Decisión nº 016-2009 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado G.E.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil ASAOS GRILL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 6, Tomo 44-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30725716-4, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 06 de octubre de 2007 la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., emitió la Resolución de Imposición de Sanción a la contribuyente ASAOS GRILL, C.A., anteriormente identificada, distinguida con el No. GRTI-RZU-DF-3818-2007-01028, originada con ocasión a Procedimiento de Verificación, de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:

No. de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto a Pagar por Concepto de Multa en Bs. F.

04-10-01-2-26-006806 30-10-2007 Multa 5.644,80

04-10-01-2-26-006807 30-10-2007 Multa 5.644,80

04-10-01-2-27-006994 30-10-2007 Multa 940,80

04-10-01-2-27-006995 30-11-2007 Multa 470,40

04-10-01-2-27-006996 30-11-2007 Multa 940,80

04-10-01-2-25-007186 30-11-2007 Multa 564,48

04-10-01-2-25-007187 30-11-2007 Multa 188,16

Total a Pagar en Bs. F. 14.394,24

Afirma el abogado actor que los actos administrativos en referencia, fueron notificados en fecha 20 de febrero de 2008 a los representantes legales de la contribuyente demandada. Asimismo, en fecha 14 de mayo de 2008, el representante legal de la contribuyente interpuso ante el Tribunal Recurso Contencioso Tributario en contra de los actos administrativos en que se fundamenta la causa, prueba y el título ejecutivo.

Asimismo, señala el representante de la República que el 18 de febrero de 2008 se notificó escrito de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZ-DR-CA-2008-54 de la misma fecha.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente ASAOS GRILL, C.A., el pago de CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 14.394,24), así como los intereses moratorios conforme el artículo 66 del Código Orgánico Tributario y las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Finaliza el representante de la República señalando que, con el fin de resguardar los intereses de la Nación y del efectivo cumplimiento de este procedimiento, solicita que en caso de que la sociedad mercantil objeto de la presente demanda haya desaparecido de hecho, no posea activos susceptibles de ejecución o los mismos sean propiedad de terceros, circunstancias estas que a todas luces harían ilusorio la aplicación de efectiva de la medida de embargo solicitada, se proceda a ejecutar bienes o activos propiedad del ciudadano J.C.M.M., portador de la cédula de identidad No. 4.709.665, en su carácter de Director de la contribuyente demandada, en virtud de que al momento de practicar la Administración Tributaria los procedimientos de Verificación que dieron origen a las obligaciones tributarias exigidas en el presente procedimiento, el referido ciudadano ejerció o ejerce la administración de la referida sociedad mercantil.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

  1. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

    Ahora bien, además del cobro de las planillas de multas anteriormente identificadas, la administración reclama intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que:

    La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes….

    Sin embargo, cuando la deuda tributaria se origina de multas, no es procedente el cobro de intereses moratorios, pues el artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario establece un mecanismo para compensar la demora en el pago de la sanción, al señalar: “Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en Unidades Tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago”; en razón de lo cual, al momento del pago en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), se convertirá a bolívares el monto de la sanción según el valor de la Unidad Tributaria vigente para dicho momento.

    En razón de lo cual, por cuanto el presente Cobro de Créditos Fiscales versa sobre multas, no puede acordarse el pago de intereses moratorios solicitado por el Representante de la República, y así se declara.

  2. En cuanto a la responsabilidad solidaria del ciudadano J.C.M.M., anteriormente identificado, en su carácter de Director de la contribuyente demandada ASAOS GRILL, C.A., el Tribunal observa:

    El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

    Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.

    (…omissis…)

    2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica

    .

    A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

    “ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:

    … En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

    .(Resaltado del Tribunal).

    En el presente caso, el Tribunal observa que el ciudadano J.C.M.M., figura como Director de la contribuyente demandada ASAOS GRILL, C.A.

    Ahora bien, observa este Tribunal que no hay evidencia de que el mencionado ciudadano se haya comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto intimatorio en contra del ciudadano J.C.M.M., anteriormente identificado. Así se declara.

  3. Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.957-08, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil ASAOS GRILL, C.A., anteriormente identificada, y le da el curso de ley; Se niega el decreto intimatorio en contra del ciudadano J.C.M.M., antes identificado; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de ASAOS GRILL, C.A., la cual se practicará en la persona de su Director ciudadano J.C.M.M., portador de la cédula de identidad No. 4.709.665, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 14.394,24), que por los conceptos antes indicados le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.439,42); siendo entendido de que al momento del pago, se convertirá el monto de las sanciones correspondientes según el valor de la Unidad Tributaria vigente, conforme lo previsto en el artículo 94, parágrafo primero del Código Orgánico Tributario; al pago de todo lo cual se le intima.

    Se advierte a la contribuyente ASAOS GRILL, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez

    Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria

    Abog. Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2008, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.

    La Secretaria

    Abog. Yusmila Rodríguez Romero

    RLB/hr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR