Breves consideraciones sobre el ejercicio del poder de revisión en Venezuela

AutorClaudia Nikken
Páginas27-34
Comentario Monográfico
BREVES CONSIDERACIONES SOBRE EL EJERCICIO DEL
PODER DE REVISIÓN EN VENEZUELA
(A PARTIR DE LA VIGENTE CONSTITUCIÓN)
Claudia Nikken
Doctora en Derecho
Profesora de Derecho Administrativo de la
Universidad Central de Venezuela
Resumen: En el artículo se analizan los mecanismos de revisión
constitucional (enmienda y reforma). En tal sentido, se manifiestan las
dificultades de su puesta en práctica a raíz de las imprecisiones de la
Constitución, señalándose al mismo tiempo los mecanismos que la propia
Constitución contiene para salvar esas dificultades. Para concluir, se hace
una brevísima comparación de lo expuesto en el trabajo, con el Decreto de
creación del Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución (de la
República Bolivariana de Venezuela).
I. INTRODUCCIÓN
Desde un p unto de vista académico, han venido adoptándose los términos poder
constituyente y poder de revisión, como categorías bien diferenciadas, para designar lo que
tradicionalmente se había denominado “poder constituyente originario” y “poder
constituyente derivado”. Esto tiene su razón de ser en que el derivado no es en realidad
constituyente, sino un poder constituido con facultades para revisar dentro de ciertos límites
la Constitución, que sí es producto del ejercicio del poder constituyente.
La revisión de la constitución es la “modificación del texto de las leyes constitucionales
en vigor hasta entonces; lo que comprende también la abrogación de disposiciones
particulares de las leyes constitucionales y la integración de nuevas disposiciones en las leyes
constitucionales”1. Las leyes constitucionales, por su parte, serían la materialización (escrita
o no escrita) de la norma fundamental de Kelsen o de las decisiones políticas fundamentales
de Schmitt, de la voluntad constituyente. Esto es importante, porque la revisión de la
constitución, técnicamente, se referiría sólo a la materialización de esas normas abstractas,
pero no a las normas abstractas en sí mismas.
En los términos de la vigente Constitución, su revisión puede llevarse a cabo mediante
dos procedimientos, la enmienda y la reforma, aplicables el uno o el otro en principio según
el tenor de la modificación de que se trate.
1. Schmitt, C. Théorie de la constitution, PUF, París 1996, p. 237. Queremos señalar que no
desconocemos el hecho de que Carl Schmitt fue el fundador del régimen constitucional del Tercer
Reich Alemán. Sin embargo, no desconocemos tampoco el valor científico de su obra. Ver en
cuanto a esto, Beaud, O. Carl Schmitt ou le juriste engagée, prólogo de la traducción francesa de
la Théorie de la Constitution.

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