Sentencia nº AMP-050 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 18 de mayo de 2010 200º y 151º

Por oficio Nº 7.303 de fecha 11 de febrero de 2010, recibido en esta Sala el día 23 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia copias certificadas del expediente signado con las siglas y números AP41-U-2007-000291, contentivo del recurso de hecho interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2009, por el abogado B.D.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 718, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil H. L. BOULTON & CO, S.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal en fecha 1º de julio de 1944, bajo el No. 1.643, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de noviembre de 2004, inserto bajo el No. 82, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra la sentencia dictada por el Tribunal remitente en fecha 19 de noviembre de 2009, mediante la cual se negó oír la apelación interpuesta frente a la sentencia definitiva N° 1.421, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto.

Ahora bien, por cuanto se ha planteado la controversia respecto a la tempestividad de la apelación interpuesta resulta indispensable para esta Sala revisar la fecha en que fueron consignadas todas las boletas de notificación ordenadas por la Ley, las cuales no se encuentran en las copias certificadas del expediente remitido para decidir el presente recurso de hecho. Por tal razón, se acuerda dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se abre un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, para que la contribuyente H.L. BOULTON & CO., S.A. consigne ante esta Sala copia certificada de la documentación solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 050.

La Secretaria,

S.Y.G.

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