Breve nota sobre la propiedad privada de las viviendas de la gran misión vivienda Venezuela

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas116-119
BREVE NOTA SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA
DE LAS VIVIENDAS DE LA GRAN MISIÓN
VIVIENDA VENEZUELA?
José Ignacio Hernández G.
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela
y la Universidad Católica Andrés Bello
Director del Centro de Estudios de Derecho Público de la Universidad Monteávila
Resumen: La Asamblea Nacional a probó una Ley cuyo princ ipal propósito era
reconocer la propiedad priv ada sobre las viviendas entregadas por el Gobierno.
La Sala Constitucional, sin embargó, consideró que reconocer la propiedad priv a-
da sobre la vivienda violada el de recho a una vivienda justa.
Abstract: The National Assembly approved a Law which main purp ose was to
recognize the private property over the houses built by the Govern ment. However,
the Constitutional Chamber declared that the private property over the houses
provided by the Government was contrary to the right to a fair house.
Palabras Clave: Derecho a una vivienda justa, propiedad privada .
Key words: Right to a fair house; pr ivate property.
I
La Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vi-
vienda Venezuela (GMVV) generó, muy tempranamente, algunas críticas desde el Gobierno.
Así, se señaló que esa Ley pretende derogar el programa de la GMVV, lo cual violaría
el derecho a una vivienda digna reconocido en el artículo 82 constitucional.
Asimismo, se señaló que la propiedad sobre las viviendas es una “propiedad social” que
no está sujeta al Derecho Mercantil.
II
Para poder comprender mejor el alcance de la citada Ley, cabe recordar algunas nocio-
nes básicas sobre la propiedad. Así, la propiedad está definida en el artículo 545 del Código
Civil de la siguiente manera: la propiedad es el d erecho de usar, gozar y disponer de una
cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”. Se
trata del mismo concepto que se reconoce en el artículo 115 de la Constitución.
Como se sabe, la propiedad se conoce como el “pleno poder sobre un bien”, pues el
propietario, autónomamente y de manera exclusiva, puede decidir cómo usar el bien, cómo
beneficiarse del bien y cómo disponer del bien, por ejemplo, vendiéndolo.
En tal sentido, cabe apuntar que hay solo dos tipos de propiedad, como claramente seña-
la el artículo 538 del Código Civil: la propiedad pública, que es aquella que pertenece al
Estado, y la propiedad privada, que es la que pertenece a los particulares.

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