Breves notas sobre la renovación de la concesión del dominio público radioeléctrico

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas221-226
Comentarios Jurisprudenciales
BREVES NOTAS SOBRE LA RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN
DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO
José Ignacio Hernández G.
Profesor de Derecho Administrativo
de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: Este artículo establece cuáles son los principios generales que de-
rivados de la teoría de la concesión administrativa aplicarían a la concesión
del dominio público radioeléctrico, y cómo estos principios deben ser nece-
sariamente matizados, especialmente, a fin de reconocer el carácter reglado
de la renovación de estas concesiones.
La reciente decisión de la Administración Pública en Venezuela de no renovar la conce-
sión del dominio público radioeléctrico a la empresa Radio Caracas Televisión, C.A.
(RCTV), bajo la tesis según la cual tal concesión vencía el 27 de mayo de 2007, pone una vez
más en relieve la importancia de esclarecer el régimen jurídico aplicable al espectro radioe-
léctrico, todo ello, atendiendo a la sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia Nº 763 de 23 de mayo de 2007, por medio de la cual se admitió el recur-
so de nulidad incoado contra dos actos administrativos que, entre otros aspectos, considera-
ron que la concesión otorgada a la referida empresa para la explotación del servicio de televi-
sión abierta VHF vencía el 27 de mayo de 20071.
En efecto, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTel) de 2000, siguiendo la ten-
dencia imperante en Europa, pero que ya entonces se encontraba en revisión, declara al es-
pectro radioeléctrico como un bien del dominio público y, en consecuencia, establece que su
uso exclusivo requerirá de la correspondiente concesión, la cual se plasmará a través de un
contrato. La teoría general apunta a que esa concesión es un contrato administrativo, en cuya
ejecución la Administración puede ejercer amplias potestades de ordenación, reconocidas
incluso en la LOTel. Tales potestades permitirían a la Administración, incluso, extinguir
unilateralmente la concesión; adicionalmente, y siempre bajo esta teoría general, al venci-
miento de la concesión la Administración, discrecionalmente, podría decidir si renueva o no
el contrato.
Lo cierto es que la aplicación de la teoría general de la concesión administrativa –
anclada en la tesis del contrato administrativo- genera notables contradicciones al ser aplica-
da al espectro radioeléctrico.
1. El presente artículo no pretende analizar los fundamentos de la demanda incoada por la empresa
ni, tampoco, los razonamientos contenidos en la sentencia citada de la Sala Político-Admi-
nistrativa. El objetivo, por el contrario, es más modesto: analizar teóricamente si la renovación de
la concesión del dominio público radioeléctrico responde al ejercicio de potestades regladas o dis-
crecionales de la Administración.

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