. recibo de Pago expedido por el CAAEZ a nombre del Capitán del Ejercito E.B.. Una Carpeta de cartulina de color marrón contentiva de 92 folios incluyendo fotografías de las obras en el CAAEZ, así como el contrato Nº 62-CAAEZ-009-2004. con las siguientes Conclusiones: la firma presente en el documento dubitado escrito en el numeral 1 del presente informe alusivas al comprador y las presentes en los recibos de pago citados en el numeral 2 fueron realizadas por el ciudadano O.A.H.S.. Las firmas presentes en los recibos de pagos y la presentes en el documento dubitado N º 3 no se relacionan gráficamente con el material suministrado como material indubitado. las firmas presentes en el numeral 4 fueron realizadas por el ciudadano O.H.S..

  452. EXPETICIA DE AUDITORIA OPERATIVA EN EL ÁREA DE OBRAS, TRABAJOS EJECUTADOS, por el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito, empresas subcontratistas, y particulares, a través del Convenio Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z.S.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2003, 2004 y 2005, suscrita por los funcionarios Ing. C.V., Ing. L.F. y Tipógrafo C.G. portadores de las cedulas de identidad Nros. 10.555.949, 10.563.053 y 4.657.288 respectivamente, adscritos a la Contraloría del Estado Barinas, de conformidad con las instrucciones impartidas en oficios Nros. DC-01-06-095 y DC-01-06-202 de fechas 09/03/2006 y 17/04/2006 respectivamente, emanado del despacho del contralor, debidamente juramentados en fechas 21/03/2006 y 20/04/2006 por la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Donde se tuvo como Objetivos Verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos de contratación, administración, cancelación (comprobantes de egresos) y supervisión de los trabajos para los contratos en la construcción de obras. Inspeccionar en sitio, a fin de verificar cuantitativa y cualitativamente los trabajos ejecutados por el contratista, constatando especialmente las cantidades de obras canceladas según valuaciones. Donde reflejan las siguientes consideraciones: Convenio M. deC.I.M. deT.. El Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército percibió por exceso la cantidad de Bolívares: Mil ochocientos veintiséis millones trescientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y cinco con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.826.324.685,79), por concepto de los porcentajes de utilidad, valor agregado (IVA), así como la diferencia de transporte cobradas por el sexto cuerpo y no cobradas por empresas transportistas.

  453. INFORME PERICIAL CONTABLE suscrito por los funcionarios: Licenciados en Contaduría JOHANA DE LOS A.N.L., portadora de la cédula de identidad N ° V-14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N ° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital; y la funcionaria Licenciada en Contaduría DENIS EGLEÉ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N ° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N ° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionados por los ciudadanos Clodosbaldo Russian Contralor General de la República, mediante Oficio Nº 01-00-0000031 de fecha 20 de Enero de 2006 y Comisario J.G.P.G., Jefe de la Base de Apoyo N ° 403-Barinas, Se efectuó la juramentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, ante Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N ° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. donde se llevo a cabo Se llevó a cabo una revisión y análisis exhaustivo de los soportes justificativos del gasto ejecutados por el 62 RICMLU para el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio precitado, dicha documentación se detalla de seguida: Comprante de Egreso, Recibos de Pago, Facturas, Contratos de Servicios, Contratos de Alquiler de Maquinaria y/o Equipos, Ordenes de Compra, Nóminas Generales, Relaciones de Obras y/o Servicios y Planillas de Liquidación de Retenciones. Donde los expertos CONCLUYERON: “De la actuación pericial llevada a cabo mediante la revisión efectuada a los comprobantes justificativos del gasto, estados de cuenta y la documentación contable concerniente a las irregularidades ocurridas en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. por parte del 62 Regimiento de Ingeniero de Construcción y Mantenimiento L.U., durante el periodo en cuestión se concluye lo siguiente: “De la actuación pericial llevada a cabo a través de la revisión efectuada a los comprobantes justificativos del gasto, estados de cuenta y la documentación contable concernientes a las irregularidades ocurridas en el Complejo Agroindustrial E.Z. por parte del 62 Regimiento de ingenieros de Construcción y Mantenimiento L.U. durante el periodo en cuestión se concluyo lo siguiente: El constante incumplimiento en la Normativa Legal vigente en materia de los Sistemas de Control Interno, implica un aseveramiento de la negligencia y la impericia con la cual, fueron llevadas a cabo las transacciones financieras y los respectivos registros contables. Del análisis de la documentación verificada se observaron irregularidades que traen como consecuencia daños al Patrimonio, así como Desviaciones de los fondos asignados, el cual asciende a Bs.3.217.651.390, 91.-

  454. EXPERTICIA N ° 9700-068-157-06, suscrita por el Ciudadano P.D., experto en documentología, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barinas, lugar donde deberá ser citado, practicada a un recibo de pago.

  455. INFORME PERCIAL CONTABLE COMPLEMENTARIO, recibido en la fiscalia en fecha 05-05-06, suscrito por los funcionarios: Licenciados en Contaduría JOHANA DE LOS A.N.L., portadora de la cédula de identidad N ° V-14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N ° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital, y y la funcionaria Licenciada en Contaduría DENIS EGLEÉ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N ° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N ° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionados por los ciudadanos Clodosbaldo Russian Contralor General de la República, mediante Oficio Nº 01-00-0000031 de fecha 20 de Enero de 2006 y Comisario J.G.P.G., Jefe de la Base de Apoyo N ° 403-Barinas, Se efectuó la juramentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, ante Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N ° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde hacen referencia donde se agrega una observación referente a la emisión del cheque N ° 0540074, de fecha 16-07-2004, a favor del señor O.P..

  456. INFORME PERICIAL CONTABLE COMPLEMENTARIO, recibido en ese despacho en fecha 16-05-06, suscrito por los funcionarios, Licenciados en Contaduría JOHANA DE LOS A.N.L., portadora de la cédula de identidad N ° V-14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N ° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital, y la funcionaria Licenciada en Contaduría DENIS EGLEÉ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N ° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N ° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionados por los ciudadanos Clodosbaldo Russian Contralor General de la República, mediante Oficio Nº 01-00-0000031 de fecha 20 de Enero de 2006 y Comisario J.G.P.G., Jefe de la Base de Apoyo N ° 403-Barinas, Se efectuó la juramentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, ante Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N ° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde hacen una observación que el deposito N ° 2979658 de fecha 16-09-04, por un monto de 163.389.350,27 corresponde al abono del cheque emitido por el CAAEZ, signado con el N ° 37970108 de fecha 14-09-04, por el mismo monto, dejando subsanado el punto 2, descrito en pagina 4, del informe pericial contable de fecha 26-04-06.

  457. RESPUESTA AL OFICIO N ° 06-F15-0542-06, DE FECHA 07-04-06, suscrito por los funcionarios Licenciados en Contaduría JOHANA DE LOS A.N.L., portadora de la cédula de identidad N ° V-14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N ° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital, y la funcionaria Licenciada en Contaduría DENIS EGLEÉ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N ° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N ° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionados por los ciudadanos Clodosbaldo Russian Contralor General de la República, mediante Oficio Nº 01-00-0000031 de fecha 20 de Enero de 2006 y Comisario J.G.P.G., Jefe de la Base de Apoyo N ° 403-Barinas, Se efectuó la juramentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, ante Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N ° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde informa a solicitud de la defensa privada de R.S.V., sobre la transferencia bancaria de la cuenta corriente N ° 007-0053350000021001 la cual fue aperturaza por el 62 RICMLU a la cuenta N ° 007-0032-1800029281, la cual pertenece al señor R.V., el monto el cual asciende dicha transferencia fue de 10.000.000,00 de bolívares, pudiéndose verificar tanto el abono como el debito correspondiente.

  458. OFICIO N ° USGB/1804/06 DE FECHA 21-04-06, remitido por banfoandes en donde se expone que las firmas de los ciudadanos D.G.P. y Capitán F.C., son las autorizadas desde la apertura de cada una de las cuentas números, 0007-0053-35-00000-21001, 0007-005332-0000021011 y 007-0053-31-0000021012, hasta el cierre de las mismas.

  459. Dos contratos de servicio, entre el 62 RICMLU y la empresa perforaciones Guayana C. A. de fecha 21-11-2003 y 12-01-2004.

  460. Cheque N ° 0540074, de fecha 16-07-04 a favor del Señor O.P., el cual tuvo destinado para la compra de una camioneta Ford fortaleza, por un monto de Bs. 55.144.500,00.

  461. Los estados de cuenta revisados por los expertos contables en la carpeta informe de auditoria comprendida del folio 00001 al 00457, remitida al Tribunal según oficio N ° 06-f15-0747-06, de fecha 20-05-06.

  462. Los anexos que forman de la experticia contable los cuales se enumeran a continuación, Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3, anexo 4, anexo 5, anexo 6, Anexo 7, y Anexo 8.

  463. Los anexos que forman parte del informe de Auditoria realizados por los ingenieros de la contraloría del estado Barinas, Anexos: letra A, letra B, Letra C, Letra D, y Letra E.

  464. Anexos Revisados Por los Ingenieros, Relacionados con la Auditoria, los cuales se detallan en la acusación.

  465. Anexos Revisados Por Expertos Contables, pertenecientes de la causa supra identificada, los cuales se detallan en la misma.

  466. Informe Pericial Contable Complementario, recibido en el la fiscalia en fecha 05-05-06, suscrito por los funcionarios Licenciados en Contaduría JOHANA DE LOS A.N.L., portadora de la cédula de identidad N ° V-14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N ° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital, y la funcionaria Licenciada en Contaduría DENIS EGLEÉ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N ° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N ° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionados por los ciudadanos Clodosbaldo Russian Contralor General de la República, mediante Oficio Nº 01-00-0000031 de fecha 20 de Enero de 2006 y Comisario J.G.P.G., Jefe de la Base de Apoyo N ° 403-Barinas, Se efectuó la juramentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, ante Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N ° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde hace referencia a la emisión del cheque N ° 0540074, de fecha 16-07-2004, a favor del señor O.P..

  467. Informe pericial Contable Complementario, recibido en la fiscalia en fecha 16-05-06, suscrito por los funcionarios Licenciados en Contaduría JOHANA DE LOS A.N.L., portadora de la cédula de identidad N ° V-14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N ° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital, y la funcionaria Licenciada en Contaduría DENIS EGLEÉ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N ° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N ° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionados por los ciudadanos Clodosbaldo Russian Contralor General de la República, mediante Oficio Nº 01-00-0000031 de fecha 20 de Enero de 2006 y Comisario J.G.P.G., Jefe de la Base de Apoyo N ° 403-Barinas, Se efectuó la juramentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, ante Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N ° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde hacen una observación del deposito n ° 2979658 de fecha 16-09-04, por un monto de 163.389.350,27.

  468. Respuesta del oficio N ° 06-F15-0542-06, de fecha 07-04-06, suscrito por los funcionarios Licenciados en Contaduría JOHANA DE LOS A.N.L., portadora de la cédula de identidad N ° V-14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N ° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital, y la funcionaria Licenciada en Contaduría DENIS EGLEÉ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N ° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N ° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionados por los ciudadanos Clodosbaldo Russian Contralor General de la República, mediante Oficio Nº 01-00-0000031 de fecha 20 de Enero de 2006 y Comisario J.G.P.G., Jefe de la Base de Apoyo N ° 403-Barinas, Se efectuó la juramentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, ante Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N ° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde informa a solicitud de la defensa privada del ciudadano R.S.V., lo relacionado con la transferencia realizada por un monto de 10.000.000,00 de bolívares, verificando tanto el abono como el debito.

    EVIDENCIAS FÍSICAS QUE PRESENTARA EL MINISTERIO PÚBLICO Y QUE FUERON ADMITIDAS:

    Se ofrecen como evidencias para ser mostradas en el Juicio Oral y Público las siguientes:

  469. ORIGINAL DE REGISTRO DE FIRMAS pertenecientes a la cuenta Número 007-0053-35-0000021001, de Banfoandes a nombre del 62 RICMLU, donde aparecen como cuenta dantes los ciudadanos G.P. D.R., C. I Nº V-4.915.077 y C.F.J., C. I Nº V-8.995.313, de fecha 30/09/2003.

  470. ORIGINAL DE REGISTRO DE FIRMAS pertenecientes a las cuenta Número 007-0053-35-0000021001, de Banfoandes a nombre DE CONTRUCCIONES YUELEMA C. A., donde aparece como cuentadantes los ciudadanos ALBARRAN J.E., C. I Nº V-4.245.641 y S.L.R. FRESS, C. I Nº 14.072.949, de fecha 26/01/2.004.

  471. DOS (02) CHEQUES DONDE SE LEEN QUE FUERON “ANULADOS” Nº 59454955 de fecha 16-12-2003 por un monto de setenta y un millones cuatrocientos ocho mil setecientos noventa y cinco con cincuenta céntimos (Bs.71.408.795,50) y cheque Nº 59454961 de fecha 20-12-2003 por un monto de treinta millones cuatrocientos setenta y siete mil dos cientos sesenta con cero céntimos, (Bs. 30.477.260,00).

  472. DOS (02) CHEQUES “CLONADOS” Nº 59454955, por un monto de doscientos veinte millones de bolívares (Bs.220.000.000, 00) y cheque nº 59454961 por un monto de ciento veinticinco millones de bolívares, (Bs. 125.000.000,00).

    Todos esos documentos son ofrecidos por la representación fiscal y admitidos por este Tribunal, por cuanto son el sustento del presente proceso, y deberán ser exhibidas en el Juicio Oral y Público a quienes los suscriben para su ratificación o no. Así se decide.

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA ABG. L.C.:

    1-. Testimonial: I.I.V., quien puede ser citada en la calle 2, casa N ° 69, entre callejón 1 y 2, en sabaneta Estado Barinas.

    2-. J.F.. Cedula de Identidad n ° 10.052.383, residenciado en la Urb. Los próceres, casa N ° 61 Parroquia Alto Barinas Municipio Barinas Estado Barinas.

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, ABG. C.D.C. Y C.A.R. ALEMAN:

    Testimoniales:

    1-. Testimonio del General en Jefe R.I.B.; por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    2-. Testimonio del General de División A.U.D., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    3-. Testimonio del General De División P.A.A. por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio

    4-. Testimonio del General de División CARLOS BRICEÑO MÁRQUEZ. por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    5-. Testimonio del General de Brigada J.G.M.O., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    6-. Testimonio del General de Brigada N.J.G.S., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    7-. Testimonio del General de Brigada L.E.E.E., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    8-. Testimonio del Coronel LUIS PORRAS AVENDAÑO, por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    9-. Testimonio del Coronel D.L.M., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    10-. Testimonio del Coronel A.D.C.C., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    11-. Testimonio del CORONEL L.M.A., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    12-. Testimonio del CORONEL A.G.F., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    13-. Testimonio del CORONEL J.E.D.A.R., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    14-. Testimonio del MAESTRO TECNICO DE TERCERA H.A.R., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    15-. Testimonio del MAESTRE DE TERCERA C.J.M.S., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    16-. Testimonio del SARGENTO TECNICO DE PRIMERA L.E.V., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    17-. Testimonio del SARGENTO TECNICO DE TERCERA B.D., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    18-. Testimonio del ciudadano P.M.C.E., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    19-. Testimonio del ciudadano A.A. MORENO, por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    20-. Testimonio del ciudadano J.A.M.B., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    21-. Testimonio del ciudadano L.P.B., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    22-. Testimonio del ciudadano SEGUNDO R.C., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    23-. Testimonio del ciudadano F.E.M.M., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    24-. Testimonio del ciudadano A.C.F., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    25-. Testimonio del ciudadano F.A.R.M., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    26-. Testimonio del ciudadano R.H.S., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    27-. Testimonio del ciudadano R.R., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    28-. Testimonio del ciudadano P.M., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    29-. Testimonio del ciudadano ING, NAUDY E.M., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    30-. Testimonio del ciudadano ING. V.J. GUEDEZ PEREZ, por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    31-. Testimonio del ciudadano M.V.M., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    32-. Testimonio del ciudadano R.Y.H., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    33-. Testimonio del ciudadano ING. J.R.M., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    34-. Testimonio del ciudadano DAYRY MEJIAS DAVILA, por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    35-. Testimonio del GENERAL EN JEFE J.L.G.C., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    36-. Testimonio del MAYOR DEL EJERCITO E.A.B., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    37-. Testimonio del MAYOR DEL EJERCITO GALVES LOPEZ, por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    38-. Testimonio del GENERAL DE DIVISIÓN R.I.B., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    39-. Testimonio del GENERAL DE BRIGADA EJERCITO J.G.M.O., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    DOCUMENTALES

    1-.Todos y cada uno de los informes y recaudos que sirvieron como descargo y demostración que todas y cada una de las obras contratadas por el CAAEZ al RICMLU fueron oportunamente ejecutadas a satisfacción del CAAEZ.

    2-. Original de Contrato de venta celebrado entre la Agropecuaria la Ribereña y la Empresa Auto Center Sucre C. A. .

    3-. Original en Copia del Bauchers “Comprobante de Egreso” que cursa al folio 6595.

    4-. Documentos Constantes de los contratos celebrados entre el CAAEZ y el 62 RICMLU, en fecha 28-01-05, el cual consta a los folios 16.608 al 16.610 y sus vueltos.

    5-. Documentos constante del contrato N ° 62-CAAEZ009-2004, celebrado entre el RICMLU y la empresa Vialidad Puentes Edificaciones C. A. (VIAPECA), folios 6587 al 6605.

    6-. Lectura y exhibición de la inspección e informe fotográfico realizado a la vivienda propiedad de nuestro defendido, la consta suficientemente en los folios 6693 y 6701.

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA ABG. C.A.B. ALVAREZ:

    DOCUMENTALES:

    1-. Orden De Aprehensión Dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 11 de Marzo del 2006.

    2-. Informe de la Comisión Especial que Investiga las presuntas irregularidades de fondos Públicos para la Ejecución de la Obra en el Complejo Agroindustrial y Azucarero E.Z. (CAAEZ).

    3-. Declaración rendida por el Ciudadano R.S.V., por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, en fecha 03 de Febrero de 2006.

    4-. Acta de fecha 17-03-06, en la que consta la presentación en que de forma voluntaria el Ciudadano R.S.V.J. hizo acto de presencia por ante el Circuito Judicial Penal del estado Barinas.

    5-. Acta de Oír imputado de fecha 19 de Marzo de 2006.

    6-. Acta y o decreto de medida de Privación de libertad del ciudadano R.S. valecillosJ., de fecha 20-03-06.

    7-. C. deT. de fecha 04 de Octubre de 2004, emanada del Sexto Cuerpo de Ingenieros, 62 RICMLU; Ministerio de la Defensa, signada con la letra “A”,

    8-. Constancia y o certificación de antecedentes penales emanada de la Dirección General de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia.

    9-. Copia Certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su menor hijo, constancia de estudio de su menor hijo, constancia de residencia del hoy acusado y copia simple del instrumento en el cual se evidencia el inmueble adquirido por este ciudadano y que sirve de residencia y domicilio de su grupo familiar.

    10-. Constancia de fecha 21 de Marzo de 2006, emanada de la entidad bancaria banesco, marcada “B”, así como también factura serie “A”, cuya factura de control es N ° 1198, de fecha 3 de Noviembre de 2005, emanada de leo motors, c.a, concesionario chevrolet, marcado con la letra “C”:

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA ABG. LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ:

    DOCUMENTALES:

    1-.Original de los depósitos Números, 32656780, 2979658,7526693, donde consta la consignación de los cheques N ° 37970108, 49300072, 59484744 y 7270075 respectivamente.

    2-. Original del Escrito de Solicitud de diligencias efectuadas al Ministerio Publico, marcadas B, C y D, respectivamente.

    3-. Original del escrito de Denuncia ante La Fiscalia Superior del Estado Barinas, por la presunta comisión de hechos delictivos en contra de mi defendido.

    4-. Acompaño en original escrito de denuncia ante la defensoria del pueblo por violaciones de los derechos humanos de mi representado por parte del Ministerio Publico.

    5-. Acompaño en copias la decisión del Tribunal de control n ° 6, en donde se declara sin lugar la desestimación solicitada por el Ministerio Publico, sobre la denuncia formulada por mi representado sobre la falsedad del documento privado que riela en autos objeto de la experticia grafo técnica N ° 9700-068-155, de fecha 24 de abril de 2006.

    6-. Acompañe en original el escrito remitido por el Ministerio Publico, a la defensa en la cual se puede apreciar la fecha de recibido e incluso de su remisión de la misma.

    7-. Acompaño en original el comprobante de egreso del cheque N ° 05410074, de la cuenta 310000021012, en dos folios útiles y recibo en original de recibido del cheque por el ciudadano O.P..

    8-. Solicito sea llamado como testigo el ciudadano O.P.G., venezolano, mayor de edad, C. I. N° 9.365.387, residenciado en la calle kimil, frente a la policía municipal finca agua linda, Barinas.

    9-. Solicito sea llamado como testigo el ciudadano E.E.M.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, agricultor, representante legal de la firma Mercantil Agropecuaria la Ribereña.

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA ABG. O.G.:

    TESTIMONIALES:

    1-. Testimonio del Ciudadano J.E.D.A.R., C. I. N ° 5.961.525, Quien Deberá Ser Citado En La Comandancia General Del Ejercito, por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    2-. Testimonio del Ciudadano R.I.B., quien deberá ser citado en el fuerte tiuna el valle, en caracas por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    3-. Testimonio del Ciudadano C.A.B. MARQUEZ, quien deberá ser citado en la dirección anterior por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    4-. Testimonio del Ciudadano L.G.M.O., quien deberá ser citado en la dirección anterior por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    5-. Testimonio del Ciudadano P.A.A.A., quien deberá ser citado en la Comandancia general del Ejército, por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    6-. Testimonio del Ciudadano D.D.J.U.D., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    7-. Testimonio del Ciudadano J.L.G.C., por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    8-. Testimonio del Ciudadano, ARSENIO LEVANTI MEDINA, por la necesidad, utilidad y pertinencia de sus declaraciones en el contradictorio.

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA

    ABG. R.M.:

    DOCUMENTALES

    1-. Informe de la Comisión Especial que Investiga las Presuntas Irregularidades de Fondos Públicos, para la ejecución de la obra del en el Complejo Agroindustrial y Azucarero E.Z. (CAAEZ).

    2-. Constancia y / o Certificación De Antecedentes Penales, emanada de la Dirección General de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia.

    PRUEBAS NO ADMITIDAS A LA DEFENSA

    Este Tribunal no admite las siguientes pruebas ofrecidas por las Defensas: Abg. C.D.C.: Testimoniales; Las contenidas en el Numerales 1, por cuanto las misma no guardan relación directa con los hechos investigados, en virtud de que solo ordeno la celebración de todos los convenios marcos interinstitucionales, mas no tenia la administración ni la dirección del manejo de los recursos desviados, tampoco dirigió la investigación. En cuanto al numeral 2, tampoco es pertinente y necesaria por cuanto la investidura de ministro de la defensa que poseía para la época en que ocurrieron los hechos, si bien es cierto lo hacía facultativo par ordenar la investigación no es menos que no le daba facultad para dirigir la misma, ni para solicitar medidas en contra de los presuntos culpables. En relación a la contenida en el numeral 20, no es procedente su pertinencia y necesidad, por cuanto según las cláusulas del convenio interinstitucional la supervisión directa recaía sobre el sexto cuerpo de ingenieros, quienes eran los únicos responsables por el destino de los recursos aportados por el Complejo Agroindustrial Azucarero. Documentales; Las contenidas en los numerales 2 y 3, no son admisibles por cuanto la parte interesada debió presentarla en su lapso legal, y no en la audiencia por cuanto dichas pruebas debieron solicitarse en la fase de investigación, por lo tanto se declaran inadmisibles. De la defensa Abg. Leotilio Escalona; Documentales; las contenidas en los Numerales 2 y 8, por extemporáneas, por cuanto las mismas debieron solicitarse en la fase de investigación. De la defensa Abg. C.B.; Documentales; La contenida en el numeral 8, por extemporáneas, por cuanto las mismas debió solicitarse en la fase de investigación. Así se decide.

    Se acuerda el Principio de Comunidad de la prueba, solicitada por la defensa.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados C.A.A., venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 40 años de edad, nacido el 08-09-65, estado civil casado, profesión u oficio oficinista de cobertura bancario, titular de la cédula de identidad N ° V.-10.051.168, residenciado en el barrio 24 de Junio, calle 04, casa S/N, San Onofre cerca del taller herrería y soldadura M.D., en la población de Sabaneta jurisdicción del Municipio A.A.T. del estadoB., quien para la fecha de los hechos se encontraba como supervisor operativo del banco Banfoandes; A.E.R.V., venezolano, natural del Nueva B.E.M., de 41 años de edad, nacido en fecha 11-07-64, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N ° V.-10.054.192, de profesión u oficio cajero bancario, actualmente suspendido de sus labores del Banfoandes de Sabaneta desde el 15 de Febrero del año 2004 (aproximadamente), residenciado en el barrio 24 de Julio, calle 03, casa S/N detrás de la casa de N.F. a media cuadra de una licorería La Colombiana en la población de Sabaneta Jurisdicción del Municipio A.A.T. delE.B.; G.P. D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la CI N ° V.-4.915.077, nacido el 26-04-1959, edad 46 años, natural de Barquisimeto estado Lara, estado civil casado, profesión General de Brigada y oficio Militar Activo, hijo de J.G.C. (V) y H.P. de Gómez, residenciado en la Urb. Llano Alto, las Galas, calle B, casa B-20, Carrisales estado Miranda; HERRERA SIERRALTA O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la CI N ° V.-7.578.703, nacido el 10-01-1965, de 41 años de edad, estado civil casado, natural de Carora estado Lara, profesión Mayor, oficio Militar Activo, hijo de F.H. (V) y de M. deH. (V), residenciado en la Urb. Cumbres Andinas, San C. estadoT., edificio N ° 01, apartamento N 44; HERRERA SIERRALTA J.C., venezolano, mayor de edad titular de la CI N ° V.-10.860.019, edad 33 años, nacido el 23-07-1.972, natural del estado Yaracuy, estado civil soltero, profesión Licenciado en Contaduría Pública, oficio Adjunto a la Gerencia de Construcción IAFE, hijo de O.H. y M.S. deH., residenciado en Barquisimeto estado Lara, AV. P.L.T., entre calles 59 y 60, residencias Oriente, torres Monagas, apartamento 06-04, C.F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la CI N ° V.-8.995.313, de 37 años de edad, nacido el 30-06-1.968 estado civil soltero, natural de San Juan de los Morros, profesión Capitán del Ejercito, oficio Militar activo, hijo de E.C. (V) y J.R.I. (F), residenciado en la Urb. La Rosaleda, edificio Orituco, apartamento 08-D, San Antonio de los Altos, Caracas; y R.S.V.J., venezolano, mayor de edad titular de la CI N ° V.-12.965.402, edad 29 años, nacido el 25/03/1976, natural del estado Acarigua Estado portuguesa, estado civil casado, profesión Licenciado en Contaduría Pública, oficio Libre Ejercicio, hijo de J.A.V.D.(V) y Coromoto Jara Segura (V), residenciado en la urbanización desarrollo camburito, calle 7 casa 10-1 Araure Estado Portuguesa; por la presunta comisión de los delitos PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, delito éste que se le imputa al ciudadano C.A.A.; por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal Venezolano vigente, delito éste que se le imputa al ciudadano A.E.R.V.; por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, MALVERSACIÓN GENERICA, y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, previstos y sancionados en los artículos 52, 56 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, el primero de los artículos referidos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, delitos éstos que se le imputan al ciudadano G.P. D.R.; y el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, MALVERSACIÓN GENERICA, y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, previstos y sancionados en los artículos 52, 56 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, el primero de los artículos referidos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, delitos éstos que se le imputan al ciudadano C.F.J.; el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano; y ESTAFA AGRAVADA (En Detrimento De La Administración Pública), previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1ero del Código Penal Venezolano, delitos éstos que se le imputan al ciudadano HERRERA SIERRALTA O.A.; el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, delitos éstos que se le imputan al ciudadano HERRERA SIERRALTA J.C.; PECULADO DOLOSO IMPROPIO; previsto y sancionado en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, delito éstos que se le imputan al ciudadano R.S.V.J.; todos en perjucio del Estado Venezolano.

    Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

    Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD, a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

    La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Quedan las partes notificadas de la publicación del presente auto.

    JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

    ABG. M.T.R.D.

    EL SECRETARIO

    ABG. JESUS O.S.

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