Sentencia nº AMP-050 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 10 de abril de 2007

196º y 148º

Con vista al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado L.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 32.954, actuando en nombre de los ciudadanos M.J.B., R.A.R.V., F.A.R.B., Enoes Valera de Ruíz y R.A.E., titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.461.032, 8.968.281, 1.300.801, 5.471.107 y 8.461.822, respectivamente, contra el acto dictado por la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Procuraduría General de la República, que otorgó “TÍTULO DE PROPIEDAD COLECTIVA del hábitat y las tierras indígenas reconocidas como tales” a favor de la comunidad indígena Kari´ña de San M. deA., en el Municipio J.G.M. delE.A., contenidos en los expedientes Nos. 2006-0056, 2006-0057, 2006-0058 y 2006-0059 de esta Sala, cuya acumulación fuera ordenada mediante sentencia No. 2388 de fecha 1° de noviembre de 2006, se observa:

Por diligencia de fecha 28 de septiembre de 2006, el apoderado judicial de los recurrentes, consignó los siguientes documentos:

  1. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano F.A.R.B., parte recurrente en el expediente 2006-0057, quien a su vez es padre del ciudadano R.A.R.V., recurrente en el expediente 2006-0059, expedida por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia S.C. delM.J.G.M. delE.A..

  2. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos F.A.R.B. y Enoes Valera, expedida por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Piar, S.C. deO. delM.M. delE.A..

  3. Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano R.A.R.V., expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio S.R. delE.A..

  4. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano J.G.R.V., expedida por el Director de registro Civil de la Alcaldía del Municipio S.R. delE.A..

De las anteriores probanzas pudiera derivarse la condición de herederos que detentan los ciudadanos R.A.R.V., J.G.R.V. y Enoes Valera de Ruíz, con relación al ciudadano F.A.R.V..

Ahora bien, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

A su vez, el artículo 231 eiusdem dispone:

Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana

.

Así, se desprende de los artículos citados, que la intención del legislador en casos como el presente es resguardar los derechos que pudieran tener los herederos conocidos y los posibles herederos desconocidos de aquellas personas que al momento de su fallecimiento sean parte de juicios en curso, razón por la cual en atención a los mencionados preceptos y con la finalidad de garantizar en este caso el debido proceso, la Sala considera necesario ordenar la citación personal del ciudadano J.G.R.V., titular de la cédula de identidad No. 10.938.068, heredero del ciudadano F.A.R.B., visto que los ciudadanos Enoes Valera de Ruíz y R.A.R.V. están a derecho.

Ante la imposibilidad de tener certeza sobre la inexistencia de herederos desconocidos, se estima necesario en procura de los objetivos antes mencionados, convocar a los herederos desconocidos del ciudadano F.A.R.B. a través de los edictos a los que alude el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior se ordena: realizar la citación del ciudadano J.G.R.V., titular de la cédula de identidad No. 10.938.068, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 231 eiusdem, se ordena librar edicto a los herederos desconocidos del de cujus, para que concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el mencionado artículo 231. Este edicto se fijará en la cartelera de la Sala y se publicará en los diarios “Últimas Noticias” y “Vea”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta – Ponente,

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 050, el cual no está firmado por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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