Breve análisis sobre la formación del contrato por la vía electrónica en Venezuela

AutorVíctor Guidón Guerrero
CargoUniversidad Católica Andres Bello, Abogado. Universidad de Boston, LL.M. International Banking Laws. Harvard Extension School, Derecho Corporativo, Constitucional. Universidad José María Vargas, ex Profesor de la Cátedra Derecho Mercantil i. Universidad Católica del Táchira, Profesor invitado. Universidad Central de Venezuela, Profesor de ...
Páginas293-315
Breve análisis sobre la formación del contrato
por la vía electrónica en Venezuela
Víctor guiDón guerrero*
RVLJ, N.º 11, 2018, pp. 293-315.
Sumario
Introducción 1. Notas relativas al perfeccionamiento del
contrato 1.1. Disposiciones en materia de Derecho Civil y Mer-
cantil relativas a la oferta y la aceptación 1.2. La oferta y la
aceptación por la vía electrónica y su relación con las disposi-
ciones del Derecho Civil y Mercantil 1.3. El perfeccionamiento
de los contratos por la vía electrónica reglas del Código Civil
y normas de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas
1.3.1. El contrato preparatorio de adhesión en los casos de co-
mercio electrónico 1.4. El lugar de la celebración del contrato
Conclusiones
Introducción
La contratación electrónica es un acontecimiento que no es novedoso desde
hace ya muchísimos años, pero en Venezuela se ha universalizado. Es difícil
encontrar hoy alguna persona, i ndependientemente de su nivel cultural, econó-
mico o de edad, que no haya perfeccionado un contrat o electrónico o que no sepa
que ese tipo de contratación se lleva adelante. De la misma manera, es común
la ejecución de las obligaciones pecuniarias por la vía electrónica, evento este
que tampoco escapa al conocimiento de la mayoría de la población.
* Universidad Católica Andres B ello, Abogado. Universidad de Boston, LL.M.
Internation al Banking Laws. Harvard Extension School, Derecho Corporativo,
Constitucional. Universidad José María Vargas, ex Profesor de la Cátedra Dere-
cho Mercantil i. Universidad Católica del Táchira, P rofesor invitado. Universidad
Central de Venezuela, Profesor de Derecho Civil i ii y Derecho Mercantil i.
294 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 11 • 2018
Sin duda alguna el reconocimiento de los medios electrónicos como soport es
de la voluntad de las partes es una fracción de la contratación electrónica,
que aún sufre por la imposibilidad de que pueda n cumplirse formalidades ad
subtantiam o de oponibilidad por la vía electrónica. Son cada vez más las eje-
cuciones de prestaciones electrónicas –prestaciones electrónicas de hacer
así como modelos telemáticos de encriptación aceptados como activos
intangibles, sustitutos de la moneda oficial –con poder liberatorio–, para
extinguir obligaciones pecuniar ias entre las partes de un contrato.
El presente trabajo tiene como fin resaltar las peculiaridades que tiene la
formación del contrato por la vía electrónica en Venezuela, al aplicar la Ley
de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas1, en materia de Derecho Civil
y Mercantil, tomando en cuenta para ello, las disposiciones de la Ley modelo
de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna-
cional sobre comercio electrónico, con la Guía para su incorporación al De-
recho interno –a la que se denominará «Ley modelo»–, en la que la Ley de
Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas tiene su fundamento. De la misma
manera, se hace una breve referencia a las carencias que existen en materia
de protección al consumidor en los casos de contratación electrónica.
Repetir las reglas que sirven de base para el perfeccionamiento de los con-
tratos, sería una re producción innecesaria de conceptos y teorías para las que
existe abundante doctrina de académicos reconocidos en Venezuela e inter-
nacionalmente a las cuales no creemos tener algo nuevo que aportar2.
Sobre el tema del documento electrónico como medio de prueba –aunque se
hace mención esporádica a este tema– existen también, aunque en cantidad
más reducida, títulos de autores nacionales e inter nacionales en materia pro-
cesal que pueden colaborar con el investigador y el abogado litigante3.
1 Decreto con fuerza de Ley de Men saje de Datos y Firmas Elect rónicas, Gaceta
Oficial de la República Bolivar iana de Venezu ela N.º 37 148, del 28-02-01.
2 Véa se : maDuro luyanDo, Eloy y Pitti er suCr e, Emilio: Curso de Obligaciones.
Tom o ii. 11.ª, UCAB. Caracas, 2008; méliCh-orsin i, José: Doctrina general del
contrato. Editorial Juríd ica Venezolana. Car acas, 1993.
3 Véa se : urDaneta benítez, José Vicente: Los mensajes de datos y la firma elect ró-
nica. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas, 2010; martínez naDal,

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