Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000825

ASUNTO : IP11-P-2009-000825

AUTO DECRETANDO APREHENSION

Visto el escrito presentado por el abogado L.M.M.B., Fiscal Décimo Quinto, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos; A.J.V.C., apodado el “JUNIOR” de nacionalidad Venezolano, C.I.V-20.789.788, natural y residenciado en el Sector Universitario, calle Nº3, casa S/N, de 18 años de edad, Punto Fijo Estado Falcón; R.J.J.P., apodado el “CHINO” de nacionalidad Venezolano, C.I.V-14.646.355, natural y residenciado en la calle R.G., casa S/N del Sector Universitario, de 31 años de edad, soltero, Punto Fijo Estado Falcón, J.J.J., apodado el “ JAIRITO” de nacionalidad Venezolano, C.I.V-20.2543.966, natural y residenciado en la calle R.G., casa S/N del Sector Universitario , de 18 años de edad, Punto Fijo Estado Falcón, y J.A.J.M., apodado “ YOELITO”, venezolano, soltero, de 20 años de edad, natural y residenciado en calle R.G., casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón; a.l.a. que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:

• Acta de investigación penal de fecha 06/12/07, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, Punto Fijo, de lo que se desprende respecto al traslado que se hizo hasta el lugar de los hechos, es decir Sector B.d.P., calle L.d.P.F. y el posterior traslado al Hospital Doctor R.C. cierra de esta cuidad. en tal sentido fueron recibidos por el ciudadano: M.T.L.L., quien se identifico ampliamente y de modo preciso manifestó lo que había ocurrido, por tanto se les libro boleta de citación a objeto que acudiesen al despacho de la sub.-delegación con la finalidad de iniciar las investigaciones en torno al hecho, así como también otras diligencias atinentes al caso. Riera al folio ( 02 al 04)

• Acta de Inspección Técnica Nº 3376 de fecha 06-12-07, suscrita por los detectives O.M. Y ENGERBERT TORRES, adscritos al CICPC de Punto Fijo en el sitio de los hechos ubicado en el Sector B.d.P., calle Independencia entre Colon y Libertad, de esta ciudad. Riela a folio ( 09 al 14)

• Acta de Inspección Técnica Nº 3375 de fecha 06-12-07, suscrita por los detectives O.M. Y ENGERBERT TORRES, adscritos al CICPC de Punto Fijo quienes practicaron la Inspección ocular ala cadáver en la morgue del Hospital Doctor R.C.S., de esta ciudad. Riela a folio ( 05 al 08)

• Registro de cadena de custodia Nº 620 de fecha 06/12/07, suscrita por los funcionarios O.M. Y CRISAURA DELGADO, adscritos al CICPC de Punto Fijo. Riela a folio ( 15 al 16)

• Acta de entrevista de fecha 05/12/07, por parte de la adolescente: YELIAMNYS N.C.D., venezolana, natural de esta ciudad, soltera estudiante, residenciada en los Bloques del BTV, edificio 6, Apartamento 2, del sector B.d.P. por ante el CICPC, y de donde se desprende lo siguiente: “La gente dice que fue un tal “Yoelito, Jairito y Junior”

• Acta de entrevista de fecha 06-012-07, por parte de la adolescente: N.E.M., venezolana, natural de esta ciudad, soltera, estudiante, de 13 años de edad, residenciada en los Bloques del BTV, segundo piso, apartamento 1, sector B.d.P., de esta ciudad, por ante el CICPC, y de donde se desprende lo siguiente: “Si un sujeto apodado el Chino y otros”

• Acta de entrevista de fecha 06-12-07, por parte de la adolescente: E.F.M.M., venezolana, natural de esta ciudad, soltero, estudiante, de 13 años de edad, residenciada en los Bloques del BTV, primer piso, apartamento S/N, sector B.d.P., de esta ciudad, por ante el CICPC, y de donde se desprende lo siguiente: “Resulta que yo venia del liceo y de pronto vi a dos sujetos los cuales eran el CHINO Y EL YOELITO con arma de fuego en las manos y seguidamente ellos empezaron a dispararles a un grupo de personas que estaban sentados y yo salí corriendo para mi casa… Andaban con dos sujetos apodados JAIRITO Y DANIEL”

• Acta de entrevista de fecha 26-03-08, por parte del ciudadano: ROMAR J.M.C., venezolano, CI V.- 19.647.122 natural de esta ciudad, soltero, obrero, de 23años de edad, residenciado en el callejón colon, casa Nº 14, sector B.d.P., de esta ciudad, por ante el CICPC, y de donde se desprende lo siguiente: “Bueno resulta ser que yo iba para la parada de autobús… y me quedo conversando con mi amigo ROMITO, de repente se presentaron tres chamos de la calle Galaxia armados y sin mediar palabra alguna empezaron a disparar sin decir nada en todas las direcciones, yo como pude salí corriendo pero me dieron un tiro en el brazo derecho y me rozaron la cabeza… en verdad solo logre a ver unos de ellos el conozco y se llama JAIRO no le se el apellido.”

• Acta de entrevista de fecha 26-03-08, por parte del ciudadano: G.A.S.L. , venezolano, CI V.- 21.155.367 natural de esta ciudad, soltero, estudiante, de 17 años de edad, residenciado en el callejón colon, casa S/N al lado de los Bloques del BTV, sector B.d.P., de esta ciudad, por ante el CICPC, y de donde se desprende lo siguiente: “Resulta que NENE estaba cumpliendo años y este salio a compra una botella de ron… cuando de repente se presentaron tres chamos de la calle Galaxia… Salí corriendo pero me dieron un tiro en la espalda… Me llevaron al Hospital Calle Sierra y me operaron de emergencia allí me di cuenta que ROMITO se había muerto… Si los conozco a uno le dicen el CHINO, OTRO JAIRITOY el ultimo le dicen el JUNIOR”

• Acta de entrevista de fecha 26-03-08, por parte del ciudadano: G.A.S.L. , venezolano, CI V.- 21.155.368 natural de esta ciudad, soltero, estudiante, de 15 años de edad, residenciado en el callejón colon, casa S/N al lado de los Bloques del BTV, sector B.d.P., de esta ciudad, por ante el CICPC, y de donde se desprende lo siguiente: “Resulta yo estaba con unos amigos tomándome unas cervezas, y estábamos ROMAN, GILBERTO mi hermano, NENE Y ROMITO cuando de repente se presentaron tres chamos de la calle Galaxia armados y sin mediar palabra alguna empezaron a disparar… A mi me dieron un tiro en la mano derecha y un tiro en el pie derecho… En verdad solo logre ver a uno de ellos el cual se llama JAIRO, no le se el apellido ”

• Acta de investigación Penal suscrita por los funcionarios: RAMON GUARECUCO Y W.M., adscritos al CICPC, Punto Fijo, y de donde se desprende acerca del traslado que se hizo hacia el sector B.d.P. con la finalidad e identificar a los integrantes de una banda delictiva denominada LOS GALAXTICOS con formada por los sujetos apodados: “EL JUNIOR, EL JAIRITO, EL YOELITO Y EL CHINO” mencionados en la presente causa, varios moradores del lugar nos manifestaron que el sujeto apodado el JAIRITO reside en la calle R.G., casa S/N, de color amarillo y su verdadera identidad es J.J.J., el JUNIOR quedo identificado como A.J.V.C., quien reside en el Sector Universitario, calle Nº 3, casa S/N, el CHINO quedo identificado como R.J.J.P. y quien reside en la calle R.G., casa S/N del sector B.d.P. y el YOELITO fue identificado como J.A.J.M. quien reside en la calle R.G. , casa S/N del sector B.d.P..

• Reconocimiento Medico Legal Nº 2144 de fecha 10/12/07, practicado al ciudadano: ROMAR J.M.C., suscrito por la medico forense E.R. adscrita al C.I.C.P.C Sub. Delegación Punto Fijo, quien califico las lesiones encontradas con el CARÁCTER GRAVE.

• Protocolo de autopsia Nº 2174 de fecha 16/12/07, suscrita por el medico Anatomopatologo GUISSEPPE CARUZO, adscrito al C.I.C.P.C Sub. Delegación Punto Fijo, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: R.M.L.M. el cual arrojo como CAUSA DE MUERTE: TAPONAMIENTO CARDIACO, HEMOPERICARDIO, LESION CARDIACA SEVERA DEBIDO A HERIDA POR PROYECTIL EN MOVIMIENTO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.

Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar que A.J.V.C., apodado el “JUNIOR” de nacionalidad Venezolano, C.I.V-20.789.788, natural y residenciado en el Sector Universitario, calle Nº3, casa S/N, de 18 años de edad, Punto Fijo Estado Falcón; R.J.J.P., apodado el “CHINO” de nacionalidad Venezolano, C.I.V-14.646.355, natural y residenciado en la calle R.G., casa S/N del Sector Universitario, de 31 años de edad, soltero, Punto Fijo Estado Falcón, J.J.J., apodado el “ JAIRITO” de nacionalidad Venezolano, C.I.V-20.2543.966, natural y residenciado en la calle R.G., casa S/N del Sector Universitario , de 18 años de edad, Punto Fijo Estado Falcón, y J.A.J.M., apodado “ YOELITO”, venezolano, soltero, de 20 años de edad, natural y residenciado en calle R.G., casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de R.M.L.M. (Occiso), y LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de los ciudadanos R.J.M., G.A.S. y G.A.S. de conformidad con lo establecido en el Artículo 406, cardinal 1º y 417 del Código Penal Venezolano Vigente, y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial de los referidos Imputados, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: A.J.V.C., R.J.J.P., J.J.J. y J.A.J.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de R.M.L.M. (Occiso), y LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de los ciudadanos R.J.M., G.A.S. y G.A.S. de conformidad con lo establecido en el Artículo 406, cardinal 1º y 417 del Código Penal Venezolano Vigente. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al Guardia Nacional, informando a las autoridades que una vez aprehendido el ciudadano deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control

Abg. V.M.V.

La Secretaria

Abg. Rita Cáceres

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR